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departamento admi nistrati vo de l a función pública decreto ley antitrámites 0019 10-01-2012 por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones procedimientos y trámites innecesarios existentes en la admin istración pública el presidente de la república de colombi a en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el parágrafo 10 del art ículo 75 de la ley 1474 de 2011 y considerando que la admin istración pública está llamada a cump lir sus responsabilidades y cometidos atendiendo las necesidades del ciudadano con el fin de garantizar la efect ividad de sus derechos que en desarrollo de los postulados del buen gobierno se requ ieren instituciones eficientes transparentes y cercanas al ciudadano que el artículo 83 de la constitución política dispone que todas las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe la cu al se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas que el artículo 84 de la constitución política es perentorio en señalar que cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general las autoridades públicas no podrán establecer ni exig ir permisos licencias o requisitos adicionales para su ejercicio que tanto los particulares en el ejercicio de sus derechos o en el cump limiento de sus deberes como las autoridades en el desarrollo de sus funciones tienen el deb er de obrar bajo los postulados de la buena fe es decir que deben sujetarse a los mandatos de honestidad lealtad y sinceridad que con la aplicación del principio de la buena fe se logra que este se convierta en un instrumento eficaz para lograr que la ad min istración obre con criterio rector de la efectiv idad del servicio público por encima de las conductas meramente formales que han desnaturalizado su esencia que es necesario que todas las actuaciones de la admin istración pública se basen en la eficienc ia la equidad la eficacia y la economía con el fin de proteger el patrimonio público la transparencia y moralidad en todas las operaciones relacionadas con el manejo y utilización de los bienes y recursos públicos y la eficiencia y eficacia de la ad min istración en el cu mp limiento de los fines del estado que con el objeto de facilitar la act ividad de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades que cumplen funciones admin istrativas contribuir a la eficacia y eficiencia de estas y fortalece r entre otros los principios de buena fe confianza legítima transparencia y moralidad se requiere racionalizar los trámites procedimientos y regulaciones innecesarios contenidos en normas con fuerza de ley que mediante el parágrafo 1 del artículo 75 de la ley 1474 de 2011 el congreso de la república rev istió al presidente de la república de precisas facultades extraord inarias para suprimir o reformar regulaciones procedimientos y trámites innecesarios existentes en la admin istración pública decreta titulo i regimen general capitulo i principios y normas generales aplicab les a los trÁmites y procedimientos adminis trativos articulo 1 obj etivo gen eral los trámites los procedimientos y las regulaciones administrativas tienen por finalidad proteger y garantizar la efectividad de los derechos de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades y facilitar las relaciones de los particulares con estas como usuarias o destinatarias de sus servicios de conformidad con los principios y reglas previs tos en la constitución política y en la ley en tal v irtud el presente decreto tiene por objeto suprimir o refo rmar los trámites procedimientos y regulaciones innecesarios existentes en la admin istración pública con el fin de facilitar la actividad de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades contribuir a la eficiencia y eficacia de éstas y desarrollar los principios constitucionales que la rigen articulo 2 amb ito de apllcacion el presente decreto se aplicará a todos los organismos y entidades de la admin istración pública que ejerzan funciones de carácter administrativo en los términos del artículo 39 de la ley 489 de 1998 y a los particulares cuando cumplan funciones administrativas página 1 de 55
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articulo 3 moralidad la actuación administrativa debe ceñirse a los postulados de la ética y cumplirse con absoluta transparencia en interés común en tal virtud todas las personas y los servidores públicos están obligados a actuar con rectitud lealtad y honestidad en las actuaciones administrativas articulo 4 cel eridad en las actuaciones adminis trativas las autoridades tienen el impulso oficioso de los procesos administrativos deben utilizar formularios gratuitos para actuaciones en serie cuando la naturaleza de ellas lo haga posible y cuando sea as unto de su competencia suprimir los trámites innecesarios sin que ello las releve de la obligación de considerar y valorar todos los argumentos de los interesados y los medios de pruebas decretados y practicados deben incentivar el uso de las tecnología s de la información y las comunicaciones a efectos de que los procesos administrativos se adelanten con diligencia dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas y deben adoptar las decisiones administrativas en el menor t iempo posible articulo 5 economia en las actuaciones administrativas las normas de procedimiento administrativo deben ser utilizadas para agilizar las decisiones los procedimientos se deben adelantar en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes inte rvienen en ellos las autoridades administrativas y los particulares que cu mplen funciones administrativas no deben exigir más documentos y copias que los estrictamente necesarios ni autenticaciones ni notas de presentación personal sino cuando la ley lo ordene en forma expresa o tratándose de poderes especiales en tal virtud las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos procurando el más alto n ivel de calidad en sus actuaciones y la p rotección de los derechos de las personas articulo 6 simplicidad de los trÁmit es los trámites establecidos por las autoridades deberán ser sencillos eliminarse toda complejidad innecesaria y los requisitos que se exijan a los particulares deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir las autoridades deben estandarizar los trámites estableciendo requisitos similares para trámites similares articulo 7 prohib iciÓn de declaraciones extra j uicio el art ículo 10 del decreto 2150 de1995 modificado por el art ículo 25 de la ley 962 de 2005 quedará así artículo 10 prohib ición de declaraciones extra juicio se prohíbe exig ir co mo requisito para el trámite de una actuación admin istrativa declaraciones extra juicio ante autoridad admin istrativa o de cualquier otra índole para surtirla bastará la afirmación que haga el particular ante la autoridad la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento articulo 8 prohib iciÓn de exigir actuacion j udicial previa para la decis iÓn adminis trativa se prohíbe exig ir co mo requisito previo para obtener una decisión administrativa la interposición de una acción judicial y la presentación de la copia de la providencia que ordene el reconocimiento o adjudicación de un derecho articulo 9 prohib iciÓn de exigir documentos que reposan en la entidad cuando se esté adelantando un trámite ante la administración se prohíbe exigir actos administrativos constancias certificaciones o documentos que ya reposen en la entidad ante la cual se es tá tramitando la respectiva actuación parágrafo a part ir del 1 de enero de 2013 las entidades públicas contarán con los mecanismos para que cuando se esté adelantando una actuación ante la admin istración y los documentos reposen en otra entidad pública el solicitante pueda indicar la entidad en la cual reposan para que ella los requiera de manera directa sin perjuicio que la persona los pueda aportar por lo tanto no se podrán exig ir para efectos de trámites y procedimientos el sumin istro de información que repose en los archivos de otra entidad pública articulo 10 prohib iciÓn de exigencia de comprobacion de pagos anteriores modifíquese el artículo 34 del decreto 2150 de 1995 modificado por el artículo 12 de la ley 962 de 2005 el cual quedará así artículo 34 prohibición de exigencia de co mprobación de pagos anteriores en relación con los pagos que deben efectuarse ante la administración pública o ante los particulares que cumplen una función administrativa queda prohibida la exigencia de co mprobantes de pago hechos con anterioridad co mo condición para aceptar un nuevo pago salvo que este último implique la compensación de deudas con saldos a favor o pagos en exceso o los casos en que se deba acreditar por quien corresponda el pago de perío dos en mora al sistema de seguridad social integral articulo 11 de los errores de citas de ortografí a de mecanografía o de aritmÉtica ninguna autoridad admin istrativa podrá devolver o rechazar solicitudes contenidas en formularios por errores de citas de ortografía de mecanografía de arit mética o similares salvo que la utilización del idio ma o de los resultados aritmét icos resulte relevante para definir el fondo del asunto de que página 2 de 55
