Normativa Decreto Supremo 90

 

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republica de chile ministerio secretaría general de la presidencia de la república establece norma de emisiÓn para la regulaciÓn de contaminantes asociados a las descargas de residuos lÍquidos a aguas marinas y continentales superficiales santiago decreto nº 90 30 de mayo 2000 publicado diario oficial 7 marzo 2001 vistos lo establecido en la constitución política de la república en su artículo 19 nº 8 y 32 nº 8 lo dispuesto en el artículo 40 de la ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente en la ley 3.133 sobre neutralización de los residuos provenientes de establecimientos industriales en el d.f.l nº 725 de 1967 del ministerio de salud código sanitario en el decreto ley 2.222 ley de navegación en la ley 18.902 que crea la superintendencia de servicios sanitarios en el decreto supremo nº 93 de 1995 del ministerio secretaría general de la presidencia reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión el acuerdo del consejo directivo de la comisión nacional del medio ambiente de fecha 12 de abril de 1996 que aprobó el primer programa priorizado de normas publicado en el diario oficial el día 1º de junio de 1996 la resolución exenta nº 2.084 de 9 de septiembre de 1996 del director ejecutivo de la comisión nacional del medio ambiente publicada en el diario oficial de 23 de septiembre de 1996 y en el diario la tercera el día 25 de septiembre del mismo año que dio inicio a la elaboración del anteproyecto de norma de emisión la resolución exenta nº 19 de 10 de enero de 1997 del mismo director ejecutivo que prorroga el plazo para acompañar los estudios científicos y antecedentes necesarios para la elaboración del anteproyecto la resolución exenta nº 613 de 9 de septiembre de 1997 del mismo director ejecutivo que aprobó el anteproyecto de norma de emisión cuyo extracto se publicó en el diario oficial de 15 de septiembre de 1997 y en el diario la tercera el día 21 de septiembre del mismo año el análisis general del impacto económico y social de la norma señalada de fecha 30 de octubre de 1997 los estudios científicos las observaciones formuladas en la etapa de consulta al anteproyecto de norma el análisis de las observaciones señaladas el acuerdo del consejo consultivo de la comisión nacional del medio ambiente de fechas 6 de enero de 1998 el acuerdo nº 88/98 de 06 de noviembre de 1998 del consejo directivo de la comisión nacional del medio ambiente que aprobó el proyecto definitivo de la norma de emisión los demás antecedentes que obran en el expediente público respectivo y lo dispuesto en la resolución nº 520 de 1996 de la contraloría general de la república que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la resolución nº 55 de 1992 de la contraloría general de la república.

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2 decreto artículo primero establécese la norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales cuyo texto es el siguiente 1 objetivo de proteccion ambiental y resultados esperados la presente norma tiene como objetivo de protección ambiental prevenir la contaminación de las aguas marinas y continentales superficiales de la república mediante el control de contaminantes asociados a los residuos líquidos que se descargan a estos cuerpos receptores con lo anterior se logra mejorar sustancialmente la calidad ambiental de las aguas de manera que éstas mantengan o alcancen la condición de ambientes libres de contaminación de conformidad con la constitución y las leyes de la república disposiciones generales la presente norma de emisión establece la concentración máxima de contaminantes permitida para residuos líquidos descargados por las fuentes emisoras a los cuerpos de agua marinos y continentales superficiales de la república de chile la presente norma se aplicará en todo el territorio nacional 2 3 definiciones 3.1 carga contaminante media diaria es el cuociente entre la masa o volumen de un contaminante y el número de días en que se descarga el residuo líquido al cuerpo de agua durante el mes del año en que se genera la máxima producción de dichos residuos se expresa en unidades de masa por unidades de tiempo para sólidos suspendidos aceites y grasas hidrocarburos totales hidrocarburos volátiles hidrocarburos fijos dbo 5 arsénico aluminio boro cadmio cianuro cloruros cobre índice de fenoles cromo hexavalente cromo total estaño flúor fósforo hierro manganeso mercurio molibdeno níquel nitrógeno total kjeldahl nitrito y nitrato pentaclorofenol plomo saam selenio sulfatos sulfuro tetracloroeteno tolueno triclorometano xileno y zinc en unidades de volumen por unidad de tiempo para sólidos sedimentables o en coliformes por unidad de tiempo para coliformes fecales o termotolerantes la masa o volumen de un contaminante corresponde a la suma de las masas o volúmenes diarios descargados durante dicho mes la masa se determina mediante el producto del volumen de las descargas por su concentración 3.2 contenido de captación es la concentración media del contaminante presente en la captación de agua de la fuente emisora siempre y cuando dicha captación se realice en el mismo cuerpo de agua donde se produzca la descarga dicho c ontenido será informado por la fuente emisora a la dirección general de aguas o a la dirección general del territorio marítimo y de marina mercante según sea el caso debiendo cumplir con las condiciones para la extracción de muestras volúmenes de la muestra y metodologías de análisis establecidos en la presente norma 3.3 contenido natural es la concentración de un contaminante en el cuerpo receptor que corresponde a la situación original sin intervención antrópica del cuerpo de agua más las situaciones permanentes irreversibles o inmodificables de origen antrópico corresponderá a la dirección general de aguas o a la dirección

