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ley de modernizacion del estado ley 50 registro oficial 349 de 31 de diciembre de 1993 nota general por decreto ejecutivo no 103 publicado en registro oficial suplemento 26 de 22 de febrero del 2007 el conam es fusionado a la secretaría nacional de planificación y desarrollo senplades congreso nacional el plenario de las comisiones legislativas considerando que la crisis económica que agobia al país desde los inicios de la década de los ochenta no encuentra una solución definitiva que permita superar las injusticias sociales que han prevalecido en desmedro de los intereses de las clases necesitadas que el estado ecuatoriano ha auxiliado a la empresa privada cuando ésta se ha visto imposibilitada de continuar en la explotación de actividades empresariales razón por la cual ha debido tomar a su cargo la explotación de dichas actividades convirtiéndose estas empresas en duras cargas económicas para todos los ecuatorianos que el ecuador no ha encontrado un modelo económico estable y duradero motivo por el cual ha debido entrar en proceso de ajuste que en lugar de mejorar el nivel de vida de los ecuatorianos lo ha empeorado creando serias distorsiones sociales que se torna ineludible entrar en un proceso de privatización y concesión de servicios con la finalidad de atenuar las cargas económicas que soporta el presupuesto general del estado y con el propósito de contar con recursos financieros que permitan atender la más apremiantes demandas de los sectores sociales más postergados que este proceso debe caracterizarse por la transparencia de suerte que se garantice el interés público y la equidad social mediante la dotación de normas claras y precisas evitándose el ejercicio de facultades discrecionales que es necesario librar al país de criterios economicistas y tener presente que las actividades empresariales que el estado tiene a su cargo no sólo deben medirse en términos de rentabilidad financiera sino que por el contrario debe
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alentarse el concepto de rentabilidad social caracterizado por una amplia cobertura para garantizar el acceso del mayor número de ecuatorianos a los servicios públicos básicos que la constitución política de la república con sabiduría ha fijado las actividades económicas reservadas al estado constituyendo éstas el único patrimonio tangible de todos los ecuatorianos y que es deber de los legisladores preservar dicho patrimonio pero facilitando la intervención de los sectores privados comunitarios y de autogestión en la prestación de dichos servicios en un régimen legal de concesión que existen actividades empresariales actualmente asumidas por el estado que bien pueden ser transferidas al sector privado comunitario y de autogestión preservando los derechos de los trabajadores empleados y funcionarios del sector público que el proceso de privatización y concesión de servicios debe tender a buscar la eficiencia de las entidades y empresas públicas y solo por excepción transferirse al sector privado comunitario y de autogestión y en ejercicio de las atribuciones que le faculta al artículo 67 de la constitución política de la república expide la siguiente ley de modernizacion del estado privatizaciones y prestacion de servicios publicos por parte de la iniciativa privada capitulo i disposiciones y principios generales art 1 objeto la presente ley tiene por objeto establecer los principios y normas generales para regular a la racionalización y eficiencia administrativa b la descentralización la desconcentración y la simplificación c la prestación de servicios públicos y las actividades económicas por parte de la iniciativa privada mediante la desmonopolización la libre competencia y la delegación de los servicios o actividades previstos en el numeral uno del artículo 46 de la constitución política de la república y d la enajenación en las circunstancias establecidas en esta ley de la participación del estado en las empresas estatales no previstas en el numeral uno del artículo 46 de la constitución política de la república o de las mixtas señaladas en el numeral dos del mencionado artículo 46 art 2 ambito las disposiciones contenidas en esta ley se aplicarán a las entidades organismos y dependencias del estado y otras entidades del
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sector público así como a las personas jurídicas creadas por ley para el ejercicio de la potestad estatal o para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el estado art 3 principios los procesos de modernización se sujetarán a los principios de eficiencia agilidad transparencia coparticipación en la gestión pública y solidaridad social art 4 finalidad el proceso de modernización del estado tiene por objeto incrementar los niveles de eficiencia agilidad y productividad en la administración de las funciones que tiene a su cargo el estado así como promover facilitar y fortalecer la participación del sector privado y de los sectores comunitarios o de autogestión en las áreas de explotación económica nota ver registro oficial suplemento 144 de 18 de agosto del 2000 art 5 areas de aplicacion el proceso de modernización del estado