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norma de emision para la regulacion de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales liquidos a sistemas de alcantarillado d.s nº609 de 1998 del ministerio de obras públicas d.o 20/07/98 modificado por d.s mop nº3.592 de 2000 vigente a partir del 26 de septiembre de 2000 y por el d.s mop nº601 de 2004 vigente a partir del 8 de septiembre de 2004 establece norma de emision para la regulacion de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales liquidos a sistemas de alcantarillado número 609 santiago 7 de mayo de 1998 vistos lo establecido en la constitución política de la república en su artículo 19 nº 8 y 32 nº 8 lo dispuesto en el artículo 40 de la ley 19.300 en la ley 3.133 en el decreto con fuerza de ley nº 725 de 1967 código sanitario en el decreto con fuerza de ley nº 382 de 1988 ley general de servicios sanitarios en el decreto con fuerza de ley nº 70 de 1988 sobre fijación de tarifas de servicios de agua potable y alcantarillado en el decreto supremo nº 351 de 1992 de obras públicas reglamento para la neutralización y/o depuración de los residuos líquidos provenientes de establecimientos industriales a que se refiere la ley nº 3.133 en el decreto supremo nº 93 de 1995 del ministerio secretaría general de la presidencia reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión en el decreto supremo nº 745 de 1992 de salud sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo en el decreto supremo nº1.144 de 1997 de obras públicas el acuerdo del consejo directivo de la comisión nacional del medio ambiente de fecha 12 de abril de 1996 que aprobó el primer programa priorizado de normas la resolución exenta nº 1958 de 27 de agosto de 1996 publicada en el diario oficial de 10 de septiembre de 1996 y en el diario la tercera el día 16 de septiembre de 1996 que dio inicio a la elaboración del anteproyecto de norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado la resolución exenta nº 281 de 12 de mayo de 1997 que aprobó el anteproyecto de norma de emisión cuyo extracto se publicó en el diario oficial de 15 de mayo de 1997 y en el diario la tercera el día 18 de mayo del mismo año los estudios científicos el análisis general del impacto económico y social de la misma las observaciones formuladas en la etapa de consulta al anteproyecto de revisión de la norma el análisis de las observaciones señaladas el acuerdo del consejo consultivo de fecha 14 de julio de 1997 el acuerdo nº 1/98 de 23 de enero de 1998 del consejo directivo de la comisión nacional del medio ambiente que aprobó el proyecto definitivo de la norma de emisión los demás antecedentes que obran en el expediente público respectivo y lo dispuesto en la resolución nº 520 de 1996 de la contraloría general de la república que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la resolución nº 55 de 1992 de la contraloría general de la república decreto artículo primero establécese la siguiente norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado cuyo texto es el siguiente 1 objetivos de proteccion ambiental y resultados esperados 1.1 la presente norma de emisión tiene como objetivo mejorar la calidad ambiental de las aguas servidas que los servicios públicos de disposición de éstas vierten a los cuerpos de agua terrestres o marítimos mediante el control de los contaminantes líquidos de origen industrial que 1
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se descargan en los alcantarillados con lo anterior se logra que los servicios públicos de disposición de aguas servidas dispongan aguas residuales con un bajo nivel de contaminación protegiendo así los cuerpos de agua receptores corresponderá a la norma que regula las descargas de residuos líquidos a las aguas superficiales determinar la calidad del efluente del servicio público de disposición de aguas servidas.1 1.2 asimismo la presente norma está orientada a proteger y preservar los servicios públicos de recolección y disposición de aguas servidas mediante el control de las descargas de residuos industriales líquidos que puedan producir interferencias con los sistemas de tratamiento de aguas servidas o dar lugar a la corrosión incrustación u obstrucción de las redes de alcantarillado o a la formación de gases tóxicos o explosivos en las mismas u otros fenómenos similares esta norma al proteger los sistemas de recolección de aguas servidas evita que los contaminantes transportados por éstos puedan eventualmente ser liberados sin tratamiento al medio ambiente urbano calles suelo aire entre otros por efecto de roturas u obstrucciones del sistema