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3 general del territorio marítimo y de marina mercante según sea el caso determinar el contenido natural del cuerpo receptor 3.4 cuerpos de agua receptor o cuerpo receptor es el curso o volumen de agua natural o artificial marino o continental superficial que recibe la descarga de residuos líquidos no se comprenden en esta definición los cuerpos de agua artificiales que contengan almacenen o traten relaves y/o aguas lluvias o desechos líquidos provenientes de un proceso industrial o minero 3.5 dbo5 demanda bioquímica de oxígeno a los 5 días y a 20 °c 3.6 descargas de residuos líquidos es la evacuación o vertimiento de residuos líquidos a un cuerpo de agua receptor como resultado de un proceso actividad o servicio de una fuente emisora 3.7 fuente emisora es el establecimiento que descarga residuos líquidos a uno o más cuerpos de agua receptores como resultado de su proceso actividad o servicio con una carga contaminante media diaria o de valor característico superior en uno o más de los parámetros indicados en la siguiente tabla establecimiento emisor contaminante ph temperatura sólidos suspendidos totales sólidos sedimentables aceites y grasas hidrocarburos fijos hidrocarburos totales hidrocarburos volátiles dbo5 aluminio arsénico boro cadmio cianuro cloruros cobre cromo total cromo hexavalente estaño fluoruro fósforo total hierro manganeso mercurio molibdeno níquel nitrógeno total kjeldahl nitrito más nitrato lagos pentaclorofenol valor característico 6­ 8 20 º c 220 mg/l 6 ml/l 1h 60 mg/l 10 mg/l 11 mg/l 1 mg/l 250 mg o 2/l 1 mg/l 0,05 mg/l 0,75 mg/l 0,01 mg/l 0,20 mg/l 400 mg/l 1 mg/l 0,1 mg/l 0,05 mg/l 0,5 mg/l 1,5 mg/l 10 mg/l 1,0 mg/l 0,3 mg/l 0,001 mg/l 0,07 mg/l 0,1 mg/l 50 mg/l 15 mg/l 0,009 mg/l carga contaminante media diaria equiv 100 hab/día 3520 g/d 960 g/d 160 g/d 176 g/d 16 g/d 4000 g/d 16 g/d 0,8 g/d 12,8 g/d 0,16 g/d 3,2 g/d 6400 g/d 16 g/d 1,6 g/d 0,8 g/d 8 g/d 24 g/d 160 g/d 16 g/d 4,8 g/d 0,02 g/d 1,12 g/d 1,6 g/d 800 g/d 240 g/d 0,144 g/d

