Ley del Seguro Social

 

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ley del seguro social Índice tÍtulo i campo de aplicación tÍtulo ii de la administración de los seguros sociales tÍtulo iii capítulo i de la inscripción de patronos y trabajadores tÍtulo iv de la continuación facultativa del seguro tÍtulo v de los salarios tÍtulo vi capítulo i de los aportes del fisco nacional tÍtulo vii de la prevención de los riesgos profesionales tÍtulo viii de la asistencia médica integral tÍtulo ix de la invalidez vejez y muerte tÍtulo x jurisdicción tÍtulo xi de las sanciones tÍtulo xii disposiciones finales tÍtulo xiii disposiciones transitorias tÍtulo i campo de aplicación artículo 1° son asegurados conforme a lo que dispone la ley del seguro social las personas que presten sus servicios en virtud de un contrato o relación de trabajo cualquiera que sea su duración y el monto del salario devengado y aquellas que hagan uso del derecho que les acuerda el artículo 6° de la ley sin embargo mientras el ejecutivo nacional establece las medidas y condiciones bajo las cuales deben estar asegurados no están sujetos al régimen del seguro social obligatorio los trabajadores a domicilio cuyas condiciones de trabajo no puedan asimilarse a la de los trabajadores ordinarios los trabajadores temporeros entendiéndose por tales las personas cuyo trabajo con el mismo patrono no exceda de tres 3 días a la semana pero si por cualquier circunstancia continuases prestando iguales servicios en las semanas subsiguientes no se reputarán temporeros si excede de diez 10 días el cómputo de sus jornadas diarias en el transcurso de un mes y quienes ejecuten trabajos ocasionales extraños a la empresa o actividad del patrono artículo 2° a los efectos de la aplicación de la ley del seguro social se entiende por relación de trabajo la vinculación jurídica que existe entre quien presta un servicio personal subordinado y quien lo recibe mediante la percepción de un salario artículo 3° en todo el territorio nacional personas que resten servicios a la nación estados distrito federal municipios institutos autónomos y en general a las personas morales de carácter público con excepción de los miembros de las fuerzas armadas nacionales quedan cubiertas por el régimen del seguro social obligatorio en los casos de prestaciones en dinero por invalidez incapacidad parcial vejez nupcias y de sobrevivientes para los efectos de la ley del seguro social y de este reglamento las entidades y personas morales mencionadas se consideran como patronos.

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artículo 4° las personas sujetas a la ley del trabajo y que presten sus servicios a las entidades y personas morales de carácter público mencionados en el artículo anterior estarán cubiertas por los seguros de asistencia médica y de prestaciones en dinero por incapacidad temporal en aquellas zonas del país donde se apliquen dichos seguros artículo 5° el ejecutivo nacional cuando lo considere conveniente aplicará progresivamente el seguro de prestaciones de asistencia médica y de prestaciones en dinero por incapacidad temporal a quienes sin estar sometidos a la ley del trabajo presten servicios a las entidades y personas morales de carácter público señaladas en el artículo 3° artículo 6° son trabajadores domésticos quienes de manera habitual y continua prestan servicios mediante un salario en labores inherentes al hogar o habilitación de una persona o familia sin fines de lucro para el patrono todo lo relacionado con el seguro social para los trabajadores domésticos en lo que se refiere a afiliación percepción de cotizaciones y otorgamiento de prestaciones se regirá por normas especiales que elaborará el consejo directivo del instituto venezolano de los seguros sociales quien las presentará al ejecutivo nacional por órgano del ministerio del trabajo a los efectos de su aprobación y promulgación articulo 7° los miembros de las asociaciones de conductores de autos de alquiler libres y por puesto con domicilio en las zonas donde se aplique el seguro social para todos los riesgos podrán inscribirse en el instituto venezolano de los seguros sociales y adquirirán la situación de asegurados con derecho a todas las prestaciones sólo a los efectos de determinar el monto de la cotización y el alcance de las prestaciones a que tendrán derecho estos trabajadores se fija como salario la cantidad equivalente al salario mínimo nacional vigente y pagarán el porcentaje de este salario establecido para las empresas inscritas bajo riesgo medio según el artículo 109 de este reglamento cuando los miembros de las asociaciones de conductores de autos de alquiler libres y por puesto dejaren de pagar la cotización correspondiente por más de un 1 mes se les suspenderá el derecho a la prestación de asistencia médica a ellos y a sus familiares a excepción de los tratamientos en curso el derecho a dichas prestaciones lo readquirirán al momento de pagar las cotizaciones pendientes si dejaren de pagar la cotización correspondiente por seis 6 meses perderán el derecho a continuar afiliados al seguro social los miembros de otras cooperativas de producción y de servicios o de las administraciones obreras quedarán sujetos al régimen del seguro social conforme a lo que disponga el ejecutivo nacional en decretos especiales artículo 8° las asociaciones cooperativas y otras entidades gremiales podrán asegurar a todos sus afiliados en las condiciones que se señalen este artículo asumiendo ante el instituto venezolano de los seguros sociales las obligaciones de patronos a los efectos de la aplicación del régimen del seguro social la cotización se calculará de acuerdo al artículo 66 de la ley del seguro social y 109 de este reglamento y su pago confiere a los afiliados el derecho a todas las prestaciones que establece dicha ley sólo a los efectos de determinar el monto de la cotización y el alcance de las prestaciones a que tendrán derecho estos trabajadores se fija como salario la cantidad de equivalente al salario mínimo nacional cuando los miembros de las asociaciones cooperativas y otras entidades gremiales dejaren de pagar la cotización correspondiente por más de un 1 mes se les suspenderá el derecho a la prestación de la asistencia médica a ellos y a sus familiares a excepción de los tratamientos en curso el derecho lo readquirirán al momento de pagar las cotizaciones pendientes si dejaren de pagar la cotización correspondiente por seis 6 meses perderán el derecho a continuar afiliados al seguro social artículo 9° los choferes que conduzcan vehículos de su propiedad o arrendados en el transporte de personas o cosas con domicilio en la zona donde se aplique el seguro social para todos los riesgos podrán inscribirse en el instituto venezolano de los seguros sociales y adquirirán la situación de asegurados con derecho a todas las prestaciones cuando los choferes que conduzcan vehículos de

