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reglamento de la ley organica de la contraloria general decreto ejecutivo 548 registro oficial 119 de 7 de julio del 2003 lucio gutiérrez borbúa presidente constitucional de la republica considerando que las entidades que conforman el sector público y que manejan recursos públicos o asignaciones del presupuesto general del estado deben someterse a normas y mecanismos de control gubernamental que es necesario según lo previsto en el artículo 211 de la constitución política de la república que las fundaciones fideicomisos y otras entidades de derecho privado que disponen de recursos públicos y las compañías en las que el fondo de solidaridad es accionista se sometan a mecanismos de control y auditoría que coadyuven a asegurar los intereses públicos que en el caso del considerando anterior es conveniente que dichos mecanismos de control y auditoría respondan a los principios de libre mercado y competencia abierta en que se desenvuelven las citadas compañías a fin de permitir que compitan en igualdad de condiciones con las demás empresas con quienes les corresponda hacerlo que mediante ley 2002-73 publicada en el registro oficial número 595 de 12 de junio de 2002 se expidió la ley orgánica de la contraloría general del estado que de conformidad con el numeral 5 del artículo 171 de la constitución política corresponde al presidente de la república dictar los reglamentos que fueren necesarios para la aplicación de las leyes y que de acuerdo con la primera disposición final de la ley orgánica de la contraloría general del estado corresponde al presidente de la república dictar el reglamento de aplicación de dicha ley expide el siguiente reglamento de la ley organica de la contraloria general del estado locge capitulo i conceptos y normas generales basicos art 1 el control la contraloría general del estado acorde con las disposiciones constitucionales legales y reglamentarias realizará el control mediante las técnicas y las modalidades de la auditoría con el fin de examinar verificar y evaluar las gestiones administrativa financiera operativa y cuando corresponda la gestión medio ambiental de las instituciones y organismos sujetos a su control comparando el modelo o referente jurídico o técnico establecido por imperio de las normas jurídicas los conocimientos científicos y las normas técnicas pertinentes con la realidad o hecho originado en la acción de las personas con el objeto de presentar comentarios conclusiones y recomendaciones sobre la legalidad efectividad economía y eficiencia de las operaciones y programas evaluados art 2 recursos públicos los recursos privados que por disposición del inciso segundo del artículo 3 de la ley orgánica de la contraloría general del estado se reputan recursos públicos tendrán esta calidad exclusivamente para los fines previstos en dicha ley consecuentemente tal consideración no tendrá efectos fuera del ámbito regulado por ella art 3 personas jurídicas de derecho privado con fines sociales o públicos conforme lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4 de la ley orgánica de la contraloría general del estado están sometidas al control de la contraloría general las personas jurídicas de derecho privado con fines sociales o públicos cuyo capital social patrimonio fondo o participación tributaria esté integrado en el
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50 por ciento o más con recursos públicos en las que no están incluidas las sociedades mercantiles regidas por la ley de compañías art 4 personas jurídicas de derecho privado sin fines sociales o públicos las demás personas jurídicas de derecho privado contempladas en el inciso segundo del artículo 4 de la ley orgánica de la contraloría general del estado esto es aquellas que no tienen finalidad social o pública sino de lucro o utilidad aún cuando presten servicios públicos en cualquiera de las formas previstas en la constitución política cuyo capital social patrimonio o fondo esté integrado con recursos públicos o que tuvieren una participación tributaria cualquiera fuere el porcentaje de dichos recursos públicos o participación tributaria estarán sometidas a la vigilancia y control de las superintendencias de compañías de bancos y seguros o del respectivo órgano de control sin perjuicio de lo dispuesto en los capítulos iii y iv de este reglamento art 5 superposición de controles para que no se dupliquen y superpongan los controles sobre una misma materia y en una misma entidad y sin perjuicio de que la contraloría general cuando corresponda realice la verificación de la eficiencia de esos controles y el control de calidad de los mismos se aplicarán metodologías adecuadas de planificación del control y de coordinación interinstitucional art 6 clasificación de las entidades privadas que manejan recursos públicos para los fines del ejercicio del control y auditoría por parte de la contraloría general y sin que implique modificación en la naturaleza jurídica de las entidades de derecho privado éstas se clasificarán en los siguientes grupos 1 entidades financieras y bancarias cuyo capital social patrimonio fondo o participación tributaria esté integrado con el 50 o más por ciento de recursos públicos 2 sociedades civiles y fundaciones con el 50 o más por ciento de recursos públicos 3 compañías o sociedades mercantiles sujetas al derecho privado como son las sociedades anónimas de economía mixta u otra especie de compañías con el 50 o más por ciento de recursos públicos 4 ente contable y jurídico fondo o fideicomiso mercantil con el 50 0 más por ciento de recursos públicos 5 establecimientos educativos particulares laborales comisariatos corporaciones y otras que reciban subvenciones económicas o subvenciones sociales utilizando recursos de carácter público 6 otras entidades privadas que manejan recursos públicos en el 50 o más por ciento 7 otras entidades privadas que manejan recursos públicos en el 49 o menos por ciento la contraloría general se regirá por el catastro de entidades públicas que sea expedido por la respectiva secretaría de estado art 7 información de las entidades de derecho privado el contralor general y los auditores debidamente acreditados para el efecto dentro de las normas antes señaladas tendrán derecho a solicitar por escrito la información y documentacion requerida para efectuar su labor exclusivamente para fines de auditoría las cuales serán manejadas con absoluto profesionalismo sigilo y reserva propios de la auditoría y con la prevención de que el quebrantamiento de las normas de control y del código de etica por parte del personal y de los auditores de la contraloría general podrá dar lugar a la aplicación de sanciones administrativas responsabilidades civiles y aún indicios de responsabilidad penal según el caso y en concordancia con lo previsto en los incisos 3 5 y 6 del artículo 35 y en lo dispuesto en el artículo 94 de la ley orgánica de la contraloría general del estado que concuerdan con el último inciso del artículo 212 de la constitución política de la república art 8 control sobre las entidades del sistema de seguridad social las entidades del sistema de seguridad social público serán controladas por la contraloría general con las diferentes modalidades de auditoría respecto principalmente del control interno la eficiencia de las prestaciones y la legalidad de los actos y contratos la superintendencia de bancos y seguros controlará al sistema público y privado de la seguridad social y principalmente las inversiones los cálculos actuariales y la constitución organización funcionamiento y liquidación de las entidades depositarias del ahorro previsional las dos entidades de control podrán realizar convenios interinstitucionales de coordinación y cooperación art 9 alcance de la auditoría para las entidades de derecho privado y la seguridad jurídica para evitar el quebrantamiento del principio de actos firmes de control y la presunción de legitimidad,
