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Esto es una prueba

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instrucciones de la viceconsejerÍa de educaciÓn de 4 de julio de 2011 sobre comienzo del curso escolar 2011/2012 a los centros pÚblicos docentes no universitarios de la comunidad de madrid 1 cuerpo de maestros los directores de Área territorial establecerán cuáles de los puestos de maestro que hayan quedado vacantes una vez resueltos el concurso de traslados y los procesos de adscripción convocados durante el curso 2010/2011 resultan estrictamente imprescindibles para la escolarización para el curso 2011/2012 y exigen por lo tanto su cobertura 1.1 adjudicación de vacantes para el curso 2011/2012 la adjudicación de vacantes para el profesorado se realizará conforme a lo dispuesto en la resolución de 3 de mayo de 2011 de la dirección general de recursos humanos por la que se dictan instrucciones y calendario para la asignación de vacantes al personal docente no universitario durante el curso 2011/2012 en los centros públicos de la comunidad de madrid 1.2 puestos bilingües las plazas de maestros bilingües serán asignadas a los funcionarios de carrera y aspirantes a interinidad del cuerpo de maestros que hayan sido habilitados por la consejería de educación y empleo de la comunidad de madrid para el ejercicio de estos puestos 2 profesores de enseÑanza secundaria formaciÓn profesional y enseÑanzas de rÉgimen especial los directores de Área territorial establecerán cuáles de las plazas de profesores de enseñanza secundaria formación profesional y enseñanzas de régimen especial que hayan quedado vacantes una vez resueltos el concurso de traslados y los procesos de adscripción convocados durante el curso 2010/2011 resultan estrictamente imprescindibles para la escolarización para el curso 2011/2012 y exigen por lo tanto su cobertura 2.1 adjudicación de vacantes para el curso 2011/2012 la adjudicación de vacantes para el profesorado se realizará conforme a lo dispuesto en la resolución de 3 de mayo de 2011 de la dirección general de recursos humanos por la que se dictan instrucciones y calendario para la asignación de vacantes al personal docente no universitario durante el curso 2011/2012 en los centros públicos de la comunidad de madrid 2.2 criterios de desplazamiento de profesores en el caso de que en el centro hubiera que desplazar a uno o más profesores con destino definitivo del mismo departamento didáctico se procedería según el caso siguiendo sucesivamente los siguientes criterios a cuando ningún miembro del departamento opta voluntariamente por el desplazamiento 1

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1 menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo al que pertenezca la plaza 2 menor antigüedad ininterrumpida como definitivo en el centro a estos efectos debe tenerse en cuenta que los profesores que tengan destino definitivo en el centro como consecuencia de desglose desdoblamiento o transformación totales o parciales de otro u otros centros de origen contarán a efectos de antigüedad la generada en su centro de origen la antigüedad ininterrumpida para el profesorado de cese voluntario será la del centro de destino definitivo desde el que cesaron 3 año más reciente de ingreso en el cuerpo 4 no pertenecer a alguno de los cuerpos de catedráticos 5 menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo al que pertenezca la plaza b cuando dos o más miembros del departamento optan voluntariamente por el desplazamiento 1 mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo al que pertenezca la plaza 2 mayor antigüedad ininterrumpida como definitivo en el centro a estos efectos debe tenerse en cuenta que los profesores que tengan destino definitivo en el centro como consecuencia de desglose desdoblamiento o transformación totales o parciales de otro u otros centros de origen contarán a efectos de antigüedad la generada en su centro de origen la antigüedad ininterrumpida para el profesorado de cese voluntario será la del centro de destino definitivo desde el que cesaron 3 año más antiguo de ingreso en el cuerpo de origen 4 pertenecer a alguno de los cuerpos de catedráticos 5 mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo al que pertenezca la plaza todo ello sin perjuicio de los derechos que correspondan a los funcionarios de los cuerpos de catedráticos en el supuesto de que hubieren accedido a la plaza con anterioridad a la entrada en vigor de la ley orgánica 1/1990 de 3 de octubre de ordenación general del sistema educativo los órganos ejecutivos de gobierno de los centros director jefe de estudios y secretario quedan excluidos de todo lo anterior y no podrán ser desplazados en tanto no expire su mandato o dejen de prestar servicios por traslado forzoso o voluntario ya que el horario para realizar las competencias como cargo directivo tiene la consideración de lectivo y sus funciones como cargos unipersonales no pueden ser asumidas por otros profesores salvo por nombramiento reglamentario según lo dispuesto en los artículos 26 y 32 del real decreto 83/1996 de 26 enero por el que se aprueba el reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria 2.3 puestos bilingües los puestos bilingües serán asignados al profesorado que haya sido habilitado por la consejería de educación y empleo de la comunidad de madrid para el ejercicio de estos puestos 3 normas comunes al personal docente 3.1 permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses 2

