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el papel de los consejos territoriales de planeación ctp

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departamento nacional de planeación dnp www.dnp.gov.co dirección carolina rentería rodríguez subdirección general andrés escobar arango dirección técnica de desarrollo territorial sostenible oswaldo aharón porras vallejo maritza pomares quimbaya margarita jaramillo marín lina margarita bravo ardila rafael alberto cerón bravo grupo de gestión pública territorial proyecto profundización de la descentralización en colombia liliana maría girón aponte con la colaboración especial consejo nacional de planeación grupo de comunicaciones y relaciones públicas luz dary madroñero pachón carmen elisa villamizar camargo luz Ángela andrade arévalo oficina asesora jurídica jorge luis trujillo alfaro luisa fernanda tovar pulecio © departamento nacional de planeación calle 26 núm 13-19 bogotá d.c teléfono 5960300 5663666 diseño y diagramación ilustración diana muñoz montoya diego pinilla amaya natalia ninomiya quebecor world bogotá s.a calle 17 no 41-34 bogotá d.c isbn 978-958-8340-25-8 impreso y hecho en colombia bogotá d.c colombia noviembre de 2007 impresión y acabados

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agradecimiento agradecemos la dedicación y disposición de la secretaria general y de la oficina asesora jurídica del departamento nacional de planeación y al consejo nacional de planeación por sus valiosos aportes en la elaboración de esta guía.

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contenido presentación pág 6 capítulo 1 aspectos jurídicos pág 9 1.1 constitución política de colombia 9 1.2 leyes 9 1.2.1 ley 152 de 1994 9 1.2.2 ley 388 de 1997 10 1.3 sentencias relacionadas 10 1.3.1 sentencia c-015 de 1996 de la corte constitucional 10 1.3.2 sentencia c-524 de 2003 de la corte constitucional 10 1.4 naturaleza jurídica 10 capítulo 2 estructura de los consejos territoriales de planeación ctp pág 13 2.1 selección de los sectores grupos y/u organizaciones que conformarán el ctp 13 2.2 período legal de los consejeros 13 2.3 renovación de los consejeros 14 2.4 motivación y convocatoria 15 2.5 reglas de juego para la postulación de las personas a los ctp 15 2.6 selección y designación de los consejeros territoriales de planeación 16 capítulo 3 apoyo administrativo y logístico a los ctp pág 19 3.1 apoyo a los ctp 19 3.2 formas de apoyo de la administración territorial a los ctp 19 capítulo 4 papel de los consejeros territoriales de planeación pág 23 4.1 funciones de los ctp 23 4.2 organización interna de los ctp 24 4.3 esquema de trabajo de los ctp para desarrollar sus funciones 24 capítulo 5 los ctp en el proceso de planificación pág 27 5.1 papel de los ctp en cada fase de la planificación 27 5.2 cronograma de aprobación del proyecto de plan de desarrollo 28 5.3 consideraciones para elaborar el concepto al proyecto de plan de desarrollo territorial 29 5.4 importancia de los ctp en el seguimiento y monitoreo al plan de desarrollo 30 ]

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capítulo 6 preguntas frecuentes sobre los consejos territoriales de planeación pág 33 6.1 ¿qué son los consejos territoriales de planeación 33 6.2 ¿los consejeros de planeación son servidores públicos 34 6.3 ¿qué debe contener el concepto técnico que emita un ctp sobre un plan de desarrollo 34 6.4 ¿el ejecutivo está en la obligación de acoger las recomendaciones del consejo territorial de planeación 35 6.5 ¿con qué recursos funciona el ctp 36 6.6 ¿los ctp pueden captar recursos de diferentes fuentes para desarrollar las actividades que le son propias 36

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pre senta ción [6]