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se trate y exista duda sobre el querer del solicitante cualquier fu ncionario podrá corregir el error sin detener la actuación administrativa procediendo en todo caso a comunicar por el med io más idóneo al interesado sobre la respectiva corrección articulo 12 pres entaciÓn de solicitudes quej as o reclamos por parte de los niÑos niÑas y adoles centes los niños niñas y adolescentes podrán presentar directamente solicitudes quejas o reclamos en asuntos que se relacionen con su interés superior su bienestar personal y su protección especial las cuales tendrán prelación en el turno sobre cualquier otra articulo 13 atenciÓn especial a infantes muj eres ges tantes personas en situaciÓn de discapacidad adultos mayores y vet eranos de la fuerza pÚb lica todas las entidades del estado o particulares que cumplan funciones administrativas para efectos de sus actividades de atención al público establecerán mecanismos de atención preferencial a infantes personas con algún tipo de discapacidad mujeres gestantes adulto mayor y veterano de la fuerza pública articulo 14 pres entaciÓn de solicitudes quej as recomendaciones o reclamos fuera de la s ede de la entidad los interesados que residan en una ciudad diferente a la de la sede de la entidad u organismo al que se dirigen pueden presentar sus solicitudes quejas recomendaciones o reclamaciones a través de medios electrónicos de sus dependencias regionales o seccionales si ellas no existieren deberán hacerlo a través de aquellas en quienes deleguen en aplicación del artículo 9 de la ley 489 de 1998 o a través de convenios que se suscriban para el efecto en todo caso los respectivos escritos deberán ser remit idos a la autoridad correspondiente dentro de las 24 horas siguientes articulo 15 acces o de las autoridades a los regis tros pÚb licos las entidades públicas y las privadas que cumplan funciones públicas o presten servicios públicos pueden conectarse gratuitamente a los registros públicos que llevan las entidades encargadas de expedir los certificados de existencia y representación legal de las personas juríd icas los certificados de tradición de bienes inmuebles naves aeronaves y vehículos y los certificados tributarios en las condiciones y con las seguridades requeridas que establezca el reglamento la lectura de la in formación obviará la solicitud del cert ificado y servirá de prueba bajo la anotación del funcionario que efectúe la consulta articulo 16 extens iÓn aplicaciÓn ley 962 de 2005 los artículos 15 y 16 de la ley 962 de 2005 serán igualmente aplicables a los particulares que cumplen funciones admin istrativas articulo 17 ell minacion de huella dactilar suprímase el requisito de imponer la huella dactilar en todo documento trámite procedimiento o actuación que se deba surtir ante las entidades públicas y los particulares que cumplan funciones admin istrativas excepcionalmente se podrá exig ir huella dactilar en los siguientes casos servicios financieros de entidades públicas trámites propios del sistema general de seguridad social en pensiones trámites ante registro públicos trámites relacionados con el pasaporte y la cédula de extran jería visas y prórrogas de permanencia escrituras públicas visita a internos e internas en establecimientos de reclusión del instituto nacional penitenciario y carcelario -inpec cédula de ciudadanía y tarjeta de identidad autorización para salida de menores de país cesión de derechos co mercio de armas municiones y explosivos otorgamiento de poderes registros delictivos trámites para el reg istro de víctimas y ayuda humanitaria en todo caso la exigencia de la huella dactilar s erá remp lazada por su captura mediante la utilización de med ios electrónicos conforme a lo previsto en el presente decreto articulo 18 verificaciÓn de la huella dactilar por medios electrÓnicos en los trámites y actuaciones que se cumplan ante las entid ades públicas y los particulares que ejerzan funciones administrativas en los que se exija la obtención de la huella dactilar co mo med io de identificación in mediato de la persona ésta se hará por medios electrónicos las referidas entidades y particulares contarán página 3 de 55
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con los medios tecnológicos de interoperabilidad necesarios para cotejar la identidad del titular de la huella con la base de datos de la registraduría nacional del estado civ il si el trámite no requiere de la identificación inmed iata de la pers ona la autoridad o el particular encargado de funciones admin istrativas coordinarán con la registraduría nacional del estado civil el mecanismo de verificación de la información requerida cuando por razones físicas la persona que pretenda identificarse n o pueda imponer la huella dactilar o esta carezca de calidad suficiente para identificarla la verificación de la identidad se hará mediante la comparación de su información biográfica con la que reposa en la base de datos de la registraduría nacional del estado civil de igual forma se procederá para identificar a personas menores de siete 7 años caso en el cual deberá acompañarse copia del registro civ il de nacimiento la co mprobación de identidad a través de la registraduría nacional del estado civ il no tendrá costo para la entidad pública o el part icular que ejerza funciones admin istrativas parágrafo 1 la identificación med iante la obtención electrónica de la huella dactilar no excluye la presentación del documento de identidad en caso de que la persona no tenga documento de identidad el requisito se surtirá con la exhibición del comprobante del documento en trámite expedido por la registraduría nacional del estado civil el cual se presume auténtico parágrafo 2 cuando sea necesario y con el fin de obtener la huella dactilar en sitios distintos a su sede operativa las autoridades públicas o los particulares en ejercicio de funciones admin istrativas podrán incorporar mecanismos móviles de obtención electrónica remota de la huella dactilar las no tarías del país están obligadas a contar con sistemas de obtención electrónica remota de la huella dactilar parágrafo 3 para los efectos de este artículo entiéndase que el documento de identidad es la cédula de ciudadanía la cédula de extran jería la tarjeta de identidad o el pasaporte si el nacional que se identifica se encuentra en el exterio r parágrafo 4 los particulares que prestan servicios públicos podrán incorporar mecanis mos de obtención electrónica de la huella dactilar de usuarios clientes o consumidores cuando resulte indispensable para evitar suplantaciones o fraudes e inter-operar con la base de datos de la registraduría nacional del estado civil para verificar su identidad parágrafo transitorio las obligaciones a que se refiere este artículo serán exigibles a las autoridades públicas y a los particulares que cump lan funciones admin istrativas a partir de las siguientes fechas para las autoridades o particulares que cumplen funciones administrativas en los distritos y municip ios de categoría especial primera y segunda así como para las oficinas consulares de la república de co lo mbia a partir del 1 de ju lio de 2012 para las autoridades o particulares que cumplen funciones admin istrativas ubicados en los distritos y municipios de categoría tercera y cuarta a partir del 1 de enero de 2013 para las autoridades o particulares que cumplen funciones admin istrativas ubicados en los distritos y municipios de categoría quinta y sexta a partir del 1 de ju lio de 2013 para el instituto nacional penitenciario y carcelario inpec a part ir del 10 de julio de 2013 articulo 19 verificacion de la identidad de personas mayores de siet e 7 aÑos que no hayan cumplido la mayorí a de edad la verificación de la identidad de personas mayores de siete 7 años que no hayan cumplido la mayoría de edad se hará mediante la exhib ición de la tarjeta de identidad y la obtención de la huella dactilar en los términos del art ículo anterior no obstante en los trámites que se realicen en el exterior no se les exigirá la tarjeta de identidad sino el registro civil de nacimiento articulo 20 identificacion de los colomb ianos res ident es en el exterior los colombianos residentes en el exterior se identificarán ante las sedes diplo máticas y consulares nacionales a través de los mecanismos señalados en este decreto articulo 21 prohib icion de exigencia de pres entaciones pers onales o certificados para probar la fe de vida s upervivencia a partir del 1 de julio de 2012 la verificación de la supervivencia de una persona se hará consultando únicamente las bases de datos del registro civil de la registraduría nacional del estado civil este servicio es gratuito para la autoridad pública o el particular en ejercicio de funciones admin istrativas en consecuencia a pa rtir de esa fecha no se podrán exigir cert ificados de la fe de vida supervivencia la registraduría nacional del estado civil inter -operará la base de datos del registro civil de defunción con el sistema de información ministerio de salud y protección so cial y con los que defina el gobierno nacional para que a través de del ministerio sea consultada en línea por las entidades de seguridad social que deban página 4 de 55
