Ley 1474 de 2011

 

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diario oficial 48.128 bogotá d c martes 12 de julio de 2011 ley 1474 de 2011 julio 12 por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública el congreso de colombia decreta capÍtulo i medidas administrativas para la lucha contra la corrupción artículo 1° inhabilidad para contratar de quienes incurran en actos de corrupción el literal j del numeral 1 del artículo 8° de la ley 80 de 1993 quedará así las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la administración pública cuya pena sea privativa de la libertad o que afecten el patrimonio del estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia promoción o financiación de grupos ilegales delitos de lesa humanidad narcotráfico en colombia o en el exterior o soborno transnacional con excepción de delitos culposos esta inhabilidad se extenderá a las sociedades en las que sean socias tales personas a sus matrices y a sus subordinadas con excepción de las sociedades anónimas abiertas la inhabilidad prevista en este literal se extenderá por un término de veinte 20 años artículo 2° inhabilidad para contratar de quienes financien campañas políticas el numeral 1 del artículo 8° de la ley 80 de 1993 tendrá un nuevo literal k el cual quedará así las personas que hayan financiado campañas políticas a la presidencia de la república a las gobernaciones o a las alcaldías con aportes superiores al dos punto cinco por ciento 2.5 de las sumas máximas a invertir por los candidatos en las campañas electorales en cada circunscripción electoral quienes no podrán celebrar contratos con las entidades públicas incluso descentralizadas del respectivo nivel administrativo para el cual fue elegido el candidato.

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la inhabilidad se extenderá por todo el período para el cual el candidato fue elegido esta causal también operará para las personas que se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad segundo de afinidad o primero civil de la persona que ha financiado la campaña política esta inhabilidad comprenderá también a las sociedades existentes o que llegaren a constituirse distintas de las anónimas abiertas en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios hayan financiado directamente o por interpuesta persona campañas políticas a la presidencia de la república a las gobernaciones y las alcaldías la inhabilidad contemplada en esta norma no se aplicará respecto de los contratos de prestación de servicios profesionales artículo 3° prohibición para que ex servidores públicos gestionen intereses privados el numeral 22 del artículo 35 de la ley 734 de 2002 quedará así prestar a título personal o por interpuesta persona servicios de asistencia representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo o permitir que ello ocurra hasta por el término de dos 2 años después de la dejación del cargo con respecto del organismo entidad o corporación en la cual prestó sus servicios y para la prestación de servicios de asistencia representación o asesoría a quienes estuvieron sujetos a la inspección vigilancia control o regulación de la entidad corporación u organismos al que se haya estado vinculado esta prohibición será indefinida en el tiempo respecto de los asuntos concretos de los cuales el servidor conoció en ejercicio de sus funciones se entiende por asuntos concretos de los cuales conoció en ejercicio de sus funciones aquellos de carácter particular y concreto que fueron objeto de decisión durante el ejercicio de sus funciones y de los cuales existe sujetos claramente determinados artículo 4° inhabilidad para que ex empleados públicos contraten con el estado adiciónase un literal f al numeral 2 del artículo 8° de la ley 80 de 1993 el cual quedará así directa o indirectamente las personas que hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título durante los dos 2 años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios esta incompatibilidad también operará para las personas que se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad primero de afinidad o primero civil del ex empleado público capÍtulo i

