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comisión de estudios de la constitución bolivia gral fza juan josé torres gonzález constitución política del estado gobierno revolucionario república de bolivia 1971 www.jjtorres.com
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comisión de estudios de la constitución bolivia introducción a manera de justificación tenemos el agrado de poner a disposición de la población boliviana en general y de la población estudiosa en particular este valioso documento inédito que fue elaborado por mandato y conducción del gral juan josé torres g si bien el texto que publicamos no corresponde a una versión definitiva y totalmente autorizada por el propio presidente torres a pesar de ello se trata de una versión casi final y por lo tanto recibió múltiples correcciones de puño y letra de torres sabemos de la existencia de una versión final abrigamos la esperanza de contar con ella en un corto plazo para poder ponerla también a su disposición a pesar de ello no debemos perder de vista que en la visión del presidente torres plasmada en el mismo proyecto de constitución el corrector final tendría que ser el pueblo boliviano y por ello se plantea en su disposición transitoria que la presente constitución será aprobada mediante referéndum popular pensamos que además de su valioso contenido se constituirá un apreciable referente para quienes actualmente estudian importantes reformas al texto constitucional vigente el lector no debe perder de vista que este proyecto de constitución política del estado fue elaborado exactamente hace 33 años sin embargo su alcance sobrepasa de lejos la actual miopía que adolecen nuestros gobernantes e inclusive las élites que los sustentan esto sucede básicamente por que nuestras élites son incapaces siquiera de formular adecuadamente nuestra problemática en consecuencia menos serán capaces de plantearnos alternativas de solución y peor aún cuando se trate de diseñar la ruta crítica nacional para llegar a la imagen objetivo de país que aspiramos los bolivianos desde esa perspectiva este proyecto de constitución política del estado es precisamente una respuesta a esa problemática aunque obviamente interdependiente de las coordenadas espaciales y temporales de esa precisa coyuntura en consecuencia la cpe no es una temática legal si no más bien una popular particularmente para quienes entienden que las leyes deben expresar la voluntad popular sus usos y costumbres y sobre todo sus sueños y aspiraciones juan josé torres obleas gral fza juan josé torres gonzález www.jjtorres.com
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comisión de estudios de la constitución bolivia antecedentes legales gral fza juan josé torres gonzález www.jjtorres.com
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comisión de estudios de la constitución bolivia 1 decreto-ley no 09456 de 14 de enero de 1971 general juan josÉ torres gonzÁlez presidente del gobierno revolucionario considerando que la victoria popular del 7 de octubre consagró la voluntad mayoritaria del pueblo boliviano para reencauzar el proceso de liberación nacional mediante cambios estructurales que afiancen la soberanía y la independencia económica de la nación que es necesario adoptar las medidas encaminadas a evitar la detención del proceso revolucionario promoviendo el cambio no sólo de la estructuras sino también del aparato jurídico-político que debe corresponder al proceso de transformación a que aspira el país que el divorcio entre la base económica-social y la superestructura jurídica constituye una de las tantas causas del estancamiento nacional lo que determina la necesidad de dotar al país de una nueva carta política que inspirándose en la realidad nacional garantice la soberanía popular en la composición de los órganos del estado e integre a las clases mayoritarias al ejercicio de sus derechos políticos que al actual constitución política del estado basada en principios ya superados en la actualidad mantiene una democracia declarativa y formal que no se ajusta a las modalidades y necesidades de la vida nacional en la presente etapa histórica caracterizada por un legítimo requerimiento de instituciones más eficaces para la vigencia de una auténtica representación popular que a tal fin es necesario organizar una comisión para que interpretando la voluntad del pueblo y las necesidades del proceso de liberación nacional redacte el proyecto de una nueva constitución política del estado para su consideración por el gobierno nacional y la ulterior consulta a la nación mediante referéndum popular el consejo de ministros decreta artículo 1º créase una comisión para que en el plazo de cinco meses computable a partir de la fecha redacte y presente a consideración del supremo gobierno el gral fza juan josé torres gonzález www.jjtorres.com
