p. 1
tipo norma fecha publicación fecha promulgación organismo título tipo version inicio vigencia id norma url :decreto 80 :26-08-2006 :26-07-2006 :ministerio secretaria general de la presidencia :establece la norma de emision para molibdeno y sulfatos de efluentes descargados desde tranques de relaves al estero caren :unica de 26-08-2006 :26-08-2006 :252626 :http www.leychile.cl/n?i=252626&f=2006-08-26&p establece la norma de emision para molibdeno y sulfatos de efluentes descargados desde tranques de relaves al estero caren núm 80 santiago 26 de julio de 2005 vistos lo dispuesto en los artículos 19 nº8 y 32 nº8 de la constitución política de la república el artículo 40 de la ley n°19.300 el decreto supremo n°93 de 1995 del ministerio secretaría general de la presidencia reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión el sexto programa priorizado de dictación de normas de calidad ambiental y de emisión aprobado mediante acuerdo nº 172 de fecha 5 de abril del 2001 por el consejo directivo de conama la resolución exenta nº 277 del 27 de marzo del 2003 de la dirección ejecutiva de conama publicada en el diario oficial y en el diario la tercera el día 15 de abril del año 2003 que dio inicio al proceso de dictación de la presente norma de emisión la resolución exenta n° 671 del 3 de mayo del 2004 de la misma dirección ejecutiva publicada en el diario oficial el día 15 de mayo de 2004 y en el diario la tercera el día 16 de mayo de 2004 que aprobó el anteproyecto de norma la opinión del consejo consultivo de la comisión nacional del medio ambiente de fecha 11 de noviembre de 2004 el acuerdo nº263 de fecha de 17 de enero de 2005 del consejo directivo de la comisión nacional del medio ambiente que aprobó el proyecto definitivo de la norma de emisión los demás antecedentes que obran en el expediente y la resolución nº520 de 1996 de la contraloría general de la república considerando 1 que el consejo directivo de conama en el año 1998 aprobó el proyecto definitivo de norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales que incluía normas especiales para regular el sulfato y el molibdeno en la zona del estero carén para las descargas a dicho estero se aumentaban los límites máximos permitidos para el molibdeno a 2,5 mg/l y para el sulfato a 2000 mg/l 2 que la contraloría general de la república en enero del 2000 devolvió sin tramitar el decreto supremo nº 90 del 30 de mayo del 2000 del ministerio secretaría general de la presidencia que establecía dicha norma de emisión objetando las disposiciones especiales para el estero carén establecidas en consideración a condiciones específicas aplicables a un determinado cuerpo de agua criterio que no es el que se empleó al fijar los límites máximos permitidos para el resto de los contaminantes en definitiva el decreto mencionado excluyendo las normas especiales relativas al estero carén fue tomado razón por la contraloría general de la república y publicado en el diario oficial el 7 de marzo del 2001 3 que el ministerio de minería propuso en el año 2001 incorporar al sexto programa priorizado de dictación de normas una norma de emisión para molibdeno y sulfatos de efluentes descargados al estero carén que permitiera salvar el problema planteado por la contraloría general de la república 4 que las normas de emisión deben señalar su ámbito territorial de aplicación y ser establecidas considerando las condiciones y características ambientales propias de la zona en que se aplicarán 5 que las descargas desde tranques de relaves tienen características especiales tanto por la magnitud y calidad del caudal como por los usos que tienen dichos efluentes aguas abajo de las descargas por lo que se ha estimado adecuado elaborar una norma específica para las emisiones de los tranques de relaves especialmente en aquellos casos en que se cuenta con una amplia data histórica sobre las características de la descarga 6 que existen los antecedentes técnicos económicos y ambientales para la elaboración de una norma de emisión específica para el estero carén incluyendo una amplia data histórica de 17 años sobre las características de la descarga del www.bcn.cl biblioteca del congreso nacional de chile
[close]
p. 2