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4 plomo selenio sulfato sulfuro tetracloroeteno tolueno triclorometano xileno zinc indice de fenol poder espumógeno saam coliformes fecales o termotolerantes 0,2 mg/l 0,01 mg/l 300 mg/l 3 mg/l 0,04 mg/l 0,7 mg/l 0,2 mg/l 0,5 mg/l 1 mg/l 0,05 mg/l 5 mm 10 mg/l 107 nmp/100 ml 3,2 g/d 0,16 g/d 4800 g/d 48 g/d 0,64 g/d 11,2 g/d 3,2 g/d 8 g/d 16 g/d 0,8 g/d 5 mm 160 g/d 1,6x1012 coli/d se consideró una dotación de agua potable de 200 l/hab/día y un coeficiente de recuperación de 0,8 expresados en valor absoluto y no en términos de carga las fuentes que emitan una carga contaminante media diaria o de valor característico igual o inferior al señalado no se consideran fuentes emisoras para los efectos de esta norma y no quedan sujetos a la misma en tanto se mantengan esas circunstanci s a 3.8 fuentes existentes son aquellas fuentes emisoras que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se encuentren vertiendo sus residuos líquidos 3.9 fuentes nuevas son aquellas fuentes emisoras que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto no se encuentren vertiendo sus residuos líquidos 3.10 residuos líquidos aguas residuales o efluentes son aquellas aguas que se descargan desde una fuente emisora a un cuerpo receptor 3.11 sólidos sedimentables y suspendidos totales son aquellos que se adecuan a la definición contenida en la nch 410.of 96 no se consideran en este concepto aquellos sólidos que son vertidos mediante la utilización de aguas como forma de transporte de residuos sólidos en un lugar de disposición legalmente autorizado 3.12 tasa de dilución del efluente vertido d es la razón entre el caudal disponible del cuerpo receptor y el caudal medio mensual del efluente vertido durante el mes de máxima producción de residuos líquidos expresado en las mismas unidades la tasa de dilución será entonces la siguiente d caudal disponible del cuerpo receptor caudal medio mensual del efluente vertido el caudal disponible del cuerpo receptor es la cantidad de agua disponible e xpresada en volumen por unidad de tiempo para determinar la capacidad de dilución en un cuerpo receptor para estos efectos el caudal disponible del cuerpo receptor será determinado por la dirección general de aguas el caudal medio mensual del efluente es la suma de los volúmenes de residuos líquidos descargados diariamente durante el mes dividido por el número de días del mes en que hubo descargas.

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5 3.13 zona de protección litoral es un ámbito territorial de aplicación de la presente norma que corresponde a la franja de playa agua y fondo de mar adyacente a la costa continental o insular delimitada por una línea superficial imaginaria medida desde la línea de baja marea de sicigia que se orienta paralela a ésta y que se proyecta hasta el fondo del cuerpo de agua fijada por la dirección general del territorio marítimo y de marina mercante en conformidad a la siguiente formula a 1,28 x hb m x 1,6 en que hb altura media de la rompiente mts m pendiente del fondo a ancho zona de protección de litoral mts para el cálculo de hb se deberá utilizar el método hindcasting u otro equivalente autorizado por la dirección general del territorio marítimo y de marina mercante 4 limites maximos permitidos para descargas de residuos liquidos a aguas continentales superficiales y marinas 4.1 consideraciones generales 4.1.1 la norma de emisión para los contaminantes a que se refiere el presente decreto está determinada por los límites máximos establecidos en las tablas números 1 2 3 4 y 5 analizados de acuerdo a los resultados que en conformidad al punto 6.4 arrojen las mediciones que se efectúen sobre el particular los límites máximos permitidos están referidos al valor de la concentración del contaminante o a la unidad de ph temperatura y poder espumógeno 4.1.2 los sedimentos lodos y/o sustancias sólidas provenientes de sistemas de tratamiento de residuos líquidos no deben disponerse en cuerpos receptores y su disposición final debe cumplir con las normas legales vigentes en materia de residuos sólidos sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 3.11 de esta norma 4.1.3 si el contenido natural y/o de captación de un contaminante excede al exigido en esta norma el límite máximo permitido de la descarga será igual a dicho contenido natural y/o de captación 4.1.4 los establecimientos de servicios sanitarios que atiendan una población menor o igual a 30.000 habitantes y que reciban descargas de residuos industriales líquidos provenientes de establecimientos industriales estarán obligados a cumplir la presente norma reduciendo la concentración de cada contaminante en su descarga final en la cantidad que resulte de la diferencia entre la concentración del valor característico establecida en el punto 3.7 para cada contaminante y el límite máximo permitido señalado en la tabla que corresponda siempre que la concentración del valor característico sea mayor al valor del límite máximo establecido en esta norma 4.2 límites máximos permitidos para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de aguas fluviales tabla nº 1

