Ley Orgánica de los Consejos Comunales

 

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la asamblea nacional de la repÚblica bolivariana de venezuela decreta la siguiente ley orgÁnica de los consejos comunales capítulo i disposiciones generales objeto artículo 1 la presente ley tiene por objeto regular la constitución conformación organización y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con los órganos y entes del poder público para la formulación ejecución control y evaluación de las políticas públicas así como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario consejos comunales artículo 2 los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica son instancias de participación articulación e integración entre los ciudadanos ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias movimientos sociales y populares que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades potencialidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad equidad y justicia social principios y valores artículo 3 la organización funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige por los principios y valores de participación corresponsabilidad democracia identidad nacional libre debate de las ideas celeridad coordinación cooperación solidaridad transparencia rendición de cuentas honestidad bien común humanismo territorialidad colectivismo eficacia eficiencia ética responsabilidad social control social libertad equidad justicia trabajo voluntario igualdad social y de género con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo que consolide un nuevo modelo político social cultural y económico.

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2 definiciones artículo 4 a los efectos de la presente ley se entiende por 1 comunidad núcleo espacial básico e indivisible constituido por personas y familias que habitan en un ámbito geográfico determinado vinculadas por características e intereses comunes comparten una historia necesidades y potencialidades culturales económicas sociales territoriales y de otra índole 2 Ámbito geográfico es el territorio que ocupan los habitantes de la comunidad cuyos límites geográficos se establecen o ratifican en asamblea de ciudadanos y ciudadanas de acuerdo con sus particularidades y considerando la base poblacional de la comunidad 3 base poblacional de la comunidad es el número de habitantes dentro del ámbito geográfico que integra una comunidad se tendrá como referencia para constituir el consejo comunal en el ámbito urbano entre ciento cincuenta y cuatrocientas familias en el ámbito rural a partir de veinte familias y para las comunidades indígenas a partir de diez familias manteniendo la indivisibilidad de la comunidad y garantizando el ejercicio del gobierno comunitario y la democracia protagónica 4 organizaciones comunitarias son las organizaciones que existen o pueden existir en el seno de las comunidades y agrupan un conjunto de personas con base a objetivos e intereses comunes para desarrollar actividades propias en el área que les ocupa 5 comité de trabajo es el colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones específicas atender necesidades en distintas áreas de trabajo y desarrollar las aspiraciones y potencialidades de su comunidad 6 vocero o vocera es la persona electa mediante proceso de elección popular a fin de coordinar el funcionamiento del consejo comunal la instrumentación de las decisiones de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas 7 proyectos comunitarios es el conjunto de actividades concretas orientadas a lograr uno o varios objetivos para dar respuesta a las necesidades aspiraciones y potencialidades de las comunidades los proyectos deben contar con una programación de acciones determinadas en el tiempo los recursos los responsables y los resultados esperados.

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3 8 Áreas de trabajo son ámbitos de gestión que se constituyen en relación con las particularidades potencialidades y los problemas más relevantes de la comunidad el número y contenido de las áreas de trabajo dependerá de la realidad las prácticas tradicionales las necesidades colectivas y las costumbres de cada comunidad las áreas de trabajo agruparán varios comités de trabajo 9 plan comunitario de desarrollo integral es el documento técnico que identifica las potencialidades y limitaciones las prioridades y los proyectos comunitarios que orientarán al logro del desarrollo integral de la comunidad 10 gestión son las acciones que exigen el cumplimiento de los objetivos y metas aprobados por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas de cada una de las unidades de trabajo que integran el consejo comunal 11 economía comunal es el conjunto de relaciones sociales de producción distribución intercambio y consumo de bienes servicios y saberes desarrolladas por las comunidades bajo formas de propiedad social al servicio de sus necesidades de manera sustentable y sostenible de acuerdo con lo establecido en el sistema centralizado de planificación y en el plan de desarrollo económico y social de la nación 12 redes socioproductivas es la articulación e integración de los procesos productivos de las organizaciones socioproductivas comunitarias para el intercambio de saberes bienes y servicios basados en los principios de cooperación y solidaridad sus actividades se desarrollan mediante nuevas relaciones de producción comercio distribución cambio y consumo sustentables y sostenibles que contribuyen al fortalecimiento del poder popular capítulo ii constitución del consejo comunal sección primera de la asamblea constitutiva comunitaria equipo promotor artículo 5 el equipo promotor es la instancia conformada por un grupo de ciudadanos y ciudadanas que asumen la iniciativa de difundir promover e informar la organización de su comunidad a los efectos de la constitución del consejo comunal y deberá notificar su conformación y actuaciones ante el órgano

