Boletin Electrónico de la Unidad de Implementación de las Reformas. Num. 5 Agosto 2012

 

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transición jurídica hacia una nueva cultura para la décima Época en el poder judicial de la federación no 5 agosto 2012 boletín electrónico de las reformas penal de juicio de amparo y derechos humanos i tema de interés la participación y el compromiso con las reformas un asunto de tod@s una de las falsas creencias que existen respecto a las reformas judiciales es que éstas se agotan al aprobarse por los órganos del poder legislativo por lo que su instrumentación es una cuestión que depende principalmente de los tribunales al resolver asuntos concretos en los que se interpretan y aplican los nuevos contenidos jurídicos por tanto instrumentar las reformas penal de juicio de amparo y derechos humanos en el sistema jurídico mexicano en general y en el poder judicial de la federación en particular representa un reto institucional de gran magnitud pues significa hacer todos los cambios necesarios en el sistema de justicia penal y de control constitucional en méxico a efecto de que éstos se traduzcan en la promoción respeto protección y garantía de los derechos fundamentales de las personas a manera de ejemplo resulta conveniente mencionar las principales acciones a desarrollar en la implementación del sistema de justicia penal acusatorio y oral a nivel federal en el plazo de menos de 4 años que restan la aprobación del código federal de procedimientos penales por parte del poder legislativo la capacitación de las policías peritos agentes del ministerio público defensores públicos litigantes juzgadores docentes y estudiantes por parte de los institutos de capacitación así como facultades y escuelas de derecho la construcción y adecuación de salas de control de juicio oral y ejecución de penas por el consejo de la judicatura federal el diseño y operación de los sistemas informáticos de gestión la reorganización de las instituciones públicas la planeación y evaluación de los programas y desde luego la autorización de mayores recursos presupuestales por la cámara de diputados para hacer realidad todos estos cambios a su vez las acciones generales mencionadas repercuten de manera directa en la estructura y organización del poder judicial de la federación de la siguiente manera la posibilidad de que el consejo de la judicatura federal determine el o los circuitos judiciales en los que entre en vigor el proceso penal acusatorio así como el número de juzgados de control de juicio oral y ejecución de penas y plantillas de personal que los conformarán como lo prevé el artículo primero transitorio de la iniciativa del código federal de procedimientos penales la necesidad de que el propio consejo de la judicatura en coordinación con la procuraduría general de la república diseñe un sistema electrónico de gestión del despacho judicial en términos del numeral 74 de la propia iniciativa diseñar y construir las salas de audiencia de los juzgados de control de juicio oral y ejecución de penas y desde luego capacitar y actualizar a los servidores públicos judiciales respecto a los conocimientos habilidades actitudes y valores que exige la justicia penal acusatoria lo anterior sin olvidar que a la par del inicio del proceso penal acusatorio y oral será necesario continuar con el proceso penal mixto y escrito hasta agotar los asuntos pendientes de resolver conforme dicho modelo por lo que durante un plazo razonable funcionarán dos sistemas penales contenido i tema de interés ii sentencias relevantes iii jurisprudencia iv sugerencias bibliohemerográficas v documentos de interés 1 2 4 4 6 esta concepción deriva en buena medida de la cultura jurídica legalista por la que se considera que el mejoramiento de la justicia se reduce a un cambio de leyes de tal forma que las deficiencias y problemas que acusa el funcionamiento de un determinado sistema o subsistema de justicia se resolverán por decreto de la reforma constitucional o legal respectiva si bien es cierto que una fase importante de la implementación de las reformas del sistema de justicia es su aprobación y publicación por parte de los poderes políticos también es verdad que el proceso de implementación implica un fenómeno de cambio mucho más amplio que trasciende al ámbito normativo es decir mientras que las reformas legales únicamente requieren agotar el proceso legislativo de aprobación y publicación de una ley la transformación de un sistema de justicia exige un proceso de cambio jurídico amplio en el que participen y se comprometan todas las instituciones involucradas y todos los actores jurídicos responsables en el ámbito de su competencia continúa en la página 2 presidencia del consejo de la judicatura federal unidad de implementación de las reformas penal de juicio de amparo y derechos humanos

