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contrataciÓn adquisiciÓn de bienes código del proyecto gaf-c-2012-036 proyecto suministro de implementos para laboratorio integral modalidad de selecciÓn de mÍnima cuantÍa1 con reglamento del consejo directivo 2 a estudios previos de conveniencia y oportunidad el presente estudio de conveniencia y oportunidad se elabora de acuerdo con el régimen jurídico vigente para la contratación estatal según la normatividad del estatuto general de la administración pública ley 80 de 1993 a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 715 de 2001 la ley 1150 de 2007 la ley 1474 de 2011 el decreto 0734 de 2012 y en el reglamento institucional sobre contratación 1 definiciÓn de la necesidad la institución educativa el sabanal no cuenta con implementos para la realización de prácticas en el laboratorio en el área de ciencias naturales nivel de educación básica y media que se requieren en el proyectos de mejoramiento de la calidad educativa y mejorar los resultados de las pruebas saber para lo cual necesita el suministro de implementos para el laboratorio integral en el Área de ciencias naturales del nivel de educaciÓn basica y media de acuerdo a las cantidades y especificaciones relacionadas en las características del servicio para atender el normal funcionamiento de las actividades diarias la adquisición de este servicio se debe realizar mediante la contratación con persona natural o jurídica con experiencia en la ejecución de dichas actividades 2 descripcion del objeto a contratar y especificaciones contratar suministro de implementos para el laboratorio integral en el Área de ciencias naturales para apoyar el normal funcionamiento de las labores académicas diarias en el aula de clase con los alumnos de la institución educativa el sabanal en sus diferentes sedes 3 condiciones tecnicas exigidas objeto suministro de implemen tos para el laboratorio integral en el Área de ciencias naturales esqueleto humano con sistema nervioso x 85 cm alto quÍmica buretas x 10 ml con llave quÍmica buretas x 25 ml con llave quÍmica papel filtro x quÍmica balanza triple brazo quÍmica reactivos quÍmicos set x 25 reactivos anexo 1 2 3 referencias tÉcnicas total unid 1 2 2 2 1 1 valor und valor total valor total sin iva con iva el oferente debe proyectar su presupuesto teniendo en cuenta que dentro del valor están considerados todos los gastos en materiales que requiera para el desarrollo de la propuesta la mano de obra para la ejecución el transporte y los impuestos de ley que apliquen al contrato la adquisición de esta contratación se debe satisfacer con persona natural o jurídica que no se encuentre incurso en inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la ley teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas legales artículo 94 ley 1474 de 2011 la escogencia del blog sabanal-ie.blogspot.com e-mail sabanal.contratos@gmail.com teléfono 0347916784 corregimiento el sabanal montería córdoba total
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oferente para esta contratación recaerá sobre aquella oferta con el precio más bajo incluido el iva siempre que se encuentre en condiciones de mercado y satisfaga las necesidades de la institución educativa el sabanal o sea aquella que no supere el presupuesto oficial y cumpla las especificaciones técnicas y de calidad requeridas en el evento de que analizadas y calificadas las propuestas se llegare a presentar empate en la puntuación total se procederá a dar aplicación al criterio de desempate establecido en el parágrafo 1º del artículo articulo 3.5.4° del decreto 0734 de 2012 que enuncia lo siguiente parágrafo 1º en caso de empate a menor precio la entidad adjudicará a quién haya entregado primero la oferta entre los empatados según el orden de entrega de las mismas 4 valor estimado del contrato de acuerdo al estudio de mercado realizado por la institución se ha estimado que el valor para el presente proceso de contratación puede ser hasta la suma de un millÓn doscientos ochenta y seis mil pesos m/l 1.286.000 m/l incluidos impuestos y descuentos de ley aviso importante enero 12 de 2012 el presidente de la repÚblica en uso de las facultades contratación estatal sice el catalogo Único de bienes y servicios cubs y el registro Único de precios de referencia rupr de los bienes y servicios de uso común en la administración pública extraordinarias conferidas mediante ley 1474 de 2011 expidiÓ el decreto 019 de 10 de enero de 2012 el cual en el artÍculo 222 dispuso artÍculo 222 supresiÓn del sice gratuidad y sistema de anÁlisis de