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4 rector el equipo promotor cesará en sus funciones una vez que sea instalada la asamblea de ciudadanos y ciudadanas funciones del equipo promotor artículo 6 el equipo promotor tendrá las siguientes funciones 1 2 3 4 difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance objeto y fines del consejo comunal elaborar un croquis del ámbito geográfico de la comunidad organizar la realización del censo demográfico y socioeconómico de la comunidad convocar la primera asamblea de ciudadanos y ciudadanas en un lapso no mayor de sesenta días a partir de su conformación de la primera asamblea de ciudadanos y ciudadanas artículo 7 el equipo promotor deberá convocar la primera asamblea de ciudadanos y ciudadanas dentro de los sesenta días de su conformación con la participación mínima del diez por ciento 10 de los habitantes de la comunidad mayores de quince años esta asamblea se constituirá para elegir el equipo electoral provisional y someter a consideración los comités de trabajo que serán creados para conformar la unidad ejecutiva del consejo comunal dejando constancia en el acta respectiva del equipo electoral provisional artículo 8 el equipo electoral provisional estará conformado por tres habitantes de la comunidad electos en la primera asamblea de ciudadanos y ciudadanas deberá regir el proceso electoral para la elección del primer consejo comunal y cesa en sus funciones al momento de la constitución definitiva del consejo comunal de la convocatoria a la asamblea constitutiva comunitaria artículo 9 el equipo electoral provisional y el equipo promotor son las instancias encargadas de convocar la asamblea constitutiva comunitaria previa notificación al órgano rector en un lapso no mayor de noventa días contados a partir de la constitución de la primera asamblea de ciudadanos y ciudadanas.

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5 una vez instalada válidamente la asamblea constitutiva comunitaria el equipo promotor cesa en sus funciones el equipo electoral provisional dirige la asamblea constitutiva comunitaria para la elección de los voceros y voceras de las distintas unidades del consejo comunal así como los de la comisión electoral permanente asamblea constitutiva comunitaria artículo 10 la asamblea constitutiva comunitaria es la asamblea de ciudadanos y ciudadanas en la cual se eligen por primera vez los voceros o voceras del consejo comunal se considerará válidamente conformada con la participación efectiva del treinta por ciento 30 mínimo en primera convocatoria y del veinte por ciento 20 mínimo en segunda convocatoria para los y las habitantes mayores de quince años de la población censada electoralmente una vez electos los voceros y electas las voceras se deberá realizar el acta constitutiva del consejo comunal a los efectos del registro respectivo sección segunda de la elección postulación y elección artículo 11 los ciudadanos y ciudadanas de manera individual o colectiva tendrán derecho a participar y postular voceros o voceras a las unidades del consejo comunal de acuerdo a los requisitos establecidos en esta ley la elección de los voceros o voceras de las unidades ejecutiva administrativa y financiera comunitaria y de contraloría social se realizará de manera uninominal en ningún caso se efectuará por plancha o lista electoral en los pueblos y comunidades indígenas la postulación y elección de voceros o voceras se hará según lo previsto en esta ley y tomando en cuenta su uso costumbres y tradiciones quienes se postulen sólo lo podrán hacer para una unidad del consejo comunal duración y reelección artículo 12 los voceros y voceras de las unidades que conforman el consejo comunal durarán dos años en sus funciones contados a partir del momento de su elección y podrán ser reelectos o reelectas.

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6 sección tercera de los voceros y voceras carácter voluntario artículo 13 el ejercicio de las funciones de los voceros y voceras del consejo comunal tendrá carácter voluntario y se desarrollará con espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad y de la patria deberes artículo 14 son deberes de los voceros y voceras del consejo comunal la disciplina la participación la solidaridad la integración la ayuda mutua la corresponsabilidad social la rendición de cuentas el manejo transparente oportuno y eficaz de los recursos que dispongan para el funcionamiento del consejo comunal requisitos artículo 15 para postularse como vocero o vocera del consejo comunal así como integrante de la comisión electoral se requiere 1 ser venezolano o venezolana extranjero o extranjera residente habitante de la comunidad con al menos un año de residencia en la misma salvo en los casos de comunidades recién constituidas 2 presentación de la carta de postulación o manifestación de voluntad por escrito identificando nombre apellido y cédula de identidad 3 ser mayor de quince años 4 estar inscrito en el registro electoral de la comunidad 5 de reconocida solvencia moral y honorabilidad 6 tener capacidad de trabajo colectivo con disposición y tiempo para el trabajo comunitario 7 espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad 8 no poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad con los demás voceros o voceras integrantes de la unidad administrativa y financiera comunitaria y de la unidad de contraloría social que conforman el consejo comunal salvo las comunidades de áreas rurales y comunidades indígenas.