tranque carén de la división el teniente de codelco-chile al estero del mismo nombre y sus efectos en la zona geográfica adyacente estudios del sistema agropecuario sustentado en el riego con aguas claras de este depósito de relaves y de la respuesta del componente edáfico así como del efecto del agua clara en la cadena trófica 7 que adicionalmente conama encargó un estudio que entregó antecedentes respecto de las variaciones estacionales en las concentraciones de molibdeno y sulfato en las aguas claras del tranque de relaves así como sobre algunos usos potenciales del agua riego y bebida de animales 8 que los antecedentes aportados respecto de las condiciones del estero carén y de su área de influencia que han sido revisados por diversos especialistas y autoridades en el proceso de elaboración de la norma han permitido concluir que existe fundamento para dictar una norma de emisión acotada a un ámbito territorial de aplicación en lo relativo a los niveles de emisión de sulfatos y molibdeno 9 que sobre la base de los estudios y de la revisión de antecedentes realizados en esta norma se establecen valores para la descarga de sulfato y molibdeno que son distintos a los contenidos en el d.s nº 90 de 2000 del ministerio secretaría general de la presidencia 10 que con respecto a la emisión de sulfato se ha constatado que casi la totalidad del sulfato presente en el efluente del tranque de relaves carén es emitido bajo la forma de sulfato de calcio elemento para el que prácticamente no existen restricciones ambientales y que es de amplio uso en la industria de alimentos para consumo humano para animales y en la agricultura 11 que el sulfato es considerado por la organización mundial de la salud como uno de los aniones menos tóxicos en el agua potable en cuanto a sus efectos sobre la salud concentraciones inferiores a 1.000 mg/l son fisiológicamente inofensivas para la mayoría de la población concentraciones de sulfatos en agua potable entre 1.000 y 2.000 mg/l pueden causar efectos laxantes sobre la población humana en el caso de la descarga que se regula por esta norma de emisión ella no afecta fuentes de agua potable y el pequeño porcentaje de la población en el sector del estero alhué que aún se abastece de norias que pudieran ser impactadas por las aguas claras del tranque de carén puede ser abastecido mediante fuentes alternativas 12 que en la agricultura altas concentraciones de sulfatos presentan efectos negativos sobre la productividad agrícola de cierto tipo de cultivos por aumento de la salinidad del suelo el que depende de la salinidad del agua de riego la cual se mide por su conductividad eléctrica se consideran inocuas para la mayoría de los cultivos conductividades eléctricas del orden de 1,5 ds/m los estudios desarrollados en carén indican que después de 10 años de riego con aguas claras con 1.800 mg/l de sulfato promedio el suelo alcanzó una concentración de sulfato de equilibrio de 1.130 mg/l lo que equivale a una conductividad del suelo de 1,8 ds/m sin embargo a este leve aumento en conductividad eléctrica del suelo debe restarse el aporte del sulfato de calcio pues éste no causa efectos negativos sobre el suelo ni sobre la mayoría de los cultivos excepto cítricos 13 que de hecho se reporta que el sulfato de calcio posee una serie de beneficios en la agricultura es un excelente fertilizante mejora y remedia suelos con alta concentración de sodio y magnesio mejora la estructura del suelo reemplaza sales dañinas mejora la infiltración del agua de riego aumenta la eficiencia en el uso del agua reduce la erosión el drenaje superficial y la compactación del suelo y neutraliza la acidez del suelo subsuperficial 14 que vistos estos antecedentes y el hecho que el máximo histórico de la media móvil anual de sulfato emitidos por el tranque de relaves carén en el período 1990-2003 fue de 1.980 mg/l se adoptó como límite móvil anual el valor de 2.000 mg/l de sulfato se utiliza un promedio anual porque la revisión de los antecedentes indica que el efecto del sulfato es crónico y se adoptan promedios móviles para facilitar la fiscalización del cumplimiento de la norma 15 que en cuanto a las emisiones de molibdeno éste es un elemento esencial en el metabolismo humano con una dosis recomendada de 0,2 mg/día y no existen datos que hagan suponer que es carcinogénico por vía oral el molibdeno no está regulado en el agua potable en chile ni en estados unidos y la comunidad europea 16 que los antecedentes indican que el principal problema del riego con agua con altos niveles de molibdeno es que éste es absorbido y concentrado por las plantas chile y estados unidos norman el molibdeno en agua de riego en 0,01 mg/l canadá permite hasta 0,05 mg/l el molibdeno no produce fitotoxicidad a las plantas en el suelo y en el agua e incluso altas concentraciones de molibdeno raramente retardan el crecimiento vegetal sin embargo el molibdeno puede ser tóxico a rumiantes cuando el forraje proviene de praderas que han sido regadas con aguas con alta concentración de molibdeno disponible en los estudios desarrollados en carén se demuestra que el molibdeno presenta baja movilidad acumulándose a nivel superficial sin embargo el nivel que se transmite a la planta proviene fundamentalmente del nivel de molibdeno en el agua y secundariamente de aquel existente en el suelo www.bcn.cl biblioteca del congreso nacional de chile
[close]
p. 3
