Republica de Guatemala

 

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invocando el nombre de dios nosotros los representantes del pueblo de guatemala electos libre y democráticamente reunidos en asamblea nacional constituyente con el fin de organizar jurídica y políticamente el estado afirmando la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social reconociendo a la familia como génesis primario y fundamental de los valores espirituales y morales de la sociedad y al estado como responsable de la promoción del bien común de la consolidación del régimen de legalidad seguridad justicia igualdad libertad y paz inspirados en los ideales de nuestros antepasados y recogiendo nuestras tradiciones y herencia cultural decididos a impulsar la plena vigencia de los derechos humanos dentro de un orden institucional estable permanente y popular donde gobernados y gobernantes procedan con absoluto apego al derecho solemnemente decretamos sancionamos y promulgamos la siguiente constitucion politica de la republica de guatemala titulo i la persona humana fines y deberes del estado capitulo unico artículo 1o protección a la persona el estado de guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia su fin supremo es la realización del bien común artículo 2o deberes del estado es deber del estado garantizarle a los habitantes de la república la vida la libertad la justicia la seguridad la paz y el desarrollo integral de la persona titulo ii derechos humanos capitulo i derechos individuales artículo 3o derecho a la vida el estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción así como la integridad y la seguridad de la persona artículo 4o libertad e igualdad en guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos el hombre y la mujer cualquiera que sea su estado civil tienen

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iguales oportunidades y responsabilidades ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí artículo 5o libertad de acción toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohibe no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma artículo 6o detención legal ninguna persona puede ser detenida o presa sino por causa de delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial competente se exceptúan los casos de flagrante delito o falta los detenidos deberán ser puestos a disposición de la autoridad judicial competente en un plazo que no exceda de seis horas y no podrán quedar sujetos a ninguna otra autoridad el funcionario o agente de la autoridad que infrinja lo dispuesto en este artículo será sancionado conforme a la ley y los tribunales de oficio iniciarán el proceso correspondiente artículo 7o notificación de la causa de detención toda persona detenida deberá ser notificada inmediatamente en forma verbal y por escrito de la causa que motivó su detención autoridad que la ordenó y lugar en el que permanecerá la misma notificación deberá hacerse por el medio más rápido a la persona que el detenido designe y la autoridad será responsable de la efectividad de la notificación artículo 8o derechos del detenido todo detenido deberá ser informado inmediatamente de sus derechos en forma que le sean comprensibles especialmente que puede proveerse de un defensor el cual podrá estar presente en todas las diligencias policiales y judiciales el detenido no podrá ser obligado a declarar sino ante autoridad judicial competente artículo 9o interrogatorio a detenidos o presos las autoridades judiciales son las únicas competentes para interrogar a los detenidos o presos esta diligencia deberá practicarse dentro de un plazo que no exceda de veinticuatro horas el interrogatorio extrajudicial carece de valor probatorio artículo 10 centro de detención legal las personas aprehendidas por la autoridad no podrán ser conducidas a lugares de detención arresto o prisión diferentes a los que están legal y públicamente destinados al efecto los centros de detención arresto o prisión provisional serán distintos a aquellos en que han de cumplirse las condenas las autoridades y sus agentes que violen lo dispuesto en el presente artículo serán personalmente responsables artículo 11 detención por faltas o infracciones por faltas o por infracciones a los reglamentos no deben permanecer detenidas las personas cuya identidad pueda establecerse mediante documentación por el testimonio de persona de arraigo o por la propia autoridad.