pudiendo afectar la calidad de éste y la salud de las personas 2 disposiciones generales 2.1 la presente norma de emisión establece los límites máximos de contaminantes permitidos para residuos industriales líquidos descargados por establecimientos industriales a los servicios públicos de recolección de aguas servidas de tipo separado o unitario.2 2.2 la norma de emisión se aplicará en todo el territorio nacional 2.3 los residuos industriales líquidos no podrán contener sustancias radiactivas corrosivas venenosas infecciosas explosivas o inflamables sean éstas sólidas líquidas gases o vapores y otras de carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente 2.4 con el propósito de lograr una efectiva reducción de los contaminantes provenientes de los establecimientos industriales no se debe usar como procedimiento de tratamiento la dilución de los residuos industriales líquidos con aguas ajenas al proceso industrial incorporadas sólo con el fin de reducir las concentraciones para estos efectos no se consideran aguas ajenas al proceso industrial las aguas servidas provenientes del establecimiento industrial 2.5 los sedimentos lodos y/o sustancias sólidas provenientes de sistemas de tratamiento de residuos industriales líquidos no deben disponerse en cuerpos receptores o en servicios públicos de recolección de aguas servidas y su disposición final debe cumplir con las normas legales vigentes en materia de residuos sólidos 2.6 el volumen de descarga diario vdd m³/día no deberá afectar la operación normal del servicio público de recolección y tratamiento de aguas servidas su valor máximo corresponderá al indicado en el certificado de factibilidad otorgado por el prestador de servicios sanitarios.3 3 3.1 definiciones carga contaminante media diaria cuociente entre la masa o volumen de un parámetro y el número de días en que efectivamente se descargó el residuo industrial líquido al sistema de alcantarillado durante un mes de máxima producción se expresa en gramos/día para sólidos suspendidos aceites y grasas aluminio boro hidrocarburos dbo5 arsénico cadmio cianuro cobre cromo total cromo hexavalente fósforo manganeso mercurio níquel nitrógeno amoniacal plomo sulfatos sulfuro y zinc en litros/día para sólidos sedimentables 1 numeral reemplazado como aparece en el texto por el artículo Único nº1 del d.s 601 de 2004 del m.o.p d.o 8 de septiembre de 2004 2 numeral reemplazado como aparece en el texto por el artículo Único nº2 del d.s 601 de 2004 del m.o.p 3 numeral reemplazado como aparece en el texto por el artículo Único nº3 del d.s 601 de 2004 del m.o.p 2
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la masa o volumen de un parámetro corresponde a la suma de las masas o volúmenes diarios descargados durante dicho mes se determina mediante el producto del volumen de descarga por la concentración de la muestra obtenida según lo establecido en el punto 6.3.1 3.2 ciiu clasificación industrial uniforme de todas las actividades económicas informes estadísticos serie m nº4 rev.2 publicación de las naciones unidas nueva york 1969 o su equivalente dbo5 demanda bioquímica de oxígeno a los 5 días y a 20 °c establecimiento industrial aquél en el que se realiza una actividad económica donde se produce una transformación de la materia prima o materiales empleados dando origen a nuevos productos o bien en que sus operaciones de fraccionamiento manipulación o limpieza no produce ningún tipo de transformación en su esencia este concepto comprende industrias talleres artesanales y pequeñas industrias que descargan efluentes con una carga contaminante media diaria medida en condiciones de máxima generación de carga contaminante y antes de toda forma de tratamiento superior al equivalente a:4 a si el establecimiento industrial descargare sus riles a una red de alcantarillado que correspondiese a un servicio sanitario con población abastecida inferior o igual a 100.000 habitantes deberá dar cumplimiento a la presente norma cuando sus descargas de residuos industriales líquidos tuvieren una carga media diaria superior al equivalente a las aguas servidas de una población de 100 personas en uno o más de los parámetros señalados en la tabla nº 15 tabla nº1 caracterización de aguas servidas domésticas correspondiente a 100 habitantes1 parámetros aceites y grasas aluminio arsénico boro cadmio cianuro cobre cromo total cromo hexavalente dbo5 fósforo hidrocarburos totales manganeso 4 3.3 3.4 valor característico 60 mg/l 1 mg/l 0,05 mg/l 0,75 mg/l 0,01 mg/l 0,2 mg/l 1 mg/l 0,1 mg/l 0,05 mg/l 250 mg/l 5 mg/l 10 mg/l 0,3 mg/l carga contaminante 100 hab/día 960 g/día 16 g/día 2 0,8 g/día 12,8 g/día 2 0,16 g/día 3,2 g/día 16 g/día 1,6 g/día 0,8 g/día 4.000 g/día 80 g/día 160 g/día 4,8 g/día párrafo modificado como aparece en el texto por el artículo Único nº1 del d.s 3.592 de 2000 del m.o.p d.o 26 de septiembre de 2000 5 letra a del numeral 3.6 reemplazada como aparece en el texto por el artículo Único nº4 del d.s 601 de 2004 del m.o.p 3