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honestidad e inocencia el honor de las personas y para no afectar a la seguridad jurídica del estado el alcance de las órdenes de trabajo y de la planificación de la auditoría no podrá afectar la validez de los informes anteriores de auditoría externa o interna privados art 10 responsabilidades de los servidores de la contraloría los servidores de la contraloría general sin excepción deberán proceder con absoluta ética y corrección especialmente en el ejercicio del control y en la determinación de responsabilidades se mantendrán actualizadas anualmente o cuando ordene el contralor general sus declaraciones patrimoniales de bienes no actuarán cuando exista conflicto de intereses ni solicitarán ventajas nombramientos y otras decisiones semejantes por parte de la entidad controlada no afectarán por negligencia abuso de autoridad insuficiencia de pruebas afectos o desafectos impericia en la profesión a la oportunidad de las decisiones la agilidad y eficiencia de los servicios públicos y de las obras públicas al honor de las personas naturales y al prestigio de las personas jurídicas al desarrollo del sector productivo privado y a la administración de la justicia el código de etica de los servidores de la contraloría y el comportamiento personal e institucional de éstos en razón de la defensa que deben hacer respecto de la moralidad en el manejo de los recursos públicos por medio del ejercicio del control deberá ser celosamente cumplido y su quebrantamiento dará lugar a la determinación de responsabilidades administrativas civiles culposas e indicios de responsabilidad penal según el caso no podrán permanecer en sus puestos ni se podrá designar ni contratar a personas cuya conducta ética conocida en forma pública y notoria o evidenciada por la presentación de pruebas demuestre que su permanencia o incorporación a la contraloría general originaria presunciones de que la actividad oficial de ellas es incompatible con lo dispuesto en el inciso anterior de este artículo las exigencias de idoneidad personal y profesional para los servidores de la contraloría que constan en la carta política en la ley orgánica de la contraloría general del estado en el código de etica de los servidores de la contraloría general y en el presente reglamento serán severamente cumplidos particularmente en los casos de delegación y procuración previstos en la mencionada ley capitulo ii objetivo ambito y regimen de control para las instituciones del sector publico art 11 objetivo y ámbito el control mediante la auditoría se aplicará a todas las instituciones del estado señaladas en el artículo 118 de la constitución política de la república con inclusión de los bancos y de la entidades financieras públicas estas últimas serán controladas por la contraloría general directamente por medio de empresas privadas de auditoría en el sitio in situ a través del análisis de los estados financieros e informes gerenciales extra situ o en coordinación con la superintendencia de bancos y seguros art 12 el control interno la respectiva entidad y organismo del sector público que controla la contraloría serán responsables de instalar mantener y perfeccionar el sistema de control interno se aplicaran los componentes del control interno que incluirán el ambiente de control la evaluación de los riesgos de control las actividades de control el sistema de información y comunicación y las actividades de monitoreo y supervisión de control interno igualmente se aplicarán las normas técnicas de control interno específicas para la contabilidad el presupuesto la tesorería la gestión de bienes la deuda pública el recurso humano el procesamiento automático de datos las inversiones en proyectos y programas y el mejoramiento contínuo de la organización institucional art 13 las pruebas de auditoría el desarrollo y el fortalecimiento del control interno servirán para que la contraloría general de acuerdo con las circunstancias profundice las pruebas de auditoría art 14 actividades para la evaluación la evaluación de la actividad administrativa se referirá al proceso administrativo que comprende principalmente a planificación organización coordinación y control a la macro y micro organización y a las modernas herramientas de gestión la actividad financiera será evaluada en los procesos del ciclo presupuestario tesorería contabilidad costos ingresos egresos y complementariamente respecto de las materias conexas de gestión de personal y gestión de bienes el examen de la actividad operativa se referirá a lo que es la razón de ser y la finalidad misma de la entidad el logro de sus objetivos y metas de los resultados alcanzados.
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el examen y evaluación de la gestión ambiental se aplicará a la eficiencia en el desempeño de las unidades ambientales los impactos ambientales las medidas de mitigación seguridad y contingencia autorizaciones y licencias ambientales entre otros en seguridad industrial se evaluará la capacitación del personal para enfrentar riesgos la infraestructura física existente así como el equipamiento contra incendios emergencias desastres y dotación de elementos de protección personal contra químicos radiación etc art 15 indicadores de gestión cada entidad del sector público deberá preparar sus indicadores de gestión de acuerdo a su misión y visión conforme las herramientas de planificación desarrolladas como parte del proceso administrativo la elaboración de los indicadores de gestión se sustentará con la información que guarde relación con el cumplimiento de los objetivos y las metas los indicadores de desempeño permitirán medir el grado de cumplimiento de las funciones y responsabilidades de los servidores públicos en niveles de eficiencia efectividad economía e impacto en la comunidad de acuerdo con la misión y visión y los objetivos y estrategias institucionales art 16 aplicación del control interno el manual de procesos y procedimiento que emitirán las entidades establecerá las funciones incompatibles la distinción entre ordenadores de gasto y ordenadores de pago los procedimientos y los procesos administrativos financieros operativos y ambientales para reducir el grado de error y la posibilidad de fraude a niveles mínimos el pago con cheques o por la red bancaria el depósito intacto e inmediato de lo recaudado y el otorgamiento de recibos cada entidad emitirá codificará y actualizará su reglamento orgánico funcional que será publicado en el registro oficial art 17 tiempos de control control previo constituye los mecanismos y procedimientos a aplicarse en