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en dichos casos bajo pena de la sanción correspondiente la autoridad limitará su cometido a dar parte del hecho a juez competente y a prevenir al infractor para que comparezca ante el mismo dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes para este efecto son hábiles todos los días del año y las horas comprendidas entre las ocho y las dieciocho horas quienes desobedezcan el emplazamiento serán sancionados conforme a la ley la persona que no pueda identificarse conforme a lo dispuesto en este artículo será puesta a disposición de la autoridad judicial más cercana dentro de la primera hora siguiente a su detención artículo 12 derecho de defensa la defensa de la persona y sus derechos son inviolables nadie podrá ser condenado ni privado de sus derechos sin haber sido citado oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido ninguna persona puede ser juzgada por tribunales especiales o secretos ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente artículo 13 motivos para auto de prisión no podrá dictarse auto de prisión sin que proceda información de haberse cometido un delito y sin que concurran motivos racionales suficientes para creer que la persona detenida lo ha cometido o participado en él las autoridades policiales no podrán presentar de oficio ante los medios de comunicación social a ninguna persona que previamente no haya sido indagada por tribunal competente artículo 14 presunción de inocencia y publicidad del proceso toda persona es inocente mientras no se le haya declarado responsable judicialmente en sentencia debidamente ejecutoriada el detenido el ofendido el ministerio público y los abogados que hayan sido designados por los interesados en forma verbal o escrita tienen derecho de conocer personalmente todas las actuaciones documentos y diligencias penales sin reserva alguna y en forma inmediata artículo 15 irretroactividad de la ley la ley no tiene efecto retroactivo salvo en material penal cuando favorezca al reo artículo 16 declaración contra sí y parientes en proceso penal ninguna persona puede ser obligada a declarar contra sí misma contra su cónyuge o persona unida de hecho legalmente ni contra parientes dentro de los grados de ley artículo 17 no hay delito ni pena sin ley anterior no son punibles las acciones u omisiones que no estén calificadas como delito o falta y penadas por ley anterior a su perpetración no hay prisión por deuda artículo 18 casos a con fundamento en presunciones pena de muerte la pena de muerte no podrá imponerse en los siguientes

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b c d e a las mujeres a los mayores de sesenta años a los reos de delitos políticos y comunes conexos con los políticos y a reos cuya extradición haya sido concedida bajo esa condición contra la sentencia que imponga la pena de muerte serán admisibles todos los recursos legales pertinentes inclusive el de casación éste siempre será admitido para su trámite la pena se ejecutará después de agotarse todos los recursos el congreso de la república podrá abolir la pena de muerte artículo 19 sistema penitenciario el sistema penitenciario debe tender a la readaptación social y a la reeducación de los reclusos y cumplir en el tratamiento de los mismos con las siguientes normas mínimas a deben ser tratados como seres humanos no deben ser discriminados por motivo alguno ni podrán infligírseles tratos crueles torturas físicas morales psíquicas coacciones o molestias trabajos incompatibles con su estado físico acciones denigrantes a su dignidad o hacerles víctimas de exacciones ni ser sometidos a experimentos científicos deben cumplir las penas en los lugares destinados para el efecto los centros penales son de carácter civil y con personal especializado y tienen derecho a comunicarse cuando lo soliciten con sus familiares abogado defensor asistente religioso o médico y en su caso con el representante diplomático o consular de su nacionalidad b c la infracción de cualquiera de las normas establecidas en este artículo da derecho al detenido a reclamar del estado la indemnización por los daños ocasionados y la corte suprema de justicia ordenará su protección inmediata el estado deberá crear y fomentar las condiciones para el exacto cumplimiento de lo preceptuado en este artículo artículo 20 menores de edad los menores de edad que transgredan la ley son inimputables su tratamiento debe estar orientado hacia una educación integral propia para la niñez y la juventud los menores cuya conducta viole la ley penal serán atendidos por instituciones y personal especializado por ningún motivo pueden ser recluidos en centros penales o de detención destinados para adultos una ley específica regulará esta materia artículo 21 sanciones a funcionarios o empleados públicos los funcionarios empleados públicos u otras personas que den o ejecuten órdenes contra lo dispuesto en los dos