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parámetros mercurio níquel nitrógeno amoniacal ph plomo poder espumógeno sólidos sedimentables sólidos suspendidos totales sulfatos disueltos sulfuro temperatura zinc valor característico 0,001 mg/l 0,1 mg/l 50 mg/l 68 0,2 mg/l 5 mm 6 ml/l 1h 220 mg/l 300 mg/l 3 mg/l 20º c 1 mg/l carga contaminante 100 hab/día 0,02 g/día 1,6 g/día 800 g/día 6 8 3 3,2 g/día 5 mm 3 6 ml/l 1h 3 3.520 g/día 4.800 g/día 48 g/día 20º c 3 16 g/día 1se considera una dotación de agua potable de 200 l/hab/día y un coeficiente de recuperación de 0,8 2 si la concentración media del contaminante presente en la captación de agua del establecimiento industrial distribuida por el prestador de servicio sanitario o de fuente propia es mayor al indicado en la tabla la carga contaminante de 100 personas se calculará considerando la concentración presente en la captación 3 expresados en valor absoluto y no en términos de carga b si el establecimiento descargare sus riles a una red de alcantarillado que correspondiese a un servicio sanitario con población abastecida superior a 100.000 habitantes deberá dar cumplimiento a la presente norma si sus descargas de residuos industriales líquidos tuvieren una carga media diaria superior al equivalente a las aguas servidas de una población de 100 personas como se señala en la tabla nº 1 excepto para los parámetros dbo5 fósforo nitrógeno amoniacal y sólidos suspendidos que corresponderán a una población de 200 personas como se indica a continuación6 tabla nº2 caracterización de parámetros orgánicos correspondiente a 200 habitantes1 parámetros dbo5 fósforo nitrógeno amoniacal valor característico 250 mg/l 5 mg/l 50 mg/l carga contaminante 200 hab/día 8.000 g/día 160 g/día 1.600 g/día sólidos suspendidos totales 220 mg/l 7.040 g/día 1se considera una dotación de agua potable de 200 l/hab/día y un letra b del numeral 3.6 reemplazada como aparece en el texto por el artículo Único nº 5 del d.s 601 de 2004 del m.o.p 6 4
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coeficiente de recuperación de 0,8 3.5 fuentes existentes son los establecimientos industriales que disponen de certificado de dotación de servicios con fecha previa a la entrada en vigencia de la presente norma fuentes nuevas son los establecimientos industriales que disponen de certificado de dotación de servicios con fecha posterior a la entrada en vigencia de la presente norma muestreo de autocontrol es el muestreo realizado directamente o por cuenta y cargo del establecimiento industrial destinado a controlar la calidad y cantidad de sus efluentes.7 prestador de servicios sanitarios la empresa o entidad concesionaria de los servicios públicos de recolección y/o disposición de aguas servidas.8 ril riles residuos industrialles líquidos descargados por un establecimiento industrial servicio público de disposición de aguas servidas aquel definido en el artículo 5º del d.f.l nº382 de 1988 ley general de servicios sanitarios servicio público de recolección de aguas servidas aquel definido en el artículo 5º del d.f.l nº382 de 1988 ley general de servicios sanitarios sistema de tratamiento de aguas servidas planta de tratamiento de aguas servidas conjunto de operaciones y procesos secuenciales físicos químicos biológicos o combinación de ellos naturales o artificiales posibles de controlar que se desarrollan en instalaciones diseñadas y construidas de acuerdo a criterios técnicos específicos para este tipo de obras y cuyo propósito es reducir la carga contaminante de las aguas residuales para adecuarla a las exigencias de descarga al cuerpo receptor bajo este concepto se incluyen entre otros lagunas de estabilización lodos activados y emisarios submarinos aprobados por la autoridad competente.9 superintendencia la superintendencia de servicios sanitarios 3.6 3.7 3.8 3.9 3.10 3.11 3.12 3.13 4 lÍmites mÁximos permitidos para las descargas de residuos industriales lÍquidos a las redes de alcantarillado de los servicios pÚblicos de recolecciÓn de aguas servidas 4.1 los límites máximos permisibles están referidos a unidades de concentración o valores absolutos y corresponderán al valor promedio diario de la concentración del correspondiente contaminante o de