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verificar la fe de v ida supervivencia de una persona el reporte constituirá plena prueba de la existencia de la persona articulo 22 acreditacion de la fe de vida s uperviviencia de connacionales fuera del pais en todos los casos la fe de vida supervivencia de los connacional es fuera del país se probará ante las entidades que forman parte del sistema general de seguridad social integral cada seis 6 meses se podrá acreditar mediante documento expedido por parte de la autoridad pública del lugar sede donde se encuentre el connacional en el que se evidencie la supervivencia los trámites de ap ostillaje se podrán realizar ante el consulado de la respectiva jurisdicción a través de medios electrónicos o correo postal conforme a lo establecido en el presente decreto y en el reglamento que expida el gobierno nacional parágrafo sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo los connacionales se deberán presentar una vez al año al consulado de la respectiva jurisdicción donde residan para acreditar su supervivencia el certificado de fe de vida supervivencia el cual se presume auténtico se remitirá por parte de las autoridades consulares a través de medios electrónicos a la entidad del sistema general de seguridad social integral que indique el ciudadano articulo 23 adminis tracion de la bas e de datos del regis tro civil de defuncion la registraduría nacional del estado civil ad ministrará la base de datos del registro civ il de defunción la cual se alimentará con la información que remitan las notarías los consulados los registradores del estado civil y las demás autoridades encargadas de llevar el registro civ il las autoridades o particulares que presten el servicio de registro civil deberán implementar los mecanis mos tecnológicos necesarios para interoperar con la reg istraduría nacional del estado civ il a fin de reportar en tiempo real los registros civiles de defunción tramitados en sus dependencias así mis mo las autoridades públicas competentes los hospitales las funerarias y los parques cementerios están obligados a reportar a la registraduría nacional del estado civ il dent ro de los cinco 5 primeros días de cada mes la información de los fallecimientos respecto de los cuales tengan noticia por el ejercicio de sus funciones o con motivo de la prestación de los servicios funerarios la información debe incluir co mo mínimo y cuando ello sea posible la identidad de la persona fallecida -con nombres y apellidos-y el tipo y número de documento de identidad la registraduría nacional del estado civil determinará la forma en que debe tramitarse este reporte la reg istraduría nacional del estado civil efectuará las verificaciones pertinentes y cruzará corregirá cancelará anulará e inscribirá de oficio los datos de los registros civiles de defunción con el fin de garantizar la confiabilidad y actualidad de la base de datos del registro civil de defunción las funerarias y parques cementerios sólo podrán inhumar o cremar personas fallecidas cuando se acompañe el certificado méd ico de defunción el dictamen del instituto de medicina legal y ciencias forenses o la orden de autoridad competente la registraduría nacional del estado civil definirá el formato único que deberán diligenciar los méd icos el instituto de medicina legal y ciencias forenses -sus regionales y seccionales -y las autoridades competentes cuando certifiquen la muerte de una persona el formato contará con las exigencias técnicas que permitan la completa identificación de la persona fallecida incluida la obtención electrónica de las huellas dactilares cuando esto sea posible el instituto nacional de medicina legal y ciencias forenses -incluidas sus regionales y seccionales -sólo utilizará mecanis mos electrónicos para obtener las huellas dactilares de la persona fallecida cuando sea posible por las condiciones del cadáver parágrafo transitorio dentro de los seis 6 meses siguientes contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto los notarios deben procesar actualizar y entregar a la registraduría nacional del estado civil la información relativa a los registros de defunción que posean en sus a rchivos el incump limiento de esta obligación será sancionada conforme a lo previsto en la ley 734 de 2002 articulo 24 funciones especiales de las notarias las notarías que presten sus servicios en municipios o distritos hasta de segunda categoría están obligadas a expedir los registros civiles de nacimiento y defunción en los hospitales y clínicas mediante mecan ismos de obtención electrónica de la huella dactilar si ello fuere posible para este efecto la superintendencia de notariado y registro iden tificará los notarios que deban prestar el servicio las clín icas y hospitales y los horarios de atención es potestativo de los padres o representante legal del recién nacido inscribirlo ante el funcionario de la notaría que atienda en el hospital o la c lín ica página 5 de 55
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articulo 25 eliminaciÓn de aut enticaciones y reconocimientos todos los actos de funcionario público competente se presumen auténticos por lo tanto no se requiere la autenticación en sede administrativa o notarial de los mis mos los documentos producidos por las autoridades públicas o los particulares que cump lan funciones admin istrativas en sus distintas actuaciones siempre que reposen en sus archivos tampoco requieren autenticación o reconocimiento ninguna autoridad admin istrativa podrá exigir la presentación suministro o entrega de documentos originales autenticados o copias o fotocopias autenticados sin perjuicio de los controles o verificaciones que dichas entidades deban realizar salvo para el reconocimiento o pago de pensiones los documentos privados tuvieren o no como destino servir de prueba en actuaciones admin istrativas incluyendo los provenientes de terceros se presumen auténticos mientras no se compruebe lo contrario med iante tacha de falsedad con excepción de los poderes es peciales y de las actas de asamblea general de accionistas junta de socios y demás actos de personas jurídicas que deban registrarse ante las cámaras de co mercio las cuales deberán ser presentadas personalmente por sus otorgantes ante el secretario de la respectiva cámara las copias simples que expidan los notarios de los documentos que reposan en los respectivos protocolos no se autenticarán salvo que el interesado así lo solicite articulo 26 divulgaciÓn y gratuidad de formularios oficiales para la pres entaciÓn de declaraciones y realizaciÓn de pagos el art ículo 4 de la ley 962 de 2005 quedará así artículo 4 divulgación y gratuidad de formu larios oficiales para la p resentación de declaraciones y realización de pagos cuando sea del caso los destinatarios a quienes se les aplica el presente decreto-ley deberán habilitar los mecanis mos necesarios para poner a disposición gratuita y oportuna de los interesados el formato defin ido oficialmente para el respectivo período en que deba cumplirse el de ber u ob ligación legal utilizando para el efecto formas impresas magnéticas o electrónicas las entidades públicas y los particulares que ejercen funciones administrativas deberán colocar en medio electrónico a disposición de los particulares todos los formularios cuya diligencia se exija por las disposiciones legales en todo caso para que un formulario sea exig ible al ciudadano la entidad respectiva deberá publicarlo en el portal del estado colomb iano las autoridades dispondrán de un plazo de tres meses contados a partir de la publicación del presente decreto para publicar los formu larios hoy existentes para todos los efectos legales se entenderá que las copias de formularios que se obtengan de los medios electrónicos tienen el carácter de formula rios oficiales articulo 27 pago