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comisión de estudios de la constitución bolivia proyecto de una nueva constitución política del estado la comisión estará presidida por el señor ministro de estado e integrada por los siguientes ciudadanos renato crespo hugo poppe alipio valencia vega y rené canelas lópez artículo 2º se amplía la excepción contenida en el decreto supremo nº 09193 de 12 de marzo de 1970 declarando compatibles las labores de los miembros del poder judicial con las funciones de miembros de la comisión formada por el presente decreto artículo 3º los ciudadanos designados para el fin previsto en el artículo 1º que desempeñan funciones en el ramo judicial o en la administración pública son declarados en comisión del supremo gobierno por el tiempo que dure su labor con el goce del total de sus remuneraciones los que dependan de organismos autónomos empresas e instituciones particulares gozarán de licencia temporal con derecho a sus haberes y cómputo de antigüedad artículo 4º la comisión designada tiene amplias facultades para efectuar todo género de consultas y encuestas y pedir la colaboración de personas e instituciones para el buen logro de su cometido toda institución pública o privada está obligada a prestar la colaboración solicitada artículo 5º los recursos económicos necesarios para el desempeño de la funciones de la comisión serán provistas por el estado con cargo a gastos imprevistos del presupuesto de la nación los señores ministros de estado en los despachos del interior de finanzas y de estado quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto es dado en el palacio de gobierno de la ciudad de la paz a os catorce días del mes de enero de mil novecientos setenta y un años fdo gral juan josÉ torres gonzÁlez fdo emilio molina pizarro fdo flavio machicado saravia fdo eduardo méndez pereyra fdo hugo céspedes espinoza fdo guillermo aponte burela fdo jorge prudencio cossío fdo mario velarde dorado gral fza juan josé torres gonzález fdo jorge gallardo lozada fdo jaime paz soldán pol fdo jesús vía soliz fdo abel ayoroa argandeña fdo enrique mariaca bilbao fdo josé ortíz mercado www.jjtorres.com
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comisión de estudios de la constitución bolivia 2 decreto-ley no 09636 de 23 de marzo de 1971 general juan josÉ torres gonzÁlez presidente del gobierno revolucionario considerando que por decreto supremo no 09546 de 14 de enero de 1971 se creó la comisión para la redacción del proyecto de una nueva constitución política del estado presidida por el señor ministro de estado que en la nueva designación de ministros del gobierno revolucionario de 17 de marzo de 1971 conforme al decreto supremo no 09613 no se ha provisto el cargo de ministro de estado que es facultativa atribución presidencial según el artículo 9o de la ley general de bases que encontrándose sin presidencia la merituada comisión es necesaria su designación para no interrumpir las tareas de redacción de la nueva constitución política del estado el consejo de ministros decreta artículo 1º designase como presidente de la comisión para la redacción del proyecto de nueva constitución política del estado al señor ministro de educación y cultura el señor ministro secretario general de la presidencia de la república queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto es dado en el palacio de gobierno de la ciudad de la paz a los veintiséis días del mes de marzo de mil novecientos setenta y un años fdo gral juan jose torres gonzalez gral fza juan josé torres gonzález www.jjtorres.com
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comisión de estudios de la constitución bolivia fdo huáscar taborga torrico fdo emilio molina pizarro fdo javier torres gotilla fdo mario candia navarro fdo eduardo méndez pereyra fdo enrique mariaca bilbao fdo jorge gallardo lozada fdo gustavo luna uzquiano fdo ramiro villarroel claure fdo jaime cadima valdéz fdo edmundo roca vaca diez fdo mario velarde dorado gral fza juan josé torres gonzález www.jjtorres.com
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comisión de estudios de la constitución bolivia general juan josé torres gonzález presidente del gobierno revolucionario miembros de la comisión de estudios de la constitución dr hugo poppe entrambasaguas presidente dr renato crespo paniagua dr alipio valencia vega dr rené canelas lópez dr jorge a arze arze secretario gral fza juan josé torres gonzález www.jjtorres.com
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comisión de estudios de la constitución bolivia primera parte normas fundamentales i disposiciones generales art 1º la república de bolivia es un estado unitario su forma de gobierno es la democracia representativa y adopta como forma de consulta popular directa el referéndum y el plebiscito art 2º el poder soberano pertenece al pueblo el pueblo ejerce el poder directamente cuando concurre al referéndum y al plebiscito y lo delega a sus representantes y autoridades en los casos previstos por esta constitución y las leyes art 3º la república se adhiere a la declaración universal de los derechos del hombre y a los principios de cooperación y convivencia internacional establecidos en la carta de las naciones unidas participa en los organismos internacionales que no se opongan a las aspiraciones del pueblo boliviano bolivia afirma su autodeterminación nacional es contraria a todas las formas de opresión colonialista y sustenta la vigencia del principio de no intervención art 4º la república forma parte de la comunidad histórica de américa latina y aspira a su integración económica y política art 5º el estado reconoce y sostiene la religión católica apostólica y romana garantiza el ejercicio público de todo otro culto las relaciones con la iglesia católica se regirán mediante concordatos y acuerdos entre el estado boliviano y la santa sede art 6º el territorio nacional no será transferido arrendado ni enajenado en forma alguna ni aún temporal o parcialmente a potencia extranjera art 7º el estado se funda en la unidad del pueblo la alianza de las clases sociales interesadas en la liberación nacional realizará la integración efectiva en la sociedad y en la cultura de los grupos mayoritarios marginales y asegurará su participación activa en el gobierno art 8º la bandera nacional con los colores rojo amarillo y verde el himno nacional y el escudo de armas de la república son los símbolos de la patria la ley determinará sus características y reglamentará su uso gral fza juan josé torres gonzález www.jjtorres.com