la característica del efluente según sea el caso con excepción del ph y temperatura cuyos límites se refieren a valores instantáneos.10 4.2 las descargas de efluentes que se efectúen a redes de alcantarillado que no cuenten con plantas de tratamiento de aguas servidas deberán cumplir con los límites establecidos en la tabla nº3 numeral 3.7 reemplazado como aparece en el texto por el artículo Único nº 6 y numerado por el nº8 del d.s 601 de 2004 del m.o.p 8 numeral 3.8 reemplazado como aparece en el texto por el artículo Único nº 7 y numerado por el nº8 del d.s 601 de 2004 del m.o.p 9 numeral incorporado por el artículo Único nº 4 del d.s 3.592 de 2000 del m.o.p d.o 26 de septiembre de 2000 10 numeral 4.1 reemplazado como aparece en el texto por el artículo Único nº 9 del d.s 601 de 2004 del m.o.p 7 5
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tabla nº311 límites máximos permitidos para descargas de efluentes que se efectúen a redes de alcantarillado que no cuenten con plantas de tratamiento de aguas servidas parÁmetros aceites y grasas aluminio arsénico boro cadmio cianuro cobre cromo hexavalente cromo total hidrocarburos totales manganeso mercurio níquel ph plomo poder espumógeno sólidos sedimentables sulfatos sulfuros temperatura zinc unidad mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l unidad mg/l mm ml/l 1 h mg/l mg/l ºc mg/l expresiÓn ayg al as b cd cncu cr+6 cr hc mn hg ni ph pb pe s.d so4-2 s-2 tº zn limite mÁximo permitido 150 10 1 0,5 4 1 0,5 1 3 0,5 10 20 4 0,02 4 5,5-9,0 1 7 20 1.0002 5 35 5 1 si la concentración media del contaminante presente en la captación de agua del establecimiento industrial distribuida por el prestador de servicio sanitario o de fuente propia fuere mayor a la indicada en la tabla el límite máximo del contaminante presente en la descarga será igual a la concentración presente en la captación 2 se aceptarán concentraciones entre 1.000 y 1.500 mg/l si se cumplen las siguientes condiciones a ph 8 -9 b temperatura del residuo industrial líquido ºc temperatura de las aguas receptoras 4.3 las descargas de efluentes que se efectúan a redes de alcantarillado que cuenten con plantas de tratamiento de aguas servidas deberán cumplir con los límites máximos señalados en la tabla nº4 11 tabla reemplazada según artículo Único nº10 del d.s 601 de 2004 del m.o.p 6
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tabla nº412 límites máximos permitidos para descargas de efluentes que se efectúan a redes de alcantarillado que cuenten con plantas de tratamiento de aguas servidas parÁmetros aceites y grasas aluminio arsénico boro cadmio cianuro cobre cromo hexavalente cromo total hidrocarburos totales manganeso mercurio níquel ph plomo poder espumógeno sólidos sedimentables sulfatos sulfuros temperatura zinc dbo5 fósforo nitrógeno amoniacal sólidos suspendidos totales unidad mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l unidad mg/l mm ml/l 1 h mg/l mg/l ºc mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l expresiÓ limite n permitido ayg al as b cd cncu cr+6 cr hc mn hg ni ph pb pe s.d so4 s-2 tº zn dbo5 p nh4 s.s -2 mÁximo 150 10 1 0,5 4 1 0,5 1 3 0,5 10 20 4 0,02 4 5,5-9,0 1 7 20 1.0002 5 35 5 300 10-153 80 300 1 si la concentración media del contaminante presente en la captación de agua del establecimiento industrial distribuida por el prestador de servicio sanitario o de fuente propia fuere mayor a la indicada en la tabla el límite máximo del contaminante presente en la descarga será igual a la concentración presente en la captación 2 se aceptarán concentraciones entre 1.000 y 1.500 mg/l cuando se cumplan las siguientes condiciones a ph 8 -9 12 tabla reemplazada según artículo Único nº11 del d.s 601 de 2004 del m.o.p 7
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b temperatura del residuo industrial líquido ºc temperatura de las aguas receptoras 3 el elemento fósforo tendrá límite máximo permitido de 15 mg/l en aquellos riles descargados en sistemas de alcantarillado cuya disposición final se efectúa a un afluente de un lago a un lago laguna o embalse sean estas últimas naturales o artificiales este parámetro tendrá límite máximo permitido de 10 mg/l 4.4 los establecimientos industriales que descarguen su efluente en una red de alcantarillado que cuente con planta de tratamiento de aguas servidas autorizada para aplicar cargo tarifario podrán solicitar al prestador de servicios sanitarios de quien reciben el servicio de recolección de aguas servidas autorización para descargar efluentes con una concentración media diaria superior a los valores máximos permitidos en la tabla nº4 