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en el acuerdo de fecha 28 de abril de 2008 sobre medidas para el desarrollo de la disposición adicional tercera del acuerdo sectorial del personal funcionario docente al servicio de la administración de la comunidad de madrid que imparte enseñanzas no universitarias se establece la posibilidad de que los funcionarios que lo deseen puedan acogerse a la acumulación del tiempo de lactancia previsto en el art 48.1.f de la ley 7/2007 de 12 de abril del estatuto básico del empleado público en este sentido los funcionarios que tengan un hijo menor de doce meses y deseen acumular el tiempo de lactancia lo solicitarán con anterioridad a la finalización del permiso por parto a la dirección de Área territorial correspondiente que autorizará la prórroga del permiso por parto por un mes o la parte proporcional que corresponda según el periodo de nombramiento cuanto éste sea inferior a un año en los casos de parto múltiple cuando se opte por la acumulación de la lactancia el permiso será de 1 mes y 15 días 3.2 profesores de religión dentro del marco de la legislación vigente todos los centros escolares que impartan educación infantil primaria educación especial secundaria obligatoria y bachillerato deberán ofrecer enseñanzas de religión para que los padres y tutores puedan elegirlas si lo estiman oportuno en los ciclos formativos de grado medio de formación profesional específica sin detrimento del horario general y siempre que las circunstancias del centro lo permitan y el número de solicitantes sea al menos de 10 alumnos podrá ofrecerse un seminario de religión de un periodo lectivo semanal la jornada de los profesores de religión en los centros públicos estará distribuida en las horas lectivas y complementarias que proporcionalmente corresponden de acuerdo con lo previsto para el resto de los funcionarios docentes de la misma etapa educativa el horario del profesorado de religión cuyo contrato no sea de jornada completa o tengan que completar horario en dos centros deberá agruparse sin que se sobrepase el máximo de cinco periodos lectivos diarios a tal efecto los jefes de estudios respectivos deberán conocer el horario que ocupa este profesorado en cada uno de los dos centros en que desempeñe su labor con el fin de completar adecuadamente dicho horario los centros deberán organizar los grupos que impartan estas enseñanzas de modo que se procure una correcta utilización de los recursos disponibles para ello si el número de alumnos que opta por estas enseñanzas en cada grupo fuera pequeño se agruparán con los alumnos de otros grupos del mismo curso siempre y cuando estas agrupaciones no superen la ratio prevista 3.3 fecha de incorporación del profesorado a los centros los profesores deberán estar presentes en sus centros de destino el día 1 de septiembre de 2011 fecha en que los centros inician su actividad a fin de participar en la evaluación de alumnos y en las tareas de organización del curso en el caso de que el profesorado con nuevo destino para el curso 2011/2012 tuviera que realizar sesiones de evaluación en el centro de su anterior destino solicitará el correspondiente permiso a la dirección de su centro actual por el tiempo necesario para desarrollar dichas evaluaciones el profesorado interino en virtud de nombramientos expedidos para el curso 3

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2011/2012 se incorporará en la fecha en que se determine en sus respectivos nombramientos o credenciales surtiendo efectos económicos dicha incorporación desde la fecha de la toma de posesión en el centro en ningún caso se procederá a formalizar la correspondiente toma de posesión hasta que no se notifique por los directores de los centros la personación y efectiva asunción de sus tareas por parte de los interesados en caso de que algún profesor no concurra en las referidas fechas sin suficiente justificación perderá el derecho a ejercitar la prioridad que pueda corresponderle en cuanto a la elección de horarios asignación de funciones etc sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir los directores de Área territorial antes del día 1 de septiembre remitirán a cada uno de los colegios públicos de educación infantil y primaria la relación de maestros con destino definitivo indicando las especialidades por las que han sido adscritos así como aquellas otras para las que están habilitados los directores de los centros a la hora de adjudicar grupos cursos y tutorías deberán tener en cuenta no sólo las especialidades a las que están adscritos los maestros sino también aquellas otras para las que están habilitados procurando adjudicar tutorías de forma prioritaria a aquellos maestros que impartan más horas lectivas a un mismo grupo de alumnos o que dispongan de varias habilitaciones con el fin de que por un mismo grupo de alumnos pase el menor número de profesores antes de la fecha prevista de comienzo del curso escolar los directores de Área territorial remitirán a los centros la relación de profesores de enseñanza secundaria formación profesional y enseñanzas artísticas y de idiomas que cuenten con destino definitivo en los mismos los directores y jefes de estudios de los institutos de educación secundaria asignarán a cada profesor las horas de guardia y/o las horas de atención a biblioteca previstas en la instrucción 81 letras a y b de la orden de 29 de junio de 1994 por las que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria modificada por la orden de 29 de febrero de 1996 con el objeto de que queden cubiertas todas las necesidades del centro especialmente deberá garantizarse la atención a aquellos alumnos de primero de bachillerato que no cursen la enseñanza de religión 3.4 sustitución de horario lectivo por otras actividades a profesores mayores de 55 años los funcionarios docentes que estén prestando servicios en centros escolares que impartan enseñanzas derivadas de la loe y que tengan una edad de entre 55 y 59 años ambos inclusive el 31 de agosto de 2011 podrán acogerse a una sustitución parcial del horario lectivo por otras actividades en el curso 2011/2012 en las condiciones que se reflejan a continuación igualmente podrán acogerse a esta medida los funcionarios docentes de entre 60 y 64 años ambos inclusive cumplidos a 31 de agosto de 2011 siempre que no hubieran podido acogerse a la jubilación anticipada voluntaria conforme a la disposición transitoria segunda de la ley orgánica 2/2006 de 3 de mayo de educación por carecer de los requisitos en el curso 2011/2012 podrán sustituirse hasta dos horas lectivas para los funcionarios que tengan una edad de entre 55 y 58 y hasta 3 horas para los que tengan 58 ó 59 años en aplicación de esta medida la sustitución parcial del horario lectivo por otras actividades se aplicará sobre el horario que con carácter general sea de aplicación a los funcionarios de la misma etapa y régimen 4