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6 limites maximos permitidos para la descarga de residuos liquidos a cuerpos de agua fluviales contaminantes aceites y grasas aluminio arsénico boro cadmio cianuro cloruros cobre total coliformes fecales o termotolerantes indice de fenol cromo hexavalente dbo5 fósforo fluoruro hidrocarburos fijos hierro disuelto manganeso mercurio molibdeno níquel nitrógeno total kjeldahl pentaclorofenol ph plomo poder espumógeno selenio sólidos suspendidos totales sulfatos sulfuros temperatura tetracloroeteno tolueno triclorometano xileno zinc unidad mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l nmp/100 ml mg/l mg/l mg o2/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l unidad mg/l mm mg/l mg/l mg/l mg/l cº mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l expresion ayg al as b cd cnclcu coli/100 ml fenoles cr6 dbo5 p fhf fe mn hg mo ni nkt c6ohcl5 ph pb pe se ss so42s2tº c2cl4 c6h5ch3 chcl3 c6h4c2h6 zn limite maximo permitido 20 5 0,5 0,75 0,01 0,20 400 1 1000 0,5 0,05 35 10 1,5 10 5 0,3 0,001 1 0,2 50 0,009 6,0 -8,5 0,05 7 0,01 80 1000 1 35 0,04 0,7 0,2 0,5 3 para los residuos líquidos provenientes de plantas de tratamientos de aguas servidas domésticas no se considerará el contenido de algas conforme a la metodología descrita en el punto 6.6 4.2.1 las fuentes emisoras podrán aprovechar la capacidad de dilución del cuerpo receptor incrementado las concentraciones límites establecidas en la tabla nº 1 de acuerdo a la siguiente fórmula c i t 1 i × 1 d en que ci límite máximo permitido para el contaminante i.

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7 t1i d límite máximo permitido establecido en la tabla nº 1 para el contaminante i tasa de dilución del efluente vertido si ci es superior a lo establecido en la tabla nº 2 entonces el límite máximo permitido para el contaminante i será lo indicado en dicha tabla.

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8 tabla nº 2 limites maximos permitidos para la descarga de residuos liquidos a cuerpos de agua fluviales considerando la capacidad de dilucion del receptor contaminante aceites y grasas aluminio arsénico boro cadmio cianuro cloruros cobre total coliformes fecales o termotolerantes indice de fenol cromo hexavalente dbo5 fluoruro fósforo hidrocarburos fijos hierro disuelto manganeso mercurio molibdeno níquel nitrógeno total kjeldahl pentaclorofenol ph plomo poder espumógeno selenio sólidos suspendidos totales sulfatos sulfuros temperatura tetracloroeteno tolueno triclorometano xileno zinc unidad mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l nmp/100 ml mg/l mg/l mgo2/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l unidad mg/l mm mg/l mg/l mg/l mg/l ºc mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l expresion ayg al as b cd cnclcu coli/100 ml fenoles cr6 dbo5 fp hf fe mn hg mo ni nkt c6ohcl5 ph pb pe se ss so42s2tº c2cl4 c6h5ch3 chcl3 c6h4c2h6 zn limite maximo permisible 50 10 1 3 0,3 1 2000 3 1000 1 0,2 300 5 15 50 10 3 0,01 2,5 3 75 0,01 6,0 ­ 8,5 0,5 7 0,1 300 2000 10 40 0,4 7 0,5 5 20 4.3 límites máximos permitidos para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de agua lacustres 4.3.1 las descargas de residuos líquidos que se viertan en forma directa sobre cuerpos de agua lacustres naturales lagos lagunas como aquéllos que se viertan a cuerpos fluviales que sean afluentes de un cuerpo de agua lacustre no deberán sobrepasar los límites máximos que se indican en la tabla nº 3.

