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2010 2012 chtjugtclm comercio hostelerÍa turismo juego ugt castilla la mancha [convenio colectivo provincial de comercio general de cuenca para los aÑos 2010-2012 cÓd convenio nº 1600055
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convenio comercio general cuenca 2010-2012 2 chtj ugt clm federación de comercio hostelería turismo y juego
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convenio comercio general cuenca 2010-2012 extracto del acta firmada por las partes negociadoras del convenio colectivo de comercio de cuenca ante el jurado arbitral donde se reflejan los puntos acordados que posteriormente se desarrollan en el texto del convenio 3 chtj ugt clm federación de comercio hostelería turismo y juego
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convenio comercio general cuenca 2010-2012 convenio colectivo provincial para el comercio de cuenca 2010 2012 indice art 1º ambito funcional art 2º ambito personal art 3º ambito territorial art 4º ambito temporal art 5º denuncia y prorroga art 6º compensacion y absorcion regimen de trabajo otras disposiciones art 7º vacaciones art 8º inasistencia retribuida art 9º maternidad art 10º contratacion art 11º estructura salarial art 12º incremento salarial art 13º rendimiento minimo art 14º incentivos art 15º salario-hora individual complementos salariales art 16º plus convenio art 17º plus compensatorio art 18º personales art 19º por puesto de trabajo art 20º de cantidad horas extraordinarias art 21º nocturnidad.art 22º de vencimiento superior a un mes.art 23º promocion cultural indemnizaciones no salariales mejoras voluntarias de la accion protectora de la seguridad social art 24º compensacion por enfermedad o accidente de trabajo art 25º ayuda por jubilacion art 26º complemento a la proteccion familiar art 27º plus de transporte art 28º dietas art 29º delimitacion de las funciones del conductor art 30º comision paritaria art 31º de los sindicatos art 32º de los representantes de los trabajadores art 33º clausula de inaplicacion o de descuelgue art 34º legislacion subsidiaria art 35º formacion y promocion profesional art 36º salud laboral art 37º procedimientos voluntarios de solucion de conflictos disposicion adicional primera disposicion adicional segunda disposicion adicional tercera disposicion adicional cuarta anexo i tabla salarial 2010 anexo ii tabla salarial 2011 anexo iii tabla salarial 2012 4 chtj ugt clm federación de comercio hostelería turismo y juego
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convenio comercio general cuenca 2010-2012 artÍculo 1º ambito funcional quedan sometidas a las estipulaciones del presente convenio todas las empresas cuya actividad exclusiva o principal desarrollada profesionalmente y con establecimiento mercantil abierto consista en la venta de cualquier clase de artículos bien sea al detalle o al por mayor en nombre propio o de terceros y que no estén afectas por un ciclo de producción aunque el producto pueda sufrir un acondicionamiento previo siempre que estuvieran dentro del campo de aplicación de la ordenanza de comercio o.m 24-7-1971 artÍculo 2º ambito personal quedan comprendidos en este convenio todos los trabajadores de las empresas incluidas en su ámbito funcional con las excepciones del artículo 1º 3 c y 2º 1 a del estatuto de los trabajadores artÍculo 3º ambito territorial las disposiciones del presente convenio regirán en cuenca y su provincia artÍculo 4º ambito temporal el presente convenio sea cual sea la fecha de su publicación regirá a todos los efectos incluso los económicos desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012 artÍculo 5º denuncia y prorroga este convenio se entiende automáticamente denunciado sin necesidad de trámite adicional alguno artÍculo 6º compensacion y absorcion las condiciones que se establecen en este convenio son compensables y absorbibles en cómputo anual conforme a la legislación vigente respetándose las situaciones personales en igual forma regimen de trabajo artÍculo 7º vacaciones el personal comprendido en el presente convenio disfrutará de un período anual de vacaciones mínimo de treinta días naturales la retribución correspondiente al período de vacaciones estará constituida por el salario base aumentos periódicos por años de servicios o complementos ad personam plus compensatorio y plus convenio de acuerdo con el cuadro de salarios que figuran en el anexo al