Reglamento Nº 6 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales en Materia de Propaganda Durante Campaña Electoral

 

Embed or link this publication

Popular Pages


p. 1

repÚblica bolivariana de venezuela poder electoral consejo nacional electoral resoluciÓn n° 100318-0058 caracas 18 de marzo de 2010 199° y 151° el consejo nacional electoral como Órgano rector del poder electoral en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 293 numeral 1 de la constitución de la república bolivariana de venezuela en concordancia con el artículo 33 numeral 29 de la ley orgánica del poder electoral y de conformidad con la ley orgánica de procesos electorales dicta el siguiente reglamento nº 6 de la ley orgÁnica de procesos electorales en materia de propaganda durante la campaÑa electoral tÍtulo i disposiciones generales artÍculo 1 el presente reglamento tiene por objeto regular la propaganda durante la campaña electoral desarrollada por las candidatas y candidatos organizaciones con fines políticos grupos de electoras y electores así como las comunidades u organizaciones indígenas durante el proceso electoral artÍculo 2 el consejo nacional electoral establecerá para cada proceso electoral el lapso de la campaña electoral así como sus regulaciones específicas y cualquier otro aspecto relativo a la materia tÍtulo ii de la propaganda electoral artÍculo 3 a los fines del presente reglamento se entiende como propaganda electoral el conjunto de elementos y piezas publicitarias difundidas y expuestas por todos los medios a su alcance por parte de las organizaciones con fines políticos grupos de electoras o electores las comunidades u organizaciones indígenas y sus candidatas y candidatos que expresen llamados a votar por determinada candidatura o por alguna parcialidad política artÍculo 4 las candidatas o candidatos las organizaciones con fines políticos los grupos de electoras o electores y las comunidades u organizaciones indígenas deberán informar por escrito en el lapso establecido por el consejo nacional

[close]

p. 2

2 electoral los datos de identificación de las personas naturales o jurídicas autorizadas para contratar la propaganda electoral los datos de identificación deben incluir nombres y apellidos cédula de identidad o registro de información fiscal r.i.f el carácter con el que actúan y la dirección o domicilio a los efectos de cualquier notificación la lista de las personas naturales o jurídicas autorizadas será publicada por el consejo nacional electoral en el portal oficial de internet del consejo nacional electoral artÍculo 5 no se permitirá la propaganda electoral que 1 se produzca fuera del lapso de la campaña electoral establecido por el consejo nacional electoral 2 atente contra el honor vida privada intimidad propia imagen confidencialidad y reputación de las personas 3 promueva la guerra discriminación o intolerancia 4 promueva la desobediencia a las leyes 5 omita los datos que permitan la identificación de la promotora o promotor de la propaganda electoral y el registro de información fiscal r.i.f 6 sea contratada o realizada por personas naturales o jurídicas distintas a las autorizadas de conformidad con el presente reglamento 7 desestimule el ejercicio del derecho al voto 8 contenga expresiones obscenas y denigrantes contra los órganos y entes del poder público instituciones y funcionarias o funcionarios públicos 9 que utilicen la imagen sonido o la presencia de niñas niños o adolescentes 10 utilice los símbolos nacionales o regionales de la patria o de los próceres de la república bolivariana de venezuela o los colores de la bandera nacional o regional 11 utilice la imagen nombres o apellidos de cualquier ciudadana o ciudadano así como colores y símbolos que identifiquen una organización con fines políticos o grupos de electoras y electores sin su autorización 12 violente la normativa establecida en la legislación en materia de protección animal 13 sea financiada con fondos de origen ilícito o prohibido por este reglamento 14 sea financiada con fondos públicos distintos a los previstos en la ley 15 sea financiada con fondos de origen extranjero;