17 que considerando estos antecedentes y el hecho que el máximo histórico de la media móvil anual de molibdeno emitido en el efluente del tranque de relave carén en el período 1991-2003 fue de 2,7 mg/l se adoptó como límite móvil anual el valor de 1,6 mg/l de molibdeno y considerando que aunque a la fecha no se han observado problemas en el valle del alhué asociados a la presencia de molibdeno es necesario regular específicamente dicha emisión y considerando que la fijación de esta norma de emisión obligará a división el teniente de codelco-chile a tomar medidas en su operación para reducir la emisión de molibdeno decreto título primero objeto y ámbito de aplicación artículo 1° establécese la norma de emisión para molibdeno y sulfatos de efluentes descargados desde tranques de relaves al estero carén artículo 2° la presente norma tiene como objetivo ambiental la protección de los recursos hídricos del estero carén ubicado en la comuna de alhué en la región metropolitana mediante la regulación de las descargas al estero carén de los residuos líquidos provenientes de tranques de relaves que contengan sulfatos y molibdeno artículo 3º la presente norma de emisión establece las concentraciones máximas de sulfatos y molibdeno permitidas en los residuos líquidos que son descargados desde tranques de relaves al estero carén en la comuna de alhué región metropolitana artículo 4º para efectos de esta norma se entiende por tranques de relaves aquellos depósitos de relaves regulados por el d.s nº 86 de 1970 del ministerio de minería título segundo límites máximos permitidos para descargas de residuos líquidos artículo 5º las descargas de residuos líquidos a que se refiere el presente decreto deberán cumplir con los límites máximos de concentración para sulfatos y molibdeno establecidos en la tabla 1 determinados de acuerdo a los resultados de los análisis que se efectúen conforme al título iv de esta norma respecto a los demás contaminantes deberán cumplir con lo establecido en el d s nº 90 de 2000 del ministerio secretaría general de la presidencia que estableció la norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales tabla 1 límites máximos permitidos para descargas de residuos líquidos desde tranques de relaves al estero carén contaminante total disueltos y suspendidos molibdeno sulfatos unidad limite mÁximo de concentracion permitido mg/l 1,60 mg/l 2.000 título tercero programa y plazos de cumplimiento de la norma www.bcn.cl biblioteca del congreso nacional de chile
[close]
p. 4
artículo 6º los tranques de fecha de entrada en vigencia de la vertiendo sus residuos líquidos al cumplir con los límites máximos de establecidos en la presente norma septiembre del 2006 relaves que a la presente norma estén estero carén deberán sulfatos y molibdeno a contar del día 3 de artículo 7º los tranques de relaves que viertan sus residuos líquidos al estero carén deberán informar los antecedentes existentes sobre la concentración ambiental de los contaminantes normados en las aguas del estero carén y del suelo a su alrededor en los plazos que señale la dirección general de aguas y el servicio agrícola y ganadero respectivamente título cuarto procedimientos de medición y control frecuencia de monitoreo artículo 8º la frecuencia del monitoreo será semanal de un día predeterminado a la semana número de muestras artículo 9º se obtendrá una 1 muestra compuesta representativa del volumen descargado el día de control artículo 10 cada muestra compuesta estará constituida por doce 12 muestras puntuales tomadas cada dos 2 horas cada una con alícuotas proporcionales a los respectivos volúmenes descargados en el intervalo de tiempo transcurrido entre dos 2 muestras puntuales artículo 11 cada muestra puntual estará constituida por la mezcla homogénea de dos submuestras de igual volumen extraídas de acuerdo a las condiciones estipuladas en el numeral 6.3 del d.s nº 90 del 2000 del ministerio secretaría general de la presidencia artículo 12 en cada muestra puntual se deberá registrar el caudal del efluente mediante cámara de medición y caudalímetro con registro diario criterio de cumplimiento de la norma artículo 13 para sulfatos se deberá cumplir en forma simultánea a ninguna muestra semanal supere en un 15 el límite máximo establecido en la tabla 1 b el promedio de las muestras semanales de los últimos 12 meses no exceda el valor establecido en la tabla 1 artículo 14 para el molibdeno se deberá cumplir en forma simultánea a del total de muestras anuales sólo el 80 de ellas podrán exceder hasta en un 25 el límite máximo establecido en la tabla 1 es decir 2,0 mg/l para el período comprendido entre el 1 de abril hasta el 30 de septiembre el 20 de las muestras anuales totales podrán exceder hasta en un 45 el límite máximo establecido en la tabla 1 es decir 2,32 mg/l b el promedio de las muestras semanales de los últimos 12 meses no exceda el valor establecido en la tabla 1 métodos de análisis artículo 15 respecto a los métodos de análisis estos se deberán realizar según lo establecido en el d.s nº90 del 2000 de minsegpres www.bcn.cl biblioteca del congreso nacional de chile
