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parte 05 reglamento general estudiantil
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universidad nacional abierta y a distancia unad acuerdo nÚmero 008 del 26 de octubre de 2006 por el cual se adopta el reglamento general estudiantil de la universidad nacional abierta y a distancia unad el consejo superior universitario de la universidad nacional abierta y a distancia unad en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y considerando que la universidad nacional abierta y a distancia unad creada por la ley 52 de 1981 transformada por la ley 396 de 1997 y el decreto 2770 de 2006 es un ente universitario autónomo del orden nacional con régimen especial personería jurídica autonomía académica administrativa y financiera patrimonio independiente y capacidad para gobernarse vinculado al ministerio de educación nacional en los términos definidos en la ley 30 de 1992 que el artículo 69 de la constitución política de colombia en concordancia con lo dispuesto en la ley 30 de 1992 dispone que las universidades estatales en desarrollo de su autonomía pueden darse sus propios estatutos y reglamentos que el artículo 109 de la ley 30 de 1992 establece que las instituciones de educación superior deberán tener un reglamento estudiantil que regule al menos los requisitos de inscripción admisión y matrícula derechos y deberes distinciones e incentivos régimen disciplinario y demás aspectos académicos que la ley 30 de 1992 en su artículo 65 establece entre las funciones del consejo superior universitario la de expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la institución que el artículo 21 del estatuto general de la universidad dispone que el consejo superior universitario expedirá el reglamento general estudiantil el cual debe regular entre otros aspectos requisitos de inscripción admisión y matrícula derechos y deberes distinciones e incentivos régimen disciplinario y demás aspectos académicos y organizativos 05
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que el consejo académico en sesión de fecha 17 de octubre de 2006 emitió concepto favorable del presente reglamento general estudiantil en mérito de lo expuesto acuerda capÍtulo i principios generales de la instituciÓn artículo 1 misión la universidad nacional abierta y a distancia unad tiene como misión contribuir a la educación para todos a través de la modalidad abierta y a distancia mediante la investigación la acción pedagógica la proyección social y las innovaciones metodológicas y didácticas con la utilización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones para fomentar y acompañar el aprendizaje autónomo generador de cultura y espíritu emprendedor que en el marco de la sociedad global y del conocimiento propicie el desarrollo económico social y humano sostenible de las comunidades locales regionales y globales con calidad eficiencia y equidad social artículo 2 principios por su carácter especial su naturaleza y misión la universidad nacional abierta y a distancia unad se regirá por los siguientes principios a b c d e autodeterminación entendido como el ejercicio ético y socialmente responsable de la autonomía universitaria para el logro de sus responsabilidades misionales en el marco de la sociedad del conocimiento libertades académicas referidas a las actividades de enseñanza aprendizaje e investigación como pilares integradores de sus responsabilidades sustantivas aprendizaje autónomo centrado en la autogestión formativa mediante el uso pedagógico apropiado e intensivo de las tecnologías de la información y la comunicación excelencia académica relacionada con la pertinencia calidad y equidad de la formación que se imparte como elementos esenciales del quehacer universitario en función del desarrollo humano sostenible del estudiante las comunidades locales regionales y globales democratización entendido como compromiso con el acceso y sostenibilidad de la formación actuación de sus actores y estamentos gestión organizacional y globalización del conocimiento artículo 3 fines son fines de la universidad nacional abierta y a distancia unad los siguientes a proyecto público vital las diversas acciones formativas investigativas y de proyección social propias de la organización se fundamentarán en el carácter público de la educación superior para afianzar la cobertura geográfica y poblacional con calidad y equidad social en los diferentes ámbitos educativos y contextos socioculturales en el marco de la cooperación e intercambio regional nacional y global formación integral la institución promoverá la formación integral sobre una base científica 05 b