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para la aplicación de esta medida el centro deberá presentar un plan de actividades para este profesorado incluyendo procedimientos de seguimiento y evaluación que se incluirá en la programación general anual del centro para el curso 2011/2012 no podrán acogerse a la sustitución parcial del horario lectivo por otras actividades quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias quienes tengan una reducción en su horario lectivo igual o superior a la prevista en este apartado no pudiendo acumularse las reducciones siendo aplicada la reducción mayor quienes disfrutan de compatibilidad con otra actividad quienes se encuentren en comisión de servicios en centros docentes salvo el caso de comisiones de servicio para educación compensatoria o de carácter humanitario con docencia directa con alumnos quienes impartan materias de formación profesional en el curso en que los alumnos realicen la formación en centros de trabajo en estos casos se entiende que la sustitución del horario lectivo se realiza durante el tiempo en que los alumnos se encuentran en la formación en centros de trabajo las actividades sustitutorias serán asignadas por el director del centro y se incluirán al inicio del curso en los horarios individuales de los funcionarios docentes que hayan optado por acogerse a esta medida estas actividades podrán ser cualquiera de las siguientes realización de actividades complementarias y extraescolares atención a la biblioteca del centro participación en los programas institucionales en los que participe el centro seguimiento y control del absentismo escolar realización de programas y proyectos educativos tales como el fomento de la lectura concursos educativos nutrición prevención de drogodependencias revistas o periódicos del centro realización de las actuaciones previstas en el marco de desarrollo del decreto 15/2007 de 19 de abril por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la comunidad de madrid bocm del 25 de abril tutoría de profesores en prácticas responsable de actividades deportivas culturales o artísticas igualmente tendrá prioridad este profesorado cuando lo solicite y reúna los requisitos y el perfil adecuado para realizar alguna de las siguientes funciones apoyo a otro profesorado en la realización de sus actividades apoyos y refuerzos laboratorios guardias de recreo guardias coordinación de las tecnologías de la información y la comunicación coordinación de la formación en centros de trabajo fct coordinación de ciclos en primaria colaboración en atención al servicio de comedor cuando se trate de centros con comedor de más de trescientos comensales 3.5 profesorado con dedicación a tiempo parcial el profesorado que preste servicio en régimen de dedicación a tiempo parcial tendrá la obligación de acudir a las reuniones de claustro y sesiones de evaluación con independencia de los horarios semanales que tenga adjudicados 3.6 profesores que soliciten flexibilidad horaria complementario por tener hijos menores de 6 años dentro del horario 5

