ARANCEL 2012

 

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anexo arancel de aduanas 2012

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consideraciones generales 1 la nandina constituye la nomenclatura arancelaria común de la comunidad andina y está basada en el sistema armonizado de designación y codificación de mercancías comprende las partidas subpartidas correspondientes notas de sección de capítulo y de subpartidas notas complementarias así como las reglas generales para su interpretación el código numérico de la nandina está compuesto de ocho 8 dígitos los dos primeros identifican el capítulo al tener cuatro dígitos se denomina partida con seis dígitos subpartida del sistema armonizado y los ocho dígitos conforman la subpartida nandina las mercancías se identificarán en la nandina haciendo referencia a los ocho 8 dígitos del código numérico que corresponda si una subpartida del sistema armonizado no se ha subdividido por necesidades comunitarias los dígitos séptimo 7 y octavo 8 serán ceros 00 3 la clasificación de las mercancías en una subpartida se ajustará en un todo al ordenamiento previsto en la nandina los países miembros podrán crear subpartidas nacionales para la clasificación de mercancías a un nivel más detallado que el de la nandina siempre que tales subpartidas se incorporen y codifiquen a un nivel superior al del código numérico de ocho 8 dígitos de la nandina podrán además introducir notas complementarias nacionales indispensables para la clasificación de mercancías a que se refiere el párrafo anterior 5 los países miembros no podrán introducir en sus aranceles nacionales disposiciones que modifiquen el alcance de las notas legales de sección capítulo o subpartidas de las notas subregionales complementarias de los textos de partida o subpartida ni de las reglas generales de interpretación de la nomenclatura arancel de aduanas del peru el arancel de aduanas del perú ha sido elaborado en base a la nomenclatura común de los países miembros de la comunidad andina nandina con la inclusión de subpartidas adicionales la nandina esta basada en la nomenclatura del sistema armonizado de designación y codificación de mercancías en su versión Única en español que tiene incorporada la quinta recomendación de enmienda del sistema armonizado la subpartida nacional se obtiene agregando dos dígitos a la subpartida nandina por lo que ningún producto se podrá identificar en el arancel de aduanas sin que sean mencionados los diez dígitos en aquellos casos en que no ha sido necesario desdoblar la subpartida nandina se han agregado ceros para completar e identificar la subpartida nacional la subpartida nacional presenta la siguiente estructura digitos 5° 6° 7° 8° denominacion 9° 10° capítulo partida del sistema armonizado subpartida del sistema armonizado subpartida nandina 9° 10° subpartida nacional 2 4 1° 1° 1° 1° 1° 1° 2° 2° 2° 2° 2° 2° 3° 4° 3º 3º 3º 3º 4° 4° 4° 4° 5° 5° 5° 6° 6° 6° 7° 8° 7° 8° el arancel de aduanas del perú presenta tres columnas que corresponden a 1.2.3.código de subpartida nacional designación de la mercancía derecho de aduana ad valorem a/v

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el derecho de aduana a/v ha sido expresado en porcentaje que se aplicará sobre el valor imponible en cuanto a la aplicación de los derechos correspondientes a compromisos internacionales suscritos por el perú deberá consultarse las disposiciones legales y administrativas dictadas para cada una de ellos las notas explicativas y el Índice de criterios de clasificación aprobados por la organización mundial de aduanas oma se utilizarán como elementos auxiliares relativos a la interpretación y aplicación uniforme de los textos de partida y subpartida notas de sección capítulos y subpartidas del sistema armonizado reglas generales para la interpretacion de la nomenclatura la clasificación de mercancías en la nomenclatura se regirá por los principios siguientes 1 los títulos de las secciones de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas de acuerdo con las reglas siguientes a cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado alcanza también al artículo completo o terminado o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes cuando se presente desmontado o sin montar todavía cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias asimismo cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia la clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3 2 b 3 cuando una mercancía pudiera clasificarse en principio en dos o más partidas por aplicación de la regla 2 b o en cualquier otro caso la clasificación se efectuará como sigue a la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico sin embargo cuando dos o más partidas se refieran cada una solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa los productos mezclados las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial si fuera posible determinarlo cuando las reglas 3 a y 3 b no permitan efectuar la clasificación la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta b c 4 las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía además de las disposiciones precedentes a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las reglas siguientes a los estuches para cámaras fotográficas instrumentos musicales armas instrumentos de dibujo collares y continentes similares especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados se clasifican con dichos artículos cuando sean de los tipos normalmente vendidos con ellos sin embargo esta regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial salvo lo dispuesto en la regla 5 a anterior los envases que contengan mercancías se clasifican con ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase de mercancías sin embargo 5 b

