Manual de RTV

 

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nº 30184-mopt el presidente de la repÚblica y el ministro de obras pÚblicas y transportes en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 140 incisos 3 y 18 de la constitución política y con fundamento en lo establecido por la ley de creación del ministerio de obras públicas y transportes nº 4786 de 5 de julio de 1971 la ley de tránsito por vías públicas terrestres nº 7331 de 22 de abril de 1993 y sus reformas y la ley reguladora del transporte remunerado de personas en vehículos modalidad taxi nº 7969 del 28 de enero del 2000 considerando 1º que el ministerio de obras públicas y transportes es el encargado de regular controlar y vigilar el tránsito y el transporte por los caminos públicos según disposición del artículo 2° inciso a de la ley de creación de ese ministerio nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas 2º que la ley de tránsito por vías públicas terrestres nº 7331 del 13 de abril de 1993 dispone que corresponde al ministerio de obras públicas y transporte la realización de la revisión técnica de vehículos cuyo objetivo es la verificación mecánica del estado del vehículo y de sus emisiones contaminantes pudiendo otorgar autorizaciones a talleres particulares para que asuman este servicio mediante los procedimientos concursales respectivos 3º que el ministerio de obras públicas promovió la licitación pública internacional nº 02-98 para la creación y funcionamiento de las estaciones para la revisión técnica integrada de vehículos misma que fue adjudicada al consorcio riteve ­ syc y cuyo contrato fue refrendado por la contraloría general de la república el 28 de junio del 2001 por lo que en consecuencia será esta empresa la que se encargue de desarrollar las pruebas de revisión técnica y control de emisiones a todos los vehículos y según lo establece la ley de tránsito por vías públicas terrestres 4º que la revisión técnica y el control de emisiones de los vehículos automotores corresponden a acciones indispensables que deben asumirse con el fin de mejorar la seguridad vial y la protección del ambiente.

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5º que la contraloría general de la república al otorgar el refrendo al contrato suscrito entre el consejo de transporte público y el consorcio riteve-syc mediante oficio di-aa-1793 del 28 de junio del 2001 señaló que debía dicho consejo proceder a emitir las disposiciones y actos necesarios en forma oportuna para que se garantizara el equilibrio financiero del contrato y las condiciones para que la firma riteve-syc procediera al ejercicio de su actividad 6º que el consejo de transporte público mediante artículo 17 de la sesión ordinaria 48-2001 del 18 de diciembre del 2001 aprobó el proyecto de reglamento para la revisión técnica integral de vehículos el que fuera remitido a este despacho mediante oficio dvt-02-0059 del 31 de enero del 2002 suscrito por ana maría cerdas jaubert asesora del viceministro de transportes 7º que en virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 2º de la ley de creación del ministerio de obras públicas y transportes nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas 28 y 89 de la ley general de la administración pública nº 6227 del 2 de mayo de 1979 20 y concordantes de la ley de tránsito por vías públicas terrestres nº 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas y 7º de la ley reguladora del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi nº 7969 debe delegarse en el consejo de transporte público los aspectos técnicos administrativos operacionales y de otra índole necesarios para el debido y oportuno cumplimiento de los términos del contrato suscrito entre dicho consejo y el consorcio riteve-syc 8º que se hace necesario promulgar un reglamento que regule la revisión técnica integral de vehículos automotores que circulen por las vías públicas de la república con el fin de poner en conocimiento de todos los propietarios de vehículos automotores y de los habitantes de la república en general las disposiciones que por este acto se promulgan por tanto decretan el siguiente reglamento para la revisión técnica integral de vehículos automotores que circulen por las vías públicas capÍtulo i