[close]

p. 3

3 16 sea financiada con fondos privados no declarados al consejo nacional electoral y al servicio nacional integrado de administración aduanera y tributaria seniat 17 atente contra la salud mental de las ciudadanas y ciudadanos 18 promueva estereotipos de discriminación de género de cualquier otro tipo artÍculo 6 queda prohibido la fijación de carteles dibujos anuncios u otros medios de propaganda electoral en 1 las edificaciones donde funcionen órganos y entes públicos 2 los templos clínicas hospitales y unidades geriátricas 3 los monumentos públicos y árboles 4 los sitios públicos cuando impidan o dificulten el libre tránsito de personas y vehículos 5 los lugares públicos destinados a actividades infantiles 6 los centros de educación preescolar básica y media 7 los bienes públicos y los bienes objeto de servicios públicos 8 las casas o edificaciones de los particulares sin el consentimiento expreso de sus propietarias o propietarios u ocupantes quienes podrán retirar la propaganda electoral que sea colocada sin su consentimiento artÍculo 7 queda prohibido el deterioro el retiro o la destrucción total o parcial de cualquier propaganda electoral durante la campaña salvo lo previsto en el artículo anterior sin perjuicio de las acciones que se reserve el consejo nacional electoral para dar cumplimiento al presente reglamento artÍculo 8 la propaganda electoral que se realice mediante sistemas de amplificación de sonido sólo podrá efectuarse los días viernes sábados y domingos en el horario comprendido entre las 10:00 a.m y las 8:00 p.m se prohíbe igualmente el volumen que altere la tranquilidad ciudadana de acuerdo con la ley artÍculo 9 las candidatas y candidatos organizaciones con fines políticos grupos de electoras y electores así como las comunidades u organizaciones indígenas deberán retirar sus carteles dibujos anuncios u otros medios de propaganda electoral que afecten el ornato de la ciudad dentro de los treinta 30 días siguientes a la terminación de la misma todo ello sin menoscabo de las competencias que sobre la materia corresponden a las alcaldías al concluir el evento electoral tÍtulo iii de la propaganda electoral

[close]

p. 4

4 en los medios de comunicaciÓn social artÍculo 10 a los fines de la difusión de propaganda en los medios de comunicación social bajo las condiciones establecidas en el presente título se entenderá como una sola agrupación a las organizaciones con fines políticos y los grupos de electoras o electores que integren una alianza en apoyo a una candidatura artÍculo 11 la participación de las candidatas o candidatos y dirigentes de las organizaciones con fines políticos de los grupos de electoras o electores y de las comunidades u organizaciones indígenas en programas de opinión e informativos de radio o televisión o en los medios de comunicación social impresos digitales u otros medios de información masiva no se considera propaganda electoral artÍculo 12 los medios de comunicación social públicos o privados y los productores independientes no podrán efectuar por cuenta propia ningún tipo de difusión de propaganda tendente a apoyar a alguna candidata o algún candidato ni a estimular o desestimular el voto de la electora o el elector a favor o en contra de alguna de las candidaturas artÍculo 13 los medios de comunicación social no podrán negarse a difundir la propaganda electoral en caso de duda o controversia las interesadas o los interesados podrán solicitar al consejo nacional electoral que determine si la propaganda electoral cumple con los requisitos establecidos en la ley y el presente reglamento artÍculo 14 los medios de comunicación social públicos y privados darán una cobertura informativa completa y balanceada de las informaciones relacionadas y sin tergiversar la realidad de la campaña a tal efecto observarán un riguroso equilibrio en cuanto al tiempo y espacio dedicado a las informaciones relativas a las actividades desarrolladas por las candidatas o los candidatos artÍculo 15 queda prohibido publicar o divulgar a través de cualquier medio de comunicación social u otra forma de difusión durante el lapso de siete días anteriores al acto de votación los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias o intención de voto de las electoras o los electores se prohíbe la publicación de encuestas que no tengan ficha técnica artÍculo 16 queda prohibida la difusión de resultados electorales por cualquier medio de comunicación social antes que el consejo nacional electoral emita su