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esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida 6 la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como mutatis mutandis por las reglas anteriores bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel a efectos de esta regla también se aplican las notas de sección y de capítulo salvo disposición en contrario reglas para la aplicacion del arancel de aduanas primera todas las mercancías que sean importadas al perú estarán sujetas al pago de los derechos señalados en la correspondiente subpartida nacional del arancel de aduanas salvo aquellas comprendidas en regímenes especiales de importación establecidos por ley o en virtud de tratados convenios o acuerdos internacionales debiéndose en tal caso cumplir las prescripciones legales y administrativas aplicables al régimen de importación segunda los derechos fijados por el arancel de aduanas son de carácter ad-valorem aplicables sobre el valor en aduanas de las mercancías determinado de conformidad con el sistema de valoración vigente tercera para efectos de la aplicación del arancel de aduanas se entenderá por envase los continentes exteriores e interiores acondicionamientos soportes con exclusión de los vehículos y los envases asimilados a los mismos contenedores tanques cadres lift-vans y análogos y del material accesorio que proteja a las mercancías o que sirva para separar unos bultos de otros en los propios vehículos este término no incluye a los continentes contemplados por la regla de interpretación 5 a cuarta las mercancías usadas serán valoradas conforme a la legislación correspondiente quinta se entenderá por muestras sin valor comercial los productos o manufacturas que se importen que únicamente tengan por finalidad demostrar las características de las respectivas mercancías y que carezcan de valor comercial por sí mismos tratándose de mercancías que normalmente se comercian en medidas de longitud las muestras no deben tener un tamaño mayor de 30 centímetros no se consideran como muestras sin valor los productos químicos puros las drogas los artículos de tocador los licores aunque vengan en envases en miniatura las manufacturas y objetos aunque tengan inscripciones de propaganda que seguirán el régimen arancelario que les corresponda las muestras sin valor comercial según la definición de la presente regla salvo las excepciones y limitaciones señaladas estarán libres de derechos de aduanas sexta tratándose de medicamentos empleados en medicina o veterinaria previa autorización del sector salud que vengan en envases destinados a la distribución gratuita como muestras médicas siempre que se acredite tal condición mediante inscripción indeleble en los envases se les aplicará los derechos de aduanas correspondientes sobre el 50 del valor fob que se determine de conformidad a las normas de valoración vigente al que debe adicionarse los ajustes por concepto de flete seguro y otros gastos excepto los de descarga y manipulación siempre que se distingan de los gastos totales de transporte hasta el lugar de importación en los casos de muestras médicas que ingresan por primera vez al país el importador puede calcular el valor indicado en el párrafo anterior utilizando el tercer quinto y sexto método de valoración vigente.