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disposiciones generales artículo 1º Ámbito de aplicación el presente reglamento se dicta para regular la revisión técnica integral de vehículos automotores que circulen por las vías públicas según lo establece la ley de tránsito por vías públicas terrestres nº 73331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas artículo 2º definiciones para la interpretación de este reglamento tienen carácter de definiciones las siguientes a b defecto leve aquel que deberá subsanar el dueño del vehículo no estando obligado a volver a la estación rtv para la verificación de la modificación defecto grave aquel que deberá subsanarse persistiendo la obligación del propietario del vehículo de llevarlo a la estación rtv para la comprobación de la corrección c defecto peligroso aquel que implica un inminente peligro para la seguridad vial y para los otros vehículos conductores pasajeros y transeúntes que genera la obligación para el propietario del vehículo de llevarlo nuevamente a la estación rtv para comprobar que el defecto ha sido corregido d estación de rtv es la denominación genérica de los centros de revisión técnica integral de vehículos centros reconocidos por el mopt para llevar a cabo la verificación de las condiciones mecánicas de seguridad de los vehículo así como el control de emisión de contaminantes de éstos e manual de revisión técnica de vehículos es el documento técnico que especifica los procedimientos necesarios para la realización de la rtv y determina la aplicación de las normas técnicas para la valoración y clasificación de los defectos f g mopt ministerio de obras públicas y transportes revisión técnica integral de vehículos o rtv incluirá la inspección de elementos que afecten a la seguridad del vehículo emisiones contaminantes y cumplimiento de la normativa técnica que les afecta h rtv fija es la edificación o instalación que el mopt ha autorizado para que en el se realice la rtv.

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i rtv móvil es aquella que por su naturaleza es de fácil transportación y será utilizada para realizar la rtv en las zonas en que las no sea necesario la instalación de una rtv fija j vehículo de transporte público son aquellos destinados al transporte remunerado de personas que cuentan con una concesión o permiso especial otorgado por el consejo de transporte público capÍtulo ii de las instalaciones de la revisión técnica vehicular artículo 3º de la red de estaciones rtv para que la revisión técnica de vehículos cumpla su función de manera efectiva deberá establecerse una red de estaciones rtv distribuida por todo el territorio nacional dimensionada en función de la densidad poblacional y del parque de vehículos existente en cada zona a tales efectos se calificarán las rtv como fijas o móviles según corresponda artículo 4º equipos mínimos de una estación rtv una estación de rtv fija o móvil deberá tener la configuración necesaria que le permita realizar la revisión a todo tipo de vehículos ya sea liviano o pesado los equipos mínimos con los que debe contar cada una de las línea de rtv son los siguientes · · · · · · · · · · · · · · banco de suspensiones regloscopio frenómetro alineador al paso detector de holguras sonómetro foso de revisión o elevador hidráulico toda estación rtv tendrá asimismo los siguientes equipos en cantidad suficiente como para atender la demanda de revisiones y al menos una unidad de cada uno de ellos · · · · · · · · opacímetro para verificación de motores diesel analizador de cuatro gases para verificación de motores gasolina en las estaciones fijas se contará además con los siguientes equipos verificador de taxímetros

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· · frenómetro de motos artículo 5º dimensiones mínimas de las estaciones fijas las estaciones fijas de la red de rtv deberán contar con edificaciones de al menos cuarenta metros de longitud y seis metros de ancho por línea recintos especiales para realizar la prueba de emisiones contaminantes superficie para una amplia zona de parqueo y espacio suficiente para una cómoda circulación interior en el recinto artículo 6º identificación de las estaciones rtv para que los usuarios puedan identificar fácilmente las estaciones rtv estas deben tener el logotipo en lugar visible y deberán existir en las inmediaciones de los accesos señales que indiquen la dirección y distancia a que se encuentran las estaciones rtv deberán ser identificadas con el logotipo del ministerio de obras públicas y transportes artículo 7º condiciones para el funcionamiento de las estaciones rtv móviles en las zonas donde la baja densidad poblacional no justifique la instalación de una estación rtv fija la inspección será realizada por una estación rtv móvil la cual seguirá un itinerario prefijado y de manera periódica se establecerá en las ubicaciones más idóneas para facilitar el paso de la revisión a los vehículos del entorno artículo 8º prohibición de trabajos de reparación de vehículos venta de repuestos lubricantes o combustibles dentro de las estaciones rtv en los recintos de las estaciones rtv no podrán realizarse trabajos de reparación de vehículos ni desmontaje de elemento alguno del vehículo ni venta de piezas o repuestos ni venta de vehículos ni venta de combustibles ni lubricantes ni venta de cualquier otro elemento relacionado con los vehículos automotores quedando habilitadas única y exclusivamente para la revisión técnica de vehículos conforme lo estipula el presente reglamento capÍtulo iii procedimiento de revisión técnica integral artículo 9º observancia del manual de revisión técnica de vehículos la revisión técnica de vehículos deberá hacerse de acuerdo a los criterios que se establezcan en el manual de revisión técnica de vehículos que deberá preparar y mantener actualizado el departamento técnico respectivo del consejo de transporte público el cual previa a su publicación deberá aprobar el ministerio de obras públicas y transportes.

