ley1503-29-12-2011-educacion vial

 

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ley 1503 del 29 de diciembre de 2011 que pretende regular comportamientos para la educacion vial

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ley n 1503 por la cual se promueve la formación de hábitos comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones el congreso de colombia decreta artÍculo 1 objeto la presente ley tiene por objeto definir lineamientos generales en educación responsabilidad social empresarial y acciones estatales y comunitarias para promover en las personas la formación de hábitos comportamientos y conductas seguros en la vía yen consecuencia la formación de criterios autónomos solidarios y prudentes para la toma de decisiones en situaciones de desplazamiento o de uso de la vía pública de~1 manera que a se contribuya a que la educación en seguridad vial y la re~ponsabilidad como actores de la vía sean asuntos de interés público y objeto de debate entre los ciudadanos b se impulsen y apoyen campañas formativas e informativas de los proyectos de investigación y de desarrollo sobre seguridad vial c se concientice a peatones pasajeros y conductores sobre la necesidad de lograr una movílidad radonal y sostenible d se concientice a autoridades entidades organizaciones y ciudadanos de que la educación vial no se basa solo en el conocimiento de normas y reglamentaciones sino también en hábitos comportamientos y conductas e se establezca una reladón e identidad entre el conocimiento teórico sobre las normas de tránsito y el comportamiento en la vía artÍculo 2 actores de la vía son actores de la vía todas las personas que asumen un rol determinado para hacer uso de las vías con la finalidad de desplazarse entre un lugar y otro por lo tanto se consideran actores de tránsito y de la vía los peatones los transeúntes los pasajeros y conductores de vehículos automotores y no automotores los motociclistas los ciclistas los acompañantes los pasajeros entre otros capÍtulo 11 lineamientos en educación en seguridad vial artÍculo 3 educación vial la educación vial consiste en acciones educativas iniciales y permanentes cuyo objetivó es favorecer y garantizar el desarrollo integral de los actores de la vía tanto a nivel de conocimientos sobre la normativa reglamentación y señalización vial como a nivel de hábitos comportamientos conductas y valores individuales y colectivos de tal manera que permita desenvolverse en el ámbito de la movilización y el tránsito en perfecta armonía entre las personas y su relación con el medio ambiente mediante actuaciones legales y ~agógicas implementadas de forma global y 1

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sistémica sobre todos los ámbitos implicados y utilizando los recursos tecnológicos más apropiados el fin último de la educación vial es el logro de una óptima seguridad vial por ello la educación vial debe 1 ser permanente acompañando el desarrollo de la persona en todas sus etapas de crecimiento 2 ser integral transmitiendo conocimientos habilidades y comportamientos positivos 3 estar basada en valores fundamentales como lo son la solidaridad el respeto mutuo la tolerancia la justicia etc 4 lograr la convivencia en paz entre todos los actores de la vía artÍculo 4 adiciónese un literal i al artículo 13 de la ley 115 de 1994 que quedará así artículo 13 objetivos comunes de todos los niveles es objetivo primordial de todos y cada uno de los niveles educativos el desarrollo integral de los educandos mediante acciones estructuradas encaminadas a a formar la personalidad y la capacidad de asumir con responsabilidad y autonomía sus derechos y deberes b proporcionar una sólida formación ética y moral y fomentar la práctica del respeto a los derechos humanos c fomentar en la institución educativa prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación y organización ciudadana y estimular la autonomía y la responsabilidad d desarrollar una sana sexualidad que promueva el conocimiento de sí mismo y la autoestima la construcción de la identidad sexual dentro del respeto por la equidad de los sexos la afectividad el respeto mutuo y prepararse para una vida familiar armónica y responsable e crear y fomentar una conciencia de solidaridad internacional f desarrollar acciones de orientación escolar profesional y ocupacional g formar una conciencia educativa para el esfuerzo y el trabajo y h fomentar el interés y el respeto por la identidad cultural de los grupos étnicos i el ministerio de educación nacional mediante un trabajo coordinado con el ministerio de transporte el ministerio de salud y protección social y con apoyo del fondo de prevención vial orientará y apoyará el desarrollo de los programas pedagógicos para la implementación de la enseñanza en educación vial en todos los niveles de la educación básica y media · · · artÍculo 5 adiciónese un literal f al artículo 14 de la ley 115 de 1994 que quedará así artículo 14 enseñanza obligatoria en todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatoria en los niveles de la educación preescolar básica y media cumplir con a el estudio la comprensión y la práctica de la constitución y la instrucción cívica de conformidad con el artículo 41 de la constitución política dentro de la capadlación a que se refoere este literal deberán impartirse nociones i 2

