Fallo sobre lacrimógenas

 

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transparencia, carabineros

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entidad pública carabineros de chile decisiÓn amparo rol c1173-11 requirente ciudadano inteligente fundación ingreso consejo 21.09.2011 en sesión ordinaria nº 309 del consejo directivo celebrada el 6 de enero de 2012 con arreglo a las disposiciones de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la administración del estado en adelante ley de transparencia aprobada por el artículo primero de la ley nº 20.285 de 2008 el consejo para la transparencia en adelante indistintamente el consejo ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información rol c1173-11 vistos los artículos 5º inc 2º 8º y 19 nº 12 de la constitución política de la república las disposiciones aplicables de las leyes nº 20.285 y nº 19.880 lo previsto en el d.f.l nº 119.653 del ministerio secretaria general de la presidencia que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la ley nº 18.575 en la ley n° 18.961 orgánica constitucional de carabineros de chile en el d.s n° 2.226/1944 del ministerio de justicia que fija el texto del código de justicia militar en la ley n° 17.798 sobre control de armas y los d.s nº 13/2009 y nº 20/2009 ambos del ministerio secretaría general de la presidencia que aprueban respectivamente el reglamento del artículo primero de la ley nº 20.285 en adelante el reglamento y los estatutos de funcionamiento del consejo para la transparencia teniendo presente 1 solicitud de acceso don felipe heusser ferrés en representación de la fundación ciudadano inteligente el 6 de agosto de 2011 solicitó a la dirección de presupuesto del ministerio de hacienda que le informara cuál fue el presupuesto para gastos en adquisición de implementos de gases lacrimógenos para el control del orden público por parte de carabineros de chile en todo el territorio nacional entre los meses de abril y agosto de 2011 derivaciÓn a carabineros de chile la dirección de presupuesto del ministerio de hacienda informó a la requirente por medio de ordinario n° 1.042 de 11 de agosto de 2011 que remitió su solicitud de información a carabineros de chile en adelante también e indistintamente carabineros por ser dicho organismo a morandé 115 piso 7 santiago chile teléfono 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl ­ contacto@consejotransparencia.cl página 1 c1173-11 2

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su juicio el competente para ocuparse de dar respuesta a dicha solicitud conforme a lo establecido en el artículo 13 de la ley de transparencia asimismo remite a la fundación ciudadano inteligente una copia del ordinario n° 1.043 de 11 de agosto de 2011 por medio del cual remite a carabineros de chile la solicitud en comento el cual a su vez ingresó a dicha institución el día 16 del mismo mes y año 3 respuesta de carabineros de chile carabineros de chile por medio de la resolución exenta n° 197 de 30 de agosto de 2011 dio respuesta a la solicitud de la requirente rechazando su solicitud de información invocando al respecto los siguientes fundamentos a conforme al numeral 3° del artículo 436 del código de justicia militar en adelante también cjm «[s]e entiende por documentos secretos aquellos cuyo contenido se relaciona directamente con la seguridad del estado la defensa nacional el orden público interior o la seguridad de las personas y entre otros 3 los concernientes a armas de fuego partes y piezas de las mismas municiones explosivos sustancias químicas y demás efectos a que se refiere la ley n° 17.798 usados por las fuerzas armadas o carabineros de chile» por lo anterior la información concerniente al armamento sustancias químicas y en el caso particular las bombas lacrimógenas adquiridas y empleadas por carabineros de chile para el desempeño de las labores encomendadas por la constitución política así como las leyes se encuentra amparada en la causal de secreto expresada al respecto y atendido lo dispuesto en los artículos 21 n° 5 de la ley de transparencia 7° n° 5 de su reglamento y 8° inciso segundo de la constitución política de la república corresponde analizar el estatus de ley de quórum calificado del código de justicia militar para inferir necesariamente que en la especie concurre la causal de secreto establecida por la primera de las normas citadas la cuarta disposición transitoria de la constitución establece que se «[e]ntenderá que las leyes actualmente en vigor sobre materias que conforme a esta constitución deben ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o aprobadas con quórum calificado cumplen estos requisitos y seguirán aplicándose en lo que no seas contrarias a la constitución mientras no se dicten los correspondientes cuerpos legales» motivo por el cual debe entenderse que el citado artículo 436 del código de justicia militar al tratar e indicar materias que son objeto de secreto o reserva respecto de ciertos actos lo hace bajo el estatus de ley aprobada con quórum calificado amparado por tanto en el secreto prescrito en el artículo 21 n° 5 de la ley de transparencia criterio que ha sido recogido por la contraloría general de la república en su dictamen n° 48.302 lo anterior se ve refrendado por lo prescrito en el artículo 21 n° 3 de la ley de transparencia el cual destaca el carácter de secreto de ciertas informaciones las cuales de comunicarse afectarían «[l]a seguridad de la nación particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública» b c d e morandé 115 piso 7 santiago chile teléfono 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl ­ contacto@consejotransparencia.cl página 2 c1173-11