respecto de los contaminantes dbo5 fósforo nitrógeno amoniacal y sólidos suspendidos totales la excedencia convenida respecto de alguno algunos o la totalidad de los contaminantes señalados será una modalidad válida de cumplimiento de la tabla nº4 por parte del establecimiento autorizado si el prestador accediere a esta solicitud deberá celebrarse por escrito un convenio entre el establecimiento industrial y el prestador que contendrá sin perjuicio de lo que las partes libremente convengan la expresa mención del límite máximo de concentración admisible para cada uno de los contaminantes sometidos a tolerancia el precio a que haya lugar por la tolerancia a que alude el contrato será determinado conforme lo dispuesto en el inciso 2º artículo 21º del dfl mop nº70 sobre fijación de tarifas de servicios de agua potable y alcantarillado a objeto de que la superintendencia de servicios sanitarios ejecute la función fiscalizadora que le compete deberá remitírsele copia fiel e íntegra del convenio de los resultados del autocontrol efectuado por el establecimiento industrial y de los resultados del control que la empresa sanitaria realice en la descarga en los plazos y condiciones que dicha superintendencia establezca mediante instrucciones que serán de cumplimiento obligatorio por las concesionarias de servicios sanitarios así como por los establecimientos industriales que den cumplimiento a este decreto a través del convenio a que se refiere esta disposición.13 5 plazo de cumplimiento de la norma 5.1 las fuentes nuevas deberán cumplir con los requisitos de emisión establecidos en la presente norma a partir de su entrada en vigencia 5.2 las fuentes existentes deberán cumplir con los requisitos de emisión establecidos en la presente norma en los siguientes plazos 5.2.1 las fuentes existentes que descarguen a una red de alcantarillado que cuente con planta de tratamiento de aguas servidas al entrar en vigencia la presente norma deberán cumplir con los requisitos de emisión establecidos en la tabla nº4 en el plazo de un 1 año contado desde el 19 de agosto de 1998.14 5.2.2 las fuentes existentes que descargaren a una red de alcantarillado que a la fecha de entrada en vigencia de esta norma no cuente con planta de tratamiento de aguas servidas deberán cumplir con los requisitos contemplados en la tabla nº3 de esta norma en el plazo de ocho 8 años a contar de la fecha de entrada en vigencia lo anterior sólo tendrá aplicación hasta cuatro meses antes de la fecha en que la empresa sanitaria ponga en operación su planta de tratamiento de aguas servidas momento en que el establecimiento industrial deberá cumplir con los requisitos establecidos en la tabla nº 4.15 13 numeral reemplazado como aparece en el texto por el artículo Único nº12 y numerado por el nº13 del d.s 601 de 2004 del m.o.p 14 numeral modificado como aparece en el texto por el artículo Único nº8 del d.s 3.592 de 2000 del m.o.p 15 numeral reemplazado como aparece en el texto por el artículo Único nº14 del d.s 601 de 2004 del m.o.p 8
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5.3 para efectos de lo señalado en el punto 5.2 la empresa sanitaria comunicará al establecimiento industrial si tiene contemplada la construcción de una planta de tratamiento de aguas servidas y la fecha de su puesta en servicio con a lo menos un 1 año de antelación en la forma que establezca la superintendencia de servicios sanitarios.16 6 procedimientos de mediciÓn y control de los parÁmetros 6.1 el control de la presente norma se regirá por lo establecido en los artículos 11b y siguientes de la ley 18.902 para tal efecto las inspecciones que realice el ente fiscalizador y los muestreos de autocontrol deberán someterse a lo establecido en los puntos 6.2 y siguientes de la presente norma.17 6.2 consideraciones generales para el muestreo de autocontrol 6.2.1 los contaminantes a considerar en los análisis de las muestras serán los señalados a modo referencial en la tabla nº5 según la actividad económica detallada en la tabla nº6 sin perjuicio de lo anterior la superintendencia podrá adecuar las exigencias de información en conformidad a los antecedentes disponibles respecto de aquellas actividades económicas no incluidas en la tabla nº6 la superintendencia podrá determinar los contaminantes a considerar en los análisis de las muestras siempre que se encuentren contemplados en la presente norma tales consideraciones se contendrán en la resolución de monitoreo que en conformidad al artículo 11b de la ley 18.902 le corresponde dictar a la superintendencia de servicios sanitarios.18 16 17 numeral reemplazado como aparece en el texto por el artículo Único nº16 del d.s 601 de 2004 del m.o.p numeral reemplazado como aparece en el texto por el artículo Único nº17 del d.s 601 de 2004 del m.o.p 18 numeral reemplazado como aparece en el texto por el artículo Único nº18 del d.s 601 de 2004 del m.o.p 9