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su propiedad o arrendados en el transporte de personas o cosas inscritos en el seguro social dejaren de pagar la cotización correspondiente por más de un 1 mes se les suspenderá al igual que a sus familiares calificados el derecho a la asistencia médica a excepción de los tratamientos en curso el derecho lo readquirirán al momento de pagar las cotizaciones pendientes si la morosidad se acumulare por seis 6 meses perderán el derecho a continuar afiliados al seguro social se estima como remuneración o ingreso mensual a los únicos efectos del calculo de la cotización y de las prestaciones que deban corresponder a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior la cantidad fijada como salario mínimo nacional dichos trabajadores pagarán el porcentaje de este salario establecido para las empresas cubiertas bajo el riesgo medio de esta remuneración o ingreso según el artículo 109 de este reglamento artículo 10 los miembros de las asociaciones de trabajadores no dependientes denominados culturales y artesanos con personalidad jurídica y debidamente registradas en el instituto venezolano de los seguros sociales podrán inscribirse en el seguro social conforme a las normas convenidas con el consejo nacional de la cultura conac y adquirirán la situación de asegurados con derecho a las prestaciones correspondientes al régimen de su inscripción el derecho a la pensión lo adquirirán de acuerdo a lo que establezca la ley sólo a los efectos de determinar el monto de la cotización y el alcance de las prestaciones a que tendrán derecho estos trabajadores se fija como salario de cotización la cantidad equivalente al salario mínimo nacional urbano vigente con excepción de los denominados artesanos para quienes se fija como salario de cotización la cantidad equivalente al salario mínimo nacional rural vigente y pagarán el porcentaje de este salario establecido para las empresas inscritas bajo riesgo mínimo según lo establecido en el artículo 109 de este reglamento si eligiere el seguro social para todas las contingencias o el porcentaje establecido en el artículo 110 de este reglamento si eligiere el seguro social para los beneficios de prestaciones en dinero por invalidez o incapacidad parcial vejez sobrevivientes y nupcias la solicitud de inscripción del trabajador se efectuará a través de la asociación en que se encuentra afiliado y las cotizaciones serán exigibles desde la fecha de consignación en las oficinas del instituto venezolano de los seguros sociales cuando el trabajador mencionado en el presente artículo que estuviere inscrito para todas las contingencias que otorga el seguro social dejare de pagar la cotización por 1 mes se le suspenderá el derecho a la prestación de asistencia médica así como a sus familiares calificados con excepción de los tratamientos en curso el derecho a dicha prestación lo readquirirán al momento de pagar las cotizaciones pendientes si el trabajador mencionado en el presente artículo dejare de pagar las cotizaciones por seis 6 meses perderá el derecho a continuar afiliado al seguro social tÍtulo ii de la administración de los seguros sociales capítulo i sección i del instituto venezolano de los seguros sociales artículo 11 el instituto venezolano de los seguros sociales es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio distinto e independiente del fisco nacional con domicilio principal en la ciudad de caracas y jurisdicción en todo el territorio de la república artículo 12 al instituto corresponde la administración y el control de todos los ramos del seguro social conforme a las atribuciones que le acuerdan la ley y el presente reglamento artículo 13 de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior el instituto tendrá a su cargo preparar las estadísticas inclusive vitales y de salud y realizar los estudios en relación con la población asegurada y beneficiaria y en general todas las investigaciones que sean necesarias para la aplicación progresiva de la ley del seguro social a nuevas regiones del país categorías de empresas o grupos de patronos y trabajadores.