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f asimismo señala que también existen fundamentos de hecho para fundamentar la denegación de la información requerida ya que «[a nivel fáctico develar datos sobre armamentos vehículos insumos así como también los presupuestos manejados en torno a éstos significaría poner en riesgo a los civiles a la cual ésta resguarda dificultar la labor de restablecimiento del orden público la cual tiene asignada y finalmente arriesgar la integridad de quienes la componen toda vez que implicaría entregar valiosos datos los cuales permitirían elaborar planes de respuestas tácticas entre quienes quieran repeler su actuación» agrega que «[d]entro de los diversos procesos de adquisición de bombas lacrimógenas así como de cualquier material del tipo de los armamentos se expresan informaciones que para los fines de la licitación son evidentes tales como el número de bombas adquiridas entre otros pero que para efectos de la presente implicaría develar el dato más importante de este proceso a saber el número de los bienes implicados en estas operaciones los que en definitiva son de particular valor estratégico y disuasivo asimismo de informar los nombres y rut de las empresas proveedoras permitiría a quienes estén interesados en este dato ponerse en contacto con éstas y de esta forma igualmente inferir el número total de éste armamento de carácter policial existente en carabineros de chile » el carácter reservado de los datos sobre las compras de bombas lacrimógenas se ve reflejado en las disposiciones de la ley n° 19.886 sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios así como de la ley n° 18.928 que fija normas sobre adquisiciones y enajenaciones de bienes corporales e incorporales muebles y servicios de las fuerzas armadas conforme a las cuales dichas compras no son publicadas en el portal chile compras1 y su trato se realiza de forma directa o por licitación privada situaciones en las cuales los datos son mantenidos en reserva por reconocimiento expreso del legislador en cuanto a lo que afectaría a la seguridad el revelar este dato g 4 amparo don juan josé soto cortés en representación de la fundación ciudadano inteligente dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de carabineros de chile fundado en la negativa de dicho órgano a proporcionarle la información solicitada señalando además lo siguiente a conforme a lo establecido por el artículo 436 del código de justicia militar para que los documentos a que se refiere sean secretos su contenido debe relacionarse directamente con la seguridad del estado la defensa nacional el orden público interior o la seguridad de las personas lo cual debe relacionarse 1 el artículo 20 de la ley n°19.886 ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios de 2003 dispone que los órganos de la administración deberán publicar en el o los sistemas de información que establezca la dirección de compras y contratación pública la información básica relativa a sus contrataciones y aquella que establezca el reglamento dicha información deberá ser completa y oportuna refiriéndose a los llamados a presentar ofertas recepción de las mismas aclaraciones respuestas y modificaciones a las bases de licitación así como los resultados de las adjudicaciones relativas a las adquisiciones y contrataciones de bienes servicios construcciones y obras todo según lo señale el reglamento los organismos públicos regidos por esta ley estarán exceptuados de publicar en el sistema de información señalado precedentemente aquella información sobre adquisiciones y contrataciones calificada como de carácter secreto reservado o confidencial en conformidad a la ley las fuerzas armadas y las de orden y seguridad cumplirán con esta obligación en conformidad a su legislación vigente sobre manejo uso y tramitación de documentación lo destacado es nuestro por su parte el artículo 61 del reglamento de la ley n° 19.886 dispone compras secretas reservadas o confidenciales los organismos públicos regidos por la ley n° 19.886 estarán exceptuados de publicar en el sistema de información aquella información sobre adquisiciones y contrataciones calificada como de carácter secreto reservado o confidencial en conformidad a la ley morandé 115 piso 7 santiago chile teléfono 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl ­ contacto@consejotransparencia.cl página 3 c1173-11

