p. 1
asociaciÓn peruana de autores y compositores fundada el 20 de febrero de 1952 reconocida r.m 4968 partida 03024262 registro personas jurídicas de lima miembro de la confederación internacional de sociedades de autores y compositores cisac miembro del comité iberoamericano de la cisac sociedad de gestión colectiva autorizada por indecopi normas y criterios para la aplicaciÓn en el calculo de las tarifas principios y normas que rigen en general el presente tarifario para la aplicación e interpretación de los principios y criterios del presente tarifario de licenciamiento del derecho de autor por la explotación del repertorio que administra apdayc se tomarán siempre las siguientes normas y criterios a el principio indubio pro autoris art 1° art 129° dec leg 822 b la regla de los tres pasos usos honrados establecida en el convenio de berna dec leg 822 art 2° numerales 47 y 50 c el principio de interpretaciÓn restrictiva en lo que más favorezca al autor dec leg 822 art 50° d los principios de aplicación tarifaria razonabilidad equidad vertical y horizontal y proporcionalidad dec leg 822 art 153° literal e e el principio de regla del ballet principio de proporcionalidad art 153° literal d dec leg 822 f el criterio de fin lucrativo del usuario directo o indirecto dec leg 822 art 43° literal a art 118° art 153° literal e g el principio de exclusividad del autor dec leg 822 art 10° art 36° art 89° h derecho fundamental del autor constituciÓn polÍtica del perÚ art 2° literal g i condición en calidad de depositario del organizador del evento dec leg 822 art 115° j condición de responsable solidario de autoridades y terceros de autoridades y terceros dec leg 822 art 116° art 39° k principio de legitimaciÓn activa decisión 351 art 49° l principios económicos se ha tomado en cuenta dentro del principio de razonabilidad los criterios de costos de promoción tasa de descuento por riesgo eficiencia asignativa eficiencia productiva en favor del usuario por otro lado los costos de gestión simplificación administrativa y garantía de pago en favor de la recaudación autoral dentro del principio de equidad se consideran los criterios de equidad horizontal y vertical se considera la aplicación de precios ramsey y la conducta de responsabilidad social empresarial de los usuarios contratantes en la aplicación de tarifas según precio de mercado dichos indicadores están a disposición en la página web de apdayc o al departamento de atencion al usuario atencionusuarios@apdayc.org.pe m intereses gastos administrativos costas y costos apdayc en aplicación de los artículos 1242 1243 y 1257 del código civil aplicará la tam y tamex que fija el bcr aplicando además los gastos y costos ocasionados por el moroso la prelación del cobro total será interés moratorio interés convencional gastos administrativos capital importante todas las tarifas consideran los ingresos netos sin igv el vum valor de la unidad musical se mantiene en s 2.5 todos los principios y condiciones anteriormente mencionados se detallan en reglamento de recaudación y tarifas generales de apdayc que se encuentra a disposición de todo interesado y en general a través de la página web de apdayc www.apdayc.org.pe a partir del 15/01/12 el valor de la unidad musical vum para el año 2012 es s 2.50 las tarifas no incluyen i.g.v resumen de tarifas tarifa de comunicaciÓn pÚblica para el rubro de locales permanentes importante sÍrvase leer los principios y normas que rigen el presente tarifario y que obra en detalle en la pÁgina principal del presente tarifario 1.1 mÉtodo para el cÁlculo de la tarifa para obtener la tarifa multiplicar el valor porcentual del vum columna a de la tabla por los valores que correspondan a las columnas b c d y e cuando el resultado del cálculo de la tarifa sea inferior a las mínimas detalladas en cada clasificación se considerará como tarifa las mínimas establecidas al pie de cada rubro de la tabla la tarifa obtenida es de periodo mensual y su pago será dentro de los 15 primeros días calendario del mes siguiente a la utilización del repertorio musical licenciado siendo responsabilidad de apdayc emitir la factura dentro de los 7 primeros días hábiles de cada mes vencido dicho plazo el usuario quedará constituido en mora automática aplicándose los más altos intereses del mercado permitidos legal y legítimamente y que se señalan en la autorización de uso del repertorio apdayc y/o contrato y/o factura mensual así también se considerarán los gastos costas y costos y otros generados por la mora del usuario 1.2 clasificaciÓn de los locales permanentes segÚn el nivel de incidencia musical sin cobro de entrada directo o indirecto mÚsica indispensable cuando el uso de la música constituye un factor principal y/o determinante en la generación de ingresos en el negocio o actividad principal del usuario mÚsica necesaria cuando el uso de la música constituye un factor equilibrante y/o complementario en el negocio o actividad empresarial del usuario mÚsica secundaria cuando el uso de la música constituye un factor secundario o no determinante en el negocio o actividad empresarial del usuario clasificaciÓn 1.2.1 mÚsica indispensable ejecutada con medios humanos y/o mecánicos como por ejemplo discotecas video pub salsódromos karaokes peñas academias de baile y similares buses de diversión con baile o show y restaurantes con show para todos estos casos siempre que no exista imposición económica para la admisión del público venta de entradas cover consumiciones u otros la tarifa mínima es con medios humanos 80 vum con medios mecánicos 64 vum 1.2.2 mÚsica necesaria ejecutada con medios humanos y/o mecánicos como por ejemplo en gimnasios centros de aeróbicos cabarets y similares la tarifa mínima es con medios humanos 64 vum con medios mecánicos 38 vum a vum vum 2.50 b aforo del local c horas de mÚsica al mes según declaración jurada del usuario atendiendo al principio de la realidad aplicación mínima 45 horas al mes ó se aplicará constatación policial según declaración jurada del usuario atendiendo al principio de la realidad se aplicará el promedio mensual de música establecido en el reglamento de recaudación y tarifas generales según declaración jurada del usuario atendiendo al principio de la realidad se aplicará el promedio mensual de música establecido en el reglamento de recaudación y tarifas generales d categorÍa e medio de ejecuciÓn 1.3.2 descuentos adicionales para grandes almacenes y tiendas por departamento en relacion al numero de locales este descuento será aplicable para aquellos usuarios de cadenas que poseen la misma razón social y nombre comercial así como en reconocimiento a su crecimiento dentro del mercado al que pertenecen siempre que los pagos se realicen dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes los usuarios de cadena que no se acojan al beneficio del pronto pago podrán acceder al descuento tipo a siempre y cuando cumplan con efectuar los pagos dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes contados desde la fecha de emisión del comprobante de pago en el caso que se verifique que los datos consignados en la declaración jurada del usuario no son verdaderos dicho usuario no tendrá derecho a ningún tipo de descuento y estará sujeto a las acciones legales que correspondan nota 1 para que el usuario haga uso del beneficio del pronto pago y del descuento tipo a no podrá tener deuda u obligación pendiente así como no deberá tener litigio directo o indirecto con apdayc nota 2 para el caso de los usuarios con cuatro locales a más deberán contactarse con la oficina de cadenas mvidal@apdayc.org.pe levangelista@apdayc.org.pe 1.4 minilocales hoteles y cines 120 vum según declaración jurada del usuario se considera 60 de la capacidad total del local o en su defecto el 80 de la capacidad máxima establecida por indeci 1ra 0.30 2da 0.27 3ra 0.24 4ta 0.21 5ta 0.18 audio y/o video y/o tv 0.12 humano 0.15 1 mÚsica secundaria los locales que usen música secundaria y cuyo aforo sea menor a 10 m2 y que no se encuentren en la primera y segunda categoría columnas de categorías la tarifa mínima para estos locales será de 10 vum así también los locales que usen música secundaria y cuyo aforo sea menor a 20 m² y que no correspondan a la primera o segunda categoría columna d categoría la tarifa no podrá ser mayor a 16 vum ni menor a 12 vum 2 para los usuarios clasificados como hoteles hostales y similares se tomará en cuenta para el cálculo del aforo un promedio de 1.5 personas por cada habitación en donde se realicen actos de comunicación pública del repertorio protegido 3 se entiende por cine a todos los ambientes que componen la infraestructura necesaria para un local de cine confitería salas de espera cafetería boletería