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c d ética y humanística en el marco de la sociedad del conocimiento que permita generar competencias acordes con los procesos formativos liderazgo con conciencia social y contribuya a la construcción de una sociedad solidaria justa y libre modalidad de educación a distancia para el cumplimiento de sus responsabilidades sustantivas la universidad facilitará la utilización de las tecnologías de la información y comunicación en los modelos pedagógicos adecuados a las características propias de la educación abierta y a distancia Ética ecológica la institución fomentará la conservación del patrimonio socioeconómico ambiental y cultural de las regiones mediante una producción limpia y competitiva que contribuya a la sostenibilidad de las generaciones futuras artículo 4 objetivos son objetivos misionales de la universidad nacional abierta y a distancia unad los siguientes a educación abierta y permanente formular políticas planes proyectos estrategias y acciones de educación abierta y permanente que faciliten el diseño y realización de programas de formación de adultos en todos los niveles y ciclos educativos competencias laborales desarrollo comunitario y atención de poblaciones vulnerables mediante el uso intensivo de las tecnologías de la información y la comunicación investigación y desarrollo fomentar la cultura investigativa y el espíritu emprendedor para el diseño y desarrollo de procesos de innovación tecnológica productiva científica y social que contribuyan a dar soluciones acordes con las necesidades y posibilidades de los diferentes contextos regionales y socioculturales redes académicas promover la construcción de redes apoyadas en tecnologías para consolidar las comunidades académicas de docentes tutores estudiantes y egresados que promuevan los principios y las practicas de la identidad unadista y generen nuevas formas de asociación convivencia y participación comunitaria liderazgo en educación abierta y a distancia fomentar políticas para el desarrollo y sostenibilidad de la modalidad de educación abierta y a distancia con la utilización de tecnologías telemáticas y virtuales en el contexto de la sociedad del conocimiento en los ámbitos local regional nacional y global sostenibilidad holística diseñar alternativas para la diversificación de fuentes de financiación a través de la oferta de programas de prestación de servicios asesorías consultorías y proyectos especiales que promuevan la gestión de la universidad y coadyuven a su impacto social y su sostenibilidad financiera b c d e capÍtulo ii definiciÓn procesos y campo de aplicaciÓn del reglamento general estudiantil artículo 5 definición el reglamento general estudiantil de la unad es la norma que regula las relaciones e interacciones propias del estudiante con la universidad precisa su rol con otros actores educativos en el marco de la 05
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educación abierta y a distancia dinamiza el uso adecuado de los medios y mediaciones y su interrelación con el cuerpo académico mediador así mismo orienta al estudiante para su actuación en los multicontextos en donde la universidad desarrolla su acción educativa artículo 6 propósitos los propósitos del presente reglamento son los siguientes a b c d establecer las normas y procedimientos que deben observarse entre la institución y sus estudiantes para dar cumplimiento a la misión fines y funciones institucionales establecer los procesos fundamentales que regulan y garantizan la formación integral del estudiante dentro de la modalidad de educación a distancia contribuir a la generación de espacios académicos que garanticen el respeto a la autonomía la libertad de opinión el derecho de expresión y el del aprendizaje dentro del proceso formativo promulgado por el proyecto académico pedagógico pap facilitar las relaciones de los estudiantes con la institución dentro de las condiciones del respeto mutuo la equidad la convivencia armónica la responsabilidad y los derechos y deberes previstos en este reglamento artículo 7 niveles y ciclos de formación para garantizar el cumplimiento de sus principios institucionales y el mandato misional de educación para todos la unad ejerce su responsabilidad formativa a través de programas y cursos académicos en todos los niveles y ciclos educativos atendiendo la normativa vigente en los diferentes contextos en donde realiza su acción educativa artículo 8 campo de aplicación este reglamento se aplica en cualquiera de las circunstancias derivadas de la relación instituciónestudiante en los niveles y ciclos establecidos en la normativa vigente capÍtulo iii Ámbitos y contextos para la formaciÓn del estudiante artículo 9 escuela es una unidad académica misional referida a uno o varios campos del conocimiento como práctica social en la cual se gestionan saberes que alcanzan niveles disciplinarios interdisciplinarios y transdisciplinarios con un profundo carácter formativo humanizante y de consolidación de tradiciones que correlacionen la formación la investigación y el desarrollo con la proyección social la escuela tiene como propósito diseñar desarrollar validar y actualizar las cadenas curriculares relacionadas con los saberes y prácticas que la integran para garantizar la formación integral de las personas y de las comunidades artículo 10 zona se entiende como un contexto sociocultural de actuación nacional e internacional en el que se promueve gestiona y se da dirección a la misión de la universidad mediante una estructura compuesta por nodos y centros de educación abierta y a distancia en los cuales se replican en forma fractal y reticular las disposiciones y lineamientos misionales en su quehacer académico y administrativo y se articulan las funciones sustantivas de la universidad 05