presente convenio en cuanto a la fijación de períodos de disfrute de las mismas se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 38 del estatuto de los trabajadores pudiendo las partes convenir la división en dos del período total la empresa y los trabajadores confeccionarán a primeros de cada año el calendario anual relativo a horario jornada cualquier discrepancia será sometida a la comisión paritaria a que se refiere el artículo 24 de este convenio artÍculo 8º inasistencia retribuida en los supuestos taxativamente previstos en el artículo 37-3º del estatuto de los trabajadores y en el 56 de la 5 chtj ugt clm federación de comercio hostelería turismo y juego
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convenio comercio general cuenca 2010-2012 ordenanza de trabajo en el comercio el trabajador percibirá durante su ausencia dentro del margen que para éste señala dichos preceptos el sueldo total aumentos por años de servicio o complementos ad personam plus compensatorio y plus de convenio que con arreglo a su categoría profesional le corresponda por el presente convenio el permiso retribuido por nacimiento de hijos se fija en seis días naturales por boda de familiares hasta el 2º grado de consanguinidad ó afinidad el trabajador disfrutará de un día de permiso retribuido por el tiempo necesario para acompañar a un hijo menor a asistencia médica justificándolo adecuadamente por el tiempo indispensable para acudir el trabajador a consulta médica justificándola cumplidamente artÍculo 9º maternidad 1 lactancia las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones la duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple la mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando en su caso lo establecido en aquélla este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen en los casos de nacimientos de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas con la disminución proporcional del salario para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 6 de este artículo la concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria el trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la ley de procedimiento laboral 6 chtj ugt clm federación de comercio hostelería turismo y juego
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convenio comercio general cuenca 2010-2012 2 excedencia los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o en los supuestos de acogimiento tanto permanente como preadoptivos aunque éstos sean provisionales a contar desde la fecha de nacimiento o en su caso de la resolución judicial o administrativa la excedencia contemplada en el presente apartado cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada constituye un derecho individual de los trabajadores hombres o mujeres no obstante si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia el inicio de la misma dará fin al que en su caso se viniera disfrutando el período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional a cuya participación deberá ser convocado por el empresario especialmente con ocasión de su reincorporación durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente no obstante cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial artÍculo 10º contratacion 1 fija ó indefinida los contratos de carácter indefinido son la forma de contratación habitual en el sector y se corresponden con la actividad normal y estable de las empresas las partes firmantes de este convenio colectivo apuestan por un incremento de la contratación indefinida como factor de estabilidad laboral por sus indudables ventajas en diversos órdenes a la vez que facilitan la inserción laboral de quienes tienen especiales dificultades para encontrar un empleo en igualdad de derechos en este sentido las empresas afectadas por el presente convenio procederán en la medida de lo posible a la conversión en indefinidos de los contratos de duración determinada o temporales incluidos los formativos o a nueva contratación indefinida 7 chtj ugt clm federación de comercio hostelería turismo y juego