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recomendar al ejecutivo nacional las reformas que crea convenientes en los ramos del seguro social organizar y poner en funcionamiento las cajas regionales sucursales y agencias así como cualquiera otra dependencia de acuerdo con la importancia de la respectiva zona donde se aplique el seguro social obligatorio y realizar los estudios que se refieran para establecer de conformidad con la ley los sistemas de percepción de cotizaciones y de otorgamiento de prestaciones sección ii del consejo directivo artículo 14 el instituto venezolano de los seguros sociales será administrado por un consejo directivo como suprema autoridad cuyo presidente será su órgano de ejecución y ejercerá la representación jurídica de aquél el consejo directivo estará compuesto por siete 7 miembros principales dos 2 representantes del ejecutivo nacional dos 2 representantes de los patronos dos 2 representantes de los asegurados y un 1 representante de la federación médica venezolana quién tendrá voz pero no voto artículo 15 el presidente del consejo directivo a la vez presidente del instituto venezolano de los seguros sociales será uno de los miembros de la representación gubernamental y su nombramiento y remoción corresponderá libremente al presidente de la república por órgano del ministro del trabajo en caso de separación temporal del presidente sus funciones serán ejercidas por el otro representante gubernamental o por la persona que designe el presidente de la república cada miembro del consejo directivo tendrá su respectivo suplente quien llenará las faltas temporales o accidentales del titular todos los miembros del consejo directivo deberán ser venezolanos mayores de edad y de reconocida idoneidad artículo 16 el presidente de la república por órgano del ministerio del trabajo designará los miembros del consejo directivo principales y suplentes los representantes de patronos y asegurados serán seleccionados de los candidatos que hubieren sido presentados por las organizaciones empresariales y laborales más representativas y por la federación médica venezolana articulo 17 a los efectos del artículo anterior el ministerio del trabajo mediante aviso oficial solicitará listas de candidatos de las federaciones y confederaciones de patronos y trabajadores así como de la federación médica venezolana en el aviso se fijará el lapso dentro del cual habrá hacerse la presentación de las listas las federaciones y confederaciones de patronos y trabajadores presentados respectivamente cinco 5 candidatos y la federación médica venezolana tres 3 si en el término establecido en el aviso oficial las organizaciones señaladas no presentaren listas de candidatos o lo hicieren en número insuficiente el ministro del trabajo las confeccionará o completará con personas que considere idóneas para ejercer la debida representación artículo 18 los miembros del consejo directivo designados en representación de patronos y trabajadores y de la federación médica venezolana durarán tres 3 años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos unos y otros pueden ser removidos por causas justificadas a solicitud de la organización postulante de acuerdo con lo que prevean los estatutos del instituto artículo 19 los representantes del ejecutivo nacional principales y suplentes serán de la libre

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elección y remoción del presidente de la república por órgano del ministerio del trabajo articulo 20 los miembros del consejo directivo no podrán estar ligados entre sí ni con los ministros del trabajo o de sanidad y asistencia social el contralor general de la república o el jefe de la oficina de contraloría por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad artículo 21 los miembros del consejo directivo prestarán juramento ante el ministerio del trabajo artículo 22 el consejo directivo sesionará ordinariamente como mínimo una vez a la semana y extraordinariamente cuando sea convocado por el presidente por el ministro del trabajo o a solicitud de tres 3 o más de sus miembros el consejo directivo con aprobación del ministro del trabajo fijará la remuneración de sus integrantes artículo 23 el ministro del trabajo podrá concurrir con derecho a voz a las sesiones del consejo directivo las cuales en tal caso presidirá artículo 24 el consejo directivo podrá establecer con aprobación del ministro del trabajo que todos sus miembros o algunos de ellos se dediquen provisional o permanentemente a tiempo completo al cumplimiento de sus funciones también podrá designar de su seno o fuera de él comisiones especiales para el desempeño de determinadas funciones artículo 25 las decisiones del consejo directivo se tomarán por mayoría de votos en caso de empate en la votación se diferirá la consideración de la materia en la cual se produjo para posterior reunión y si en ésta persistiese el presidente del instituto dispondrá de voto decisorio artículo 26 a los fines de la realización de los estudios necesarios para extensión o aplicación de los seguros sociales a todo el territorio de la república el consejo directivo solicitará de las instituciones y organismos que considere necesario la información y colaboración indispensable artículo 27 el consejo directivo presentará a la comisión de inversiones la memoria razonada y cuenta de la administración del instituto con los resúmenes estadísticos relativos al resultado obtenido en sus diversos servicios el ministro del trabajo incluirá en la memoria de su despacho la memoria del instituto y las conclusiones de la comisión de inversiones articulo 28 el consejo directivo remitirá al ejecutivo nacional por órgano del ministerio del trabajo y a la contraloría de la nación dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestario los balances anuales de cada fondo los cuales deberán ser publicados en un diario de amplia circulación y elaborados en forma clara y precisa de modo que reflejen el estado económico y financiero del instituto artículo 29 el consejo directivo del instituto venezolano de los seguros sociales tendrá además las siguientes atribuciones dictar los estatutos del instituto los cuales contendrán todo lo relativo a la organización interna de éste y determinará los servicios que funcionarán como dependencias del propio consejo directivo dichos estatutos deberán ser aprobados por el ministro del trabajo elaborar y someter a la aprobación del ministro del trabajo las normas de control y fiscalización de los costos de operación de los servicios médicoasistenciales del seguro social de auditoria médica así como las que deben regir para el otorgamiento de prestaciones en dinero ejercer el control del patrimonio de todos los ramos de los seguros sociales y verificar anualmente su inventario las verificaciones anuales de inventarios y las formas de control y monto de su patrimonio las hará conocer de la contraloría general de la república a través de la oficina de contraloría y atenderá de inmediato las observaciones que aquella le formulare por intermedio de