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la constitución política de 1991 además de otorgar al estado colombiano la naturaleza democrática participativa y pluralista declara la participación como uno de los principios y derechos fundamentales de los ciudadanos igualmente define a colombia como un país descentralizado con autonomía de sus entidades territoriales y concede a los ciudadanos un papel esencial en la definición de las políticas públicas en otras palabras transforma la relación de gobernantes y gobernados a la vez que genera su corresponsabilidad en la gestión pública no obstante las bondades normativas de la participación para su aplicación se requiere la voluntad política de las autoridades y su decisión tanto de promover como de respetar los espacios de interacción con la ciudadanía entre ellos las juntas de acción comunal las ligas de consumidores las ong los gremios las asociaciones las cooperativas y las organizaciones sociales correspondientes a los sectores de derechos humanos salud educación servicios públicos cultura y deporte en el tema de la planeación la carta fundamental crea una instancia de participación encargada de la representación de los sectores sociales poblacionales organizaciones y grupos de la sociedad civil y que además genera especial atención por cuanto se convierte en un espacio de foro y deliberación de la política pública ella es la de los consejos de planeación el consejo nacional de planeación y los consejos territoriales de planeación ctp los ctp creados en la constitución política de 1991 y desarrollados a través de la ley 152 de 1994 tienen como objeto fundamental servir de foro de discusión de los planes de desarrollo de las entidades territoriales sin embargo su labor no se limita a esta actividad según lo ha señalado la sentencia c-524 de 2003 de la corte constitucional su permanencia es institucional en tanto deben hacer seguimiento a la ejecución de los planes de desarrollo incluidas las modificaciones surgidas en su implementación de esta manera los consejos territoriales de planeación se convierten en la máxima instancia de participación ciudadana que interviene en el proceso de planificación de los departamentos distritos y municipios su importancia radica en brindar un espacio a la sociedad civil para que interactúe de manera organizada con sus gobernantes y lograr acuerdos en el desarrollo de la entidad territorial a través del planteamiento de propuestas objetivos metas y estrategias de acuerdo con los intereses sociales económicos y políticos de las comunidades los sectores o los grupos a los cuales representan aunque la ley 152 de 1994 establece los procedimientos básicos para la reglamentación de los consejos es importante anotar que ésta puede precisarse por la respectiva jurisdicción considerando los principios y normas establecidos en la constitución política las leyes y los decretos es así como algunas asambleas departamentales y concejos municipales han emitido ordenanzas y acuerdos que establecen las acciones y el desarrollo de sus funciones de los consejos territoriales de planeación el departamento nacional de planeación a través de la dirección de desarrollo territorial elaboró esta guía con el objeto tanto de consolidar el proceso de participación ciudadana en el proceso de planificación como de brindar elementos básicos a los gobernantes a la ciudadanía y a sus diferentes organizaciones para que desarrollen las funciones establecidas por la ley y especialmente a los ctp para que aboquen su misión constitucional invitamos a todos y todas a consultarla para que conozcan los aspectos jurídicos organizacionales misionales y de apoyo administrativo y logístico a los ctp también sabrán las repuestas a las preguntas más frecuentes relacionadas con el tema carolina rentería rodríguez directora general departamento nacional de planeación dnp [7]

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aspectos jurídicos 1.1 constitución política de colombia la constitución política de 1991 establece en su artículo 340 que habrá un consejo nacional de planeación integrado por representantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos sociales ecológicos comunitarios y culturales el conse jo tendrá carácter consultivo y servirá de foro para la discusión del plan nacional de desarrollo en las entidades territoriales habrá también consejos de planeación según lo determine la ley es importante anotar que cuando se refiere a los consejos territoriales de planeación ­ctp­ se hace referencia tanto a los consejos de planeación municipales departamentales y distritales y a los consejos consultivos de planeación indígenas 1.2 leyes 1.2.1 ley 152 de 1994 esta ley desarrolla lo referente a los ctp como espacio de participación comunitaria tanto para la planeación como para el control social de las políticas de desarrollo económico social político cultural y territorial de municipios distritos o departamentos según sea el caso establece los lineamientos para la conformación y funcionamiento del consejo nacional de planeación y de los consejos territoriales también determina que para la elaboración aprobación ejecución seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales se aplicarán las mismas reglas previstas para el plan nacional de desarrollo en cuanto sean compatibles por lo tanto para efectos de procedimiento como lo señala en su artículo 37 se entiende que a en lugar del departamento nacional de planeación actuará la secretaría depar tamento administrativo u oficina de planeación de la entidad territorial o la dependencia que haga sus veces b en lugar del conpes actuará el consejo de gobierno o la autoridad de planeación que le sea equivalente en las otras entidades territoriales en lugar del consejo nacional de planeación lo hará el respectivo consejo territorial de planeación que se organice en desarrollo de lo dispuesto por la presente ley c en lugar del congreso la asamblea concejo o la instancia de planeación que le sea equivalente en las otras entidades territoriales los decretos reglamentarios de esta ley son ·decreto 2284 de 1994 por medio del cual se reglamenta parcialmente los artículos 9 y 11 de la ley 152 de 1994 y se define el proceso de selección de ternas para conformar el consejo nacional de planeación [9]

