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reglamentos obras pÚblicas y transportes consejo de seguridad vial junta directiva en ejercicio de las potestades que le confiere los artículos 121 de la ley general de la administración pública n° 6227 del 2 de mayo de 1978 4 y siguientes de la ley n° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas la ley de administración vial artículos 19 20 y 21 de la ley n° 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas la ley de tránsito por vías públicas terrestres y considerando 1º que el consejo de transporte público mediante acuerdo adoptado en la sesión ordinaria 027-2002 del 12 de abril del 2002 acordó el dictado de un manual de revisión técnica vehicular con el fin de deslindar los aspectos que debían ser objeto de la revisión ordenada en la ley de tránsito por vías públicas terrestres n° 7331 2º que la vigencia de dicho manual se oficializó mediante publicación efectuada en la gaceta n° del 29 de abril del año 2002 3º que la ley de tránsito por vías públicas terrestres n° 7331 fue objeto de modificaciones mediante la ley n° 8696 del 17 de diciembre del 2008 que hace necesario actualizar el manual y el reglamento antes mencionado 4º que las revisiones técnicas vehiculares periódicas se establecen como requisito obligatorio para la circulación de los vehículos automotores sus remolques y semirremolques obligando al estado establecer un sistema de rtv adecuado que le permita cumplir con dicho programa 5º que la experiencia en los países donde la rtv ha funcionado desde hace algunos años demuestra que en este servicio público se puede presentar diversidad en las interpretaciones de los criterios de calificación en las diferentes estaciones de rtv que realizan la inspección previendo este problema y con base en la legislación vigente aplicable se considera necesario actualizar el manual de procedimientos para la revisión técnica de vehículos automotores en las estaciones de rtv 6 º que de acuerdo a la reforma efectuada a la ley de tránsito por vías públicas terrestres n° 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas mediante la ley n° 8696 del 17 de diciembre del 2008 la supervisión de la revisión técnica vehicular la asumió el consejo de seguridad vial además le corresponde dictaminar técnicamente el reglamento de condiciones para dicha revisión 7º que la junta directiva del consejo de seguridad vial por acuerdo adoptado en el artículo viii de la sesión 2667-12 del 7 de febrero de 2012 aprobó el dictamen técnico que se rindió al presente manual siendo el mismo favorable y acogiéndose para su publicación 8º que la junta directiva del consejo de seguridad vial por acuerdo adoptado en el artículo v de la sesión 2673-12 del 24 de abril de 2012 aprobó el dictamen técnico que se rindió a los puntos incorporados al presente manual siendo el mismo favorable y acogiéndose para su publicación por tanto,
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se dicta el siguiente manual de procedimientos para la revisión técnica de vehículos automotores en las estaciones de rtv artículo 1 el presente manual de procedimientos para la revisión técnica de vehículos automotores en las estaciones de rtv pretende establecer las especificaciones generales de actuación durante las revisiones y unificarlos criterios y procedimientos de inspección técnica de vehículos además de la inspección de elementos que afecten a la seguridad del vehículo emisiones contaminantes y cumplimiento de la normativa técnica que les afecta artículo 2 dado que se trata de un manual de inspección debe tenerse muy en cuenta la definición que la norma iso/iec 17020 brinda del término inspección examen de un diseño de producto servicio proceso o instalación y la determinación de su conformidad con requisitos específicos o bien con requisitos generales con base en un juicio profesional y es precisamente la introducción del concepto juicio profesional lo que permite y da validez al criterio técnico del inspector en la calificación de un defecto en el caso de que no exista un valor numérico como medición artículo 3 el objetivo perseguido con esta nueva revisión del manual de procedimientos para la revisión técnica de vehículos automotores en las estaciones de rtv es atender las mejoras propuestas por la población adaptarse a las nuevas tecnologías automotrices y ajustarse a la normativa vigente además de las disposiciones reglamentarias y recomendaciones ya citadas para la revisión del manual se ha partido de los siguientes principios generales que deben ser seguidos en las revisiones a la revisión técnica de los vehículos tiene