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convenio comercio general cuenca 2010-2012 si a la terminación de contratos de trabajo temporales se realizarán nuevas contrataciones o se crearan puestos de trabajo fijos tendrán preferencia para acceder a ellos las personas que hubieran ocupado anteriormente dichos puestos en la empresa con contratos eventuales 2 eventuales por circunstancias de la producción la duración máxima de este contrato será de doce meses dentro de un período de dieciocho meses en caso de que se concierte por un plazo inferior a 12 meses podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo a los efectos previstos en el párrafo anterior el período de 18 meses se computará a partir de la fecha en que se produzca la causa o circunstancia que justifique su utilización 3 estabilidad en el empleo durante el tiempo de vigencia de este convenio y salvo causa justificada las empresas de 6 ó más trabajadores se obligan a mantener una plantilla compuesta por al menos un 65 del personal con contratos de carácter fijo esos porcentajes no serán de aplicación a épocas de alta actividad tales como navidad rebajas semana santa ferias ó similares se excluyen del cómputo los contratos formativos de interinaje de inserción de relevo y de sustitución por anticipo de la edad de jubilación artÍculo 11º estructura salarial la retribución económica de los trabajadores afectados por el presente convenio estará sujeta a la siguiente estructura salarial 1 salario base mensual que figura en las tablas anexas i ii y iii 2 complementos salariales que se especifican en los artículos siguientes concretamente del 16º al 23º artÍculo 12º incremento salarial.período 1-1-2010 a 31-12-2010 se mantienen las tablas salariales del año 2009 el plus convenio ascenderá el año 2010 a 50,00 euros mensuales por 15,5 pagas período 1-1-2011 a 31-12-2011 se mantienen las tablas salariales del año 2010 el plus convenio ascenderá el año 2011 a 50,00 euros mensuales por 15,5 pagas período 1-1-2012 a 31-12-2012 8 chtj ugt clm federación de comercio hostelería turismo y juego
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convenio comercio general cuenca 2010-2012 incremento del 2,7 en todos los conceptos económicos del convenio con carácter retroactivo a 1 de enero de 2012 el plus convenio ascenderá el año 2012 a 51,35 euros mensuales por 15,5 pagas artÍculo 13º rendimiento minimo dadas las dificultades técnicas que entraña el establecimiento de unas tablas de rendimiento mínimo en las actividades reguladas por la diversidad y diferentes estructuras de las empresas afectadas se considerará el rendimiento mínimo atemperado a los usos profesionales de cada actividad comercial de la localidad no obstante las empresas dentro de su peculiar organización podrán establecer dichos rendimiento a cuyo fin deberán oír a los representantes de los trabajadores conforme señala el artículo 64 1.3 e del estatuto de los trabajadores artÍculo 14º incentivos cuando las empresas establezcan unas tablas de rendimiento y el trabajador exceda del mínimo fijado percibirá la prima ó incentivo que previamente se establezca de acuerdo con el procedimiento que a estos efectos señala la orden ministerial de 22 de noviembre de 1.973 que desarrolla el decreto de 17 de agosto de 1.973 sobre ordenación del salario las tarifas de remuneración por incentivo habrán de calcularse de modo que el trabajador de normal capacidad y rendimiento obtenga por lo menos una retribución superior en un 25 por 100 al salario establecido en el presente convenio para su categoría artÍculo 15º salario-hora individual de acuerdo con lo establecido en el decreto de 17 de agosto de 1.973 sobre ordenación del salario y en la orden ministerial de 22 de noviembre del mismo año que lo desarrolla la determinación del salario-hora individual se hará mediante la aplicación de la fórmula siguiente 365+g x s a s.h.i dt x 6,66 en dicha fórmula s.h.i es el salario-hora individual g es el número de días de retribución que corresponda por gratificación extraordinaria de navidad julio beneficios y cultural s es el salario de la tabla a es el complemento ad personam plus compensatorio dt los días trabajados del año deducidos los domingos festivos abonables y vacaciones 6,66 las horas de la jornada máxima legal 9 chtj ugt clm federación de comercio hostelería turismo y juego