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con el inciso segundo del artículo 8° de la constitución el cual al referirse a las causales de secreto o reserva de los actos y resoluciones de los órganos del estado dispone que ellas sólo podrán ser establecidas por una ley de quórum calificado cuando su publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos los derechos de las personas la seguridad de la nación o el interés nacional b de lo expuesto se desprende que para que una información sea secreta no sólo se requiere que una ley de quórum calificado indique que ciertos documentos poseen tal calidad sino que además es necesario una afectación que dañe los bienes jurídicos contemplados por el inciso segundo del artículo 8° de la constitución motivo por el cual corresponde al órgano requerido probar de qué manera la revelación de la información pudiera afectar la seguridad nacional en el presente caso es necesario aplicar el denominado test de daño ­criterio incorporado y aplicado anteriormente por el consejo­ el cual consiste en «[e]n realizar un balance entre el interés de retener información y el interés de divulgarla para determinar si el beneficiario público resultante de conocer la información solicitada es mayor que el daño que podría causar su revelación» debiendo considerarse asimismo que «[l]a restricción debe ser proporcional al logro de ese legítimo objetivo interfiriendo en la menor medida posible en el efectivo ejercicio de los derechos» y por ello para que se configure la causal invocada por el servicio «[d]ebe demostrarse que la divulgación constituye una amenaza de causar substancial perjuicio a ese objetivo y que el perjuicio al objetivo debe ser mayor que el interés público en disponer de la información» considerando noveno de la decisión del amparo a45-2009 conforme a los argumentos expuestos precedentemente es posible apreciar que carabineros de chile ha utilizado un criterio desproporcionado debido a las siguientes razones i la información requerida es neutra ya que esta consiste en los presupuestos para gastos en adquisición de implementos de gases lacrimógenos de tal suerte que lo solicitado no corresponde a indicar armamento de fuego vehículos etc como lo ha entendido el órgano requerido sino que los recursos destinados para su compra ii asimismo la información solicitada tiene relación con presupuestos que destina carabineros a la adquisición de bombas lacrimógenas no pudiendo advertirse a juicio del recurrente de qué manera la información genérica sobre un presupuesto pudiera afectar las futuras operaciones estratégicas de la institución iii por último sostiene que lo requerido al tenor de la solicitud que ha dado origen al presente amparo no son los nombres ni el rut de las empresas proveedoras de bombas lacrimógenas sino que el presupuesto que la institución ha destinado a la adquisición de dichos insumos lo que conforme al test de daño malamente podría afectar la seguridad de la sociedad civil y de los propios funcionarios de carabineros c d morandé 115 piso 7 santiago chile teléfono 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl ­ contacto@consejotransparencia.cl página 4 c1173-11

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por último acompaña copia del acta de sesión de directorio de la fundación requirente celebrada en santiago de chile el 15 de septiembre de 2010 en la que consta que el directorio de dicha institución otorgó mandato para representar a la fundación ciudadano inteligente entre otros a don felipe heusser ferrés y a don juan josé soto cortés 5 descargos u observaciones del organismo el consejo directivo de este consejo acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo al sr general director de carabineros de chile mediante oficio n° 2.530 de 29 de septiembre de 2011 al respecto el jefe del departamento de información pública de carabineros por medio del ordinario n° 122 de 28 de octubre de 2011 evacuó el traslado conferido solicitando el rechazo del presente amparo reiterando los mismos fundamentos expuestos en la respuesta dada al requirente los cuales fueron extractados en el punto 3° de esta parte expositiva asimismo señala lo siguiente a las bombas lacrimógenas si bien cumplen una función disuasiva tienen el carácter de armas y por consiguiente se encuentran entre los elementos a que hace referencia el artículo n° 436 n° 3 del código de justicia militar ­norma conforme a la cual «[s]e entiende por documentos secretos aquellos cuyo contenido se relaciona directamente con la seguridad del estado la defensa nacional el orden público interior o la seguridad de las personas y entre otros 3 los concernientes a armas de fuego partes y piezas de las mismas municiones explosivos sustancias químicas y demás efectos a que se refiere la ley n° 17.798 usados por las fuerzas armadas o carabineros de chile»­ al respecto el artículo 1° de la ley n° 17.798 sobre control de armas establece que el ministerio de defensa a través de la dirección general de movilización nacional estará a cargo de la supervigilancia y control de las armas y explosivos consignando a su vez en el artículo 2° letra e que quedan sometidos al control de dicha normativa «[l]as sustancias químicas que esencialmente son susceptibles de ser usadas o empleadas para la fabricación de explosivos o que sirven de base para la elaboración de municiones proyectiles misiles o cohetes bombas cartuchos y los elementos lacrimógenos o de efecto fisiológico» conforme a lo expuesto la información concerniente al armamento sustancias químicas y en el caso particular las bombas lacrimógenas adquiridas y empleadas por carabineros de chile para el desempeño de las labores de mantención del orden público se encuentra amparada en la causal de secreto expresada por otro lado conforme a lo dispuesto por el artículo 1° de la ley n° 18.961 orgánica constitucional de carabineros de chile esta es «[u]na institución policial técnica y de carácter militar que integra la fuerza pública y existe para dar eficacia al derecho su finalidad es garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la república y cumplir las demás funciones que le encomiendan la constitución y la ley» de modo que cuando carabineros emplea elementos disuasivos tales como bombas lacrimógenas ­ que al decir del legislador están protegidas por la ley sobre control de armas­ lo hace en el cumplimiento de su misión constitucional de mantener el orden público y la seguridad pública interior motivo por el cual la divulgación de morandé 115 piso 7 santiago chile teléfono 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl ­ contacto@consejotransparencia.cl página 5 c1173-11 b c