comprende las siguientes áreas a la racionalización y simplificación de la estructura administrativa y económica del sector público distribuyendo adecuada y eficientemente las competencias funciones y responsabilidades de sus entidades u organismos b la descentralización y desconcentración de las actividades administrativas y recursos del sector público y c la desmonopolización y privatización de los servicios públicos y de las actividades económicas asumidas por el estado u otras entidades del sector público art 6 el estado podrá delegar a empresas mixtas o privadas la prestación de servicios públicos y la exploración y explotación de recursos naturales no renovables de su propiedad esta delegación se hará por cualesquiera de los medios establecidos en la constitución garantizando que si se tratare de servicios públicos éstos respondan a principios de eficiencia responsabilidad universalidad accesibilidad continuidad y calidad con especial énfasis en la determinación equitativa de precios y tarifas y si se tratare de la exploración y explotación de recursos se realice en función de los intereses nacionales nota ver registro oficial suplemento 144 de 18 de agosto del 2000 art 7 ejecucion de procesos para llevar a cabo los procesos mencionados en los literales a y b del artículo 5 de esta ley el presidente de la república podrá de acuerdo con esta ley transferir a los organismos del régimen seccional o de las entidades regionales de desarrollo las atribuciones funciones o recursos de los organismos o entidades señalados en el artículo 2 de esta ley.
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nota ver registro oficial suplemento 144 de 18 de agosto del 2000 capitulo ii del consejo nacional de modernizacion del estado conam art 8 base legal créase el consejo nacional de modernización del estado conam como un órgano administrativo encargado de dirigir coordinar y supervisar los procedimientos establecidos en esta ley para la modernización del estado el conam es un organismo adscrito a la presidencia de la república sus facultades y deberes son los señalados en la presente ley y los que determine el correspondiente reglamento orgánico y funcional se faculta al presidente de la república para establecer un régimen especial de administración para el conam art 9 competencia para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en esta ley al concejo nacional de modernización del estado conam le corresponde a definir las estrategias normas y procedimientos para dirigir coordinar ejecutar y controlar los procesos que se establecen en esta ley b coordinar el proceso de modernización del estado dentro del sector público y c dirigir y ejecutar previa autorización del presidente de la república los procesos de modernización a los que se refiere la presente ley de los entes que no cumplan adecuadamente con los programas establecidos art 10 estructura organica el conam tendrá la siguiente estructura orgánica a consejo nacional b presidencia y c dirección ejecutiva nota ver registro oficial suplemento 144 de 18 de agosto del 2000 art 11 el consejo nacional el concejo nacional de modernización del estado conam estará conformado por los siguientes miembros a un delegado del presidente de la república con voz y voto quien lo presidirá en caso de empate tendrá voto dirimente adicional b el ministro de economía y finanzas o su delegado c el gerente general del fondo de solidaridad o su delegado ch el presidente de la corporación financiera nacional o su delegado;
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d un representante de los trabajadores y servidores de las entidades públicas e un representante de las cámaras de la producción y f el secretario general de la administración pública o su delegado los representantes señalados en los literales d e y f del presente artículo durarán dos años en sus funciones conjuntamente con el principal se elegirá a un suplente el consejo sesionará con la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los concurrentes nota ver registro oficial suplemento 144 de 18 de agosto del 2000 art 12 funciones del consejo son funciones del consejo nacional a nota ver registro oficial suplemento 144 de 18 de agosto del 2000 b impulsar los mecanismos necesarios para obtener y canalizar los recursos financieros privados nacionales e internacionales para llevar a efecto la modernización del estado c nota ver registro oficial suplemento 144 de 18 de agosto del 2000 ch elaborar y disponer la ejecución de los programas de cambios estatales con sujeción a las políticas planes económicos y sociales impartidos por el presidente de la república de acuerdo con la ley d nota ver registro oficial suplemento 144 de 18 de agosto del 2000 e aprobar el presupuesto de operaciones presentado por el director ejecutivo y tramitarlo de acuerdo con la ley f formular las políticas que fueren necesarias para llevar adelante los procesos de modernización a los que se refiere esta ley g nota ver registro oficial suplemento 144 de 18 de agosto del 2000 h informar anualmente al congreso nacional sobre las actividades del conam i ejercer las demás que determine la ley nota ver registro oficial suplemento 144 de 18 de agosto del 2000.