etc la comunicación pública de obras musicales incluidas en las proyecciones cinematográficas en cada sala se licencian en los términos del anexo 3 1.5 extensiÓn de licencia para fechas especiales 1.5.1 extensiÓn de licencias para eventos o fiestas patrias 27 28 y 29 de julio 31 de octubre y fin de aÑo para las actividades que se organicen en fiestas patrias 27 28 y 29 de julio 31 de octubre el 31 de diciembre y/o el 01 de enero que difieran de las condiciones autorizadas por apdayc el usuario solicitará una autorización adicional según el rubro que corresponda 1.5.2 las licencias otorgadas por apdayc son de carácter restrictivo y están en función a la declaración jurada realizada por el usuario en cuanto a la forma de explotación un uso distinto faculta a la apdayc aplicar la tarifa adicional correspondiente de acuerdo a la modalidad de explotación así como los gastos administrativos costos y costas provocados por el uso no autorizado de música por apdayc 80 vum según declaración jurada del usuario se considera 60 de la capacidad total del local o en su defecto el 80 de la capacidad máxima establecida por indeci 1ra 0.30 2da 0.27 3ra 0.24 4ta 0.21 5ta 0.18 audio y/o video y/o tv 0.12 humano 0.15 tarifas de comunicaciÓn pÚblica para transporte terrestre 1.2.3 mÚsica secundaria 1 música de ambientación ejecutada con medios mecánicos como por ejemplo en establecimientos donde se expenden comidas y/o bebidas al público formen una parte o dependencia de otro establecimiento o sean independientes establecimientos comerciales centros comerciales centros de trabajo centros de esparcimiento hoteles 2 hostales y centros de hospedaje peluquerías spas clubes sociales y departamentales asociaciones cines 3 lenocinios centros de masaje centros asistenciales de salud centros de educación la tarifa mínima es 18 vum según declaración jurada del usuario se considera 60 de la capacidad total del local o en su defecto el 80 de la capacidad máxima establecida por indeci importante sÍrvase leer los principios y normas que rigen el presente tarifario y que obra en detalle en la pÁgina principal del presente tarifario la presente tarifa se aplica al transporte terrestre convencional urbano y/o provincial de empresa pública o privada en los que se realicen actos de comunicación pública de obras musicales protegidas para obtener la tarifa según corresponda multiplicar el valor de la columna a por lo valores que correspondan a las columnas b c d e y f cuando el resultado de la tarifa sea inferior a las mínimas detalladas en cada clasificación 2.1 y 2.2 se aplicará como tarifa las mínimas establecidas la tarifa obtenida es de periodo mensual y por unidad terrestre siendo su pago dentro de los 15 primeros días calendario del mes tomando en cuenta la fecha de la emisión de la factura y que apdayc se obliga a entregar dentro de los primeros siete 7 días hábiles del mes correspondiente 2.1 transporte urbano a vum 2.5 2.50 b incidencia musical 33 c aforo al 60 de la capacidad d horas promedio mensual según declaración jurada del usuario atendiendo al principio de la realidad e medio de ejecuciÓn 0.10 f tipo de ruta larga 0.25 mayor de 30 km mediana 0.22 mayor de 20 km corta 0.18 menor de 20 km 8 vum tarifa mÍnima 35 vum 1ra 0.30 2da 0.27 3ra 0.24 4ta 0.21 5ta 0.18 audio y/o video y/o tv 0.10 importante en cualquier caso de declaración falseada o incumplimiento de lo establecido por indeci apdayc podrá notificar a ésta para la multa y la solicitud de retiro de licencia ante el municipio así también apdayc podrá cancelar la autorización de uso de su repertorio 1.3 tarifas para usuarios de cadenas definiciÓn de usuarios tipo cadena empresa que cuenta con cuatro 4 o más establecimientos comerciales con las siguientes características la misma denominación social y el mismo nombre comercial la misma denominación social con diferente nombre comercial diferente denominación social con el mismo nombre comercial que voluntariamente accedan al pago a apdayc en forma oportuna y puntual para merecer los beneficios que se han establecido 1.3.1 descuentos por nÚmero de locales y pronto pago los usuarios en mérito a la inversión y presencia que tengan en el mercado así como su fiel cumplimiento al derecho de autor podrán acceder a los siguientes descuentos siempre que los pagos se realicen dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes contados desde la fecha de emisión del comprobante de pago para el caso de los usuarios de cadena se les otorgará 10 días hábiles adicionales 2.2 transporte interprovincial a vum 2.5 2.50 b incidencia musical 33 c aforo al 60 de la capacidad d horas promedio mensual según declaración jurada del usuario atendiendo al principio de la realidad e medio de ejecuciÓn 0.12 f tipo de servicio exclusivo 0.25 preferente 0.22 normal 0.18 tarifa mÍnima 8 vum
[close]
p. 2
2.3 descuentos por nÚmero de buses y pronto pago se aplicará las bonificaciones descuentos siguientes siempre que los pagos se realicen dentro de los 10 primeros días calendario de cada mes de uso contados desde la fecha de emisión del comprobante de pago 4.3.3 celebraciones con baile por cumpleaños bautizos matrimonios aniversarios y similares sin ningún costo de entrada método directo 20 del total del valor de la suma del alquiler del local mas equipo de sonido más contratos artísticos todos ellos de acuerdo al precio de mercado publicado en la página web de apdayc método supletorio en caso que el usuario no cumpla con presentar los requerimientos detallados en el método directo de manera desagregada la tarifa a aplicarse será la misma que se ha venido publicando en periodos anteriores y que corresponde al 5 del contrato de la inversión total del evento para el cual solicita el respectivo licenciamiento almuerzos cenas servicios buffet cena catering o similar la tarifa mínima es 50 vum método complementario en el caso que los miembros asociados a clubes obtengan un precio preferencial en el alquiler del contrato del local y éste se encuentre por debajo del precio de mercado apdayc aplicará la tarifa en función a la capacidad en número de personas determinado por indeci y en su defecto los metros cuadrados que alberga el local contratado en relación directa al disfrute de la música pista de baile bar y ambientes directos entonces la tarifa para la comunicación pública se calculará mediante la aplicación siguiente nota para que el usuario haga uso del beneficio de pronto pago no podrá tener deuda u obligación pendiente así como no podrá tener litigio directo o indirecto con apdayc tarifas de comunicaciÓn pÚblica de obras musicales en proyecciones cinematogrÁficas importante sÍrvase leer los principios y normas que rigen el presente tarifario y que obra en detalle en la pÁgina principal del presente tarifario aplicando el art 58 del d.l 822 sobre la coautoría de las obras audiovisuales la tarifa es la siguiente descuento por pago anticipado los usuarios en mérito a la inversión y presencia que tengan en el mercado así como a su fiel cumplimiento del derecho de autor podrán acceder a los siguientes descuentos siempre que los pagos se realicen dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes contados desde la fecha de emisión del comprobante de pago n° salas 1a3 4 a 10 10 a 22 22 a mÁs descuento semestral 5 6 7 8 descuento anual 9 10 11 12 el valor de cada vum es de s 2.50 soles asimismo estos usuarios deberán cumplir con presentar a b copia del contrato del alquiler del local declaración jurada llenada por parte del representante legal del local formato que se podrá obtener de la página web de apdayc www.apdayc.org.pe copia del dni y carnet del asociado copia del dni del beneficiario c d tarifas de comunicaciÓn pÚblica para el rubro de bailes importante sÍrvase leer los principios y normas que rigen el presente tarifario y que obra en detalle en la pÁgina principal del presente tarifario 4.1 concepto de bailes eventos realizados en forma ocasional o permanente con la presentación de orquestas grupos musicales o empleo de medios mecánicos en los que el público puede participar activamente en relación con la música bailar y que se realiza en lugares acondicionados para tal fin según la siguiente clasificación 4.2 locales habituales para baile organizados directamente por el propietario o administrador del local clasificación con venta de entradas tickets o boletos diario s 1,500 2,000 3,000 4,000 5,000 10,000 10,000 ó 10 del precio de entrada por persona con ventas atadas Ó consumo mÍnimo diario con entrada totalmente libre diario se aplicará tarifa de acuerdo a ítem 1.2.1 locales permanentes con sistema mixto mensual importante en el caso de utilizar sólo medios humanos grupos orquestas solistas tecladistas conjuntos etc