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a los profesores que soliciten la flexibilidad horaria del horario complementario por tener hijos menores de 6 años se les podrá autorizar siempre que las necesidades del servicio lo permitan y quede garantizada la asistencia a las reuniones de claustro y sesiones de evaluación sin que ello suponga disminución del total de horas de obligada permanencia en el centro en los colegios con jornada continuada la flexibilidad debe garantizar en todo caso la asistencia al centro de una tarde dentro del horario semanal la solicitud deberá dirigirse al director del centro y hacerse con la suficiente antelación al inicio del curso 2011/2012 para permitir la adecuada planificación del horario del centro 4 normativa sobre ordenaciÓn acadÉmica correspondiente a la educaciÓn infantil la educaciÓn primaria la educaciÓn secundaria obligatoria el bachillerato y la formaciÓn profesional especÍfica de aplicaciÓn en la comunidad de madrid 4.1 educación infantil 4.1.1 currículo y organización de las enseñanzas decreto 17/2008 de 6 de marzo del consejo de gobierno por el que se desarrollan para la comunidad de madrid las enseñanzas de la educación infantil bocm del 12 orden eci/1957/2007 de 6 de junio por la que se establecen los currículos de las enseñanzas de religión católica correspondientes a la educación infantil a la educación primaria y a la educación secundaria obligatoria boe de 3 de julio 4.1.2 evaluación orden 680/2009 de 19 de febrero por la que se regulan para la comunidad de madrid la evaluación en la educación infantil y los documentos de aplicación bocm de 17 de abril circular de la dirección general de educación infantil y primaria sobre permanencia de un año más en la etapa de educación infantil de los alumnos con necesidades educativas especiales 21 de mayo de 2009 4.2 educación primaria 4.2.1 currículo y organización de las enseñanzas · · decreto 22/2007 de 10 de mayo del consejo de gobierno por el que se establece para la comunidad de madrid el currículo de la educación primaria bocm del 29 orden eci/1957/2007 de 6 de junio por la que se establecen los currículos de las enseñanzas de religión católica correspondientes a la educación infantil a la educación primaria y a la educación secundaria obligatoria boe de 3 de julio orden 3319-01/2007 de 18 de junio del consejero de educación por la que se regulan para la comunidad de madrid la implantación y la organización de la educación primaria derivada de la ley orgánica 2/2006 de 3 de mayo de educación bocm de 20 de julio resolución de 20 de diciembre de 2005 de la dirección general de · · 6

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ordenación académica por la que se establecen los estándares o conocimientos esenciales de las áreas de lengua castellana y literatura y de matemáticas para los diferentes ciclos de la educación primaria en la comunidad de madrid bocm de 3 de enero de 2006 4.2.2 evaluación orden 1028/2008 de 29 de febrero de la consejería de educación por la que se regulan para la comunidad de madrid la evaluación en la educación primaria y los documentos de aplicación bocm de 14 de marzo modificada por la orden 3225/2008 de 27 de junio de la consejería de educación bocm de 1 de agosto 4.2.3 fomento de la lectura la lectura constituye un factor fundamental para el desarrollo de las competencias básicas por ello los alumnos dedicarán a la lectura un tiempo diario de treinta minutos en cada curso de los ciclos primero y segundo y de cuarenta y cinco minutos en cada uno de los cursos del tercer ciclo de la etapa la lectura se realizará en las distintas áreas preferentemente en aquellas que imparta el maestro tutor del grupo 4.3 educaciÓn secundaria obligatoria 4.3.1 currículo y organización de las enseñanzas currículo horario optatividad programa de diversificación curricular enseñanzas de religión convalidaciones medidas de atención a la diversidad · el currículo de las materias de la educación secundaria obligatoria es el establecido en el anexo del decreto 23/2007 de 10 de mayo del consejo de gobierno por el que se establece para la comunidad de madrid el currículo de la educación secundaria obligatoria bocm del 29 · la distribución de las áreas y materias por cursos se hará según lo establecido en la orden 3320-01/2007 de 20 de junio del consejero de educación por la que se regulan para la comunidad de madrid la implantación y la organización de la educación secundaria obligatoria derivada de la ley orgánica 2/2006 de 3 de mayo de educación bocm de 6 de agosto · la resolución de 27 de junio de 2007 de la dirección general de ordenación académica sobre la optatividad en la educación secundaria obligatoria derivada de la ley orgánica 2/2006 de 3 de mayo de educación bocm de 16 de agosto · la resolución de 29 de febrero de 2008 de la dirección general de educación secundaria y enseñanzas profesionales por la que se amplía el repertorio de materias optativas para su impartición en la educación secundaria obligatoria bocm 14 de marzo · la resolución de 8 de octubre de 2009 de la dirección general de educación secundaria y enseñanzas profesionales por la que se amplía el repertorio de materias optativas para su impartición en la educación secundaria obligatoria bocm de 10 de noviembre · el programa de diversificación curricular se regirá por la orden 4265/2007 de 2 de agosto de la consejera de educación por la que se regula el programa de diversificación curricular en la educación secundaria obligatoria de la comunidad de madrid bocm del 21 · programas de cualificación profesional inicial orden 1797/2008 de 7 de abril por la que se regulan la ordenación académica y la organización de los programas de cualificación profesional inicial que se impartan en centros 7