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art 12-a funciones del presidente son funciones del presidente las siguientes a presidir el consejo b dirigir y orientar las políticas del conam c coordinar las actividades del conam con las demás instituciones del estado y d las que le asignare el consejo de conformidad con la ley nota ver registro oficial suplemento 144 de 18 de agosto del 2000 art 13 direccion ejecutiva el director ejecutivo que será designado por el presidente de la república tendrá la representación legal del conam y suscribirá los contratos que deban celebrarse para el cumplimiento de sus objetivos responde por los actos que realice en ejercicio de esa representación su cargo es de libre remoción art 14 funciones del director ejecutivo son funciones del director ejecutivo a actuar como secretario del consejo nacional con capacidad de informar y sin derecho a voto b asesorar al consejo nacional en el estudio diseño y factibilidad de los programas con el fin de cumplir con los objetivos de esta ley c informar sobre las actividades del consejo nacional ch proponer al consejo el programa anual de las actividades de la institución d nombrar y contratar los servicios de profesionales y empleados requeridos para el cumplimiento de las actividades del conam e contratar los estudios necesarios para cumplir con los objetivos de la presente ley f administrar el presupuesto el consejo y g las demás atribuciones que determinen las leyes y el reglamento art 15 cooperacion con el conam las entidades y organismos del sector público están obligadas a proporcionar al conam toda la información que solicitare para el acertado cumplimiento de sus objetivos capitulo iii de la nacionalizacion y eficiencia administrativa
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art 16 tramites innecesarios el consejo nacional de modernización del estado conam identificarán las funciones que se desarrollan en forma repetitiva y los trámites administrativos y controles que resulten injustificados a fin de tomar acciones que agilicen y mejoren la administración pública nota ver registro oficial suplemento 144 de 18 de agosto del 2000 art 17 reorganizacion el presidente de la república tendrá la facultad de emitir disposiciones normativas de tipo administrativo dentro del ámbito de gobierno central para a fusionar aquellas entidades públicas que dupliquen funciones y actividades o que puedan desempeñarse más eficientemente fusionadas b reorganizar y suprimir entidades públicas cuya naturaleza haya dejado de ser prioritaria e indispensable para el desarrollo nacional o que no presten una atención eficiente y oportuna a las demandas de la sociedad se exceptúan de lo dispuesto en este artículo las entidades cuya autonomía está garantizada por la constitución política de la república nota ver registro oficial suplemento 144 de 18 de agosto del 2000 art 17-a las instituciones del estado podrán establecer el pago de tasas por los servicios de control inspecciones autorizaciones permisos licencias u otros de similar naturaleza a fin de recuperar los costos en los que incurrieren para este propósito nota ver registro oficial 130 de 22 de julio del 2003 art 18 requisitos legales el estado y las entidades del sector público que conforman la administración pública no exigirán a los administrados personas naturales o jurídicas pruebas distintas o adicionales de aquellas expresamente señaladas por la ley en los procesos administrativos en consecuencia salvo que lo ordene expresamente la ley el estado y las entidades del sector público que integran la administración pública se abstendrán de exigir informaciones sumarias para probar hechos que no han sido controvertidos puesto que admitirán mientras que no se demuestre lo contrario en el proceso administrativo la información declarada proporcionada por el administrador en su solicitud o reclamación si la autoridad administrativa comprobare que el administrado ha faltado a la verdad al proporcionar tal información enviará los antecedentes al ministro
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fiscal del respectivo distrito para que excite el enjuiciamiento pertinente en razón de lo dispuesto por el artículo 354 del código penal los funcionarios públicos son plenamente competentes para ejercer todas aquellas acciones que son compatibles con la naturaleza y fines del respectivo órgano o entidad administrativa que dirigen o representan se abstendrán en consecuencia de solicitar autorizaciones dictámenes o informes que no sean los expresamente señalados en las leyes o de exigir la presentación de documentos la práctica de diligencias o la realización de otros procedimientos que no estén específicamente previstos para el respectivo asunto art 19 supervivencia salvo que la ley exija expresamente otra clase