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aÑo xxxi núm 5 9 de enero de 2012 383 iii otras disposiciones y actos consejería de educación cultura y deportes resolución de 03/01/2012 de la dirección general de organización calidad educativa y formación profesional por la que se publica la convocatoria de admisión de alumnado para el curso 2012/2013 en centros docentes públicos y privados concertados que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil educación primaria educación secundaria obligatoria y bachillerato y se especifican los plazos para determinados procedimientos establecidos en la orden de 22/01/2007 de la consejería de educación y ciencia de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de educación infantil educación primaria educación secundaria obligatoria y bachillerato en castilla-la mancha [2012/109 el decreto 2/2007 de 16 de enero docm de 19 de enero de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de castilla-la mancha establece en su artículo 10.1 que la consejería competente en materia de educación establecerá anualmente mediante convocatoria de carácter regional el calendario de los distintos procedimientos para la admisión del alumnado la orden de 22 de enero de 2007 docm de 31 de enero de la consejería de educación y ciencia de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil educación primaria educación secundaria obligatoria y bachillerato en castilla-la mancha especifica en el punto dos del apartado tercero que la admisión del alumnado tendrá dos fases que se iniciarán en los plazos previstos en las respectivas convocatorias en la primera fase se llevarán a cabo todas las actuaciones preparatorias necesarias para la definición de las áreas de influencia la adscripción de centros la publicación de los puestos escolares vacantes y la constitución de las comisiones de garantías de admisión y en la segunda fase tendrá lugar el procedimiento de admisión con la petición de los interesados la baremación de solicitudes y la adjudicación de puestos escolares igualmente en el punto tres de este mismo apartado tercero se indica que los consejos escolares de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados ajustarán a los plazos definidos en estas convocatorias todas las acciones que se deriven de su competencia para decidir la admisión del alumnado solicitante de sus propios centros la orden de 22 de septiembre de 2009 docm de 29 de septiembre de la consejería de educación y ciencia por la que se regula el régimen de convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de música y danza y la educación secundaria obligatoria y el bachillerato así como los efectos que sobre la materia de educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de danza en los centros educativos de castilla-la mancha especifica en el artículo 8 que el alumnado que curse simultáneamente enseñanzas profesionales de música o de danza y enseñanzas de educación secundaria obligatoria o bachillerato tendrá prioridad para ser admitido en los centros más próximos a los conservatorios de música y danza igualmente el alumnado que siga programas deportivos de alto rendimiento y enseñanzas de educación secundaria obligatoria o bachillerato tendrá prioridad para ser admitido en los centros más próximos a las instalaciones deportivas donde realice habitualmente sus entrenamientos por otro lado el artículo 13.3 del decreto 2/2007 de 16 de enero antes citado establece que la consejería competente en materia de educación establecerá anualmente el procedimiento para resolver situaciones de empate entre solicitantes en el caso de mantenerse el mismo una vez aplicados los criterios establecidos en el apartado anterior dicho procedimiento se basará en un sorteo previo de carácter regional el decreto 124/2011 de 7 de julio modificado por decreto 269/2011 de 8 de septiembre por el que se establece la estructura orgánica organización de funciones y competencias de la consejería de educación cultura y deportes encomienda a la dirección general de organización calidad educativa y formación profesional la gestión y supervisión de los procedimientos de admisión de alumnos por todo ello resuelvo primero las personas titulares de los servicios periféricos de la consejería de educación cultura y deportes publicarán hasta el día 20 de enero de 2012 en los lugares previstos al efecto en el punto cinco del apartado cuarto de
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aÑo xxxi núm 5 9 de enero de 2012 384 la orden de 22 de enero de 2007 las resoluciones sobre áreas de influencia de los centros docentes públicos y privados concertados que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil educación primaria educación secundaria obligatoria y bachillerato en aquellas localidades en las que se pueda elegir más de un centro educativo las áreas limítrofes a las anteriores los centros adscritos la adscripción de los conservatorios y en su caso de instalaciones deportivas a institutos de educación secundaria así como la proporción de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo que deban ser escolarizados en cada uno de los centros públicos y privados concertados de cada localidad o área de influencia todas estas actuaciones se realizarán por modalidades en las enseñanzas de bachillerato por su parte los consejos escolares de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán en la misma fecha y en los lugares previstos al efecto