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boletín electrónico de las reformas penal de juicio de amparo y derechos humanos i tema de interés continuación como se advierte hacer realidad en el sistema jurídico mexicano las reformas penal de juicio de amparo y derechos humanos es una obligación constitucional que todos los servidores públicos del estado mexicano en general y del poder judicial de la federación en lo particular estamos llamados a cumplir en el ámbito de nuestras competencias como lo señala el artículo 1 párrafo tercero de nuestra carta magna sobre todo la implementación de las reformas judiciales debe constituir además de una obligación constitucional un gran compromiso de todas y todos los servidores públicos con la sociedad de esta manera la implementación de las reformas penal de juicio de amparo y derechos humanos se vuelve un instrumento de garantía de las reformas constitucionales en tanto que permiten hacer realidad los derechos fundamentales propuestos en las enmiendas y a la vez las diversas acciones que realizan las y los servidores públicos en la implementación adquieren una relevancia constitucional al ayudar a cumplir y hacer cumplir la constitución en beneficio de las personas como apunta el tratadista owen fish nuestros valores constitucionales no pueden ser plenamente asegurados sin efectuar cambios básicos en las estructuras de estas organizaciones gracias a esta actitud de servicio y compromiso con la transformación de la justicia es que los mexicanos que nos han antecedido en la historia de nuestro país han podido construir con menos recursos materiales pero ilimitados recursos intelectuales esta gran institución del estado mexicano que es el poder judicial de la federación personajes como manuel crescencio garcía rejón y alcalá e ignacio luis vallarta ogazón que en este mes y año se cumplen 213 y 182 años de su nacimiento el 23 y 25 de agosto respectivamente son un claro ejemplo de la visión y responsabilidad que los servidores públicos debemos asumir ante los cambios jurídicos al haber creado y desarrollado en un contexto de inestabilidad política y dificultad jurídica una de las principales instituciones de protección constitucional el juicio de amparo bajo esta perspectiva las tareas de implementación de las reformas penal de juicio de amparo y derechos humanos en el poder judicial de la federación más que una mera actividad administrativa se vuelve un servicio público relevante del consejo de la judicatura federal hacía la sociedad al promover mejoras que permitan hacer realidad en méxico el ideal de una impartición de justicia pronta completa imparcial y gratuita ii sentencias relevantes 1 juicio de amparo indirecto 448/2012 del índice del juzgado tercero de distrito en el estado de san luis potosí derecho humano a la tutela judicial efectiva una sala del supremo tribunal de justicia del estado de san luis potosí confirmó en apelación la interlocutoria pronunciada por un juez del ramo penal por la que negó librar una orden de aprehensión por el delito de fraude genérico en contra de esta resolución la víctima presentó un juicio de amparo indirecto al estimarla violatoria de sus derechos humanos dado que el juzgador de primera instancia omitió notificarle la resolución por la que negó librar la orden de aprehensión el juez de distrito josé luis cruz Álvarez concedió el amparo a la víctima en su carácter de quejosa en el juicio de amparo al considerar que la sala responsable omitió ejercer el control de convencionalidad ex officio particularmente al no realizar una interpretación conforme del numeral 365 fracción vi del código de procedimientos penales de la entidad con la normatividad constitucional y de derecho internacional público aplicable dado que el juez de la causa al emitir la interlocutoria