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ésta aplicar cuando el ejecutivo nacional lo considere conveniente la extensión del seguro social a la contingencia de paro forzoso a este efecto a requerimiento del ejecutivo el consejo directivo elaborará las normas referentes a organización administración y régimen de cotizaciones y de prestaciones debiendo enviarlas para su aprobación al ministro del trabajo fijar el monto de las reservas que deben ser invertidas en determinados períodos y formular los planes de inversión que presentará a la aprobación de la comisión prevista en el artículo 56 de la ley del seguro social administrar el presupuesto general del instituto y autorizar toda erogación que exceda en su totalidad de diez mil bolívares 10.000,00 dictar los reglamentos para el funcionamiento de sus dependencias y servicios determinando y delimitando en cada caso lo concerniente a ellos sus relaciones e interdependencias y las responsabilidades de los funcionarios que los integran tomar las providencias y ejecutar todos los actos que fueren necesarios para el cumplimiento de la ley del seguro social y de este reglamento y suministrar al ejecutivo nacional por órgano del ministerio del trabajo cualquiera información que le sea requerida acerca de las actividades del instituto artículo 30 el consejo directivo ejercerá cualesquiera otras funciones o atribuciones en materia de seguridad social que no estén señaladas a autoridad distinta del instituto por la ley del seguro social y este reglamento articulo 31 el consejo directivo establecerá por reglamento especial las normas requeridas para el otorgamiento de becas articulo 32 el consejo directivo establecerá las normas de elaboración y ejecución de los presupuestos del instituto y la oficina de contraloría dictará las pautas relativas al control de su ejecución sección iii del presidente del consejo directivo artículo 33 el presidente del consejo directivo también presidente del instituto venezolano de los seguros sociales cumplirá y hará cumplir la ley del seguro social este reglamento los estatutos y normas internas que se dictaren las disposiciones emanadas del ejecutivo nacional y las resoluciones del propio consejo directivo asimismo ejercerá la dirección suprema de las oficinas y demás dependencias del instituto articulo 34 el presidente del consejo directivo antes del 30 de junio de cada año presentará a la consideración de dicho cuerpo el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos del instituto para el próximo ejercicio económico el cual una vez aprobado por el consejo directivo será remitido

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para su estudio y aprobación al ejecutivo nacional por órgano del ministro del trabajo antes del 20 de julio de cada año el resupuesto del instituto debe incluir los aportes que le sean asignados en el presupuesto nacional y entrará en vigencia simultáneamente con éste articulo 35 el consejo directivo podrá autorizar al presidente de acuerdo con las normas que se establezcan en los estatutos para delegar en otros funcionarios la facultad de firmar determinados documentos sección iv de la oficina de la contraloría artículo 36 en el instituto venezolano de los seguros sociales funcionará una oficina de contraloría cuyo director de libre elección y remoción del contralor general de la república la cual ejercerá las atribuciones que le otorguen la ley del seguro social los reglamentos los estatutos y el consejo directivo del instituto artículo 37 el director de la oficina de contraloría postulará y el presidente del instituto extenderá el nombramiento de las personas que habrán de desempeñar los demás cargos de la oficina el director de la oficina solicitará del presidente del instituto la remoción del personal de aquella que no dé estricto cumplimiento a sus obligaciones artículo 38 la oficina de contraloría tendrá las atribuciones siguientes elaborar las normas sobre todo lo referente a su organización y funcionamiento las cuales serán sometidas a la aprobación del contralor general de la república y del ministro del trabajo examinar todos los documentos y comprobantes de asientos contables pudiendo practicar auditoria total o parcial sobre cualquiera de las cuentas o subcuentas de la contabilidad y ordenar los ajustes y correcciones a que hubiere lugar el examen de los comprobantes de pagos deberá hacerlo antes de ser efectuados éstos y en coordinación con el respectivo servicio del instituto hacer los reparos que juzgue necesario antes o después de haber sido ejecutados los actos administrativos u operaciones que causaren alguna erogación controlar la aplicación de los presupuestos y las transferencias de las partidas de los mismos velar porque se practiquen y mantengan al día los inventarios de los bienes del instituto los estados financieros y la contabilidad en general mantener informado al contralor general de la república y al consejo directivo de todas sus actividades y en especial las referentes a auditorías y exámenes de cuentas presentar al contralor general de la república al consejo directivo a la comisión de inversiones y al ministro del trabajo en la primera quincena de enero de cada año un informe que contenga relación pormenorizada de la labor cumplida por la oficina y las sugestiones que crea necesarias para mejorar el control de la administración de los seguros sociales;

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tramitar todo lo referente a los antejuicios administrativos cuando haya lugar a ello practicar auditorías periódicas en las dependencias del instituto promover o preparar estudios para mejorar los sistemas de control de contabilidad y otros cuando lo crea conveniente formular el presupuesto de gastos y presentarlos a la consideración del consejo directivo a los fines de su inclusión en el presupuesto del instituto y dar estricto cumplimiento al reglamento de la oficina de contraloría y a las instrucciones que le imparta el contralor general de la república y ejecutar las labores específicas que le sean encomendadas por el consejo directivo del instituto sección v del personal del instituto artículo 39 el personal del instituto venezolano de los seguros sociales será nombrado o contratado a base de capacidad y méritos artículo 40 el personal del instituto será de la elección y remoción del presidente del instituto el presidente del instituto dará cuenta mensualmente al consejo directivo de los nombramientos y remociones efectuados en dicho lapso artículo 41 los médicos odontólogos farmacéuticos y bioanalistas que presten sus servicios al instituto en una actividad distinta de la administrativa no se considerarán empleados públicos y su contratación se sujetará a las normas establecidas en las leyes de ejercicio de las respectivas profesiones sección vi de las cajas regionales sucursales y agencias artículo 42 el instituto venezolano de los seguros sociales establecerá las cajas regionales sucursales y agencias necesarias de acuerdo con la importancia de las respectivas zonas donde se aplique el seguro social obligatorio y dirigirá y controlará su funcionamiento artículo 43 cada caja regional estará a cargo de un jefe quien actuará según las instrucciones que le tramita el presidente del instituto y será responsable del funcionamiento de las sucursales y agencias bajo su jurisdicción artículo 44 las funciones de jefe de caja regional sucursal o agencia son incompatibles con cualesquiera otras en el instituto artículo 45 los jefes de las cajas regionales deberán rendir al consejo directivo y al director de la oficina de contraloría del instituto los informes que éstos le soliciten sección vii juntas asesoras artículo 46 en cada caja regional habrá una junta adhonorem compuesta por un representante