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medidas administrativas para la lucha contra la corrupción artículo 5° quien haya celebrado un contrato estatal de obra pública de concesión suministro de medicamentos y de alimentos o su cónyuge compañero o compañera permanente pariente hasta el segundo grado de consaguinidad segundo de afinidad y/o primero civil o sus socios en sociedades distintas de las anónimas abiertas con las entidades a que se refiere el artículo 2° de la ley 80 de 1993 durante el plazo de ejecución y hasta la liquidación del mismo no podrán celebrar contratos de interventoría con la misma entidad artículo 6° acción de repetición el numeral 2 del artículo 8° de la ley 678 de 2001 quedará así 2 el ministerio de justicia y del derecho a través de la dirección de defensa judicial de la nación o quien haga sus veces artículo 7° responsabilidad de los revisores fiscales adiciónese un numeral 5 al artículo 26 de la ley 43 de 1990 el cual quedará así 5 cuando se actúe en calidad de revisor fiscal no denunciar o poner en conocimiento de la autoridad disciplinaria o fiscal correspondiente los actos de corrupción que haya encontrado en el ejercicio de su cargo dentro de los seis 6 meses siguientes a que haya conocido el hecho o tuviera la obligación legal de conocerlo actos de corrupción en relación con actos de corrupción no procederá el secreto profesional artículo 8° designación de responsable del control interno modifíquese el artículo 11 de la ley 87 de 1993 que quedará así para la verificación y evaluación permanente del sistema de control el presidente de la república designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces quien será de libre nombramiento y remoción cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador parágrafo 1º para desempeñar el cargo de asesor coordinador o de auditor interno se deberá acreditar formación profesional y experiencia mínima de tres 3 años en asuntos del control interno parágrafo 2º el auditor interno o quien haga sus veces contará con el personal multidisciplinario que le asigne el jefe del organismo o entidad de acuerdo con la

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naturaleza de las funciones del mismo la selección de dicho personal no implicará necesariamente aumento en la planta de cargos existente artículo 9° reportes del responsable de control interno modifíquese el artículo 14 de la ley 87 de 1993 que quedará así el jefe de la unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces en una entidad de la rama ejecutiva del orden nacional será un servidor público de libre nombramiento y remoción designado por el presidente de la república este servidor público sin perjuicio de las demás obligaciones legales deberá reportar al director del departamento administrativo de la presidencia de la república así como a los organismos de control los posibles actos de corrupción e irregularidades que haya encontrado en el ejercicio de sus funciones el jefe de la unidad de la oficina de control interno deberá publicar cada cuatro 4 meses en la página web de la entidad un informe pormenorizado del estado del control interno de dicha entidad so pena de incurrir en falta disciplinaria grave los informes de los funcionarios del control interno tendrán valor probatorio en los procesos disciplinarios administrativos judiciales y fiscales cuando las autoridades pertinentes así lo soliciten parágrafo transitorio para ajustar el periodo de que trata el presente artículo los responsables del control interno que estuvieren ocupando el cargo al 31 de diciembre del 2011 permanecerán en el mismo hasta que el gobernador o alcalde haga la designación del nuevo funcionario conforme a la fecha prevista en el presente artículo artículo 10 presupuesto de publicidad los recursos que destinen las entidades públicas y las empresas y sociedades con participación mayoritaria del estado del orden nacional y territorial en la divulgación de los programas y políticas que realicen a través de publicidad oficial o de cualquier otro medio o mecanismo similar que implique utilización de dineros del estado deben buscar el cumplimiento de la finalidad de la respectiva entidad y garantizar el derecho a la información de los ciudadanos en esta publicidad oficial se procurará la mayor limitación entre otros en cuanto a contenido extensión tamaño y medios de comunicación de manera tal que se logre la mayor austeridad en el gasto y la reducción real de costos los contratos que se celebren para la realización de las actividades descritas en el inciso anterior deben obedecer a criterios preestablecidos de efectividad transparencia y objetividad se prohíbe el uso de publicidad oficial o de cualquier otro mecanismo de divulgación de programas y políticas oficiales para la promoción de servidores públicos partidos políticos