por la que niegue librar orden de aprehensión en contra del indiciado debe notificar tal determinación no únicamente al ministerio público de su adscripción sino también a la víctima del delito u ofendido pues de los derechos y prerrogativas del ofendido o la víctima del delito consagrados en la convención americana sobre derechos humanos y en la constitución política de los estados unidos mexicanos entre ellos el derecho a un recurso judicial efectivo y el derecho a la reparación del daño no pueden hacerse nugatorios por un insuficiente desarrollo normativo por parte del legislador secundario los magistrados jacinto juárez rosas presidente enrique pérez gonzález ponente y ricardo romero vázquez concedieron el amparo y protección de la justicia federal al quejoso al realizar un control de convencionalidad ex officio entre lo que dispone la convención americana de derechos humanos en su artículo 21.3 en el que expresamente prohíbe la práctica de la usura y la normatividad nacional aplicable que permite la estipulación de intereses excesivos al no establecer limitante para ello por lo que concluyeron la condena al pacto de interés convencionales a razón del veinte por ciento mensual que hizo la responsable en contra del quejoso resulta transgresora de la constitución política de los estados unidos mexicano y de la convención americana sobre derechos humanos en su artículo 21.3 que protege la propiedad privada de las personas contra la usura proscrita como una forma de explotación del hombre por el hombre 2 juicio de amparo directo 249/2012 del índice del primer tribunal colegiado en materia civil del segundo circuito derecho humano a la protección de la propiedad privada una persona fue demandada en la vía ejecutiva mercantil por el pago de una cierta cantidad de dinero por concepto de suerte principal intereses moratorios gastos y costas ante un juez civil de cuantía menor de atizapán de zaragoza estado de méxico el cual absolvió al demandado del pago de la suerte principal y las costas pero lo condenó al pago de intereses moratorios pactados insatisfecho con el sentido de esta sentencia el ahora quejoso interpuso juicio de amparo directo en el que señaló que no debió ser condenado al pago de intereses a razón del 20 mensual como fue estipulado en el pagaré base de la acción en virtud de que ese porcentaje resulta notoriamente excesivo fraudulento y atenta contra su estado patrimonial 3 recurso de revisión 213/2012 del índice del segundo tribunal colegiado en materia civil del tercer circuito principio de definitividad y acceso a la tutela judicial efectiva una persona promovió juicio de amparo indirecto en contra de la resolución de un juez mixto de primera instancia en el estado de jalisco por la cual no admitió a trámite un incidente de prescripción negativa extintiva o página 2 hacia una nueva cultura jurídica para la décima Época en el poder judicial de la federación

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no 5 agosto 2012 ii sentencias relevantes continuación liberatoria de la ejecución de una sentencia definitiva ante lo cual el juez de distrito desechó la demanda por notoriamente improcedente con fundamento en el artículo 145 de la ley de amparo al surtirse la causa de improcedencia prevista en el artículo 73 fracción xiii de la misma ley toda vez que contra el acuerdo reclamado procede el recurso de revocación previsto en el artículo 1334 del código de comercio inconforme con lo anterior la quejosa interpuso recurso de revisión al expresar entre otros argumentos que el acuerdo recurrido transgrede en su perjuicio la convención americana de derechos humanos y la de viena sobre el derecho de los tratados los magistrados josé guadalupe hernández torres presidente y ponente y víctor jáuregui quintero así como el licenciado josé luis pallares chacón secretario en funciones de magistrado confirmaron el acuerdo revisado al estimar que el principio de definitividad del juicio de amparo en comento previsto en los artículos 107 fracción iii inciso a de la constitución federal y 73 fracción xiii de la ley de amparo no es incompatible con el derecho fundamental de acceso a la tutela judicial efectiva previsto en la constitución federal y en el artículo 8.1 de la convención americana sobre derechos humanos toda vez que el derecho constitucional y