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educativos de la comunidad de madrid bocm del 24 · convalidaciones y exenciones orden 3530/2009 de 22 de julio sobre convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de música y danza y la educación secundaria obligatoria y el bachillerato así como los efectos que sobre la materia de educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de danza para su aplicación en la comunidad de madrid bocm de 20 de agosto · pruebas anuales orden 626/2010 de 11 de febrero por la que se regulan las pruebas anuales para alumnos que no han obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria al finalizar la etapa bocm de 11 de marzo 4.3.2 ratio de acuerdo con el artículo 157.1.a de la loe el número máximo de alumnos por aula será de 30 para la educación secundaria obligatoria en el caso de existir alumnado con necesidades educativas especiales y en consideración a las características del mismo este número podrá ser modificado según lo recogido en el artículo 14 de la orden 1848/2005 de 4 de abril de la consejería de educación por la que se establece el procedimiento para la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de educación infantil educación primaria educación secundaria y educación especial bocm 6 de abril 4.3.3 enseñanza de religión la enseñanza de la religión en la educación secundaria obligatoria se regirá por lo establecido en la orden 3320-01/2007 de 20 de junio el currículo de las enseñanzas de religión católica es el establecido en el anexo iii de la orden eci/1957/2007 de 6 de junio por la que se establecen los currículos de las enseñanzas de religión católica correspondientes a la educación infantil a la educación primaria y a la educación secundaria obligatoria b.o.e de 3 de julio el currículo de historia y cultura de las religiones es el establecido en el anexo del decreto 23/2007 de 10 de mayo la enseñanza de historia y cultura de las religiones será impartida por profesores de las especialidades de filosofía y de geografía e historia esta materia será encomendada a uno de los dos departamentos de coordinación didáctica filosofía o geografía e historia que se encargará de su organización y desarrollo todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.3 del real decreto 1834/2008 de 8 de noviembre boe del 28 para los alumnos que no hubieran optado por seguir enseñanzas de religión los centros organizarán actividades de carácter educativo que permitan garantizarles una adecuada atención de acuerdo con lo previsto en la orden 3320-01/2007 de 20 de junio antes mencionada los términos específicos en que haya de plantearse dicha atención educativa deberán figurar en el proyecto educativo del centro y hacerse públicos para que los padres puedan conocerlo con la suficiente antelación antes de realizar su opción al respecto 4.3.4 refuerzos y apoyos en 1º y 2º de la e.s.o las medidas de apoyo ordinario de acuerdo con el artículo 12 de la orden 332001/2007 de 20 de junio se aplicarán fundamentalmente a los cursos 1º y 2º de la e.s.o en lengua castellana y literatura y matemáticas 8

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4.3.5 horario de los profesores para cada instituto de educación secundaria cada d.a.t distribuirá el número de profesores necesarios para atender las necesidades de escolarización de acuerdo con el número de grupos autorizados por la dirección general de de educación secundaria y enseñanzas profesionales para ello y con el fin de determinar las plazas vacantes en cada centro los directores de los institutos junto con el servicio de inspección realizarán la distribución por materias del número de profesores autorizados cualquier modificación que haya de producirse sobre los grupos autorizados deberá contar con la autorización expresa de la directora general de educación secundaria y enseñanzas profesionales a propuesta del director del Área territorial previo informe del servicio de inspección una vez obtenida la suma de horas de cada materia correspondiente a los niveles y modalidades que imparta el centro se asignará el número de horas a cada profesor teniendo en cuenta 1 jefes de departamento impartirán al menos 18 periodos lectivos de docencia directa a grupos de alumnos 2 el resto de profesorado del centro incluidos los profesores tutores impartirá al menos 20 periodos lectivos de docencia directa a grupos de alumnos ni las horas de tutoría ni las de jefatura de departamentos didácticos o extraescolares tendrán consideración de horas lectivas los auxiliares de conversación podrán realizar actividades de apoyo y refuerzo del aprendizaje de la lengua extranjera las necesidades de organización del centro prevalecerán en la elaboración del horario del profesorado la consejería de educación y empleo propondrá la modificación de las retribuciones complementarias para adecuarlas a las funciones específicas y dedicación de las jefaturas de departamento así como la fijación de retribución complementaria a los tutores en el marco de las nuevas asignaciones de horario lectivo 4.3.6 cargos directivos además de las horas establecidas en la normativa vigente se asignarán a los centros con más de 70 unidades una reducción de 12 horas semanales a los centros que tengan entre 70 y 51 unidades ambas incluidas una reducción de 6 horas semanales a los centros que tengan entre 50 y 25 unidades ambas incluidas una reducción de 4 horas semanales y a los centros que tengan entre 24 y 15 unidades ambas incluidas una reducción de 2 horas semanales dichas reducciones serán distribuidas entre los diferentes cargos directivos a criterio del director del centro 4.3.7 evaluación respecto a la evaluación en la educación secundaria obligatoria serán de aplicación · la orden 1029/2008 de 29 de febrero de la consejería de educación 9