se aplicará el 20 del valor del alquiler del equipo de sonido más el 20 del contrato artístico a precio mercado o en su defecto el 33 del contrato artístico apdayc se reserva el derecho de otorgar la licencia en 48 horas para la verificación de los contratos pródigos cuando el usuario utilice tanto equipo de sonido como medios humanos se aplicará el 90 del valor de la tarifa con equipo de sonido más el 20 del contrato artístico a precio de mercado asimismo para todos los casos esta modalidad o método estará sujeta a la fiscalización respectiva de parte de apdayc cuando se detecte irregularidades en los datos consignados por parte del usuario el local asumirá como responsable solidario el pago complementario que corresponda según la aplicación de la tarifa del método directo o supletorio es bueno precisar que este método complementario estará dado para todos los miembros asociados a clubes titulares directos y/o parientes entre sí dentro del segundo grado de consanguinidad el cual tendrá un descuento del 5 de la tarifa que resulte del método complementario cuando se solicite hasta 10 días antes del evento 4.4 fiestas de fin de aÑo son eventos que se realizan para celebrar la culminación del año pudiendo realizarse en cualquier fecha inclusive el 31 de diciembre y 1 de enero método directo en los eventos sin venta de entradas realizados en fechas distintas al 31 de diciembre y/o 1 de enero se aplicará el 20 del total del valor de la suma del alquiler del local más equipo de sonido más contratos artísticos original en ausencia de este último documento apdayc podrá aplicar el precio de mercado publicado en la página web de apdayc en los eventos que se realicen el 31 de diciembre y/o 1 de enero con venta de entradas se aplicará el 10 de los ingresos salvo descuentos por productividad que se indican en la tabla 4.2.1 en el caso que se realicen sin venta de entradas se aplicará el 25 del total del valor de la suma del alquiler del local más equipo de sonido más contratos artísticos todos ellos de acuerdo al precio de mercado publicado en la página web de apdayc método supletorio en el caso de estos eventos cuando el usuario no cumpla con presentar los requerimientos detallados en el método directo de manera desagregada y debidamente sustentada la tarifa a aplicarse será al 10 del contrato de la inversión total del evento local consumiciones sonido y música o artista para el cual solicita el respectivo licenciamiento en caso no presente el contrato original se aplicará precio de mercado 4.5 disposiciones generales en todos los casos el usuario queda obligado a brindarle todas las facilidades a apdayc para la verificación el mismo día del evento en caso de no hacerlo así el empresario será notificado y en virtud del art 153 literal g se le denegarán futuros licenciamientos hasta por 1 año exigiéndosele máximas garantías para una nueva licencia cartas fianzas garantes etc 4.5.1 descuentos por entradas de cortesÍa en principio el monto regular a ser aplicado como cortesías será hasta el 8 del monto pagado por concepto de derecho de autor el cual se aplicará como un descuento directo al pago final las invitaciones pases membresías brazaletes cintillos o cualquiera sea la denominación o símbolo que se le asigne y que tenga por finalidad que se ingrese al evento sin el pago de una entrada serán considerados como entradas de cortesía todo exceso del límite permitido de cortesías 8 será valorizado al precio promedio ponderado de los tipos de entrada puestas a la venta 4.5.2 descuento por publicidad los usuarios podrán voluntariamente acogerse al descuento por publicidad 6 siempre y cuando cumplan previamente con los requisitos siguientes 1 firmar todos los documentos pertinentes para el uso de la marca apdayc y del descuento de publicidad antes del lanzamiento de la campaña publicitaria del evento respectivo necesariamente en toda publicidad radial e impresa tendrá que mencionarse la frase licenciado por apdayc o autorizado por apdayc 2 no mantener deuda ni litigio alguno con apdayc directa o indirectamente 4 entregar en calidad de declaración jurada el pauteo de la publicidad radial y medios escritos los cuales deberán guardar una proporción coherente con los servicios de publicidad de televisión la escala de descuentos será determinada por la publicidad en radio de acuerdo al cuadro siguiente a de 300 avisos a más 6 de descuento sobre el pago respectivo del derecho de autor b de 250 hasta 300 avisos 5 de descuento sobre el pago respectivo del derecho de autor c de 200 hasta 250 avisos 4 de descuento sobre el pago respectivo del derecho de autor d de 150 hasta 200 avisos 3 de descuento sobre el pago respectivo del derecho de autor e de 100 hasta 150 avisos 2 de descuento sobre el pago respectivo del derecho de autor 5 permitir la colocación de dos banderolas de dimensiones convencionales en el frontis adyacente al escenario 6 el incumplimiento de cualquiera de los requisitos antes señaladas exonera a apdayc de reconocer los descuentos por publicidad 4.5.3 modalidad a liquidaciÓn simple son aquellos eventos en donde el cliente o usuario decide cancelar el monto correspondiente al pago del derecho de autor al término del evento debiendo en todos los casos efectuar un pago a cuenta equivalente al 40 correspondiente al monto total a liquidar calculado en base al aforo real efectivo este aforo real efectivo se definirá por el boletaje real y definitivo puesto en venta cuando ésta información no sea garantizada apdayc considerará el aforo máximo histórico del local que tiene en su data producida la liquidación el usuario contará con un plazo máximo de 5 días hábiles para efectuar el pago del saldo que éste tiene en calidad de depositario como producto de los derechos de autor encajados pasado dicho plazo se devengará a favor de la apdayc la máxima tasa de interés permitida legal y legítimamente y que se establecerá en la licencia que se otorgue al usuario 4.5.4 modalidad a liquidaciÓn de equilibrio son aquellos eventos en donde el cliente o usuario decide cancelar el monto correspondiente al pago del derecho de autor al término del evento debiendo en todos los casos efectuar un pago a cuenta equivalente al 50 correspondiente al monto total a liquidar calculado en base al aforo real efectivo este aforo real efectivo se definirá por el boletaje real y definitivo puesto en venta cuando ésta información no sea garantizada apdayc considerará el aforo máximo histórico del local que tiene en su data producida la liquidación el usuario contará con un descuento del 15 sobre el pago total por concepto del derecho de autor correspondiente a la emisión del boletaje que este haya emitido el plazo máximo de 5 días hábiles para efectuar el pago del saldo que éste tiene en calidad de depositario como producto de los derechos de autor encajados pasado dicho plazo se devengará a favor de la apdayc la máxima tasa de interés permitida legal y legítimamente y que se establecerá en la licencia que se otorgue al usuario 4.2.1 en discotecas salsódromos peñas bailables y ambientes de baile de funcionamiento habitual mínimo 8 días de funcionamiento al mes exclusivamente para propietarios y/o administradores de locales tarifa mínima 4.2.2 en discotecas salsódromos peñas locales sociales centros de esparcimiento y similares de funcionamiento esporÁdico menos de 8 días de funcionamiento al mes exclusivamente para propietarios y/o administradores de locales hasta de 1501 de 2001 de 3001 de 4001 de 5001 más de 10 9.5 9 8.5 8 7.5 7 hasta 1,500 de 1501 2,000 de 2001 3,000 de 3001 4,000 de 4001 5,000 más de 5,001 s 8 7.5 7 6.5 6 5.5 4 del valor promedio simple del precio de entrada de los días viernes y sábados x el aforo al 60 x días de atención los precios de entrada empleados para la obtención del promedio no deben ser menores al 40 del precio máximo de entrada esta tarifa es de pago mensual y aplica para los locales que usan diferentes modalidades de ingreso ó 8 del consumo mínimo por persona 50 vum por dÍa con venta de tickets boletos o ventas atadas a productos o servicios diario la tarifa base sin bonificaciones es ingresos hasta 3,001.00 6,001.00 9,001.00 12,001.00 15,001.00 porcentaje 2,000.00 6,000.00 9,000.00 12,000.00 15,000.00 a mÁs 10.00 9.5 9.0 8.5 8.0 7.5 50 vum por dÍa con ventas atadas Ó consumo mÍnimo diario s 1,500 8 2,000 7.5 3,000 7 4,000 6.5 5,000 6 5,001 5.5 ó 8 del consumo mínimo por persona 50 vum por dÍa con entrada totalmente libre diario se aplicará tarifa de acuerdo a ítem 1.2.1 locales permanentes 300 vum por mes con sistema mixto mensual hasta de 1501 de 2001 de 3001 de 4001 más de 5 del valor promedio simple del precio de entrada de los días viernes y sábado x el aforo al 60 x días de atención los