legal derecho interno no desatiende los estándares que pretenden proteger los derechos humanos en la convención analizada por el solo hecho de regular que previo a promover el juicio de amparo se deben agotar los medios ordinarios que dispone la ley res de la secretaría de relaciones exteriores remitió oficio a la presidenta del tribunal superior de justicia del estado de baja california para solicitarle que girara las instrucciones correspondientes a fin de que se realizaran las actuaciones necesarias para resolver lo conducente sobre tal petición en virtud de ello la autoridad mencionada ordenó enviar para su ejecución la solicitud mencionada al correspondiente juzgado de primera instancia de lo civil de playas de rosarito el referido juez ordenó a una actuaria de su adscripción se constituyera en el domicilio de la ahora quejosa y procediera a restituir a la menor con auxilio de la fuerza pública y representantes del desarrollo integral de la familia dif apercibiendo a cualquier persona que de oponerse se le aplicaría arresto por veinticuatro horas señalando fecha y hora para oír a los interesados en defensa de sus derechos la quejosa interpuso juicio de amparo indirecto respecto al cual la jueza de distrito blanca evelia parra meza por una parte negó el amparo solicitado al considerar que la solicitud y gestión de restitución se realizaron conforme a derecho y por otra otorgó la protección de la justicia federal ya que al analizar los preceptos aplicables al caso contenidos en la convención sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores y la convención sobre los derechos del niño así como de las constancias que obran en autos de la carta requisitoria por lo que el juez responsable de ninguna manera se detuvo a considerar la situación especial de la menor y la situación más importante de violación a los derechos de la menor es que se haya ordenado el separarla de la madre mientras el proceso de restitución concluye cuando se advierte que probablemente dicha restitución se negará si se comprueba que la menor quedó adaptada a su nuevo medio en el que ha permanecido los últimos cinco años además de que omitió designar un defensor que representara los intereses de la menor para solucionar esa problemática el delegado municipal y demás pobladores integrantes del comité de salud de esa comunidad indígena na savi solicitaron a la secretaría de salud del gobierno del estado de guerrero les proveyera todo lo necesario para contar con una unidad médica con personal capacitado y cuadro básico de medicamentos a lo cual el secretario de salud de la entidad determinó que de acuerdo a los lineamientos establecidos en el modelo integrador de atención a la salud la localidad debía contar con una población de 2500 a 3000 habitantes y en esa fecha la comunidad registraba una población de 271 habitantes por lo que los pobladores interpusieron recurso de inconformidad ante la propia secretaría el cual fue desechado de plano ante esa negativa los mismos solicitantes interpusieron juicio de amparo indirecto al considerar vulnerado su derecho de acceso a la salud como pueblo indígena mixteco reclamando de las autoridades responsables la violación de un derecho consagrado en el artículo 4º constitucional al no contar con un servicio público que el estado mexicano debe garantizar el entonces juez de distrito luis almazán barrera por resolución de 11 de julio de 2008 anticipándose a la reforma constitucional de 10 de junio de 2011 concedió el amparo a los pobladores de la comunidad bajo una perspectiva garantista de derechos humanos al considerar vulnerado el derecho de acceso a la salud reconocido en el artículo 4º constitucional así como el pacto internacional de derechos económicos sociales y culturales la declaración universal de los derechos humanos la convención americana sobre derechos humanos y la convención sobre los derechos del niño razón por la cual ordenó que el gobierno de esa entidad federativa proporcionara los elementos básicos para el buen funcionamiento de la casa de salud instalada en la comunidad indígena y que cumpliera con la cartera de servicios a que obliga la normativa emitida por la secretaría de salud del propio estado así como para que el centro de salud localizado en el municipio de metlatónoc cuente con un inmueble adecuado para que funcione