de pruebas la supervivencia de una persona se probará en la forma prevista en el artículo 18 numeral 4 de la ley notarial art 20 partidas y actas prohíbese el exigir para trámite alguno las denominadas partidas actualizadas de nacimiento de estado civil o defunción salvo el caso de cambio de estado civil por su carácter de instrumentos públicos las partidas y actas referentes al nacimiento estado civil y defunción y sus copias certificadas prueban los hechos a que se refieren con prescindencia de la fecha en que las mismas se han otorgado art 21 cedulas de identidad y ciudadania el estado y las entidades del sector público que conforman la administración pública así como las instituciones privadas se abstendrán de exigir las partidas de nacimiento cuando se les presente la cédula de identidad o de identidad y ciudadanía art 22 certificados de cumplimiento de obligaciones se prohíbe que las entidades del sector público exijan en sus trámites administrativos certificados de cumplimiento de obligaciones para con otras entidades o dependencias públicas o privadas distintas a las que realiza el trámite salvo lo previsto en las leyes de contratación pública de consultoría de ejercicio profesional de la arquitectura y de ejercicio profesional de la ingeniería nota ver registro oficial 194 de 14 de noviembre de 1997 art 23 documentos otorgados en el extranjero el estado y las entidades del sector público que conforman la administración pública no podrán exigir que los documentos otorgados en territorio extranjero legalizados por agente diplomático o cónsul del ecuador acreditado en ese territorio extranjero sean autenticados o legalizados por el ministerio de relaciones exteriores tampoco requerirán nueva legalización o autenticación los documentos otorgados ante los cónsules del ecuador en el ejercicio de funciones notariales sin embargo la calidad de cónsul ad honorem deberá
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ser certificada por el ministerio de relaciones exteriores y constará en el respectivo documento art 24 traducciones el estado y las entidades del sector público que conforman la administración pública admitirán como válidas mientras no se demuestre lo contrario las traducciones de documentos en idioma extranjero efectuadas extrajudicialmente por uno o más intérpretes siempre que la firma o firmas se encuentren autenticadas por un notario o por un cónsul del ecuador o reconocida ante un juez de lo civil en el evento de que se comprobare la falsedad de la traducción la autoridad administrativa remitirá los antecedentes al ministro fiscal del respectivo distrito para que excite el enjuiciamiento penal de conformidad con los artículos 354 al 360 del código penal art 25 fotocopias el estado y las entidades del sector público que conforman la administración pública admitirá como prueba las fotocopias de documentos originales públicos o privados si es que se encuentran certificadas de conformidad con el numeral 5 del artículo 18 de la ley notarial agregado mediante decreto supremo 2386 publicado en el registro oficial no 564 de 12 de abril de 1978 art 26 documentos personales para el canje o renovación de documentos personales no se requerirá sino de la presentación del documento anterior tampoco se requerirá de prueba alguna para la reexpedición de documentos personales sean éstos de personas naturales o jurídicas salvo la declaración o información jurada del interesado o su representante cuando se alegue su pérdida deterioro o destrucción art 27 pruebas de hechos el estado y las entidades del sector público que conforman la administración pública se abstendrán de exigir más de una prueba con relación a un hecho no exigirán documentos que hubieren sido presentados en el mismo órgano administrativo con anterioridad ni requerirán actualización de documentos presentados en el mismo trámite art 28 derecho de peticion todo reclamo solicitud o pedido a una autoridad pública deberá ser resuelto en un término no mayor a quince días contados a partir de la fecha de su presentación salvo que una norma legal expresamente señale otro distinto en ningún órgano administrativo se suspenderá la tramitación ni se negará la expedición de una decisión sobre las peticiones o reclamaciones presentadas por los administrados en todos los casos vencido el respectivo término se entenderá por el silencio administrativo que la solicitud o pedido ha sido aprobada o que la reclamación ha sido resuelta en favor del reclamante para este efecto el funcionario competente de la institución del estado tendrá la obligación de entregar a pedido del interesado bajo pena de destitución una certificación que indique el vencimiento del término antes mencionado que servirá como instrumento público para demostrar que el reclamo solicitud o pedido ha sido resuelto favorablemente