por objeto comprobar si éstos cumplen las condiciones exigidas por la normativa vigente para la circulación por vías públicas recogidas en el presente manual b previamente al inicio de la rtv se deberá proceder a su identificación comprobando que su vin o número de chasis y matrícula coinciden con los señalados en los documentos oficiales c las comprobaciones técnicas de los diferentes elementos de los sistemas del vehículo durante el proceso de inspección deben ser lo más congruentes y directas posibles d durante el proceso de inspección no se efectuará manipulación o desmontaje alguno de los elementos y/o piezas del vehículo e los equipos y herramientas que se utilicen en la inspección serán los que al efecto disponga el ministerio de obras públicas y transportes mediante el decreto ejecutivo el reconocimiento de las condiciones técnicas de las instalaciones que constituyen las estaciones de revisión técnica de vehículos es competencia del ministerio de obras públicas y transportes y estará bajo la supervisión del cosevi siendo éste por tanto el que determine los equipos con los cuales debe estar dotada una estación mediante los procedimientos previstos en la legislación vigente y en concreto mediante el reglamento de rtv f la inspección técnica del vehículo deberá poder realizarse en un tiempo razonable que asegure la calidad y eficiencia del servicio de rtv artículo 4 para efectos de la aplicación de este manual serán utilizadas como definiciones las siguientes:
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categorÍas basados en la naturaleza constructiva de los vehículos se establecen las siguientes clasificaciones de vehículos 01 bicimoto vehículo con motor térmico de cilindrada igual o inferior a 50 centímetros cúbicos cuyo sistema de dirección es accionado por manillar o manubrio 02 motocicleta vehículo con motor térmico de cilindrada superior a 50 centímetros cúbicos cuyo sistema de dirección es accionado por manillar o manubrio 03 automóvil vehículo concebido y construido para el transporte de personas y con capacidad hasta nueve plazas incluido el conductor microbús vehículo concebido y construido para el transporte de personas con capacidad comprendida entre 10 y 25 plazas ambas inclusive incluido el conductor 05 buseta vehículo construido para el transporte de personas con capacidad entre 26 plazas y 44 incluido el conductor 06 autobús vehículo rígido concebido y construido para el transporte de personas con capacidad superior a 44 plazas incluido el conductor 07 carga liviana vehículo concebido y construido para el transporte de carga cuyo peso bruto no exceda de 8000 kilogramos según lo indicado en el decreto ejecutivo 31363mopt y sus reformas en el capítulo i punto 1.54 y 1.55 08 carga pesada vehículo concebido y construido para el transporte de carga cuyo peso bruto es mayor de 8000 kilogramos según lo indicado en el decreto ejecutivo 31363mopt y sus reformas en el capítulo i punto 1.54 y 1.55 09 tracto camión vehículo automotor concebido y construido para diferentes utilizaciones principalmente el arrastre de un semirremolque 10 remolque vehículo concebido y construido para ser acoplado a un vehículo automotor 11 remolque liviano el destinado al transporte de carga cuyo peso máximo autorizado o en su defecto peso bruto no exceda de 750 kg 12 semirremolque vehículo concebido y construido para ser acoplado a un vehículo automotor de tal manera que repose parcialmente sobre éste una parte sustancial de su peso y de su carga 13 equipo especial de obras y servicios vehículo concebido y construido para efectuar trabajos en obras civiles no se considera apto para circular en vías públicas 14 equipo especial agrícola vehículo concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas no se considera apto para circular en vías públicas 15 vehículo especial vehículo cuyas características constructivas son diferentes a las demás categorías establecidas no se considera apto para circular en vías públicas operaciones de inspecciÓn todas las operaciones de inspección salvo las de identificación tienen como finalidad fundamental garantizar las condiciones mínimas de seguridad de los vehículos basados en los criterios de diseño y fabricación de los mismos o la calidad del medio ambiente con el propósito de aumentar el nivel de seguridad vial y de calidad del aire las operaciones de inspección se han agrupado en capítulos y están desarrolladas en el presente manual para los distintos tipos de vehículos indicándose en cada punto las especificaciones generales el método de inspección a seguir y por último la calificación de los defectos.
