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condiciones que deben reunir los vehÍculos de transporte sanitario de cruz roja espaÑola versión 4.0 madrid septiembre 1998
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docum ento tecnico nº 8 2
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dt nº 8 version 4.0 septtiiembre 1998 sep embre 1998 prologo a la cuarta ediciÓn la reciente publicación del rd 619/1998 en el que se establecen con carácter de norma básica las características técnicas el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera así como la publicación de la om del 3 de septiembre de 1998 por la que se desarrolla el reglamento de la ley de ordenación de los transportes terrestres en materia de transporte sanitario por carretera nos obligan a realizar esta 4 revisión del documento técnico nº 8 la presentación del documento varía con respecto a versiones anteriores en la primera parte se resumen de forma sintética todas las características técnico sanitarias que deben cumplir los vehículos de transporte sanitario conforme a lo establecido como norma básica de obligado cumplimiento en todo el territorio nacional posteriormente se presentan unos anexos en los que se detallan los aspectos más específicos del equipamiento sanitario botiquines camillas anexo i así como aspectos de tipo mecánico de los vehículos conforme a lo establecido en el cuerpo del antiguo documento técnico nº 8 anexo ii finalmente incluimos un anexo iii con una tabla comparada en la que se recogen los principales aspectos de las diferentes legislaciones autonómicas sobre transporte sanitario que son de obligado cumplimiento en los distintos territorios la normativa consultada para realizar esta revisión es la siguiente tipo de norma ley rd resolucion resolucion rd rd o.m resolucion decreto resolucion resolucion decreto decreto 28/1991 16/1994 ccaa nacional nacional nacional nacional nacional nacional nacional andalucia andalucia andalucia andalucia asturias baleares n 16/1987 1211/1990 fecha 30-jun-87 28-sep-90 07-feb-94 09-feb-96 30-may-97 17-abr-98 03-sep-98 15-mar-91 25-ene-94 31-jul-95 11-jun-97 13-nov-97 07-sep-88 titulo ley de ordenación de los transportes terrestres reglamento de la ley de ordenación de los transportes terrestres realización del visado de autorizaciones de transporte y de actividades auxiliares reglas de coordinación para la tramitación de autorizaciones de transporte reglamento general de conductores características técnicas equipamiento sanitario y dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera desarrolla el reglamento de la ley de ordenación de los transportes terrestres en materia de transporte sanitario por carretera regulación de las condiciones mínimas que deberán cumplir los vehículos de transporte sanitario ordinario ambulancias para su concertación con el s.a.s autorización y registro de centros y establecimientos sanitarios ambulancias organización y funcionamiento del transporte sanitario pliego de clausulas de explotación para la contratación de transporte sanitario urgente reglamento del transporte sanitario terrestre 772/1997 619/1998 73/1997 69/1988 cataluÑa cataluÑa cataluÑa decreto decreto orden 182/1990 40/1994 castilla la orden mancha extremaduradecreto galicia madrid navarra pais vasco pais vasco valencia decreto decreto decreto foral decreto orden decreto 41/1996 42/1998 128/1996 29/1997 279/1986 44/93 otorgamiento modificación y extinción de autorizaciones de transporte público discreccional y privado complementario en el ámbito de la comunidad autónoma de las islas baleares 03-jul-90 requisitos técnicos y condiciones mínimas que deben cumplir las ambulancias para su autorización como servicio sanitario asistencial 08-feb-94 modificación condiciones mínimas de ambulancias para autorizacion como servicio sanitario asistencial 20-oct-97 formación en atención sanitaria inmediata del personal que presta sus servicios en el ámbito del transporte sanitario 18-ene-93 orden por la que se modifica el procedimiento de obtención de la certificación técnico sanitaria de transporte sanitario por carretera 12-mar-96 procedimiento para la obtención de la certificación técnico -sanitaria en el transporte sanitario 15-ene-98 reglamento de transporte sanitario 29-ago-96 ambulancias requisitos técnico-sanitarios 10-feb-97 reglamento de transporte sanitario terrestre en navarra 25-nov-86 reglamento de transporte sanitario por carretera 13-jun-94 modificación del anexo i del decreto 279/1986 de 25 de noviembre para ambulancias de urgencia 22-mar-93 reglamento de transporte sanitario terrestre en comunidad valenciana madrid septiembre de 1.998 3