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indice de materias sección i animales vivos y productos del reino animal cap 1 2 3 4 5 notas de sección animales vivos carne y despojos comestibles pescados y crustáceos moluscos y demás invertebrados acuáticos leche y productos lácteos huevos de ave miel natural productos comestibles de origen expresados ni comprendidos en otra parte los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte sección ii productos del reino vegetal 6 7 8 9 10 11 12 13 14 nota de sección plantas vivas y productos de la floricultura hortalizas plantas raíces y tubérculos alimenticios frutas y frutos comestibles cortezas de agrios cítricos melones o sandías café té yerba mate y especias cereales productos de la molinería malta almidón y fécula inulina gluten de trigo semillas y frutos oleaginosos semillas y frutos diversos plantas industriales o medicinales paja y forraje gomas resinas y demás jugos y extractos vegetales materias trenzables y demás productos de origen vegetal no expresados ni comprendidos en otra parte sección iii grasas y aceites animales o vegetales productos de su desdoblamiento grasas alimenticias elaboradas ceras de origen animal o vegetal 15 grasas y aceites animales o vegetales productos de su desdoblamiento grasas alimenticias elaboradas ceras de origen animal o vegetal sección iv productos de las industrias alimentarias bebidas liquidos alcoholicos y vinagre tabaco y sucedaneos del tabaco elaborados 16 17 18 19 20 21 22 23 24 nota de sección preparaciones de carne pescado o de crustáceos moluscos o demás invertebrados acuáticos azúcares y artículos de confitería cacao y sus preparaciones preparaciones a base de cereales harina almidón fécula o leche productos de pastelería preparaciones de hortalizas frutas u otros frutos o demás partes de plantas preparaciones alimenticias diversas bebidas líquidos alcohólicos y vinagre residuos y desperdicios de las industrias alimentarias alimentos preparados para animales tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados sección v productos minerales 25 26 27 sal azufre tierras y piedras yesos cales y cementos minerales metalíferos escorias y cenizas combustibles minerales aceites minerales y productos de su destilación materias bituminosas ceras minerales animal no

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sección vi productos de las industrias quimicas o de las industrias conexas 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 notas de sección productos químicos inorgánicos compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso de elementos radiactivos de metales de las tierras raras o de isótopos productos químicos orgánicos productos farmacéuticos abonos extractos curtientes o tintóreos taninos y sus derivados pigmentos y demás materias colorantes pinturas y barnices mástiques tintas aceites esenciales y resinoides preparaciones de perfumería de tocador o de cosmética jabón agentes de superficie orgánicos preparaciones para lavar preparaciones lubricantes ceras artificiales ceras preparadas productos de limpieza velas y artículos similares pastas para modelar ceras para odontología y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable materias albuminoideas productos a base de almidón o de fécula modificados colas enzimas pólvora y explosivos artículos de pirotecnia fósforos cerillas aleaciones pirofóricas materias inflamables productos fotográficos o cinematográficos productos diversos de las industrias químicas sección vii plastico y sus manufacturas caucho y sus manufacturas 39 40 notas de sección plástico y sus manufacturas caucho y sus manufacturas sección viii pieles cueros peleteria y manufacturas de estas materias articulos de talabarteria o guarnicioneria articulos de viaje bolsos de mano carteras y continentes similares manufacturas de tripa 41 42 43 pieles excepto la peletería y cueros manufacturas de cuero artículos de talabartería o guarnicionería artículos de viaje bolsos de mano carteras y continentes similares manufacturas de tripa peletería y confecciones de peletería peletería facticia o artificial sección ix madera carbon vegetal y manufacturas de madera corcho y sus manufacturas manufacturas de esparteria o cesteria 44 45 46 madera carbón vegetal y manufacturas de madera corcho y sus manufacturas manufacturas de espartería o cestería sección x pasta de madera o de las demas materias fibrosas celulosicas papel o carton para reciclar desperdicios y desechos papel o carton y sus aplicaciones 47 48 49 pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas papel o cartón para reciclar desperdicios y desechos papel y cartón manufacturas de pasta de celulosa de papel o cartón productos editoriales de la prensa y de las demás industrias gráficas textos manuscritos o mecanografiados y planos sección xi materias textiles y sus manufacturas 50 51 52 notas de sección seda lana y pelo fino u ordinario hilados y tejidos de crin algodón