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tabla nº 5 parámetros según actividad económica ciuu ph 11121 11123 11124 11125 11127 21001 22001 230 290 31111 31112 31113 31115 31121 31122 31123 31131 31132 31133 31134 31141 31151 31152 31153 31154 31174 31181 31191 31211 31212 31214 31221 31311 31312 31321 31322 31331 31341 32113 32114 32132 32311 32321 33111 341111 34112 3419 34201 34202 34204 351112 35121 35122 35211 35212 35221 35231 35232 35291 35292 35293 35294 35296 35301 35401 35402 36201 36202 36204 36915 36921 372013 38121 38196 38211 38323 38326 38332 38392 38411 38421 38431 38432 38441 38451 38512 41011 41021 61127 61561 71111 92001 95201 95921 tº s.s s.d ayg hc dbo5 as cd cncu parÁmetro cr cr+6 p hg ni nh4 pb so4-2 s=2 zn pe b al mn 1 no se incluyen los metales pesados si la empresa obtiene solamente pulpa y/o no realiza reciclaje de papel y/o cartón 2 se considera análisis de metales pesados solamente para industria química inorgánica 10
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3 si la empresa realiza procesos de galvanoplastía se incluyen los metales pesados como parámetros a analizar agrupaciones.19 tabla nº6 descripción de actividades según código ciiu ciiu 11121 11123 11124 11125 11127 21001 22001 230 290 31111 31112 descripción cría de ganado bovino producción de leche excepto acopio cría de ganado ovino y su explotación lanera cría de ganado porcino cría de aves para producción de carnes y huevos explotación de minas de carbón producción de petróleo crudo extracción de minerales metálicos extracción de otros minerales matanza de ganado frigoríficos excepto los clasificados en código 71921 código 71921 corresponde a depósitos y almacenamiento con o sin refrigeración y otros servicios conexos al transporte almacenamiento y comunicaciones matanza y conservación de aves preparación de fiambres embutidos y conservas de carnes fabricación de mantequilla y quesos quesillos crema yogurt fabricación de leche condensada en polvo o elaborada fabricación de helados sorbetes y otros postres elaboración y envasado de frutas y legumbres incluidos los jugos elaboración de pasas frutas y legumbres secas fabricación de dulces mermeladas jaleas fabricación de conservas caldos concentrados y otros alimentos deshidratados elaboración de pescado crustáceos y otros productos marinos elaboración de aceites y grasas vegetales y subproductos elaboración de aceites y grasas animales no comestibles extracción de aceites de pescado y otros animales marinos producción de harina de pescado elaboración de fideos tallarines y otras pastas fabricación y refinación de azúcar fabricación de cacao y chocolate en polvo fabricación de condimentos mostazas y vinagres fabricación de almidón y sus derivados fabricación de levaduras elaboración de alimentos preparados para animales destilación de alcohol etílico destilación rectificación de bebidas alcohólicas fabricación de vinos elaboración de sidras y otras bebidas fermentadas excepto las malteadas elaboración de malta cerveza y bebidas malteadas elaboración de bebidas no alcohólicas y aguas minerales gasificadas y embotellado de aguas naturales y minerales tintorerías industriales y acabados de textiles estampados 31113 31115 31121 31122 31123 31131 31132 31133 31134 31141 31151 31152 31153 31154 31174 31181 31191 31211 31212 31214 31221 31311 31312 31321 31322 31331 31341 32113 32114 19 tabla nº5 modificados como aparece en el texto por el artículo Único nº12 del d.s 3.592 de 2000 del m.o.p 11
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ciiu 32132 32311 32321 33111 34111 34112 3419 34201 34202 34204 35111 35121 35122 35211 35212 35221 35231 35232 35291 35292 35293 35294 35296 35301 35401 35402 36201 36202 36204 36915 36921 37201 38121 38196 38211 38323 38326 38332 38392 38411 38421 38431 descripción fabricación y acabado de tejidos de punto cuando incluyan blanqueo y teñido curtiduría y talleres de acabado preparación y teñido de pieles aserraderos fabricación de pulpa de madera fabricación de papel y cartón fabricación de artículos de pulpa papel y cartón imprenta y encuadernación sólo las que usan tinta fotograbado y litografía editoriales fabricación de productos químicos industriales básicos orgánicos e inorgánicos fabricación de abonos fabricación de plaguicidas insecticidas fungicidas y herbicidas