de obligaciones a favor del es tado o de los particulares que por virtud de la ley recauden recurs os pÚb licos el art ículo 4 del decreto 2150 de 1995 quedará así artículo 4 pago de obligaciones a favor del estado o de los particulares que por virtud de la ley recauden recursos públicos el pago de obligaciones dinerarias relacionadas entre otros con tributos estampillas derechos regalías multas a favor de las autoridades o de los particulares que por virtud de la ley recauden recursos públicos podrá realizarse a través de cualquier medio de pago incluyendo las transferencias electrónicas de fondos abono en cuenta y sistemas de crédito mediante la utilización de tarjetas para tal efecto tales autoridades y particulares deberán difundir las tablas y las tarifas que con fundamento en la ley les permitan a los deudores efectuar la liquidación y pago de tales obligaciones en caso de que la entidad incumpla esta obligación el particular podrá cancelarla en el mes s iguiente a su vencimiento las entidades y organismos públicos y particulares que prestan función administrativa deberán adelantar las gestiones necesarias para viabilizar los pagos por medios electrónicos articulo 28 comprobantes de des cuentos y ret enc iones las entidades públicas y las privadas que cumplan funciones admin istrativas o presten servicios públicos que paguen o abonen en cuenta a favor de cualquier persona una obligación a su cargo deberán certificar los descuentos o las retenciones que le hayan sido practicados al beneficiario con indicación precisa de la norma legal con que se haya procedido para tal efecto podrán enviar la certificación a la dirección electrónica que haya registrado el beneficiario e implementar en su página web un mecanismo para que exclusivamente los beneficiarios puedan consultar y descargar los comprobantes de pago con la discriminación de los descuentos y retenciones que le fueron practicados página 6 de 55
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articulo 29 certificaciones de indicadores economicos las entidades legalmente obligadas para el efecto surtirán el trámite de certificación del interés bancario corriente la tasa de camb io representativa del mercado el precio del o ro y demás indicadores macroeconómicos requeridos en procesos administrativos o judiciales med iante su publicación en su respectiva página web una vez hayan sido expedidas las respectivas certificaciones esta información así como los datos históricos mín imo de los últimos diez 10 años debe mantenerse a disposición del público en la web para consulta permanente ninguna autoridad podrá exigir la presentación de estas certificaciones para adelantar procesos o actuaciones ante sus despachos para lo cual bastará la consulta que se haga a la web de la entidad que certifica articulo 30 denuncia por pÉrdida de documentos ninguna autoridad administrativa podrá exigir la presentación de denuncia por pérdida de documentos con el fin de tramitar la expedición del duplicado o remplazo correspondiente para lo cual bastará la afirmación del peticionario sobre tal circunstancia la cual se entenderá efectuada bajo la gravedad del ju ramento lo prev isto en el presente artículo no aplicará a los documentos de identificación de los miembros de la fuerza pública y de los cuerpos de seguridad del estado articulo 31 inscripciÓn de actos jurídicos hechos j urí dicos y providencias j udiciales en regis tro civil todos los actos jurídicos hechos jurídicos y providencias judiciales que constituyen fuente del registro civil o que afecten el mis mo podrán inscribirse en cualquier oficina del territorio nacional o en los consulados de colo mbia en el exterior articulo 32 cons ejos y j untas directivas no pres enciales siemp re que ello se pueda probar habrá reunión de los consejos o juntas directivas de las entida des que integran la admin istración pública o de los particulares que cump lan funciones públicas o recauden y admin istren recursos de origen público cuando por cualquier medio todos sus miembros puedan deliberar o decidir por comunicación simultánea o sucesiva en este último evento la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera in mediata de acuerdo con el medio empleado en todo caso mínimo un cuarenta por ciento de las reuniones surtidas dentro de un mis mo año calendario deben ser presenciales articulo 33 actas de las entidades pÚb licas las decisiones de los consejos superiores o de los cuerpos colegiados de la admin istración pública se harán constar en actas aprobadas por los mis mos o por las personas que se designen en la reunión para tal efecto y firmadas por quien la presida y por quien sirva de secretario en las cuales deberá indicarse además los votos emitidos en cada caso cuando las decisiones consten en actas la copia de éstas autorizada por el secretario general o por el representante de la entidad será prueba suficiente de los hechos que consten en las mismas mientras no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas respecto a decisiones que deban constar en actas a los funcionarios no les será admisib le prueba distinta para establecer hechos que deban constar en ellas articulo 34 actuaciÓn en s ede adminis trativa excepto cuando se trate de la interposición de recursos en ninguna otra actuación o trámite ad ministrativo se requerirá actuar mediante abogado articulo 35 solicitud de renovaciÓn de per mis os licencias o autorizaciones cuando el ordenamiento jurídico permita la renovación de un permiso licencia o autorización y el particular la solicite dentro de los plazos previstos en la normat ividad vigente con el lleno de la totalidad de requisitos exigidos para ese fin la vigencia del permiso licencia o autorización se entenderá prorrogada hasta tanto se produzca la decisión de fondo por parte de la entidad competente sobre dicha renovación si no existe plazo legal para solicitar la renovación o prorroga del permiso licencia o autorización ésta deberá presentarse cinco días antes del vencimiento del permiso licencia o autorización con los efectos señalados en el inciso anterior articulo 36 pres unciÓn de validez de firmas el art ículo 24 de la ley 962 de 2005 quedará así artículo 24 presunción de validez de firmas las firmas de particulares impuestas en documentos privados que deban obrar en trámites ante autoridades públicas no requerirán de autentic ación dichas firmas se presumirán que son de la persona respecto de la cual se afirma corresponden tal presunción se desestimará si la persona de la cual se dice pertenece la firma la tacha de falsa o si mediante métodos tecnológicos debidamente probados se determina la falsedad de la misma los documentos que implican transacción desistimiento y en general disposición de derechos deberán presentarse y aportarse a los procesos y trámites admin istrativos de acuerdo con las normas especiales página 7 de 55
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aplicables de la mis ma manera se exceptúan los documentos relacionados con el sistema de seguridad social integral y los del magisterio articulo 37 instrucciones de las s uperintendencias a s us vigilados en ejercicio de sus funciones de inspección vigilancia y control las superintendencias y demás entidades que cumplan funciones de policía ad min istrativa impart irán instrucciones a sus vigilados para que no exijan más requisitos trámites o procedimientos de los estrictamente necesarios y orientarlos al logro de objetivos de eficiencia economía celeridad y racionalización de trámites que beneficien al ciudadano para tal efecto reco mendarán entre otros el uso de las tecnologías de la información y el co mercio electrónico la imp lementación del sistema de turnos la facilitación de trámites a través de sistemas no presenciales la estandarización de formularios trámites y procesos el uso de mecanismos de comparación de productos precios calidades y servicios de manera que se hagan visibles las fortale zas y debilidades de los productos y servicios que se ofrecen en el mercado regular los horarios de mercadeo por teléfono y por correo y los horarios y los métodos de cobranza determinar que quien haga oferta al público debe incluir en ella todas las condiciones y restricciones de acceso en forma clara e integral y fo mentar el fo rtalecimiento de las asociaciones de consumidores y usuarios así mis mo con el fin de garantizar el princip io de igualdad de las personas frente a los prestadores de servicios públicos impartirán las instrucciones a sus vigilados para hacer extensivo a ellos los principios y reglas de racionalización de trámites y procedimientos a los que se refiere este decreto articulo 38 formulaciÓn de politica pÚb lica de racionalizaciÓn d e trÁmit es la formulación de la política de