precios derogase la ley 598 de 2000 la cual creó el sistema de información para la vigilancia de la en desarrollo del artículo 3 de la ley 1150 de 2007 la contraloría general de la república podrá obtener un análisis de precios de mercado de valor de los contratos que se registran en los sistemas de información o en los catálogos existentes sobre la contratación pública o privada nacional o internacional en virtud de lo cual existirán los sistemas de registros de precios de referencia y los catálogos que las necesidades de análisis de precios aconsejen para racionalizar la vigilancia alas precios de la contratación por lo anterior no hay soporte para el registro de nueva informaciÓn 5 plazo de ejecuciÓn el plazo máximo de ejecución de este contrato a partir de su legalización es hasta el 31 de mayo de 2012 6 certificado de disponibilidad presupuestal la institución educativa el sabanal asumirá este compromiso con cargo a los certificados de disponibilidad presupuestal expedidos por el funcionario de la sección administrativa y financiera así cdp no de de 2012 por valor de $1.286.000.ºº m/l rublo del presupuesto de gastos b1.3 materiales didÁcticos forma de pago el pago se realizará contra entrega a satisfacción de los bienes servicios u obras con el visto bueno del supervisor previa presentación por parte del contratista de la factura o documento que soporte el cobro 7 fundamentos jurÍdicos de la contrataciÓn el presente proceso de modalidad de selección de mínima cuantía con reglamento del consejo directivo se fundamenta jurídicamente en las siguientes normas constitución política de colombia ley 80 de 1993 ley 1150 de 2007 ley 1474 de 2011 ley 715 de 2001 articulo 13 acuerdo no 2 de marzo 23 de 2011 del consejo directivo plan operativo anual 2012 blog sabanal-ie.blogspot.com e-mail sabanal.contratos@gmail.com teléfono 0347916784 corregimiento el sabanal montería córdoba
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8 amparo de riesgos en concordancia con el artículo 5.1.8° excepciones al otorgamiento del mecanismo de cobertura del riesgo las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito en los interadministrativos en los de seguro y en los contratos cuyo valor sea inferior al diez por ciento 10 de la menor cuantía prevista para cada entidad caso en el cual se aplicarán las reglas previstas para la mínima cuantía por lo antes citado la institución educativa el sabanal no exigirá póliza de garantías porque el contrato no supera el 10 de la menor cuantía y considera no hay riesgos para el cumplimiento del contrato 9 veedurÍas ciudadanas en la contrataciÓn estatal establecidas de conformidad con la ley pueden adelantar la vigilancia y el control en las etapas preparatoria pre-contractual y contractual del proceso de contratación es obligación de las entidades estatales de convocarlas para adelantar el control social a cualquier proceso de contratación para lo cual la entidad debe suministrar toda la información y la documentación pertinente que no esté publicada en la página web de la entidad o en sistema de contratación secop concepto final del analisis de conveniencia y oportunidad se emite concepto favorable para la adquisición de implementos de laboratorio y reactivos para la realización de prácticas en el área de ciencias naturales con los alumnos en la institución que garanticen el mejoramiento de la calidad educativa y de los resultados en las pruebas internas y externas se cuenta con disponibilidad presupuestal para esta contratación expedida por la administrativa con funciones de tesorería elaboró revisó raÚl habacuc zÁrate bustillo rector asesor elaboró raúlhzb notas de pÁgina 1 ley 1474 del 16 de junio de 2011 artÍculo 94 transparencia en contrataciÓn de mÍnima cuantÍa adiciónese al artículo 2 de la ley 1150 de 2007 el siguiente numeral la contratación cuyo valor no excede del 10 por ciento de la menor cuantía de la entidad independientemente de su objeto se efectuará de conformidad con las siguientes reglas a se publicará una invitación por un término no inferior a un día hábil en la cual se señalará el objeto a contratar el presupuesto destinado para tal fin así como las condiciones técnicas exigidas b el término previsto en la invitación para presentar la oferta no podrá ser inferior a un día hábil c la entidad seleccionará mediante comunicación de aceptación de la oferta la propuesta con el menor precio siempre y cuando cumpla con las condiciones exigidas d la comunicación de aceptación junto con la oferta constituyen para todos los efectos el contrato celebrado con base en lo cual se