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convenio comercio general cuenca 2010-2012 complementos salariales articulo 16º plus convenio todos los trabajadores percibirán un plus convenio lineal e igual para todas las categorías profesionales de abono mensual y que se percibirá por 15,5 pagas el importe de dicho plus será el que establece la tabla salarial en cada momento articulo 17º plus compensatorio.se establece un plus compensatorio para todos los trabajadores con un mínimo de dos meses de antigüedad en la empresa sustitutivo del complemento personal de antigüedad con carácter revalorizable en el mismo porcentaje que el salario base cotizable y proporcional a la jornada laboral del trabajador la cuantía del plus compensatorio para 2012 será de 55 euros/mes y se abonará en las pagas extraordinarias 15,5 pagas absentismo con la segunda baja por i.t y/o segunda falta de asistencia al trabajo en el período del año natural la cuantía del plus compensatorio se dejará de percibir durante el mes siguiente con la tercera baja por i.t y/o tercera falta de asistencia al trabajo en el período del año natural la cuantía del plus compensatorio se dejará de percibir durante los 4 meses siguientes en ambos casos salvo cuando la baja o falta de asistencia al trabajo sea por alguna de las causas siguientes accidente laboral accidente o ausencia que conlleve hospitalización intervención quirúrgica inmovilizado de miembros o recuperación licencias retribuidas descansos legales vacaciones baja relacionada con la maternidad huelga legal o actividades de representación legal retribuida de los trabajadores artÍculo 18º personales.a complemento ad personam a partir del día 1 de enero de 2012 quedan congelados los aumentos periódicos por años de servicio complemento personal de antigüedad se crea un complemento ad personam que estará compuesto por la cantidad correspondiente a la antigüedad efectivamente cobrada por el trabajador a la fecha del mes anterior a la firma y la antigüedad correspondiente y proporcional al cuatrienio en curso considerando como año completo exclusivamente los periodos superiores a 6 meses siempre que el contrato del trabajador en el momento de la firma sea indefinido este complemento revalorizable no será compensable ni absorbible b gratificación especial por idiomas los trabajadores con conocimiento acreditado ante su empresa de una ó más lenguas ó idiomas extranjeros siempre que este conocimiento fuera requerido y 10 chtj ugt clm federación de comercio hostelería turismo y juego
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convenio comercio general cuenca 2010-2012 pactado con la empresa percibirán un aumento del 10 del salario base de su categoría por cada idioma artÍculo 19º por puesto de trabajo gratificación especial por ornamentación de escaparates el personal que no estando clasificado como escaparatista y realice no obstante con carácter normal la función de ornamentación de escaparates tendrá derecho en concepto de gratificación especial un plus del 10 del salario base de su categoría y aumentos por años de servicio o complementos ad personam y plus compensatorio artÍculo 20º de cantidad horas extraordinarias se tendrá en cuenta para su realización cómputo y abono cuanto señala el artículo 35 del estatuto de los trabajadores el salario hora que resulte de aplicación de la fórmula del artículo 15 de este convenio servirá de base para determinar el importe de las horas extraordinarias con un incremento del 75 en las horas extraordinarias de días laborables y el 150 en las de domingos y festivos artÍculo 21º nocturnidad las horas trabajadas en el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza tendrá una retribución específica incrementada en un 25 sobre la hora ordinaria artÍculo 22º de vencimiento superior a un mes.a gratificación extraordinaria las gratificaciones extraordinarias de navidad y de julio que establece el artículo 4º de la ordenanza de trabajo en el comercio serán equivalentes al importe de una mensualidad cada una dichas gratificaciones se abonarán en las fechas siguientes la de navidad el 22 de diciembre y si este fuese festivo el día laboral inmediato anterior la de julio el 15 y si este fuese festivo el día inmediato anterior cada gratificación estará constituida por el salario que para cada categoría figura en la tabla anexa al convenio más el aumento por años de servicio o complementos ad personam plus compensatorio plus de convenio y complemento a la protección familiar el importe de dicha gratificación será prorrateable al tiempo trabajado durante el año computándose como tal el correspondiente a enfermedad justificada accidente de trabajo vacaciones y permisos retribuidos 11 chtj ugt clm federación de comercio hostelería turismo y juego