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artículos anteriores además de las sanciones que les imponga la ley serán destituidos inmediatamente de su cargo en su caso e inhabilitados para el desempeño de cualquier cargo o empleo público el custodio que hiciera uso indebido de medios o armas contra un detenido o preso será responsable conforme a la ley penal el delito cometido en esas circunstancias es imprescriptible artículo 22 antecedentes penales y policiales los antecedentes penales y policiales no son causa para que a las personas se les restrinja en el ejercicio de sus derechos que esta constitución y las leyes de la república les garantizan salvo cuando se limiten por ley o en sentencia firme y por el plazo fijado en la misma artículo 23 inviolabilidad de la vivienda la vivienda es inviolable nadie podrá penetrar en morada ajena sin permiso de quien la habita salvo por orden escrita de juez competente en la que se especifique el motivo de la diligencia y nunca antes de las seis ni después de las dieciocho horas tal diligencia se realizará siempre en presencia del interesado o de su mandatario artículo 24 inviolabilidad de correspondencia documentos y libros la correspondencia de toda persona sus documentos y libros son inviolables sólo podrán revisarse o incautarse en virtud de resolución firme dictada por juez competente y con las formalidades legales se garantiza el secreto de la correspondencia y de las comunicaciones telefónicas radiofónicas cablegráficas y otros productos de la tecnología moderna los libros documentos y archivos que se relacionan con el pago de impuestos tasas arbitrios y contribuciones podrán ser revisados por la autoridad competente de conformidad con la ley es punible revelar el monto de los impuestos pagados utilidades pérdidas costos y cualquier otro dato referente a las contabilidades revisadas a personas individuales o jurídicas con excepción de los balances generales cuya publicación ordene la ley los documentos o informaciones obtenidas con violación de este artículo no producen fe ni hacen prueba en juicio artículo 25 registro de personas y vehículos el registro de las personas y de los vehículos sólo podrá efectuarse por elementos de las fuerzas de seguridad cuando se establezca causa justificada para ello para ese efecto los elementos de las fuerzas de seguridad deberán presentarse debidamente uniformados y pertenecer al mismo sexo de los requisados debiendo guardarse el respeto a la dignidad intimidad y decoro de las personas artículo 26 libertad de locomoción toda persona tiene libertad de entrar permanecer transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia sin más limitaciones que las establecidas por la ley no podrá expatriarse a ningún guatemalteco ni prohibírsele la entrada al territorio nacional o negársele pasaporte u otros documentos de identificación los guatemaltecos pueden entrar y salir del país sin llenar el requisito de visa la ley determinará las responsabilidades en que incurran quienes infrinjan esta disposición.

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artículo 27 derecho de asilo guatemala reconoce el derecho de asilo y lo otorga de acuerdo con las prácticas internacionales la extradición se rige por lo dispuesto en tratados internacionales por delitos políticos no se intentará la extradición de guatemaltecos quienes en ningún caso serán entregados a gobierno extranjero salvo lo dispuesto en tratados y convenciones con respecto a los delitos de lesa humanidad o contra el derecho internacional no se acordará la expulsión del territorio nacional de un refugiado político con destino al país que lo persigue artículo 28 derecho de petición los habitantes de la república de guatemala tienen derecho a dirigir individual o colectivamente peticiones a la autoridad la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley en materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar las resoluciones no podrá exceder de treinta días en materia fiscal para impugnar resoluciones administrativas en los expedientes que se originen en reparos o ajustes por cualquier tributo no se exigirá al contribuyente el pago previo del impuesto o garantía alguna artículo 29 libre acceso a tribunales y dependencias del estado toda persona tiene libre acceso a los tribunales dependencias y oficinas del estado para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley los extranjeros únicamente podrán acudir a la vía diplomática en caso de denegación de justicia no se califica como tal el solo hecho de que el fallo sea contrario a sus intereses y en todo caso deben haberse agotado los recursos legales que establecen las leyes guatemaltecas artículo 30 publicidad de los actos administrativos todos los actos de la administración son públicos los interesados tienen derecho a obtener en cualquier tiempo informes copias reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia artículo 31 acceso a archivos y registros estatales toda persona tiene el derecho de conocer lo que de ella conste en archivos fichas o cualquier otra forma de registros estatales y la finalidad a que se dedica esta información así como a corrección rectificación y actualización quedan prohibidos los registros y archivos de filiación política excepto los propios de las autoridades electorales y de los partidos políticos artículo 32 objeto de citaciones no es obligatoria la comparecencia ante autoridad funcionario o empleado público si en las citaciones correspondientes no consta expresamente el objeto de la diligencia