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artículo 11 centro de educación abierta y a distancia cead es un componente organizacional de carácter universitario articulado a un nodo en el cual se desarrollan interrelaciones de índole académica y administrativa en forma reticular para brindar oportunidades de socialización formación generación de conocimientos e interacción de estudiantes cuerpo académico y comunidad con el objeto de prestar servicios educativos con calidad y equidad social capÍtulo iv formaciÓn integral del estudiante artículo 12 cadenas formativas son correlaciones dinámicas flexibles y temporales existentes entre niveles modalidades y áreas o campos de conocimiento para la estructuración de competencias básicas específicas y complementarias que conducen al otorgamiento de un certificado o de un título académico artículo 13 competencia es la capacidad de poner en práctica de forma integrada en contextos diferentes los conocimientos habilidades y características profesionales y laborales adquiridas o desarrolladas incluye saber teórico aprender a aprender sabersaber habilidades prácticas aplicativas saberhacer actitudes compromisos personales saberser y saberconvivir artículo 14 redes formativas son estructuras sociales académicas y tecnológicas de carácter disciplinar transdisciplinar e interdisciplinar que sirven de soporte a la gestión del conocimiento a las cadenas formativas y al fomento del aprendizaje autónomo y colaborativo artículo 15 programa académico es la organización académica constituida de un conjunto de campos o áreas de formación y de cursos académicos actividades y experiencias de aprendizaje teóricas y prácticas estructuradas armónicamente en la cual interactúan docentes tutores consejeros estudiantes recursos académicos medios mediaciones pedagógicas y objetos de aprendizaje en la unad todo programa académico se compone de cursos básicos obligatorios y de cursos electivos o de complementación artículo 16 curso académico es la unidad fundamental de la formación enlaza las intencionalidades pedagógicas con los procesos propios de los saberes disciplinarios se expresa en créditos académicos o en la cantidad de trabajo académico o de aprendizaje que requiere adelantar el estudiante para adquirir las competencias previstas en el respectivo curso artículo 17 crédito académico es la medida de trabajo del estudiante y determina el número de horas que debe dedicar al trabajo académico en función de su aprendizaje para cursar un crédito académico en el territorio colombiano el estudiante requiere de 48 horas de trabajo académico distribuidas entre trabajo independiente y acompañamiento de tutoría artículo 18 medios y mediaciones pedagógicas son el conjunto de recursos académicos en multiformatos y estrategias didácticas que facilitan la autogestión del aprendizaje el trabajo académico colaborativo y optimizan la interacción y comunicación sincrónica y asincrónica entre los actores del proceso educativo 05
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para promover el aprendizaje autónomo del estudiante y con el fin de regular los procesos formativos la unad garantizará al estudiante los medios y las mediaciones pedagógicas en diversos multiformatos para el desarrollo de un programa o curso académico artículo 19 aprendizaje autónomo el centro de los procesos formativos que fomenta la unad es el aprendizaje autónomo de sus estudiantes el aprendizaje autónomo tiene como base el estudio independiente o trabajo personal del estudiante la unad tiene como responsabilidad el fomento de condiciones pedagógicas y didácticas acordes con la naturaleza de la educación abierta y a distancia artículo 20 tutoría es el apoyo académico y pedagógico que la unad y el programa brindan al estudiante para potenciar el proceso académico tiene carácter obligatorio por parte de la unad y carácter voluntario por parte del estudiante el acompañamiento tutorial que la unad brinda al estudiante matriculado en un determinado curso académico puede realizarse de manera sincrónica o asincrónica o mixta según el caso para lo cual se utilizarán mediaciones y estrategias derivadas de las tecnologías de la información y las comunicaciones al servicio de la formación a distancia artículo 21 consejería es la labor de orientación seguimiento acompañamiento y apoyo al estudiante relacionada con la autogestión del proceso de aprendizaje autónomo y colaborativo con la formación integral en el marco de la educación a distancia y con la consolidación de una actitud de compromiso con su proyecto de desarrollo académico propicia el sentido de pertenencia y compromiso del estudiante con la universidad a lo largo de su proceso de