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53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 las demás fibras textiles vegetales hilados de papel y tejidos de hilados de papel filamentos sintéticos o artificiales tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial fibras sintéticas o artificiales discontinuas guata fieltro y tela sin tejer hilados especiales cordeles cuerdas y cordajes artículos de cordelería alfombras y demás revestimientos para el suelo de materia textil tejidos especiales superficies textiles con mechón insertado encajes tapicería pasamanería bordados telas impregnadas recubiertas revestidas o estratificadas artículos técnicos de materia textil tejidos de punto prendas y complementos accesorios de vestir de punto prendas y complementos accesorios de vestir excepto los de punto los demás artículos textiles confeccionados juegos prendería y trapos sección xii calzado sombreros y demas tocados paraguas quitasoles bastones latigos fustas y sus partes plumas preparadas y articulos de plumas flores artificiales manufacturas de cabello 64 65 66 67 calzado polainas y artículos análogos partes de estos artículos sombreros demás tocados y sus partes paraguas sombrillas quitasoles bastones bastones asiento látigos fustas y sus partes plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón flores artificiales manufacturas de cabello sección xiii manufacturas de piedra yeso fraguable cemento amianto asbesto mica o materias analogas productos ceramicos vidrio y sus manufacturas 68 69 70 manufacturas de piedra yeso fraguable cemento amianto asbesto mica o materias análogas productos cerámicos vidrio y sus manufacturas sección xiv perlas finas naturales o cultivadas piedras preciosas o semipreciosas metales preciosos chapados de metal precioso plaque y manufacturas de estas materias bisuteria monedas 71 perlas finas naturales o cultivadas piedras preciosas o semipreciosas metales preciosos chapados de metal precioso plaqué y manufacturas de estas materias bisutería monedas sección xv metales comunes y manufacturas de estos metales 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 notas de sección fundición hierro y acero manufacturas de fundición hierro o acero cobre y sus manufacturas níquel y sus manufacturas aluminio y sus manufacturas reservado para una futura utilización en el sistema armonizado plomo y sus manufacturas cinc y sus manufacturas estaño y sus manufacturas los demás metales comunes cermets manufacturas de estas materias herramientas y útiles artículos de cuchillería y cubiertos de mesa de metal común partes de estos artículos de metal común manufacturas diversas de metal común sección xvi maquinas y aparatos material electrico y sus partes aparatos de grabacion o reproduccion de sonido aparatos de grabacion o reproduccion de imagen y sonido en television y las partes y accesorios de estos aparatos notas de sección

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84 85 reactores nucleares calderas máquinas aparatos y artefactos mecánicos partes de estas máquinas o aparatos máquinas aparatos y material eléctrico y sus partes aparatos de grabación o reproducción de sonido aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión y las partes y accesorios de estos aparatos sección xvii material de transporte 86 87 88 89 notas de sección vehículos y material para vías férreas o similares y sus partes aparatos mecánicos incluso electromecánicos de señalización para vías de comunicación vehículos automóviles tractores velocípedos y demás vehículos terrestres sus partes y accesorios aeronaves vehículos espaciales y sus partes barcos y demás artefactos flotantes sección xviii instrumentos y aparatos de optica fotografia o cinematografia de medida control o precision instrumentos y aparatos medicoquirurgicos aparatos de relojeria instrumentos musicales partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos 90 91 92 instrumentos y aparatos de óptica fotografía o cinematografía de medida control o precisión instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos aparatos de relojería y sus partes instrumentos musicales sus partes y accesorios sección xix armas municiones y sus partes y accesorios 93 armas municiones y sus partes y accesorios sección xx mercancias y productos diversos 94 95 96 muebles mobiliario medicoquirúrgico artículos de cama y similares aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte anuncios letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares construcciones prefabricadas juguetes juegos y artículos para recreo o deporte sus partes y accesorios manufacturas diversas sección xxi objetos de arte o coleccion y antigÜedades 97 98 objetos de arte o colección y antigüedades mercancías con tratamiento especial

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abreviaturas y simbolos astm bq °c cg cm cm2 cm3 cn g hz ir kcal kg kgf kn kpa kv kva kvar kw l m mm2 µci mm mn mpa n no opt uv v vol w x° american society for testing materials sociedad americana para el ensayo de materiales becquerel grados celsius centigramos centímetros centímetros cuadrados centímetros cúbicos centinewtons gramos hercios hertz infrarrojos kilocalorías kilogramos kilogramos fuerza kilonewtons kilopascales kilovoltio[s kilovoltio[s amperes amperio [s kilovoltio[s amperes amperio[s reactivos kilovatios kilowatt[s litros metros metametros cuadrados microcurie milímetros milinewtons megapascales newtons número ortoparatoneladas ultravioletas voltio[s volumen vatios watt[s por ciento x grados ejemplos 1500 g/m 15°c 2 mil quinientos gramos por metro cuadrado quince grados celsius