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comisión de estudios de la constitución bolivia art 9º toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya la soberanía del pueblo comete delito de sedición ii. régimen económico art 10º son del dominio originario del estado además de los bienes a los que la ley da esa calidad el espacio aéreo dentro de los límites territoriales de la república el suelo y el subsuelo con todas sus riquezas los bosques naturales las aguas lacustre fluviales y medicinales las fuentes de energía y todas las fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento económico la ley establecerá las conveniencias nacionales de su concesión y adjudicación a los particulares art 11º el estado reconoce las siguientes formas de propiedad propiedad pública o estatal propiedad cooperativa propiedad sindical propiedad comunaria y propiedad privada el estado garantiza estas formas de propiedad y regula por ley su ejercicio art 12º pertenecen al patrimonio del estado y no serán objeto de concesión las minas nacionalizadas y las que se le incorporen con fines de explotación los yacimientos de hidrocarburos cualquiera que sea el estado en que se encuentren y la forma en que se presenten son inalienables e imprescriptibles pero el estado en función de las necesidades nacionales podrá otorgar contratos de operación y de servicios la exploración explotación comercialización y transporte de hidrocarburos sus derivados y la comercialización de los minerales corresponden al estado art 13º la promoción y desarrollo de la energía nuclear es función exclusiva del estado art 14º los servicios públicos que también son del dominio originario del estado podrán ser concedidos a particulares solamente por causa de necesidad pública la reversión de estos servicios al dominio estatal es condición implícita en esta clase de concesiones art 15º la economía nacional de funda en el esfuerzo común de las clases sociales bolivianas dispuestas a consolidar la independencia nacional la justicia social y la seguridad del estado mediante la industrialización el incremento de la actividad científica y tecnológica y la defensa y el aprovechamiento de los recursos naturales en beneficio del pueblo art 16º la actividad económica de la república está sujeta a la planificación fijada por el estado mediante los planes económicos periódicos el estado dirige e impulsa la promoción y transformación de la economía nacional para afirmar el progreso de la nación y el bienestar del pueblo las regiones menos desarrolladas y los sectores sociales de mayor atraso merecerán la atención del estado gral fza juan josé torres gonzález www.jjtorres.com
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comisión de estudios de la constitución bolivia para superar las diferencias sociales y culturales entre los habitantes de las ciudades y el campo art 17º las explotaciones las operaciones comerciales y de fomento a cargo del estado se realizarán de acuerdo a programas que se ejecutarán preferentemente por entidades autónomas autárquicas empresas estatales o sociedades de economía mixta los directores de éstas no podrán ejercer otros cargos públicos ni desempeñar actividades industriales comerciales o profesionales relacionadas con aquellas entidades art 18º las entidades descentralizadas autónomas y autárquicas que cumplan funciones industriales o comerciales son empresas de promoción y de desarrollo económico fundadas en la rentabilidad de sus operaciones nadie ni sus agentes ni empleados tienen derechos privados sobre el patrimonio de estas entidades ni su usufructo dependen del ministerio de estado en el despacho correspondiente tienen descentralización funcional pero deben cumplir los fines señalados por el estado art 19º el estado promoverá y estimulará el desarrollo de la capacidad creadora de la persona humana la iniciativa privada tendrá la protección y la asistencia del estado cuando se desenvuelva dentro de las leyes del interés nacional y la justicia social art 20º se prohíbe la acumulación privada de poder económico que ponga en peligro la independencia económica la estabilidad política del estado o su poder de decisión no se reconocen los monopolios ni los consorcios creados dentro o fuera del territorio nacional para dominar mercados locales regionales o el mercado nacional o para imponer técnicas o precios en detrimento del desarrollo normal de la economía de la nación ni se admite la existencia de empresas de explotación colonialista toda empresa cumple funciones de promoción económica tecnológica y social en beneficio del país art 21º el estado asumirá la dirección superior de la economía nacional cuando la necesidad y la seguridad pública así lo requieran en ejercicio de esta atribución podrá adoptar las siguientes medidas que no son excluyentes de otras a determinar la política económica general y dictar en su caso normas de carácter obligatorio b establecer organizar y administrar empresas y cooperativas industriales y comerciales que sean básicas para el desarrollo económico nacional c regular la actividad comercial e industrial e instituir el monopolio fiscal de determinadas explotaciones importaciones y exportaciones d determinar la política monetaria bancaria y crediticia con objeto de promover el desarrollo ordenado de la economía gral fza juan josé torres gonzález www.jjtorres.com