formación y fomenta de manera específica la adopción de métodos técnicas y herramientas para el aprendizaje autónomo y el acompañamiento psicosocial y afectivo al facilitar las decisiones vocacionales del estudiante en la elección que realiza para su matrícula en determinado programa y propende por su permanencia dentro del mismo tiene carácter obligatorio por parte de la unad y carácter voluntario por parte del estudiante artículo 22 inducción al iniciar la formación académica del estudiante en cualquiera de sus niveles se programará un proceso de inducción con el fin de que estos se familiaricen con la metodología de la educación a distancia y se motiven con el estudio del material didáctico de los cursos académicos matriculados la inducción se realizará a través de medios y mediaciones tecnológicas diversas acorde con las tecnologías disponibles por la institución y podrá ser homologada o reconocida por experiencias o aprendizajes previos artículo 23 programación académica con el fin de garantizar el normal desarrollo de las actividades académicas formativas y el funcionamiento de la institución el consejo académico establecerá y comunicará al estudiante el calendario de cada una de las actividades sustantivas que integran la programación académica para el período de estudio capÍtulo v matrÍcula de estudiantes 05 artículo 24 matrícula es el acto voluntario mediante el cual el estudiante se compromete con la unad a cumplir con
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los estatutos reglamentos y demás disposiciones de la institución y esta a ofrecerle una formación integral de calidad este proceso se desarrolla en tres etapas inscripción pago de derechos pecuniarios y formalización de la matrícula para ello se utilizarán los mecanismos y procedimientos que la unad establezca a b c la inscripción es el acto mediante el cual el aspirante solicita ingreso a uno de los programas académicos en cualquiera de los niveles y ciclos que oferta la institución mediante el registro y verificación de la documentación e información exigida por la universidad el pago de los derechos pecuniarios se realiza utilizando los canales financieros establecidos por la universidad la formalización de matrícula es el acto mediante el cual el estudiante registra los cursos académicos que realizará y suministra la documentación requerida por la institución los requisitos para el proceso de matrícula son a b pago de los derechos pecuniarios por concepto de inscripción matrícula y seguro estudiantil copia autenticada del diploma de bachiller y acta de grado obtenido en el país o su equivalente en el exterior legalmente reconocido para los programas de pregrado y fotocopia autenticada del diploma y acta de grado que lo acredite como profesional para el caso de los programas de postgrados certificado médico expedido por un profesional acreditado dos fotografías tamaño cédula 3 cm x 4 cm resultado del estudio de nivelación o de homologación según el caso para técnicos o tecnólogos egresados o para quienes aspiren a profesionalizarse en la unad habiendo realizado estudios incompletos en programas de otras instituciones de educación superior legalmente reconocidas certificar la presentación del examen de estado para el ingreso a la educación superior c d e f artículo 25 matrícula según el sistema de créditos académicos la duración del programa académico está determinada por el sistema de créditos académicos la matrícula que realiza el estudiante en cualquiera de los programas de pregrado o postgrado que ofrece la institución se hará según el sistema de créditos académicos la condición de estudiante regular de pregrado de la unad se adquiere y se mantiene con la matrícula vigente de por lo menos diez 10 créditos académicos en un período igualmente académico sin embargo el estudiante puede matricular entre diez 10 y dieciocho 18 créditos académicos en un mismo período de estudio para el estudiante de postgrado esta condición se adquiere con la matrícula vigente de por lo menos seis 6 y máximo doce 12 créditos académicos parágrafo 1 el estudiante podrá matricular un número de créditos inferior al establecido en el presente artículo siempre y cuando lo requiera para cumplir con el número total de créditos exigidos en el programa sin que ello afecte su condición de estudiante regular parágrafo 2 el estudiante podrá matricular un número de créditos académicos inferior o superior al establecido en el presente artículo por razones estrictas de caso fortuito o fuerza mayor demostrada para el primer caso o de rendimiento académico superior para el segundo caso en cualquiera de los casos se requiere estudio previo 05