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o candidatos o que hagan uso de su voz imagen nombre símbolo logo o cualquier otro elemento identificable que pudiese inducir a confusión en ningún caso las entidades objeto de esta reglamentación podrán patrocinar contratar o realizar directamente publicidad oficial que no esté relacionada en forma directa con las funciones que legalmente debe cumplir ni contratar o patrocinar la impresión de ediciones de lujo o con policromías parágrafo 1° las entidades del orden nacional y territorial que tengan autorizados en sus presupuestos rubros para publicidad o difusión de campañas institucionales deberán reducirlos en un treinta por ciento 30 en el presente año tomando como base para la reducción el monto inicial del presupuesto o apropiación presupuestal para publicidad o campaña una vez surtida la reducción anterior en los años siguientes el rubro correspondiente sólo se podrá incrementar con base en el Índice de precios al consumidor parágrafo 2° lo previsto en este artículo no se aplicará a las sociedades de economía mixta ni a las empresas industriales y comerciales del estado que compitan con el sector público o privado o cuando existan motivos de interés público en salud pero en todo caso su ejecución deberá someterse a los postulados de planeación relación costo beneficio presupuesto previo y razonabilidad del gasto parágrafo 3° las entidades del orden nacional y territorial a que se refiere esta disposición están obligadas a publicar periódicamente en su página de internet toda la información relativa al presupuesto planificación y gastos en las actividades descritas en el inciso primero de este artículo artículo 11 control y vigilancia en el sector de la seguridad social en salud 1 obligación y control las instituciones sometidas al control y vigilancia de la superintendencia nacional de salud estarán obligadas a adoptar medidas de control apropiadas y suficientes orientadas a evitar que se generen fraudes en el sistema de seguridad social en salud 2 mecanismos de control para los efectos del numeral anterior esas instituciones en cuanto les sean aplicables adoptarán mecanismos y reglas de conducta que deberán observar sus representantes legales directores administradores y funcionarios con los siguientes propósitos a identificar adecuadamente a sus afiliados su actividad económica vínculo laboral y salario b establecer la frecuencia y magnitud con la cual sus usuarios utilizan el sistema de seguridad social en salud;

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c reportar de forma inmediata y suficiente a la comisión nacional de precios de medicamentos y dispositivos médicos ­cnpmd­ cualquier sobrecosto en la venta u ofrecimiento de medicamentos e insumos d reportar de forma inmediata y suficiente al instituto nacional de vigilancia de medicamentos y alimentos invima la falsificación de medicamentos e insumos y el suministro de medicamentos vencidos sin perjuicio de las denuncias penales correspondientes e reportar de forma inmediata y suficiente a la unidad administrativa de gestión pensional y contribuciones parafiscales de la protección social ugpp y a la superintendencia nacional de salud cualquier información relevante cuando puedan presentarse eventos de afiliación fraudulenta o de fraude en los aportes a la seguridad social para lo de su competencia f los demás que señale el gobierno nacional 3 adopción de procedimientos para efectos de implementar los mecanismos de control a que se refiere el numeral anterior las entidades vigiladas deberán diseñar y poner en práctica procedimientos específicos y designar funcionarios responsables de verificar el adecuado cumplimiento de dichos procedimientos 4 a partir de la expedición de la presente ley ninguna entidad prestadora del servicio de salud en cualquiera de sus modalidades incluidas las cooperativas podrán hacer ningún tipo de donaciones a campañas políticas o actividades que no tenga relación con la prestación del servicio parágrafo el gobierno reglamentará la materia en un término no superior a tres meses artículo 12 sistema preventivo de prácticas riesgosas financieras y de atención en salud del sistema general de seguridad social en salud créase el sistema preventivo de prácticas riesgosas financieras y de atención en salud del sistema general de seguridad social en salud que permita la identificación oportuna el registro y seguimiento de estas conductas la superintendencia nacional de salud definirá para sus sujetos vigilados el conjunto de medidas preventivas para su control así como los indicadores de alerta temprana y ejercerá sus funciones de inspección vigilancia y control sobre la materia dicho sistema deberá incluir indicadores que permitan la identificación prevención y reporte de eventos sospechosos de corrupción y fraude en el sistema general de seguridad social en salud el no reporte de información a dicho sistema será sancionado conforme al artículo 131 de la ley 1438 de 2011 capÍtulo ii medidas penales en la lucha contra la corrupción pública y privada artículo 13 exclusión de beneficios en los delitos contra la administración pública