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comisión de estudios de la constitución bolivia e prestar protección crear incentivos y conceder facilidades y asistencia técnica a toda actividad económica privada que sea útil para el interés colectivo art 22º todas las empresas y súbditos extranjeros que ejercen actividad económica o de cualquier naturaleza dentro del país están sometidos a la soberanía nacional a las leyes y autoridades de la nación sin que puedan reclamar protección ni condición diplomática art 23º dentro de 100 kilómetros de las fronteras los extranjeros no pueden adquirir ni poseer por ningún título suelo ni subsuelo directa o indirectamente individualmente o en sociedad bajo pena de perder en beneficio del estado la propiedad adquirida art 24º las empresas extranjeras establecidas en el país se convertirán en empresas nacionales o mixtas en forma gradual y progresiva incorporando accionistas y directores bolivianos o constituyendo empresas mixtas con el estado este podrá asumir progresivamente el control total de esas empresas art 25º la república alienta y tutela el ahorro en todas sus formas favorece el acceso del ahorro popular a la propiedad de la vivienda a la propiedad agropecuaria y a la directa e indirecta inversión accionaria en las grandes empresas del país los bancos nacionales las cooperativas y las corporaciones financieras constituidas con capitales nacionales y que están legalmente reconocidas serán las únicas que tengan a su cargo el ahorro interno art 26º el estado fomentará mediante legislación adecuada la organización de cooperativas la cooperativa como unión voluntaria de ciudadanos para la creación de riqueza la prestación de servicios la distribución organizada de productos o la extensión de la cultura o como un medio de promoción del ahorro merece la protección del estado art 27º los bienes del patrimonio de la nación constituyen propiedad pública inviolable e imprescriptible y todos los habitantes del territorio nacional tienen el deber de respetarlos y preservarlos art 28º se garantiza la propiedad privada toda propiedad debe cumplir una función de utilidad y provecho para la sociedad el estado puede limitar el derecho de propiedad privada y disponer su expropiación por causa de necesidad y utilidad pública previo pago de indemnización justa conforme a ley puede también disponer la estatización o la nacionalización de la propiedad privada cuando la necesidad social o el interés de la nación así lo exijan gral fza juan josé torres gonzález www.jjtorres.com
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comisión de estudios de la constitución bolivia art 29º el estado garantiza el derecho de los habitantes de la república a la sucesión hereditaria de la propiedad privada conforme a la ley civil art 30º el estado reconoce y protege el derecho de propiedad de los habitantes de la república sobre sus remuneraciones legítimas sus ahorros sus casas de vivienda y todos sus bienes art 31º el taller artesanal y la comercialización de sus productos merecerán la atención del estado toda persona tiene derecho a adquirir medios e instrumentos de trabajo para desarrollar sus actividades a adquirir inmuebles y otros bienes y ejercer con ellos actividades lucrativas art 32º la ley reglamentará la participación de los trabajadores en las cooperativas y en empresas de autogestión y cogestión art 33º los aeropuertos carreteras ferrocarriles y otras vías de comunicación y de transporte construidos por los particulares son de interés social y de uso público salvo las excepciones que establezca la ley art 34º las asambleas departamentales las prefecturas y los municipios no podrán crear sistemas protectores ni prohibitivos que afecten a los intereses de otras circunscripciones de la república ni dictar ordenanzas de favor para los habitantes del departamento ni de exclusión para otros bolivianos no podrán existir aduanillas retenes ni trancas de ninguna naturaleza en el territorio de la república que no hubieran sido creadas por leyes expresas art 35º todo habitante tiene derecho a una vivienda decoroso el estado facilitará su adquisición y fomentara la construcción de viviendas por entidades públicas y privadas art 36º todo autor inventor o investigador es propietario exclusivo de su obra invento o descubrimiento científico por el término que señala la ley art 37º el comercio y la banca privada depositarán anualmente en un fondo social el saldo no pagado del 25 de sus utilidades que la ley destina a cubrir primas anuales el fondo se capitalizará con fines de fomento industrial vivienda y desarrollo social en favor de los trabajadores de cada empresa de la nación art 38º los trabajadores según su antigüedad y sus funciones sin perder su condición ni sus derechos de tales participarán gratuitamente en el 25 del activo de las empresas industriales en que presten servicios cuando éstas tengan más de veinticinco trabajadores gocen de la protección del estado y no hayan renovado su maquinaria y equipo dentro de los últimos quince años la participación anterior constituye fondo social con fines de reinversión y desarrollo social los trabajadores tendrán también participación en sus directorios y consejos gral fza juan josé torres gonzález www.jjtorres.com