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sustentado en evidencias y comunicación escrita por parte del consejero a la dirección del centro en el cual se matricula el estudiante parágrafo 3 la vicerrectoría académica se encargará de verificar el estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente artículo y de notificar a las instancias correspondientes el incumplimiento de las mismas parágrafo 4 con el fin de facilitar el avance en los procesos formativos del estudiante la institución podrá programar y desarrollar cursos académicos intersemestrales los cursos académicos que se ofrezcan en el período intersemestral tendrán una asignación máxima de ocho 8 créditos académicos artículo 26 valor pecuniario del crédito académico el valor pecuniario del crédito académico para cada vigencia así como los demás derechos pecuniarios por la prestación de los servicios que ofrece la unad serán aprobados por el consejo superior universitario artículo 27 sistema de identificación del estudiante la rectoría de la unad establecerá un sistema único de identificación y de acceso del estudiante a todos los programas y servicios de la universidad artículo 28 pérdida de la calidad de estudiante la calidad de estudiante se pierde cuando el estudiante a b c d haya culminado el programa académico correspondiente no haya cancelado el valor de los derechos pecuniarios de la matrícula dentro de los periodos establecidos por la universidad suspenda los estudios solicitando cancelación de la matrícula sea suspendido temporal o indefinidamente por aplicación del régimen disciplinario parágrafo la pérdida de la calidad de estudiante será determinada y comunicada por el director del centro o la instancia con funciones análogas y correspondientes artículo 29 aplazamiento de vigencia de matrícula el estudiante podrá solicitar al director del centro o a la instancia afín correspondiente el aplazamiento de la vigencia de la matrícula hasta por un período académico de uno o varios cursos académicos en los siguientes casos a b cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor demostrada de acuerdo con el código civil para el caso del estudiante matriculado en colombia y este sea comunicado a la institución durante los diez 10 días hábiles siguientes a la ocurrencia de dicho caso fortuito o fuerza mayor por motivos personales que deberán comunicarse durante los diez 10 días hábiles siguientes a la iniciación de actividades académicas parágrafo en el momento en que el estudiante reactive la matrícula debe sujetarse a las condiciones de oferta de los cursos del programa y deberá cancelar el valor correspondiente a la diferencia con la matrícula vigente artículo 30 devolución de derechos pecuniarios la institución hará devolución del dinero por concepto de matrícula sólo en los siguientes casos 05
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a b a solicitud del estudiante por motivo de fuerza mayor o caso fortuito ocurrido dentro de los diez 10 días hábiles siguientes a la iniciación de actividades académicas en este caso se realizará la devolución del 75 por la suspensión de la oferta de un curso académico por parte de la institución en cuyo caso el trámite de la devolución se hará de oficio por el 100 la institución hará el respectivo desembolso dentro de los siguientes quince 15 días posteriores a la notificación de la suspensión del curso artículo 31 cancelación de matrícula el estudiante que por cualquier motivo no considerado fuerza mayor o caso fortuito de conformidad con el código civil colombiano no pueda cumplir con los compromisos académicos de uno o varios cursos académicos debe solicitar por escrito la cancelación de la matrícula de los mismos ante el director del centro o ante la instancia afín correspondiente durante las cuatro 4 primeras semanas del inicio de las actividades académicas oficialmente programadas con el fin de que la matrícula no aparezca en el registro académico en este caso no habrá devolución de dinero y en consecuencia el estudiante deberá matricular nuevamente el curso en el siguiente periodo académico para lo cual deberá cancelar los derechos pecuniarios correspondientes parágrafo los cursos intersemestrales no son sujetos de cancelación de matrícula ni de devolución de derechos pecuniarios capÍtulo vi sistemas de evaluaciÓn y promociÓn artículo 32 evaluación del rendimiento académico la evaluación será el proceso continuo que utiliza la unad para verificar la comprensión de la realidad la apropiación del conocimiento y el desarrollo de las competencias previstas en un determinado programa o curso académico para evaluar al estudiante la unad tendrá en cuenta las formas de autoevaluación coevaluación y heteroevaluación y utilizará diferentes técnicas e instrumentos para determinar los resultados de aprendizaje del estudiante en concordancia con lo establecido en el reglamento académico y demás disposiciones sobre la materia la autoevaluación es la oportunidad que tiene el estudiante para hacer la revisión y reflexión autocrítica de sus avances académicos con respecto a su proyecto de formación la coevaluación es una acción colaborativa entre estudiantes útil para identificar fortalezas y debilidades en el proceso personal de aprendizaje la heteroevaluación tiene por objeto la verificación de competencias y logros de aprendizaje por parte del tutor con fines de valoración calificación certificación y promoción del estudiante artículo 33 pruebas de evaluación las diferentes pruebas de evaluación podrán aplicarse de manera presencial o a distancia mediadas por las tecnologías de la información y la comunicación requeridas para asegurar los dominios y las competencias básicas del estudiante de acuerdo con la naturaleza de la unad y sus disposiciones internas artículo 34 porcentajes de evaluación acorde con la tipología de cursos académicos la distribución de los porcentajes de calificación de los procesos de evaluación es la siguiente 05