precios empleados para el promedio no deben ser menores al 40 del precio máximo de entrada esta tarifa es de pago mensual y aplica para los locales que usan diferentes modalidades de ingreso tarifa mínima 60 vum por dÍa 60 vum por dÍa 60 vum por dÍa 340 vum por mes 4.3 locales de bailes organizados por terceros 4.3.1 almuerzos cenas y similares bailables cuya entrada incluye consumiciones licor bebidas comidas cocteles y similares 5 de los ingresos sobre el valor de los tickets o tarjetas por todos los servicios almuerzo buffet cena o similares la tarifa mínima es 50 vum método directo 20 del total del valor de la suma del alquiler del local más equipo de sonido más contratos artísticos todos ellos de acuerdo al precio de mercado publicado en la página web de apdayc método supletorio en caso que el usuario no cumpla con presentar los requerimientos detallados en el método directo de manera desagregada la tarifa a aplicarse será la misma que se ha venido publicando en periodos anteriores y que corresponde al 5 del contrato de la inversión total del evento para el cual solicita el respectivo licenciamiento la tarifa mínima es 50 vum 4.3.2 bailes modalidad todo incluido debe incluir barra libre alimentos cotillón y adicionales hora loca entre otros 4 de la taquilla neta este sistema no admite entradas de cortesía 100 del vum por persona asistente
[close]
p. 3
esta modalidad se aplicará únicamente en los eventos con pago directo o indirecto de ingreso 4.5.5 modalidad de pronto pago esta modalidad se da cuando el usuario libremente decide cancelar por adelantado el 70 del aforo real efectivo por lo cual apdayc considerará automáticamente un descuento del 30 sobre el aforo efectivo total considerándose en todo momento la diversidad de precios de entrada del evento 4.5.6 eventos benÉficos para los eventos con fines benéficos de asistencia social sin perseguir ningún fin de lucro para el organizador ni para los intérpretes o artistas ejecutantes ni a terceras personas se les podrá aplicar hasta el 60 de las tarifas establecidas con la aprobación del consejo directivo para lo cual deberán presentar una solicitud previamente con no menos de 15 días útiles de antelación a la fecha de realización del evento 4.5.7 uso de obras de dominio pÚblico para los eventos que incluyan obras de dominio público se aplicará el criterio de prorrata simple para lo cual el usuario deberá presentar la advertencia respectiva presentando una declaración jurada del repertorio a ejecutar con un plazo no menor a 10 días útiles de la realización del evento de no hacerlo así se aplicará el principio de legitimación activa dispuesto por ley en el art 147 del d.l 822 4.5.8 medidas cautelares todo evento con uso de música protegida que no solicite su autorización ante la apdayc en un plazo de 7 días calendario antes de la realización del evento se le iniciará una acción de medida cautelar debiendo el organizador para efectos de su regularización asumir los gastos administrativos costos y otros gastos relacionados a la reivindicación del derecho de autor cartas notariales gastos de constataciones policiales constataciones notariales tasas de pago a indecopi y demás gastos incurridos debiendo además pagar cuando menos el 50 correspondiente a la tarifa resultante proyectada al 100 respecto a la emisión del boletaje declarado y documentado por el usuario 4.5.9 cÁlculo de la tarifa para la determinación de la tarifa se consideran ingresos directos para el organizador al total de la taquilla obtenida es decir al importe que resulte de la venta de entradas tickets o cualquier documento y/o distintivo al que se le asigne un valor pulseras membresías etc la forma de aplicación en esta modalidad rubro bailes se realizará sobre la base antes mencionada y en el orden siguiente 1 total de la taquilla obtenida 2 deducción del igv cuando corresponda 3 aplicación porcentual de la tarifa correspondiente según rangos 4 bonificación por entradas de cortesía cuando corresponda 5 descuento por publicidad cuando corresponda 6 descuento por pronto pago cuando corresponda 7 adición de valorización de exceso de cortesías cuando corresponda 8 tarifa neta a pagar por el usuario en caso realice el pago puntual 9 adición de intereses devengados costas y costos cuando se incumpla el plazo de pago 4.5.10 denegatoria de licencia apdayc en cumplimiento de lo establecido en el artículo 153 literal g del decreto legislativo 822 denegará al organizador la licencia del uso de su repertorio protegido en tanto no garantice ampliamente el pago por concepto de derecho de autor siendo estos casos los siguientes a cualquier deuda pendiente directa o indirecta así como procesos administrativos y/o judiciales que tenga por deudas a apdayc b la falta de cualquier indicador de capacidad y/o solvencia para el oportuno pago de los derechos de autor como b.1 empresas recientemente constituidas con un capital social que no cubra ni el 25 de la cifra proyectada a pagar por derecho de autor b.2 el organizador sea persona natural o jurídica esté reportado en centrales de riesgos y no garantice el pago a apdayc b.3 organizadores que en general no cuenten con el aval patrimonio fianzas bancarias que garanticen el cumplimiento de los pagos del derecho de autor 4.5.11 categorÍa de usuarios los usuarios de bailes podrán ser reconocidos en tres 3 categorías que son a master vip son aquellos usuarios que deberán cumplir con los siguientes requisitos -no tener ni haber tenido deudas ni obligaciones pendientes con la apdayc no tener ni haber tenido litigio alguno directo o indirecto con apdayc -mantener una actividad frecuente en el rubro de bailes con una antigüedad no menor a 3 años y una productividad promedio anual de 24 uits por año beneficios finales según sea el caso del método de pago a ser empleado 35 de descuento en la modalidad de pronto pago o 20 de descuento en la modalidad de liquidación de equilibrio 12 de descuento por entradas de cortesía todos los descuentos serán generados sobre el monto del pago por concepto de derecho de autor y acorde al orden del cálculo de la tarifa indicado en el 4.5.9 b vip son aquellos usuarios que deberán cumplir con los siguientes requisitos -no tener ni haber tenido deudas ni obligaciones pendientes con la apdayc -no tener ni haber tenido litigio alguno directo o indirecto con apdayc -mantener una actividad frecuente en el rubro de bailes con una antigüedad no menor a 1 año y una productividad promedio anual de 14 uits por año beneficios finales según sea el caso del método de pago a ser empleado 33 de descuento en la modalidad de pronto pago o 17 de descuento en la modalidad de liquidación de equilibrio 10 de descuento por entradas de cortesía todos los descuentos serán generados sobre el monto del pago por concepto de derecho de autor y acorde al orden del cálculo de la tarifa indicado en el 4.5.9 c general aquellos usuarios que no están comprendidos en las categorías antes mencionadas los descuentos se detallan en los puntos 4.5.1 al 4.5.5 de acuerdo a la metodología escogida modalidad de concesionarios para lo cual deberán presentar sus contratos el cálculo de la tarifa será de acuerdo al siguiente cuadro cuadro nro 02 valor mínimo por hora 2.29 la tarifa mínima para este caso será de 12 vum 5.3 tarifa mixta para radiodifusores 5.3.1 para los radiodifusores que perciban ingresos en las dos modalidades vale decir ingresos por publicidad cuadro nro 01 e ingresos por alquiler de espacios radiales cuadro nro 02 la tarifa a pagar será la suma de ambas número de concesionarios horas concesionadas días al mes tarifa tarifas de comunicaciÓn pÚblica para los organismos de radiodifusiÓn televisiva importante sÍrvase leer los principios y normas que rigen el presente tarifario y que obra en detalle en la pÁgina principal del presente tarifario conceptos de emisión organismo de radiodifusión y radiodifusión según el artículo 2° numerales 11 30 y 36 del decreto legislativo 822 11 emisiÓn difusiÓn directa o indirecta de sonidos imÁgenes o de ambos para su recepciÓn por el pÚblico por cualquier medio o procedimiento 30 organismo de radiodifusiÓn la persona natural o jurÍdica que decide las emisiones y determina el programa asÍ como el dÍa y la hora de emisiÓn 36 radiodifusiÓn comunicaciÓn al pÚblico por transmisiÓn inalÁmbrica incluye la realizada por un satÉlite desde la inyecciÓn de la seÑal tanto en la etapa ascendente como en la descendencia de la transmisiÓn hasta que el programa contenido en la seÑal se ponga al alcance del pÚblico tarifa bruta 1.34 categoria presencia musical 76 a 100 41 a 75 11 a 40 6 a 10 hasta 5 dsctos gstos producc dscto obras no vtas y protegidas presencia musical 35.00 50.00 63.00 80.00 90.00 7.5 7.50 0 0 0 tarifa