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relacionados con corrupción el artículo 68 a del código penal quedará así no se concederán los subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad de suspensión condicional de la ejecución de la pena o libertad condicional tampoco la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión ni habrá lugar a ningún otro beneficio o subrogado legal judicial o administrativo salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley siempre que esta sea efectiva cuando la persona haya sido condenada por delito doloso o preterintencional dentro de los cinco 5 años anteriores tampoco tendrán derecho a beneficios o subrogados quienes hayan sido condenados por delitos contra la administración pública estafa y abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del estado utilización indebida de información privilegiada lavado de activos y soborno transnacional lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará respecto de la sustitución de la detención preventiva y de la sustitución de la ejecución de la pena en los eventos contemplados en los numerales 2 3 4 y 5 del artículo 314 de la ley 906 de 2004 ni en aquellos eventos en los cuales se aplique el principio de oportunidad los preacuerdos y negociaciones y el allanamiento a cargos artículo 14 ampliación de términos de prescripción penal el inciso sexto del artículo 83 del código penal quedará así 6 al servidor público que en ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas realice una conducta punible o participe en ella el término de prescripción se aumentará en la mitad lo anterior se aplicará también en relación con los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitoria y de quienes obren como agentes retenedores o recaudadores artículo 15 estafa sobre recursos públicos y en el sistema de seguridad social integral el artículo 247 del código penal tendrá unos numerales 5 y 6 del siguiente tenor 5 la conducta relacionada con bienes pertenecientes a empresas o instituciones en que el estado tenga la totalidad o la mayor parte o recibidos a cualquier título de este 6 la conducta tenga relación con el sistema general de seguridad social integral artículo 16 corrupción privada la ley 599 de 2000 tendrá un artículo 250a el cual quedará así el que directamente o por interpuesta persona prometa ofrezca o conceda a directivos administradores empleados o asesores de una sociedad asociación o fundación una dádiva o cualquier beneficio no justificado para que le favorezca a él o a un tercero en perjuicio de aquella incurrirá en prisión de cuatro 4 a ocho 8 años y multa de diez 10 hasta de mil 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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con las mismas penas será castigado el directivo administrador empleado o asesor de una sociedad asociación o fundación que por sí o por persona interpuesta reciba solicite o acepte una dádiva o cualquier beneficio no justificado en perjuicio de aquella cuando la conducta realizada produzca un perjuicio económico en detrimento de la sociedad asociación o fundación la pena será de seis 6 a diez 10 años artículo 17 administración desleal la ley 599 de 2000 tendrá un artículo 250b el cual quedará así el administrador de hecho o de derecho o socio de cualquier sociedad constituida o en formación directivo empleado o asesor que en beneficio propio o de un tercero con abuso de las funciones propias de su cargo disponga fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraiga obligaciones a cargo de esta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios incurrirá en prisión de cuatro 4 a ocho 8 años y multa de diez 10 hasta mil 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes artículo 18 utilización indebida de información privilegiada el artículo 258 del código penal quedará así el que como empleado asesor directivo o miembro de una junta u órgano de administración de cualquier entidad privada con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero haga uso indebido de información que haya conocido por razón o con ocasión de su cargo o función y que no sea objeto de conocimiento público incurrirá en pena de prisión de uno 1 a tres 3 años y multa de cinco 5 a cincuenta 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes en la misma pena incurrirá el que utilice información conocida por razón de su profesión u oficio para obtener para sí o para un tercero provecho mediante la negociación de determinada acción valor o instrumento registrado en el registro nacional de valores siempre que dicha información no sea de conocimiento público artículo 19 especulación de medicamentos y dispositivos médicos adiciónese un inciso al artículo 298 de la ley 599 de 2000 el cual quedará así la pena será de cinco 5 años a diez 10 años de prisión y multa de cuarenta 40 a mil 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando se trate de medicamento o dispositivo médico artículo 20 agiotaje con medicamentos y dispositivos médicos adiciónese un inciso al artículo 301 de la ley 599 de 2000 el cual quedará así la pena será de cinco 5 años a diez 10 años de prisión y multa de cuarenta 40 a mil 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando se trate de medicamento o dispositivo médico.