efectuará el respectivo registro presupuestal parágrafo 1 las particularidades del procedimiento aquí previsto así como la posibilidad que tengan las entidades de realizar estas adquisiciones en establecimientos que correspondan a la definición de gran almacén señalada por la superintendencia de industria y comercio se determinarán en el reglamento que para el efecto expida el gobierno nacional parágrafo 2 la contratación a que se refiere el presente artículo se realizará exclusivamente con las reglas en él contempladas y en su reglamentación en particular no se aplicará lo previsto en la ley 816 de 2003 ni en el artículo 12 de la ley 1150 de 2007 artÍculo 95 aplicaciÓn del estatuto contractual modifíquese el inciso 2 del literal c del numeral 4 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007 el cual quedará así en aquellos eventos en que el régimen aplicable a la contratación de la entidad ejecutora no sea el de la ley 80 de 1993 la ejecución de dichos contratos estará en todo caso sometida a esta ley salvo que la entidad ejecutora desarrolle su actividad en competencia con el sector privado o cuando la ejecución del contrato interadministrativo tenga relación directa con el desarrollo de su actividad decreto 0734 del 13 de abril de 1012 estatuto general de contratación de la administración pública capítulo v de la mínima cuantía Ámbito de aplicación el presente capítulo reglamenta las adquisiciones de bienes servicios y obras cuyo valor no exceda del diez por ciento 10 de la menor cuantía de la entidad contratante independientemente de su objeto cuyas reglas se determinan exclusivamente en el artículo 94 de la ley 1474 de 2011 y en el presente capítulo salvo las menciones expresamente efectuadas en el presente decreto a esta modalidad el cual constituye el procedimiento aplicable a las adquisiciones que no superen el valor enunciado parágrafo las previsiones del presente capítulo no serán aplicables cuando la contratación se deba adelantar en aplicación de una causal de contratación directa de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007 artículo 3.5.2° estudios previos la entidad elaborará un estudio previo simplificado que contendrá 1 la sucinta descripción de la necesidad que pretende satisfacer con la contratación 2 la descripción del objeto a contratar 3 las condiciones técnicas exigidas 4 el valor estimado del contrato justificado sumariamente así como el plazo de ejecución del mismo 5 el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal que respalda la contratación artículo 3.5.3° invitación pública la entidad formulará una invitación pública a participar a cualquier interesado la cual se publicará en el sistema electrónico para la contratación pública secop de conformidad con lo establecido en el literal a del artículo 94 de la ley 1474 de 2011 además de los requisitos exigidos en dicho literal se deberá incluir la siguiente información 1 el objeto 2 plazo de ejecución 3 forma de pago 4 las causales que generarían el rechazo de las ofertas o la declaratoria de desierto del proceso 5 el cronograma del proceso especificando la validez mínima de las ofertas que se solicitan así como las diferentes etapas del procedimiento a seguir incluyendo las reglas para expedir adendas a la invitación y para extender las etapas previstas 6 el lugar físico o electrónico en que se llevará a cabo el recibo de las ofertas en el caso de utilizar medios electrónicos deberá observarse lo previsto en la ley 527 de 1999 7 requisitos habilitantes se indicará la manera en que se acreditará la capacidad jurídica adicionalmente se requerirá de experiencia mínima en los casos de contratación de blog sabanal-ie.blogspot.com e-mail sabanal.contratos@gmail.com teléfono 0347916784 corregimiento el sabanal montería córdoba
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obra de consultoría y de servicios diferentes a aquellos a que se refiere el literal h del numeral 4 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007 los que se regirán exclusivamente por lo previsto en el artículo 3.4.2.5.1 del presente decreto sin perjuicio de lo anterior cuando el estudio previo lo justifique de acuerdo a la naturaleza o las características del contrato a celebrar así como su forma de pago la entidad también podrá exigir para la habilitación de la oferta la verificación de la capacidad financiera de los proponentes no se verificará en ningún caso la capacidad financiera cuando la forma de pago establecida sea contra entrega a satisfacción de los bienes servicios u obras parágrafo en todo caso la verificación de los