cada una de las fases de un proceso para determinar la legalidad veracidad y conformidad con los presupuestos planes operativos y la documentacion que respalde cada una de las actividades y la actuación de los servidores que participen en ellas para cumplir con el control previo no se creará unidades específicas esta actividad está implícita en las funciones y responsabilidades asignadas a cada proceso el control continuo la contraloría para hacer más eficaz el control externo y cuando las circunstancias lo ameriten ejercerá el control contínuo que incluirá el control previo concurrente y posterior conforme lo previsto en el numeral 28 del artículo 31 de la ley orgánica de la contraloría general del estado el control continuo por ningún concepto constituirá participación o autorización de actos administrativos los cuales serán de responsabilidad de la institución o entidad sujeta a examen control posterior como elemento efectivo del sistema de control la unidad de auditoría interna realizará la evaluación de la gestión institucional en forma posterior a las actividades señaladas en el artículo 10 de la ley orgánica de la contraloría del estado el auditor interno no dictaminará estados financieros pero podrá realizar evaluaciones al sistema financiero procesos y registros de determinadas cuentas el dictamen a los estados financieros es función exclusiva de la contraloría general del estado directamente o por medio de compañías privadas de auditoría contratadas para ese fin art 18 verificación preliminar es el proceso de recopilación de información y verificación de hechos o denuncias realizadas por el auditor quien presentará un informe que contendrá su opinión respecto a si amerita o no la ejecución de una acción de control de considerarse que es pertinente la realización de una acción de control incluirá el alcance el personal requerido el tiempo estimado de ejecución y la oportunidad de su inicio el contralor o el funcionario delegado sobre la base del indicado informe dispondrá la práctica de la acción de control que considere pertinente a través de la respectiva orden de trabajo art 19 mantenimiento del sistema contable el sistema contable comprenderá el proceso de las operaciones patrimoniales y presupuestarias expresadas en términos financieros desde su entrada original en los registros de contabilidad hasta el informe sobre ellas y su interpretación sistema que comprende además los documentos registros y archivos de las transacciones en atención a las disposiciones que rigen sobre la materia sus objetivos posibilitar la entrega oportuna de la información financiera que permita adoptar decisiones disponer de registros contables que faciliten el control de los recursos establecidos en el artículo 3 de la ley obtener la elaboración oportuna de los estados financieros que presenten los
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resultados de sus operaciones su situación financiera y los flujos del efectivo determinar oportunamente las desviaciones significativas en relación con la ejecución presupuestaria sus requisitos son mantener conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados políticas y normas internacionales y nacionales de contabilidad asignar el personal idóneo establecer procedimientos adecuados de contabilidad mantener documentos y registros suficientes que respalden las operaciones financieras elaborar y presentar los estados financieros oportunos y otros documentos de información de modo oportuno útil adecuado y confiable art 20 notificación inicial a base de la orden de trabajo emitida el director de cada unidad de control según el ámbito comunicará el inicio del examen en forma expresa a la máxima autoridad de la entidad a examinar o a quien haga sus veces señalando el período cuentas o áreas sujetas a examen objetivos del examen o auditoría el tipo de examen y la conformación del equipo de trabajo con el propósito de solicitar la colaboración y determinar la oportunidad de iniciar la actividad de control ordenada a los dignatarios funcionarios servidores y demás personas vinculadas con el examen se solicitará que fijen domicilio para futuras notificaciones y ejerzan su derecho a la defensa por sí o por un representante con autorización escrita y proporcionen los elementos de juicio que estimen pertinentes art 21 formas de notificación del inicio del examen a mediante oficio suscrito por el jefe de equipo se notificará el inicio del examen a los servidores que se encuentran en funciones de cuya recepción se dejará constancia mediante la firma del destinatario b a los ex dignatarios ex funcionarios ex servidores y demás personas vinculadas con el examen cuando se conozca su domicilio serán notificados en los términos señalados en el literal anterior cuando no se conozca su domicilio o no sea localizado en el domicilio declarado o se negaren a recibir la notificación o se trate de herederos del funcionario o servidor fallecido la notificación se hará mediante una publicación en el periódico de la capital de la provincia en donde hayan ejercido el cargo de no haber periódico en dicha ciudad se lo hará en el de la ciudad más cercana o en uno de los periódicos de la capital de la república c las notificaciones por la prensa podrán hacerse individual o colectivamente y contendrán los nombres y apellidos el número de cédula de ciudadanía y el cargo o relación mantenida con la entidad sujeta a examen y d en el caso de notificación por correo certificado se presumirá legalmente que el interesado ha recibido la notificación en el término de 15 días contados desde la fecha de la guía o comprobante del correo certificado en el supuesto de notificación por medios electrónicos se estará a lo que dispongan las normas legales sobre la materia art 22 comunicación de resultados en el transcurso de una auditoría o examen especial los auditores gubernamentales mantendrán constante comunicación con los servidores ex servidores y demás personas vinculadas con la acción de control dándoles oportunidad de presentar pruebas documentadas así como información escrita relacionada con los asuntos sometidos a examen los resultados provisionales de cada parte del examen se darán a conocer tan pronto como se concreten con la siguiente finalidad a ofrecer la oportunidad para que se presenten justificativos debidamente fundamentados b hacer posible que los auditores gubernamentales dispongan durante el desarrollo del trabajo de campo de toda la documentacion y evidencia relacionadas con el examen c posibilitar que se presente información o evidencia adicional en los términos y plazos establecidos en este reglamento y d facilitar la implantación de las recomendaciones que de conformidad con el artículo 92 de la ley deben ser aplicadas de manera inmediata y con carácter obligatorio por parte del titular y funcionarios responsables art 23 convocatoria a la conferencia final mediante notificación escrita entregada en el domicilio en el lugar de trabajo o por la prensa se convocará a la conferencia final a los vinculados con el examen con 48 horas de anticipación a la realización de la misma indicando el lugar fecha día y hora en que se efectuará la persona notificada o quien reciba la notificación firmará la constancia determinando la fecha hora parentesco o relación.