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procedimiento de inspecciÓn los métodos utilizados a fin de realizar las operaciones de inspección del vehículo serán los siguientes inspección visual se realiza mediante observación de los componentes o elementos de que se trate y en su caso de su funcionamiento atendiendo a probables ruidos o vibraciones anormales holguras o fuentes de corrosión soldaduras incorrectas o no adecuadas en determinados componentes o elementos taladrados o cualquier otra operación incorrecta de mecanizado o plegado en determinados componentes o elementos etc que puedan dar lugar a probables causas de peligro para la circulación o el medio ambiente inspección con equipos es aquella inspección que se realiza con ayuda de equipos con los que debe estar dotada la estación definición de defectos según las inspecciones realizadas los defectos asociados tendrán la siguiente clasificación a defecto leve dl aquel que deberá subsanar el dueño del vehículo no estando obligado a volver a la estación rtv para la verificación de la modificación b defecto grave dg aquel que deberá subsanarse persistiendo la obligación del propietario del vehículo de llevarlo a la estación rtv para la comprobación de la corrección c defecto peligroso dp aquel que implica un inminente peligro para la seguridad vial y para los otros vehículos conductores pasajeros y transeúntes que genera la obligación para el propietario del vehículo de llevarlo nuevamente a la estación rtv para comprobar que el defecto ha sido corregido estructura del manual para la mejor sistematización del uso del manual y facilidad para completar la tarjeta de revisión técnica se ha dividido el manual en los siguientes capítulos 1 identificaciÓn 2 acondicionamiento exterior 3 acondicionamiento interior 4 alumbrado y seÑalizaciÓn 5 emisiones contaminantes 6 frenos 7 direcciÓn 8 ejes y suspensiÓn 9 motor y transmisiÓn 10 otros 11 situaciones especiales cada uno de los capítulos está dividido en apartados que corresponden a unidades de inspección dentro del sistema que se revisa el capítulo 10 otros atiende todo lo correspondiente a requisitos que deben cumplir los vehículos a los que les aplica una reglamentación adicional y específica como por ejemplo transporte público de personas grúas transporte de mercancías peligrosas etc.
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indice 1 identificación 1.1 1.2 1.3 2 2.1 2.2 2.3 2.4 2.5 2.6 2.7 2.8 2.9 3 3.1 3.2 3.3 4 4.1 4.2 4.3 4.4 4.5 4.6 4.7 4.8 4.9 4.10 4.11 4.12 4.13 5 5.1 5.2 5.3 6 frenos 6.1 6.2 6.3 6.4 6.5 6.6 6.7 freno de servicio freno de estacionamiento pedal del freno de servicio servofreno y bomba principal tubos mangueras fibras de freno tambores y discos documentación vin y/o número de chasis placas de matrícula y documento de identificación adicional carrocería y chasis dispositivos de enganche o acoplamiento para remolques y semirremolques guardabarros y dispositivos antiproyección faldones dispositivo antiincrustamiento puertas y capot tapa de motor parabrisas y ventanas limpiaparabrisas y lavaparabrisas retrovisores exteriores soporte exterior de rueda de repuesto asientos y sus anclajes cinturones de seguridad y sus anclajes indicador de velocidad luces bajas corto alcance y luces altas largo alcance luz de marcha atrás luces indicadoras de dirección señal intermitente de emergencia luces de freno luz de placa matrícula trasera luces de posición luces antiniebla luces demarcadoras dispositivos y cintas retrorreflectivas luz especial de estacionamiento luces decorativas y/o no autorizadas avisador acústico ruido vehículos con motor de encendido por chispa vehículos con motor de encendido por compresión acondicionamiento exterior acondicionamiento interior alumbrado y señalización emisiones contaminantes
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6.8 6.9 6.10 6.11 6.12 6.13 6.14 7 7.1 7.2 7.3 7.4 7.5 8 8.1 8.2 8.3 8.4 8.5 8.6 8.7 9 9.1 9.2 9.3 9.4 9.5 10 otros cables varillas palancas uniones bombas auxiliares válvula sensora de carga compresor y depósitos válvulas de frenado acumulador de presión pulmón acoplamiento de los frenos de remolque desviación de ruedas volante y columna de dirección caja de dirección brazos barras y rótulas servodirección dirección asistida ejes y barras tensoras aros llantas resortes soportes amortiguadores ballestas eficacia de suspensión barras de torsión y estabilizadora brazos tijeretas y rótulas de suspensión estado general del motor sistema de alimentación del motor sistema de escape transmisión vehículos que utilizan gas como combustible dirección ejes y suspensión motor y transmisión 10.1 transporte de mercancías peligrosas 10.2 taxis y taxímetro 10.3 transporte colectivo de personas en las modalidades de ruta regular y servicios especiales 10.4 vehículos de transporte de ruta regular y taxis accesibles ley 7600 10.5 vehículos dedicados al remolque de vehículos grúas 10.6 vehículos de emergencia y policía 11 situaciones especiales 11.1 servicio no finalizado 1 identificación 1.1 documentación a especificaciones generales en forma previa a la inspección se debe garantizar que el vehículo a revisar sea identificado para evitar en todo momento confusión referente a su identidad la documentación de identificación a presentar será:
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vehículos en circulación título o certificado de propiedad del vehículo vehículos de primer ingreso al país declaración Única aduanera dua los vehículos de carga deben presentar adicionalmente la constancia de pesaje emitida por el departamento de pesos y dimensiones del mopt salvo excepciones debidamente establecidas b procedimiento mediante inspección visual se comprobará la existencia y coincidencia de los datos reflejados en los documentos de identificación presentados con el vehículo a revisar que son marca modelo año modelo número de identificación vehicular vin o número de chasis estilo combustible número de motor clasificación categoría y carrocería color capacidad número de plazas si algún dato de los indicados en la documentación no coincide se anotará el defecto correspondiente adicionalmente en el caso de vehículos de primer ingreso al país y según decreto ejecutivo 22636-j-h-mopt del 7 de octubre de 1993 y sus reformas el vehículo no debe presentar diferencias en cuanto a las características básicas del vehículo c interpretaciÓn de defectos calificación dl 1 no coincidencia o ausencia de algún dato en los documentos de identificación que no sea el vin o número de chasis 2 no coincidencia de alguna característica básica en el dua excepto el vin en vehículos de primer ingreso x x dg dp 1.2 vin y/o número de chasis a especificaciones generales todo vehículo a efectos de identificación deberá llevar un número grabado troquelado o inscrito de forma indeleble en la carrocería y/o en el chasis este número deberá estar registrado en los documentos de identificación del vehículo y en caso de no coincidir deberá adecuarse dicha documentación para subsanar el defecto relacionado para tal efecto la revisión técnica vehicular emitirá el documento requerido cuando al inspeccionar estos elementos de identificación se detecten indicios de manipulación la revisión técnica vehicular anotará el defecto conforme a lo estipulado en este manual cuando el vehículo no puede identificarse por vin y/o número de chasis la identificación del vehículo estará dada por el número de motor y así se debe consignar en la tarjeta de revisión técnica.
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b procedimiento mediante inspección visual de los elementos de identificación del vehículo se comprobará su existencia todo vehículo debe llevar un código para efectos de identificación debe tener todos sus dígitos legibles que no esté oculta de manera que no puedan observarse todos sus dígitos en forma clara que no existan indicios de haber sido manipulado el número de identificación y/o sus alrededores la coincidencia con el número que figura en la documentación de identificación se debe aclarar que para comprobar esta coincidencia los guiones son caracteres que no se deben tomar en cuenta calificación dg dp xxxxxc interpretaciÓn de defectos dl 1 inexistencia 2 ilegible 3 no visible 4 indicios de manipulación 5 no coincide con el que figura en la documentación 6 alterado o manipulado causa ratificada judicialmente x 1.3 placas de matrícula y documento de identificación adicional a especificaciones generales tanto las placas de matrícula como el documento de identificación adicional deben ser los emitidos por el registro nacional de la propiedad y no pueden manipularse las placas de matrícula metálicas y el documento de identificación adicional deben ser sustituidos en caso de ilegibilidad o deterioro de los elementos de identificación y seguridad se debe tener en cuenta que existen placas constituidas únicamente por dígitos numéricos y otras que son alfanuméricas en ambos casos todos sus caracteres cuentan con la misma importancia y deben resultar legibles incluidas las leyendas costa rica y centroamérica no deben colocarse objetos que afecten la legibilidad de uno o todos sus caracteres o que impidan determinar su originalidad las placas de matrícula deben ubicarse en el lugar designado por el fabricante del vehículo para ser instaladas cuando el vehículo no presente una ubicación preestablecida se debe acondicionar una nueva ubicación que cumpla todos los requisitos legales nota este apartado será aplicable respecto al documento de identificación adicional siempre y cuando el vehículo porte las placas de matrícula con el nuevo formato de soporte metálico ya sea por sustitución de placas defectuosas ilegibles sustitución voluntaria o bien sustitución a partir de la calendarización oficial dada por el registro nacional de la propiedad para su portación obligatoria b procedimiento mediante inspección visual se comprobará en el caso de la placa de matrícula y cuando corresponda para el documento de identificación adicional lo siguiente su existencia su originalidad su número y tipo según la categoría y/o carrocería del vehículo que no existan defectos de estado que afecten su legibilidad que no existan elementos al frente que afecten la legibilidad.