como tal la versión pública de estas sentencias puede consultarse en la página electrónica de las reformas del consejo de la judicatura federal sección del boletín consultable en http www.cjf.gob.mx/reformas/boletin boletin.html 4 juicio de amparo indirecto 181/2011 del índice del juzgado noveno de distrito en el estado de baja california principio de interés superior y derecho humano de defensa del menor el departamento de estado de los estados unidos de américa a través de la oficina de asuntos de menores solicitó a la secretaría de relaciones exteriores del estado mexicano girara las instrucciones correspondientes a fin de que se realizaran las actuaciones necesarias para resolver lo conducente sobre el procedimiento de restitución de una menor a la luz de lo dispuesto en la convención sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores firmado y ratificado por nuestro país en atención a la petición anterior el director general de derecho de familia de la dirección general de protección y asuntos consula 5 juicio de amparo indirecto 1157/2007 del índice del juzgado séptimo de distrito en el estado de guerrero derecho humano a la salud la comunidad de mini numa del municipio de metlatónoc guerrero desafortunadamente es conocida por su pobreza extrema que se manifiesta por los elevados índices de mortalidad infantil debido entre muchas causas a la falta de una adecuada prestación del servicio público de salud página 3 hacia una nueva cultura jurídica para la décima Época en el poder judicial de la federación

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boletín electrónico de las reformas penal de juicio de amparo y derechos humanos iii jurisprudencia 3.1 juicio de amparo y derechos humanos 1 prueba pericial en psicologÍa practicada a menores en atenciÓn al interÉs superior del niÑo y a fin de garantizarles la tutela y el respeto de sus derechos en el desahogo de dicha probanza las autoridades deben atender al protocolo de actuaciÓn para quienes imparten justicia en casos que afecten a niÑas niÑos y adolescentes décima Época registro 2000875 instancia tribunales colegiados de circuito tesis aislada fuente semanario judicial de la federación y su gaceta libro viii mayo de 2012 tomo 2 materias constitucional tesis i.9o.p.6 p 10a página 2091 2 control difuso de la constitucionalidad de normas los jueces del estado mexicano como Órganos autorizados para efectuarlo al inaplicar las normas contrarias a los derechos humanos no pueden hacer una declaraciÓn de invalidez de dichas disposiciones décima Época registro 2000748 instancia tribunales colegiados de circuito tesis aislada fuente semanario judicial de la federación y su gaceta libro viii mayo de 2012 tomo 2 materias constitucional tesis xxvi.5o v región 1 k 10a página 1825 3 control de convencionalidad y no de constitucionalidad en el amparo directo cuando se cuestiona la validez de una disposiciÓn de observancia general décima Época registro 160133 instancia tribunales colegiados de circuito tesis aislada fuente semanario judicial de la federación y su gaceta libro viii mayo de 2012 tomo 2 materias común tesis i.5o.c.14 k 9a página 1825 4 derechos humanos su estudio a partir de la reforma al artÍculo 1o constitucional publicada en el diario oficial de la federaciÓn el 10 de junio de 2011 no implica necesariamente que se acuda a los previstos en instrumentos internacionales si resulta suficiente la previsiÓn que sobre Éstos contenga la constituciÓn polÍtica de los estados unidos mexicanos décima Época registro 2000774 instancia segunda sala tesis aislada fuente semanario judicial de la federación y su gaceta libro viii mayo de 2012 tomo 2 materias constitucional común tesis 2a xxxiv/2012 10a página 1348 5 derechos humanos el control de convencionalidad ex officio que estÁn obligados a realizar los juzgadores no llega al extremo de analizar expresamente y en abstracto en cada resoluciÓn todos los derechos humanos que forman parte del orden jurÍdico mexicano décima Época registro 2000084 instancia tribunales colegiados de circuito tesis aislada fuente semanario judicial de la federación y su gaceta libro iv enero de 2012 tomo 5 materias constitucional tesis vi.1o.a.5 k 10a página 4334 3.2 materia penal 1 vÍctima u ofendido del delito estÁ legitimado para promover juicio de amparo directo contra