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de la negativa a suscribir la convocatoria y de cualquier novedad la persona encargada de la notificación sentará la correspondiente razón advirtiendo que se la podrá hacer por la prensa igual procedimiento se aplicará cuando se desconozca el domicilio o se deba convocar a herederos art 24 conferencia final los resultados obtenidos hasta la conclusión del trabajo en el campo de toda actividad de control constarán en el respectivo borrador de informe que será analizado en la conferencia final por los auditores gubernamentales actuantes los representantes de la entidad objeto del examen y todas las personas vinculadas con el mismo de acuerdo con las circunstancias se podrá realizar una o varias conferencias finales con una o con un grupo de personas para que conozcan los resultados vinculados con los períodos de actuación en el lugar de la entidad o en las oficinas de la contraloría general con el propósito de comunicar a todas las personas vinculadas con los hechos comentados y lograr la finalidad que trata el artículo 22 de este reglamento cualquier información explicativa o documentos justificativos que los asistentes o vinculados con el examen deseen presentar lo realizarán durante los 5 días laborables posteriores a la conferencia final y mediante comunicación dirigida al máximo directivo de la unidad de control responsable del trámite del informe definitivo el contralor general o el funcionario delegado frente a la comunicación escrita del interesado podrán autorizar la entrega del borrador del informe de auditoría o del examen especial art 25 participantes en la conferencia final serán convocados y participarán en la conferencia final las siguientes personas a la máxima autoridad de la entidad examinada o su delegado b los servidores y ex servidores de la entidad examinada y quienes por sus funciones o actividades están vinculados con la materia objeto del examen c el máximo directivo de la unidad de auditoría responsable del examen o el funcionario que él designe d el supervisor asignado e el jefe de equipo de auditoría actuante f el auditor interno que ejerza la jefatura de la unidad y que fuere convocado expresamente para el efecto g el abogado o personal técnico de apoyo que colaboró en el trabajo y h otros funcionarios de la contraloría autorizados por el contralor o el funcionario delegado art 26 dirección de la conferencia final la conferencia final estará presidida o dirigida por el director de la unidad por el jefe de equipo designado o por el funcionario delegado por el contralor general art 27 constancia de la participación en la conferencia final como constancia de la realización de la conferencia final así como de la asistencia de los convocados a la comunicación de los resultados obtenidos el supervisor y el jefe de equipo elaborará en original y copia el acta de la conferencia final con la información que se considere necesaria que entre otros aspectos se referirá al lugar fecha hora documento con el cual se realizó la convocatoria respectiva y la identificación de los participantes con indicación del nombre cargo firma y cédula de ciudadanía de existir negativa a suscribir el acta por alguno de los asistentes el jefe de equipo sentará la razón correspondiente art 28 seguimiento y control la contraloría general a los tres meses de haber entregado a la entidad examinada el informe definitivo podrá solicitar a la máxima autoridad o representante legal que informen documentadamente sobre el estado de la implementación de las recomendaciones art 29 la contabilidad la información contable como parte del sistema de control interno deberá ser confiable oportuna útil y adecuada y será de responsabilidad de la respectiva institución del estado sin perjuicio de la consolidación de los estados financieros de las instituciones del estado que por mandato de la ley debe ser realizada por el ministerio de economía y finanzas y entregada a la contraloría general art 30 evaluación contable la contraloría general no intervendrá en el proceso contable y con total independencia del mismo evaluará si la información contable y los datos que constan en los
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estados financieros y otros documentos de información son confiables oportunos útiles y adecuados art 31 normatividad contable el ministerio de economía y finanzas tendrá facultad para expedir las normas de contabilidad conforme lo dispuesto en el artículo 13 de la ley orgánica de la contraloría general del estado la contraloría general no impondrá a la entidad el cumplimiento de las normas contables que emita el ministerio de economía y finanzas su obligación será evaluarlas y auditarlas y si lo considera procedente sugerir al ministro de economía y finanzas los cambios normativos que considere necesarios la capacitación que realice la contraloría general será en las áreas de control y auditoría y no en contabilidad que de acuerdo con la ley es competencia del ministerio de economía y finanzas art 32 dependencia técnica de las unidades de auditoría interna de las entidades públicas las unidades de auditoría interna pertenecientes a la respectiva entidad como integrantes del control interno serán objeto de evaluación por parte de la contraloría general su dependencia técnica respecto de esta última se concretará principalmente en la aprobación de los planes anuales de trabajo y sus modificaciones el control de calidad de los informes cuando se lo considere necesario la determinación de responsabilidades la evaluación de desempeño de sus miembros con la utilización de indicadores objetivos y cuantificables la aprobación de los manuales específicos de auditoría interna el cumplimiento de las normas que se expidan sobre la materia y la aprobación o negativa de la creación o supresión de esas unidades y además las señaladas en el numeral 23 del artículo 31 de la ley orgánica de la contraloría general del estado en lo que fuere aplicable art 33 el control externo y la normatividad la contraloría general ejercerá el control externo objetivo profesional e independiente de las actividades operativas administrativas financieras y ambientales de las instituciones del sector público la contraloría general expedirá mediante regulaciones y acuerdos la normativa que le corresponde en materia de control interno y control externo que son de su competencia capitulo iii objetivo ambito y regimen de control aplicable a personas juridicas de derecho privado que disponen de recursos publicos no comprendidas en el capitulo iv art 34 objeto en concordancia con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3 de la ley orgánica de la contraloría general del estado son objeto de control los recursos públicos entendiendose por tales todos los bienes fondos títulos acciones participaciones activas rentas utilidades excedentes subvenciones y todos los derechos que pertenecen al estado y a sus instituciones sea cual fuere la fuente de la que procedan inclusive las provenientes de préstamos donaciones y entregas que a cualquier otro título realicen a favor del estado o de sus instituciones personas naturales o jurídicas u organismos nacionales o internacionales de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3 de la ley orgánica de la contraloría general los recursos públicos no pierden su calidad de tales al ser administrados por corporaciones fundaciones sociedades civiles compañías mercantiles y otras entidades de derecho privado cualquier hubiere sido o fuere su origen creación o constitución hasta tanto los títulos acciones participaciones o derechos que presenten ese patrimonio sean transferidos a personas naturales o personas jurídicas de derecho privado de conformidad con la ley art 35 responsabilidades en las entidades de desarrollo privado la contraloría general con base a sus facultades previstas en el artículo 212 de la constitución política de la república y a los dispuesto en el capítulo 5 del título ii de la ley orgánica de la contraloría general del estado como consecuencia de la realización de auditorías y exámenes especiales cuando exista merito para ello determinará responsabilidades administrativas civiles culposas o indicios de responsabilidad penal las responsabilidades administrativas y los sujetos de las mismas serán determinados por la contraloría general y la aplicación de las sanciones estará a cargo del máximo nivel directivo de la entidad auditada sin embargo si dejare de hacerlo lo hará la contraloría general las responsabilidades civiles culposas serán determinadas por la contraloría general y en los casos de indicio de responsabilidad penal la contraloría general los pondrá en conocimiento del ministerio público para los fines consiguientes.