[close]
p. 5
la metodología para determinar sulfato será la que se establece en la nch 2313/18 aguas residuales-métodos de análisis parte 18 determinación de sulfato a excepción de los puntos 7 y 8 en reemplazo de los cuales se aplicarán las siguientes reglas procedimiento 1 filtración previa pasar una porción muestra a través filtro para retener sólidos gruesos ver nch 2313/18 punto 6.7.1 y luego filtrar a través de membranas ver nch 2313/18 punto 6.7.2 tomar un volumen medido de muestra v que contenga 200 20 mg 10 de ión sulfato y dependiendo si el contenido de sílice insoluble es alto y/o hay una cantidad importante de materia orgánica disuelta realizar el procedimiento descrito en 2 o si no pasar directamente al punto 3 2 método de eliminación de la sílice y de la materia orgánica 2.1 si la concentración de sílice es mayor a 25 mg/l y/o tiene un índice de permanganato mayor de 30 mg/l de materia orgánica expresada como o2 traspasar el volumen medido de muestra a una cápsula de porcelana y evaporar hasta casi sequedad sobre un baño de agua 2.2 añadir 1 ml de hcl ácido clorhídrico 1:1 a la cápsula y lograr que el ácido entre en completo contacto con el residuo 2.3 llevar a una plancha calefactora mantener en digestión por media hora y luego evaporar a sequedad 2.4 completar el secado en estufa a 180º c y si existe materia orgánica presente carbonizar sobre la llama de un mechero o en mufla a 700º c por 30 minutos 2.5 humedecer el residuo con 2 ml de agua para análisis y 1 ml de hci concentración 2.6 evaporar a sequedad sobre plancha calefactora 2.7 añadir 2 ml de hci 1:1 agua para análisis caliente y filtrar ver nch 2313/18 punto 6.7.3 2.8 lavar la sílice insoluble con pequeñas porciones de agua para análisis caliente 2.9 combinar el filtrado con el agua de lavado y descartar el residuo del filtro llevar a volumen v 3 precipitación de sulfato de bario 3.1 tomar la porción de muestra indicada en el punto 1 añadir 10 ml de ácido clorhídrico concentrado y 10 ml de ácido nítrico concentrado libres de sulfato y hervir suavemente hasta reducir el volumen a aproximadamente a la mitad enfriar filtrar en papel de poro medio tamaño de poro 10 micrones por ejemplo papel nº 2 whatman aumentar el volumen hasta aproximadamente 300 ml añadir indicador de rojo metilo o metil orange neutralizar con amoniaco y luego añadir 2 ml de ácido clorhídrico concentrado 3.2 calentar a ebullición agregar 1 a 2 gotas de solución de baci2 3.3 detener la ebullición y agitando suavemente añadir lentamente solución de baci2 dejando decantar entre adiciones y observar si hay www.bcn.cl biblioteca del congreso nacional de chile
[close]
p. 6
formación de nuevo precipitado 3.4 cuando la precipitación esté completa agregar un exceso de alrededor de 2 ml de solución de baci2 3.5 digerir el precipitado a 80ºc 90ºc preferentemente toda la noche o por un tiempo no menor a 2 horas 4 filtración y pesada 4.1 añadir una pequeña cantidad de pulpa de papel filtro sin cenizas ver nch 2313/18 punto 6.7.3 al vaso que contiene el precipitado de baso4 4.2 transferir cuantitativamente el precipitado a un filtro ver nch 2313/18 punto 6.7.3 y filtrar a temperatura ambiente 4.3 lavar el precipitado con pequeñas porciones de agua para análisis calientes hasta que el agua de lavado esté exenta de cloruro y por lo tanto de reacción negativa con el reactivo hno3 agno3 4.4 colocar el filtro con el precipitado en un crisol de porcelana previamente pesado b y secar en estufa a 100ºc calcinar en mufla a 800ºc por 1hora no dejando que el papel filtro se queme con llama 4.5 enfriar en desecadora y pesar a cálculos control de resultados se deberá llevar junto con las muestras una solución sintética referencial de ión sulfato de 2000 ppm preparada a partir de sulfato de sodio anhidro u otra sal apropiada se acepta el resultado con un 5 de error relativo o sea 100 ppm sulfato mg/l a b 411,6/v en que a b v peso del crisol más peso del precipitado de baso4 mg 4.5 peso del crisol de porcelana mg 4.4 volumen de muestra ml 1 título quinto fiscalización artículo 16 la presente norma será fiscalizada por la superintendencia de servicios sanitarios título sexto plazo de vigencia artículo 17 la presente norma de emisión entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el diario oficial sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6º anótese tómese razón comuníquese y publíquese ricardo lagos escobar www.bcn.cl biblioteca del congreso nacional de chile
[close]
p. 7
presidente de la república.general de la presidencia de obras públicas lo que transcribo a ud riveros marín subsecretario eduardo dockendorff vallejos ministro secretario la república jaime estévez valencia ministro de para su conocimiento saluda atte a ud edgardo general de la presidencia de la república www.bcn.cl biblioteca del congreso nacional de chile
[close]