en el punto cuatro del apartado quinto de la orden de 22 de enero de 2007 el número de puestos escolares reservados en sus centros para la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo así como el resto de puestos escolares vacantes una vez descontado el alumnado antes citado en los mismos plazos los titulares de los servicios periféricos de la consejería de educación cultura y deportes constituirán las comisiones provinciales de garantías de admisión previo nombramiento de sus componentes a partir de esta fecha y en todo caso hasta dos semanas después de la finalización del plazo de presentación de instancias constituirán comisiones locales de garantías de admisión en aquellas localidades en las que se precise segundo los solicitantes podrán presentar sus instancias de petición de centro y modalidad en el caso de bachillerato desde el día 1 de febrero de 2012 hasta el día 29 de ese mismo mes ambos inclusive conforme a los modelos oficiales anexos a la presente resolución a cada instancia que será procesada informáticamente le será asignado un número de solicitud a efectos de desempate que será único e irrepetible para todo el proceso de admisión en el mismo plazo al alumnado de cuarto curso de la educación secundaria obligatoria que desee cursar las enseñanzas del bachillerato en su centro o en el de adscripción se le facilitará un impreso de confirmación que deberá entregar cumplimentado en la secretaría de su propio centro no siendo necesario presentar ningún otro tipo de impreso o instancia salvo que desee cursar la modalidad de artes en cuyo caso concurrirá en igualdad de condiciones que el resto de solicitantes el alumnado que curse simultáneamente enseñanzas profesionales de música o de danza y enseñanzas de educación secundaria obligatoria o bachillerato para ejercer su preferencia a ser admitido en los centros más próximos a los conservatorios de música y danza deberá indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud igualmente el alumnado que siga programas deportivos de alto rendimiento y enseñanzas de educación secundaria obligatoria o bachillerato para ejercer su preferencia para ser admitido en los centros más próximos a las instalaciones deportivas donde realice habitualmente sus entrenamientos deberá indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud tercero hasta el día 23 de abril de 2012 y conforme con la fecha que determinen los respectivos titulares de los servicios periféricos de la consejería de educación cultura y deportes los consejos escolares de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán en sus tablones de anuncios la relación de solicitantes de su centro en primera o siguientes opciones la baremación realizada a dichas solicitudes así como el número de desempate asignado cuando así proceda estos listados que serán también publicados en los tablones de anuncios de los servicios periféricos de la consejería de educación cultura y deportes y de las oficinas municipales de escolarización donde se hayan constituido y en el portal de educación www.educa.jccm.es para su consulta individualizada podrán ser objeto de reclamación ante los propios consejos escolares de los centros públicos y ante los titulares de los centros privados concertados desde el mismo día de su publicación hasta el día 30 de abril de 2012 cuarto se establece el día 9 de marzo de 2012 como plazo máximo para que conforme con lo especificado en el apartado 1 del artículo 15 del decreto 2/2007 de 16 de enero los titulares de los servicios periféricos de la consejería de educación cultura y deportes constituyan la comisión específica que decidirá la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo esta decisión deberá ser notificada de manera fehaciente a los consejos escolares de los centros públicos a los titulares de los centros privados concertados y a las familias así como a las correspondientes comisiones de garantías de admisión hasta el día 14 de mayo de 2012.
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aÑo xxxi núm 5 9 de enero de 2012 385 quinto hasta el día 22 de mayo de 2012 y conforme con la fecha que determinen los respectivos titulares de los servicios periféricos de la consejería de educación cultura y deportes los consejos escolares de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán la baremación definitiva realizada a las solicitudes de su centro en primera o siguientes opciones y la asignación provisional de alumnado a los puestos escolares vacantes de sus propios centros estos listados que serán también publicados en los tablones de anuncios de los servicios periféricos de la consejería de educación cultura y deportes y en el portal de educación www.educa.jccm.es para su consulta individualizada podrán ser objeto de reclamación ante los consejos escolares de los centros públicos y ante los titulares de los centros privados concertados desde el mismo día de su publicación hasta el día 29 de mayo de 2012 sexto los alumnos y alumnas que se encuentren cursando las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil educación primaria educación secundaria obligatoria o bachillerato y que habiendo solicitado cambio de centro puedan permanecer escolarizados en un nivel sostenido con fondos públicos en su centro de procedencia podrán manifestar su renuncia a participar en el proceso de admisión en los términos especificados en el apartado decimoséptimo de la orden de 2007 hasta el día 6 de junio