racionalización de trámites estará a cargo del departamento admin istrativo de la función pública organis mo que velará para que ésta se aplique en el estado colo mb iano con el apoyo del departamento ad min istrativo de la presidencia de la república y del ministerio de las tecnologías de la información y las co municaciones tics para tal fin la política pública atenderá entre otros a los siguientes principios racionalizar a través de la simplificación estandarización eliminación optimización y automatización los trámites y procedimientos administrativos y mejorar la participación ciudadana y la transparencia en las actuaciones admin istrativas con las debidas garantías legales facilitar el acceso a la información y ejecución de los trámites y procedimientos admin istrativos por med ios electrónicos creando las condiciones de confianza en el uso de los mismos contribuir a la mejora del funcionamiento interno de las entidades públicas que cumplan una función administrativa incrementando la eficacia y la eficiencia de las mis mas mediante el uso de las tecnologías de la información cu mpliendo con los atributos de seguridad juríd ica propios de la co municación electrónica articulo 39 procedimiento para es tab lec er los trÁmit es autorizados por la ley el nu meral segundo del artículo primero de la ley 962 de 2005 quedará así 2 procedimiento para establecer los trámites autorizados por la ley las entidades públicas y los particulares que ejercen una función admin istrativa expresamente autorizadas por la ley para establecer un trámite deberán previamente someterlo a consideración del departamento administrativo de la función pública adjuntando la manifestación del impacto regulatorio con la cual se acreditará su justificación eficacia eficiencia y los costos de implementación para los obligados a cumplirlo así mismo deberá acreditar la existencia de recursos presupuestales y administrativos necesarios para su aplicación en caso de encontrarlo razonable y adecuado con la política de simplificación racionalización y estandarización de trámites el departamento admin istrativo de la función pública autorizará su adopción e implementación para el cump limiento de esta función el departamento admin istrativo de la función pública contará con el apoyo de los comités sectoriales e intersectoriales creados para tal efecto asimis mo podrá establecer mecan ismos de participación ciudadana a fin de que los interesados manifiesten sus observaciones el director del departamento administrativo de la función pública rendirá al in icio de cada período de sesiones ordinarias informe a las co misiones primeras de cada cámara sobre la expedición de los nuevos trámites que se hayan adoptado parágrafo 1 el procedimiento previsto en el presente artículo no se aplicará cuando se trate de adoptar trámites autorizados por los decretos expedidos durante los estados de excepción con motivo de la declaratoria de un estado de catástrofe o emergencia natural o cuando se requiera la adop ción inmediata de med idas sanitarias para preservar la sanidad humana o agropecuaria parágrafo 2 las asambleas departamentales y los concejos distritales o municipales únicamente podrán adoptar mediante ordenanza o acuerdo las medidas que se requieran para la implementación o aplicación de los trámites creados o autorizados por la ley página 8 de 55
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articulo 40 informaciÓn y pub licidad sin perjuicio de las exigencias generales de publicidad de los actos administrativos para que un trámite o requisito sea oponible y exig ible al particu lar deberá encontrarse inscrito en el sistema Único de información de trámites y procedimientos -suit-del departamento administrativo de la función pública entidad que verificará que el mis mo cuente con el respectivo soporte legal el contenido de la información que se publica en el suit es responsabilidad de cada una de las entidades públicas las cuales tendrán la obligación de actualizarla dentro de los tres 3 días siguientes a cualquier variación parágrafo el departamento admin istrativo de la función pública con el apoyo del ministerio de tecnologías de la información y las co municaciones especialmente el programa gob ierno en línea deberá fortalecer el suit y depurar la información contenida en el mis mo de tal manera que pe rmita el acceso y actualización de manera clara y ág il al usuario reflejando las cadenas de trámites para tal efecto las entidades deberán prestar el apoyo y suministrar información requerida dentro de los seis meses siguientes a la vigencia del presen te decreto el departamento administrativo de la función pública deberá organizar y depurar la información contenida en dicho sistema articulo 41 competencia de unificaciÓn el departamento administrativo de la función pública velará por la permanente es tandarización de los trámites dentro de la administración pública y verificará su cumplimiento cuando se inscriban los mismos en el sistema Único de información de trámites suit los trámites que no cumplan con esta condición serán devueltos para hacer los ajustes pertinentes se entiende por estandarización el deber de la ad ministración de establecer trámites equivalentes frente a pretensiones equivalentes o similares que pueda presentar una persona ante diferentes autoridades corresponde igualmente al departamento admin istrativo de la función pública velar porque las entidades públicas no pidan la mis ma información en distinto formato capitulo ii servicios pÚb licos de la atenciÓn a los us uarios de las empres as de s ervicios pÚb licos articulo 42 reconexiÓn de los s ervicios pÚb licos domiciliarios resuelta favorablemente una solicitud de reconexión de un servicio público a un usuario o desaparecida la causa que dio origen a la suspensión del servicio la reconexión deberá producirse dentro de las 24 hora s siguientes articulo 43 notificaciones la superintendencia de servicios públicos do miciliarios y los prestadores de los servicios públicos domiciliarios notificarán la decisión sobre los recursos interpuestos por los usuarios en desarrollo del contrato de condiciones uniformes mediante comunicaciones que se enviarán por correo certificado o por correo electrónico en los términos del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo de ello quedará constancia en el respectivo e xpediente articulo 44 autorizaciÓn previa del arrendador el suscriptor potencial de un servicio público domiciliario que solicite recibir en un inmueble determinado la prestación de un servicio deberá obtener la autorización previa del arrendador las empresas prestadoras de servicios públicos no podrán prestar el respectivo servicio sin la previa autorización expresa del arrendador página 9 de 55
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titulo ii regimen especial capitulo i trÁmit es procedimientos y regulaciones de la pres idencia de la repÚb llca articulo 45 del egaciÓn de funciones pres idenciales el artícu lo 13 de la ley 489 de 1998 quedará así artículo 13 delegación del ejercicio de funciones presidenciales sin perjuicio de lo previsto en la ley 142 de 1994 y en otras disposiciones especiales el presidente de la república podrá delegar en los ministros directores de departamento administrativo representantes legales de entidades descentralizadas superintendentes gobernadores alcaldes y agencias del estado el ejercicio de las funciones a que se refieren el artículo 129 y los numerales 13 18 20 21 22 23 24 26 27 y 28 del artículo 189 de la constitución política capitulo ii trÁmit es procedimientos y regulaciones del s ector adminis trativo del interior articulo 46 s upres iÓn de la licenc ia de traducciÓn de las obras extranj eras suprímase el trámite de licencia de traducción de las obras extranjeras ante la dirección nacional de derecho de autor de que tratan los artículos 45 a 57 de la ley 23 de 1982 articulo 47 ventanilla Única para la ob tenciÓn unificada de las licencias y el pago integrado de los derechos de autor y conexos para los efectos del literal c del artículo 2 de la ley 232 de 1995 y con la finalidad de reducir los trámites que los propietarios o responsables de establecimientos abiertos al público deben realizar para acred itar los requisitos de funcionamiento cuando almacenan digitalmente obras musicales fonogramas y videos musicales y ejecutan o comunican al público obras musicales fonogramas obras audiovisuales y/o interpretaciones artísticas la obtención unificada de las licencias y el pago integrado de los derechos de autor y conexos se realizará a través de una ventanilla única que deberán constituir las sociedades de gestión colectiva a través de la cual se realizará de manera unificada el recaudo de los derechos de autor y conexos