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comisión de estudios de la constitución bolivia art 39º el comercio minorista y la pequeña empresa industrial calificados por la autoridad competente reciben la protección del estado y sólo pueden ser ejercidos por los bolivianos iii régimen financiero art 40º el estado en ejercicio de su poder soberano establece cargas públicas y contribuciones obligatorias estas contribuciones las rentas resultantes de sus bienes y las utilidades de las empresas públicas son ingresos del estado art 41º los ingresos del estado se dividen en nacionales departamentales y municipales según ley se administran e invierten independientemente por sus respectivos tesoros conforme a sus presupuestos y a los planes del desarrollo económico y social el ejecutivo establecerá las normas destinadas a la elaboración y presentación de los proyectos de presupuestos de todo el sector público los recursos departamentales municipales judiciales y universitarios recaudados por oficinas dependientes del tesoro nacional no serán centralizados en dicho tesoro art 42º el ejecutivo presentará a la asamblea nacional dentro de las treinta primeras sesiones ordinarias el proyecto de ley del presupuesto nacional recibido el proyecto de ley deberá ser considerado por la asamblea en el término de treinta días vencido el plazo anterior y si el proyecto no hubiera sido aprobado tendrá fuerza de ley por decreto del ejecutivo art 43º el presidente de la república con acuerdo del consejo de ministros podrá decretar pagos no autorizados por la ley de presupuestos únicamente para atender necesidades impostergables derivados de calamidades públicas de conmoción interna o de agotamiento de recursos destinados a mantener los servicios cuya paralización causaría graves daños a la economía nacional los recursos destinados a estos fines no excederán del uno por ciento del total de egresos autorizados por el presupuesto nacional los ministros de estado y funcionarios que den curso a gastos que contravengan lo dispuesto en este artículo serán responsables solidariamente de su reintegro y culpables del delito de malversación de recursos públicos art 44º se garantiza la deuda pública todo compromiso del estado contraído conforme a las leyes es inviolable gral fza juan josé torres gonzález www.jjtorres.com
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comisión de estudios de la constitución bolivia art 45º la cuenta general de los ingresos y egresos de cada gestión financiera será presentada por el ministro de finanzas a la asamblea nacional en la primera sesión ordinaria art 46º las entidades autónomas autárquicas y departamentales descentralizadas también deberán presentar anualmente a la asamblea nacional la cuenta de sus rentas y gastos acompañada de un informe de la contraloría general de la república iv régimen social art 47º el trabajo es el fundamento del orden económico y social de la república para todo ciudadano apto el trabajo es un derecho un deber y una cuestión de honor no se reconoce ningún género de servidumbre y nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin su pleno consentimiento todos tienen derecho a un trabajo de su libre elección los trabajadores sin distinción de edad sexo nacionalidad religión tienen los mismos derechos y a un salario igual por un trabajo igual art 48º corresponde al estado crear las condiciones para eliminar las causas de la inseguridad económica y garantizar a todos las posibilidades de ocupación laboral estabilidad en el trabajo y remuneración apropiada a las necesidades de la vida y de la cultura art 49º el trabajo y el capital gozan de la protección del estado la ley regulará sus relaciones estableciendo normas sobres contratos individuales y colectivos salario mínimo jornada máxima trabajo de mujeres y menores descansos semanales y anuales remunerados feriados aguinaldos primas u otros sistemas de participación en las utilidades de la empresa indemnización por tiempo de servicios desahucios formación profesional ascensos que promuevan al trabajador en casos de vacancias y otros beneficios sociales de protección a los trabajadores art 50º el estado tiene la obligación de defender el capital humano protegido la salud de la población asegurará la continuidad de sus medios de subsistencia y la rehabilitación de las personas incapacitadas propenderá asimismo al mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar los regímenes de seguridad social se inspirarán en los principios de universalidad solidaridad unidad de gestión economía oportunidad y eficacia cubriendo las contingencias de enfermedad maternidad riegos profesionales invalidez vejez muerte paro forzoso asignaciones familiares y vivienda de interés social gral fza juan josé torres gonzález www.jjtorres.com
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