la sentencia definitiva que absuelve al acusado décima Época registro 2000942 instancia primera sala jurisprudencia fuente semanario judicial de la federación y su gaceta libro viii mayo de 2012 tomo 1 materias común tesis 1a j 21/2012 10a página 1084 2 derecho a una segunda instancia en el procedimiento penal su objeto y fin conforme a la convenciÓn americana sobre derechos humanos legislaciÓn del distrito federal décima Época registro 2000553 instancia tribunales colegiados de circuito jurisprudencia fuente semanario judicial de la federación y su gaceta libro vii abril de 2012 tomo 2 materias constitucional tesis i.9o.p j/3 10a página 1370 3 daÑo moral cuando la vÍctima de un acto ilÍcito fallece su familia tiene legitimaciÓn activa para reclamar la indemnizaciÓn relativa por ser tambiÉn vÍctima de violaciones de derechos humanos legislaciÓn del distrito federal décima Época registro 2000759 instancia tribunales colegiados de circuito tesis aislada fuente semanario judicial de la federación y su gaceta libro viii mayo de 2012 tomo 2 materias constitucional civil tesis i.7o.c.7 c 10a página 1835 iv sugerencias bibliohemerográficas 1 corcuera cabezut santiago derecho constitucional y derecho internacional de los derechos humanos 4ª reimpresión méxico oxford 2009 no obstante que uno de los principios que distingue a los derechos humanos es el de su universalidad es decir que las personas pueden exigir los derechos que les correspondan en cualquier espacio geográfico-territorial al ser inherentes a la dignidad humana en ocasiones la promoción respeto protección y garantía de los derechos fundamentales suele presentar una cierta problemática derivado de los ámbitos de competencia de las diversas instituciones que intervienen precisamente en su interpretación y aplicación en ese sentido esta obra como señala su autor en el apartado de su introducción pretende exponer las bases teóricas concernientes a la relación entre el derecho nacional y el derecho internacional de los derechos humanos con énfasis en el orden jurídico mexicano derivado de su experiencia como docente investigador y litigante de los derechos humanos en el ámbito nacional e internacional esta publicación puede consultarse en las bibliotecas de las casas de la cultura jurídica de la suprema corte de justicia de la nación página 4 hacia una nueva cultura jurídica para la décima Época en el poder judicial de la federación

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no 5 agosto 2012 iv sugerencias bibliohemerográficas continuación 2 diálogo jurisprudencial revista de la corte interamericana de derechos humanos el instituto interamericano de derechos humanos y el instituto de investigaciones jurídicas de la universidad nacional autónoma de méxico méxico unam-iij-fundación konrad adenauer si bien es cierto que la promoción respeto protección y garantía de los derechos humanos corresponde a todas las autoridades que integran el estado también es verdad que en caso de violación de los derechos de las personas los juzgados y tribunales tienen un papel central para hacer posible su sanción y garantizar la reparación a través de las sentencias que emiten y jurisprudencia que establecen por ello la dogmática de los derechos humanos deriva en buena medida de la comunicación interjurisdiccional que se genera con motivo de la recepción de las sentencias de los tribunales internacionales de derechos humanos por parte de los altos tribunales nacionales y viceversa la incorporación de criterios nacionales por los tribunales internacionales ese es el objetivo de la revista diálogo jurisprudencial dar cuenta de la comunicación interjurisdiccional que se registra entre la corte interamericana de derechos humanos y las cortes supremas y tribunales constitucionales de américa a través de las sentencias que dichos órganos emiten como garantes de los derechos fundamentales 3 hidalgo murillo josé daniel sistema acusatorio mexicano y garantías del proceso penal méxico porrúauniversidad panamericana 2010 previo y posterior a la reforma constitucional en materia penal de 18 de junio de 2008 mucho se habló y se sigue hablando de los juicios orales sin embargo poco se ha comentado respecto del modelo de enjuiciamiento sobre el que teóricamente se sustenta la reforma penal el sistema penal acusatorio este trabajo