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7 9 no ocupar cargos de elección popular 10 no estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política 11 no ser requerido por instancias judiciales para ser vocero o vocera de la unidad administrativa y financiera comunitaria y de la unidad de contraloría social deberá ser mayor de dieciocho años y no podrá formar parte de la comisión electoral sección cuarta del registro acta constitutiva del consejo comunal artículo 16 el acta constitutiva del consejo comunal contendrá 1 nombre del consejo comunal ámbito geográfico con su ubicación y linderos 2 fecha lugar y hora de la asamblea constitutiva comunitaria conforme a la convocatoria realizada 3 identificación con nombre cédula de identidad y firmas de los y las participantes en la asamblea constitutiva comunitaria 4 resultados del proceso de elección de los voceros o voceras para las unidades del consejo comunal 5 identificación por cada una de las unidades de los voceros o voceras electos o electas con sus respectivos suplentes registro de los consejos comunales artículo 17 los consejos comunales constituidos y organizados conforme a la presente ley adquieren su personalidad jurídica mediante el registro ante el ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana atendiendo al siguiente procedimiento 1 los y las responsables designados o designadas por la asamblea constitutiva comunitaria presentarán ante la oficina competente del ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana en un lapso de quince días posteriores a la constitución y organización del consejo comunal solicitud de registro acompañada de copia simple con originales a la vista del acta constitutiva estatutos censo demográfico y socioeconómico y el croquis del ámbito geográfico estos documentos pasarán a formar parte

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8 del expediente administrativo del consejo comunal en los términos señalados en la ley orgánica de procedimientos administrativos el acta constitutiva y los estatutos deberán ir firmados por todos los y las participantes de la asamblea constitutiva comunitaria en prueba de su autenticidad 2 el funcionario o funcionaria responsable del registro recibirá los documentos que le hayan sido presentados con la solicitud y en un lapso no superior a diez días se efectuará el registro del consejo comunal con este acto administrativo adquirirán la personalidad jurídica plena para todos los efectos legales 3 si el funcionario o funcionaria encontrare alguna deficiencia lo comunicará a los o las solicitantes quienes gozarán de un lapso de treinta días para corregirla subsanada la falta el funcionario o funcionaria del ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana procederá al registro 4 si los interesados o interesadas no subsanan la falta en el lapso señalado en este artículo el ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana se abstendrá de registrar al consejo comunal 5 contra la decisión del ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana podrá interponerse el recurso jerárquico correspondiente de conformidad con lo previsto en la ley orgánica de procedimientos administrativos con lo cual queda agotada la vía administrativa los actos administrativos dictados por el ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana podrán ser recurridos ante la jurisdicción contencioso-administrativa abstención del registro artículo 18 el ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana únicamente podrá abstenerse del registro de un consejo comunal en los siguientes casos 1 cuando tenga por objeto finalidades distintas a las previstas en la presente ley 2 si el consejo comunal no se ha constituido con la determinación exacta del ámbito geográfico o si dentro de éste ya existiere registrado un consejo comunal.

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9 3 si no se acompañan los documentos exigidos en la presente ley o si éstos presentan alguna deficiencia u omisión capítulo iii organización del consejo comunal sección primera de la estructura del consejo comunal integrantes artículo 19 a los fines de su funcionamiento el consejo comunal estará integrado por 1 la asamblea de ciudadanos y ciudadanas del consejo comunal 2 el colectivo de coordinación comunitaria 3 la unidad ejecutiva 4 la unidad administrativa y financiera comunitaria 5 la unidad de contraloría social asamblea de ciudadanos y ciudadanas artículo 20 la asamblea de ciudadanos y ciudadanas es la máxima instancia de deliberación y decisión para el ejercicio del poder comunitario la participación y el protagonismo popular sus decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal en el marco de esta ley constitución de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas artículo 21 la asamblea de ciudadanos y ciudadanas estará conformada por los y las habitantes de la comunidad mayores de quince años conforme a las disposiciones de la presente ley decisiones de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas artículo 22 las decisiones serán tomadas por mayoría simple de los y las asistentes a la asamblea de ciudadanos y ciudadanas siempre que la misma cuente con un quórum mínimo del treinta por ciento 30 de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas en primera convocatoria y del veinte por ciento 20 mínimo de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas en segunda convocatoria.