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del colegio médico de la localidad sede de la caja uno de los patronos y uno de los trabajadores la cual asesorará al jefe de la caja en la solución de los problemas que puedan suscitarse con motivo del otorgamiento de las prestaciones y de la administración del seguro social en la respectiva jurisdicción dichos representantes se reunirán con el jefe de la caja regional una vez al mes por lo menos el procedimiento para designar a los representantes será establecido en los estatutos del instituto capítulo ii de las inversiones artículo 47 la comisión de inversiones previstas en el artículo 56 de la ley estará compuesta por quince 15 miembros cinco 5 representantes del ejecutivo nacional cinco 5 de los patronos y cinco 5 de los asegurados cada uno de ellos tendrá su respectivo suplente serán miembros natos de la representación gubernamental el ministro del trabajo el ministro de hacienda y el presidente del banco central de venezuela y sus faltas temporales serán cubiertas por los directores generales de los despachos mencionados y el primer vicepresidente del banco respectivamente los dos miembros restantes de la representación gubernamental y sus suplentes serán de la libre elección y remoción del presidente de la república por órgano del ministerio del trabajo los representantes de los patronos y asegurados durarán tres 3 años en el ejercicio de sus funciones y serán elegidos según el procedimiento establecido para la designación de los miembros del consejo directivo a tal efecto las organizaciones de patronos y trabajadores presentarán al ministro del trabajo sendas listas de quince 15 personas artículo 48 los miembros de la comisión de inversiones serán distintos a los del consejo directivo y sus funciones serán adhonorem artículo 49 la comisión se reunirá dos 2 veces al año por lo menos y estará presidida por el ministro del trabajo para la validez de sus reuniones se requiere un quórum de tres 3 representantes de cada sector por lo menos y las decisiones tomarán por mayoría absoluta de los presentes en caso de empate el voto del ministro del trabajo tendrá carácter decisorio artículo 50 son atribuciones de la comisión de inversiones elaborar el reglamento de inversiones y vigilar aplicación y cumplimiento determinar anualmente el monto distribución oportunidad de las inversiones previo estudio del correspondiente plan que presente el consejo directivo conocer de la memoria y cuenta que le presentará anualmente el consejo directivo conocer del informe anual de la oficina de contraloría del instituto estudiar y aprobar los proyectos de convenios con el ejecutivo nacional a los cuales se refiere el artículo 83 de la ley y vigilar y periódicamente verificar la correcta aplicación del plan de inversiones artículo 51 el reglamento de inversiones establecerá las clases de garantía que se exigirán para asegurar las inversiones del instituto las cuales deberán hacerse en las mejores condiciones de seguridad rendimiento y liquidez artículo 52 cuando para una determinada inversión concurran iguales posibilidades de seguridad y

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rendimiento deberá preferirse aquella que garantice mayor beneficio social el instituto venezolano de los seguros sociales podrá celebrar convenios para el financiamiento de programas destinados al desarrollo económico y social de los asegurados con instituciones financieras especializadas como el inavi y el banco de los trabajadores de venezuela artículo 53 el instituto podrá celebrar convenios con el ejecutivo nacional para invertir parte de las reservas en la construcción de edificios para centros médicos hospitales y servicios administrativos del seguro social las cuotas de amortización de los préstamos hechos al ejecutivo nacional no podrán ser menores de una cantidad que permita cancelar la deuda en veinte 20 anualidades consecutivas el pago de los intereses correspondientes se estipulará mensualmente o por anualidades tanto las cuotas anuales de amortización como las cantidades correspondientes a los intereses estipulados serán incluidos por el ejecutivo nacional en los respectivos presupuestos generales de rentas y gastos públicos tÍtulo iii capítulo i de la inscripción de patronos y trabajadores sección i de la inscripción de los patronos articulo 54 para los efectos de este reglamento se entiende por patrono la persona natural o jurídica que utiliza los servicios de uno o más trabajadores en virtud de un contrato o relación de trabajo cualquiera que sea su duración y el monto del salario devengado artículo 55 los patronos que tengan trabajadores sujetos a la obligación del seguro social deberán inscribirse en él igualmente deberán informar al seguro social acompañando documentación correspondiente acerca de la cesación de actividades cambios de razón social arrendamiento de la empresa o establecimiento o el traspaso de su dominio a cualquier título articulo 56 los patronos deberán registrar en el instituto su firma autógrafa y la de sus representantes siendo responsables de los actos que éstos realicen y de las omisiones en que incurran en relación al seguro social artículo 57 los patronos están obligados a comunicar al instituto venezolano de los seguros sociales todo cambio relativo a la actividad a la cual se dedican sus representantes legales su dirección y en general a las demás circunstancias indicativas de las actividades y sede de la empresa establecimiento explotación o faena articulo 58 para formalizar su inscripción en el instituto venezolano de los seguros sociales los patronos presentarán inicialmente a la caja regional sucursal o agencias de la jurisdicción correspondiente dentro de los tres 3 días hábiles inmediatos siguientes al comienzo de su actividad una declaración que contenga los apellidos y nombres de sus trabajadores salarios que devengan fechas de ingreso y demás informaciones que exija el instituto artículo 59 el instituto venezolano de los seguros sociales asignará a cada patrono un número de registro y le proporcionará un documento de identificación patronal el cual estará obligado a presentar en toda gestión que realice por ante aquel artículo 60 los organismos públicos que lleven control o registro de negocios o empresas deberán enviar mensualmente al instituto venezolano de los seguros sociales una lista indicativa de los que inicien o extingan sus actividades artículo 61 las autoridades que tengan conocimiento de la existencia de trabajadores no inscritos en el seguro social y que por la ley deban estarlo tienen la obligación de comunicarlo de inmediato al instituto.