fabricación de pinturas barnices lacas esmaltes y charoles fabricación de productos conexos al ciiu 35211 fabricación de productos farmacéuticos y medicamentos fabricación de jabones detergentes y champús fabricación de perfumes cosméticos lociones pasta dentífrica y otros productos de tocador fabricación de ceras fabricación de desinfectantes y desodorizantes fabricación de explosivos y municiones fabricación de colas adhesivos aprestos y cementos fabricación de tintas refinería de petróleo fabricación de materiales para pavimento y techado a base de asfalto fabricación de briquetas de combustibles y otros productos derivados del petróleo y del carbón fabricación de vidrios planos y templados fabricación de espejos y cristales fabricación de parabrisas y vidrios para vehículos fabricación de material refractario fabricación de cemento cal yeso y tubos de cemento fabricación de productos primarios de metales no ferrosos fabricación de muebles y accesorios principalmente metálicos esmaltado barnizado lacado galvanizado chapado y pulido de artículos metálicos fabricación y reparación de motores turbinas y máquinas de vapor y de gas excepto calderas fabricación de discos cintas magnéticas cassettes fabricación de aparatos y válvulas de radiografías fluoroscopía y otros aparatos de rayos x fabricación de planchadoras ventiladoras enceradoras y aspiradoras y otros aparatos y accesorios eléctricos de uso doméstico fabricación de ampolletas tubos eléctricos focos pilas eléctricas linternas astilleros construcción reparación y modificación de maquinaria y equipo ferroviario construcción montaje reconstrucción y reformas de vehículos 12
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ciiu 38432 38441 38451 38512 41011 41021 61127 61561 71111 92001 95201 95921 descripción automóviles fabricación de piezas y accesorios para vehículos automóviles tales como motores frenos embragues cajas de cambio transmisiones ruedas y chassis fabricación de bicicletas y motocicletas y sus piezas especiales fabricación de aeronaves y sus partes producción de instrumentos y suministros de cirugía general cirugía dental y aparatos ortopédicos y protésicos generación transmisión y distribución de electricidad producción y distribución de gas comercio al por mayor corretaje de ganado importadores y distribuidores de automóviles camiones y camionetas motos repuestos accesorios transporte ferroviario y servicios conexos rellenos sanitarios lavanderías y tintorerías estudios fotográficos correspondiente a la agrupación 6.2.2 el muestreo se efectuará en todas y cada una de las descargas del establecimiento industrial que contengan residuos industriales líquidos mezcladas o no con aguas servidas domésticas que se viertan a servicios públicos de recolección de aguas servidas.20 6.2.3 para cada descarga de riles el establecimiento industrial deberá habilitar un lugar de muestreo al que concurran sus residuos líquidos y al que puedan tener acceso los órganos a cargo de la fiscalización de esta norma para estos efectos el establecimiento industrial podrá construir una cámara especial en la unión domiciliaria entre la línea de cierre y el colector público o habilitar otra instalación con libre acceso para el fiscalizador.21 6.3 muestreo de control22 6.3.1 los días de autocontrol mensual el número de días de autocontrol mensual deberá ser representativo de las condiciones de descarga del establecimiento emisor los días de autocontrol deberán corresponder a aquellos en que de acuerdo a la planificación de la industria se viertan los residuos generados en máxima producción el número mínimo de días de autocontrol mensual en cada descarga se determinará de acuerdo a la naturaleza del residuo y al volumen de descarga de residuos industriales líquidos según se indica en los puntos a b y c siguientes a establecimientos industriales que descarguen alguno de los siguientes contaminantes a y g al as b cd cn cu cr total y hexavalente hc hg mn ni pb s-2 so4-2 y zn 20 21 numeral reemplazado como aparece en el texto por el artículo Único nº19 del d.s 601 de 2004 del m.o.p numeral incorporado por el artículo Único nº20 del d.s 601 de 2004 del m.o.p 22 subtítulo reemplazado por el artículo Único nº21 del d.s 601 de 2004 del m.o.p 13