los titulares de derecho de autor o de derechos conexos no afiliados a las sociedades de gestión colectiva así como las asociaciones que los representen podrán hacer parte de la c itada ventanilla única recaudadora para efectos de lo señalado en el presente artículo se podrá constituir una sociedad cuya organización administración y funcionamiento serán acordadas por sus miembros en los estatutos sociales la elección conformación y funcionamiento de los órganos de dirección y administración el rég imen de votaciones y la toma de decisiones observarán el principio de proporcionalidad con relación a la part icipación de sus miembros en el recaudo en caso de que se constituya una sociedad para el manejo de la ventanilla única ésta deberá iniciar su funcionamiento a más tardar el primero 1 de enero de 2013 la no constitución de la ventanilla única impedirá a las sociedades de gestión colectiva realizar recaudo por la administración de los derechos de sus socios en establecimientos de comercio parágrafo 1 m ientras entre en funcionamiento la ventanilla única recaudadora las licencias y pagos se obtendrán y realizaran a través de las entidades recaudadoras constituidas conforme lo d ispone el artículo 27 de la ley 44 de 1993 las sociedades de gestión colectiva las asociaciones de titulares y los titulares individuales según corresponda parágrafo 2 en el evento de que se constituya una sociedad para el manejo de la ventanilla única recaudadora estará sujeta a la inspección y vigilancia de la dirección nacional de derecho de autor de conformidad con los artículos 53 a 63 del decreto 3942 del 2010 parágrafo 3 el pago a la ventanilla única recaudadora de que trata este artículo hará presumir que el usuario ha cumplido integralmente con la obligación contemplada en el literal c del artícu lo 2 de la ley 232 de 1995 articulo 48 lista de tarifas la sociedad que se constituya para el manejo de la ventanilla única recaudadora acordará la lista de tarifas para vigencias anuales con los gremios las asociaciones de usuarios legalmente constituidas o los particulares parágrafo la entidad recaudadora deberá publicar en un diario de amplia circulación nacional y en su página web el listado de tarifas anuales a más tardar el 1 de febrero de cada año página 10 de 55
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articulo 49 cons ulta de la informaciÓn cens al de las comunidades y autoridades indigenas para los efectos del numeral 8 del artícu lo 13 del decreto 2893 de 2011 la dirección de asuntos indígenas rom y m inorías del m inisterio del interior a más tardar el 10 de enero de 2013 cargará en línea la información censal de población de comunidades y de los resguardos indígenas y las comunidades reconocidas de las autoridades tradicionales indígen as reconocidas por la respectiva comunidad y de las asociaciones de autoridades tradicionales o cabildos indígenas y su actualización en un programa o base de datos que pueda ser consultada por todas las autoridades que cumplan funciones respecto de las citadas comunidades y autoridades indígenas el ministerio de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a través del programa gobierno en línea apoyará el desarrollo tecnológico del programa o base de datos que se refiere el p resente artíc ulo articulo 50 repres entaciÓn de pers onas j uridicas extranj eras y organizaciones no gub ernamentales sin Ánimo de lucro el artículo 48 del código de procedimiento civil quedará así artícu lo 48 representación de personas jurídicas extranjeras y organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro las personas jurídicas extranjeras de derecho privado y las organizaciones no gubernamentales extranjeras sin ánimo de lucro con domicilio en el exterio r que establezcan negocios permanentes o deseen desarrollar su objeto social en co lo mbia deberán constituir en el lugar donde tengan tales negocios o en el lugar de su domicilio principal en el país apoderados con capacidad para representarlas judicialmente con tal fin se protocolizará en la notaría del respectivo circuito prueba idónea de la existencia y representación de dichas personas jurídicas y del correspondiente poder un extracto de los documentos protocolizados se inscribirá en el registro de la respectiva cámara de co mercio del lugar las personas juríd icas extranjeras que no tengan negocios permanentes en colo mbia estarán representadas en los procesos por el apoderado que constituyan con las formalidades prescritas en este código capitulo iii trÁmit es procedimientos y regulaciones del s ector adminis trativo de relaciones exteriores articulo 51 demos traciÓn del tratamiento a las ofertas de b ienes y servicios colomb ianos en el ext erior el parágrafo del artículo 1 de la ley 816 de 2003 quedará así parágrafo se otorgará tratamiento de bienes y servicios nacionales a aquellos bienes y servicios originarios de los países con los que colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colomb ianos se les conceda el mis mo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales la acreditación o demostración de tal circunstancia se hará en los términos que señale el reglamento articulo 52 apostillaj e a más tardar el primero de julio de 2012 los trámites de apostillaje dentro del territorio nacional y en el extran jero se podrán solicitar mediante el uso de correo postal sin que se requiera la presentación personal del solicitante el gob ierno nacional reglamentará el p rocedimiento y el uso de med ios electrónicos articulo 53 regis tro de extranj eros todos los ciudadanos extranjeros titulares de visa salvo los titulares de visa preferencial y visitante podrán inscribirse en el registro de extranjeros a través del sistema nacional de registros de extran jeros incluido en la página web de la unidad administrativa especial m igración colo mb ia inscripción que se realizará dentro del plazo de 15 días calendario contados a partir de la fecha de su ingreso al país o de la fecha de expedición de la visa sí ésta s e obtuvo dentro del territorio nacional los extranjeros titulares de visa superior a tres meses y que sean mayores de 18 años deberán presentarse ante migración colo mb ia luego de efectuar su inscripción electrónica anterior para reclamar su documento de identidad en colo mb ia parágrafo transitorio la obligación prev ista en el presente artículo deberá cu mplirse a partir del 2 de julio de 2012 articulo 54 informacion sobre condiciÓn migratoria cualquier ciudadano nacional o extran jero que requiera información sobre su condición migratoria en colo mb ia podrá solicitarla a través de la página web de la unidad admin istrativa especial m igración colo mbia la plataforma tecnológica que se establezca deberá tener los protocolos de seguridad conforme a la ley que rige esta materia teniendo en cuenta la reserva de información y el derecho a la intimidad de cada ciudadano página 11 de 55
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parágrafo transitorio la facultad prevista en el presente artículo podrá ejercerse a partir del 2 de ju lio de 2012 articulo 55 permisos de ingres o y permanencia la unidad administrativa especial migración co lo mbia otorgará permisos de ingreso y permanencia a los visitantes extranjeros a los cuales no se les exija visa para su entrada al país por noventa 90 d ías calendario de este permiso s ólo podrán ser eximidos los ext ranjeros que ingresen al país en modalidad técnica para lo cual se les otorgaran treinta 30 días calendario previo cu mplimiento de los requisitos establecidos término durante el cual tendrán que realizar la act ividad prevista y si esta conlleva un tiempo adicional deberán realizar el trámite de visa de asistencia técnica ante el min isterio de relaciones exteriores articulo 56 permis o temporal de perman encia créase el permiso temporal de permanencia que será expedido por la unidad administrativa especial m igración co lo mbia el cual estará fundamentado en dos condiciones i para los ext ranjeros que ingresan al país co mo v isitantes y ii para los extranjeros que deben aclarar al interior del territorio colo mb iano alguna situación admin istrativa y judicial en los casos anteriormente señalados se otorgará un plazo legal de permanencia en el país de noventa 90 días calendario el cual sólo podrá prorrogarse para la segunda condición del presente artículo de conformidad con las normas establecidas capitulo iv trÁmit es procedimientos y regulaciones del s ector adminis trativo de hacienda y crÉdito pÚb lico articulo 57 eficacia de las declaraciones de ret enciÓn en la fuente pres entadas sin pago total adiciónese el artículo 580-1 del estatuto tributario con el siguiente inciso la declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar producirá