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información sobre la materia pone en riesgo el adecuado cumplimiento de estas funciones a la luz de lo preceptuado en la ley de transparencia d el código de justicia militar conforme a lo dispuesto por la disposición cuarta de la constitución política de la república posee el carácter de ley de quórum calificado motivo por el cual el artículo 436 de dicho código queda amparado en el secreto prescrito por el artículo 21 n° 5 de la ley de transparencia criterio que ya ha sido recogido por la contraloría general de la república en su dictamen n° 48.302 lo que a su vez se ve refrendado en la norma del numeral 3° del citado artículo 21 conocer los presupuestos destinados a la compra de determinado armamento pone en riesgo la mantención del orden público y la seguridad pública interior función esencial encomendada a carabineros de chile toda vez que por la vía de correlacionar inversión gasto precio de mercado es posible determinar la cantidad de implementos usados en el cumplimiento de la función y con ello entregar información que posibilite contrarrestar la acción operativa institucional a mayor abundamiento y para efectos de aplicar el test de daño debe tenerse presente que éste consiste en analizar si la divulgación de una determinada información «[g]enera o puede generar un daño específico al valor jurídicamente protegido» en este caso la trasparencia de los actos de la administración «[e]n otras palabras se requiere de una ponderación de los valores en conflicto para poder determinar de manera cierta que la primera pone en riesgo a la segunda y que por ello procede una reserva temporal del documento» lópezayllon sergio y posadas alejandro las pruebas de daño e interés público en materia de acceso a la información una perspectiva comparada en derecho comparado de la información n° 9 2007 p 23 citado en decisión a45-09 del consejo para la transparencia en tal sentido agrega que la mantención del orden público y la seguridad pública tienen indudablemente un valor superior a la entrega de información sobre el gasto que ella ha importado en un determinado período e f y considerando 1 que en la especie la fundación requirente solicitó el presupuesto para gastos en adquisición de implementos de gases lacrimógenos para el control del orden público por parte de carabineros de chile en todo el territorio nacional entre los meses de abril y agosto de 2011 debiendo entenderse que dicha solicitud se refiere a la suma total de dinero utilizada por el órgano requerido a efectos de adquirir los implementos mencionados durante el periodo de tiempo comprendido entre abril y agosto ambos meses inclusive de 2011 que el presente amparo se dedujo en contra de carabineros de chile ­luego de la derivación de la solicitud que le efectuó la dirección de presupuesto del ministerio de hacienda­ debido a que dicho órgano denegó el acceso a la información requerida invocando la causal de secreto o reserva del artículo 21 n° 5 de la ley de morandé 115 piso 7 santiago chile teléfono 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl ­ contacto@consejotransparencia.cl página 6 c1173-11 2