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artículo 33 pacífica y sin armas derecho de reunión y manifestación se reconoce el derecho de reunión los derechos de reunión y de manifestación pública no pueden ser restringidos disminuidos o coartados y la ley los regulará con el único objeto de garantizar el orden público las manifestaciones religiosas en el exterior de los templos son permitidas y se rigen por la ley para el ejercicio de estos derechos bastará la previa notificación de los organizadores ante la autoridad competente artículo 34 derecho de asociación se reconoce el derecho de libre asociación nadie está obligado a asociarse ni a formar parte de grupos o asociaciones de autodefensa o similares se exceptúa el caso de la colegiación profesional artículo 35 libertad de emisión del pensamiento es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión sin censura ni licencia previa este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral será responsable conforme a la ley quienes se creyeren ofendidos tienen derecho a la publicación de sus defensas aclaraciones y rectificaciones no constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos los funcionarios y empleados públicos podrán exigir que un tribunal de honor integrado en la forma que determine la ley declare que la publicación que los afecta se basa en hechos inexactos o que los cargos que se les hacen son infundados el fallo que reivindique al ofendido deberá publicarse en el mismo medio de comunicación social donde apareció la imputación las actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados embargados intervenidos confiscados o decomisados ni interrumpidos en su funcionamiento las empresas los talleres equipo maquinaria y enseres de los medios de comunicación social es libre el acceso a las fuentes de información y ninguna autoridad podrá limitar ese derecho la autorización limitación o cancelación de las concesiones otorgadas por el estado a las personas no pueden utilizarse como elementos de presión o coacción para limitar el ejercicio de la libre emisión del pensamiento un jurado conocerá privativamente de los delitos o faltas a que se refiere este artículo.

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todo lo relativo a este derecho constitucional se regula en la ley constitucional de emisión del pensamiento los propietarios de los medios de comunicación social deberán proporcionar cobertura socioeconómica a sus reporteros a través de la contratación de seguros de vida artículo 36 libertad de religión el ejercicio de todas las religiones es libre toda persona tiene derecho a practicar su religión o creencia tanto en público como en privado por medio de la enseñanza el culto y la observancia sin más límites que el orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos artículo 37 personalidad jurídica de las iglesias se reconoce la personalidad jurídica de la iglesia católica las otras iglesias cultos entidades y asociaciones de carácter religioso obtendrán el reconocimiento de su personalidad jurídica conforme las reglas de su institución y el gobierno no podrá negarlo si no fuese por razones de orden público el estado extenderá a la iglesia católica sin costo alguno títulos de propiedad de los bienes inmuebles que actualmente y en forma pacífica posee para sus propios fines siempre que hayan formado parte del patrimonio de la iglesia católica en el pasado no podrán ser afectados los bienes inscritos a favor de terceras personas ni los que el estado tradicionalmente ha destinado a sus servicios los bienes inmuebles de las entidades religiosas destinados al culto a la educación y a la asistencia social gozan de exención de impuestos arbitrios y contribuciones artículo 38 tenencia y portación de armas se reconoce el derecho de tenencia de armas de uso personal no prohibidas por la ley en el lugar de habitación no habrá obligación de entregarlas salvo en los casos que fuera ordenado por juez competente se reconoce el derecho de portación de armas regulado por la ley artículo 39 propiedad privada se garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana toda persona puede disponer libremente de sus bienes de acuerdo con la ley el estado garantiza el ejercicio de este derecho y deberá crear las condiciones que faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes de manera que se alcance el progreso individual y el desarrollo nacional en beneficio de los guatemaltecos artículo 40 expropiación en casos concretos la propiedad privada podrá ser expropiada por razones de utilidad colectiva beneficio social o interés público debidamente comprobadas la expropiación deberá sujetarse a los procedimientos señalados por la ley y el bien afectado se justipreciará por expertos tomando como base su valor actual la indemnización deberá ser previa y en moneda efectiva de curso legal a menos que con el interesado se convenga en otra forma de compensación.