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artículo 10 obligatoriedad de someterse a la revisión técnica estarán obligados a someterse a la revisión técnica todos los vehículos automotores que se encuentren autorizados para circular por las vías públicas del territorio nacional salvo en los casos en que la ley de tránsito por vías públicas y terrestres u otras disposiciones normativas así lo eximan asimismo la rtv será requisito obligatorio para realizar trámites administrativos tales como cambio de características del vehículo obtención del certificado de derecho de circulación primer ingreso al país o inscripción del vehículo en el registro correspondiente artículo 11 aspectos a considerar dentro de la revisión técnica de la flota vehicular en la revisión técnica integral de vehículos se verificarán las condiciones técnicas de los vehículos que vayan a circular por las vías públicas terrestres en cuanto a la seguridad vial emisiones contaminantes y cumplimiento de la normativa técnica que les afecta artículo 12 cuadro para el cumplimiento de la revisión técnica vehicular la revisión técnica integral de los vehículos se realizará de acuerdo con el siguiente cuadro · · · · · · vehículos de servicio de transporte público cada seis meses resto de vehículos cuya antigüedad desde el año de fabricación es resto de vehículos cuya antigüedad desde el año de fabricación es igual superior a cinco años cada año o inferior a cinco años cada dos años artículo 13 calendarización con el objeto de distribuir el parque de vehículos de manera homogénea y evitar aglomeraciones en ciertas épocas del año los vehículos deberán pasar revisión en las siguientes fechas los vehículos dedicados al servicio de transporte público deberán realizar la revisión técnica en el mes que coincida con el último número de la matrícula y con dicho mes más seis no siendo computables los meses de junio y diciembre la distribución en el tiempo de la revisión será de la siguiente manera vehículos con último número de placa en 1 y 6 pasarán revisión en enero y julio.

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vehículos con último número de placa en 2 y 7 pasarán revisión en febrero y agosto vehículos con último número de placa en 3 y 8 pasarán revisión en marzo y septiembre vehículos con último número de placa en 4 y 9 pasarán revisión en abril y octubre vehículos con último número de placa en 5 y 0 pasarán revisión en mayo y noviembre el resto de vehículos harán coincidir el último número de la matrícula con el mes en que deberán hacer la revisión de manera tal que por ejemplo si su último número fuere 1 la revisión deberá hacerla en enero 5 la revisión se hará en mayo y así sucesivamente artículo 14 revisión técnica de un vehículo fuera del mes que le correspondería en el caso de que la revisión de un vehículo se realizase fuera del mes que le correspondiese por último número de matrícula la fecha de próxima revisión se conferirá para el mes que corresponde de acuerdo al punto anterior sin embargo a juicio de la empresa podrá autorizar la realización de la rtv antes de la fecha que corresponda sin que pueda superar el plazo de un mes artículo 15 intervención de la policía de tránsito la autoridad de tránsito que observe que un vehículo no reúne las condiciones técnicas necesarias para circular por las vías públicas terrestres o que incumple las normas mínimas de emanación de gases contaminantes como medida precautoria y conforme las potestades que les confiere la ley de tránsito por vías públicas terrestres podrá exigir la realización de una revisión técnica la revisión se limitará al elemento o conjunto que se suponga defectuoso en el caso que el resultado de la misma fuese favorable la empresa responsable de realizar la rtv no cobrará tarifa alguna siempre y cuando se encuentre al día con la inspección capÍtulo iv sobre el personal técnico y el informe de revisión artículo 16 documentos válidos sobre las revisiones técnicas vehiculares las revisiones que se realicen en las estaciones rtv solo podrán ser certificadas por personal inspector cualificado formado y autorizado para esta tarea a tales efectos el mopt a través del consejo de transporte público designará a la dependencia que asuma dentro de