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artículo 21 evasión fiscal el artículo 313 de la ley 599 de 2000 quedará así el concesionario representante legal administrador o empresario legalmente autorizado para la explotación de un monopolio rentístico que incumpla total o parcialmente con la entrega de las rentas monopolísticas que legalmente les correspondan a los servicios de salud y educación incurrirá en prisión de cinco 5 años a diez 10 años y multa de hasta 1.020.000 uvt en la misma pena incurrirá el concesionario representante legal administrador o empresario legalmente autorizado para la explotación de un monopolio rentístico que no declare total o parcialmente los ingresos percibidos en el ejercicio del mismo ante la autoridad competente artículo 22 omisión de control en el sector de la salud la ley 599 de 2000 tendrá un artículo 325b el cual quedará así el empleado o director de una entidad vigilada por la superintendencia de salud que con el fin de ocultar o encubrir un acto de corrupción omita el cumplimiento de alguno o todos los mecanismos de control establecidos para la prevención y la lucha contra el fraude en el sector de la salud incurrirá por esa sola conducta en la pena prevista para el artículo 325 de la ley 599 de 2000 artículo 23 peculado por aplicación oficial diferente frente a recursos de la seguridad social la ley 599 de 2000 tendrá un artículo 399 a el cual quedará así la pena prevista en el artículo 399 se agravará de una tercera parte a la mitad cuando se dé una aplicación oficial diferente a recursos destinados a la seguridad social integral artículo 24 peculado culposo frente a recursos de la seguridad social integral la ley 599 de 2000 tendrá un artículo 400 a el cual quedará así las penas previstas en el artículo 400 de la ley 599 de 2000 se agravarán de una tercera parte a la mitad cuando se dé una aplicación oficial diferente a recursos destinados a la seguridad social integral artículo 25 circunstancias de atenuación punitiva el artículo 401 del código penal quedará así si antes de iniciarse la investigación el agente por sí o por tercera persona hiciere cesar el mal uso reparare lo dañado corrigiere la aplicación oficial diferente o reintegrare lo apropiado perdido o extraviado o su valor actualizado con intereses la pena se disminuirá en la mitad si el reintegro se efectuare antes de dictarse sentencia de segunda instancia la pena se disminuirá en una tercera parte.

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cuando el reintegro fuere parcial el juez deberá proporcionalmente disminuir la pena hasta en una cuarta parte artículo 26 fraude de subvenciones la ley 599 de 2000 tendrá un artículo 403a el cual quedará así el que obtenga una subvención ayuda o subsidio proveniente de recursos públicos mediante engaño sobre las condiciones requeridas para su concesión o callando total o parcialmente la verdad incurrirá en prisión de cinco 5 a nueve 9 años multa de doscientos 200 a mil 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas de seis 6 a doce 12 años las mismas penas se impondrán al que no invierta los recursos obtenidos a través de una subvención subsidio o ayuda de una entidad pública a la finalidad a la cual estén destinados artículo 27 acuerdos restrictivos de la competencia la ley 599 de 2000 tendrá un artículo 410 a el cual quedará así el que en un proceso de licitación pública subasta pública selección abreviada o concurso se concertare con otro con el fin de alterar ilícitamente el procedimiento contractual incurrirá en prisión de seis 6 a doce 12 años y multa de doscientos 200 a mil 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para contratar con entidades estatales por ocho 8 años parágrafo el que en su condición de delator o clemente mediante resolución en firme obtenga exoneración total de la multa a imponer por parte de la superintendencia de industria y comercio en una investigación por acuerdo anticompetitivos en un proceso de contratación pública obtendrá los siguientes beneficios reducción de la pena en una tercera parte un 40 de la multa a imponer y una inhabilidad para contratar con entidades estatales por cinco 5 años artículo 28 tráfico de influencias de particular la ley 599 de 2000 tendrá un artículo 411 a el cual quedará así el particular que ejerza indebidamente influencias sobre un servidor público en asunto que este se encuentre conociendo o haya de conocer con el fin de obtener cualquier beneficio económico incurrirá en prisión de cuatro 4 a ocho 8 años y multa de cien 100 a doscientos 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes artículo 29 enriquecimiento ilícito el artículo 412 del código penal quedará así el servidor público o quien haya desempeñado funciones públicas que durante su vinculación con la administración o dentro de los cinco 5 años posteriores a su desvinculación obtenga para sí o para otro incremento patrimonial injustificado incurrirá,