efectos legales siemp re y cuando el pago de la retención se efec túe o se haya efectuado dentro del plazo fijado para ello en el o rdenamiento jurídico.» articulo 58 notificaciones devueltas por el correo el artícu lo 568 del estatuto tributario modificado por el art ículo 47 de la ley 1111 de 2006 quedará así articulo 568 notificaciones devueltas por el correo los actos admin istrativos enviados por correo que por cualquier razón sean devueltos serán notificados mediante aviso con transcripción de la parte resolutiva del acto admin istrativo en el portal web de la dian que incluya mecanis mos de búsqueda por número identificación personal y en todo caso en un lugar de acceso al público de la mis ma entidad la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la admin istración en la primera fecha de introducción al correo pero para el contribuyente el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del av iso en el portal o de la corrección de la notificación lo anterio r no se aplicará cuando la devolución se produzca por notificación a una dirección distinta a la informada en el rut en cuyo caso se deberá notificar a la dirección correcta dentro del término legal articulo 59 direccion para notificaciones el artículo 563 del estatuto tributario quedará así artículo 563 dirección para notificaciones la notificación de las actuaciones de la administración tributaria deberá efectuarse a la dirección informada por el contribuyente responsable agente retenedor o declarante en su última declaración de renta o de ingresos y patrimonio según el caso o med iante formato oficial de camb io de dirección la antigua dirección continuará siendo válida durante los tres 3 meses siguientes sin perjuicio de la validez de la nueva dirección informada cuando el contribuyente responsable agente retenedor o declarante no hubiere informado una dirección a la admin istración de impuestos la actuación administrativa correspondiente se podrá notificar a la que establezca la ad min istración med iante verificación directa o mediante la utilización de guías telefónicas directorios yen general de información oficial co mercial o bancaria cuando no haya sido posible establecer la dirección del contribuyente responsable agente retenedor o declarante por ninguno de los medios señalados en el inciso anterior los actos de la admin istración le serán notificados por medio de la publicación en el portal de la web de la dian que deberá incluir mecanismos de búsqueda por número identificación personal articulo 60 notificaciones mediante aviso modifíquese el inciso tercero del artículo 562 del decreto 2685 de 1999 el cual quedará así página 12 de 55
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cuando no sea posible establecer la dirección del responsable por ninguno de los medios señalados anteriormente los actos administrativos se deberán notificar mediante aviso en el portal web de la dian que deberá incluir mecan ismos de búsqueda por número identificación personal articulo 61 notificaciones por correo modifíquese el inciso tercero del artícu lo 567 del decreto 2685 de 1999 modificado por el art ículo 56 del decreto 1232 de 2001 el cual quedará así las actuaciones notificadas por correo que por cualquier razón sean devueltas serán notificadas mediante aviso en el portal web de la dian que deberá incluir mecanismos de búsq ueda por número de identificación personal la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración en la primera fecha de introducción al correo pero para el responsable el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación en el portal o de la corrección de la notificación lo anterior no se aplicará cuando la devolución se produzca por notificación a una dirección distinta a la informada en el rut en cuyo caso se deberá notificar a la d irección correcta dentro del término legal cuando no haya sido posible establecer la d irección del investigado por ninguno de los medios señalados anteriormente los actos administrativos se deberán notificar mediante aviso en el portal web de la dian que deberá incluir mecan ismos de búsqueda por número de identificación personal articulo 62 notificaciones devueltas por correo modifíquese el inciso primero del artículo 18 del decreto 2245 de 2011 el cual quedará así las actuaciones y actos admin istrativos enviados a notificar por correo que por cualquier razón sean devueltas serán notificadas mediante aviso en el portal web de la dian la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración en la primera fecha d e introducción al correo pero para el responsable el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación en el portal parágrafo el inciso segundo del artículo 13 del decreto 2245 de 2011 quedará así cuando no haya sido posible establecer la dirección del investigado por ninguno de los medios señalados anteriormente los actos administrativos se deberán notificar mediante aviso en el portal web de la dian articulo 63 informaciÓn b Ásica de identificaciÓn y ub icaciÓn trib utaria para efectos fiscales del orden nacional y territorial se deberá tener como información básica de identificación clasificación y ubicación de los clientes la utilizada por el sistema in formático electrónico registro Único tributario que administra la dirección de impuestos y aduanas nacionales conservando la mis ma estructura y validación de datos de igual manera deberán hacerlo las cámaras de co mercio para efectos del registro mercantil para el ejercicio de las funciones públicas la información contenida en el registro Único tributario podrá ser compartida con las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas parágrafo transitorio lo dispuesto en este artículo entrará a regir a partir del 1 de enero de 2013 articulo 64 reportes de informacion financiera el m inisterio de hacienda y crédito público coordinará el diseño y la ap licación de un formu lario para los reportes de información financiera que deben presentar los particulares a las distintas entidades públicas que soliciten in formación de esa naturaleza las entidades solicitantes de la información financiera están en la obligación de aplicar el formu lario o formularios que se adopten para tal efecto a partir del 10 de enero de 2013 sólo se recibirán los reportes de información financiera en los formu larios que determine el m inisterio de hacienda y crédito público en cu mplimiento del presente artículo articulo 65 directores de las instituciones vigiladas por la superintend encia financiera de colomb ia modifíquese el numeral 3 del artículo 73 del estatuto orgánico del sistema financiero el cual quedará así artículo 73 junta directiva 3 obligaciones los directores de las instituciones vigiladas por la superintendencia financiera de co lo mbia una vez nombrados o elegidos deberán posesionarse y prestar juramento por el cual se obliguen mientras estén en ejercicio de sus funciones administrar diligentemente los negocios de la entidad van a violar a sabiendas ni permitir que se violen n inguna de las disposiciones legales a ella aplicables los directores de las instituciones vigiladas cuya designación corresponda al presidente de la república o su delgado no requieren posesión ante el superintendente articulo 66 repres entante legal de las instituciones vigiladas por la superintend encia financiera de colomb ia modifíquese el numeral 4 del artículo 74 del estatuto orgánico del sistema financiero el cual quedará así artícu lo 74 representación legal página 13 de 55