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docum ento tecnico nº 8 índice 1 1.1 1.2 1.3 clasificaciÓn de los vehÍculos de transporte sanitario 10 ambulancias no asistenciales 10 ambulancias asistenciales 11 1.2.1 1.2.2 vehiculos de transporte sanitario colectivo 11 ambulancias asistenciales de soporte vital básico 11 ambulancias asistenciales de soporte vital avanzado 11 2 1.1 2.1 2.2 aspectos generales comunes a todo tipo de ambulancias 13 normativa 14 documentacion 15 identificacion y seÑalizacion 16 carrocería 16 rotulación 16 señalización luminosa de preferencia de paso 19 señalización acústica de preferencia de paso 20 2.3 2.4 2.2.1 2.2.2 2.2.3 2.2.4 caracteristicas tecnicas del vehiculo comunes a todo tipo de ambulancias 21 caracteristicas de la celula sanitaria comunes a todo tipo de ambulancias 21 disposición y características generales 21 iluminación 21 acabado interior 22 2.4.1 2.4.2 2.4.3 2.5 2.6 2.7 recambios accesorios y otros elementos obligatorios para la atención del vehículo 23 2.5.2 material para intervención en incidencias común a todos los vehículos de c.r.e 23 2.5.3 linterna 23 2.5.4 tacógrafo 24 2.6.1 2.7.1 2.7.2 radioteléfono 25 mantenimiento de material y equipos 27 reposición de medicamentos y de material sanitario 27 equipamiento general comun a todos los tipos de ambulancias 23 equipamiento de comunicaciones de las ambulancias de c.r.e 25 equipamiento sanitario comun a todo tipo de ambulancias 27 3 3.1 3.2 3.3 3.4 3.5 ambulancias no asistenciales 29 caracterÍsticas tecnicas de las ambulancias no asistenciales 30 caracteristicas de la celula sanitaria de la ambulancia no asistencial 30 equipamiento general de la ambulancia no asistencial 30 equipamiento sanitario de la ambulancia no asistencial 31 personal de la ambulancia no asistencial 31 4
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dt nº 8 version 4.0 septtiiembre 1998 sep embre 1998 4 4.1 4.2 4.3 4.4 4.5 ambulancias asistenciales 33 caracterÍsticas tecnicas de las ambulancias asistenciales 34 caracteristicas de la celula sanitaria de la ambulancia asistencial 34 equipamiento general de la ambulancia asistencial 35 equipamiento sanitario de la ambulancia asistencial 36 personal de la ambulancia asistencial 37 ambulancias asistenciales s.v.b 37 ambulancias asistenciales s.v.a 37 ambulancias asistenciales s.v.b 36 ambulancias asistenciales s.v.a 37 4.4.1 4.4.2 4.5.1 4.5.2 5 5.1 5.2 5.3 5.4 5.5 vehiculos de transporte sanitario colectivo 39 caracterÍsticas tecnicas especificas de los vehiculos de transporte sanitario colectivo 40 caracteristicas de la celula sanitaria de los vehiculos de transporte sanitario colectivo 40 equipamiento general de los vehiculos de transporte sanitario colectivo 40 equipamiento sanitario de los vehiculos de transporte sanitario colectivo 41 personal de los vehiculos de transporte sanitario colectivo 41 6 6.1 camillas y sillas de ruedas 44 6.1.1 6.1.2 6.1.3 6.1.4 6.1.5 camilla principal 44 dimensiones 44 disposición 45 portacamillas 45 sistema de anclaje 45 correas de sujección 46 6.2 6.3 6.4 camilla secundaria 46 camilla tijera 46 silla de ruedas 46 7 7.1 botiquines 48 botiquin sanitario de primeros auxilios 49 7.1.1 instrumental 49 7.1.2 material de curas 49 medicamentos 49 7.2 7.2.1 7.2.2 7.2.3 botiquin medico 50 instrumental 50 material de curas 50 medicamentos 50 8 8.1 8.2 equipo de oxigenoterapia portatil 52 ambulancias asistenciales s.v.b 52 ambulancias asistenciales s.v.a 52 9 9.1 instalacion fija de reanimacion respiratoria 53 equipo de oxÍgeno 53 9.1.1 9.1.2 9.1.3 9.1.4 instalación 53 depósitos de oxígeno 53 red de distribución y tomas 53 regulación y dosificación 54 5