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sólo en caso de guerra calamidad publica o grave perturbación de la paz puede ocuparse o intervenirse la propiedad o expropiarse sin previa indemnización pero ésta deberá hacerse inmediatamente después que haya cesado la emergencia la ley establecerá las normas a seguirse con la propiedad enemiga la forma de pago de las indemnizaciones por expropiación de tierras ociosas será fijado por la ley en ningún caso el término para hacer efectivo dicho pago podrá exceder de diez años artículo 41 protección al derecho de propiedad por causa de actividad o delito político no puede limitarse el derecho de propiedad en forma alguna se prohibe la confiscación de bienes y la imposición de multas confiscatorias las multas en ningún caso podrán exceder del valor del impuesto omitido artículo 42 derecho de autor o inventor se reconoce el derecho de autor y el derecho de inventor los titulares de los mismos gozarán de la propiedad exclusiva de su obra o invento de conformidad con la ley y los tratados internacionales artículo 43 libertad de industria comercio y trabajo se reconoce la libertad de industria de comercio y de trabajo salvo las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes artículo 44 derechos inherentes a la persona humana los derechos y garantías que otorga la constitución no excluyen otros que aunque no figuren expresamente en ella son inherentes a la persona humana el interés social prevalece sobre el interés particular serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan restrinjan o tergiversen los derechos que la constitución garantiza artículo 45 acción contra infractores y legitimidad de resistencia la acción para enjuiciar a los infractores de los derechos humanos es pública y puede ejercerse mediante simple denuncia sin caución ni formalidad alguna es legítima la resistencia del pueblo para la protección y defensa de los derechos y garantías consignados en la constitución artículo 46 preeminencia del derecho internacional se establece el principio general de que en materia de derechos humanos los tratados y convenciones aceptados y ratificados por guatemala tienen preeminencia sobre el derecho interno capitulo ii derechos sociales seccion primera familia

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artículo 47 protección a la familia el estado garantiza la protección social económica y jurídica de la familia promoverá su organización sobre la base legal del matrimonio la igualdad de derechos de los cónyuges la paternidad responsable y el derecho de las personas a decidir libremente el número y espaciamiento de sus hijos artículo 48 unión de hecho preceptuará todo lo relativo a la misma el estado reconoce la unión de hecho y la ley artículo 49 matrimonio el matrimonio podrá ser autorizado por los alcaldes concejales notarios en ejercicio y ministros de culto facultados por la autoridad administrativa correspondiente artículo 50 igualdad de los hijos todos los hijos son iguales ante la ley y tienen los mismos derechos toda discriminación es punible artículo 51 protección a menores y ancianos el estado protegerá la salud física mental y moral de los menores de edad y de los ancianos les garantizará su derecho a la alimentación salud educación y seguridad y previsión social artículo 52 maternidad la maternidad tiene la protección del estado el que velará en forma especial por el estricto cumplimiento de los derechos y obligaciones que de ella se deriven artículo 53 minusválidos el estado garantiza la protección de los minusválidos y personas que adolecen de limitaciones físicas psíquicas o sensoriales se declara de interés nacional su atención médico-social así como la promoción de políticas y servicios que permitan su rehabilitación y su reincorporación integral a la sociedad la ley regulará esta materia y creará los organismos técnicos y ejecutores que sean necesarios artículo 54 adopción el estado reconoce y protege la adopción el adoptado adquiere la condición de hijo del adoptante se declara de interés nacional la protección de los niños huérfanos y de los niños abandonados artículo 55 obligación de proporcionar alimentos proporcionar alimentos en la forma que la ley prescribe es punible la negativa a artículo 56 acciones contra causas de desintegración familiar se declara de interés social las acciones contra el alcoholismo la drogadicción y otras causas de desintegración familiar el estado deberá tomar las medidas de prevención tratamiento y rehabilitación adecuadas para hacer efectivas dichas acciones por el bienestar del individuo la familia y la sociedad seccion segunda cultura artículo 57 derecho a la cultura toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural y artística de la comunidad así como a beneficiarse del progreso científico y tecnológico de la nación.