[close]

p. 5

5 primer boletín oficial el cual ordenará al ente regulador de las telecomunicaciones la interrupción inmediata de la señal de los medios de comunicación social que violen el presente artículo tÍtulo iv regulaciones para los organismos y funcionarias o funcionarios pÚblicos durante la campaÑa electoral artÍculo 17 los funcionarias y funcionarios en general están al servicio del estado y no de parcialidad política alguna en consecuencia les está prohibido 1 actuar en ejercicio de la función pública orientadas u orientados por sus preferencias políticas a favor o en detrimento de cualquier organización con fines políticos grupo de electoras y electores comunidades u organizaciones indígenas o candidatura alguna 2 hacer publicidad y propaganda electoral en sus sitios de trabajo y demás dependencias públicas inclusive mediante el uso u ostentación de la misma por cualquier medio 3 usar los locales donde funcione una dependencia gubernamental con fines de proselitismo político 4 utilizar o permitir que otra persona utilice bienes del patrimonio público en beneficio de cualquier organización con fines políticos grupo de electoras o electores de las comunidades u organizaciones indígenas o candidatura 5 utilizar su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a una candidata o candidato organización con fines políticos o grupo de electoras o electores y de las comunidades u organizaciones indígenas 6 aprovechar las funciones que ejerce o usar las influencias derivadas de las mismas para obtener ventaja o beneficio económico u otra utilidad para cualquier organización con fines políticos grupo de electoras y electores comunidades u organizaciones indígenas o candidatura artÍculo 18 los organismos públicos nacionales estadales o municipales no podrán realizar publicidad y propaganda electoral y en tal sentido no podrán difundir mensajes destinados a promover auspiciar o favorecer determinada candidatura u organización con fines políticos o grupo de electoras y electores y comunidades u organizaciones indígenas así como todo aquello que promueva o tienda a promover la imagen negativa de alguna candidata o candidato organización con fines políticos grupo de electoras y electores y comunidades u organizaciones indígenas.

[close]

p. 6

6 no se permitirá el uso de los bienes propiedad de la nación ni de los estados o municipios con el fin de favorecer o promover una candidatura o realizar propaganda electoral artÍculo 19 la información concerniente a las obras de gobierno los mensajes y alocuciones oficiales no podrán tener contenidos y símbolos publicitarios o propagandísticos de naturaleza electoral tÍtulo v procedimiento administrativo para las averiguaciones sobre publicidad y propaganda electoral artÍculo 20.el consejo nacional electoral podrá ordenar el inicio del procedimiento de averiguación administrativa por denuncia o de oficio el procedimiento de averiguación administrativa de oficio se originará por decisión del consejo nacional electoral articulo 21 las denuncias se interpondrán por escrito ante la comisión de participación política y financiamiento o por ante las oficinas regionales electorales correspondientes las denuncias que reciban las oficinas regionales electorales serán incorporadas al sistema automatizado de fiscalización en la oportunidad de su recepción y remitidas posteriormente en original a la comisión de participación política y financiamiento al día hábil siguiente a su recepción articulo 22 el escrito de denuncia deberá contener 1 la identificación del denunciante o en su caso de la persona que actúe como su representante así como el documento que demuestre la representación alegada 2 la narración sucinta de los hechos o actos que constituyen la presunta infracción 3 la identificación de ser posible de la persona presuntamente responsable 4 la identificación del medio de comunicación social que la difunde u otros modos como vallas carteles panfletos afiches calcomanías entre otros 5 lugar donde se verificaron los hechos o actos denunciados 6 copia de los soportes o anexos tales como videos fotografías cintas y otros 7 firma del denunciante o de la persona que actúe como su representante legal o apoderado y dirección donde se practicarán las notificaciones no se tramitará denuncias que no cumplan con los requisitos antes enunciados.