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unidades fisicas u.f por subpartida nandina para facilitar la recopilacion y analisis de las estadisticas de comercio exterior abreviaturas utilizadas peso longitud area volumen kg c/t m m2 m3 cm3 l 1 000 kwh u 2u 12 u 1 000 u kilogramo quilate metro metro cuadrado metro cúbico centímetro cúbico litro mil kilovatios hora unidades o artículos par docena miles de unidades o artículos energía eléctrica cantidad tabla de conversion de las principales unidades fisicas de medida nombre de la unidad 1 longitud 1 pie 12 pulgadas 1 pulgada 1 yarda 2 masa 1 libra uk usa 1 onza 1 libra troy 1 onza troy 1 quilate 1 quintal métrico 1 tonelada métrica 1 tonelada larga 2 240 lb ton uk 1 tonelada corta 2 000 lb ton usa 3 superficie 1 pie cuadrado 1 pulgada cuadrada 4 volumen 1 galón usa líquido 3,78 l 1 pie cúbico 1 pie cuadrado madera 1 pinta usa líquida 1 barril de petróleo 42 galones líquidos usa 1 onza líquida usa 0,003 785 412 m3 0,028 316 85 m3 0,002 359 737 m3 0,000 473 176 5 m3 0,158 987 3 m3 0,029 573 53 l 0,092 903 04 m2 0,000 645 16 m2 0,453 592 37 kg 0,028 349 52 kg 0,373 241 7 kg 0,031 103 48 kg 0,000 2 kg 100 kg 1 000 kg 1 016,047 kg 907,184 7 kg 0,304 8 m 0,025 4 m 0,914 4 m equivalencia

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sección i animales vivos y productos del reino animal notas 1 en esta sección cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también salvo disposición en contrario a los animales jóvenes de ese género o de esa especie salvo disposición en contrario cualquier referencia en la nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados evaporados o liofilizados 2 nota complementaria 1 en los capítulos 1 y 3 las expresiones reproductores de raza pura para reproducción o cría industrial para lidia y para carrera comprenden los animales considerados como tales por las autoridades competentes de los ministerios de agricultura de los países miembros capítulo 1 animales vivos nota 1 este capítulo comprende todos los animales vivos excepto a los peces los crustáceos moluscos y demás invertebrados acuáticos de las partidas 03.01 03.06 03.07 ó 03.08 los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02 los animales de la partida 95.08 b c código designación de la mercancía a/v 01.01 caballos asnos mulos y burdéganos vivos caballos reproductores de raza pura los demás para carrera los demás asnos los demás 0101.21.00.00 0101.29 0101.29.10.00 0101.29.90.00 0101.30.00.00 0101.90.00.00 01.02 0 6 6 0 0 animales vivos de la especie bovina bovinos domésticos reproductores de raza pura los demás para lidia los demás búfalos reproductores de raza pura los demás los demás 0102.31.00.00 0102.39.00.00 0102.90.00.00 0102.21.00.00 0102.29 0102.29.10.00 0102.29.90.00 01.03 0 6 0 0 0 0 animales vivos de la especie porcina reproductores de raza pura los demás de peso inferior a 50 kg 0 0 0103.10.00.00 0103.91.00.00 -

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código designación de la mercancía a/v 0103.92.00.00 01.04 0104.10 0104.10.10.00 0104.10.90.00 0104.20 0104.20.10.00 0104.20.90.00 01.05 de peso superior o igual a 50 kg 0 animales vivos de las especies ovina o caprina de la especie ovina reproductores de raza pura los demás de la especie caprina reproductores de raza pura los demás 0 0 0 0 gallos gallinas patos gansos pavos gallipavos y pintadas de las especies domésticas vivos de peso inferior o igual a 185 g gallos y gallinas pavos gallipavos patos gansos pintadas los demás gallos y gallinas los demás 0105.94.00.00 0105.99.00.00 0105.11.00.00 0105.12.00.00 0105.13.00.00 0105.14.00.00 0105.15.00.00 01.06 0 0 0 0 0 0 6 los demás animales vivos mamíferos primates ballenas delfines y marsopas mamíferos del orden cetáceos manatíes y dugones o dugongos mamíferos del orden sirenios otarios y focas leones marinos y morsas mamíferos del suborden pinnipedia camellos y demás camélidos camelidae camélidos sudamericanos llamas lama glama incluidos los guanacos alpacas lama pacus los demás los demás conejos y liebres los demás reptiles incluidas las serpientes y tortugas de mar aves aves de rapiña psitaciformes incluidos los loros guacamayos cacatúas y demás papagayos avestruces emúes dromaius novaehollandiae las demás insectos abejas los demás los demás 0106.11.00.00 0106.12.00.00 6 6 0106.13 0106.13.11.00 0106.13.12.00 0106.13.19.00 0106.13.90.00 0106.14.00.00 0106.19.00.00 0106.20.00.00 0106.31.00.00 0106.32.00.00 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 0106.33.00.00 0106.39.00.00 0106.41.00.00 0106.49.00.00 0106.90.00.00 -

