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buenos aires 02 de junio de 2011 la legislatura de la ciudad autónoma de buenos aires sanciona con fuerza de ley artículo 1° modificase el artículo 8º de la ley 2936 el que quedará redactado de la siguiente manera art 8º letreros ocasionales condiciones de instalación se admite un elemento por unidad funcional del inmueble deberá ser frontal con una superficie máxima de 2 m2 dos metros cuadrados en ningún caso pueden conformar cuerpos espaciales por adición de planos circunscribiéndose exclusivamente a planos bidimensionales paralelos al plano frontal de apoyo constructivamente se componen de tres elementos según las características morfológicas y cualitativas que se detallan para cuya realización la reglamentación podrá ampliar el espectro incorporando otros materiales 1 estructura resistente la estructura resistente se compone por un marco perimetral con refuerzos internos que aseguren que el mismo sea indeformable de caño de chapa de acero con protección anticorrosivo o aluminio de sección y espesores a determinar por el respectivo calculo estructural con presillas u ojales para anclaje incorporados a la misma estos se dispondrán en cada vértice y con intermedios centrados cuando la distancia entre los amarres supere los 100 cm 2 plano publicitario el plano publicitario se confecciona en materiales caracterizados por su bajo peso resistencia e imprimibles tales como lona plástica vinilo materiales plásticos alveolares o similares convenientemente sujetados a la estructura resistente 3 elementos de anclajes los elementos de anclaje se conforman por un conjunto de bulones o varillas roscadas y abrazaderas cables de acero y prensacables en cuyo caso se utilizarán tres prensacables como mínimo por cada anclaje los materiales de los anclajes deben ser tratados a fin de que sean resistentes a la intemperie los letreros ocasionales se fijan únicamente a elementos estructurales del edificio o a elementos resistentes colocados en forma definitiva tales como barandas de balcón carpinterías metálicas etc queda prohibido el uso de sogas alambres de hierro galvanizado o similares así como ataduras de cualquier tipo para el anclaje de los carteles artículo 2° la totalidad de los letreros ocasionales realizados con anterioridad a la sanciónde la presente deberán adecuarse a la misma en un plazo máximo de 120 días de promulgada la norma artículo 3° modificase el artículo 29 acápites 1 y 2 de la ley 2936 los que quedarán redactados de la siguiente manera art 29 comprobada una infracción a las disposiciones de esta norma o aquellas que resulten de aplicación la autoridad de aplicación procede de la siguiente manera 1 se labra acta de comprobación en la que se intima de corresponder a su regularización dentro de un plazo no mayor de diez 10 días hábiles en el caso de los letreros ocasionales descriptos en el art 8vo el plazo de regularización es de dos 2 días hábiles en virtud del riesgo público que los mismos podrían generar 2 ante el incumplimiento de lo intimado y vencido el plazo otorgado por la autoridad de aplicación la administración queda facultada para disponer el retiro inmediato del anuncio y sus estructuras de soporte procediendo a su secuestro y pudiendo recurrir al auxilio de la fuerza pública en caso
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de ser necesario de la misma forma este procedimiento se aplica para remediar los incumplimientos generados por los letreros ocasionales artículo 4° incorpórase el artículo 32 bis a la ley 2936 art.32 bis para los letreros ocasionales descriptos en el art 8º son considerados sujetos responsables de los incumplimientos los propietarios de los inmuebles que alojen a los letreros y los anunciantes del objeto publicitario a los fines de determinar la sanción se asimila el incumplimiento de las condiciones constructivas descriptas en el art 8º de la presente con la instalación de carteles en la vía pública en lugares no habilitados artículo 5° comuníquese etc oscar moscariello carlos pÉrez ley n° 3.808 sanción 02/06/2011 promulgación de hecho del 28/06/2011 publicación bocba n° 3705 del 12/07/2011
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