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por silencio administrativo a fin de permitir al titular el ejercicio de los derechos que correspondan en el evento de que cualquier autoridad administrativa no aceptare un petitorio suspendiere un procedimiento administrativo o no expidiere una resolución dentro de los términos previstos se podrá denunciar el hecho a los jueces con jurisdicción penal como un acto contrario al derecho de petición garantizado por la constitución de conformidad con el artículo 212 del código penal sin perjuicio de ejercer las demás acciones que le confieren las leyes la máxima autoridad administrativa que comprobare que un funcionario inferior ha suspendido un procedimiento administrativo o se ha negado a resolverlo en un término no mayor a quince días a partir de la fecha de su presentación comunicará al ministro fiscal del respectivo distrito para que éste excite el correspondiente enjuiciamiento nota ver registro oficial 332 de 23 de mayo del 2001 art 28-a la formación extinción y reforma de los actos administrativos de las instituciones de la función ejecutiva se regirán por las normas del estatuto del régimen jurídico administrativo de la función ejecutiva nota ver registro oficial suplemento 144 de 18 de agosto del 2000 art 29 notificacion las autoridades administrativas comunicarán al administrado las resoluciones que dicten sean de trámite o definitivas por el medio que consideren más rápida o expedito siempre y cuando exista constancia plena en el proceso administrativo de la dirección para notificaciones y se pueda dejar prueba del hecho art 30 informes tecnicos cuando por disposición legal o reglamentaria expresa se establezca que para la adopción de una disposición deban ser realizadas previamente evaluaciones técnicas de órganos o entidades afines y tales órganos o entidades no expidan o realicen los actos pertinentes en los términos prefijados o en su ausencia dentro de los treinta días a partir de la recepción del requerimiento el responsable del procedimiento administrativo o el administrado interesado en dicho procedimiento pedirán las mencionadas evaluaciones técnicas a otros órganos de la administración pública entes públicos o centros universitarios dotados de capacidad técnica equivalente art 31 motivacion todos los actos emanados de los órganos del estado deberán ser motivados la motivación debe indicar los presupuestos de hecho y las razones jurídicas que han determinado la decisión del órgano en relación con los resultados del procedimiento previo la indicación de los
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presupuestos de hecho no será necesaria para la expedición de actos reglamentarios art 32 acceso a documentos salvo lo dispuesto en leyes especiales a fin de asegurar la mayor corrección de la actividad administrativa y promover su actuación imparcial se reconoce a cualquiera que tenga interés en la tutela de situaciones jurídicamente protegidas el derecho a acceso a los documentos administrativos en poder del estado y demás entes del sector público art 33 sanciones el funcionario o empleado público que violare cualquiera de las disposiciones previstas en este capítulo será sancionado con la destitución de su cargo sin perjuicio de las responsabilidades civiles penales o administrativas previstas en otras leyes capitulo iv de la descentralizacion y desconcentracion art 34 competencia y fines el concejo nacional de modernización del estado conam coordinará supervisará y controlará la ejecución de las políticas de descentralización que tiene por objeto la delegación del poder político económico administrativo o de gestión de recursos tributarios del gobierno central a los gobiernos seccionales en coordinación con la asociación nacional de municipalidades anme y con el consorcio de consejos provinciales concope en lo que sea pertinente así mismo coordinará supervisará y controlará la ejecución de las políticas de desconcentración cuya finalidad es transferir funciones competencias tributos y responsabilidades administrativas y de gestión tributaria del gobierno central a sus propias dependencias provinciales art 35 delegacion de atribuciones cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera los máximos personeros de las instituciones del estado dictarán acuerdos resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones en estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones podrán asimismo delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común nota ver registro oficial suplemento 144 de 18 de agosto del 2000 art 36 traslados los ministerios de estado o los titulares de las entidades mencionadas en el artículo 2 de la presente ley podrán disponer el traslado de los funcionarios que consideren conveniente cumpliendo las