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artículo 58 identidad cultural se reconoce el derecho de las personas y de las comunidades a su identidad cultural de acuerdo a sus valores su lengua y sus costumbres artículo 59 protección e investigación de la cultura es obligación primordial del estado proteger fomentar y divulgar la cultura nacional emitir las leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento restauración preservación y recuperación promover y reglamentar su investigación científica así como la creación y aplicación de tecnología apropiada artículo 60 patrimonio cultural forman el patrimonio cultural de la nación los bienes y valores paleontológicos arqueológicos históricos y artísticos del país y están bajo la protección del estado se prohibe su enajenación exportación o alteración salvo los casos que determine la ley artículo 61 protección al patrimonio cultural los sitios arqueológicos conjuntos monumentales y el centro cultural de guatemala recibirán atención especial del estado con el propósito de preservar sus características y resguardar su valor histórico y bienes culturales estarán sometidos a régimen especial de conservación el parque nacional tikal el parque arqueológico de quiriguá y la ciudad de antigua guatemala por haber sido declarados patrimonio mundial así como aquellos que adquieran similar reconocimiento artículo 62 protección al arte folklore y artesanías tradicionales la expresión artística nacional el arte popular el folklore y las artesanías e industrias autóctonas deben ser objeto de protección especial del estado con el fin de preservar su autenticidad el estado propiciará la apertura de mercados nacionales e internacionales para la libre comercialización de la obra de los artistas y artesanos promoviendo su producción y adecuada tecnificación artículo 63 derecho a la expresión creadora el estado garantiza la libre expresión creadora apoya y estimula al científico al intelectual y al artista nacional promoviendo su formación y superación profesional y económica artículo 64 patrimonio natural se declara de interés nacional la conservación protección y mejoramiento del patrimonio natural de la nación el estado fomentará la creación de parques nacionales reservas y refugios naturales los cuales son inalienables una ley garantizará su protección y la de la fauna y la flora que en ellos exista artículo 65 preservación y promoción de la cultura la actividad del estado en cuanto a la preservación y promoción de la cultura y sus manifestaciones estará a cargo de un órgano específico con presupuesto propio seccion tercera comunidades indígenas artículo 66 protección a grupos étnicos guatemala está formada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya el estado reconoce respeta y promueve sus formas de vida costumbres tradiciones formas de organización social el uso del traje indígena en hombres y mujeres idiomas y dialectos.