neta tarifa mÍnima expresado s abcde 0.87 0.62 0.54 0.25 0.12 337.00 319.00 283.00 216.00 144.00 1 el pago de las remuneraciones se deberán efectuar dentro de los 25 días calendarios posteriores al mes de uso de la música debiendo adjuntar su declaración jurada de ingresos con la sola deducción del igv al que se le aplicará el porcentaje de la tarifa neta 2 las tarifas mínimas serán aplicables a los usuarios que no perciban ingresos o a aquellas emisoras que luego de aplicarles la tarifa neta el resultado es menor a las mínimas establecidas 3 de conformidad con lo que dispone el art 127º del decreto legislativo 822 los canales de televisión están en la obligación de entregar a apdayc dentro de los 25 días posteriores al vencimiento mensual una planilla con el repertorio de obras difundidas donde se consigne cuando menos el nombre de la obra el autor y/o el artista o intérprete tarifas de comunicaciÓn pÚblica para cable operadores o emisoras de seÑal cerrada importante sÍrvase leer los principios y normas que rigen el presente tarifario y que obra en detalle en la pÁgina principal del presente tarifario la determinación de la tarifa en esta modalidad se realiza en función a los ingresos que obtienen el distribuidor de cable por suscripción de abonados con la sola deducción del igv la tarifa es de aplicación mensual tarifa neta 0.50 de los ingresos la tarifa mÍnima es de 50 vum de acuerdo al art 127º del decreto legislativo 822 los cable operadores están en la obligación de entregar el repertorio de obras utilizadas en los canales producidos por ellos así como de los canales musicales y de telenovelas en el caso que no cumplan en presentar dichas planillas en un plazo máximo de 25 días calendarios después del cierre del mes apdayc se encargará de realizar este reporte y les aplicará el costo de ¼ de uit dicho trabajo lo realizará por un periodo de hasta 6 meses luego de transcurrido este periodo si el canal de televisión sigue sin remitir la información apdayc podrá iniciar las acciones ante el indecopi por infracción al decreto legislativo 822 o ante la autoridad judicial que corresponda tarifas de comunicaciÓn pÚblica para los organismos de radiodifusiÓn sonora importante sÍrvase leer los principios y normas que rigen el presente tarifario y que obra en detalle en la pÁgina principal del presente tarifario conceptos de emisión organismo de radiodifusión y radiodifusión según el artículo 2° numerales 11 30 y 36 del decreto legislativo 822 11 emisiÓn difusiÓn directa o indirecta de sonidos imÁgenes o de ambos para su recepciÓn por el pÚblico por cualquier medio o procedimiento 30 organismo de radiodifusiÓn la persona natural o jurÍdica que decide las emisiones y determina el programa asÍ como el dÍa y la hora de emisiÓn 36 radiodifusiÓn comunicaciÓn al pÚblico por transmisiÓn inalÁmbrica incluye la realizada por un satÉlite desde la inyecciÓn de la seÑal tanto en la etapa ascendente como en la descendencia de la transmisiÓn hasta que el programa contenido en la seÑal se ponga al alcance del pÚblico 5.1 tarifas en la modalidad de ingresos tarifa bruta 3.34 categorÍa abcdef presencia musical 75 a 100 50 a 74.99 25 a 49.99 12.5 a 24.99 5 a 12.49 hasta 4.99 dsctos gstos producc y vtas 25.00 25.00 25.00 25.00 25.00 25.00 dsctos por categorÍa 12.50 30.00 50.00 75.00 85.00 95.00 dscto por facilitar informaciÓn 20.00 20.00 20.00 20.00 20.00 20.00 tarifa neta 1.75 1.40 1.00 0.50 0.30 0.10 tarifa mÍnima expresado s 130 vum 120 vum 105 vum 58 vum 52 vum 47 vum cuadro nro 01 tarifas de comunicaciÓn pÚblica para mÚsica en espera en lÍneas telefÓnicas importante sÍrvase leer los principios y normas que rigen el presente tarifario y que obra en detalle en la pÁgina principal del presente tarifario nÚmero de lÍneas con mÚsica hasta 5 líneas por cada línea adicional tarifa 20 vum mensual 5 vum mensual la tarifa mÍnima es de 20 vum mensuales descuento por pronto pago siempre que los pagos se realicen dentro de los 10 primeros días calendario de cada mes contados desde la fecha de emisión del comprobante de pago los usuarios podrán tener los siguientes descuentos 1 si el pago es anual 20 2 si el pago es semestral 9 nota no gozarán del beneficio del descuento por pronto pago aquellos usuarios que tengan deuda y/o litigio con apdayc directa o indirectamente 5.1.1 las remuneraciones por derecho de autor se fijarán sobre los ingresos por venta de publicidad a los anunciantes dichos ingresos comprenden la inversioÓn publicitaria que efectÚan los anunciantes alquileres de espacios radiales a fin con la radiodifusiÓn sonora o con algÚn tipo de repertorio protegido por apdayc incluyendo en estos ingresos los canjes de cualquier Índole donaciones y todo tipo de ingresos cualquiera sea la denominación que le consignen para las emisoras del estado y los que utilicen sistema similar se considerará también las subvenciones y/o donaciones 5.1.2 cuando los ingresos de publicidad sean percibidos en forma indirecta o a través de terceros la tarifa se aplicará en el mismo porcentaje de cada categoría y será sobre los ingresos obtenidos por la venta de espacios publicitarios al anunciante para lo cual las productoras o comercializadoras deberán adjuntar la declaración jurada de ingresos y la copia del cargo de recepción de la declaración de ingresos ante la sunat pdt en este caso preciso las empresas distintas a las personas naturales o jurídicas que hayan obtenido la autorización para el uso de frecuencias de la autoridad administrativa que corresponda se obligan ante apdayc a presentar los ingresos que hayan percibidos por la inversión publicitaria de los anunciantes y otros derivados de la explotación del repertorio musical 5.1.3 el descuento por facilitar la información es aplicable siempre que el usuario efectúe la declaración jurada de ingresos y la copia del cargo de recepción de la declaración de ingresos ante la sunat pdt realice el pago respectivo y principalmente entregue las planillas de ejecución musical debidamente llenadas en formato físico otorgado por apdayc o en archivo electrónico dentro de los veinte 20 días calendarios siguientes al mes de uso de la música 5.1.4 las tarifas mínimas del cuadro que antecede se aplicarán en el caso de los radiodifusores que declaran sus ingresos y cuando el resultado de la aplicación de las tarifas netas respectivas sean menores a las indicadas 5.2 tarifas para concesionarios 5.2.1 para los radiodifusores que alquilen espacios para la emisión de obras musicales se les aplicará el valor mínimo de la hora musical ascendente a s 2.29 por hora este criterio del valor mínimo de la hora musical será de aplicación estrictamente para emisoras en la tarifas de comunicaciÓn pÚblica para el rubro de espectÁculos musicales importante sÍrvase leer los principios y normas que rigen el presente tarifario y que obra en detalle en la pÁgina principal del presente tarifario 9.1 definiciÓn de espectÁculos es un acto de diversión y/o congregación pública que tiene lugar en un espacio donde se congregan personas para presenciarla habitualmente con uso de música y que se llevan a cabo en explanadas anfiteatros estadios circos o recintos semejantes estos pueden ser esporádicos o permanentes en lugares abiertos o cerrados gratuitos o pagados con presentaciones principalmente de artistas y/o medios mecánicos en los cuales el público participa mayormente como espectador 9.2 clasificaciÓn de espectÁculos licenciados por apdayc
[close]
p. 4