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obligaciones previstas en la ley para atender las necesidades de las respectivas zonas geográficas art 37 registros los ministerios y los demás organismos del estado así como las entidades del sector público que por razón de su competencia administrativa tengan bajo su responsabilidad el mantenimiento de cualquier clase de registro necesario para la validez o eficacia de actos o contratos están obligados a establecer un mecanismo por medio del cual las inscripciones en tales registros se puedan realizar sin afectar su validez en las oficinas que dichas entidades u organismos deban tener en las diferentes provincias del país nota ver registro oficial suplemento 144 de 18 de agosto del 2000 art 38 los tribunales distritales de lo contencioso administrativo y de lo fiscal dentro de la esfera de su competencia conocerán y resolverán de todas las demandas y recursos derivados de actos contratos hechos administrativos y reglamentos expedidos suscritos o producidos por las entidades del sector público el administrado afectado presentará su demanda o recurso ante el tribunal que ejerce jurisdicción en el lugar de su domicilio el procedimiento será el previsto en la ley de la jurisdicción contencioso administrativa o el código tributario en su caso no se exigirá como requisito previo para iniciar cualquier acción judicial contra las entidades del sector público la proposición del reclamo y agotamiento en la vía administrativa empero de iniciarse cualquier acción judicial contra alguna institución del sector público quedará insubsistente todo el reclamo que sobre el mismo asunto se haya propuesto por la vía administrativa nota ver registro oficial 483 de 28 de diciembre del 2001 art 39 cumplimiento de sentencias cuando cualquier órgano jurisdiccional declare mediante sentencia ejecutoriada la obligación del estado o de cualquier entidad del sector público a pagar cualquier suma de dinero o cumplir determinado acto o hecho la ejecución de dicha sentencia se cumplirá de conformidad con lo dispuesto en el código de procedimiento civil art 40 regimen administrativo del ejecutivo dentro de los límites que impone la constitución política declarase de competencia exclusiva del ejecutivo la regulación de la estructura funcionamiento y procedimientos de todas sus dependencias y órganos administrativos en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la vigencia de esta ley el presidente de la república deberá mediante un decreto ejecutivo expedir y promulgar el nuevo régimen jurídico administrativo de la función ejecutiva en lo sucesivo dicho régimen administrativo podrá se modificado por el presidente de la república a través de un decreto ejecutivo de acuerdo a las necesidades de la administración pública.
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capitulo v de la desmonopolizacion delegacion de servicios publicos a la iniciativa privada y privatizacion art 41 delegacion el estado podrá delegar a empresas mixtas o privadas la prestación de los servicios públicos de agua potable riego saneamiento fuerza eléctrica telecomunicaciones vialidad facilidades portuarias aeroportuarias y ferroviarias servicio postal u otras de naturaleza similar la participación de las empresas mixtas o privadas se hará mediante concesión asociación capitalización traspaso de la propiedad accionaria o cualquier otra forma contractual o administrativa de acuerdo con la ley el estado cumplirá con su obligación de atender la educación y la salud pública de los ecuatorianos conforme los mandatos de la constitución y sin perjuicio de la actividad que en dichas áreas cumpla el sector privado la exploración y explotación de los recursos naturales no renovables cuya propiedad inalienable e imprescriptible pertenece al estado podrá hacerse a través de empresas públicas mixtas o privadas nota ver registro oficial suplemento 144 de 18 de agosto del 2000 art 42 procedimientos los procesos de desmonopolización privatización y delegación previstos en esta ley se realizarán mediante los siguientes procedimientos a la reestructuración administrativa y reforma financiera de aquellas entidades e instituciones de derecho público que deban permanecer como parte del estado incluyendo la reforma de sus directorios cambio de su adscripción nombre y ejercicio de competencias y b la delegación total o parcial o la transferencia definitiva al sector privado de la gestión que desarrollan nota ver registro oficial suplemento 144 de 18 de agosto del 2000 art 43 modalidades los procesos a que se refiere el artículo que antecede se llevarán a cabo por medio de una o más de las siguientes modalidades a aporte total o parcial al capital de sociedades por acciones b arrendamiento mercantil o negocios fiduciarios c concesión de uso de servicio público o de obra pública licencia permiso u otras figuras jurídicas reconocidas por el derecho administrativo ch venta d transformación fusión escisión y liquidación de empresas estatales o mixtas y,