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artículo 67 protección a las tierras y las cooperativas agrícolas indígenas las tierras de las cooperativas comunidades indígenas o cualesquiera otras formas de tenencia comunal o colectiva de propiedad agraria así como el patrimonio familiar y vivienda popular gozarán de protección especial del estado de asistencia crediticia y de técnica preferencial que garanticen su posesión y desarrollo a fin de asegurar a todos los habitantes una mejor calidad de vida las comunidades indígenas y otras que tengan tierras que históricamente les pertenecen y que tradicionalmente han administrado en forma especial mantendrán ese sistema artículo 68 tierras para comunidades indígenas mediante programas especiales y legislación adecuada el estado proveerá de tierras estatales a las comunidades indígenas que las necesiten para su desarrollo artículo 69 traslación de trabajadores y su protección las actividades laborales que impliquen traslación de trabajadores fuera de sus comunidades serán objeto de protección y legislación que aseguren las condiciones adecuadas de salud seguridad y previsión social que impidan el pago de salarios no ajustados a la ley la desintegración de esas comunidades y en general todo trato discriminatorio artículo 70 ley específica una ley regulará lo relativo a las materias de esta sección seccion cuarta educación artículo 71 derecho a la educación se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente es obligación del estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna se declara de utilidad y necesidad públicas la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos artículo 72 fines de la educación la educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal se declaran de interés nacional la educación la instrucción formación social y la enseñanza sistemática de la constitución de la república y de los derechos humanos artículo 73 libertad de educación y asistencia económica estatal la familia es fuente de la educación y los padres tienen derecho a escoger la que ha de impartirse a sus hijos menores el estado podrá subvencionar a los centros educativos privados gratuitos y la ley regulará lo relativo a esta materia los centros educativos privados funcionarán bajo la inspección del estado están obligados a llenar por lo menos los planes y programas oficiales de estudio como centros de cultura gozarán de la exención de toda clase de impuestos y arbitrios la enseñanza religiosa es optativa en los establecimientos oficiales y podrá impartirse dentro de los horarios ordinarios sin discriminación alguna el estado contribuirá al sostenimiento de la enseñanza religiosa sin discriminación alguna.

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artículo 74 educación obligatoria los habitantes tienen el derecho y la obligación de recibir la educación inicial preprimaria primaria y básica dentro de los límites de edad que fije la ley la educación impartida por el estado es gratuita el estado proveerá y promoverá becas y créditos educativos la educación científica la tecnólogica y la humanística constituyen objetivos que el estado deberá orientar y ampliar permanentemente el estado promoverá la educación especial la diversificada y la extraescolar artículo 75 alfabetización la alfabetización se declara de urgencia nacional y es obligación social contribuir a ella el estado debe organizarla y promoverla con todos los recursos necesarios artículo 76 sistema educativo y enseñanza bilingüe la administración del sistema educativo deberá ser descentralizado y regionalizado en las escuelas establecidas en zonas de predominante población indígena la enseñanza deberá impartirse preferentemente en forma bilingüe artículo 77 obligaciones de los propietarios de empresas los propietarios de las empresas industriales agrícolas pecuarias y comerciales están obligados a establecer y mantener de acuerdo con la ley escuelas guarderías y centros culturales para sus trabajadores y población escolar artículo 78 magisterio el estado promoverá la superación económica social y cultural del magisterio incluyendo el derecho a la jubilación que haga posible su dignificación efectiva los derechos adquiridos por el magisterio nacional tienen carácter de mínimos e irrenunciables la ley regulará estas materias artículo 79 enseñanza agropecuaria se declara de interés nacional el estudio aprendizaje explicación comercialización e industrialización agropecuaria se crea como entidad descentralizada autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio la escuela nacional central de agricultura debe organizar dirigir y desarrollar los planes de estudio agropecuario y forestal de la nación a nivel de enseñanza media y se regirá por su propia ley orgánica correspondiéndole una asignación no menor del cinco por ciento del presupuesto ordinario del ministerio de agricultura artículo 80 promoción de la ciencia y la tecnología el estado reconoce y promueve la ciencia y la tecnología como bases fundamentales del desarrollo nacional la ley normará lo pertinente.