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si existen indicios de manipulación que afecten la determinación de la originalidad ubicación fijación para establecer si la legibilidad de la placa de matrícula ha sido afectada en cualquiera de sus caracteres se verificará al leerse la letra o número si esta pueda ser determinada sin dificultad y además no tienda a confundirse c interpretaciÓn de defectos dl 1 el número no coincide con el que figura en la documentación 2 el tipo de placa no coincide con la categoría del vehículo 3 inexistencia 4 inexistencia y presenta solicitud de reposición 5 defecto de estado que afecte su legibilidad 6 defectos de estado que impida su legibilidad 7 existen elementos frente a la placa que afectan su legibilidad 8 placas o documento de identificación adicional no original o cuya originalidad no se puede asegurar 9 indicios de manipulación que no afectan la determinación de su originalidad 10 ubicación no adecuada 11 fijación defectuosa xxxxxxxxxx calificación dg dp x 2 acondicionamiento exterior 2.1 carrocería y chasis a especificaciones generales la carrocería está constituida por todos los elementos que componen el habitáculo y el receptáculo del vehículo incluidos los pisos b procedimiento mediante inspección visual se comprobará el estado de la estructura de la carrocería prestando especial atención a los efectos de oxidación o corrosión esta última se podrá verificar mediante presión en el lugar afectado para evaluar su importancia en su caso el acoplamiento de la carrocería al chasis en su caso estado general de los largueros no pueden presentar desperfecto mecánico ni síntomas avanzados de corrosión en su caso sistema de elevación de las cabinas basculantes que no existan puntas salientes o cortantes que puedan causar lesiones a los usuarios de la vía pública saliente excesivo del tapón del depósito de combustible si puede abrirse accidentalmente en su caso la adecuada fijación de los parachoques y/o el mataburros y su estado prestando especial atención que no tengan puntas salientes y cortantes y que presenten adecuación estructural a la forma del vehículo.
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c interpretaciÓn de defectos dl xxxxxxxxx calificación dg dp x x 1 defectos de estado en la carrocería 2 defectos de estado en la carrocería que entrañen peligro 3 defectos de estado en los amarres de la carrocería al chasis 4 defectos de estado en las articulaciones de las cabinas basculantes 5 defectos de estado en los largueros y travesaños 6 defectos de estado en los largueros y travesaños si existe peligro de desacoplamiento de la cabina 7 defectos de estado en los largueros y travesaños si existe peligro de rotura 8 existencia de puntas salientes o cortantes 9 ausencia del parachoques cuando este ha sido desinstalado 10-fijación defectuosa de parachoques o mataburros 11 existencia de estructuras o elementos que sobresalgan del ancho o largo del vehículo 2.2 dispositivos de enganche o acoplamiento para remolques y semirremolques a especificaciones generales ninguna especificación particular b procedimiento mediante inspección visual se comprobará cuando sea posible el estado de los dispositivos c interpretaciÓn de defectos calificación dl 1 defectos de estado que no afecten a la seguridad 2 fijación defectuosa con riesgo de desprendimiento x x dg dp 2.3 guardabarros y dispositivos antiproyección faldones a especificaciones generales los vehículos deben estar equipados con guardabarros que recubran todas sus ruedas en el caso de inexistencia o ineficacia del guardabarros en el eje trasero de los vehículos de carga remolques y semirremolques se pueden instalar faldones en su lugar b procedimiento mediante inspección visual se comprobará la existencia de guardabarros o faldones la fijación aspectos que puedan afectar su función.