clasificaciÓn 9.2.1 megaconciertos conciertos recitales festivales fans fest shows musicales en estadios coliseos anfiteatro teatros clubes y otros similares con obtenciÓn de ingresos o ventas atadas la tarifa base sin bonificaciones es ingresos porcentaje producción s porcentaje de pago inicial sin obtenciÓn de ingresos 100 del vum por la cantidad de personas asistentes 9.3 tarifa de espectÁculos para municipalidades a nivel nacional clasificaciÓn aniversarios o fiestas patronales organizados por las propias municipalidades sin obtenciÓn de ingresos medios humanos 20 del contrato artístico de acuerdo al precio de mercado medios mecánicos 20 del total de la suma del alquiler del local mas equipo de sonido precio del mercado la tarifa mínima es de 30 vum se otorgará un descuento especial de hasta 50 del derecho de autor para los aniversarios o fiestas patronales organizadas directamente por el Órgano edil y reconocidas en el calendario oficial de actividades de las municipalidades del perú como eventos culturales sin fines de lucro siempre que hayan incluido en su respectivo tupa la exigencia del pago previo del derecho de autor para autorizar los espectáculos públicos no deportivos desarrollados en su jurisdicción y que tengan convenio vigente suscrito con apdayc contribuyendo de esta manera con la administración de la gestión colectiva y cumpliendo con el artículo 39º del decreto legislativo 822 referente a la responsabilidad solidaria de las autoridades 9.4 categorizaciÓn de usuarios de megaconciertos apdayc pone a libre disposición de sus usuarios de megaconciertos tres 3 categorías diferentes en virtud del riesgo de inversión del empresario sus antecedentes de cumplimiento para con los derechos de autor su conducta de responsabilidad social empresarial por un lado y la productividad simplificación administrativa y garantía de pago en favor de los derechos autorales estas categorías son las siguientes master vip vip general 9.5 tarifa de espectÁculos para usuarios master vip importante para la aplicación de la tarifa porcentaje se considera como ingreso taquilla al precio de ventas de entradas descontando igv así como otros ingresos relacionados directa o indirectamente con la explotación del repertorio licenciado cuando corresponda la tarifa mínima para ambos casos es 60 vum precio del vum s 2.50 la tarifa es la misma que se aplica en el ítem 9.2.1 señalada para conciertos recitales y otros 9.2.2 espectáculos musicales para promoción de productos o imagen institucional y similares el 8 del precio del producto que genere la venta atada medios humanos 20 del total de la suma del alquiler del local más contratos artísticos de acuerdo al precio de mercado publicado en la página web de apdayc medios exclusivamente mecánicos 20 del total de la suma del alquiler del local más contratos de medios mecánicos de acuerdo al precio de mercado publicado en la página web de apdayc la tarifa mínima es 60 vum 18 del vum por la cantidad de personas asistentes la tarifa mínima es 40 vum el usuario que realice espectáculos únicamente podrá ser nombrado empresario master vip por el consejo directivo de apdayc siempre y cuando cumpla con los requisitos siguientes 9.5.1 requisitos 1 2 3 4 5 6 7 8 respetar y reconocer plenamente el derecho de autor no tener ni haber tenido deuda u obligación pendiente ni litigio alguno directo o indirecto con apdayc ser usuario frecuente de apdayc y haber realizado en un periodo no menor de 3 años consecutivos espectáculos que hayan generado pagos efectivos por derecho de autor anual no menor a 200 uit y al menos haber realizado uno por año brindar una efectiva y notable presencia de los créditos de apdayc en todas y cada una de las campañas publicitarias de los espectáculos que organice autorizar a terceros la retención del derecho de autor que se genere en los sistemas electrónicos de venta de entradas o en su defecto garantizar plena y efectivamente el pago total del derecho de autor o firmando y aceptando la factura negociable por el saldo hacer entrega a favor de apdayc un número de entradas preferentes no menor a 0.4 de las entradas emitidas con una antelación no menor a 5 días de que se realice el evento dar las facilidades al personal de apdayc para el control del evento estacionamiento preferencial firmado de planillas de ejecución acceso al control de puertas y campos así como acondicionar un lugar seguro y óptimo para el conteo de boletos establecer la localidad de tribuna apdayc de no menor a 300 personas con el menor precio establecido precio popular menor a 0.02 uit la tribuna apdayc deberá estar debidamente identificada con un banner visible desde cualquier punto del recinto el cual será otorgado por la apdayc pÉrdida de calidad de usuario master vip el incumplimiento reiterado de cualquiera de los requisitos establecidos determinará la perdida de la calidad lo cual le será comunicado vía carta notarial la tarifa mínima es 1 vum por persona 9.2.3 eventos de carácter estrictamente benéfico tipo teletón campañas pro damnificados liga contra el cáncer cruz roja y similares sin fines de lucro valido para bailes 9.2.4 regla del ballet como café teatro café concert showman monólogos y similares cena con música de cámara y similares elección coronación de reinas y desfiles de modas espectáculos sobre hielo circos magos malabaristas y payasos conferencias sermones y otros rifas bingos kermese sin show y similares 9.2.5 mítines públicos políticos y la tarifa podrá tener descuento hasta del 70 sobre la tarifa regular indicada en el punto 9.2.1 de este rubro requisito aprobación y calificación del consejo directivo con solicitud presentada con no menor de 15 días útiles de antelación base legal art 153 e d.l 822 la tarifa mínima es 60 vum 5 de ingresos de la taquilla 9.5.2 bonificaciones exclusivas del usuario master vip a uso automático del logotipo de apdayc b tendrá las siguientes facilidades en el pago del derecho de autor en cualquiera de las modalidades que tenga a bien elegir b.1 liquidación simple dejará como pago a cuenta el 30 del derecho de autor proyectado a la totalidad del aforo efectivo del local ofreciendo las garantías adecuadas por el saldo establecidas en el reglamento b.2 pronto pago preferencial habiendo hecho un pago a cuenta del 30 del derecho de autor previamente podrá obtener la licencia definitiva hasta antes de 5 días útiles de la realización del espectáculo obteniendo por ello un descuento base del 15 sobre la asistencia declarada y boletaje a la fecha emitida c apdayc permitirá disponer sin pago alguno un número de entradas equivalentes hasta el 10 del monto pagado por concepto de derecho de autor entradas que deberán expedirse en forma gratuita a los auspiciadores autoridades o al público en general por sorteo debiendo ser rotuladas con total claridad como entradas de cortesÍa d en el caso que el usuario requiera de una mayor cantidad de entradas de cortesía podrá solicitar un sobregiro de hasta el 4 adicional al establecido en el numeral anterior exceptuando la primera localidad las que serán valorizadas en 2 vum cada una e en el caso que el usuario decida implementar libremente la tribuna apdayc tendrá como bonificación hasta un 5 de sobregiro del valor de entradas de cortesía o si prefiere una 1 uit de descuento del monto final a pagar por concepto de derecho de autor.1 f en el caso que el usuario decida libremente incluir a un artista nacional como telonero y que interprete como mínimo el 50 de su repertorio con obras de autores nacionales tendrá como bonificación una 1.5 uit de descuento del monto final a pagar por concepto de derecho de autor g toda emisión de entradas de cortesía que supere en esta categoría el 15 del equivalente a la recaudación total por las localidades ocupadas serán valorizadas tomando como valor el promedio aritmético de todas las variedades de entradas vendidas en el concierto exceso de entradas de cortesía h podrá hacer uso en la ciudad de lima de una unidad móvil nueva van 11 pasajeros con chofer y combustible durante 24 horas previas al evento y 24 horas posterior al evento debiendo solicitarla con 10 días de anticipación i reconocimiento allos artistas como socio honorario de apdayc implica otorgamiento de trofeo y souvenirs propios del país 9.6 tarifa de espectÁculos para usuarios vip el usuario que realice espectáculos únicamente podrá ser nombrado empresario vip por el consejo directivo de apdayc siempre y cuando cumpla con los requisitos siguientes 9.6.1 requisitos 1 respetar y reconocer plenamente el derecho de autor 2 no tener ni haber tenido deuda u obligación pendiente ni litigio alguno directo o indirecto con apdayc en los últimos doce meses a la fecha del evento 3 ser usuario frecuente de apdayc y haber realizado en un periodo no menor de 2 años consecutivos espectáculos que hayan generado pagos efectivos por derecho de autor anual no menor a 120 uit y al menos haber realizado uno por año brindar una efectiva y notable presencia de los créditos de apdayc en todas y cada una de las campañas publicitarias de los espectáculos que organice 4 autorizar a terceros la retención del derecho de autor que se genere en los sistemas electrónicos de venta de entradas o en su defecto garantizar plena y efectivamente el pago total del derecho de autor o firmando y aceptando la factura negociable por el saldo 5 hacer entrega a favor de apdayc un número de entradas preferentes no menor a 0.4 de las entradas emitidas con una antelación no menor a 5 días de que se realice el evento 6 dar las facilidades al personal de apdayc para el control del evento estacionamiento preferencial firmado de planillas de ejecución acceso al control de puertas y campos así como acondicionar un lugar seguro y óptimo para el conteo de boletos 7 pÉrdida de calidad de usuario vip el incumplimiento reiterado de cualquiera de los requisitos establecidos determinará la perdida de la calidad lo cual le será comunicado vía carta notarial 9.6.2 bonificaciones exclusivas del usuario