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sección ii de la inscripción de los trabajadores artículo 62 toda persona que de conformidad con la ley este sujeta al seguro social obligatorio se considerará como asegurado aún cuando el patrono no hubiere efectuado la correspondiente participación al instituto tal condición subsistirá aunque el asegurado se traslade temporalmente a trabajar para el mismo patrono a una zona donde no se aplique el seguro de asistencia médica y de prestaciones en dinero por incapacidad temporal si esta permanencia hubiere de prolongarse por más de noventa 90 días el patrono deberá hacerlo del conocimiento de los organismos competentes a efecto de que éstos autoricen la continuidad del seguro social hasta por un período igual artículo 63 los patronos están obligados a inscribir a sus trabajadores en el seguro social dentro de los tres 3 días siguientes al de su ingreso al trabajo en caso de incumplimiento quedan sujetos a las sanciones y responsabilidades que señalen la ley y el presente reglamento artículo 64 cuando el patrono no cumpla con el deber de inscribir en el seguro social a un trabajador éste tiene el derecho de acudir al instituto proporcionando bajo su responsabilidad los informes correspondientes sin que ello exima al patrono de sus obligaciones y de las sanciones respectivas a falta de solicitud de parte interesada el instituto podrá de oficio efectuar la correspondiente inscripción artículo 65 todo trabajador que se inscriba en el seguro social recibirá del instituto un documento de identificación artículo 66 el documento de identificación previsto en el artículo anterior se presentará conjuntamente con el instrumento que se emitirá como prueba de que han satisfecho las cotizaciones correspondientes dicho instrumento recibido por el patrono deberá ser entregado por éste al asegurado quien lo conservará en su poder y lo presentará cuando lo requieran funcionarios autorizados del instituto parágrafo Único en caso de que el trabajador no obtuviese del patrono el instrumento comprobatorio del pago de cotizaciones él y sus familiares calificados tendrán siempre derecho a la prestación de asistencia médica a cuyo efecto el instituto establecerá las modalidades para su debida identificación en el centro de adscripción del trabajador se tomará nota de esta circunstancia a objeto de que el instituto si el caso lo amerita proceda contra el patrono según como lo prevé la ley del seguro social este reglamento y el código orgánico tributario artículo 67 toda enmienda o alteración en el documento de identificación o en el instrumento de prueba del pago de cotizaciones causará la respectiva nulidad y dará lugar a las sanciones legales correspondientes artículo 68 el asegurado que hubiese sido inscrito e ingrese a un nuevo trabajo deberá presentar su documento de identificación al patrono para que éste pueda utilizar en los avisos que debe dar al instituto los datos pertinentes y en especial su número de registro articulo 69 en caso de pérdida del documento de identificación el instituto entregará un duplicado previa solicitud y pago por el interesado de la suma que aquél fije artículo 70 el trabajador que preste servicios a varios patronos y no estuviese inscrito en el instituto venezolano de los seguros sociales deberá serlo por aquél de quien devengue mayor salario.