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interfaces de aprendizaje tipo de curso reconocimiento profundización transferencia pruebas sumatoria guía actividades prueba final total teórico metodológico recontextual 10 10 10 30 20 25 20 30 25 60 60 60 40 40 40 100 100 100 artículo 35 evaluación única para los cursos teóricos el estudiante tiene la opción de presentar una prueba única para la valoración del ciento por ciento 100 siempre y cuando lo solicite por escrito al director del centro o estancia afín por lo menos con treinta 30 días de anticipación a la fecha de presentación de la prueba final establecida en la programación académica correspondiente artículo 36 examen supletorio cuando un estudiante no pueda cumplir en la fecha prevista para la presentación de la evaluación final por razones diferentes a las de fuerza mayor o caso fortuito el tutor podrá realizar un examen supletorio previo el pago de los derechos pecuniarios correspondientes el estudiante deberá solicitar el examen supletorio dentro de los tres 3 días calendario siguientes a la fecha programada para la evaluación inicial el examen supletorio no aplica para los cursos de carácter práctico o metodológico ni para las alternativas o modalidades de trabajo de grado artículo 37 escala de calificación la calificación del rendimiento académico será expresada en términos cuantitativos la escala irá de cero punto cero 0.0 a cinco punto cero 5.0 la calificación mínima aprobatoria será tres punto cero 3.0 para programas de pregrado y de tres punto cinco 3.5 para programas de postgrado las calificaciones se asignarán en números enteros con un decimal para lo cual se aplicará la aproximación por exceso o por defecto parágrafo en caso de anulación de examen la nota correspondiente será cero punto cero 0.0 cuando el estudiante no presenta ninguna evaluación de un curso académico en el registro académico se registrará como no presentó np que equivale a cero punto cero en ambos casos el estudiante deberá matricular nuevamente el curso y someterse a los procesos establecidos para su respectiva aprobación artículo 38 calificación definitiva cada curso académico tendrá una calificación definitiva resultado de los diferentes eventos evaluativos artículo 39 habilitación tiene derecho de habilitación el estudiante de programa de pregrado que obtenga en un curso académico una calificación definitiva inferior a tres punto cero 3.0 y mayor o igual a dos 2.0 cuando la calificación definitiva sea inferior a dos punto cero 2.0 el curso se considera inhabilitable y el estudiante deberá matricular el curso académico en el periodo inmediatamente siguiente parágrafo 1 para aprobar el curso académico el estudiante debe obtener por lo menos una calificación igual o superior a tres punto cero 3.0 en la prueba de habilitación 05 parágrafo 2 el estudiante de postgrado que obtenga en un curso académico una calificación definitiva inferior a tres
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punto cinco 3.5 tiene derecho de habilitación cuando la calificación definitiva sea inferior a tres punto cero 3.0 el curso se considera inhabilitable para aprobar el curso académico el estudiante debe obtener por lo menos una calificación igual o superior a tres punto cinco 3.5 en la prueba de habilitación parágrafo 3 el estudiante puede habilitar un curso académico no aprobado de forma consecutiva o no hasta tres veces después de lo cual se verá obligado a matricular y cursar únicamente el curso correspondiente hasta su aprobación artículo 40 responsabilidad del proceso evaluativo el responsable de los procesos evaluativos de un curso académico será el director de curso y los tutores de curso participarán de manera activa en la revisión y diseño de pruebas con el propósito de conformar y alimentar en banco de pruebas del curso el consejo de escuela correspondiente velará por el cabal cumplimiento de las políticas de control académico y procesos de evaluación artículo 41 información de retorno el estudiante tiene derecho a recibir información de retorno acerca de los procesos y resultados de su evaluación académica de tratarse de evaluaciones finales la información de retorno se realizará dentro de los cinco 5 días calendario siguientes a la presentación de la prueba parágrafo en la medida en que la institución incorpore pedagógicamente las pruebas estandarizadas y la constitución de bancos de pruebas a través de medios electrónicos los resultados de las evaluaciones se conocerán por parte del estudiante de manera automática en este caso