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transparencia en relación a lo dispuesto por el artículo 436 n° 3 del código de justicia militar cjm lo que a juicio del órgano reclamado se vería refrendado por lo dispuesto en el artículo 21 n° 3 de la ley de transparencia asimismo y aún cuando carabineros no lo señala expresamente en la respuesta dada a la fundación ciudadano inteligente ni en los descargos formulados en esta sede se desprende que dicho órgano invoca además la causal de secreto o reserva del artículo 21 n° 1 del cuerpo legal citado ya que en su opinión develar la información requerida no sólo pondría en riesgo a los civiles que la institución debe resguardar y la integridad de sus funcionarios sino que además dificultaría su labor de garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior que conforme a lo dispuesto por el artículo 1° de la ley n° 18.961 le ha sido asignada 3 que respecto al carácter de ley de quórum calificado del artículo 436 del cjm debe tenerse presente que conforme a lo dispuesto en el artículo 21 n° 5 de la ley de transparencia en relación a los artículos 1° transitorio de dicho cuerpo legal 8° inciso segundo de la constitución política de la república cpr y disposición cuarta transitoria de la misma carta fundamental se requiere que dicha norma esté vigente que se haya dictado con anterioridad a la promulgación de la ley n° 20.050 y que establezca la secreto o reserva respecto de determinados actos o documentos la que se subsuma a su vez dentro de alguna de las causales del artículo 8° de la cpr que en la especie la norma en comento ­el artículo 436 del cjm­ se encuentra vigente se dictó con anterioridad a la promulgación de la ley n° 20.050 y establece el secreto respecto de aquellos documentos que se relacionan directamente con la seguridad del estado la defensa nacional el orden público interior o la seguridad de las personas citando entre otros aquellos concernientes a armas de fuego partes y piezas de las mismas municiones explosivos sustancias químicas y demás efectos a que se refiere la ley n° 17.798 usados por las fuerzas armadas o carabineros de chile de modo que para todos los efectos posee el carácter de ley de quórum calificado que declara reservados o secretos determinados documentos datos o informaciones relacionándose con una de las causales señaladas en el artículo 8° de la constitución política en la especie la seguridad de la nación la que a su vez también es establecida en el artículo 21 n° 3 de la ley de transparencia norma de la cual se desprende que dicho concepto comprende el orden público y la seguridad pública que por su parte y conforme a lo dispuesto por el artículo 2° letra e de la ley n° 17.798 sobre control de armas se encuentran sujetas al control de la dirección general de movilización nacional entre otros los elementos lacrimógenos o de efecto fisiológico motivo por el cual atendido lo dispuesto en el artículo 436 n° 3 del cjm los implementos de gases lacrimógenos ­es decir las denominadas bombas lacrimógenas­ cabría considerarlas en principio en esta última disposición que no obstante ello en cuanto a la aplicación de la norma del cjm en comento este consejo ha concluido reiteradamente que para determinar si nos encontramos frente a un acto o documento reservado en virtud de dicha norma no cabe su sola invocación toda vez que dado lo dispuesto tanto en el artículo 8° de la constitución como en el artículo 21 n° 5 de la ley de transparencia se debe determinar si la publicidad de dicha información afecta algunos de los bienes jurídicos previstos en el morandé 115 piso 7 santiago chile teléfono 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl ­ contacto@consejotransparencia.cl página 7 c1173-11 4 5 6