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por la que se regulan para la comunidad de madrid la evaluación en la educación secundaria obligatoria y los documentos de aplicación bocm de 17 de marzo y su corrección de errores establecida en la orden 3142/2008 de 23 de junio bocm de 15 de julio corrección de errores publicada en el bocm de 6 de agosto · la orden 3530/2009 de 22 de julio sobre convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de música y danza y la educación secundaria obligatoria y el bachillerato así como los efectos que sobre la materia de educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de danza para su aplicación en la comunidad de madrid bocm de 20 de agosto · las instrucciones de 21 de diciembre de 2009 de la dirección general de educación secundaria y enseñanzas profesionales sobre la evaluación de los alumnos que soliciten convalidación y/o exención conforme a la orden 3530/2009 de 22 de julio · orden 626/2010 de 11 de febrero por la que se regulan las pruebas anuales para alumnos que no han obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria al finalizar la etapa bocm de 11 de marzo en el tercer curso de la etapa las enseñanzas de la materia de ciencias de la naturaleza se organizan en dos materias biología y geología y física y química manteniendo su carácter unitario a efectos de promoción aunque tengan calificaciones separadas los requisitos para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria serán los recogidos en las órdenes citadas 4.3.8 itinerarios en 4º de eso en i.e.s la orden 3320-01/2007 establece en su artículo 6 la organización de las materias del cuarto curso de la eso en el apartado tercero del mismo se establece que todos los alumnos cursarán tres materias de entre las siguientes y que todos los centros las deberán ofrecer en su totalidad biología y geología educación plástica y visual física y química informática latín música segunda lengua extranjera tecnología en el apartado cuarto se indica que con el fin de orientar al alumno se establecen agrupaciones de las materias recogidas en el apartado anterior y de matemáticas en opciones e itinerarios para lo cual se presenta una tabla con tres itinerarios divididos en tres opciones cada uno de ellos de entre los que el alumno tendrá que elegir teniendo en cuenta las posibilidades organizativas del centro compete a la consejería de educación y empleo de acuerdo con la planificación educativa establecer los criterios que en relación con las posibilidades organizativas de cada centro permitan conjugar de forma equilibrada el reparto de los recursos y la oferta educativa por todo ello la conformación de agrupaciones de materias en el cuarto curso de la eso habrá de atenerse a lo siguiente 10

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formación de los grupos con las opciones de los itinerarios en 4º curso de eso el número total de grupos que se formen con las opciones de los itinerarios no podrá exceder del número redondeado sin decimales resultante de multiplicar 1,3 por el número de grupos autorizados para el 4º curso de eso salvo que el centro tenga sólo un grupo autorizado en cuyo caso se podrán abrir dos grupos el número mínimo de alumnos de cualquiera de los grupos de cada una de las materias que integran la opción no será inferior a 10 no obstante las direcciones de Área territorial podrán autorizar siempre que exista disponibilidad horaria del profesorado la impartición de las materias segunda lengua extranjera y latín con un número menor de alumnos en el caso de que la misma materia se imparta en más de un grupo el número de alumnos en cada uno de ellos no será inferior a 17 pudiendo llegar a la ratio establecida con carácter general el número total de opciones que puede ofertar el centro nunca será mayor que nueve aun cuando se le haya autorizado a impartir una agrupación de materias diferente de las opciones establecidas en la orden 3320-01/2007 matriculación de los alumnos cuando los alumnos formalicen el impreso de matrícula de 4º curso solicitarán por orden de preferencia todas las opciones de todos los itinerarios que ofrece el centro una vez finalizado el plazo de matriculación el centro asignará a cada alumno la opción que más se aproxime a las preferencias que ha manifestado en función de los criterios establecidos en estas orientaciones para la formación de grupos centros con un único grupo de cuarto de la eso el centro impartirá un máximo de dos opciones no obstante lo dispuesto en la orientación primera en el supuesto de impartir además un grupo de diversificación será obligatorio que una de las materias que integra alguna de las opciones sea educación plástica y visual 4.3.9 cálculo de grupos para materias optativas no se autorizarán grupos de materias optativas con menos de 15 alumnos en cualquier caso el número máximo de grupos en materias optativas será el número de grupos autorizados de 3º y 4º de educación secundaria del centro multiplicado por 1 25 no obstante las direcciones de Área territorial podrán autorizar siempre que exista disponibilidad horaria del profesorado la impartición de las materias segunda lengua extranjera y cultura clásica a un número menor de alumnos 4.3.10 programa refuerza la orden 1556/2011 de 18 de abril bocm de 3 de mayo por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el desarrollo del programa refuerza en los institutos de educación secundaria de la comunidad de madrid y por la que se hace pública la convocatoria correspondiente para el curso 2011-2012 contempla que los directores de los centros seleccionarán al responsable del programa entre los profesores del centro la consejería de educación y empleo propondrá la percepción de un complemento retributivo de acuerdo a lo previsto en la 11