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c interpretaciÓn de defectos calificación dl 1 inexistencia 2 fijación defectuosa 2 no cumple su función x x dg x dp 2.4 dispositivo anti incrustamiento a especificaciones generales todo vehículo de carga debe estar construido y/o equipado de manera que ofrezca en toda su anchura una protección eficaz contra el incrustamiento de los vehículos de las categorías livianos que choquen en su parte trasera para que se considere que el dispositivo cumple con su cometido deberá estar instalado aproximadamente 60 cm o menos de profundidad desde la parte trasera del vehículo y debe cubrir al menos el ancho de vía distancia entre la parte interna de las ruedas del eje la altura máxima sobre el suelo debe ser de 55 cm aproximadamente el ancho del dispositivo debe ser de al menos 10 cm aproximadamente la parte trasera del vehículo está construida y/o equipada de manera que las partes que la integren puedan considerarse como elementos que sustituyan al dispositivo de protección trasera están exceptuados de cumplir lo anterior los vehículos en los que la existencia de este dispositivo sea fehacientemente incompatible con su utilización y los tractocamiones b procedimiento mediante inspección visual se comprobará la existencia y dimensiones fijación y estado ubicación c interpretaciÓn de defectos calificación dl 1 inexistente cuando es obligatorio 2 dispositivo con dimensiones menores a las exigidas 3 profundidad o altura mayor a la requerida 4 defectos de estado 5 fijación defectuosa 6 fijación defectuosa con riesgo de desprendimiento x x x dg x x x dp
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2.5 puertas y capot tapa de motor a especificaciones generales las puertas de acceso de personas y la tapa de motor de los vehículos deben tener cerraduras que impidan su apertura no deseada en el caso de las puertas de carga no deben presentar peligro de apertura repentina b procedimiento mediante inspección visual se comprobará el estado de las bisagras de las puertas y tapa de motor para verificar esto se provocarán manualmente esfuerzos prestando atención a holguras en las bisagras cuando sea posible el funcionamiento correcto de las cerraduras prestando especial atención a deformaciones de la parte de la carrocería en donde se ubican los mecanismo de cierre estado y funcionamiento del mecanismo de cierre facilidad para apertura cuando la puerta o tapa motor está cerrada sin accionar el mecanismo para la apertura fijación de la puerta o tapa de motor una vez que se acciona el mecanismo de cierre c interpretaciÓn de defectos calificación dl dg dp 1 puertas de acceso de personas o tapa de motor con riesgo de apertura repentina 2 defectos de accionamiento de puertas de acceso de personas 3 bisagras defectuosas de puertas y tapa de motor 4 existencia de corrosión o deformaciones en el mecanismo de cierre de la tapa de motor 5 puertas de acceso de equipaje o carga con riesgo de apertura repentina xxxxx 2.6 parabrisas y ventanas a especificaciones generales se entiende como campo de visión mínima del conductor la zona delimitada sobre el parabrisas delantero por una franja de aproximadamente 60 cm de longitud 30 cm hacia cada lado desde el centro del volante y enmarcada en su altura por el barrido de las escobillas y en su parte inferior por el borde superior del volante de dirección los elementos transparentes del habitáculo que afecten al campo de visión del conductor no deben deformar de modo apreciable los objetos vistos a través ni producir confusión entre los colores utilizados en la señalización vial las láminas que producen reflejos hacia el exterior tipo espejo no pueden ser ubicadas en ningún parabrisas o ventana del vehículo b procedimiento mediante inspección visual se comprobará existencia e integridad de todos los parabrisas y ventanas que en caso de llevar láminas adhesivas antisolares no se afecte el campo de visión del conductor la existencia de fisuras impactos o láminas adheridas en los parabrisas delantero y trasero que dificulten el campo de visión del conductor.