[close]

p. 7

7 articulo 23 el consejo nacional electoral en el curso de un procedimiento administrativo incluso en el acto de apertura podrá de oficio o a solicitud de parte acordar entre otras medidas preventivas la suspensión o retiro de la propaganda electoral en medios de comunicación social que infrinja las obligaciones establecidas en esta ley asimismo la comisión de participación política y financiamiento podrá ordenar la suspensión o retiro de la propaganda electoral que infrinja las obligaciones establecidas en este reglamento cuando se trate de medios de comunicación social regionales articulo 24 acordada la medida preventiva la presunta infractora o el presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que sean directamente afectados por dicha medida podrán oponerse a ella de forma oral o escrita dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la notificación en caso de oposición a la medida preventiva en forma oral la funcionaria o funcionario electoral levantara acta en la cual deje constancia de la impugnación verificada la oposición se abrirá un lapso de cinco días hábiles para alegar y promover todo lo que a su favor y defensa considere pertinente el opositor y un lapso de cinco días hábiles para evacuar las pruebas transcurrido este lapso el órgano que dictó la medida decidirá mediante acto motivado dentro de los cinco días hábiles siguientes artÍculo 25 en caso que el consejo nacional electoral ordene al ente regulador de las telecomunicaciones la interrupción de la señal de un medio de comunicación social que viole la prohibición para difundir resultados electorales antes de la emisión del primer boletín igualmente conllevará al inicio de una averiguación administrativa de conformidad con la ley tÍtulo vi de la fiscalizaciÓn electoral articulo 26 se entiende por fiscalización electoral todas aquellas actividades realizadas con el objeto de vigilar y verificar el cumplimiento de la ley orgánica de procesos electorales y el presente reglamento en materia de propaganda electoral articulo 27 la fiscalización electoral la llevarán a cabo fiscales electorales designados en el ámbito regional o municipal según el proceso electoral que se trate sin menoscabo de cualquier otra acción que el consejo nacional electoral.

[close]

p. 8

8 la comisión de participación política y financiamiento designará el número de fiscales electorales según el ámbito de cada proceso electoral los seleccionará y coordinará sus actividades previa acreditación de éstos para el ejercicio de sus funciones artÍculo 28 los fiscales electorales regionales o municipales tendrán en el ámbito de sus competencias las siguientes funciones 1 investigar y verificar el cumplimiento de las regulaciones en materia de publicidad y propaganda electoral previstas en la ley el presente reglamento 2 registrar todas las actuaciones que realicen en ejercicio de sus funciones en el sistema automatizado de fiscalización de la campaña electoral 3 elaborar el informe de fiscalización electoral sobre el cumplimiento del presente reglamento y remitirlo a través del sistema automatizado de fiscalización de la campaña electoral a la comisión de participación política y financiamiento 4 recabar y remitir a la comisión de participación política y financiamiento a través de la oficina regional electoral respectiva la información y soportes de cada informe de fiscalización electoral mismo 5 cooperar en la difusión del contenido del presente reglamento entre las organizaciones con fines políticos grupos de electoras y electores comunidades y organizaciones indígenas órganos y entes del estado funcionarias y funcionarios públicos y a la comunidad en general 6 ejecutar las decisiones que en materia de publicidad y propaganda electoral les sean asignadas artÍculo 29 todas las actuaciones que realicen los fiscales electorales deberán ser registradas en el sistema automatizado de fiscalización de la campaña electoral artÍculo 30 la comisión de participación política y financiamiento para cada proceso electoral designará a funcionarias y funcionarios del consejo nacional electoral para que integren una comisión nacional de sustanciación la cual tendrá las funciones siguientes 1 evaluar los informes de fiscalización electoral remitidos a través del sistema automatizado de fiscalización electoral así como la información y soportes y formato físico de cada informe de fiscalización electoral enviados por las oficinas regionales electorales y presentar sus recomendaciones a la comisión de participación política y financiamiento conjuntamente con el formato impreso del