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10 funciones de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas artículo 23 la asamblea de ciudadanos y ciudadanas tiene las siguientes funciones 1 aprobar el ámbito geográfico del consejo comunal 2 aprobar la creación de comités de trabajo u otras formas de organización comunitaria con carácter permanente o temporal 3 elegir y revocar a los voceros y voceras del consejo comunal a través de un proceso de elección popular comunitaria conforme a lo que establezca la presente ley 4 elegir y revocar los integrantes de la comisión electoral 5 aprobar el plan comunitario de desarrollo integral y demás planes de acuerdo a los aspectos esenciales de la vida comunitaria a los fines de contribuir a la transformación integral de la comunidad 6 garantizar el funcionamiento del ciclo comunal 7 aprobar los proyectos comunitarios de comunicación alternativa educación salud cultura recreación actividad física y deporte socioproductivos de vivienda y hábitat de infraestructura de funcionamiento entre otros y la creación de organizaciones socioproductivas a ser propuestos ante distintos órganos y entes del poder público o instituciones privadas 8 evaluar la gestión de cada una de las unidades que conforman el consejo comunal 9 aprobar las normas de convivencia de la comunidad sin menoscabo de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente 10 designar a los voceros o voceras del consejo comunal para las distintas instancias de participación popular y de gestión de políticas públicas 11 aprobar la solicitud de transferencia de servicios 12 designar a los y las miembros de la comisión de contratación conforme a la ley que regula materia 13 aprobar el acta constitutiva y estatutos del consejo comunal.

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11 14 las demás establecidas en la presente ley colectivo de coordinación comunitaria artículo 24 el colectivo de coordinación comunitaria es la instancia de articulación trabajo conjunto y funcionamiento conformado por los voceros y voceras de la unidad ejecutiva unidad administrativa y financiera comunitaria y unidad de contraloría social del consejo comunal funciones del colectivo de coordinación comunitaria artículo 25 el colectivo de coordinación comunitaria como expresión de articulación de las unidades del consejo comunal tendrá las siguientes funciones 1 realizar seguimiento de las decisiones aprobadas en la asamblea de ciudadanos y ciudadanas 2 coordinar la elaboración ejecución y evaluación del plan comunitario de desarrollo integral articulado con los planes de desarrollo municipal y estadal de conformidad con las líneas generales del proyecto nacional simón bolívar 3 conocer previa ejecución la gestión de la unidad financiera del consejo comunal 4 presentar propuestas aprobadas por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas para la formulación de políticas públicas 5 garantizar información permanente y oportuna sobre las actuaciones de las unidades del consejo comunal a la asamblea de ciudadanos y ciudadanas 6 convocar para los asuntos de interés común a las demás unidades del consejo comunal 7 coordinar la aplicación del ciclo comunal para la elaboración del plan comunitario de desarrollo integral 8 coordinar con la milicia bolivariana lo referente a la defensa integral de la nación 9 coordinar acciones estratégicas que impulsen el modelo socioproductivo comunitario y redes socioproductivas vinculadas al plan comunitario de desarrollo integral.

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12 10 promover la formación y capacitación comunitaria en los voceros o voceras del consejo comunal y en la comunidad en general 11 elaborar propuesta de informe sobre la solicitud de transferencia de servicios y presentarlo ante la asamblea de ciudadanos y ciudadanas 12 coordinar acciones con los distintos comités que integran la unidad ejecutiva en sus relaciones con los órganos y entes de la administración pública para el cumplimiento de sus fines 13 elaborar los estatutos del consejo comunal 14 las demás que establezca la presente ley los estatutos del consejo comunal y las que sean aprobadas por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas sistema de trabajo colectivo artículo 26 el colectivo de coordinación comunitaria y las unidades que conforman el consejo comunal establecerán el sistema de trabajo en el reglamento interno que deberá contemplar como mínimo una periodicidad quincenal para las reuniones sin menoscabo de realizar convocatoria cuando lo estimen necesario dejando constancia escrita de los acuerdos aprobados unidad ejecutiva artículo 27 la unidad ejecutiva es la instancia del consejo comunal encargada de promover y articular la participación organizada de los habitantes de la comunidad organizaciones comunitarias los movimientos sociales y populares en los diferentes comités de trabajo se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo conformación de la unidad ejecutiva artículo 28 la asamblea de ciudadanos y ciudadanas elige el número de voceros postulados o voceras postuladas de acuerdo a la cantidad de comités de trabajo u otras organizaciones comunitarias que existan o se conformen en la comunidad tales como 1 comité de salud 2 comité de tierra urbana.