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c interpretaciÓn de defectos calificación dl 1 parabrisas delantero desinstalado 2 ventanas y/o parabrisas trasero desinstalado 3 accionamiento de ventanas defectuoso no abren 4 existencia de lámina adhesiva antisolar adhesivos o similares en el parabrisas delantero dentro del área de barrido de las escobillas 5 existencia de lámina adhesiva antisolar adhesivos o similares en el parabrisas trasero en automóviles 6 existencia de lámina adhesiva antisolar adhesivos o similares en las ventanas laterales 7 existencia de láminas adhesivas reflectivas 8 fisura o impactos con radio mayor a 10 cm fuera del campo de visión mínima del conductor 9 fisuras o impactos con radio mayor a 5 cm en el campo de visión mínima del conductor xxxxxxxx dg dp x 2.7 limpiaparabrisas y lavaparabrisas a especificaciones generales si el conductor necesariamente debe observar la vía a través del parabrisas el vehículo debe tener limpiaparabrisas si el vehículo fue inscrito a partir de la entrada en vigencia de la ley de tránsito n° 7331 deberá tener instalado un dispositivo lavaparabrisas en el caso de vehículos de carga pesada y autobuses se verificará la existencia y funcionamiento del lavaparabrisas y limpiaparabrisas solo en el campo de visión directa del conductor b procedimiento mediante una inspección visual se comprobará la existencia de los dispositivos de limpiaparabrisas y/o lavaparabrisas su correcto funcionamiento estado de las escobillas d interpretaciÓn de defectos calificación dl 1 inexistencia del lavaparabrisas 2 mal funcionamiento del lavaparabrisas 3 inexistencia de los limpiaparabrisas 4 mal funcionamiento del limpiaparabrisas 5 escobillas en mal estado xxxxx dg dp
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2.8 retrovisores exteriores a especificaciones generales retrovisores exteriores para vehÍculos categoría de vehículo motocicletas y cuadraciclos automóviles microbuses busetas y autobuses carga liviana y pesada retrovisor derecho 1 opcional retrovisor izquierdo 1 obligatorio 1 obligatorio 1 obligatorio 1 obligatorio 1 obligatorio el retrovisor exterior derecho no es obligatorio para los automóviles que ingresaron antes de la puesta en vigencia de la ley de tránsito n° 7331 b procedimiento mediante inspección visual se comprobará la existencia de los espejos retrovisores obligatorios el estado de las superficies de retrovisión la fijación calificación dl 1 inexistencia de alguno de los retrovisores obligatorios 2 deterioro de las superficies que afecten la retrovisión 3 deterioro de las superficies que impida la retrovisión 4 fijación defectuosa 5 fijación defectuosa con riesgo de desprendimiento xxxx dg x dp c interpretaciÓn de defectos 2.9 soporte exterior de rueda de repuesto a especificaciones generales en el caso de que la rueda de repuesto vaya fijada en el exterior de la carrocería será calificada según lo que se indica en este apartado en los casos en que la fijación de la rueda de repuesto se realice con dos o más tuercas o tornillos deberá estar sujeta por al menos 2 en los casos en que la rueda de repuesto se sujete por debajo del vehículo el mecanismo de sujeción debe impedir la oscilación de la rueda para verificar la fijación se aplicarán esfuerzos manuales en los sentidos axial radial y de rotación.
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b procedimiento mediante inspección visual se comprobará fijación del soporte o de la rueda de repuesto la existencia de elementos requeridos como mínimo para una sujeción adecuada calificación dl 1 fijación de la rueda de repuesto con riesgo de desprendimiento o desplazamiento x dg dp c interpretaciÓn de defectos 3 acondicionamiento interior 3.1 asientos y sus anclajes a especificaciones generales todos los vehículos deberán tener los asientos anclados a la estructura de forma resistente los automóviles inscritos a partir del mes de enero de 2009 inclusive deben portar reposacabezas y todos aquellos que vengan provistos de fábrica no deben desinstalarlos b procedimiento mediante inspección visual se comprobará fijación a la estructura que no presenten ningún elemento deteriorado o suelto que pueda ocasionar lesiones a los ocupantes del vehículo la existencia de los reposacabezas cuando sea obligatorio que no sean desinstalados cuando aplica calificación dl 1 defectos de estado 2 fijación defectuosa 3 fijación defectuosa con riesgo de desprendimiento 4 mecanismos de ajuste que no permiten fijación 5 desinstalación de reposacabezas 6 inexistencia de reposacabezas cuando es obligatorio xxxxxx dg dp c interpretaciÓn de defectos 3.2 cinturones de seguridad y sus anclajes a especificaciones generales todos los vehículos de carga y de pasajeros deben llevar instalados cinturones de seguridad excepto en asientos transversales al sentido de la marcha los cinturones que no sean de seguridad serán considerados como inexistentes cada anclaje de los cinturones de seguridad debe ser independiente debe tenerse en cuenta que dos o más anclajes de los cinturones pueden no presentar una sola unión a la carrocería los vehículos con motor deben estar provistos de anclajes para cinturones de seguridad en el número y posición que se indica a continuación.
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