la información de retorno también será automática y en línea artículo 42 revisión de la evaluación todo estudiante tiene derecho a solicitar por escrito la revisión de su evaluación al respectivo tutor dentro de los tres 3 días hábiles siguientes a la publicación de los resultados si el estudiante sigue considerando inadecuada su calificación podrá solicitar por escrito al director del centro o ante instancias afines dentro de los tres 3 días hábiles siguientes para que se le asigne un segundo evaluador el director del centro o instancias afines apoyado por el director de curso asignará un segundo evaluador en un término de tres 3 días hábiles el segundo calificador deberá comunicar la calificación en un término no mayor de tres 3 días hábiles después de recibida la prueba la calificación que asigne este segundo evaluador será la definitiva artículo 43 resolución de conflictos derivados de la evaluación las instancias competentes para solucionar los conflictos derivados de la evaluación son las siguientes a b c en el centro tutor y director de centro respectivamente en el nivel zonal coordinador académico de escuela coordinador académico zonal y director de zona respectivamente en el nivel nacional director de curso y coordinador nacional respectivamente parágrafo los conflictos se resolverán en primera instancia en el nivel en el que se generaron y tendrán apelación en los niveles superiores el consejo de la escuela respectivo operará como última instancia para las apelaciones correspondientes 05
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capÍtulo vii de las situaciones acadÉmicas artículo 44 reingreso es el acto mediante el cual se autoriza a un estudiante a matricularse para continuar sus estudios luego de haberlos interrumpido por lo menos por dos 2 años o más el estudiante se acogerá a las condiciones académicas y administrativas vigentes señaladas por la institución artículo 45 transferencia es la oportunidad que se le brinda a un estudiante proveniente de otra institución de educación superior legalmente reconocida para que pueda continuar sus estudios en un programa igual o afín una vez aceptada la transferencia esta se realiza a través de los mecanismos de homologación y/o nivelación artículo 46 homologación es el reconocimiento de las calificaciones obtenidas en las asignaturas temáticas o cursos académicos realizados y aprobados en un programa igual o afín de una institución de educación superior legalmente reconocida de acuerdo con el plan de estudios del programa que el estudiante desee cursar y las condiciones curriculares vigentes en el momento de la aceptación de la transferencia artículo 47 nivelación es el proceso mediante el cual se fijan las condiciones particulares de ingreso a los técnicos y/o tecnólogos de programas afines egresados de una institución de educación superior legalmente reconocida para ingresar a los ciclos tecnológico o profesional de un programa de la unad con base en la comparación de los protocolos académicos de los dos programas y de las condiciones curriculares vigentes en el momento de la aceptación de la transferencia artículo 48 requisitos para la realización de estudios de homologación y nivelación toda solicitud de homologación o nivelación deberá ser presentada por escrito al director del centro correspondiente previa revisión del cumplimiento de los respectivos soportes y pago de los derechos pecuniarios quien la validará ante el comité académico seccional para su estudio el interesado deberá adjuntar los siguientes documentos a b c d e f g presentar solicitud escrita del estudio de homologación o nivelación en la cual el aspirante manifiesta que conoce los criterios establecidos por la unad y cumple con los requisitos determinados por el presente reglamento certificado de calificaciones en original que contenga número de créditos por curso académico calificación obtenida y fecha de realización de los estudios protocolo académico del curso académico realizado debidamente refrendado por la dependencia autorizada de la institución de origen fotocopia autenticada del diploma de tecnólogo y del acta de grado en caso de que el aspirante desee ingresar al segundo ciclo de un programa de formación por ciclos certificados de experiencia profesional opcionales fotocopia del recibo de pago de derechos pecuniarios por concepto del estudio de homologación o nivelación fotocopia legible de la cédula de ciudadanía artículo 49 criterios para la homologación de curso académico los criterios generales para homologar son 05