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citada orden la dirección general de educación secundaria y enseñanzas profesionales dictará las instrucciones que considere necesarias para el desarrollo de este programa 4.4 educación básica de personas adultas 4.4.1 enseñanzas iniciales · orden 3219/2010 de 8 de junio de la consejería de educación por la que se regulan las enseñanzas iniciales de la educación básica para personas adultas en la comunidad de madrid bocm de 6 de julio · instrucciones de 10 de agosto de 2010 de la dirección general de educación secundaria y enseñanzas profesionales por las que se establecen los modelos de los documentos de evaluación de las enseñanzas iniciales de la educación básica para personas adultas 4.4.2 educación secundaria obligatoria para personas adultas · orden 3888/2008 de 31 de julio por la que se establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria por personas adultas bocm de 29 de agosto · orden 1670/2009 de 16 de abril por la que se regula para la comunidad de madrid la evaluación en las enseñanzas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria por personas adultas y los documentos de aplicación bocm de 6 de mayo · instrucciones de 11 de mayo de 2009 de la dirección general de educación secundaria y enseñanzas profesionales por las que se establecen los modelos de los documentos de evaluación de las enseñanzas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria para personas adultas en cuanto al horario de los profesores que impartan estas enseñanzas una vez obtenida la suma de horas de cada ámbito o en su caso materia correspondiente a los niveles que imparta el centro se asignará el número de horas a cada profesor teniendo en cuenta 1 los jefes de departamento impartirán al menos 18 periodos lectivos de docencia directa a grupos de alumnos 2 el resto de profesorado del centro incluidos los profesores tutores impartirá al menos 20 periodos lectivos de docencia directa a grupos de alumnos ni las horas de tutoría ni las de jefatura de departamentos didácticos tendrán consideración de horas lectivas las necesidades de organización del centro prevalecerán en la elaboración del horario del profesorado la consejería de educación y empleo propondrá la modificación de las retribuciones complementarias para adecuarlas a las funciones específicas y dedicación de las jefaturas de departamento así como la fijación de retribución complementaria a los tutores en el marco de las nuevas asignaciones de horario lectivo 12

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4.4.3 pruebas libres para la obtención del título de graduado en eso · orden 1668/2009 de 16 de abril por la que se regulan las pruebas libres para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria destinadas a personas mayores de dieciocho años en la comunidad de madrid bocm de 6 de mayo 4.5 bachillerato 4.5.1 currículo y organización de las enseñanzas · decreto 67/2008 de 19 de junio del consejo de gobierno bocm del 27 por el que se establece para la comunidad de madrid el currículo del bachillerato · orden 3347/2008 de 4 de julio de la consejería de educación por la que se regula la organización académica de las enseñanzas de bachillerato derivadas de la ley orgánica 2/2006 de 3 de mayo de educación bocm de 16 de julio modificada por orden 5451/2009 de 30 de noviembre bocm de 30 de noviembre · resolución de 7 de julio de 2008 de la dirección general de educación secundaria y enseñanzas profesionales por la que se establecen las materias optativas del bachillerato en la comunidad de madrid bocm de 29 de julio · resolución de 16 de abril de 2009 de la dirección general de educación secundaria y enseñanzas profesionales por la que se amplía el repertorio de materias optativas para su impartición en el bachillerato bocm de 11 de mayo · resolución de 1 de junio de 2010 de la dirección general de educación secundaria y enseñanzas profesionales por la que se amplía la oferta de materias optativas para su impartición en el bachillerato bocm del 30 · instrucciones de 21 de diciembre de 2009 de la dirección general de educación secundaria y enseñanzas profesionales por las que se concretan determinados aspectos de la matrícula en bachillerato 4.5.2 horario del profesorado y materias optativas lo establecido en el apartado 4.3.5 referente al horario del profesorado así como lo establecido en el apartado 4.3.9 referente a las materias optativas será igualmente de aplicación a estas enseñanzas no obstante en las materias de latín y griego de bachillerato se autorizarán con carácter excepcional para el curso 2011-2012 grupos con al menos 5 alumnos siempre que se disponga de profesorado con destino definitivo en las especialidades de latín o griego y no suponga aumento de cupo 4.5.3 evaluación · orden 1931/2009 de 24 de abril de la consejería de educación por la que se regulan para la comunidad de madrid la evaluación y la calificación del bachillerato y los documentos de aplicación bocm de 8 de junio · instrucciones de 10 de junio de 2009 de la dirección general de educación secundaria y enseñanzas profesionales por las que se establecen los modelos de los documentos de evaluación del bachillerato 13