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art 36 las unidades de auditoría interna de las personas de derecho privado las unidades de auditoría interna de las personas de derecho privado que controla la contraloría general del estado coordinarán técnicamente con ésta los aspectos propios de la auditoría no dependerá de la contraloría general aspectos de los nombramientos remociones y traslados de su personal clasificación y valoración de puestos régimen de remuneraciones capacitación evaluación de desempeño sistema de mérito y derechos y obligaciones de sus miembros que serán asuntos de competencia de las respectivas entidades conforme las normas que ellas dicten o posean capitulo iv ambito y regimen de control a compaÑias mercantiles en las que el fondo de solidaridad o las instituciones del estado tengan participacion accionaria art 37 ambito las disposiciones de este capítulo se aplican a las compañías mercantiles en las que el fondo de solidaridad u otras instituciones del estado tengan una participación accionaria igual o superior al 50 por ciento art 38 naturaleza de las personal jurídicas de derecho privado el control que en virtud de la ley orgánica de la contraloría general del estado se realice en las personas jurídicas de derecho privado no altera la naturaleza jurídica de ellas quienes integran los órganos de alineación y administración o prestan sus servicios a las personas jurídicas de derecho privado no tienen la condición de autoridades funcionarios empleados trabajadores ni servidores del sector público no regirá sobre ellos la ley de servicio civil y carrera administrativa y sus reglamentos la ley de servicios personales por contrato la ley de remuneraciones de los servidores públicos las disposiciones y políticas del consejo nacional de remuneraciones conarem la ley y reglamentos sobre viáticos pasajes y subsistencias en el interior y exterior del país no les serán aplicables las obligaciones sobre la declaración patrimonial juramentada ni las demás normas propias del sector público y estarán sujetos en el ejercicio de sus funciones a las normas de la ley de compañías código civil y código del trabajo según corresponda art 39 auditoría de legalidad la auditoría del texto de la normatividad interna de contratación a que se refiere el art 97 de la ley se concretará a la revisión y comprobación por parte de la contraloría general de que dicha normatividad interna no contraviene las disposiciones de la legislación ecuatoriana para el sector privado de la economía las normas que constan en su estatuto social y las decisiones adoptadas por los órganos sociales de la compañía la contraloría general podrá sugerir recomendaciones tendientes a asegurar la debida organización de los procesos contractuales de manera que se garantice la adecuada transparencia accesibilidad prudencia y eficiencia administrativa el control de legalidad se realizará respetando las normas jurídicas propias de cada compañía y las que rigen al sector privado en armonía con lo previsto en el artículo 97 de la ley orgánica de la contraloría general del estado el control de legalidad se concretará a verificar que las empresas privadas en sus procesos de contratación han cumplido con dicha normativa no regirá para ellas la ley de contratación pública la ley de consultoría la ley de presupuestos del sector público la ley de regulación económica y control del gasto público el reglamento general de bienes del sector público el reglamento de cauciones y demás normas propias del sector público la auditoría de cumplimiento mencionada en el art 97 de la ley será efectuada en cualquier momento luego de suscrito el respectivo contrato art 40 alcance y normas específicas sobre el control en las empresas mercantiles de derecho privado las empresas mercantiles en las cuales el estado a través de cualquiera de sus instituciones sea socio o accionista en un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento de su capital social estarán sujetas al control de la contraloría general la cual observará las normas internacionales de auditoría nia las normas ecuatorianas de auditoría nea las normas de auditoría de general aceptación naga las normas internacionales de contabilidad nic las normas ecuatorianas de contabilidad nec y los principios de contabilidad de general aceptación el control a las empresas mediante auditorías de gestión financieras o revisiones especiales se aplicará en los siguientes aspectos:
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a la correcta aplicación y cumplimiento de las normas y políticas empresariales de cada compañía que hubieren sido debidamente aprobadas por sus respectivos órganos sociales b el nombramiento de los miembros del directorio y de los principales ejecutivos a fin de verificar que se hayan cumplido los requisitos que hubieren sido establecidos por la junta general de socios o de accionistas y por el directorio sobre idoneidad y capacidad necesarios para administrar eficientemente la empresa c la existencia o ausencia de sistemas de gestión empresarial que permitan disponer en cualquier momento de información oportuna confiable y veraz para la toma de decisiones d la existencia o ausencia de normas y procedimientos claros para identificar e impedir transacciones u operaciones que hubieren sido restringidas por los órganos sociales de la respectiva empresa en razón de la vinculación o relación existente entre sus accionistas socios directores administradores y/o representantes con terceras personas naturales o jurídicas sus accionistas socios directores administradores y/o representantes e las acciones tomadas por la administración de la empresa para gestionar eficientemente los riegos operativos y de mercado que aseguren la correcta operación de la empresa y la prestación de sus servicios con sistemas de control que permitan anticipar y minimizar los riesgos a fin de que compitan eficientemente en el mercado del sector económico en el que opera la compañía f las pérdidas contables y los daños y/o perjuicios originados en la violación o inobservancia de las normas y disposiciones que hubieren sido debidamente tomadas o acordadas por los órganos de gobierno y administración de la respectiva empresa así como la identificación de las personas responsables de tales efectos g los informes presentados por los auditores externos sobre los estados financieros a fin de determinar si se ha cuestionado la viabilidad de la compañía de conformidad con las normas y principios contables ecuatorianos nec y con las normas y principios contables internacionales nic que rigen al sector privado h la viabilidad de la empresa luego de analizar las salvedades anotadas por los auditores contratados por la empresa considerando las cifras más recientes y la existencia y procedencia de planes de rehabilitación o de negocio que hubieren sido elaborados por la administración de la respectiva compañía i la sujeción de los informes de auditoría externa contratada con las disposiciones y regulaciones dictadas por la respectiva superintendencia de compañías de bancos y seguros de telecomunicaciones o la que fuere pertinente j la existencia eficiencia y corrección de los sistemas de control interno k la existencia eficiencia y corrección de procedimientos internos de prevención contra actos de corrupción y l la eficiencia del patrocinio judicial y los cálculos de los contingentes favorables o negativos resultantes de acciones judiciales en curso seguidas por o en contra de las empresas mercantiles en las que el fondo de solidaridad o cualquier otra institución del estado es accionista art 41 base para el control la contraloría general realizará el control de acuerdo con las disposiciones que anteceden dentro de los límites establecidos y además cumplirá con las siguientes reglas a no serán aplicables las normas propias de las entidades del sector público sino la legislación normas principios y políticas propias del sector privado y las emitidas por los organismos públicos y profesionales privados responsables y competentes para regular estas materias en el país b se respetarán las normas técnicas los conocimientos científicos y demás materias propias de la operación y actividades de la sociedad mercantil así como también las decisiones sobre la planificación global estratégica de negocios y administrativo financiera de las mismas c se observarán y respetarán las normas los procedimientos las técnicas la orientación misión visión inherentes a la naturaleza empresarial y a las características propias del sector privado en general y del productivo en particular y d se asesorará y se formularán recomendaciones prácticas y realizables tendientes a incrementar la productividad optimizar el uso de los recursos y la eficiencia en su administración coadyuvar a la consecución de objetivos y metas conseguir mejores resultados de gestión y mejorar el funcionamiento y operatividad de las entidades de derecho privado sometidas a su control art 42 universo auditable las labores de control se efectuarán luego de determinar el universo auditable determinado de conformidad con normas internacionales de auditoría nia normas ecuatorianas de auditoría nea y normas de auditoría de general aceptación naga la