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docum ento tecnico nº 8 9.2 9.1.5 9.2.1 9.2.2 9.2.3 9.2.4 equipo de vacÍo 54 instalación 54 bomba de aspiración 54 regulación y dosificación 55 elementos de aplicación 55 elementos de aplicación 54 10 material de inmovilizacion 55 10.1 10.2 material basico de inmovilizacion 55 colchon de vacio 55 11 12 13 material de curas 55 material de diagn ostico 56 material e instrumental quirurgico 56 13.1 13.2 13.1.1 13.1.2 13.2.1 13.2.2 material e instrumental quirurgico de ambulancias s.v.b 56 material e instrumental quirurgico de ambulancias s.v.a 56 instrumental quirúrgico 56 material quirúrgico 56 instrumental quirúrgico 56 material general quirúrgico 56 14 material de sistema circulatorio 57 14.1 14.2 m aterial de sistema circulatorio para amb ulancias asistencial es s.v.b 57 m aterial de sistema circulatorio para amb ulancias asistencial es s.v.a 57 15 16 17 material de sistema respiratorio 57 material diverso 58 medicacion 59 17.1 m edicamentos ambulancia asistencial s.v.b 59 soluciones antisÉpticas 59 analgÉsicos 59 espasmolÍticos 59 tranquilizantes 59 vasoactivos 59 antihistaminicos 59 colirios oftÁlmicos 59 antihemeticos y digestivos 59 intoxicaciÓn etÍlica 59 sueros 59 varios 59 estupefacientes 60 tranquilizantes 60 espasmolÍticos-analgÉsicos 60 anestÉsicos locales 60 corticoides 60 antihemeticos 60 broncodilatadores 60 cardiotÓnicos 60 antagonistas de analgÉsicos centrales 60 vagoliticos 60 vasoactivos 60 antiarritmicos 60 diurÉticos 60 insulinas 60 otras hormonas 60 glucosas 60 17.1.1 17.1.2 17.1.3 17.1.4 17.1.5 17.1.6 17.1.7 17.1.8 17.1.9 17.1.10 17.1.11 17.2.1 17.2.2 17.2.3 17.2.4 17.2.5 17.2.6 17.2.7 17.2.8 17.2.9 17.2.10 17.2.11 17.2.12 17.2.13 17.2.14 17.2.15 17.2.16 17.2 m edicamentos de la ambulancia asistencial s.v.a 60 6
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dt nº 8 version 4.0 septtiiembre 1998 sep embre 1998 17.2.17 17.2.18 soluciones electrolÍticas 60 sueros 60 18 19 monitor desfibrilador 61 respirador 61 19.1 condiciones ambientales 63 temperatura 63 nivel de ruidos 63 acondicionamiento térmico 63 velocidad 63 aceleración 63 capacidad ascensional 63 autonomía de combustible 63 estanqueidad 63 frenos 63 prueba de conducción 63 longitud 64 anchura 64 altura 64 distancia al suelo 64 tipo de motor 64 rendimiento 64 puesta en marcha 64 refrigeración 64 instalación de combustible 64 sistema de escape 64 construcción del bastidor 64 chasis 64 instalación 65 baterías 65 iluminación 65 limpiaparabrisas 66 sistema acústico 66 elementos de la climatización 67 calefacción 67 ventilación 67 aire acondicionado 67 características 67 paragolpes 67 accesos 67 ventanas 68 compartimientos exteriores 68 espejos retrovisores 68 características 69 parabrisas 69 asientos 69 19.2 19.1.1 19.1.2 19.1.3 19.2.1 19.2.2 19.2.3 19.2.4 19.2.5 19.2.6 19.2.7 comportamiento del vehiculo 63 19.3 dimensiones exteriores 64 19.4 19.3.1 19.3.2 19.3.3 19.3.4 19.4.1 19.4.2 19.4.3 19.4.4 19.4.5 19.4.6 m otor 64 19.5 19.6 19.5.1 19.5.2 19.6.1 19.6.2 19.6.3 19.6.4 19.6.5 19.7.1 19.7.2 19.7.3 19.7.4 bastidor y chasis 64 sistema electrico 65 19.7 climatizacion 67 19.8 19.9 19.8.1 19.8.2 19.8.3 19.8.4 19.8.5 19.8.6 19.9.1 19.9.2 19.9.3 c arrocerÍa 67 c abina de conducciÓn 69 7
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docum ento tecnico nº 8 19.10 19.9.4 c Élula asistencial 69 cinturones de seguridad 69 19.11 construcción69 19.10.2 dimensiones 69 19.10.3 longitud 69 19.10.4 anchura 69 19.10.5 altura 69 19.10.6 compartimentación 69 19.10.8 asientos 72 19.10.9 superficies interiores 72 19.10.10 lavabo 72 19.10.11 armarios y cajones 72 19.10.12 sistema eléctrico de la cabina asistencial 73 19.10.13 prueba de la instalación 75 19.10.14 climatización 75 adaptaciÓn de vehÍculos sanitarios a situaciones de todo-terreno 75 condiciones tÉcnicas que deben reunir los vehÍculos de transporte sanitario de cruz roja espaÑola revisiones del documento rev 1.0 junio 1987 rev 1.1 septiembre 1987 rev 2.0 septiembre 1990 rev 2.1 febrero 1991 rev 3.0 enero 1995 rev 3.1 marzo 1995 rev 3.2 abril 1995 rev 3.3 junio 1995 rev 4.0 septiembre 1998 foto portada modelo ambulancia fiat ducato rotulada segÚn la normativa de la comunidad valenciana 8