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convenio comercio general cuenca 2010-2012 b gratificaciones en función de las ventas o beneficios el importe de la gratificación a que se refiere el artículo 44 de la vigente ordenanza de trabajo en el comercio será como mínimo de una mensualidad al año abonándose a razón del salario que para cada categoría establece la tabla salarial anexa aumentos por años de servicio o complementos ad personam plus compensatorio plus de convenio y complemento a la protección familiar dicha gratificación se abonará dentro del primer trimestre de cada año y su importe será proporcional al tiempo trabajado durante el mismo computándose como tal el correspondiente a enfermedad justificada permisos retribuidos y baja temporal por accidente de trabajo artÍculo 23º promocion cultural con esta finalidad todos los trabajadores sujetos a este convenio tendrán derecho a una paga de media mensualidad calculada sobre el salario que para cada categoría figura en la tabla anexa más antigüedad o complementos ad personam plus compensatorio plus convenio por mitad y complemento de protección familiar y que se abonará por las empresas dentro de la primera quincena del mes de octubre de cada año su cómputo será anual indemnizaciones no salariales mejoras voluntarias de la accion protectora de la seguridad social artÍculo 24º compensacion por enfermedad o accidente de trabajo en caso de enfermedad común accidente no laboral accidente de trabajo ó enfermedad profesional el personal en situación de incapacidad laboral transitoria percibirá con cargo a la empresa por el periodo de un año como máximo el salario base que le corresponda por el presente convenio incrementándose los aumentos por años de servicio o complementos ad personam plus compensatorio más el complemento de ayuda familiar y plus convenio artÍculo 25º ayuda por jubilacion las empresas concederán un complemento de jubilación a aquellos trabajadores con diez años como mínimo de antigüedad en la misma y que se jubilen durante la vigencia del convenio su cuantía irá en función de la siguiente escala · · · · · · por jubilación voluntaria a los 60 años 8 mensualidades por jubilación voluntaria a los 61 años 7 mensualidades por jubilación voluntaria a los 62 años 6 mensualidades por jubilación voluntaria a los 63 años 5 mensualidades por jubilación voluntaria a los 64 años 4 mensualidades por jubilación voluntaria a los 65 años 3 mensualidades chtj ugt clm federación de comercio hostelería turismo y juego 12
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convenio comercio general cuenca 2010-2012 dichas cantidades serán calculadas sobre el salario real para su percepción habrá de solicitarse en el plazo de tres meses desde el cumplimiento de la edad correspondiente si cumplidos los 65 años de edad y seis meses más el trabajador no solicitase la jubilación perdería el derecho a este complemento artÍculo 26º complemento a la proteccion familiar con este nombre se establece un complemento para todo trabajador que acredite su situación familiar mediante el libro de familia en caso de que ambos cónyuges trabajen en la actividad comercial regulada por este convenio los dos percibirán este complemento su abono será mensual y su importe de acuerdo con la siguiente escala se calculará sobre el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento a casado sin hijos el 12,20 b con 1 hijo a cargo menor de edad el 13,15 c con 2 hijos a cargo menores de edad el 14,20 d con 3 ó más hijos a cargo menores de edad el 15,20 artÍculo 27º plus de transporte tendrán derecho a el aquellos trabajadores que a 31 de mayo de 1.982 vinieran percibiéndolo en sus empresas su cuantía será de 0,36 euros por día de trabajo efectivo artÍculo 28º dietas las dietas por desplazamiento del personal afectado por este convenio se abonarán de las siguientes cuantías del 1-1-2010 a 31-12-2010 comida 10,58 euros cena 10,58 euros del 1-1-2011 a 31-12-2011 comida 10,58 euros cena 10,58 euros del 1-1-2012 a 31-12-2012 comida 10,87 euros cena 10,87 euros si por causas debidamente justificadas las cantidades antes señaladas no fueren suficientes para atender el gasto efectivamente producido se abonará por la empresa la diferencia pernocta se abonarán los gastos que se justifique por este concepto siempre que el establecimiento sea de categoría acorde al trabajo que origina el desplazamiento 13 chtj ugt clm federación de comercio hostelería turismo y juego