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si percibiere igual remuneración de más de un patrono lo inscribirá aquél con quien tenga mayor antigüedad el sistema para recaudar las cotizaciones de trabajadores y patronos en estos casos podrá ser objeto de una reglamentación especial que elaborará el consejo directivo del instituto y aprobará el ministro del trabajo en todo caso el trabajador que preste sus servicios a varios patronos podrá exigir a dos o más de ellos en atención a la mayor remuneración que perciba en forma decreciente que coticen hasta la concurrencia del límite establecido para cotizar haciendo la notificación correspondiente al instituto para que registre en su cuenta individual el monto total de las remuneraciones percibidas sujetas a cotización y determine las prestaciones en dinero artículo 71 al recibir el aviso de inscripción de un trabajador el instituto podrá determinar de acuerdo con el domicilio residencia o lugar de trabajo del asegurado los sitios donde le corresponda a él y a sus familiares recibir las respectivas prestaciones todo cambio de domicilio del asegurado que ocurra con posterioridad a su inscripción deberá ser notificado por éste al instituto en el término de tres 3 días hábiles para que él y sus familiares con derecho a los beneficios del seguro sean adscritos al sitio que les corresponda según su nuevo domicilio o residencia sección iii de los avisos en general artículo 72 dentro de los tres 3 días hábiles siguientes al ingreso de un trabajador al servicio de un patrono éste dará el correspondiente aviso de entrada al instituto venezolano de los seguros sociales utilizando a tal efecto el formulario que se le suministre aún cuando el patrono hubiese omitido el aviso será responsable por las cotizaciones desde el momento en que comenzó la relación de trabajo sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar artículo 73 todo patrono está en la obligación de comunicar al instituto el despido o retiro de cualquier trabajador dentro de los tres 3 días hábiles siguientes a aquél en que se produzca tal hecho en los casos de clausura o extinción de una empresa establecimiento explotación o faena subsistirá para el patrono la obligación de enviar los avisos de retiro de todos los trabajadores el instituto venezolano de los seguros sociales podrá de oficio efectuar los retiros correspondientes cuando compruebe la clausura o extinción de una empresa establecimiento explotación o faena articulo 74 el aviso de salida se dará únicamente para los trabajadores que definitivamente dejen de prestar servicios al patrono las modificaciones del contrato o relación de trabajo y sus suspensiones tales como permisos licencias enfermedad accidente u otras causas no obligarán al aviso de salida sino a la participación en los términos que señale el instituto venezolano de los seguros sociales si encontrándose el trabajador en alguna de estas situaciones ocurriera la cesación definitiva el patrono enviará el respectivo aviso dentro del plazo indicado en el artículo anterior en caso de muerte de un asegurado el patrono enviará al instituto el correspondiente aviso con indicación de la fecha de defunción articulo 75 el patrono está obligado a avisar al instituto toda variación en el salario del trabajador se entenderá dado este aviso cuando en las planillas de relación aparezca el asegurado con un salario distinto al devengado por él anteriormente artículo 76 los avisos a que se refiere el presente reglamento deben ser hechos en los formularios y en las fechas que para tal fin determine el instituto venezolano de los seguros sociales.

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artículo 77 si el patrono omitiere alguno de los avisos a que está obligado podrá hacerlo directamente el propio trabajador sin perjuicio de que el instituto de oficio registre la novedad correspondiente el aviso del trabajador o el registro de la novedad hechos por el propio instituto no liberan al patrono de las responsabilidades y sanciones correspondientes artículo 78 el instituto procurará divulgar las obligaciones que en este capítulo se imponen a patronos y asegurados con indicación de los plazos en que deben cumplirlas tÍtulo iv de la continuación facultativa del seguro artículo 79 el derecho que establece el artículo 69 de la ley para el asegurado que desee continuar facultativamente afiliado al seguro será ejercido mediante solicitud que deberá ser presentada a la oficina local correspondiente esta solicitud será tramitada por ante el consejo directivo quien resolverá sobre su procedencia dentro de los treinta 30 días siguientes a la fecha de presentación en la resolución del consejo directivo se establecerá el monto de la cotización de acuerdo con los beneficios solicitados artículo 80 el asegurado que continuare facultativamente en el régimen del seguro social podrá hacerlo para las mismas contingencias en relación con las cuales estaba cubierto si se tratase de un trabajador amparado en todas las contingencias del seguro social podrá limitar su solicitud al conjunto de los beneficios por invalidez incapacidad vejez sobreviviente y nupcias articulo 81 el pago de las cotizaciones con motivo de la continuación facultativa se hará en los sitios que indique el instituto venezolano de los seguros sociales artículo 82 el asegurado facultativamente en las contingencias de invalidez incapacidad parcial vejez sobrevivientes y nupcias podrá solicitar del instituto información acerca del número de cotizaciones que tenga acreditados en su cuenta individual el instituto no estará obligado a suministrar nueva información antes de los seis 6 meses de haber sido contestada la última solicitud tÍtulo v de los salarios capítulo i de la determinación del salario articulo 83 para los efectos del seguro social se entiende por salario la retribución que recibe el trabajador a cambio de la labor ordinaria que ejecuta y comprende no sólo los pagos hechos por cuotas diarias sino también los de cualesquiera otra cantidad que perciba regularmente tales como comisiones primas sobresueldos retribución por horas extras bonificaciones del trabajo nocturno o prestación en especie no se considerarán incluidas en el salario las cantidades que perciba el trabajador por concepto de participación legal en las utilidades de la empresa las bonificaciones de fin de año y los pagos por horas extras cuando no ocurran con alguna fijeza o regularidad artículo 84 si además de salario fijo recibiere el trabajador otras retribuciones de cuantía variable que no puedan ser previamente conocidas el salario sobre el cual se pagarán las cotizaciones se determinará sumando el salario fijo al promedio que resulte de tales retribuciones variables que hubiere percibido el trabajador en el año calendario anterior artículo 85 cuando se trate de trabajadores a destajo a comisión y en general de aquellos que reciban cualquier otro tipo de retribución cuyo monto no se conozca por anticipado el salario sobre el cual deberán cotizar se determinará de la siguiente forma si el trabajador ha laborado durante un 1 año o más se computará la cuantía del salario por el