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docum ento tecnico nº 8 1 clasificaciÓn de los vehÍculos de transporte sanitario cruz roja española con su primera versión del presente documento fue pionera en nuestro país emitiendo un documento técnico de homologación de las características técnico-sanitarias de los vehículos ambulancias los vehículos de transporte sanitario de cruz roja española se han venido clasificando en función de los servicios que prestan y del nivel asistencial que pueden alcanzar en ambulancias de traslado y ambulancias asistenciales estas últimas a su vez se dividían en ambulancias medicalizables y ambulancias medicalizadas por otra parte la legislación que desde entonces se ha ido publicando en cada una de las comunidades autónomas venía a enriquecer el vocabulario de diferentes tipos de taxonomía en las que se agrupaban los vehículos de transporte sanitario finalmente con la publicación del real decreto 619/1998 de 17 de abril disponemos de una normativa básica de obligado cumplimiento y de cobertura nacional que establece una clasificación de los vehículos sanitarios a la que las demás normativas deberán de ajustarse por lo tanto en el presente documento utilizaremos esta nomenclatura como nomenclatura oficial y básica de referencia adaptando desde ahora la denominación de los vehículos de cruz roja española a la normativa de ámbito nacional en la base de esta doble página se presenta a modo de ayuda el siguiente cuadro de equivalencias por lo tanto desde la publicación del rd 619/1998 hablaremos de ambulancias asistenciales no asistenciales y vehículos de transporte sanitario colectivo 1.1 ambulancias no asistenciales son ambulancias destinadas al traslado de pacientes en camilla y que con excepción de los mínimos marcados por la ley no tienen que estar específicamente acondicionadas ni dotadas para la asistencia médica en ruta están destinadas únicamente al traslado de pacientes sin riesgo de desestabilización como el transporte secundario interhospitalario no asistencial ordinario etc nacional asturias castill mancha cataluÑa extremadura galicia no asistenciales ambulancia no asistencial convencionales de traslado tipo i polivalente-furgÓn uso individual tipo ii convencional turismo uso individual convencionales tipo i ambulancia bÁsica todo terreno asistencial soporte vital basico asistencial medicalizable asistencial medicalizada de urgencia tipo iii convencional furgÓn uso individual tipo iv uci movil tipo ii ambulancia asistencial asistenciales tipo iii ambulancia medicalizada asistencial soporte vital avanzado medicalizable uvi movil ambulancia colectiva colectiva colectiva tipo i polivalente-furgÓn uso colectivo colectivas tipo iv traslado colectivo 10 tipo v servicios sanitarios
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dt nº 8 version 4.0 septtiiembre 1998 sep embre 1998 1.2 ambulancias asistenciales deben ser vehículos tipo furgón acondicionados para permitir la asistencia técnico-sanitaria en ruta y están destinadas a todo tipo de transporte sanitario desde pacientes sin riesgo hasta los de alto riesgo dependiendo del equipamiento material y personal sanitario estas ambulancias serán las utilizadas para la asistencia en accidentes y catástrofes enfermos de riesgo traslados inter-hospitalarios con cuidados especiales etc este tipo de ambulancias podrá ser utilizado para realizar los servicios propios de los vehículos no asistenciales pero sin embargo nunca se podrá realizar un servicio propio de una ambulancia asistencial con un vehículo no asistencial o con un vehículo de transporte sanitario colectivo en esta categoría se consideran incluidas las ambulancias destinadas a proporcionar tanto soporte vital basico como soporte vital avanzado 1.2.1 ambulancias asistenciales de soporte vital bÁsico equivalentes a nuestras antiguas ambulancias medicalizables están equipadas para la asistencia por parte de personal socorrista auxiliar de enfermería o médico 1.2.2 ambulancias asistenciales de soporte