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artículo 81 títulos y diplomas los títulos y diplomas cuya expedición corresponda al estado tienen plena validez legal los derechos adquiridos por el ejercicio de las profesiones acreditadas por dichos títulos deben ser respetados y no podrán emitirse disposiciones de cualquier clase que los limiten o restrinjan seccion quinta universidades artículo 82 autonomía de la universidad de san carlos de guatemala la universidad de san carlos de guatemala es una institución autónoma con personalidad jurídica en su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir organizar y desarrollar la educación superior del estado y la educación profesional universitaria estatal así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales se rige por su ley orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección el principio de representación de sus catedráticos titulares sus graduados y sus estudiantes artículo 83 gobierno de la universidad de san carlos de guatemala el gobierno de la universidad de san carlos de guatemala corresponde al consejo superior universitario integrado por el rector quien lo preside los decanos de la facultades un representante del colegio profesional egresado de la universidad de san carlos de guatemala que corresponda a cada facultad un catedrático titular y un estudiante por cada facultad artículo 84 asignación presupuestaria para la universidad de san carlos de guatemala corresponde a la universidad de san carlos de guatemala una asignación privativa no menor del cinco por ciento del presupuesto general de ingresos ordinarios del estado debiéndose procurar un incremento presupuestal adecuado al aumento de su población estudiantil o al mejoramiento del nivel académico artículo 85 universidades privadas a las universidades privadas que son instituciones independientes les corresponde organizar y desarrollar la educación superior privada de la nación con el fin de contribuir a la formación profesional a la investigación científica a la difusión de la cultura y al estudio y solución de los problemas nacionales desde que sea autorizado el funcionamiento de una universidad privada tendrá personalidad jurídica y libertad para crear sus facultades e institutos desarrollar sus actividades académicas y docentes así como para el desenvolvimiento de sus planes y programas de estudio artículo 86 consejo de la enseñanza privada superior el consejo de la enseñanza privada superior tendrá las funciones de velar porque se mantenga el nivel académico en las universidades privadas sin menoscabo de su independencia y de autorizar la creación de nuevas universidades se integra por dos delegados de la universidad de san carlos de guatemala dos delegados por las universidades privadas y un delegado electo por los presidentes de los colegios profesionales que no ejerza cargo alguno en ninguna universidad.

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la presidencia se ejercerá en forma rotativa la ley regulará esta materia artículo 87 reconocimiento de grados títulos diplomas e incorporaciones sólo serán reconocidos en guatemala los grados títulos y diplomas otorgados por las universidades legalmente autorizadas y organizadas para funcionar en el país salvo lo dispuesto por tratados internacionales la universidad de san carlos de guatemala es la única facultada para resolver la incorporación de profesionales egresados de universidades extranjeras y para fijar los requisitos previos que al efecto hayan de llenarse así como para reconocer títulos y diplomas de carácter universitario amparados por tratados internacionales los títulos otorgados por universidades centroamericanas tendrán plena validez en guatemala al lograrse la unificación básica de los planes de estudio no podrán dictarse disposiciones legales que otorguen privilegios en perjuicio de quienes ejercen una profesión con título o que ya han sido autorizados legalmente para ejercerla artículo 88 exenciones y deducciones de los impuestos las universidades están exentas del pago de toda clase de impuestos arbitrios y contribuciones sin excepción alguna serán deducibles de la renta neta gravada por el impuesto sobre la renta las donaciones que se otorguen a favor de las universidades entidades culturales o científicas el estado podrá dar asistencia económica a las universidades privadas para el cumplimiento de sus propios fines no podrán ser objeto de procesos de ejecución ni podrán ser intervenidas la universidad de san carlos de guatemala y las universidades privadas salvo el caso de las universidades privadas cuando la obligación que se haga valer provenga de contratos civiles mercantiles o laborales artículo 89 otorgamiento de grados títulos y diplomas solamente las universidades legalmente autorizadas podrán otorgar grados y expedir títulos y diplomas de graduación en educación superior artículo 90 colegiación profesional la colegiación de los profesionales universitarios es obligatoria y tendrá por fines la superación moral científica técnica y material de las profesiones universitarias y el control de su ejercicio los colegios profesionales como asociaciones gremiales con personalidad jurídica funcionarán de conformidad con la ley de colegiación profesional obligatoria y los estatutos de cada colegio se aprobarán con independencia de las universidades de las que fueren egresados sus miembros contribuirán al fortalecimiento de la autonomía de la universidad de san carlos de guatemala y a los fines y objetivos de todas las universidades del país.

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