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·decreto 2616 de 1994 mediante el cual los alcaldes y gobernadores miembros del consejo nacional de planeación pueden delegar esta designación en los jefes de las oficinas de planeación de su territorio o en quien haga sus veces ·decreto 2250 de 2002 por medio del cual se reglamenta el artículo 9 de la ley 152 de 1994 se señala cómo debe ser la representación de los municipios distritos provincias y departamentos en el consejo nacional de planeación y se establece la coordinación del departamento nacional de planeación en el proceso de conformación de las ternas 1.2.2 ley 388 de 1997 esta ley establece mecanismos para permitir a los municipios y distritos en ejercicio de la autonomía promover el ordenamiento de su territorio en relación con el papel que juegan los ctp en los planes de ordenamiento territorial el numeral 3 del artículo 24 enuncia una vez revisado el proyecto por las autoridades ambientales y metropolitanas en los asuntos de su competencia se someterá a consideración del consejo territorial de planeación instancia que deberá rendir concepto y formular re comendaciones dentro de los treinta días hábiles siguientes 1.3 sentencias relacionadas 1.3.1 sentenciac-015de1996delacorteconstitucional se genera por una acción de inconstitucionalidad contra la ley 188 de 1995 plan nacional de desarrollo e inversiones 1995-1998 sin embargo también contempla aspectos relacionados con la designación de los consejeros nacionales de planeación y con su naturaleza respecto al concepto que debe emitir el cnp la sentencia señala que es requi sito indispensable de obligatoria observancia para la validez de la ley mediante la cual se adopte el plan nacional de desarrollo esta observación aplica para todas las entidades territoriales es decir el concepto que emita el consejo territorial de planeación sobre el proyecto de plan de desarrollo de la respectiva entidad territorial es un paso de obligatorio cumplimiento para la validez de la ordenanza o acuerdo mediante la el cual se apruebe el respectivo plan de desarrollo 1.3.2 sentenciac-524de2003delacorteconstitucional se refiere al papel que deben tener los consejos en relación con el plan de desarro llo de la respectiva entidad territorial explícitamente enuncia que la realización del principio de participación consagrado en la carta política exige que la actuación del consejo nacional de planeación y de los consejos territoriales como instancias para la discusión del plan de desarrollo se garantice no sólo en la fase de aprobación sino también frente a las modificaciones del plan lo que le otorga a dichos consejos perma nencia institucional para el cumplimiento de su función consultiva en consecuencia la función consultiva de los consejos de planeación no se agota en la fase de discusión del plan sino que se extiende a las etapas subsiguientes relacionadas con su modificación 1 de acuerdo con el artículo 633 del código civil una persona jurídica es aquella capaz de ejercer derechos y obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente 10 1.4 naturaleza jurídica el consejo nacional de planeación y los consejos territoriales no cuentan con per sonería jurídica1 ni poseen autonomía administrativa y patrimonial por ello para