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capítulo 2 carne y despojos comestibles nota 1 este capítulo no comprende a respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10 los productos impropios para la alimentación humana las tripas vejigas y estómagos de animales partida 05.04 ni la sangre animal partidas 05.11 ó 30.02 las grasas animales excepto los productos de la partida 02.09 capítulo 15 b c nota complementaria nacional 1.en las subpartidas nacionales 0201.30.00.10 y 0202.30.00.10 se define como cortes finos a a bife angosto corresponde a los músculos insertos en la parte dorsal de las vértebras lumbares musculos iliocostal lumbar y el longisimo retractor costal rotadores costales intertransversos transverso espinoso y multifídos b lomo fino corresponde al músculo psoas mayor c corazón de cuadril corresponde a los músculos glúteo medio glúteo profundo y glúteo accesorio fusionado al glúteo medio apoyandose sobre el hueso coxal 2 en las subpartidas nacionales 0207.13.00.11 0207.13.00.12 0207.14.00.21 y 0207.14.00.22 se entiende por cuartos traseros de gallo o gallina al corte o cortes provenientes de la región trasera o posterior del gallo o gallina conformada por cualquiera de las siguientes partes pierna muslo encuentro y espinazo que puede o no incluir la rabadilla y/o grasa abdominal incluso unidas entre si así como sus diversos trozos 3 en la subpartida nacional 0207.14.00.10 la carne mecánicamente deshuesada es obtenida por la separación mecánica de la carne adherida a los huesos de las carcasas o sus partes esta carne tiene una apariencia de pasta consistente incluso puede contener grasa y/o piel código designación de la mercancía a/v 02.01 0201.10.00.00 0201.20.00.00 0201.30.00 0201.30.00.10 0201.30.00.90 02.02 0202.10.00.00 0202.20.00.00 0202.30.00 0202.30.00.10 0202.30.00.90 02.03 carne de animales de la especie bovina fresca o refrigerada en canales o medias canales los demás cortes trozos sin deshuesar deshuesada cortes finos los demás 11 11 11 11 carne de animales de la especie bovina congelada en canales o medias canales los demás cortes trozos sin deshuesar deshuesada cortes finos los demás 11 11 11 11 carne de animales de la especie porcina fresca refrigerada o congelada fresca o refrigerada:

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código 0203.11.00.00 0203.12.00.00 0203.19 0203.19.10.00 0203.19.20.00 0203.19.30.00 0203.19.90.00 0203.21.00.00 0203.22.00.00 0203.29 0203.29.10.00 0203.29.20.00 0203.29.30.00 0203.29.90.00 02.04 designación de la mercancía en canales o medias canales piernas paletas y sus trozos sin deshuesar las demás carne sin hueso chuletas costillas tocino con partes magras las demás congelada en canales o medias canales piernas paletas y sus trozos sin deshuesar las demás carne sin hueso chuletas costillas tocino con partes magras las demás a/v 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 carne de animales de las especies ovina o caprina fresca refrigerada o congelada canales o medias canales de cordero frescas o refrigeradas las demás carnes de animales de la especie ovina frescas o refrigeradas en canales o medias canales los demás cortes trozos sin deshuesar deshuesadas canales o medias canales de cordero congeladas las demás carnes de animales de la especie ovina congeladas en canales o medias canales los demás cortes trozos sin deshuesar deshuesadas carne de animales de la especie caprina 6 6 6 6 6 6 6 6 6 0 0204.10.00.00 0204.21.00.00 0204.22.00.00 0204.23.00.00 0204.30.00.00 0204.41.00.00 0204.42.00.00 0204.43.00.00 0204.50.00.00 0205.00.00.00 carne de animales de las especies caballar asnal o mular fresca refrigerada o congelada 02.06 despojos comestibles de animales de las especies bovina porcina ovina caprina caballar asnal o mular frescos refrigerados o congelados de la especie bovina frescos o refrigerados de la especie bovina congelados lenguas hígados los demás de la especie porcina frescos o refrigerados de la especie porcina congelados hígados los demás los demás frescos o refrigerados los demás congelados 0206.10.00.00 0206.21.00.00 0206.22.00.00 0206.29.00.00 0206.30.00.00 0206.41.00.00 0206.49.00.00 0206.80.00.00 0206.90.00.00 02.07 0 0 0 0 0 0 0 0 0 carne y despojos comestibles de aves de la partida 01.05 frescos refrigerados o congelados de gallo o gallina sin trocear frescos o refrigerados sin trocear congelados trozos y despojos frescos o refrigerados cuartos traseros sin deshuesar deshuesado los demás trozos y despojos congelados 0207.11.00.00 0207.12.00.00 0207.13.00 0207.13.00.11 0207.13.00.12 0207.13.00.90 0207.14.00 6 6 6 6 6

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código 0207.14.00.10 0207.14.00.21 0207.14.00.22 0207.14.00.90 0207.24.00.00 0207.25.00.00 0207.26.00.00 0207.27.00.00 0207.41.00.00 0207.42.00.00 0207.43.00.00 0207.44.00.00 0207.45.00.00 0207.51.00.00 0207.52.00.00 0207.53.00.00 0207.54.00.00 0207.55.00.00 0207.60.00.00 02.08 designación de la mercancía carne mecánicamente deshuesada cuartos traseros sin deshuesar deshuesado los demás de pavo gallipavo sin trocear frescos o refrigerados sin trocear congelados trozos y despojos frescos o refrigerados trozos y despojos congelados de pato sin trocear frescos o refrigerados sin trocear congelados hígados grasos frescos o refrigerados los demás frescos o refrigerados los demás congelados de ganso sin trocear frescos o refrigerados sin trocear congelados hígados grasos frescos o refrigerados los demás frescos o refrigerados los demás congelados de pintada a/v 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 las demás carnes y despojos comestibles frescos refrigerados o congelados de conejo o liebre de primates de ballenas delfines y marsopas mamíferos del orden cetáceos de manatíes y dugones o dugongos mamíferos del orden sirenios de otarios y focas leones marinos y morsas mamíferos del suborden pinnipedia de reptiles incluidas las serpientes y tortugas de mar de camellos y demás camélidos camelidae las demás 6 6 6 0208.10.00.00 0208.30.00.00 0208.40.00.00 0208.50.00.00 0208.60.00.00 0208.90.00.00 02.09 6 6 6 tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro modo frescos refrigerados congelados salados o en salmuera secos o ahumados de cerdo tocino sin partes magras los demás las demás 0209.10 0209.10.10.00 0209.10.90.00 0209.90.00.00 02.10 11 11 11 carne y despojos comestibles salados o en salmuera secos o ahumados harina y polvo comestibles de carne o de despojos carne de la especie porcina jamones paletas y sus trozos sin deshuesar tocino entreverado de panza panceta y sus trozos las demás carne de la especie bovina los demás incluidos la harina y polvo comestibles de carne o de despojos de primates de ballenas delfines y marsopas mamíferos del orden cetáceos de manatíes y dugones o dugongos mamíferos del orden sirenios de otarios y focas leones marinos y morsas mamíferos del suborden pinnipedia de ballenas delfines y marsopas mamíferos del orden cetáceos de manatíes y dugones o dugongos mamíferos del orden sirenios 0210.91.00.00 0210.92.00 0210.11.00.00 0210.12.00.00 0210.19.00.00 0210.20.00.00 6 6 6 11 6 0210.92.00.10 6

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