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sus funciones un registro en el que se consignará el código de estación de la red de rtv las firmas autorizadas a certificar las revisiones así como los sellos que se van a utilizar en ella y cualquier otro aspecto que se estime necesario cualquier cambio del registro deberá ser notificado oportunamente a la dependencia respectiva del consejo de transporte público artículo 17 responsabilidad de quienes firmen la revisión técnica los firmantes de la revisión efectuada serán responsables de la veracidad del resultado de la misma la empresa concesionaria será la única responsable frente a la administración del producto resultante en la ejecución de la rtv artículo 18 de las responsabilidades inherentes a quienes ostenten la condición de jefe de cada estación de rtv cada estación de rtv estará bajo la responsabilidad de un jefe de estación el cual deberá contar con un grado universitario en el área de ingeniería y estará al cargo de la coordinación técnica y administrativa de la misma en ausencia temporal no mayor de cinco días hábiles podrá asumir las funciones administrativas un supervisor quien deberá contar con al menos el grado de técnico medio de un colegio vocacional cursos superiores en materia automotriz y experiencia comprobada en esta misma área a juicio de la empresa y aprobada por la dependencia competente del consejo de transporte público del mopt la empresa concesionaria deberá tomar las medidas que estime necesarias para que las consultas técnicas que surjan y que no pueda responder el supervisor tengan una respuesta oportuna y satisfactoria artículo 19 del informe de revisión cada revisión que se realice dará lugar a un informe de revisión anexo i en el cual aparecerá la fecha de revisión los datos del vehículo resultado de la revisión puntos a corregir en el caso de que se detectasen defectos en el vehículo fecha en que finalizará la validez cuando la inspección sea favorable así como sello y firmas autorizadas constará de dos copias una para el usuario y otra para el órgano revisor en el caso de que la revisión sea consecuencia de una anterior en la que se hayan detectado algún defecto grave o peligroso en el informe deberá aparecer dicha observación.

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artículo 20 de la tarjeta de revisión técnica cuando de acuerdo al resultado de la rtv el vehículo sea apto para circular por las vías públicas terrestres el jefe de línea que ha realizado la revisión deberá firmar la tarjeta de revisión técnica de vehículos anexo ii en el casillero habilitado a tal fin y se estampará el sello autorizado indicativo de la estación se incluirá la fecha en que la inspección ha sido efectuada en forma favorable y la fecha en que finalizará su validez se entregará un marchamo anexo iii que deberá ir colocado en la parte superior derecha del parabrisas delantero por el interior de forma que sea bien visible dicho marchamo incluirá referencia de la estación en que se revisó el vehículo y el mes y año en que termina la validez de la revisión el diseño del marchamo podrá ser establecido por la administración en coordinación la empresa ejecutora de manera que se garantice su seguridad y la mejor forma de identificar el plazo de la vigencia de la rtv artículo 21 calificación de los defectos que se detecten a los vehículos automotores durante la revisión técnica los defectos detectados durante la realización de la revisión podrán calificarse como leve grave o peligroso según lo establecido en el artículo 2º de este reglamento y las especificaciones contenidas en el manual de revisión técnica vehicular artículo 22 resultados de la revisión técnica vehicular la revisión técnica de vehículos en base a los defectos detectados podrá tener los siguientes resultados favorable cuando no se detectare defecto alguno favorable con defecto leve cuando sólo se detecten defectos leves el vehículo estará en condiciones de circular por las vías públicas bajo la responsabilidad de su propietario de corregir adecuadamente los defectos leves detectados en la rtv antes de la próxima revisión que le corresponda desfavorable cuando se detectare algún defecto grave el vehículo no será apto para circular por las vías públicas terrestres el interesado únicamente podrá trasladar su vehículo desde la estación de rtv hasta el taller de reparación debiendo corregir los defectos en un plazo no superior a quince días naturales y volver posteriormente a a la estación rtv para verificar que han sido subsanados.