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garantizar su funcionamiento la ley 152 de 1994 estableció que tanto el departamento nacional de planeación como las dependencias equivalentes de las entidades territoriales según sea el caso deben garantizar los recursos requeridos por los respectivos consejos para realizar su labor el anterior aspecto es corroborado mediante la sentencia c-524/03 de la corte constitucional ellas las normas contienen una obligación para el departamento nacional de planeación y las dependencias de planeación de las entidades territoriales que no es facultativa ni discrecional de brindarles el apoyo administrativo y logístico indispensable para su funcionamiento la autonomía funcional de los ctp como instancia de planeación no está enteramente ligada al reconocimiento de personería jurídica y presupuesto propio sino a la garantía de las condiciones necesarias para atender eficientemente su objeto misional para tener en cuenta recuerde siempre que el artículo 340 de la constitución política junto con la ley 152 de 1994 son las normas que desarrollan lo relacionado con los consejos territoriales de planeación ctp 11 ]

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estructura de los consejos territoriales de planeación ctp a continuación se brindan parte de los lineamientos generales los cuales sugerimos tener en cuenta tanto por parte del alcalde o del gobernador como de la ciudadanía en el momento de organizar el consejo de planeación de su entidad territorial 2.1 selección de los sectores grupos y/u organizaciones que conformarán el ctp mediante acuerdo municipal u ordenanza departamental según sea el caso cada corporación administrativa define los grupos organizaciones sectores y minorías étnicas de su respectiva entidad territorial que conformarán el ctp sin embargo como mínimo debe estar integrada por delegados de los sectores económicos sociales ecológicos educativos culturales y comunitarios de acuerdo con lo señalado en el artículo 34 de la ley 152 de 1994 los departamentos distritos y municipios deben tener en cuenta su división político-administrativa para conformar el respectivo ctp en efecto el departamento debe considerar la representación de sus municipios y los municipios hacer lo propio con las veredas corregimientos o comunas todo ello con el objeto de hacer más participativo y democrático el proceso de planificación los territorios indígenas también pueden conformar consejos consultivos de planeación2 los cuales deben estar integrados por sus autoridades y representantes de todos los sectores de su comunidad para realizar la selección de los grupos y/o sectores que conformarán el ctp es necesario considerar la pluralidad dentro de los diferentes grupos o sectores así para los grupos poblacionales debe tenerse en cuenta sus características ­etnias jóvenes profesionales mujeres­ en cuanto a los sectores debe considerarse no solo los sectores productivos ­artesanos industriales productores agrarios comerciantes entidades financieras y aseguradoras microempresarios y empresas y entidades de prestación de servicios­ sino también los sectores educativo y cultural y los sectores ecológico y comunitario en aquellas entidades territoriales donde está debidamente organizado y constituido 2 ley 152 de 1994 artículo 34 párrafo 4 el consejo consultivo de planificación de los territorios indígenas estará integrado por las autoridades indígenas tradicionales y por representantes de todos los sectores de las comunidades designados éstos por el consejo indígena territorial de ternas que presenten cada uno de los sectores de las comunidades o sus organizaciones 2.2 período legal de los consejeros con el objeto de conservar la unidad temática de las instancias de planeación departamentales distritales y municipales con la nacional y según lo dispuesto en el artículo 340 de la constitución política y el artículo 10 de la ley 152 de 1994 los consejeros territoriales de planeación se designan por dos períodos del respectivo mandatario territorial de acuerdo con lo anterior con la aprobación del acto legislativo 02 de 2002 por el cual se modifica el período de los gobernadores diputados alcaldes con cejales y ediles se amplía el período de los gobernantes a cuatro 4 años y con él el de los consejeros designados a partir de 2002 lo serán durante un periodo de 8 años 13 ]