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contraloría general respecto de las auditorías financieras respetará lo dispuesto en la ley de compañías y particularmente en los requisitos mínimos que deben cumplir los informes de auditoría externa contratados con firmas privadas art 43 financiamiento las entidades de derecho privado que pertenecen al fondo de solidaridad o a otras instituciones del estado y las que por mandato de la ley están obligadas a entregar la transferencia del cinco por mil conforme lo que ordena el artículo 30 de la ley orgánica de la contraloría general del estado calcularán la transferencia del cinco por mil sobre los ingresos reales en la parte proporcional de la participación accionaria del capital público de las empresas con las deducciones previstas en la ley en las que se considerará además igualmente en la parte proporcional los aportes a las entidades de control los impuestos tasas contribuciones nacionales y locales contribuciones sociales establecidos como tales en normas legales el quince por ciento a favor de los trabajadores el costo de auditoría externa contratada y dividendos al accionista art 44 comunicación de resultados responsabilidades y efecto de las recomendaciones los auditores de contraloría que actúen en las entidades de derecho privado mantendrán un permanente contacto y comunicación con los administradores empleados y trabajadores y otras autoridades privadas para expresar sus comentarios y observaciones cuyas conclusiones y recomendaciones serán de cumplimiento obligatorio salvo aquellas que se enmarquen en la gestión discrecional de la administración de la respectiva entidad en cuanto a la determinación de las responsabilidades administrativas y civiles culposas y los indicios de responsabilidad penal se estará a lo dispuesto en la ley orgánica de la contraloría general del estado y demás aplicables los administradores de las compañías solamente responderán por los actos u omisiones correspondientes a sus períodos de gestión art 45 pérdida de la facultad de control de la contraloría general la contraloría general no pierde su facultad de control en el caso de fusión o absorción de entidades o en el supuesto de que la administración de la entidad de derecho privado que dispone de recursos públicos mediante contrato se la entregue a terceros sean personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras en dichos casos la contraloría general ejercitará el control en coordinación con el nuevo operador la contraloría general pierde su facultad de controlar a las entidades de derecho privado cuando la propiedad del recurso o patrimonio público representado en títulos acciones participaciones o derechos es transferida a personas naturales o personas jurídicas de derecho privado de conformidad con lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 3 de la ley orgánica de la contraloría general del estado art 46 delegación y concesión la contraloría general ejercerá el control al proceso y a los resultados de la concesión y delegación a empresas privadas para la ejecución de obras públicas prestación de servicios públicos explotación y aprovechamiento de recursos públicos asociación capitalización traspaso de propiedad accionaria de certificados de aportación o de otros títulos y derechos o por cualquier otra forma contractual de acuerdo con lo previsto en el numeral 27 del artículo 31 de la ley orgánica de la contraloría general del estado art 47 no habrá control al delegatario la contraloría general no tendrá facultad para controlar a la persona o empresa delegataria pero sí podrá examinar y evaluar los resultados de la concesión delegación asociación capitalización y traspaso de propiedad accionaria o de otros títulos art 48 control a la entidad pública delegante si del examen de los resultados se revelare con la debida evidencia mediante los procedimientos y técnicas de la auditoría y el examen especial que es inherente a la auditoría perjuicio al patrimonio o recurso público o perjuicio a la sociedad civil la contraloría general podrá determinar responsabilidades a la gestión de la institución del estado delegante y a la persona o empresa delegataria pero a esta última exclusivamente en cuanto al perjuicio del recurso público y en cuanto a que dicho perjuicio implique incremento no justificado de su capital o patrimonio conforme lo previsto en los artículos 52 y 53 de la ley orgánica de la contraloría general del estado art 49 responsabilidad directa de la entidad pública en los casos de delegación y concesión de que habla el artículo anterior la supervisión evaluación y control del cumplimiento de la ley y del contrato de la eficiencia de las actividades de los resultados obtenidos y del resarcimiento de los
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daños y perjuicios al recurso público y a la sociedad son de responsabilidad directa de los servidores de las instituciones del estado las que deberán establecer y mantener sistemas de control interno eficientes modernos y adecuados propios de la actividad de que se trate y en armonía con lo dispuesto en los artículos 6 y 9 de la ley orgánica de la contraloría general del estado art 50 unidad especializada para ejercer adecuadamente el control de las personas jurídicas de derecho privado en los términos previstos en la ley y este reglamento la contraloría general del estado creará una unidad especializada dedicada exclusivamente a este propósito la cual deberá estar integrada por funcionarios idóneos debidamente capacitados para ejercer esta actividad de control y con conocimientos especializados en el respectivo sector económico que constituya el objeto social de la empresa sujeta a control capitulo v organismo tecnico superior de control art 51 autonomía la contraloría general como persona jurídica de derecho público dirigida y representada legalmente por el contralor general tendrá la autonomía administrativa presupuestaria y financiera consagrada en la constitución política de la república art 52 alcance de la autonomía y financiamiento la contraloría general se organizará y manejará su personal dentro de la autonomía administrativa y presupuestaria que le otorgan la constitución y su propia ley en materia presupuestaria manejará sus ingresos y gastos en forma desconcentrada resolverá en la fase de ejecución sobre las modificaciones de su presupuesto y en las demás fases presupuestarias estará a lo dispuesto en la constitución y su propia ley se financiará con la transferencia del cinco por mil establecida en la ley orgánica de la contraloría general del estado con los ingresos previstos en las correspondientes disposiciones legales con los recursos de autogestión y con otros ingresos todos los cuales serán reglamentados por el contralor general las instituciones de la seguridad social del sector público y demás entidades de derecho privado que controla la contraloría general entregarán el cinco por mil con sujeción a lo que dispone el artículo 30 de la ley orgánica de la contraloría general del estado y su reglamento especial para lo cual se tomará como base para el cálculo el presupuesto de ingresos deducidos los fondos de terceros los aportes a otras entidades de control y los impuestos art 53 funciones y atribuciones sin perjuicio de las normas que regulan las facultades de la contraloría general del estado señaladas en los capítulos anteriores sus funciones y atribuciones se clasifican de la siguiente manera a control externo y evaluación mediante la auditoría por sí o con la contratación