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citado artículo 8° de la constitución para efectos de estimar si puede acogerse lícitamente a la reserva del artículo 436 ya mencionado que en efecto el vocablo afectare contemplado en el inciso segundo del artículo 8° de la constitución es claro en cuanto a que debe causarse un perjuicio o daño al bien jurídico de que se trate ­el debido cumplimiento de las funciones de los órganos los derechos de las personas la seguridad de la nación o el interés nacional­ si se divulga la información de manera que no basta sólo que aquélla se relacione con éste o que le resulte atingente para que se mantenga tal información en secreto o reserva esta es la forma a juicio de este consejo en que la aludida disposición del código de justicia militar debe ser interpretada para obtener un resultado que sea conforme con lo dispuesto por los artículos 21 n° 5 y primero transitorio de la ley de transparencia así como con el texto vigente de la constitución criterio establecido entre otras en las decisiones de los amparos roles c512-09 c652-09 c162-11 c652-10 y c53611 y la que resuelve la reposición del amparo rol c396-10 7 que en similar sentido ha informado a este consejo el profesor correa s quien al analizar la constitucionalidad del artículo 436 del código de justicia militar ha indicado que a su entender «el único modo de compatibilizar la norma de justicia militar que analizamos con la carta fundamental consistiría en interpretar que lo que este hace es simplemente establecer en sus cuatro numerales un listado de clases o tipos de documentos respecto de los cuales debe luego enjuiciarse si afectan o dañan la seguridad de la nación esa inteligencia del precepto lo haría compatible con el artículo 8° de la carta fundamental»2 con todo no es preciso que este consejo haga un control directo de constitucionalidad de la ley pues le basta examinar lo mismo a la luz de lo exigido por los artículos 21 nº 5 y 1º transitorio de la ley de transparencia que en íntima relación con lo antes señalado y en cuanto a la determinación del carácter secreto o reservado de un documento este consejo ha estimado que atendido lo dispuesto por los artículos 10 16 y 21 de la ley de transparencia para determinar la afectación a los bienes jurídicos protegidos por las causales de reserva o secreto de la información y que son los establecidos en el art 8° inciso 2° de la constitución es necesario no sólo que la información que se solicita concierna a las materias sobre las que éstos versan se requiere además que la publicidad de aquélla los dañe o afecte negativamente de forma cierta probable y específica cuestión que debe determinarse en cada caso y que no cabe presumir sino que debe ser acreditada por el órgano administrativo que invoque la causal aplica criterio de decisiones de amparos roles a45-09 c669-10 c652-10 c492-11 y c929-11 que en la misma línea de argumentación atendido que ­conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8° de la constitución política así como en los artículos 5° 10 11 letra c y 21 de la ley de transparencia­ la regla general es que la información que obre en poder de los órganos de la administración sea pública salvo que concurra alguna causal de secreto o reserva legal las que por ser de derecho estricto y una excepción a la regla general deben aplicarse en forma restrictiva se concluye entonces que no basta con invocar una causal de secreto o reserva sino que los órganos además deben indicar los hechos que la configuran y en virtud de 8 9 2 correa s jorge la seguridad de la nación y el interés nacional como límites a la publicidad de los actos y resoluciones de los órganos del estado santiago de chile consejo para la transparencia 2012 p 76 morandé 115 piso 7 santiago chile teléfono 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl ­ contacto@consejotransparencia.cl página 8 c1173-11

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lo dispuesto por el artículo 25 de la ley de transparencia en esta sede deben además aportar los medios de prueba de que dispusieren para acreditar los hechos fundantes de las causales invocadas 10 que en el caso en análisis carabineros de chile ha sostenido que las causales de secreto o reserva que invoca se configurarían debido a que develar datos sobre armamentos vehículos insumos y el presupuesto manejado en torno a éstos pondría riesgo a los civiles que dicha institución debe resguardar así como la integridad de sus funcionarios y dificultaría su labor legal de restablecer el orden público ya que se otorgarían antecedentes que permitirían elaborar planes de respuesta táctico entre quienes quieran repeler su actuación asimismo sostiene que revelar datos sobre las compras de bombas lacrimógenas permitiría conocer o inferir el número de bienes adquiridos en los procesos de adquisición de las mismas lo que pondría en riesgo a los ciudadanos y a los funcionarios de carabineros lo que se ve recogido en las disposiciones de la ley n° 19.886 y 18.928 conforme a las cuales los procesos de compra de bombas lacrimógenas se realizan por trato directo o licitación privada situaciones en las cuales los datos son mantenidos en reserva en cuanto a lo que afectaría a la seguridad en revelar este dato motivo por el cual dicha información no se publican en el portal chile compras 11 que de lo expuesto en el considerando precedente no se aprecia de qué forma la publicidad comunicación o conocimiento de la suma total de dinero empleada por carabineros de chile en la adquisición de implementos de gases lacrimógenos para el control del orden público durante el periodo de tiempo comprendido entre abril y agosto ambos meses inclusive de 2011 pudiera afectar la seguridad de la nación particularmente el orden público o la seguridad pública o el debido cumplimiento de sus funciones o verificarse una expectativa razonable de que ello ocurra en efecto lo requerido consiste en información relativa al presupuesto institucional ya ejecutado respecto de un periodo de tiempo acotado ­5 meses­ información que por lo demás no revela ni permite inferir por sí sola el número de bombas lacrimógenas adquiridas o de otros elementos necesarios para su conservación y utilización además la información solicitada tampoco permite concluir cuál es el stock de elementos lacrimógenos que actualmente puede poseer carabineros a fin de desempeñar sus funciones legales ni colegir en base exclusivamente a ella cuál es la política o protocolo de uso de dichos equipos u otras materias vinculadas directamente con la función del órgano requerido de garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior dicha información tampoco revela por sí sola antecedentes suficientes que permitan elaborar planes concretos y específicos para repeler la acción de carabineros ni se advierten antecedentes que supongan poner en riesgo a los civiles o la integridad de los funcionarios del órgano requerido con la publicidad de lo requerido 12 que asimismo cabe tener presente que en nuestro país la regla general respecto al gasto público es precisamente su publicidad principio que se recoge expresamente en el artículo 7° letra k y demás normas sobre transparencia activa conforme a las cuales cada órgano de la administración del estado debe publicar en su sitio electrónico la información sobre el presupuesto asignado y los informes sobre su ejecución en los términos previstos en la ley de presupuesto de cada año así como en los literales d e f e i de dicho precepto legal los que permiten efectuar un morandé 115 piso 7 santiago chile teléfono 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl ­ contacto@consejotransparencia.cl página 9 c1173-11