vital avanzado equivalentes a las antiguas ambulancias medicalizadas y están equipadas con elementos especiales cuya aplicación requiere necesariamente la presencia de personal médico especializado desde la publicación del rd 619/1998 en los vehículos que vayan a prestar soporte vital avanzado deben encontrarse al menos médico y ats/due ambos con capacitación demostrable en transporte asistido técnicas de reanimación y técnicas de soporte vital avanzado 1.3 vehiculos de transporte sanitario colectivo se trata de vehículos tipo furgón destinados a trasladar varios pacientes normalmente utilizados para traslados de hemodiálisis rehabilitación etc estos vehículos deben disponer de una capacidad máxima de 9 plazas son vehículos especialmente acondicionados para el transporte conjunto de enfermos cuyo traslado no revista carácter de urgencia ni estén aquejados de enfermedades infecto-contagiosas c.r.e antigua madrid navarra pais vasco valencia nacional c.r.e ambulancias de traslado traslado individual traslado individual tipo g no assistencial tipo ti traslado individual ambulancia no asistenciales no asistencial todo terreno asistencial medicalizable asistencial medicalizada ambulancias de asistencia urgente ambulancias de asistencia intensiva s.a.m.u ambulancias medicalizables s.a.m.u u.c.i ambulancias medicalizadas ambulancias de rescate tipo u de urgencia tipo m medicalizada tipo aa ambulancias asistenciales asistencial soporte vital basico asistencial soporte vital avanzado traslado colectivo traslado colectivo tipo k colectiva tipo tc traslado colectivo ambulancia colectiva 11
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dt nº 8 version 4.0 septtiiembre 1998 sep embre 1998 2 aspectos generales c omunes a todo tipo de ambulancias todos los vehículos destinados al transporte sanitario por carretera deberán cumplir las condiciones expuestas en la ley de circulación y seguridad vial y legislación vigente además de las condiciones especificas indicadas en el presente documento los vehículos que desarrollen sus trabajos en comunidades autónomas con normativa particular para el transporte sanitario cumplirán esta en su totalidad además de la específica de cruz roja española todos los vehículos deberán estar provistos de certificación sanitaria y autorización administrativa tarjeta de transporte privado complementario vspc 13
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docum ento tecnico nº 8 1.1 normativa según la orden ministerial la tarjeta v.s.p.c habilita a los vehículos de c.r.e para realizar los siguientes servicios a b c transporte de personas cuya asistencia sanitaria realice la propia entidad benÉfica transportes sanitarios que se realicen sin percibir retribuciÓn alguna transportes sanitarios derivados de situaciones especiales tales cmo operaciones de rescate y salvamento accidentes catÁstrofes calamidades pÚblicas conflictos sociales epidemias riesgos o siniestros colectivos y sucesos similares transportes sanitarios derivados de urgencias o emergencias no previsibles transporte inmediato de los lesionados en accidentes de trÁfico al correspondiente centro hospitalario o asistencial transportes realizados con ocasiÓn de la cobertura sanitaria por la entidad benÉfica de que se trate de actividades deportivas culturales y recreativas servicios de transporte sanitario que se desarrollen en un territorio en que los medios de transporte pÚblico y oficial existentes resulten insuficientes para atender las necesidades de esta clase de transporte en dicho territorio servicios de transporte sanitario que se desarrollen en un territorio en el que el nivel de competencia sea insufuciente o inadecuado para garantizar la libre elecciÓn de usuario a juicio del Órgano que ostente la competencia en materia de sanidad en dicho territorio todos los vehículos de transporte socio-sanitario de la institución deben cumplir la normativa contenida en el rd 619/1998 de 17 de abril por el que se establecen las características técnicas el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera y en su caso las normas de la comunidad autónoma en la que radique el domicilio indicado