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básicas sobre jurisdicción de paz mecanismos alternativos de solución de conflictos derecho de familia derecho laboral y contratos más usuales b el aprovechamiento del tiempo libre el fomento de las diversas culturas la práctica de la educación física la recreación y el deporte formativo para lo cual el gobierno promoverá y estimulará su difusión o desarrollo c la enseñanza de la protección del ambiente la ecología y la preservación de los recursos naturales de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la constitución política d la educación para la justicia la paz la democracia la solidaridad la confraternidad el cooperativismo y en general la formación de los valores humanos y e la educación sexual impartida en cada caso de acuerdo con las necesidades psíquicas físicas y afectivas de jos educandos según su edad f el desarrollo de conductas y hábitos seguros en materia de seguridad vial y la formación de criterios para avaluar las distintas consecuencias que para su seguridad integral tienen las situaciones riesgosas a las que se exponen como peatones pasajeros y conductores parágrafo 10 el estudio de estos temas y la formación en tales valores salvo los literales a y b no exige asignatura específica esta información debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través todo en plan de estudios parágrafo 2 0 · los programas a que hace referencia el literal b del presente artículo serán presentados por los establecimientos educativos a la secretaría de educación del respectivo municipio o ante el organismo que haga sus veces para su financiación con cargo a la participación de los ingresos corrientes de la nación destinados por la ley para tales áreas de inversión social artÍculo 6 adiciónese un literal k al artículo 16 de la ley 115 de 1994 que quedará así artículo 16 objetivos específicos de la educación preescolar son objetivos específicos del nivel preescolar a el conocimiento del propio cuerpo y de sus posibilidades de acción así como la adquisición de su identidad y autonomía b el crecimiento armónico y equilibrado del niño de tal manera que facilite la motricidad el apresta miento y la motivación para la lecto-escritura y para las s9luciones de problemas que impliquen relaciones y operaciones matemáticas c el desarrollo de la creatividad las habilidades y destrezas propias de la edad como también de su capacidad de aprendizaje d la ubicación espacio-temporal yel ejercicio de la memoria e el desarrollo de la capacidad para adquirir formas de expresión relación y comunicación y para establecer relaciones de reciprocidad y participación de acuerdo con normas de respeto solidaridad y convivencia f la participación en actividades lúdicas con otros niños y adultos g el estímulo a la curiosidad para observar y explorar el medio natural familiar y social h el reconocimiento de su dimensión espiritual para fundamentar criterios de comportamiento;

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i la vinculación de la familia y la comunidad al proceso educativo para mejorar la calidad de vida de los niños en su medio y j la formación de hábitos de alimentación higiene personal aseo y orden que generen conciencia sobre el valor y la necesidad de la salud k la adquisición de hábitos de observación visual auditiva y psicomotriz para la creación de actitudes y comportamientos de prevención frente al tránsito respeto a las normas y autoridades y actitudes de conciencia ciudadana en materia de uso de la vía artÍculo 7 adiciónese un literal i al artículo 30 de la ley 115 de 1994 y adiciónense dos literales con los que el artículo 30 quedará así artículo 30 objetivos específicos de la educación media académica son objetivos específicos de la educación media académica a la profundización en un campo del conocimiento o en una actividad específica de acuerdo con los intereses y capacidades del educando b la profundización en conocimientos avanzados de las ciencias naturales c la incorporación de la investigación al proceso cognoscitivo tanto de laboratorio como de la realidad nacional en sus aspectos natural económico político y social d el desarrollo de la capacidad para profundizar en un campo del conocimiento de acuerdo con las potencialidades e intereses e la vinculación a programas de desarrollo y organización social y comunitaria orientados a dar solución a los problemas sociales de su entomo f el fomento de la conciencia y la participación responsable del educando en acciones cívicas y de servicio social g la capacidad reflexiva y crítica sobre los múltiples aspectos de la realidad y la comprensión de los valores éticos morales religiosos y convivencia en sociedad h el cumplimiento de los objetivos de la educación básica contenidos en los literales b del artículo 20 c del artículo 21 y c e h o k ñ del artículo 22 de la presente ley i la formación en seguridad vial artÍculo 8 modifíquese el artículo 117 de la ley 30 de 1992 el cual quedará así artículo 117 las instituciones de educación superior deben adelantar programas de bienestar entendidos como el conjunto de actividades que se orientan al desarrollo físico psicoafectlvo espiritual y social de los estudiantes docentes y personal administrativo el consejo nacional de educación superior cesu determinará las políticas de bienestar universitario y de prevención vial igualmente creará un fondo de bienestar universitario con recursos del presupuesto nacional y de los entes territoriales que puedan hacer aportes el fondo señalado anteriormente será administrado por el ministerio de educación nacional o por la entidad que el ministerio delegue para estos efectos artÍculo 9 modifíquese el artículo 56 de la ley 769 de 2002 el cual quedará así 4