[close]

p. 9

9 2 sustanciar las averiguaciones administrativas cuyo inicio haya sido aprobado por el consejo nacional electoral de conformidad con el procedimiento administrativo para las averiguaciones sobre publicidad y propaganda electoral previsto en este reglamento tÍtulo vii regimen sancionatorio artÍculo 31 sin perjuicio de la responsabilidad penal civil o administrativa correspondientes el incumplimiento de las previsiones contenidas en la ley y en el presente reglamento dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley orgánica de procesos electorales artÍculo 32 de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la ley orgánica de procesos electorales en concordancia con el artículo 4 del presente reglamento las candidatas o candidatos las organizaciones con fines políticos los grupos de electoras o electores y las comunidades u organizaciones indígenas que no cumplan con la obligación de informar al consejo nacional electoral los datos de identificación de las personas naturales o jurídicas autorizadas para contratar la propaganda electoral serán sancionados con multa equivalente a quinientas unidades tributarias 500 u.t a setecientas unidades tributarias 700 u.t o arresto proporcional a razón de un día de arresto por unidad tributaria de acuerdo a lo previsto en el artículo 233 de la ley orgánica de procesos electorales artÍculo 33 quienes incumplan las regulaciones previstas en el artículo 5 del presente reglamento sobre propaganda electoral no permitida serán sancionados con multa de cinco mil unidades tributarias 5.000 u.t a siete mil unidades tributarias 7.000 u.t de conformidad con lo previsto en el artículo 232 numeral 4 de la ley orgánica de procesos electorales artÍculo 34 quienes incumplan las regulaciones previstas en los artículos 6 y 7 del presente reglamento serán sancionados con multa de quince unidades tributarias 15 u.t a cincuenta unidades tributarias 50 u.t o arresto proporcional a razón de un día de arresto por unidad tributaria de conformidad con lo previsto en el artículo 230 numerales 4 y 5 de la ley orgánica de procesos electorales artÍculo 35 quienes incumplan las regulaciones previstas en los artículos 8 y 9 del presente reglamento serán sancionados con multa de quinientas unidades tributarias 500 u.t a setecientas unidades tributarias 700 u.t o arresto

[close]

p. 10

10 proporcional a razón de un día de arresto por unidad tributaria de conformidad con lo previsto en el artículo 233 de la ley orgánica de procesos electorales artÍculo 36 los medios de comunicación social públicos o privados y los productores independientes que incumplan las previsiones establecidas en los artículos 79 de la ley orgánica de procesos electorales y 12 del presente reglamento serán sancionados con multa de cinco mil unidades tributarias 5.000 u.t a siete mil unidades tributarias 7.000 u.t de conformidad con lo previsto en el artículo 232 numerales 4 y 7 de la ley orgánica de procesos electorales artÍculo 37 al tenor de lo previsto en el artículo 232 numeral 1 de la ley orgánica de procesos electorales las administradoras y los administradores las o los responsables de los medios de comunicación social públicos o privados serán sancionados con multa de cinco mil unidades tributarias 5.000 u.t a siete mil unidades tributarias 7.000 u.t en caso de incumplimiento de lo establecido en el artículo 80 de la ley reglamento artÍculo 38 al tenor de lo previsto en el artículo 232 numeral 6 de la ley orgánica de procesos electorales los medios de comunicación social públicos o privados serán sancionados con multa de cinco mil unidades tributarias 5.000 u.t a siete mil unidades tributarias 7.000 u.t en caso de incumplimiento de lo establecido en el artículo 81 de la ley orgánica de procesos electorales en correspondencia con el artículo 14 del presente reglamento artÍculo 39 quienes incumplan las regulaciones previstas en el artículo 82 de la ley orgánica de procesos electorales y el artículo 15 del presente reglamento serán sancionados con multa de cinco mil unidades tributarias 5.000 u.t a siete mil unidades tributarias 7.000 u.t de conformidad con lo previsto en el artículo 232 numeral 3 de la ley orgánica de procesos electorales artÍculo 40 los medios de comunicación social que difundan informaciones referidas a los resultados del proceso electoral antes de la emisión del primer boletín oficial por parte del consejo nacional electoral incumpliendo lo previsto en el artículo 83 de la ley orgánica de procesos electorales y el artículo 16 del presente reglamento y sin menos cabo de lo previsto en el mencionado artículo 83 de la ley serán sancionados con multa de cinco mil unidades tributarias 5.000 u.t a siete mil unidades tributarias 7.000 u.t unidades tributarias de conformidad con lo establecido en el artículo 232 de la citada ley orgánica de procesos electorales y el artículo 13 de este