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negativa cuando se detecte algún defecto peligroso el vehículo no podrá circular por las vías públicas terrestres por lo que deberá ser transportado por medios ajenos la estación de rtv correspondiente tomará las medidas que la ley ofrece para que se retengan las placas de matrícula el plazo máximo para subsanar estos defectos será igualmente de quince días naturales artículo 23 no presentación del vehículo con las reparaciones debidas dentro del plazo establecido una vez que se haya superado el plazo de quince días antes dicho sin haberse presentado a revisión con los defectos graves o peligrosos subsanados la revisión deberá ser realizada de nuevo en su totalidad si en el plazo de dos meses el vehículo no se presentase a revisión con los defectos subsanados se enviará la documentación al Órgano administrativo correspondiente proponiendo la inhabilitación del vehículo para circular por las vías públicas terrestres quien le dará el trámite que a derecho proceda capÍtulo v disposiciones finales artículo 24 facilidades para el ingreso de los funcionarios del mopt el consorcio riteve-syc y sus empleados deberán permitir en todo momento el ingreso de los funcionarios de los departamentos correspondientes que el consejo de transporte público del mopt designe para realizar las inspecciones que se considere necesarias para garantizar la calidad del servicio y el cumplimiento de la concesión artículo 25 obligatoriedad de informar a las autoridades respectivas cualquier anomalía modificación o alteración sospechosa en un vehículo automotor con la finalidad de colaborar con las autoridades en la lucha contra el problema del robo de vehículos cuando en la ejecución de las labores de rtv el inspector determine que existe una alteración injustificada en las partes o componentes del vehículo o cuando llegue presumir que cualquier alteración o modificación es sospechosa e indocumentada deberá informar de inmediato a la autoridad de investigación policial o judicial a la mayor brevedad procurando tomar todas las medidas que considere prudentes para identificar el vehículo y la persona que lo porta artículo 26 responsabilidad de los propietarios de los vehículos los propietarios de los vehículos serán directamente responsables ante las autoridades de

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cumplir y aprobar las revisiones dentro de los plazos señalados y en caso contrario le serán aplicables las multas sanciones y procedimientos establecidos por la ley de tránsito capÍtulo vi disposiciones transitorias transitorio i durante el primer año y dado que el comienzo del servicio no será en el mes de enero los vehículos cuyo último número de matrícula sea anterior al mes de comienzo de la actividad de la rtv tendrán un plazo de dos meses desde esta fecha para realizarla transitorio ii el consejo de transporte público del ministerio de obras públicas y transportes de conformidad con el artículo 19 de la ley de tránsito por vías públicas terrestres nº 7331 del 13 de abril de 1993 realizará la convocatoria de rigor artículo 27 vigencia rige a partir de su publicación en el diario oficial la gaceta anexo iv 1 el informe de revisión técnica se compondrá de original para la estación de rtv que realiza la revisión y de copia para el usuario el formato será el del anexo 1 dimensiones serán de 216 x 279 mm carta 2 la tarjeta de revisión técnica de vehículos estará compuesta por original para el propietario del vehículo y de copia para el archivo de vehículos de la entidad que gestiona las mismas tendrá el formato del anexo ii dimensiones serán las siguientes 148 x 210 mm a5 3 4 la tarjeta de revisión adicional tendrá las mismas características anteriores pero solo constará de original seguirá el formato del anexo ii el marchamo de revisión técnica vehicular tendrán una capa adhesiva por una cara será de un material plástico que quede inutilizado una vez que se haya despegado del parabrisas el formato será el del anexo iii dimensiones serán de 80 x 55 mm características el marchamo de revisión técnica integral tendrá color verde con texto en color amarillo rojo con texto en blanco y amarillo

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contexto color negro en función del año de validez que indique tendrá perforado el número de estación dado en la presidencia de la república san josé a los seis días del mes de febrero del dos mil dos publíquese miguel Ángel rodrÍguez echeverrÍa el ministro de obras públicas y transportes carlos castro arias 1 vez solicitud nº 00965 c-257080 d30184-14606

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