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convenio comercio general cuenca 2010-2012 otras disposiciones artÍculo 29º delimitacion de las funciones del conductor las funciones de conductores de vehículos en las actividades comprendidas en el presente convenio serán las propias que establece el artículo 16 de la vigente ordenanza laboral de transporte por carretera artÍculo 30º comision paritaria se establece para la interpretación del presente convenio discrepancias o aplicación del mismo una comisión paritaria formada por tres vocales designados por las centrales sindicales firmantes y otros tres por la asociación provincial del comercio de cuenca su actuación sin perjuicio de las cuestiones que se susciten ante la jurisdicción competente será la que se indica en este artículo artÍculo 31º de los sindicatos la empresa considera a los sindicatos debidamente implantados en la plantilla como elementos básicos y consustanciales para afrontar a través de ellos las necesarias relaciones entre trabajadores y empresarios la empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente no podrá sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical artÍculo 32º de los representantes de los trabajadores las funciones y garantías de los representantes legales de los trabajadores sean delegados de personal o comité de empresa serán aquellas que marca el estatuto de los trabajadores artÍculo 33º clausula de inaplicacion o de descuelgue el porcentaje de incremento salarial establecido para la vigencia de este convenio tendrá un tratamiento excepcional para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas de manera que no dañe su estabilidad económica o su viabilidad las empresas deberán comunicar a los representantes de los trabajadores y a sus asesores las razones justificativas de tal decisión dentro de un plazo de 15 días contados a partir de la fecha de publicación del convenio o cuando sobrevenga la inestabilidad económica una copia de dicha comunicación se remitirá a la comisión paritaria del convenio en las empresas donde no exista representación sindical la comunicación de tal 14 chtj ugt clm federación de comercio hostelería turismo y juego
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convenio comercio general cuenca 2010-2012 decisión se realizará a la comisión paritaria siendo ésta la que resuelva dicha situación las empresas deberán adoptar la documentación necesaria memoria explicativa balances cuenta de resultados cartera de pedidos situación financiera planes de futuro en los 10 días siguientes a la comunicación dentro de los 10 días naturales posteriores ambas partes intentarán acordar las condiciones de la no aplicación salarial la forma y plazo de recuperación del nivel salarial teniendo en cuenta asimismo sus consecuencias en la estabilidad en el empleo una copia del acuerdo se remitirá a la comisión paritaria para los casos en que no exista acuerdo en el seno de la empresa la comisión paritaria nombrará una corte de arbitraje integrada por tres miembros que resolverá todos los casos en que exista desacuerdo los acuerdos sobre inaplicación alcanzados por los representantes de los trabajadores y la empresa ratificados por la comisión paritaria y los laudos arbitrales serán irrecurribles y ejecutivos los representantes de los trabajadores están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores observando por consiguiente respecto a todo ello sigilo profesional los honorarios y gastos producidos por la corte arbitral serán a cargo de la empresa que solicite la inaplicación salarial artÍculo 34º legislacion subsidiaria en todo lo no pactado en este convenio colectivo se estará a lo dispuesto en la ordenanza de trabajo de comercio y demás disposiciones legales artÍculo 35º formacion y promocion profesional las partes firmantes reconocen la conveniencia de que se organicen implanten y promocionen cursos de formación y perfeccionamiento profesional a tal fin los trabajadores que pretendan asistir a acciones formativas presenciales relacionadas con su puesto de trabajo dispondrán de un crédito anual máximo de veinticinco horas que serán a cargo de la empresa el trabajador solicitante deberá tener una antigüedad en la empresa de al menos tres meses el trabajador habrá de acreditar ante la empresa la inscripción asistencia y aprovechamiento del curso debiendo preavisarse con quince días de antelación la empresa podrá denegar la asistencia de un trabajador a una acción formativa 15 chtj ugt clm federación de comercio hostelería turismo y juego
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