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13 3 comité de vivienda y hábitat 4 comité de economía comunal 5 comité de seguridad y defensa integral 6 comité de medios alternativos comunitarios 7 comité de recreación y deportes 8 comité de alimentación y defensa del consumidor 9 comité de mesa técnica de agua 10 comité de mesa técnica de energía y gas 11 comité de protección social de niños niñas y adolescentes 12 comité comunitario de personas con discapacidad 13 comité de educación cultura y formación ciudadana 14 comité de familia e igualdad de género 15 los demás comités que la comunidad estime necesario en los casos en que hubiere otras formas organizativas establecidas en la comunidad diferentes a las señaladas en la presente ley está deberá incorporarlas a la constitución funcionamiento y atribuciones de los comités de trabajo de la unidad ejecutiva de conformidad con la normativa que los regula las funciones de los comités de trabajo se desarrollarán en los estatutos del consejo comunal y en el reglamento de la presente ley los pueblos y comunidades indígenas atendiendo a sus culturas prácticas tradicionales y necesidades colectivas podrán constituir comités de trabajo además de los establecidos en la presente ley los siguientes a comités de ambiente y demarcación de tierra en los hábitat indígenas b comité de medicina tradicional indígena c comité de educación propia educación intercultural bilingüe e idiomas indígenas.

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14 funciones de la unidad ejecutiva artículo 29 la unidad ejecutiva del consejo comunal tendrá las siguientes funciones 1 ejecutar las decisiones de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas en el área de su competencia 2 crear y organizar el sistema de información comunitario interno 3 coordinar y articular todo lo referido a la organización funcionamiento y ejecución de los planes de trabajo de los comités y su relación con la unidad de contraloría social la unidad administrativa y financiera comunitaria y las demás organizaciones sociales de la comunidad 4 promover la creación de nuevas organizaciones con la aprobación de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral de la comunidad 5 organizar el voluntariado social como escuela generadora de conciencia y activadora del deber social en cada comité de trabajo 6 promover la participación de los comités de trabajo u otras formas de organización comunitaria en la elaboración y ejecución de políticas públicas mediante la presentación de propuestas a los órganos y entes del poder público 7 promover participar y contribuir conjuntamente con la milicia bolivariana en la seguridad y defensa integral de la nación 8 coadyuvar con los órganos y entes del poder público en el levantamiento de información relacionada con la comunidad conforme al ordenamiento jurídico vigente 9 impulsar y promover la formulación de proyectos comunitarios que busquen satisfacer las necesidades aspiraciones y potencialidades de la comunidad 10 conocer las solicitudes y emitir las constancias de residencias de los habitantes de la comunidad a los efectos de las actividades inherentes del consejo comunal sin menoscabo del ordenamiento jurídico vigente 11 las demás que establezca la presente ley los estatutos del consejo comunal y las que sean aprobadas por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.

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15 unidad administrativa y financiera comunitaria artículo 30 la unidad administrativa y financiera comunitaria es la instancia del consejo comunal que funciona como un ente de administración ejecución inversión crédito ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de los consejos comunales de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital estará integrada por cinco habitantes de la comunidad electos o electas a través de un proceso de elección popular funciones de la unidad administrativa y financiera comunitaria artículo 31 son funciones de la unidad administrativa y financiera comunitaria 1 ejecutar las decisiones de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas en el área de su competencia 2 elaborar los registros contables con los soportes que demuestren los ingresos y egresos efectuados 3 presentar trimestralmente el informe de gestión y la rendición de cuenta pública cuando le sea requerido por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas por el colectivo de coordinación comunitaria o por cualquier otro órgano o ente del poder público que le haya otorgado recursos 4 prestar servicios financieros y no financieros en el área de su competencia 5 realizar la intermediación financiera comunitaria privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital 6 apoyar las políticas de fomento desarrollo y fortalecimiento de la economía social popular y alternativa 7 proponer formas alternativas de intercambio de bienes y servicios para lograr la satisfacción de las necesidades y fortalecimiento de la economía local 8 promover el ahorro familiar 9 facilitar herramientas que permitan el proceso de evaluación y análisis de los créditos de las organizaciones socioproductivas previstas en el decreto nº 6.129 con rango valor y fuerza de ley para el fomento y desarrollo de la economía popular.

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