de compañías privadas a los ingresos gastos inversiones adquisición custodia conservación egreso de bienes y recursos públicos adquisición y utilización de servicios construcción mantenimiento y administración de obras públicas la efectividad eficiencia economía equidad ética ecología y legalidad de las gestiones de las entidades que controla al sistema de control interno las labores de auditoría externa gubernamental efectuadas por compañías privadas de auditoría a las instituciones del estado que controla la contraloría general a la identificación de los procedimientos internos de prevención contra actos de corrupción en las entidades sujetas a su control los resultados de consultorías asesorías y transferencia de tecnología nacional e internacional cuando las mismas signifiquen egresos de recursos públicos y al examen de la declaración patrimonial juramentada b determinación de responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal de conformidad con lo que dispone la constitución política y la ley orgánica de la contraloría general del estado c informe previo a la celebración de todo contrato de las instituciones del estado que afecten al recurso público o implique egreso de recursos públicos por un monto igual o mayor al que señale la ley para el concurso público de ofertas haya sido o no concursado o licitado y control de la legalidad de los procesos en los cuales el estado delegue o concesione sus facultades al sector privado de acuerdo con lo previsto en la constitución política y la ley la falta del informe previo de que habla el numeral 16 del artículo 31 de la ley orgánica de la contraloría general del estado dará lugar a la nulidad del contrato por falta de requisito o formalidad sustancial conforme a la ley d patrocinio judicial para decidir ser parte en los juicios civiles penales contencioso administrativos y otros relacionados con el manejo de los recursos públicos que son objeto del control sin perjuicio
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de la obligación del funcionario a quien las leyes confieran la representación legal correspondiente en coordinación con el ministerio público en los casos relacionados con delitos en el manejo de los recursos públicos y sin menoscabo de la intervención que corresponde a la procuraduría general del estado e control a la función judicial exclusivamente sobre el control interno administrativo y económico de la misma y en los procesos que se relacionan con los recursos públicos y únicamente a pedido del presidente de la corte suprema de justicia examen de los aspectos de control interno de los procesos en orden a la regularidad y eficiencia administrativa que apoyan al despacho oportuno de las causas sin interferencia alguna en las resoluciones y los fallos que emitan los tribunales y juzgados de la república f examen y evaluación de los aspectos económicos y presupuestarios y de la información y sustentación de los recursos de la reserva internacional de libre disponibilidad para información reservada al presidente de la república y al congreso nacional esta facultad la realizará por sí o mediante la contratación de una compañía auditora calificada y sin perjuicio de las facultades que debe ejercer la superintendencia de bancos y seguros g examen y evaluación de los aspectos económicos y presupuestarios que dispone la ley de responsabilidad estabilidad y transparencia fiscal y la ley de contraloría comprenderá el ciclo presupuestario de los presupuestos públicos los componentes de dichos presupuestos los ingresos gastos y deuda pública sus efectos en la economía en general su vinculación con la planificación económica social y los estados financieros consolidados de las instituciones del estado que el ministerio de economía y finanzas deberá preparar anualmente que contará con la opinión profesional de la contraloría y que de conformidad con la ley deberán ser puestos en conocimiento del congreso nacional h el financiamiento internacional préstamos reembolsables o no reembolsables provenientes del sistema bilateral y multilateral de crédito otorgado a favor de las instituciones del estado y el financiamiento internacional destinado a la solución de desajustes estructurales originados en la economía fiscal y en la balanza de pagos e i la capacitación en las áreas de competencia de la contraloría general la asesoría para la aplicación de las recomendaciones que constan en los informes de auditoría las cuales serán de cumplimiento obligatorio para las instituciones del estado que ella controla el control de legalidad y el control de los resultados de la gestión institucional el apoyo y la asistencia técnica para que las entidades y organismos que controla alcancen con eficiencia los resultados propuestos y la asesoría legal sobre la normativa del control y la normativa de gestión financiera sin que esta asesoría tenga carácter vinculante capitulo vi determinacion de responsabilidades art 54 ambito las disposiciones de este capítulo se aplican a las entidades del sector publico conforme se establece en el capítulo v de la ley orgánica de la contraloría general del estado art 55 determinación de responsabilidades y seguimientos la contraloría general tendrá potestad exclusiva para determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal y hará el seguimiento permanente y oportuno para asegurar el cumplimiento de sus disposiciones y controles art 56 proceso de la determinación de responsabilidades de conformidad con lo dispuesto en la ley en el proceso de determinación de responsabilidades se procederá de la siguiente manera a para las sanciones de destitución o de multa o de ambas a la vez será notificado el empleado sobre la o las desviaciones detectadas habrá el plazo improrrogable de hasta 30 días para que ejerza su defensa la contraloría establecerá su resolución dentro del plazo de 60 días y el auditado podrá acudir al tribunal distrital de lo contencioso administrativo dentro del término de 30 días contados desde el día siguiente al de la notificación con la resolución que hubiere desechado la impugnación y confirmado la sanción de destitución o de multa o de ambas a la vez conforme lo previsto en el artículo 49 que concuerda en cuanto a la ejecutoria de las resoluciones con el artículo 58 y con el inciso tercero del artículo 63 de la ley orgánica de la contraloría general del estado b la responsabilidad civil culposa una vez notificada tendrá el plazo de 60 días para impugnar la glosa la contraloría general expedirá la resolución dentro del plazo de 180 días conforme lo dispuesto en los artículos 53 numeral 1 y 56 de la ley de la contraloría general se podrá proponer el recurso de revisión dentro del plazo de 60 días la contraloría general en el plazo de 30 días resolverá el otorgamiento o negativa del recurso y en el supuesto de ser calificado favorablemente
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dicho recurso y con base a los fundamentos y pruebas que se presenten la contraloría general dictará su fallo dentro del plazo de 60 días confirmando o revocando la resolución original objeto del recurso también habrá derecho a la acción contencioso administrativa dentro del término de 60 días de haberse fallado dicho recurso de revisión y por tanto una vez agotada totalmente la fase administrativa conforme lo dispuesto en el artículo 70 de la ley orgánica de la contraloría general del estado el recurso de revisión no constituye requisito previo para impugnar la resolución de la contraloría que haya confirmado total o parcialmente la glosa c en el caso de órdenes de reintegro y conforme lo dispuesto en el artículo 53 numeral 2 de la ley de la contraloría y una vez notificada la orden de reintegro al implicado éste tendrá el plazo improrrogable de 90 días para cumplir con la orden de reintegro o para pedir la reconsideración de dicha orden de reintegro la contraloría general resolverá la petición de reconsideración en el plazo de 30 días contados a partir de la recepción de la misma y su resolución será definitiva en la fase administrativa pero podrá impugnarse en la vía contencioso administrativa y d los indicios de responsabilidad penal se tramitarán conforme lo dispuesto en los artículos 65 al 68 y artículo 73 de la ley de la contraloría para asegurar el resarcimiento de los daños y perjuicios dispuestos por los tribunales o jueces de lo penal la contraloría