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parágrafo 1 el gobierno nacional tendrá a partir de entrada en vigencia de la presente ley doce 12 meses para convocar a todos los actores indicados y cumplir con lo dispuesto en el presente artículo parágrafo 2 formación de docentes los docentes son un factor clave del cambio en los hábitos comportamientos y conductas de que trata la presente ley en razón a ello definidos los programas marco para la enseñanza de la seguridad vial todas las entidades territoriales adelantarán el necesario proceso de capacitación para docentes con el objetivo de que puedan cumplir el propósito pedagógico señalado parágrafo 3 los programas marco para la enseñanza en educación vial serán implementados en todas las instituciones educativas públicas o privadas que ofrecen los niveles de educación preescolar básica primaria y básica secundaria en el período lectivo inmediatamente siguiente a la expedición de los programas de enseñanza en educación vial por parte del gobierno nacional en materia de educación superior el cesu será el competente para determinar las políticas de bienestar universitario y de prevención vial artÍculo 11 servicio social en seguridad vial los establecimientos educativos estatales y privados incorporarán la enseñanza de seguridad vial como una opción en el proyecto pedagógico que permite a los estudiantes que cursan los dos 2 años correspondientes a la educación media realizar el servicio social obligatorio para tal efecto impartirán la enseñanza de la educación vial en los términos principios y objetivos definidos en la presente ley a los alumnos de grados inferiores este programa podrá ser ejecutado por el establecimiento en forma conjunta con entidades gubernamentales y no gubernamentales especializadas en el tema capÍtulo 111 lineamientos para el sector privado en seguridad vial artÍculo 12 toda entidad organización o empresa del sector público o privado que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posea fabrique ensamble comercialice contrate o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez 10 unidades o contrate o administre personal de conductores contribuirán al objeto de la presente ley para tal efecto deberá diseñar el plan estratégico de seguridad vial que será revisado cada dos 2 años para ser ajustado en lo que se requiera este plan contendrá¡ como mínimo las siguientes acciones 1 jornadas de sensibilización del personal en materia de seguridad vial 2 compromiso del personal de cumplir fielmente todas las normas de tránsito 3 oferta permanente por parte de la entidad organización o empresa de cursos de seguridad vial y perfeccionamiento de la conducción 4 apoyar la consecución de los objetivos del estado en materia de seguridad vial.