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promedio de las percepciones obtenidas en los doce 12 meses anteriores si el asegurado ha trabajado más de seis 6 meses pero menos de un 1 año cotizará por el promedio del tiempo trabajado y al completar el año de servicios se determinará el nuevo promedio de acuerdo a lo establecido en la letra a y c si ha laborado menos de seis 6 meses la cotización de cada mes se determinará por el salario del mes anterior y al finalizar el semestre de servicio se tomará el promedio para los seis 6 meses siguientes cumplidos los cuales se aplicará lo establecido en la letra a artículo 86 las percepciones de ciertas categorías de asegurados cuyas modalidades de remuneración y de trabajo lo requieran serán estimadas por el instituto venezolano de los seguros sociales capítulo ii del registro patronal de asegurados artículo 87 todo patrono está obligado a llevar y mantener al día un registro del personal a su servicio en las condiciones que establece el instituto y con indicación de los siguientes datos referentes a cada asegurado a nombres apellidos y dirección b número de registro en el seguro social c fecha de ingreso a la empresa o establecimiento d salario diario semanal o mensual e ocupación f cotización semanal del trabajador g fecha de retiro y h cualquier otro dato que estime de interés el instituto artículo 88 el patrono está obligado a conservar durante cinco 5 años el registro a que se refiere el artículo anterior el instituto venezolano de los seguros sociales está facultado para confrontar los datos del registro a que se contrae el artículo 87 con los asientos contenidos en los libros y demás documentos de contabilidad que lleve la empresa o establecimiento para lo cual los patronos están en la obligación de presentarlos cuando sean requeridos por funcionarios autorizados del seguro social artículo 89 cuando el patrono no cumpliere a obligación de llevar y conservar el registro a que se refiere el artículo 87 o no lo llevare en los términos indicados así como en el caso de que se negare a facilitar las inspecciones que ordene el instituto éste podrá determinar con los datos de que disponga o que recabare al efecto las personas que quedan sujetas al seguro sus salarios el grado de riesgos en el cual la empresa debe cotizar y las demás circunstancias relacionadas con la aplicación de la ley del seguro social capítulo iii del salario de referencia artículo 90 el salario anual de referencia será igual a la quinta parte de los salarios cotizados en los últimos cinco 5 años civiles inmediatamente precedentes al año en que se realiza la contingencia que da derecho a pensión o a la décima parte de los últimos 10 años civiles si este cómputo resultare más favorable para el beneficiario artículo 91 si el período entre la fecha de la primera cotización en el régimen de la ley del seguro social y la de la realización de la contingencia que da derecho a pensión fuere inferior a cinco 5 años el salario anual de referencia será igual a cincuenta y dos 52 veces el cociente que resulte de dividir el monto total de los salarios sobre los cuales cotizó el asegurado en el citado período entre el número de semanas comprendido en el mismo artículo 92 se entiende por semanas cotizadas las correspondientes a los períodos siguientes:

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los cumplidos por el asegurado en el seguro social obligatorio los del seguro social facultativo según el artículo 62 de la ley del seguro social para los cuales la cotización ha sido efectivamente pagada aquellos durante los cuales el asegurado recibió prestaciones en dinero por incapacidad temporal según el capítulo i del tÍtulo iii de la ley del seguro social y los acreditados según el artículo 88 de la ley del seguro social sin embargo estos períodos no se tomarán en cuenta para el cómputo del monto de la prestación tÍtulo vi capítulo i de los aportes del fisco nacional artículo 93 mediante subvención incluida en el presupuesto nacional que no podrá ser inferior al uno y medio por ciento 1,5 de los salarios cotizados serán cubiertos por el fisco nacional los gastos administrativos y los gastos de primer establecimiento articulo 94 los gastos administrativos comprenden las erogaciones indispensables para la gestión y el normal funcionamiento del régimen de los seguros sociales dichas erogaciones comprenden los gastos corrientes tales como remuneraciones y otros gastos de personal gastos por materiales suministros servicios conservación reparación y mantenimiento de maquinarias y equipos y los gastos de capital tales como la adquisición de maquinarias muebles y demás equipos articulo 95 los gastos de primer establecimiento comprenden las erogaciones que se originen por la extensión del seguro social a regiones o contingencias no cubiertas por el régimen como también por las nuevas instalaciones destinadas a los servicios asistenciales y administrativos tales corno adquisición de mobiliario equipo maquinarias y demás material sanitario de oficina y alojamiento y transporte necesarios para iniciar el funcionamiento de las nuevas oficinas o centros que se establezcan artículo 96 la estimación aprobación y provisión de los gastos a que se refieren los dos artículos anteriores se harán en la forma siguiente el instituto hará la estimación general de los gastos de administración permanente que deberá someter al ejecutivo nacional a fin de que éste si los aprueba disponga que se hagan las erogaciones necesarias para cubrir esos gastos los gastos para la adquisición del mobiliario y del material necesario para las instalaciones de las diversas oficinas comprendidos en los gastos de primer establecimiento serán estimados por el instituto y aprobados y previstos por el ejecutivo nacional los gastos de equipos será también estimados por el instituto y deberán ser sometidos por éste al ejecutivo nacional para que de ser aprobados se acuerde o provea la correspondiente erogación las estimaciones a que se refieren los ordinales anteriores deberán ser remitidas al ministerio del trabajo con anterioridad al 20 de julio de cada año a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 181 de la ley orgánica de la hacienda pública nacional las erogaciones aprobadas se

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