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siempre que la conducta no constituya otro delito en prisión de nueve 9 a quince 15 años multa equivalente al doble del valor del enriquecimiento sin que supere el equivalente a cincuenta mil 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de noventa y seis 96 a ciento ochenta 180 meses artículo 30 soborno trasnacional el artículo 433 del código penal quedará así el que dé u ofrezca a un servidor público extranjero en provecho de este o de un tercero directa o indirectamente cualquier dinero objeto de valor pecuniario u otra utilidad a cambio de que este realice omita o retarde cualquier acto relacionado con una transacción económica o comercial incurrirá en prisión de nueve 9 a quince 15 años y multa de cien 100 a doscientos 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes parágrafo para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo se considera servidor público extranjero toda persona que tenga un cargo legislativo administrativo o judicial en un país extranjero haya sido nombrada o elegida así como cualquier persona que ejerza una función pública para un país extranjero sea dentro de un organismo público o de una empresa de servicio público también se entenderá que ostenta la referida calidad cualquier funcionario o agente de una organización pública internacional artículo 31 soborno modifíquese el artículo 444 de la ley 599 de 2000 que quedará así el que entregue o prometa dinero u otra utilidad a un testigo para que falte a la verdad o la calle total o parcialmente en su testimonio incurrirá en prisión de seis 6 a doce 12 años y multa de cien 100 a mil 1.000 salarios artículo 32 soborno en la actuación penal modifíquese el artículo 444-a de la ley 599 de 2000 que quedará así el que en provecho suyo o de un tercero entregue o prometa dinero u otra utilidad a persona que fue testigo de un hecho delictivo para que se abstenga de concurrir a declarar o para que falte a la verdad o la calle total o parcialmente incurrirá en prisión de seis 6 a doce 12 años y multa de cincuenta 50 a dos mil 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes artículo 33 circunstancias de agravación punitiva los tipos penales de que tratan los artículos 246 250 numeral 3 323 397 404 405 406 408 409 410 411 412 413 414 y 433 de la ley 599 de 2000 les será aumentada la pena de una sexta parte a la mitad cuando la conducta sea cometida por servidor público que ejerza como funcionario de alguno de los organismos de control del estado artículo 34 medidas contra personas jurídicas independientemente de las responsabilidades penales individuales a que hubiere lugar las medidas contempladas en el

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artículo 91 de la ley 906 de 2004 se aplicarán a las personas jurídicas que se hayan buscado beneficiar de la comisión de delitos contra la administración pública o cualquier conducta punible relacionada con el patrimonio público realizados por su representante legal o sus administradores directa o indirectamente en los delitos contra la administración pública o que afecten el patrimonio público las entidades estatales posiblemente perjudicadas podrán pedir la vinculación como tercero civilmente responsable de las personas jurídicas que hayan participado en la comisión de aquellas de conformidad con lo señalado en el artículo 86 de la ley 222 de 1995 la superintendencia de sociedades podrá imponer multas de quinientos 500 a dos mil 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando con el consentimiento de su representante legal o de alguno de sus administradores o con la tolerancia de los mismos la sociedad haya participado en la comisión de un delito contra la administración pública o contra el patrimonio público artículo 35 ampliación de términos para investigación el artículo 175 de la ley 906 de 2004 tendrá un parágrafo el cual quedará así parágrafo en los procesos por delitos de competencia de los jueces penales del circuito especializados por delitos contra la administración pública y por delitos contra el patrimonio económico que recaigan sobre bienes del estado respecto de los cuales proceda la detención preventiva los anteriores términos se duplicarán cuando sean tres 3 o más los imputados o los delitos objeto de investigación artículo 36 operaciones encubiertas contra la corrupción la ley 906 de 2004 tendrá un artículo 242 a el cual quedará así los mecanismos contemplados en los artículos 241 y 242 podrán utilizarse cuando se verifique la posible existencia de hechos constitutivos de delitos contra la administración pública en una entidad pública cuando en investigaciones de corrupción el agente encubierto en desarrollo de la operación cometa delitos contra la administración pública en coparticipación con la persona investigada quedará exonerado de responsabilidad salvo que exista un verdadero acuerdo criminal ajeno a la operación encubierta mientras que el indiciado o imputado responderá por el delito correspondiente artículo 37 pruebas anticipadas el artículo 284 de la ley 906 de 2004 tendrá un parágrafo cuarto el cual quedará así parágrafo 1º en las investigaciones que versen sobre delitos de competencia de los jueces penales del circuito especializados por delitos contra la administración pública y por delitos contra el patrimonio económico que recaigan sobre bienes del estado respecto