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volumen de descarga de ril m3/día 100 desde 100 a 200 desde 200 a 1.000 1.000 número mínimo de días de autocontrol 1 cada 3 meses 1 mensual 2 mensual 4 mensual b establecimientos industriales que descarguen sólidos suspendidos totales sólidos sedimentables dbo5 fósforo nitrógeno amoniacal u otros no señalados en el punto a anterior volumen de descarga de ril m3/día 100 desde 100 a 200 desde 200 a 1.000 desde 1.000 a 5.000 5.000 número mínimo de días de autocontrol anual 1 cada 3 meses 1 cada 2 meses 1 mensual 2 mensual 4 mensual c establecimientos que neutralicen sus riles medición continua del ph con phmetro y registrador.23 6.3.2 número de muestras por cada punto de descarga se deberá obtener una muestra compuesta representativa del volumen descargado el día de control.24 6.3.3 obtención de la muestra compuesta cada muestra compuesta estará constituida por la mezcla homogénea de muestras puntuales con alícuotas proporcionales a los respectivos volúmenes descargados en el intervalo de tiempo transcurrido entre dos muestras puntuales el número mínimo de muestras puntuales para cada muestra compuesta será · · tres 3 muestras puntuales en los casos en que la descarga tenga una duración menor o igual a cuatro 4 horas muestras puntuales obtenidas a lo más cada dos 2 horas en los casos en que la descarga sea superior a cuatro 4 horas se deberá registrar el volumen descargado la alícuota y el tiempo transcurrido entre dos muestras puntuales la muestra puntual deberá estar constituida por la mezcla homogénea de dos submuestras de igual volumen extraídas en lo posible de la superficie y del interior del fluido debiéndose cumplir con las condiciones de extracción de muestras indicadas en el punto 6.3.5 de esta 23 24 numeral reemplazado por el artículo Único nº6 del d.s 601 de 2004 del m.o.p numeral reemplazado por el artículo Único nº23 del d.s 601 de 2004 del m.o.p 14
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norma.25 6.3.4 medición de caudal y tipo de muestra la medición del caudal se hará con equipos de tipo portátil o fijo y con registros continuos en ambos casos las muestras serán de tipo compuesta.26 6.3.5 las condiciones sobre el lugar de análisis el tipo de envase la preservación de las muestras el tiempo máximo entre la toma de muestra y el análisis y los volúmenes mínimos de las muestras se someterán a lo establecido en la norma nch 411/10 calidad del agua muestreo parte 10 guía para el muestreo de aguas residuales vigente o última versión oficial y la serie de normas chilenas nch 2313 señaladas en el numeral 6.5 de la norma en ausencia de disposición expresa se someterá a lo establecido en la última edición del standard methods for examination of water and wastewater.27 6.4 criterio de cumplimiento o incumplimiento de la norma 6.4.1 los establecimientos industriales deberán cumplir con los límites máximos permisibles de la presente norma respecto de todos los contaminantes o características normadas 6.4.2 si una o más muestras durante el mes exceden algún parámetro se podrá efectuar un muestreo adicional para efectos de verificar la corrección de la situación que originó el incumplimiento 6.4.3 para la evaluación del cumplimiento de la norma se considerarán los resultados de análisis de todas las muestras realizadas durante el mes calendario que cumplan con los procedimientos de esta norma ya sea como autocontrol muestreos adicionales o de los entes fiscalizadores 6.4.4 se entenderá que los establecimientos industriales cumplen la norma si se han analizado 10 o menos muestras mensuales sólo una podrá exceder en uno o más parámetros hasta un 100 el límite establecido en la norma si se han analizado más de 10 muestras durante el mes calendario un 10 de ellas podrá exceder en uno o más parámetros hasta un 100 el límite establecido en la norma para el cálculo del 10 el resultado se aproximará al entero superior.28 6.5 métodos de análisis el análisis deberá efectuarse de acuerdo a los métodos establecidos en las normas chilenas vigentes o última versión oficial que se indican a continuación teniendo en cuenta que los resultados deberán referirse a valores totales en los parámetros que corresponda nch 2313/1 aguas residuales métodos de análisis parte 1 determinación ph nch 2313/2 aguas residuales métodos de análisis parte 2 determinación de la temperatura nch 2313/3 aguas residuales métodos de análisis parte 3 determinación de sólidos suspendidos totales secados a 103º c 105º c nch 2313/4 aguas residuales métodos de análisis parte 4 determinación de sólidos sedimentables 25 26 numeral sustituido por el artículo Único nº24 del d.s 601 de 2004 del m.o.p numeral incorporado por el artículo Único nº25 del d.s 601 de 2004 del m.o.p 27 numeral incorporado por el artículo Único nº26 del d.s 601 de 2004 del m.o.p 28 numeral 6.4 reemplazado por el artículo Único nº27 del d.s 601 de 2004 del m.o.p 15
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