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debido control social respecto de los gastos de los órganos en remuneraciones de sus funcionarios en contrataciones de bienes y servicios transferencias de fondos que realicen a favor de personas naturales o jurídicas y el otorgamiento de beneficios por medio de programas sociales lo anterior resulta esencial para el debido funcionamiento de un estado de derecho lo que ha llevado al legislador cuando así lo ha estimado necesario y de manera excepcional a establecer expresamente que el gasto en determinadas materias es de carácter reservado lo que en la especie no ha ocurrido 13 que en conclusión si bien carabineros de chile invoca causales de secreto o reserva y señala los hechos que a su juicio las configurarían no ha aportado antecedentes específicos y concretos que permitan a este consejo estimar con suficiente fundamento que se produciría la afectación alegada en caso de entregarse la información solicitada por ello se desecharán las causales de secreto o reserva alegadas esto es las del artículo 21 n° 5 de la ley de transparencia en relación con el artículo 436 n° 3 del cjm y las del artículo 21 n° 1 y n° 3 de la misma ley en relación con el artículo 8° inciso segundo de la constitución política y se requerirá al órgano reclamado que entregue la información solicitada el consejo para la transparencia en ejercicio de las facultades que le otorgan los artÍculos 24 y siguientes y 33 b de la ley de transparencia y por la unanimidad de sus miembros presentes acuerda i ii acoger el amparo deducido por la fundación ciudadano inteligente en contra de carabineros de chile por los fundamentos antes desarrollados requerir al sr general director de carabineros que a entregue a la fundación ciudadano inteligente por intermedio de su representante la información relativa al presupuesto o suma de dinero total empleada en la adquisición de implementos de gases lacrimógenos para el control del orden público durante el periodo de tiempo comprendido entre abril y agosto ambos meses inclusive de 2011 b que dé cumplimiento a lo anterior en el plazo de 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada c que informe el cumplimiento de la decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl o a la dirección postal de este consejo morandé n° 115 piso 7° comuna y ciudad de santiago de manera que este consejo pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma iii encomendar al director general de este consejo notificar la presente decisión a don juan josé soto cortés y a don felipe heusser ferrés en representación de la fundación ciudadano inteligente y al sr general director de carabineros de chile morandé 115 piso 7 santiago chile teléfono 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl ­ contacto@consejotransparencia.cl página 10 c1173-11

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en contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la corte de apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos contados desde la notificación de la resolución reclamada de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la ley de transparencia salvo en lo que respecta al rechazo de la causal de secreto o reserva del artículo 21 n° 1 de la ley de transparencia no procede en cambio el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley n° 19.880 según los fundamentos expresados por este consejo en el acuerdo publicado en el diario oficial el 9 de junio de 2011 pronunciada por el consejo directivo del consejo para la transparencia integrado por su presidente don alejandro ferreiro yazigi y por los consejeros don jorge jaraquemada roblero y don josé luis santa maría zañartu se deja constancia que la consejera doña vivianne blanlot soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente certifica el director general s del consejo para la transparencia don enrique rajevic mosler morandé 115 piso 7 santiago chile teléfono 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl ­ contacto@consejotransparencia.cl página 11 c1173-11

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