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artículo 56 obligatoriedad de la enseñanza se establece como obligatoria en la educación preescolar básica primaria básica secundaria la enseñanza en educación vial de manera sistemática de conformidad con los objetivos y propósitos señalados en la presente ley parágrafo los ministerios de transporte y educación nacional tendrán un plazo de doce 12 meses a partir de la fecha de sanción de la presente ley para expedir la reglamentación atinente al cumplimiento de jo dispuesto en este artículo y para presentar las orientaciones y estrategias pedagógicas para la educación en seguridad vial en cada uno de los niveles de educación aquí descritos artÍculo 10 contenidos de /os programas de educación vial el gobierno nacional mediante un trabajo coordinado entre el ministerio de transporte el ministerio de educación y el ministerio de salud y protección social con apoyo del fondo de prevención vial o el organismo que haga sus veces y otras entidades y organizaciones del sector educativo y civil especialistas en seguridad vial desarrollarán los programas marco para la implementación de la enseñanza en educación vial de manera sistemática en todos los niveles de la educación formal en todo caso los objetivos que orientarán el desarrollo de tales programas y en consecuencia la formación en educación vial de manera sistemática en los niveles de educación preescolar básica primaria y básica secundaria son los siguientes 1 generar hábitos comportamientos y conductas seguros en la vía y la capacidad de analizar el riesgo posible con determinadas conductas y hábitos 2 fomentar sentimientos de sensibilidad social de aprecio y valor por la vida las personas y la naturaleza que se proyecten más allá de la esfera individual 3 generar la toma de conciencia de cada individuo como agente de bienestar y seguridad y agente de riesgo en la vía 4 preparar al individuo para circular por la vía pública con reconocimiento pleno de los derechos y responsabilidades que le competen como ciudadano 5 fomentar actitudes de cooperación y solidaridad con los demás y de reconocimiento de que sus actos tienen consecuencias tanto en sí mismo como en los demás 6 fomentar las actitudes de tolerancia y respeto hacia los demás 7 desarrollar competencias que permitan evaluar con claridad los riesgos a los que está expuesto y responder con comportamientos más racionales en la vía 8 propiciar actitudes de precaución y prevención permanentes manteniendo una constante atención del entorno 9 generar en el individuo la capacidad de evaluar las propias capacidades y determinar qué puede y qué no puede hacer y el riesgo al que se expone frente a situaciones que exigen habilidades y capacidades personales con las que no cuenta 10 preparar al individuo para participar de los debates que se generen con ocasión de las medidas para la regulación de la circulación y el tránsito 11 fomentar en el individuo una actitud de participación crítica y creativa para resolver los conflictos característicos del espacio público i · 5

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5 realizar el pago puntual de los montos producto de infracciones a las normas de tránsito 6 conocer y difundir las normas de seguridad vial artÍculo 13 establecimientos de expendio y lo consumo de bebidas alcohólicas todos los establecimientos que devenguen el cuarenta por ciento 40 o más de sus ingresos por la venta de bebidas alcohólicas contribuirán al objeto de la presente ley para tal efecto se comprometerán a desarrollar acciones orientadas al consumo responsable de alcohol contenidas en un plan estratégico el gobierno nacional definirá los objetivos y contenidos que deben comprender tales planes en un período no superior a un 1 año a partir de la entrada en vigencia de fa presente ley artÍculo 14 medios de comunicación los medios de comunicación en ejercicio de su autonomía y del autocontrol que les compete contribuirán al objeto de la presente ley así 1 procurarán incorporar la aplicación de los términos de violencia vial siniestro de tránsito siniestralidad vial y actores de la vía 2 se autocontrolarán en lo referente a conductas contrarias al objeto y propósitos de la presente ley en los contenidos de su propiedad 3 ofrecerán servicios en condiciones de igualdad en relación con la publicidad que tenga por objeto generar conciencia en el consumidor sobre la importancia de la seguridad vial y de la no comisión de conductas que pongan en riesgo la seguridad y la vida en las vías capÍtulo iv lineamientos para la acción comunitaria en seguridad vial rtÍculo 15 participación comunitaria la comunidad organizada en a espacios de participación o de acción comunal promoverá el cumplimiento del objeto y principios de la presente ley para tal efecto entre otras podrá hacer uso de los siguientes mecanismos y estrategias 1 control social ciudadano a los compromisos de las administraciones territoriales en materia de seguridad vial 2 convocar el voluntariado en las respectivas comunidades para alentar a los ciudadanos a respetar los enunciados consignados en la tarjeta de compromiso personal en seguridad vial de que trata el artículo 22 de la presente ley 3 alentar a las autoridades locales a mejorar las medidas de seguridad vial en lugares que presenten siniestros viales de manera frecuente 4 identificar lugares seguros para cruzar las vías públicas sobre todo en las inmediaciones de instituciones educativas artÍculo 16 intervención de la comunidad en la vía previa autorización del gobierno local correspondiente la comunidad realizará intervenciones de carácter simbólico cultural o artístico en las áreas de exclusión y en zonas inmediatamente aledañas a las vías con índices de siniestralidad vial significativos a nivel barrial con el propósito de comunicar y hacer pedagogía en materia de hábitos comportamientos y conductas seguros en la vía.