[close]

p. 11

11 artÍculo 41 cualquier otra infracción a las previsiones contenidas en el presente reglamento será sancionada con multa de quinientas unidades tributarias 500 u.t a setecientas unidades tributarias 700 u.t o arresto proporcional a razón de un día de arresto por unidad tributaria de conformidad con lo previsto en el artículo 233 de la ley orgánica de procesos electorales artÍculo 42 se considerará que existe reincidencia cuando una persona sancionada de conformidad con el procedimiento previsto incurra en una nueva contravención de este reglamento independientemente de la gravedad o del tiempo que haya transcurrido desde la primera sanción si la reincidencia es sobre hechos sancionados con la suspensión o retiro de la publicidad dará lugar adicionalmente al incremento de la multa que corresponde en un doscientos 200 por ciento artÍculo 43 las personas objeto de sanciones pecuniarias por el incumplimiento de lo establecido en el presente reglamento deberán pagar la multa dentro de los dos 2 días siguientes contados a partir de su imposición ante la oficina recaudadora de fondos nacionales y posteriormente presentar original y copia de la planilla de pago ante la oficina regional electoral respectiva quien la remitirá a la comisión de participación política y financiamiento artÍculo 44 cuando la información a través de los medios de comunicación social altere los hechos o situaciones referentes a los derechos de los participantes o a los derechos personalísimos de las candidatas o candidatos el consejo nacional electoral de oficio o a petición de parte ordenará al medio de comunicación social que dentro de las veinticuatro horas siguientes rectifique la información otorgue réplica o aclaratoria a la persona u organización afectada ello sin perjuicio de las demás acciones y sanciones que prevé la ley y el presente reglamento artÍculo 45 las organizaciones con fines políticos los grupos de electoras o electores las candidatas los candidatos y las comunidades u organizaciones indígenas en cuya campaña electoral se infrinja lo establecido en el presente reglamento podrán ser sancionadas o sancionados con la prohibición de difundir publicidad y propaganda electoral hasta por un máximo de veinticuatro horas en el medio de comunicación social donde se cometió la falta según su gravedad tÍtulo viii disposiciones finales

[close]

p. 12

12 artÍculo 46 para cada proceso electoral el consejo nacional electoral podrá dictar reglamentos especiales que resuelvan los vacíos del presente reglamento o que desarrollen las condiciones particulares de una elección artÍculo 47 las dudas y vacíos que surjan de la aplicación del presente reglamento serán resueltas por el consejo nacional electoral artÍculo 48.quedan derogados todos los reglamentos normativas y resoluciones dictadas por el consejo nacional electoral en las materias reguladas en el presente reglamento resolución aprobada por el consejo nacional electoral en sesión de fecha dieciocho 18 de marzo de dos mil diez 2010 comuníquese y publíquese tibisay lucena ramÍrez presidenta xavier a moreno reyes secretario general

[close]

Comments

no comments yet

YOUBLISHER
About
What Others Say
Sitemap
Impressum

PUBLISHERS
Login
Signup
Tutorials
FAQ
Support

BUSINESS
Overview
Advertising
Support

DEVELOPERS
API

LEGAL
Report a Copyright Violation
Copyright FAQ
Terms of Use
Privacy Policy