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e cualquier otra modalidad que mediante decreto determine el ejecutivo y que este amparada por la ley ecuatoriana nota ver registro oficial suplemento 144 de 18 de agosto del 2000 art 43-a.nota ver registro oficial no 693 de 11 de mayo de 1995 nota artículo derogado por art 28 de ley no 000 publicada en registro oficial suplemento 144 de 18 de agosto del 2000 art 44 atribuciones del estado las modalidades contempladas en el literal c del mismo artículo anterior dentro de los gobiernos central sic y seccional podrán aplicarse para la contratación de estudios diseños construcciones mantenimiento y explotación de obras públicas dichas modalidades deberán aplicarse y de ser necesario en combinación con las otras modalidades previstas en este artículo para la explotación de recursos naturales no sujeta a leyes especiales y para la prestación de servicios públicos los derechos y obligaciones entre las partes establecidas en el artículo anterior serán determinados en el reglamento de la presente ley así como en los respectivos contratos art 45 prohibiciones dentro de los procesos referidos en esta ley al estado se le prohíbe a conceder fianzas y avales en favor de los adquirientes de empresas públicas b conceder créditos preferenciales para su adquisición excepto el que se conceda con ese objeto a los trabajadores de la empresa que se transfiera y c conceder beneficios fiscales a los adquirientes art 46 contratos los contratos de delegación contendrán las cláusulas necesarias para asegurar que los servicios públicos a prestarse atiendan los intereses de los usuarios y la preservación del ambiente en ningún caso el estado garantizará la rentabilidad del negocio ni establecerá tratamientos tributarios especiales o diferentes a los que rijan al momento de la celebración del contrato las condiciones contractuales acordadas entre las partes no podrán modificarse unilateralmente durante la vigencia del contrato por leyes ni otras disposiciones de carácter general que se expidieren con posterioridad a su celebración todo contrato de delegación incluirá necesariamente una cláusula de arbitraje para la solución de controversias
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nota ver resolución tribunal constitucional no 193 de 12 de diciembre del 2000 art 47 monopolios prohíbese la existencia de monopolios en cualesquiera de sus formas y en consecuencia se autoriza a terceros el establecimiento de actividades o la prestación de servicios de igual o similar naturaleza sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior para el caso de concesiones licencias o permisos éstas se podrán otorgar en condiciones de exclusividad regulada solo por un período determinado con la autorización mediante decreto ejecutivo del presidente de la república o del organismo competente en el caso de los gobiernos seccionales cuando la concesión de un servicio público implique una posición dominante en el mercado su titular no podrá ser propietario por sí mismo ni por terceras personas de medios de comunicación colectiva o instituciones financieras cada una de estas actividades deberán ser desarrolladas en forma exclusiva por sus administradores o propietarios nota ver registro oficial suplemento 144 de 18 de agosto del 2000 art 48 régimen para todos los efectos incluyendo el tributario y el laboral las corporaciones fundaciones sociedades y compañías constituidas con el aporte total o parcial de capital o bienes de propiedad de instituciones del estado se someterán al régimen legal aplicable a las personas jurídicas de derecho privado estarán exentos de todo tributo fiscal municipal o especial y no causarán gravámenes impuestos ni contribuciones generales o especiales de ninguna naturaleza todos los actos y contratos para el perfeccionamiento de la conformación aumentos de capital fusiones o escisiones o cualquier otra reforma de estatutos de corporaciones fundaciones sociedades y compañías en la parte que corresponda al aporte de capital o activos de propiedad de instituciones del estado o la capitalización de cuentas a las que tuvieren derecho en la parte correspondiente a la inversión de las instituciones del estado estos actos y contratos se considerarán como de cuantía indeterminada para efectos del pago de derechos notariales derechos de inscripción o de registro y costos de afiliación o inscripción en las entidades a las que deban pertenecer por mandato legal nota ver registro oficial suplemento 144 de 18 de agosto del 2000 capitulo vi de los participantes
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