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artÍculo 17 compromiso comunitario las comunidades apoyarán la consecución de los objetivos del estado en materia de seguridad vial de toda forma posible y participarán activa y efectivamente de los actos eventos o iniciativas propuestos desde las administraciones o el sector privado en pro de la seguridad vial capÍtulo v lineamientos para la acción estatal en seguridad vial artÍculo 18 portal de la seguridad vial el gobierno nacional creará el portal de la seguridad vial como una herramienta en internet para informar de las investigaciones y avances en materia de seguridad vial el reporte de siniestros de tránsito con objetivos de concientización el reporte de experiencias positivas en desarrollo del cumplimiento de los contenidos de la presente ley la posibilidad de que cualquier ciudadano denuncie el incumplimiento de los contenidos de la presente ley entre otras el diseño técnico y gráfico deberá permitir a cualquier ciudadano la posibilidad de acceder al portal para cumplir con lo señalado en el presente artículo artÍculo 19 taljeta de compromiso personal con la seguridad vial las entidades territoriales emitirán la tarjeta de compromiso personal con la seguridad vial esta tarjeta será para el uso de los funcionarios y servidores públicos peatones o transeúntes pasajeros y conductores en general la tarjeta contendrá enunciadas medidas de seguridad vial que el titular se compromete a respetar y a aplicar para el caso de los conductores la tarjeta será visible en el vehículo automotor o no automotor parágrafo 1 el gobierno nacional reglamentará las características generales de la tarjeta de compromiso personal con la seguridad vial y las entidades territoriales definirán los enunciados de acuerdo al contexto propio de seguridad vial artÍculo 20 incentivos al compromiso con la seguridad vial las entidades organizaciones o empresas que demuestren urj c;ompromiso decidido en pro de mejorar los problemas en materia de seguridad vial 1ecibirán incentivos en materia fiscal o de contratación pública el gobierno nacional reglamentará la materia artÍculo 21 mapas de siniestralidad vial todas las entidades territoriales elaborarán un mapa de siniestralidad vial con el propósito de determinar de manera específica los puntos cruciales en que se requiere la intervención pública y las estrategias para lograr mejorar los índices de siniestralidad vial detectados artÍculo 22 Énfasis en planes de desarrollo todos los planes de desarrollo incluirán capítulos específicos sobre medidas en pro de la seguridad vial en la respectiva entidad territorial con el correspondiente presupuesto artÍculo 23 rendición de cuentas anualmente el gobierno nacional y las entidades territoriales rendirán un informe que detalle las metas definidas en materia de seguridad vial y el logro de cada uno a su vez incluirán los datos de i 8

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disminución de número de siniestros viales número de muertos o lesionados valor de daños etc además rendirán un informe de exaltación pública de entidades organizaciones o empresas y comunidades comprometidas con el objeto y los propósitos de la presente ley artÍculo 24 fuentes de financiación para efectos de la financiación de los aspectos contenidos en la presente ley se tendrán como fuentes de financiación las siguientes 1 aportes del sector privado 2 cooperación internacional en materia de seguridad vial 3 recaudo de multas y sanciones de tránsito este recaudo en los términos del artículo 160 de la ley 769 de 2002 debe ser invertido entre otros en educación y seguridad vial 4 recursos provenientes del seguro obligatorio de accidentes de tránsito 5 recursos de la subcuenta ecat13 del fosyga estos recursos están destinados a la atención integral de víctimas de siniestros de tránsito y fortalecimiento de la red de urgencias 6 recursos de peajes la resolución 3931 del 26 de diciembre de 2000 modificada por la resolución 7145 de 2001 y la resolución 1124 de 2009 establece que los recursos recaudados por el incremento tarífario en la tasa de peajes serán invertidos en seguridad vial artículo 25 vigencia y derogatorias la presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias el presidente del h senado de la repubuca o,a anuel corzo romÁn l del h senado de la repubuca el presidente de la h cÁmara de representantes gaviria muÑoz el secretario general de la h cÁmara de representantes n

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ley no 15q3 por la cual se promueve la formación de hábitos comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones repÚblica de colombia gobierno nacional publíquese y cÚmplase dada en bogotá d.c a los 29 el ministro de salud y protecciÓn social ma ri a el ministro de transporte i !

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