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a b nota aprobatoria según la escala de calificaciones de la institución de origen objetivos y contenidos afines a las unidades didácticas establecidas para el curso académico que se quiere homologar parágrafo todo estudio de homologación o nivelación estará sujeto a las condiciones curriculares vigentes en el momento de la matrícula artículo 50 procedimiento para homologación y nivelación para la realización de los estudios de homologación y nivelación se procederá de la siguiente manera a b c presentar solicitud escrita ante el director del centro correspondiente registro y control verifica los requisitos formales establecidos en el presente reglamento dependiendo de la unidad académicoadministrativa interna en la cual se encuentre el estudiante la coordinación seccional de escuela coordinador académico de seccional coordinación nacional de programa director de centro gestiona conceptos técnicos con tutores de cursos análogos el tutor conceptúa técnicamente sobre condiciones y requisitos académicos establecidos internamente en el protocolo académico del respectivo curso la instancia contemplada en el literal c de este artículo remite al comité seccional de escuela para que verifique condiciones académicas del estudio con base en conceptos técnicos de tutores el comité o instancia correspondiente previo estudio y basado en el concepto favorable si es del caso envía la solicitud de homologación o nivelación al consejo de escuela correspondiente para que analice y formalice el estudio con base en conceptos sustentados y mediante acuerdo apruebe el respectivo estudio de homologación o nivelación el consejo de escuela se reserva el derecho de indagar si encuentra motivos para denegar el estudio previo si el concepto es favorable el consejo de escuela envía a registro y control el acuerdo para que asiente oficialmente la homologación o nivelación en la hoja de vida académica del estudiante y esta dependencia comunique al aspirante el resultado del estudio para oficializar la homologación el estudiante debe cancelar el valor de los derechos pecuniarios establecidos correspondiente al número total de los créditos académicos homologados d e f g h artículo 51 validación por suficiencia académica es aquella a la que se somete un estudiante cuando acredita experiencia certificada y conocimiento sobre algún curso académico del plan de estudios del programa de pregrado elegido para obtener su calificación mediante una única prueba el resultado de la prueba tendrá carácter definitivo la calificación correspondiente será única y no tiene carácter de habilitación la prueba de suficiencia académica aplica igualmente para programas de postgrado de acuerdo con los criterios que establezca el consejo académico para cada programa en particular atendiendo la normativa vigente de este evento se levantará un acta en la que consten los procedimientos adelantados con los resultados correspondientes el acta será enviada a registro y control con la calificación para su registro en la hoja de vida académica del estudiante parágrafo 1 el aspirante a ingresar a un programa de la unad podrá presentar hasta el 75 de los créditos básicos 05
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obligatorios del plan de estudios del respectivo programa mediante prueba de suficiencia académica el consejo académico previo concepto favorable del consejo de escuela determinará el porcentaje de créditos para cada programa en particular parágrafo 2 para aprobar la prueba de suficiencia el estudiante debe obtener una calificación igual o superior a cuatro punto cero 4.0 artículo 52 cambio de programa todo estudiante de la institución podrá solicitar cambio de programa para lo cual deberá remitir su solicitud por escrito al director o coordinador de programa una vez aprobado dicho cambio este lo comunicará por escrito al interesado con copia a registro y control para el estudio de cambio de programa el estudiante debe anexar la siguiente documentación a b c solicitud por escrito presentada al director del centro o instancia afín copia del recibo de pago de derechos pecuniarios por concepto de cambio de programa certificado de calificaciones del programa que se encontraba cursando parágrafo 1 para el ingreso al nuevo programa se reconocerán las calificaciones de los cursos académicos comunes a los dos programas y se reconocerán los respectivos créditos electivos a que haya lugar artículo 53 fractalidad de los servicios académicos cuando un estudiante adscrito a un centro precise desplazarse provisionalmente a otra ciudad podrá acceder a los servicios académicos de otro centro dado el carácter nacional de la institución y el carácter transterritorial de la educación a distancia capÍtulo viii honores distinciones y estÍmulos a estudiantes artículo 54 honores distinciones y estímulos para exaltar el destacado rendimiento académico de los estudiantes se establecen los siguientes honores distinciones y estímulos a b c d e monitorías mención especial publicación de trabajos académicos matrícula de honor grado de honor artículo 55 requisitos para acceder a distinciones para hacerse acreedor a cualquiera de las distinciones enumeradas en el artículo anterior se requiere a b c d ser estudiante regular de la unad no estar incurso en sanción disciplinaria cumplir estrictamente los requisitos específicos para el otorgamiento de la distinción hacer la solicitud por escrito o por correo electrónico ante la instancia correspondiente 05
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