vip a uso automático del logotipo de apdayc b tendrá las siguientes facilidades en el pago del derecho de autor en cualquiera de las modalidades que tenga a bien elegir b.1 liquidación simple dejará como pago a cuenta el 40 del derecho de autor proyectado a la totalidad del aforo efectivo del local ofreciendo las garantías adecuadas por el saldo establecidas en el reglamento b.2 pronto pago preferencial habiendo hecho un pago a cuenta del 40 del derecho de autor previamente podrá obtener la licencia definitiva hasta antes de 7 días útiles de la realización del espectáculo obteniendo por ello un descuento base del 15 sobre la asistencia declarada y boletaje a la fecha emitida c apdayc permitirá disponer sin pago alguno un número de entradas equivalentes hasta el 9 del monto pagado por concepto de derecho de autor entradas que deberán expedirse en forma gratuita a los auspiciadores autoridades o al público en general por sorteo debiendo ser rotuladas con total claridad como entradas de cortesÍa d en el caso que el usuario requiera de una mayor cantidad de entradas de cortesía podrá solicitar un sobregiro de hasta el 3 adicional al establecido en el numeral anterior exceptuando la primera localidad las que serán valorizadas en 2 vum cada una e en el caso que el usuario decida implementar libremente la tribuna apdayc tendrá como bonificación hasta un 5 de sobregiro de entradas de cortesía o si prefiere una 1 uit de descuento del monto final a pagar por concepto de derecho de autor f en el caso que el usuario decida libremente incluir a un artista nacional como telonero y que interprete como mínimo el 50 de su repertorio con obras de autores nacionales tendrá como bonificación una 1.6 uit de descuento del monto final a pagar por concepto de derecho de autor g toda emisión de entradas de cortesía que supere en esta categoría el 14 del equivalente a la recaudación total por las localidades ocupadas serán valorizadas tomando como valor el promedio aritmético de todas las variedades de entradas vendidas en el concierto exceso de entradas de cortesía 9.7 tarifas de espectÁculos para usuarios generales 9.7.1 requisitos 1 respetar y reconocer plenamente el derecho de autor 2 no tener ni haber tenido deuda u obligación pendiente ni litigio alguno directo o indirecto por deudas a apdayc 3 autorizar a terceros la retención del derecho de autor que se genere en los sistemas electrónicos de venta de entradas o en su defecto garantizar plena y efectivamente el pago total del derecho de autor o firmando y aceptando la factura negociable por el saldo 4 hacer entrega a favor de apdayc un número de entradas preferentes no menor a 0.4 de las entradas emitidas con una antelación no menor a 10 días de que se realice el evento 5 dar las mayores facilidades al personal de apdayc para el control del evento estacionamiento preferencial firmado de planillas de ejecución acceso al control de puertas y campos así como acondicionar un lugar seguro y óptimo para el conteo de boletos 9.7.2 bonificaciones del usuario general a tendrá las siguientes facilidades en el pago del derecho de autor en cualquiera de las modalidades que tenga a bien elegir a.1 liquidación simple dejará como pago a cuenta el 45 del derecho de autor proyectado a la totalidad del aforo efectivo del local ofreciendo las garantías adecuadas por el saldo establecidas en el reglamento a.2 pronto pago preferencial habiendo hecho un pago a cuenta del 45 del derecho de autor previamente podrá obtener la licencia definitiva hasta antes de 10 días útiles de la realización del espectáculo obteniendo por ello un descuento base del 11 sobre la asistencia declarada y boletaje a la fecha emitida b apdayc permitirá disponer sin pago alguno un número de entradas equivalentes hasta el 8 del monto pagado por concepto de derecho de autor entradas que deberán expedirse en forma gratuita a los auspiciadores autoridades o al público en general por sorteo debiendo ser rotuladas con total claridad como entradas de cortesÍa c en el caso que el usuario requiera de una mayor cantidad de entradas de cortesía podrá solicitar un sobregiro de hasta el 2 adicional al establecido en el numeral anterior exceptuando la primera localidad las que serán valorizadas en 2 vum cada una d en el caso que el usuario decida implementar libremente la tribuna apdayc tendrá como bonificación hasta un 5 de sobregiro de entradas de cortesía o si prefiere una 1 uit de descuento del monto final a pagar por concepto de derecho de autor e en el caso que el usuario decida libremente incluir a un artista nacional como telonero y que interprete como mínimo el 50 de su método directo 10 del total del valor de la suma del alquiler del local más equipo de sonido más escenario más contratos artísticos todos ellos de acuerdo al precio de mercado publicado en la página web de apdayc método supletorio en caso que el usuario no cumpla con presentar los requerimientos detallados en el método directo de manera desagregada la tarifa a aplicarse será la misma que se ha venido publicando en periodos anteriores y que corresponde al 3 del contrato de la inversión total del evento para el cual solicita el respectivo licenciamiento la tarifa mínima es 30 vum con uso exclusivo de medios mecánicos 18 del valor del vum por persona la tarifa mínima es 60 vum con uso de medios humanos 24 del valor del vum por persona o 20 del contrato artístico según precio del mercado publicada en la web la tarifa mínima es 100 vum en casos excepcionales y debidamente sustentados podrá utilizarse el prorrata temporis la tarifa mínima es 30 vum eventos considerados como espectÁculos especiales 1 sobre ingresos de taquilla exclusivamente con medios mecánicos la tarifa mínima es de 30 vum por día 10 del vum por la cantidad de personas 9.2.6 corrida de toros pelea de prorrata temporis asistentes toros pelea de gallos y similares de carácter convencional 2 sobre los ingresos con taquilla con presentaciones de un artista estelar o más de un artista o agrupación prorrata temporis la tarifa mínima es 30 vum la tarifa mínima es de 30 vum por día 1 sobre ingresos de taquilla exclusivamente con medios 10 del vum por la cantidad de personas 9.2.7 parque de atracciones mecánicos asistentes paseos de agua y similares con música de ambientación la tarifa mínima es de 400 vum al mes la tarifa mínima es 400 vum al mes 1 sobre los ingresos x taquilla exclusivamente con uso de música con medios mecánicos 9.2.8 eventos deportivos partidos de futbol vóley basket tenis futbol de salón carreras de caballo surf box lucha libre carreras motorizadas similares y otros 2 sobre los ingresos x taquilla cuando hay utilización de medios humanos bandas de música coreografías danzas 5 sobre los ingresos x taquilla cuando hay utilización de medios humanos publicitados o actuaciones en vivo mayores a 30 minutos la tarifa escalonada acumulativa es hasta 250 personas 251 a 500 personas 501 a 1000 personas 1001 a 2000 personas 2001 a 4000 personas 4001 a 8000 personas 8001 a 12000 personas 12001 a 16000 personas 16001 a 20000 personas 20001 a 25000 personas 25001 a 30000 personas 30001 personas más de 30001 personas hasta 250 personas 251 a 500 personas 501 a 1000 personas 1001 a 2000 personas 2001 a 4000 personas 4001 a 8000 personas 8001 a 12000 personas 12001 a 16000 personas 16001 a 20000 personas 20001 a 25000 personas 25001 a 30000 personas 30001 personas más de 30001 personas 20 vum 40 vum 80 vum 120 vum 180 vum 270 vum 405 vum 607 vum 910 vum 1365 vum 2048 vum 2047 vum 3071 vum 20 vum 40 vum 80 vum 120 vum 180 vum 270 vum 405 vum 607 vum 910 vum 1365 vum 2048 vum 2047 vum 3071 vum 9.2.9 corso desfiles cívico militar pasacalles 1 sobre los ingresos x taquilla exclusivamente con uso de música con medios mecánicos 2 sobre los ingresos x taquilla cuando hay utilización de medios humanos bandas de música coreografías danzas la tarifa escalonada acumulativa es 9.2.10 ferias 4 ver definición de ferias 3.33 de los ingresos por taquilla por día la tarifa mínima es de 30 vum por día 12 del vum por la cantidad de personas asistentes por día la tarifa mínima es 20 vum por día 4 definicion de ferias lugares acondicionados con instalaciones recreativas y de puestos de venta de productos y alimentos que se montan en las diferentes regiones del país y en las que se propala exclusivamente música a través de medios mecánicos en el caso que existan locales y/o eventos con medios humanos dentro de las ferias donde se ejecute música indispensable o en vivo se aplicará una tarifa distinta a la establecida la cual será calculada de acuerdo a las características de cada local y según el rubro que corresponda 1 este pago será asumido del presupuesto de gastos socio culturales de apdayc.