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de los cuales proceda la detención preventiva será posible practicar como prueba anticipada el testimonio de quien haya recibido amenazas contra su vida o la de su familia por razón de los hechos que conoce así mismo procederá la práctica de dicha prueba anticipada cuando contra el testigo curse un trámite de extradición en el cual se hubiere rendido concepto favorable por la sala penal de la corte suprema de justicia la prueba deberá practicarse antes de que quede en firme la decisión del presidente de la república de conceder la extradición artículo 38 aumento de términos respecto de las causales de libertad en investigaciones relacionadas con corrupción el artículo 317 de la ley 906 de 2004 tendrá un parágrafo segundo el cual quedará así parágrafo 1º en los procesos por delitos de competencia de los jueces penales del circuito especializados por delitos contra la administración pública y por delitos contra el patrimonio económico que recaigan sobre bienes del estado respecto de los cuales proceda la detención preventiva los términos previstos en los numerales 4 y 5 se duplicarán cuando sean tres 3 o más los imputados o los delitos objeto de investigación artículo 39 restricción de la detención domiciliaria el parágrafo del artículo 314 de la ley 906 de 2004 quedará así parágrafo 1º no procederá la sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario por detención domiciliaria cuando la imputación se refiera a los siguientes delitos los de competencia de los jueces penales del circuito especializados o quien haga sus veces tráfico de migrantes c p artículo 188 acceso carnal o actos sexuales con incapaz de resistir c p artículo 210 violencia intrafamiliar c p artículo 229 hurto calificado c p artículo 240 hurto agravado c p artículo 241 numerales 7 8 11 12 y 15 estafa agravada c p artículo 247 uso de documentos falsos relacionados con medios motorizados hurtados c p artículo 291 fabricación tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso personal cuando concurra con el delito de concierto para delinquir c p artículos 340 y 365 o los imputados registren sentencias condenatorias vigentes por los mismos delitos fabricación tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas c p artículo 366 fabricación importación tráfico posesión y uso de armas químicas biológicas y nucleares c p artículo 367 peculado por apropiación en cuantía superior a cincuenta 50 salarios mínimos legales mensuales c p artículo 397 concusión c p artículo 404 cohecho propio c p artículo 405 cohecho impropio c.p artículo 406 cohecho por dar u ofrecer c p artículo 407 enriquecimiento ilícito c.p artículo 412 soborno transnacional c.p artículo 433 interés indebido en la celebración de contratos c.p artículo 409 contrato sin cumplimiento de requisitos legales c.p artículo 410 tráfico de influencias c.p artículo 411 receptación repetida continua c.p artículo 447 incisos 1° y 3° receptación para ocultar o encubrir el delito de hurto calificado la receptación para ocultar o encubrir el hurto calificado en concurso con el concierto para delinquir receptación sobre medio motorizado o sus partes esenciales o sobre mercancía o combustible que se lleve en ellos c p artículo 447 inciso 2°