general del estado requerirá a las judicaturas competentes que remitan copia certificada de las sentencias y liquidaciones respectivas y vigilará que tales pronunciamientos se ejecuten de manera efectiva capitulo vii examen anual del manejo de los recursos que integran la reserva internacional de libre disponibilidad art 57 objeto y ámbito del examen con arreglo a lo previsto en el artículo 98 de la ley orgánica de la contraloría general del estado el examen anual del manejo de los activos de inversión de la reserva internacional de libre disponibilidad rild tiene por finalidad la verificación del cumplimiento de las políticas del directorio del banco central que norman la administración de dichos activos art 58 alcance del examen el examen anual sobre el manejo de los activos de inversión de la reserva internacional de libre disponibilidad rild que realice la contraloría general del estado abarcará el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año para cumplimiento del propósito enunciado en el inciso anterior la contraloría general del estado por sí misma o mediante la contratación de una compañía privada de auditoría contará con los informes trimestrales de evaluación del cumplimiento de políticas y gestión de inversión de la liquidez de la rild aprobados por el directorio del banco central y con los resultados que consten en los informes de las auditorías externas e internas relacionadas con el manejo de la rild los términos de referencia que sirvan de base para la contratación de la auditoría externa serán adoptados de común acuerdo entre la contraloría general del estado el banco central y la superintendencia de bancos y seguros los cuales necesariamente deberán incluir la correspondencia contable y el cumplimiento de políticas y el costo de los trabajos de la compañía serán de cuenta del banco central del ecuador art 59 marco legal para la realización del examen anual sobre el manejo de los activos internacionales de libre disponibilidad rild a que se refiere el presente reglamento la contraloría general del estado o la auditoría externa aplicarán normas internacionales de auditoría y observarán las disposiciones contenidas en la ley orgánica de régimen monetario y banco del estado y en las resoluciones expedidas en su momento por la junta monetaria y por el directorio del banco central art 60 potestad regulativa y resolutiva del directorio del banco central del ecuador sobre el manejo de la rild con sustento en la ley orgánica de régimen monetario y del banco del estado reconócese la potestad que asiste al directorio del banco central del ecuador para dictar normas y políticas de inversión de los recursos que integran la rild en consecuencia el examen anual sobre el manejo de la rild que realice la contraloría general del estado o la auditoría externa no comportará la revisión de la pertinencia de dichas normas y políticas pero sí abarcará su observancia y cumplimiento.
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art 61 obtención de información para dar cumplimiento a los objetivos del examen anual la contraloría general del estado o la auditora externa podrán a obtener copia de todas las resoluciones inclusive las de carácter reservado del directorio del banco central del ecuador que norman el manejo de la rild b obtener copia de los informes aprobados por el directorio del banco central del ecuador relacionados con el manejo de la inversión de la rild c obtener copia de las actas en las que consten las resoluciones del comité encargado de la inversión de los activos internacionales de la rild y d obtener copia de los exámenes realizados a las cuentas y operaciones de la rild por la auditoría interna del banco central del ecuador y del informe final que presente la auditoría externa sobre el manejo de la rild art 62 reserva de la información los funcionarios de la contraloría general del estado y de la auditoría externa encargados del examen del manejo de los activos internacionales de la rild así como cualquier funcionario que llegare a tener conocimiento sobre los mismos quedarán obligados a mantener la reserva de la información a ellos proporcionada en concordancia con lo dispuesto en los artículos 35 incisos 3 5 y 6 75 85 86 y 94 de la ley orgánica de la contraloría general del estado art 63 lectura del borrador de informe una vez concluido el examen anual por parte de la auditora externa o por la contraloría general del estado se deberá dar lectura del borrador del informe al directorio del banco central y al comité encargado de la administración de la rild art 64 compañía privada de auditores la compañía contratada para la realización del examen anual de la rild deberá presentar los resultados del mismo al banco central del ecuador y al contralor general del estado sobre la base del cual este funcionario preparará el informe que debe presentar al presidente de la república y al congreso nacional este informe se contraerá a determinar los procedimientos empleados en el examen los saldos de la rild y el cumplimiento de las políticas emitidas por el directorio del banco central art 65 contratación de la compañía la compañía privada de auditoría externa deberá ser contratada conforme lo previsto en el artículo 28 de la ley orgánica de la contraloría general del estado capitulo viii disposiciones generales e informacion art 66 desconcentración y delegación la contraloría general cumplirá con lo dispuesto en su ley orgánica y desconcentrará dentro de la matriz y de ésta a las direcciones regionales y delegaciones provinciales los aspectos administrativos y financieros de la institución y en cuanto a la aprobación de los informes de auditoría propios del control externo la emisión de informes previos de contratación pública y la determinación de responsabilidades lo hará gradualmente en función de la capacitación el equipamiento informático y demás circunstancias a juicio del contralor general art 67 información e impedimentos al control la contraloría general para fines de auditoría y también para los análisis y estudios económicos administrativos financieros y otros que sean necesarios para el ejercicio del control externo y acorde con lo dispuesto en los artículos 31 numeral 31 47 76 80 81 88 de su ley orgánica que concuerdan con el artículo 234 del código penal tendrá la facultad para obtener información de las entidades y organismos de sector público y exclusivamente para los fines de la auditoría y previa notificación de las entidades de derecho privado a los cuales ella controla cuando se trate de asuntos bancarios y financieros se cumplirá con las leyes vigentes sobre la materia y que regulan el funcionamiento de los respectivos órganos de control art 68 sigilo reserva e idoneidad de personal de la contraloría general los servidores de la contraloría sin excepción mantendrán reserva y sigilo sobre toda clase de información que posea la institución y sobre la que se obtenga de las demás instituciones del estado y de las entidades de derecho privado el quebrantamiento del sigilo la divulgación de la información y demás actos semejantes darán lugar a las responsabilidades administrativas y civiles y según el caso a las acciones penales correspondientes.
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el personal de la contraloría deberá ser idóneo profesional y ético realizará la declaración patrimonial de bienes anualmente o cuando lo disponga el contralor general y sus actos podrán ser objeto de acción popular conforme lo dispuesto en el artículo 94 de la ley orgánica de la contraloría general del estado disposición transitoria primera el examen anual sobre el manejo y los estados financieros de los recursos de la rild correspondiente al año 2002 y de acuerdo a la planificación del control se circunscribirá al período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre disposición transitoria segunda las nuevas atribuciones que en virtud de la ley orgánica de la contraloría general del estado han sido conferidas a la contraloría general serán ejercidas por dicha entidad con respecto a las gestiones y actividades que hayan sido desarrolladas o implementadas por las entidades privadas sujetas a su control a partir de la vigencia de la ley esto es el 12 de junio de 2002 art final el presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el registro oficial.
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