aborda precisamente el modelo penal acusatorio a la luz del proceso penal mexicano y su regulación en la legislación constitucional y legal como una manera de abordar desde una perspectiva garantista la instrumentación de la reforma penal en méxico el sistema constitucional mexicano no es ajeno a esta evolución conceptual de tal forma que la reforma constitucional de derechos humanos de 10 de junio de 2011 es el resultado de todo un proceso histórico del concepto de derecho público subjetivo como refiere esta publicación de la suprema corte la idea de los derechos de las personas siempre ha estado presente en el constitucionalismo mexicano como se advierte de la revisión de los diversas leyes supremas que históricamente han regido en el sistema jurídico mexicano esta publicación puede leerse en internet a través del sistema bibliotecario de la suprema corte de justicia de la nación consultable en su página web http 172.16.7.9:8991/sisbib cst/75905/75905.pdf esta publicación puede consultarse en las bibliotecas de las casas de la cultura jurídica de la suprema corte de justicia de la nación iv beltrán gaos mónica y espinoza de los monteros javier la noción de los derechos en la historia del constitucionalismo mexicano méxico scjn 2009 la necesidad de proteger los derechos esenciales de las personas siempre ha estado presente a lo largo de la historia de la humanidad en general y del derecho en méxico en particular en los orígenes del constitucionalismo moderno en estados unidos primero se conocieron los derechos del hombre luego en francia se difundieron los derechos del hombre y del ciudadano hasta llegar a las denominaciones más actuales de derechos humanos y derechos fundamentales que conciben diversos textos constitucionales los ejemplares de esta revista pueden leerse en internet a través de la biblioteca jurídica virtual del instituto de investigaciones jurídicas de la unam consultable en su página web http www.juridicas.unam.mx/publica/rev cont.htm?r=dialjur página 5 hacia una nueva cultura jurídica para la décima Época en el poder judicial de la federación

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no 5 agosto 2012 v documentos de interés el primero de septiembre inician sus funciones nuevas legislaturas del congreso de la unión en la cámara de diputados y el senado de la república y con ello la posibilidad de que los órganos del poder legislativo federal retomen la discusión y análisis de importantes proyectos de ley secundaria relevantes para las reformas penal y de juicio de amparo de gran impacto en la estructura y organización de la judicatura federal entre las que destacan la iniciativa del código federal de procedimientos penales el proyecto de ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucional y la iniciativa de ley federal del sistema penitenciario y de ejecución de sanciones atentos a esta coyuntura se presentan en esta sección los documentos que contienen los proyectos legislativos mencionados con la finalidad de que éstos puedan servir de análisis en las próximas discusiones que se avecinan en la agenda pública nacional 5.2 proyecto de ley de amparo el artículo primero transitorio del decreto de reforma constitucional de juicio de amparo divulgado el 6 de junio de 2011 prevé que ésta entrará en vigor a los 120 días a partir de su publicación plazo que se cumplió el 4 de octubre siguiente a su vez el artículo segundo transitorio del citado decreto de reforma constitucional establece que el congreso de la unión deberá expedir las reformas legales correspondientes como son la ley de amparo y ley orgánica del poder judicial de la federación dentro de los 120 días posteriores a la publicación del decreto actualmente se encuentra en curso la aprobación de una nueva ley de amparo en el poder legislativo federal la cual ya fue aprobada de manera general por el senado de la república en su carácter de cámara de origen quedando pendiente la discusión y aprobación en la cámara de diputados como instancia revisora documento consultable en la página electrónica de las reformas del consejo de la judicatura federal sección del boletín en http www.cjf.gob.mx/reformas boletin/0812/5.2nuevaleyamparo.pdf de tres años contados a partir del día siguiente de su publicidad lo cual ocurrió el 19 de junio de 2011 en cumplimiento a la entrada en