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artículo 40 principio de oportunidad para los delitos de cohecho el artículo 324 de la ley 906 de 2004 tendrá un numeral 18 el cual quedará así 18 cuando el autor o partícipe en los casos de cohecho formulare la respectiva denuncia que da origen a la investigación penal acompañada de evidencia útil en el juicio y sirva como testigo de cargo siempre y cuando repare de manera voluntaria e integral el daño causado los efectos de la aplicación del principio de oportunidad serán revocados si la persona beneficiada con el mismo incumple con las obligaciones en la audiencia de juzgamiento el principio de oportunidad se aplicará al servidor público si denunciare primero el delito en las condiciones anotadas capÍtulo iii medidas disciplinarias para la lucha contra la corrupción artículo 41 funciones disciplinarias de la sala jurisdiccional disciplinaria del consejo superior de la judicatura además de lo previsto en la constitución política la sala jurisdiccional disciplinaria del consejo superior de la judicatura o de los consejos seccionales según el caso examinará la conducta y sancionará las faltas de los auxiliares de la justicia artículo 42 poder preferente de la sala jurisdiccional disciplinaria del consejo superior de la judicatura la sala jurisdiccional disciplinaria del consejo superior de la judicatura a solicitud de parte u oficiosamente ejercerá el poder preferente jurisdiccional disciplinario en relación con los procesos que son competencia de sus seccionales respetando el debido proceso y la doble instancia igualmente podrá disponer el cambio de radicación de los mismos en cualquier etapa para el cumplimiento de estas funciones y las de su competencia creará por medio de su reglamento interno las salas de decisión pertinentes artículo 43 prohibición de represalias adiciónese un numeral nuevo al artículo 48 de la ley 734 de 2002 el cual quedará así artículo 48 faltas gravísimas son faltas gravísimas las siguientes 64 sin perjuicio de la adopción de las medidas previstas en la ley 1010 de 2006 cometer directa o indirectamente con ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas acto arbitrario e injustificado contra otro servidor público que haya denunciado hechos de corrupción artículo 44 sujetos disciplinables el artículo 53 de la ley 734 de 2002 quedará así:

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el presente régimen se aplica a los particulares que cumplan labores de interventoría o supervisión en los contratos estatales también a quienes ejerzan funciones públicas de manera permanente o transitoria en lo que tienen que ver con estas y a quienes administren recursos públicos u oficiales se entiende que ejerce función pública aquel particular que por disposición legal acto administrativo convenio o contrato realice funciones administrativas o actividades propias de los órganos del estado que permiten el cumplimiento de los cometidos estatales así como el que ejerce la facultad sancionadora del estado lo que se acreditará entre otras manifestaciones cada vez que ordene o señale conductas expida actos unilaterales o ejerza poderes coercitivos administran recursos públicos aquellos particulares que recaudan custodian liquidan o disponen el uso de rentas parafiscales de rentas que hacen parte del presupuesto de las entidades públicas o que estas últimas han destinado para su utilización con fines específicos no serán disciplinables aquellos particulares que presten servicios públicos salvo que en ejercicio de dichas actividades desempeñen funciones públicas evento en el cual resultarán destinatarios de las normas disciplinarias cuando se trate de personas jurídicas la responsabilidad disciplinaria será exigible del representante legal o de los miembros de la junta directiva artículo 45 responsabilidad del interventor por faltas gravísimas modifíquese el numeral 11 del artículo 55 de la ley 734 de 2002 el cual quedará así 11 las consagradas en los numerales 2 3 14 15 16 18 19 20 26 27 28 34 40 42 43 50 51 52 55 56 y 59 parágrafo 4° del artículo 48 de esta ley cuando resulten compatibles con la función artículo 46 notificaciones el artículo 105 de la ley 734 de 2002 tendrá un inciso segundo el cual quedará así de esta forma se notificarán los autos de cierre de investigación y el que ordene el traslado para alegatos de conclusión artículo 47 procedencia de la revocatoria directa el artículo 122 de la ley 734 quedará así los fallos sancionatorios y autos de archivo podrán ser revocados de oficio o a petición del sancionado por el procurador general de la nación o por quien los profirió el quejoso podrá solicitar la revocatoria del auto de archivo.

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