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9 4.3.2 las descargas a cuerpos lacustres de naturaleza artificial deberán cumplir con los requisitos establecidos en el punto 4.2 tabla 3 limites maximos permitidos para la descarga de residuos liquidos a cuerpos de agua lacustres contaminante aceites y grasas aluminio arsénico cadmio cianuro cobre total coliformes fecales o termotolerantes indice de fenol cromo hexavalente cromo total dbo5 estaño fluoruro fósforo hidrocarburos totales hierro disuelto manganeso mercurio molibdeno níquel nitrógeno tota1 ph plomo saam selenio sólidos sedimentables sólidos suspendidos totales sulfatos sulfuros temperatura zinc unidad mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l nmp/100 ml mg/l mg/l mg/l mgo2/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l unidad mg/l mg/l mg/l ml/1/h mg/l mg/l mg/l ºc mg/l expresion ayg al as cd cncu coli/100 ml fenoles cr6 cr total dbo5 sn fp hct fe mn hg mo ni n ph pb saam se s sed ss so 42s2tº zn limite maximo permisible 20 1 0,1 0,02 0,5 0,1 1000-70 0,5 0,2 2,5 35 0,5 1 2 5 2 0,5 0,005 0,07 0,5 10 6,0 8,5 0,2 10 0,01 5 80 1000 1 30 5 =en áreas aptas para la acuicultura y áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos no se deben sobrepasar los 70 nmp/100 ml la determinación del contaminante corresponderá a la suma de las concentraciones de nitrógeno total kjeldahl nitrito y nitrato.

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11 4.4 límites máximos permitidos para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de agua marinos 4.4.1 las descargas de residuos líquidos a cuerpos de agua marinos deberán hacerse en el lugar y forma que se determine conforme a la normativa vigente sobre la materia los residuos líquidos que se viertan deberán cumplir los límites establecidos en la presente norma de acuerdo a si la descarga se autoriza dentro de la zona de protección litoral o fuera de ella 4.4.2 descargas de residuos líquidos dentro de la zona de protección litoral las descargas de residuos líquidos que se efectúen al interior de la zona de protección litoral deberán cumplir con los valores contenidos en la tabla nº 4 tabla nº 4 limites maximos permitidos para la descarga de residuos liquidos a cuerpos de agua marinos dentro de la zona de proteccion litoral contaminante aceites y grasas aluminio arsénico cadmio cianuro cobre coliformes fecales o termotolerantes indice de fenol cromo hexavalente cromo total dbo5 estaño fluoruro fósforo hidrocarburos totales hidrocarburos volátiles hierro disuelto manganeso mercurio molibdeno níquel nitrógeno total kjeldahl ph plomo saam selenio sólidos sedimentables sólidos suspendidos totales sulfuros unidad mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l nmp/100 ml mg/l mg/l mg/l mg o2/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l unidad mg/l mg/l mg/l m1/1/h mg/l mg/l expresion ayg al as cd cncu coli/100 ml fenoles cr6 cr total dbo5 sn fp hct hcv fe mn hg mo ni nkt ph pb saam se s sed ss s 2limite mÁximo permisible 20 1 0,2 0,02 0,5 1 1000-70 0,5 0,2 2,5 60 0,5 1,5 5 10 1 10 2 0,005 0,1 2 50 6,0 9,0 0,2 10 0,01 5 100 1

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12 zinc mg/l zn 5 temperatura ºc tº 30 =en áreas aptas para la acuicultura y áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos no se deben sobrepasar los 70 nmp/100 ml 4.4.3 descargas fuera de la zona de protección litoral las descargas de las fuentes emisoras cuyos puntos de vertimiento se encuentren fuera de la zona de protección litoral no deberán sobrepasar los valores de concentración señalados en la tabla nº 5 tabla nº 5 limites maximos de concentracion para descarga de residuos liquidos a cuerpos de agua marinos fuera de la zona de proteccion litoral contaminante unidad expresion limite maximo permisible limite maximo permisible a partir del 10º aÑo de vigencia del presente decreto 150 20 300 aceites y grasas sólidos sedimentables sólidos suspendidos totales aluminio arsénico cadmio cianuro cobre indice de fenol cromo hexavalente cromo total estaño fluoruro hidrocarburos totales hidrocarburos volátiles manganeso mercurio molibdeno níquel ph plomo saam selenio sulfuro zinc mg/l ml/1/h mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l unidad mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l ayg s.sed s.s al as cd cncu fenoles cr6 cr total sn fhct hc mn hg mo ni ph pb saam se s 2zn 350 50 700 10 0,5 0,5 1 3 1 0,5 10 1 6 20 2 4 0,02 0,5 4 5,5 9,0 1 15 0,03 5 5