de 2012 séptimo hasta el día 13 de junio de 2012 y conforme con la fecha que determinen los respectivos titulares de los servicios periféricos de la consejería de educación cultura y deportes los consejos escolares de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán las variaciones en los puestos escolares vacantes que se ofertan de manera definitiva en sus respectivos centros en función de la demanda de puestos escolares y de la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en los mismos plazos los consejos escolares de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán en sus tablones de anuncios la asignación definitiva de alumnado a los puestos escolares vacantes de sus propios centros que podrá ser objeto de recurso de alzada o denuncia respectivamente ante los titulares de los servicios periféricos de la consejería de educación cultura y deportes los listados con la resolución definitiva del proceso de admisión serán también publicados en los tablones de anuncios de los servicios periféricos de la consejería de educación cultura y deportes y en el portal de educación www.educa.jccm.es para su consulta individualizada octavo todo el alumnado que haya obtenido un puesto escolar en el presente proceso de admisión para cursar las enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil y educación primaria deberá formalizar el documento de inscripción o matrícula en el centro en el que haya sido asignado o a través del portal de educación www.educa jccm.es hasta el día 29 de junio de 2012 el alumnado de educación secundaria obligatoria y de bachillerato deberá cumplimentar esta documentación en el centro al que haya sido asignado o a través del portal de educación www.educa.jccm.es en el plazo comprendido entre el 2 y el 13 de julio de 2012 ambos inclusive salvo que deba realizar pruebas extraordinarias de evaluación en cuyo caso dispondrá de los días 7 10 y 11 de septiembre de 2012 para hacerlo no obstante lo anterior los centros de educación secundaria que así lo decidan podrán iniciar el plazo de matriculación del alumnado de primer curso de educación secundaria obligatoria a partir del 25 de junio de 2012 previa información a los padres y a las madres del alumnado y sin menoscabo del derecho de estos a cumplimentar el impreso de matrícula en el plazo antes indicado en cualquier caso la admisión estará siempre condicionada a la superación de los estudios conducentes al curso o nivel asignado cuando éstos estén siendo cursados durante el proceso de admisión a aquellos alumnos extranjeros que estando a la espera de recibir y poder aportar la homologación o convalidación de estudios solicitada hubiesen sido admitidos para cursar enseñanzas de bachillerato se les realizará una matrícula provisional quedando ésta condicionada a la definitiva homologación o convalidación solicitada noveno baremación del expediente académico para bachillerato 1 a efectos de la aplicación del baremo establecido en el punto cuatro del apartado decimocuarto de la orden de 22 de febrero de 2007 de la consejería de educación cultura y deportes relativo al criterio de expediente académico para aquellos solicitantes que accedan mediante el título de graduado en educación secundaria obligatoria la nota media se obtendrá considerando exclusivamente las calificaciones obtenidas por el solicitante hasta el tercer curso de la educación secundaria obligatoria.
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aÑo xxxi núm 5 9 de enero de 2012 386 para los solicitantes que están cursando bachillerato y solicitan cambio de centro la nota media se obtendrá considerando todos los cursos de educación secundaria obligatoria igualmente se aplicará esta media para el alumno de reingreso al segundo curso de acuerdo al punto 7 de la disposición adicional segunda del real decreto 1631/2006 de 29 de diciembre por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación secundaria obligatoria la calificación de las enseñanzas de religión no se computará para la obtención de la nota media 2 para los solicitantes procedentes de educación secundaria para personas adultas e.s.p.a a efectos de cálculo se establecen las siguientes equivalencias módulo 1 equivale a 1er curso de eso módulo 2 equivale a 2º curso de eso módulo 3 equivale a 3er curso de eso módulo 4 equivale a 4º curso de eso a los solicitantes que tengan módulos exentos se les asignará un equivalente a la calificación de suficiente 3 para aquellos casos en los que las calificaciones de las materias de cada curso vengan expresadas cualitativamente se utilizarán las siguientes equivalencias insuficiente 4 suficiente 5,50 bien 6,50 notable 7 50 sobresaliente 9 4 no obstante lo anterior y con el objeto de equiparar la cuantificación de las calificaciones del alumnado de la educación secundaria obligatoria en el caso de materias evaluadas cuantitativamente se otorgará 4 puntos a todas aquellas calificaciones menores de 4 5 en el caso de que un solicitante tenga en algún curso de la educación secundaria obligatoria materias evaluadas negativamente que hayan sido superadas posteriormente será la calificación con la que las superó la que se computará a efectos de hallar la media aritmética de cada curso asimismo sólo se podrán consignar como materias superadas aquellas que se hallen reflejadas como tales en el libro de calificaciones del alumno o alumna 6 una vez aplicadas las equivalencias expresadas en el punto 3 materia a materia