en el correspondiente permiso de circulación todos los vehículos dedicados al transporte sociosanitario para estar operativos y acudir a los distintos servicios deben disponer de una certificación técnicosanitaria en vigor que acredite el cumplimiento de la normativa y que ha de ser expedida por el órgano competente en materia de sanidad del lugar en que se encuentre domiciliado el permiso de circulación del vehículo asimismo todos los vehículos deben disponer de una autorización administrativa de tipo vspc transporte privado complementario el procedimiento de obtención y la regulación de todo lo referente a la adquisición de las tarjetas sanitaria y administrativa se regulan en la o.m de 3 de septiembre de 1998 en virtud del cual los permisos de circulación de los vehículos deberán estar domiciliados en la localidad en la cual estos presten sus servicios con carácter habitual la falta de solicitud del cambio de domicilio por parte de la empresa cuando varíe la localidad en que presta sus servicios con carácter habitual será constitutiva de la infracción prevista en el artículo 198.c del rott los vehículos no podrán continuar dedicándose a la realización de transporte sanitario de ninguna clase desde el momento que superen la antigüedad máxima de 8 años contados desde su primera matriculación cruz roja española dispone hasta el 3 de septiembre de 1999 para regularizar las autorizaciones administrativas de tipo v.s.p.c de toda su flota de vehículos siempre que su antigüedad no supere los 8 años marcados en el artículo 7 de la citada orden ministerial d e f g h c.r.e dispone hasta el 3 de septiembre de 1999 para regularizar las autorizaciones administrativas de todos sus vehiculos 14
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dt nº 8 version 4.0 septtiiembre 1998 sep embre 1998 2.1 documentacion el rd 619/1998 establece como documentación obligatoria para todo tipo de ambulancias la siguiente qqqqq registro de las revi siones del material sanitario registro de las desi nfecciones del habitÁculo y del equipamiento libro de reclamacion es registro de solicitu des y prestaciones de servicios ademÁs la normativa en cataluÑa y galicia especifica que se debe llevar un registro de control de caducidad del material fungible q certificado de homol ogaciÓn expedido por el fabricante del vehÍculo y por el ministerio de industria o administraciÓn competente certificado de seguro obligatorio expedido por la compaÑÍa aseguradora con el justificante del pago del Último recibo certificado de seguro voluntario expedido por la compaÑÍa aseguradora con el recibo del pago de actualizaciÓn certificado de garantÍa del vehiculo durante el periodo en que tenga vigencia manual de uso y entr etenimiento mapa de carreteras de las provincias en las que presta sus servicios el vehÍculo mapa urbano de la poblaciÓn o poblaciones importantes en las que presta sus servicios el vehiculo mapa de carreteras escala 1:1 000.000 o atlas a igual o menor escala de la geografÍa espaÑola en los casos en que el vehÍculo realice recorridos de tipo interprovincial carpeta de plÁstico rÍgida formato une a4 o une a5 libreta de 50 hojas formato une a4 rotulador de tinta normal de punta fina color azul rotulador de tinta permanente de punta media color negro qqqqqq en galicia se debe incluir el libro de registro de las inspecciones de certificación técnico-sanitaria asimismo según normativa las ambulancias deben llevar en lugar visible la tarjeta sanitaria y la autorización administrativa para la realización de transporte sanitario de tipo vspc con independencia de esta documentación de carácter obligatorio los vehículos de cruz roja española deben llevar la siguiente documentación y material de escritorio en el interior de la guantera del vehículo q q permiso de circulaciÓn expedido por la direcciÓn general de trafico o administraciÓn competente certificaciÓn tecnico-sanitaria expedida por el organo competente en materia de sanidad del lugar en que se encuentre domicialado el permiso de circulacion del vehiculo autorizacion administrativa de tipo v.s.p.c qqqqqq 15
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