vigor de esta reforma y con el afán de proteger los derechos fundamentales de las personas sentenciadas en la jurisdicción federal el consejo de la judicatura federal aprobó la creación de 3 juzgados de distrito especializados en ejecución de penas cuya competencia funcionamiento y organización se encuentra regulada en los acuerdos generales 22/2011 y 23/2011 por otra parte el titular del ejecutivo federal presentó a la cámara de diputado la iniciativa de decreto por el que se expide la ley federal del sistema penitenciario y de ejecución de sanciones y se reforma la ley orgánica del poder judicial de la federación la cual fue dictaminada y aprobada por dicha instancia legislativa el 17 de abril de 2012 por lo que actualmente se encuentra en el senado de la república para su análisis discusión y aprobación documento consultable en la página electrónica de las reformas del consejo de la judicatura federal sección del boletín en http www.cjf.gob.mx/reformas boletin/0812/5.3iniciativalfspyes.pdf 5.1 iniciativa del código federal de procedimientos penales el artículo segundo transitorio del decreto de reforma constitucional en materia penal publicado el 18 de junio de 2008 señala que el proceso penal acusatorio entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente sin exceder el plazo de 8 años contado a partir del día siguiente de la publicación de este decreto el cual vence precisamente el 19 de junio de 2016 en cumplimiento a lo anterior el presidente de la república presentó a la cámara de diputados el 21 de septiembre de 2011 la iniciativa en comento a la fecha este proyecto de iniciativa se encuentra pendiente de dictaminar por la comisión de justicia de la cámara de diputados documento consultable en la página electrónica de las reformas del consejo de la judicatura federal en http www.cjf.gob.mx/reformas/reformapenal documentos/proyectocfpp.pdf 5.3 iniciativa de ley federal del sistema penitenciario y de ejecución de sanciones el artículo quinto transitorio del mencionado decreto de reforma constitucional en materia penal de 2008 refiere que el sistema de reinserción social contemplado en el artículo 18 de la carta magna así como el régimen de modificación y duración de penas establecido en el artículo 21 párrafo tercero entrarán en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente sin que pueda exceder el plazo página 6 hacia una nueva cultura jurídica para la décima Época en el poder judicial de la federación

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unidad de implementación de las reformas penal de juicio de amparo y derechos humanos del poder judicial de la federación para recibir comentarios propuestas o inquietudes relacionadas con las reformas penal de juicio de amparo y derechos humanos en el poder judicial de la federación quedamos a sus órdenes a través de los siguientes medios insurgentes sur no 1888 piso 8 colonia florida delegación Álvaro obregón méxico d.f c p 01030 teléfono 551719-3600 correo difusion.unidad.implementacion@correo.cjf.gob.mx página web www.cjf.gob.mx/reformas directorio nombre cargo extensiÓn correo electrÓnico magdo Óscar vázquez marín mónica mendoza gil Óscar antonio madero gonzález federico ricardo zamora apam carlos trujillo alemán marcos cantero cortes elizabeth soenksen martínez agustín garfias Álvarez aurelio cedillo sandoval titular de la unidad secretaria particular secretario técnico de estudios y proyectos normativos secretario técnico de estudios y proyectos normativos secretario de apoyo secretario técnico de planeación y evaluación secretaria técnica de reorganización institucional programación y presupuesto secretario de apoyo secretario técnico de equipamiento tecnológico e infraestructura secretario técnico de capacitación y difusión secretario de apoyo 1304 1304 1319 1316 1327 1306 1347 1329 1309 ovazquez@correo.cjf.gob.mx mmendoza@correo.cjf.gob.mx saguirre@correo.cjf.gob.mx frzamora@correo.cjf.gob.mx ctrujillo@correo.cjf.gob.mx mcanteros@correo.cjf.gob.mx mesoenksen@correo.cjf.gob.mx agarfiasa@correo.cjf.gob.mx acedillos@correo.cjf.gob.mx israel rivas acuña jorge gutiérrez flores 1308 1307 irivas@correo.cjf.gob.mx jgutierrezf@correo.cjf.gob.mx hacia una nueva cultura para la décima Época en el poder judicial de la federación

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