y hallada la media aritmética de cada curso se procederá a calcular la media aritmética de los mismos que se expresará con dos decimales en el caso de solicitantes que sólo tengan calificaciones del primer ciclo englobando al primer y segundo curso de educación secundaria obligatoria la nota media se calculará considerando el primer ciclo como un solo curso 7 para el resto de solicitantes la nota media se obtendrá computando la totalidad de áreas materias o módulos que componen los estudios correspondientes aplicando los criterios establecidos en los puntos anteriores cuando proceda 8 a los solicitantes que presenten para el cómputo del expediente académico el título de educación secundaria obligatoria obtenido tras la prueba libre se les asignará un equivalente a la calificación de suficiente 9 a los solicitantes que presenten para el cómputo del expediente académico el título de educación secundaria obligatoria obtenido por convalidación de estudios en el extranjero se les asignará un equivalente a la calificación de suficiente excepto a aquellos que presenten fotocopia debidamente compulsada de la certificación en la que figure la nota media haciendo constar que ha sido calculada de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional 2ª 7 del real decreto 1631/2006 de 29 de diciembre junto con la fecha y número de la credencial de homologación con el título de graduado o graduada en educación secundaria obligatoria a la que corresponde 10 a los solicitantes provenientes del bachillerato unificado polivalente se les computará el expediente académico teniendo en cuenta los cursos 1º y 2º de bachillerato unificado polivalente en lo concerniente a las calificaciones cualitativas y sus equivalencias se operará de acuerdo a lo establecido para los alumnos provenientes de la educación secundaria obligatoria.
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aÑo xxxi núm 5 9 de enero de 2012 387 11 a los solicitantes que presenten para el cómputo del expediente académico el título de técnico de formación profesional de grado medio de cualquier familia profesional se les asignará un equivalente a la calificación de suficiente 12 a los solicitantes que presenten para el cómputo del expediente académico el título de técnico de artes plásticas y diseño para cursar la modalidad de artes se les asignará un equivalente a la calificación de suficiente 13 a los solicitantes que estén cursando el segundo curso de los programas de cualificación profesional inicial o a aquéllos que presenten el título de graduado en educación secundaria obligatoria obtenido a través de dichos programas se les sustituirán las calificaciones de 3º de educación secundaria obligatoria por las obtenidas en el primer curso de los citados programas y las de 4º de de educación secundaria obligatoria por las obtenidas en el segundo curso décimo valoración del criterio f expediente académico a los alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos exceptuando los indicados en el punto 13 del apartado anterior se les calculará e incorporará su nota media directamente a través del programa delphos el resto deberá acreditar la nota adjuntando al impreso de solicitud un certificado académico oficial emitido por el centro educativo correspondiente en el que figure además de las calificaciones la nota media de acuerdo a lo especificado en el apartado anterior igualmente los solicitantes que se encuentren en la situación descrita en los puntos 8 9 11 y 12 del apartado anterior podrán presentar la fotocopia debidamente compulsada del título correspondiente undécimo de acuerdo con el apartado 3 del artículo 13 del decreto 2/2007 de 16 de enero y al objeto de resolver situaciones de empate entre solicitantes en caso de que se mantenga el mismo una vez aplicados los criterios establecidos en el apartado 2 del citado artículo se realizará un sorteo público en la sede de la consejería de educación cultura y deportes sita en el bulevar del río alberche s/n en toledo el viernes 11 de mayo de 2012 a las 12 horas en el que se determinará el número de solicitud a partir de la cual de manera correlativa se dirimirá dicho empate el resultado de este sorteo que será presidido por la directora general de organización calidad educativa y formación profesional o persona en quien ésta delegue se publicará en el diario oficial de castilla-la mancha duodécimo se considerará como salario mínimo interprofesional para el presente proceso de admisión el especificado en el apartado 1 del artículo 3º del real decreto 2030/2009 de 30 de diciembre boe de 31 de diciembre por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2010 y que a los efectos de valoración del criterio de admisión de la renta per cápita será de 8.866,20 euros anuales por miembro computable de la unidad familiar para el cálculo de dicha renta se agregarán las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza correspondientes al ejercicio fiscal del año 2010 para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas se considerará renta anual la base imponible general correspondiente al período impositivo especificado casilla número 455 de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas 2010 o del certificado de la declaración anual del irpf ese mismo ejercicio toledo 3 de enero de 2012 la directora general de organización calidad educativa y formación profesional isabel couso tapia
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