requisitos enunciados en el numeral 7° del presente artículo se hará exclusivamente en relación con el proponente con el precio más bajo para lo cual se tendrán en cuenta las reglas de subsanabilidad establecidas en el artículo 2.2.8 del presente decreto en caso de que éste no cumpla con los mismos procederá la verificación del proponente ubicado en segundo lugar y así sucesivamente de no lograrse la habilitación se declarará desierto el proceso adicional a lo anterior se observará el procedimiento establecido en el artículo 2.2.10 del presente decreto con relación a la propuesta de menor precio cuando se dé la hipótesis establecida en dicha disposición en caso de que se rechace la oferta la entidad podrá optar por adjudicar el contrato a quien haya ofertado el segundo mejor precio y así sucesivamente o por declarar desierto el proceso articulo 3.5.4° procedimiento de selección y publicidad a través del secop el procedimiento se llevará de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 94 de la ley 1474 de 2011 con las particularidades establecidas en el presente capítulo todos los actos y documentos se publicarán en el secop incluidos la invitación pública el acta de cierre y recibo de las ofertas presentadas la evaluación realizada junto con la verificación de la capacidad jurídica así como de la experiencia mínima y la capacidad financiera requeridas en los casos señalados en el numeral 6° del artículo 2.2.5 del presente decreto y la comunicación de aceptación de la oferta publicada la verificación de los requisitos habilitantes según el caso y de la evaluación del menor precio la entidad otorgará un plazo único de un día hábil para que los proponentes puedan formular observaciones a la evaluación las respuestas a las observaciones se publicarán en el secop simultáneamente con la comunicación de aceptación de la oferta la entidad podrá adjudicar el contrato cuando sólo se haya presentado una oferta y ésta cumpla con los requisitos habilitantes exigidos siempre que la oferta satisfaga los requerimientos contenidos en la invitación pública la comunicación de aceptación junto con la oferta constituyen para todos los efectos el contrato celebrado con base en el cual se efectuará el respectivo registro presupuestal para lo cual las entidades adoptarán las medidas pertinentes para ajustar sus procedimientos financieros parágrafo 1° en caso de empate a menor precio la entidad adjudicará a quien haya entregado primero la oferta entre los empatados según el orden de entrega de las mismas parágrafo 2° con la firma de la invitación por parte del funcionario competente se entiende aprobada la apertura del proceso contractual por lo que no se requerirá de acto adicional alguno parágrafo 3° la verificación y la evaluación de las ofertas será adelantada por quien sea designado por el ordenador del gasto sin que se requiera de pluralidad alguna dicha función podrá ser ejercida por funcionarios o por particulares contratados para el efecto quienes deberán realizar dicha labor de manera objetiva ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en la invitación pública con el fin de recomendar a quien corresponda el sentido de la decisión a adoptar de conformidad con la evaluación efectuada en el evento en el cual la entidad no acoja la recomendación efectuada por el o los evaluadores deberá justificarlo mediante acto administrativo motivado artículo 3.5.5° comunicación de aceptación de la oferta o de declaratoria de desierta mediante la comunicación de aceptación de la oferta la entidad manifestará la aceptación expresa e incondicional de la misma los datos de contacto de la entidad y del supervisor o interventor designado con la publicación de la comunicación de aceptación en el secop el proponente seleccionado quedará informado de la aceptación de su oferta en caso de no lograrse la adjudicación la entidad declarará desierto el proceso mediante comunicación motivada que se publicará en el secop si hubiere proponentes el término para presentar el recurso de reposición correrá desde la notificación del acto correspondiente artículo 3.5.6° inaplicabilidad de reglas de otras modalidades de selección en virtud de lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 94 de la ley 1474 de 2011 en desarrollo de los procesos de selección de mínima cuantía las entidades estatales se abstendrán de aplicar reglas y procedimientos establecidos para las demás modalidades de selección así como de adicionar etapas requisitos o reglas a las expresamente establecidas en la citada norma y en el presente reglamento artículo 3.5.7° no