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para recordar a partir de 2002 los consejeros territoriales de planeación son designados por un tiempo de 8 años 2.3 renovación de los consejeros con el objeto de hacer más democrática la participación ciudadana la mitad de los consejeros deben ser renovados cada cuatro años para realizar este proceso se recomienda que el alcalde o gobernador electo realice lo siguiente ·revisar la composición establecida en el acuerdo u ordenanza que definió la estructura en número y organizaciones sectores o grupos esto con el fin de saber si están incluidos todos los sectores grupos y organizaciones existentes en el municipio o departamento de no ser así debe solicitar el trámite ante la corporación respectiva ­asamblea departamental o concejo municipal­ del nuevo acto administrativo para reestructurar dicha composición ·observar los actos administrativos de designación de consejerosas con el fin de determinar quiénes cumplen el período legal de dos períodos constitucionales de los respectivos mandatarios debido a la modificación los períodos de los actuales gobernantes de 3 a 4 años mediante acto legislativo 02 de 2002 para el presente caso serían 7 años sin embargo de 2008 en adelante el período de los miembros del ctp será de 8 años ·el alcalde o el gobernador debe solicitar a la mesa directiva del respectivo consejo un informe sobre quienes han presentado renuncia y no han sido reemplazados cuáles consejeros no han cumplido con sus labores quiénes han faltado al reglamento interno o se han ausentado sin justificación para proceder a realizar los reemplazos respectivos por el tiempo que le resta al representante de ese sector grupo u organización 2.4 motivación y convocatoria los alcaldes y gobernadores electos deben conformar los consejos territoriales de planeación teniendo en cuenta el respectivo acuerdo u ordenanza emitido por el concejo municipal o asamblea departamental para ello se sugiere realizar una convocatoria amplia pública y transparente a los diferentes grupos sectores y organizaciones de la sociedad civil que muestren interés en trabajar para la comunidad la motivación que realice la alcaldía o departamento en cabeza de las secretarías de planeación o su equivalente es importante porque ello dependerá en gran parte del grado de participación de los diferentes grupos o sectores en el consejo en este sentido como se pueden aplicar las mismas reglas del nivel nacional ­ley 152 de 1994 y decreto reglamentario 2250 de 1994­ la administración municipal o la departamental debe convocar a la sociedad civil a participar en la conformación de los ctp mediante la publicación de la invitación a participar en dos oportunidades con un intervalo mínimo de seis días la última 10 días antes del vencimiento del plazo de entrega de las ternas las publicaciones deben hacerse en un medio de amplia circulación dentro del respectivo territorio 14 ]

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la convocatoria pública citará a los interesados para renovar la mitad de los consejeros y los reemplazos necesarios Ésta debe contener ·la citación a los sectores o grupos que van renovar sus representantes por cumplimiento del período de designación ·los nombres de los consejeros y los sectores que se renovarán ·los reemplazos que se realizarán por vacancias del consejo territorial de planeación informadas por la respectiva mesa directiva ·la documentación que se debe entregar con las ternas propuestas ·la fecha y el lugar donde se recibirán las ternas si en el municipio o el departamento no ha conformado el ctp se recomienda proceder a realizar esta convocatoria para la totalidad de los grupos sectores u organizaciones con presencia en dicho territorio 2 reglas de juego para la postulación de las personas a los ctp la organización sector o grupo que desee postular a una persona para conformar las ternas que se enviarán a la administración territorial para renovar el consejo debe asegurarse que ésta cumpla con las condiciones establecidas en la reglamentación definida por acuerdo u ordenanza según sea el caso3 ·estar vinculado a las actividades del respectivo sector o entidad territorial ·poseer conocimientos técnicos o experiencia en los asuntos del sector o localidad de que se trate ·cumplir con los requisitos establecidos en el decreto 2284 de 1994 para el envío de las ternas ·todas las organizaciones deberán contar con personería jurídica a cuando una organización pertenezca simultáneamente a varios sectores no podrá presentar más de una terna y debe indicar con claridad en relación con cual sector la representa b remitir la documentación solicitada adicionalmente con las ternas remitidas a la respectiva entidad territorial se debe enviar la siguiente documentación ­con excepción de los representantes las divisiones políticas de los municipios y departamentos­ 1 hoja de vida de los candidatos con soportes 2 carta de aceptación de la postulación por parte de los candidatos 3 carta de la organización postulante en la cual se indique el sector para el cual se presenta la terna así como la experiencia y/o vinculación de los candidatos con el sector 4 certificación de la personería jurídica de la organización postulante expedida por la autoridad competente 5 copia del acta de la reunión en la cual se hizo la postulación 6 documento explicativo de la representatividad de la institución o instituciones postulantes 7 datos suficientes sobre la identidad domicilio y teléfono de las entidades postulantes y de los candidatos 1 3 cuando no existen por las establecidas para el cnp.

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