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13 5 programa y plazos de cumplimiento de la norma para las descargas de residuos lÍquidos a aguas marinas y continentales superficiales 5.1 a partir de la entrada en vigencia del presente decreto los límites máximos permitidos establecidos en él serán obligatorios para toda fuente nueva 5.2 desde la entrada en vigencia del presente decreto las fuentes existentes deberán caracterizar e informar todos sus residuos líquidos mediante los procedimientos de medición y control establecidos en la presente norma y entregar toda otra información relativa al vertimiento de residuos líquidos que la autoridad competente determine conforme a la normativa vigente sobre la materia aquellas fuentes emisoras que pretendan valerse del contenido natural y/o de captación acorde con lo previsto en el punto 4.1.3 deberán informar dichos contenidos a la autoridad competente 5.3 las fuentes emisoras existentes deberán cumplir con los límites máximos permitidos a contar del quinto año de la entrada en vigencia del presente decreto salvo aquéllas que a la fecha de entrada en vigencia del mismo tengan aprobado por la autoridad competente y conforme a la legislación vigente un cronograma de inversiones para la construcción de un sistema de tratamiento de aguas residuales en cuyo caso el plazo de cumplimiento de esta norma será el que se encuentre previsto para el término de dicha construcción en cualquier caso las fuentes emisoras podrán ajustarse a los límites máximos establecidos en este decreto desde su entrada en vigencia 6 6.1 procedimientos de medicion y control control de la norma las inspecciones que realice el organismo público fiscalizador y los monitoreos que debe realizar la fuente emisora deberán someterse a lo establecido en la presente norma 6.2 consideraciones generales para el monitoreo las fuentes emisoras deben cumplir con los límites máximos permitidos en la presente norma respecto de todos los contaminantes normados los contaminantes que deben ser conside rados en el monitoreo serán los que se señalen en cada caso por la autoridad competente atendido a la actividad que desarrolle la fuente emisora los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga los procedimientos para el monitoreo de residuos líquidos están contenidos en la norma chilena oficial nch 411/2 of 96 calidad del agua muestreo parte 2 guía sobre técnicas de muestreo nch 411/3 of 96 calidad del agua muestreo parte 3 guía sobre la preservación y manejo de las muestras y nch 411/10 of 97 calidad del agua muestreo parte 10 guía para el muestreo de aguas residuales el monitoreo se debe efectuar en cada una de las descargas de la fuente emisora el lugar de toma de muestra debe considerar una cámara o dispositivo de fácil acceso especialmente habilitada para tal efecto que no sea afectada por el cuerpo receptor.

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15 6.3 condiciones específicas para el monitoreo 6.3.1 frecuencia de monitoreo el número de días en que la fuente emisora realice los monitoreos debe ser representativo de las condiciones de descarga en términos tales que corresponda a aquellos en que de acuerdo a la planificación de la fuente emisora se viertan los residuos líquidos generados en máxima producción o en máximo caudal de descarga el número mínimo de días del muestreo en el año calendario se determinará conforme se indica a continuación volumen de descarga número mínimo de días 3 3 m x 10 /año de monitoreo anual n 5.000 12 5.000 a 20.000 24 20.000 48 para aquellas fuentes emisoras que neutralizan sus residuos líquidos se requerirá medición continua con phmetro y registrador el número mínimo de días de toma de muestras anual debe distribuirse mensualmente determinándose el número de días de toma de muestra por mes en forma proporcional a la distribución del volumen de descarga de residuos líquidos en el año 6.3.2 número de muestras se obtendrá una muestra compuesta por cada punto de descarga i cada muestra compuesta debe estar constituida por la mezcla homogénea de al menos · tres 3 muestras puntuales en los casos en que la descarga tenga una duración inferior a cuatro 4 horas · muestras puntuales obtenidas a lo más cada dos 2 horas en los casos en que la descarga sea superior o igual a cuatro 4 horas en cada muestra puntual se debe registrar el caudal del efluente la muestra puntual debe estar constituida por la mezcla homogénea de dos submuestras de igual volumen extraídas en lo posible de la superficie y del interior del fluido debiéndose cumplir con las condiciones de extracción de muestras indicadas en el punto 6.3.3 de esta norma ii medición de caudal y tipo de muestra

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