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4 posesión quienes tengan la representación legal de las instituciones vigiladas los gerentes de sucursales una vez nombrados o elegidos y antes de desempeñar dicha función deberán posesionarse y prestar juramento por el cual se obliguen mientras estén en el ejercicio de sus funciones a admin istrar diligentemente los negocios de la entidad a cumplir con las obligaciones legales que les correspondan en desarrollo de las mis mas y a cumplir las normas órdenes e instrucciones que expida la superintendencia financiera de colo mb ia en el ejercicio de sus atribuciones los representantes legales de las instituciones vigiladas cuya designación corresponda al presidente de la república o su delegado no requieren posesión ante el superintendente articulo 67 declaraciones diligenciadas virtualmente no pres entadas en bancos adiciónese los siguientes incisos y parágrafos al artículo 580 -1 al estatuto tributario las declaraciones diligenciadas a través de los servicios informát icos electrónicos de la dirección de impuestos y aduanas nacionales dian que no se presentaron ante las entidades autorizadas para recaudar se tendrán como presentadas siempre que haya ingresado a la administración tributaria un recibo oficial de pago atribuible a los conceptos y periodos gravables contenidos en dichas declaraciones la dirección de impuestos y aduanas nacionales dian para dar cump limiento a lo establecido por el presente artículo verificará que el número asignado a la declaración diligenciada virtualmente corresponda al número de fo rmulario que se incluyó en el recibo oficial de pago lo anterior sin perjuicio de la aplicación de los literales b y c y del artículo 580 del estatuto tributario parágrafo 1 esta disposición se entiende para las declaraciones virtuales diligenciadas por los años gravables 2006 a 2011 parágrafo 2 los efectos del presente artículo no son aplicables si el contribuyente responsable o agente retenedor presentó declaración por medio litográfico para el concepto y periodo gravable correspondiente a la declaración diligenciada virtualmente no presentada en los bancos de igual forma si los valores consignados en el recibo oficial de pago fueron devueltos o compensados por solicitud del contribuyente o responsable articulo 68 la actuaciÓn ante las adminis traciones trib utarias no requiere de ab ogado salvo para la interpos iciÓn de recursos las actuaciones ante la administración tributaria pueden cumplirse directamente por las personas naturales o jurídicas éstas últimas a través de su representante legal sin necesidad de apoderad o salvo para la interposición de recursos en cualquier otro trámite actuación o procedimiento ante las administraciones tributarias no se requerirá que el apoderado sea abogado articulo 69 direcciÓn para efectos trib utarios el gobierno nacional establecerá a más tardar el 30 de marzo de 2012 med ios de prueba adicionales al recibo de servicios públicos domiciliario para acreditar el do micilio en la inscripción y/o actualización del registro Único tributario -rut articulo 70 obligaciones trib utarias para las personas del rÉgimen simplificado del iva a partir de ju lio de 2012 las personas del régimen simp lificado del iva podrán realizar la formalización de la inscripción y actualización del rut a través del portal de la dian previa la verificación de información que realizará el sistema lo anterior siempre que no se modifique el régimen de iva al cual pertenecen ni se incluyan obligaciones como importador ni la persona natural se convierta en representante legal de una sociedad a partir del año 2013 la dian deberá permit ir que las personas del régimen simplificado puedan presentar las declaraciones y la información exógena a través de mecanis mos digitales articulo 71 obligaciones trib utarias para las personas del rÉgimen comÚn a partir de julio de 2012 las personas naturales y jurídicas del régimen co mún podrán a través de mecan ismos digitales presentar las declaraciones y la in formación exógena de manera electrónica y actualizar la información del rut que determine la dian por medio electrónico la dian establecerá los criterios para el otorgamiento de los mecanis mos digitales de que trata el presente artículo articulo 72 atenciÓn tel efÓnica y programaciÓn de citas sin perjuicio de los casos en los cuales se utilicen medios electrónicos a partir del 1 de marzo de 2012 med iante el servicio de atención telefónica de la dian se deberán recibir las solicitudes de expedición de copias del rut para ser enviadas al correo electrónico que el usuario tenga registrado en el rut además de lo anterior la dian deberá imp lementar la programación de citas para aquellos trámites que requieran la presencia del usuario en las oficinas de la dian articulo 73 inspecciÓn y vigilancia para operadores de la pila el artículo 31 de la ley 1393 de 2010 quedará así página 14 de 55
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la act ividad del operador de información de la planilla integrada de liquidación de aportes -pila-será objeto de inspección y vigilancia de la superintendencia financiera de colo mb ia con base en las facultades legales previstas en el estatuto orgánico del sistema financiero y demás disposiciones que lo mod ifiquen y bajo los criterios técnicos aplicados a las demás entidades vigiladas en materia de riesgo operativo seguridad y calidad de la in formación el régimen sancionatorio aplicable a los operadores de información de la planilla integrada de liquidación de aportes-pila-será el prev isto en el estatuto orgánico del sistema financiero en concordancia con lo dispuesto en el artícu lo 5 del decreto 1465 de 2005 y demás disposiciones que los modifiquen o sustituyan la inspección y vigilancia se ejercerá por parte de la superintendencia financiera de colo mbia únicamente sobre la actividad del operador de información de la planilla integrada de liquidación de aportes -piladefinida en el art ículo 2° del decreto 1465 de 2005 y demás disposiciones que lo modifiquen o sustituyan parágrafo transitorio la superintendencia financiera de co lo mbia asu mirá la función señalada en este artículo seis 6 meses después de entrada en vigencia el presente decreto el gobierno nacional adoptará las med idas necesarias para adecuar la estructura de la citada superintendencia dotándola de la capacidad presupuestal y técnica necesaria para cump lir con dicha función articulo 74 rÉgimen de autorizaciÓn previa las personas que pretendan desarrollar la actividad de operador de información de la planilla integrada de liquidación de aportes -pila deberán acreditar ante la superintendencia financiera de colo mbia que cuentan con la infraestructura técnica y operativa necesaria para funcionar en condiciones de seguridad calidad y eficiencia articulo 75 regimen de transiciÓn para los actuales operadores de informaciÓn de la planilla integrada de liquidaciÓn -pila las personas que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto desarrollen la actividad propia del operador de información de la plan illa integrada de liquidación de aportes -pila p reviamente autorizadas por el ministerio de salud y protección social y que en la actualidad no están bajo la inspección y vigilancia de la superintendencia financiera de colo mbia deberán acreditar ante este organismo dentro de los seis 6 meses siguientes a la fecha en que la superintendencia asuma la competencia para la vigilancia de los operadores de la pila el cu mp limiento de las exigencias previstas en el artículo anterio r para continuar operando parágrafo las entidades que actualmente desarrollen la activ idad de operación de información de la planilla integrada de liquidación de aportes -pila-que no cumplan con los requerimientos establecidos por la superintendencia financiera de colo mb ia no podrán continuar desarrollando esta actividad a partir del vencimiento del plazo señalado en este artículo y deberán disponer lo necesario para la entrega de la información y culminación de sus actividades como operadores de la pila articulo 76 otras facultades de la s uperintendencia financiera en caso que la superintendencia financiera de colo mb ia en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia determine que los operadores de información de la planilla integrada de liquidación de aportes -pila-no cumplen con las condiciones señaladas en el presente decreto podrá impart ir las órdenes e instrucciones necesarias para su ajuste pudiendo incluso ordenar la s uspensión y el desmonte de las actividades autorizadas si a ello hay lugar los operadores de información podrán reiniciar la realización de las actividades autorizadas cuando acrediten el restablecimiento de las condiciones que establezca la superintendencia financiera para el cu mplimiento de dicha actividad articulo 77 invers iones en inmueb les el nu meral 6 del artículo 110 del estatuto orgánico del sistema financiero quedará así 6 inversiones en inmuebles los establecimientos de crédito y las sociedades de servicios financieros con sujeción a las restricciones y limitaciones impuestas por las leyes podrán adquirir y poseer bienes raíces con sujeción a las reglas que a continuación se indican a los necesarios para el acomodo de los negocios de la entidad excepcionalmente con sujeción a las instrucciones que sobre el particular imparta la superintendencia bancaria podrá emplear la parte razonable no necesaria a su propio uso para obtener una renta b los que le sean traspasados en pago de deudas previamente contraídas en el curso de sus negocios cuando no exista otro procedimiento razonable para su cancelación y c los que le sean adjudicados en subasta pública por razón de hipotecas constituidas a su favor todo bien raíz que compre o adquiera una de tales entidades conforme a las letras b y c de este numeral será vendido por ésta dentro de los dos 2 años siguientes a la fecha de la compra o adquisición excepto 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