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orden 3530/2009 de 22 de julio sobre convalidaciones entre las · enseñanzas profesionales de música y danza y la educación secundaria obligatoria y el bachillerato así como los efectos que sobre la materia de educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de danza para su aplicación en la comunidad de madrid bocm de 20 de agosto · instrucciones de 21 de diciembre de 2009 de la dirección general de educación secundaria y enseñanzas profesionales sobre la evaluación de los alumnos que soliciten convalidación y/o exención conforme a la orden 3530/2009 de 22 de julio 4.5.4 alumnos de primer curso que no reciben enseñanzas de religión el artículo 12 de la orden 3347/2008 de 4 de julio indica en su apartado 3 que los alumnos que no hayan de recibir enseñanzas de religión dedicarán esas horas al estudio dentro de la biblioteca del centro queda excluida por tanto la posibilidad de que los alumnos que no reciban enseñanzas de religión puedan en el horario en que sus compañeros reciben dichas enseñanzas hacer otra cosa diferente a estudiar en la biblioteca del centro o en todo caso en un lugar habilitado expresamente para dicho estudio corresponde a los servicios de la inspección educativa velar por el cumplimiento de la norma académica en todos los centros y en particular porque las actividades de estudio y las enseñanzas de religión para los alumnos de un mismo grupo se desarrollen en horario simultáneo no obstante y siempre que ello no suponga incremento de profesorado los centros podrán prestar en ese horario atención educativa a dichos alumnos de las medidas adoptadas a este respecto se informará a las familias y quedará constancia en la programación general anual 4.6 bachillerato para las personas adultas · orden 3894/2008 de 31 de julio por la que se ordenan y organizan para las personas adultas las enseñanzas de bachillerato en los regímenes nocturno y a distancia en la comunidad de madrid bocm 26 de agosto · orden 539/2011 de 11 de febrero por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de bachiller destinadas a personas mayores de 20 años en la comunidad de madrid 5 formaciÓn profesional 5.1 currículo y organización de las enseñanzas títulos derivados de la logse en la comunidad de madrid se están aplicando supletoriamente los currículos establecidos por el ministerio de educación y ciencia para los ciclos formativos que constituyen el catálogo de títulos profesionales derivados de la logse cuyas normas reguladoras se detallan en el anexo xvii de la orden 2694/2009 de 9 de junio de la consejería de educación se exceptúan los que desde que la comunidad de madrid asumió en el año 1999 las transferencias en materia de enseñanza no universitaria se han regulado para su ámbito territorial que se podrán consultar en la siguiente dirección http www.madrid.org/fp 14

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títulos derivados de la loe los currículos correspondientes a los nuevos títulos del catálogo de la loe que se imparten la comunidad de madrid se podrán consultar en la siguiente dirección http www.madrid.org/fp 5.2 evaluación orden 2694/2009 de 9 de junio de la consejería de educación por la que se regula el acceso la matriculación el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen en la comunidad de madrid la modalidad presencial de la formación profesional del sistema educativo establecida en la ley orgánica 2/2006 de 3 de mayo de educación orden 2688/2009 de 9 de junio por la que se regula la equivalencia de la formación en lengua extranjera con los contenidos de módulos profesionales propios de la comunidad de madrid incluidos en currículos correspondientes a títulos de formación profesional derivados de la ley orgánica 2/2006 de 3 de mayo de educación bocm del 29 5.3 asignación de horarios al profesorado de especialidades de formación profesional en institutos y centros de educación especial el horario semanal de los módulos profesionales de los ciclos formativos correspondientes al catálogo de títulos de la logse es el que se especifica en el anexo xvii de la orden 2694/2009 de 9 de junio de la consejería de educación por la que se regula el acceso la matriculación el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen en la comunidad de madrid la modalidad presencial de la formación profesional del sistema educativo establecida en la ley orgánica 2/2006 de 3 de mayo de educación los horarios de los módulos profesionales correspondientes a los ciclos formativos de los nuevos títulos derivados de la loe se recogen en los decretos respectivos que determinan los currículos para el ámbito territorial de la comunidad de madrid organizaciones horarias diferentes a las reflejadas en dichas disposiciones requerirán la petición razonada por parte del centro a la dirección del Área territorial que la tramitará con el informe preceptivo del servicio de inspección educativa a la dirección general de educación secundaria y enseñanzas profesionales para su estudio y posible autorización los horarios y los contenidos de cada módulo deben mantenerse tal y como están configurados y no se permitirá su agrupación en bloques diferentes ni el fraccionamiento de su contenido en partes para distribuirlas entre varios profesores en los cursos en los que existan módulos profesionales que se impartan en el centro educativo el horario de los alumnos incluirá además un período lectivo para el desarrollo de la acción tutorial que quedará reflejado en el horario del profesor tutor en el caso del segundo curso cuando el tutor del módulo de fct sea el mismo que el tutor del grupo únicamente dedicará un tercio del horario lectivo a estas funciones y en ningún caso superará las 6 horas lectivas 5.4 asignación de los módulos profesionales de los ciclos formativos al profesorado de los centros públicos 15

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