obligatoriedad de garantías las garantías no serán obligatorias en los contratos a que se refiere el presente capítulo en el evento en el cual la entidad las estime necesarias atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago así lo justificará en el estudio previo de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la ley 1150 de 2007 artículo 3.5.8° no exigibilidad del rup para la contratación de que trata el presente capítulo no se requerirá en ningún caso del registro Único de proponentes de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 221 del decreto ley 019 de 2012 en consecuencia las entidades no podrán exigir el registro Único de proponentes artículo 5.1.8° excepciones al otorgamiento del mecanismo de cobertura del riesgo las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito en los interadministrativos en los de seguro y en los contratos cuyo valor sea inferior al diez por ciento 10 de la menor cuantía prevista para cada entidad caso en el cual se aplicarán las reglas previstas para la mínima cuantía la entidad estatal podrá abstenerse de exigir garantía de seriedad de la oferta para participar en procesos cuyo objeto sea la enajenación de bienes en procesos de subasta inversa para la adquisición de los bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización así como en los concursos de mérito en los que se exige la presentación de una propuesta técnica simplificada la entidad estatal podrá abstenerse de exigir garantía de cumplimiento para los contratos celebrados bajo la modalidad de contratación directa salvo que en el estudio previo correspondiente se establezca la conveniencia de exigirla atendiendo la naturaleza y cuantía del contrato respectivo 2 ley 715 de 2001 diciembre 21 artÍculo 13 procedimientos de contrataciÓn de los fondos de servicios educativos todos los actos y contratos que tengan por objeto bienes y obligaciones que hayan de registrarse en la contabilidad de los fondos de servicios educativos a los que se refiere el artículo anterior se harán respetando los principios de igualdad moralidad imparcialidad y publicidad aplicados en forma razonable a las circunstancias concretas en las que hayan de celebrarse se harán con el propósito fundamental de proteger los derechos de los niños y de los jóvenes y de conseguir eficacia y celeridad en la atención del servicio educativo y economía en el uso de los recursos públicos los actos y contratos de cuantía superior a veinte 20 salarios mínimos mensuales se regirán por las reglas de la contratación estatal teniendo en cuenta su valor y naturaleza y las circunstancias en las que se celebren el gobierno nacional podrá indicar los casos en los cuales la cuantía señalada en el presente inciso será menor el rector o director celebrará los contratos que hayan de pagarse con cargo a los recursos vinculados a los fondos en las condiciones y dentro de los límites que fijen los reglamentos con estricta sujeción a los principios y propósitos enunciados en el primer inciso de este artículo y a los reglamentos de esta ley el consejo directivo de cada establecimiento podrá señalar con base en la experiencia y en el análisis concreto de las necesidades del establecimiento los trámites garantías y constancias que deben cumplirse para que el rector o director celebre cualquier acto o contrato que cree extinga o modifique obligaciones que deban registrarse en el fondo y cuya cuantía sea inferior a veinte 20 salarios mínimos mensuales el consejo puede exigir además que ciertos actos o contratos requieran una autorización suya específica habrá siempre información pública sobre las cuentas del fondo en las condiciones que determine el reglamento la omisión en los deberes de información será falta grave disciplinaria para quien incurra en ella ninguna otra norma de la ley 80 de 1993 será aplicable a los actos y contratos de cuantía inferior a veinte 20 salarios mínimos mensuales que hayan de vincularse a las cuentas de los fondos jurisprudencia vigencia ley 527 de 1999 agosto 18 capitulo iii comunicación de los mensajes de datos artículo 14 formación y validez de los contratos en la formación del contrato salvo acuerdo expreso entre las partes la oferta y su aceptación podrán ser expresadas por medio de un mensaje de datos no se negará validez o fuerza obligatoria a un contrato por la sola razón de haberse utilizado en su formación uno o más mensajes de datos blog sabanal-ie.blogspot.com e-mail sabanal.contratos@gmail.com teléfono 0347916784 corregimiento el sabanal montería córdoba
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