[close]
p. 5
repertorio con obras de autores nacionales tendrá como bonificación una 1 uit de descuento del monto final a pagar por concepto de derecho de autor f toda emisión de entradas de cortesía que supere en esta categoría el 13 del equivalente a la recaudación total por las localidades ocupadas serán valorizadas tomando como valor el promedio aritmético de todas las variedades de entradas vendidas en el concierto exceso de entradas de cortesía 9.7.3 aspectos generales a b c no se aceptará pronto pago cuando se considere menos del 80 del aforo real efectivo del local reconocido por indeci o los antecedentes del mercado habitual respectivo según la data histórica de apdayc generen duda o no corresponda a la realidad todas las categorías tendrán acceso a los descuentos por productividad que se señalan en la tabla 9.2.1 en el caso comprobado del fracaso del evento por escasa asistencia de público el usuario podrá en forma excepcional disponer por única vez en el año hasta un exceso de 10 adicional de cortesías previa presentación del informe de las ticketeras respecto a las ventas seis días antes del evento en la que las ventas convencionales no hayan superado el 35 de la taquilla puesta en venta en este caso deberá proporcionar a apdayc el 20 de este exceso de entradas de cortesía que apdayc excepcionalmente autoriza nota de existir obras compartidas cuya representaciÓn no corresponda exclusivamente a apdayc se cobrarÁ la tarifa mas alta del mercado tarifas para el entorno digital internet importante sÍrvase leer los principios y normas que rigen el presente tarifario y que obra en detalle en la pÁgina principal del presente tarifario las tarifas que corresponden al uso de las obras musicales en el entorno digital ejercen dos derechos el de reproducciÓn art.9° del convenio de berna y el de comunicaciÓn pÚblica art.33° literales a y c del decreto legislativo 822 derechos de reproducciÓn 1 up loading elaboración de una base de datos de obras musicales para ponerlas a disposición hasta 1000 obras de 1001 a 5000 obras de 5001 a 10000 obras más de 10001 obras s 0.07 por obra y/o fragmento s 0.06 por obra y/o fragmento s 0.05 por obra y/o fragmento s 0.04 por obra y/o fragmento 9.7.4 uso de obras de dominio pÚblico para los eventos que incluyan obras de dominio público se aplicará el criterio de prorrata simple para lo cual el usuario deberá presentar la advertencia respectiva presentando una declaración jurada del repertorio a ejecutar con un plazo no menor a 10 días útiles de la realización del evento de no hacerlo así se aplicará el principio de legitimación activa dispuesto por ley en el art.147 del d.l 822 9.7.5 descuento por publicidad los usuarios podrán voluntariamente acogerse al descuento por publicidad siempre y cuando cumplan previamente con los requisitos siguientes 1 firmar todos los documentos pertinentes para el uso de la marca apdayc y del descuento de publicidad antes del lanzamiento de la campaña publicitaria del evento respectivo necesariamente en toda publicidad televisiva y/o radial tendrá que mencionarse la frase licenciado por apdayc o autorizado por apdayc 2 no mantener deuda ni litigio alguno con apdayc directa o indirectamente 3 el logotipo de apdayc que aparecerá en los spots televisivos publicitarios tendrá una dimensión no menor a 6 x 6 cm 4 entregar en calidad de declaración jurada el pauteo de la publicidad televisiva radial medios escritos y vallas los cuales deberán guardar una proporción coherente con los servicios de publicidad de televisión la escala de descuentos será determinada por la publicidad en televisión y o impactos en vallas de acuerdo al cuadro siguiente a de 500 avisos a más 8 de descuento sobre el pago respectivo del derecho de autor b de 400 hasta 499 avisos 7 de descuento sobre el pago respectivo del derecho de autor c de 300 hasta 399 avisos 6 de descuento sobre el pago respectivo del derecho de autor 5 de descuento sobre el pago respectivo del derecho de autor d de 200 hasta 299 avisos e de 100 hasta 199 avisos 4 de descuento sobre el pago respectivo del derecho de autor 5 permitir la colocación de dos banderolas de dimensiones convencionales en el frontis adyacente al escenario 6 el incumplimiento de cualquiera de los requisitos antes señaladas exonera a apdayc de reconocer los descuentos por publicidad 9.7.6 medidas cautelares todo evento con uso de música protegida que no solicite su autorización ante la apdayc en un plazo de 8 días hábiles antes de la realización del evento se le iniciará una acción de medida cautelar debiendo el organizador para efectos de su regularización asumir los gastos administrativos costos y otros gastos relacionados a la reivindicación del derecho de autor cartas notariales gastos de constataciones policiales constataciones notariales tasas de pago a indecopi y demás gastos incurridos debiendo además pagar cuando menos el 50 correspondiente a la tarifa resultante proyectada al 100 respecto a la emisión del boletaje declarado y documentado por el usuario 9.7.7 cÁlculo de la tarifa para la determinación de la tarifa se consideran ingresos directos para el organizador al total de la taquilla obtenida es decir al importe que resulte de la venta de entradas tickets o cualquier documento y/o distintivo al que se le asigne un valor incluyendo otros ingresos directamente relacionados al evento artístico en si declarado del que se tenga plena prueba la forma de aplicación en esta modalidad rubro espectáculos se realizará sobre la base antes mencionada y en el orden siguiente 1 total de la taquilla obtenida 2 deducción del igv cuando corresponda 3 aplicación porcentual de la tarifa correspondiente según rangos de productividad 4 descuento por publicidad cuando corresponda 5 descuento por tribuna apdayc cuando corresponda 6 descuento por inclusión de artista nacional cuando corresponda 7 descuento por pronto pago cuando corresponda 8 reconocimiento de las entradas de cortesía cuando corresponda 9 adición de valorización de exceso de cortesías cuando corresponda 10 tarifa neta a pagar por el usuario en caso realice el pago puntual 11 intereses devengados cuando se incumpla el plazo de pago y otros pendientes que puedan existir 9.7.8 denegatoria de licencia apdayc en cumplimiento de lo establecido en el artículo 153 literal g del decreto legislativo 822 denegará al organizador la licencia del uso de su repertorio protegido en tanto no garantice ampliamente el pago por concepto de derecho de autor siendo estos casos los siguientes a cualquier deuda pendiente directa o indirecta así como procesos administrativos y/o judiciales que tenga con apdayc b la falta de cualquier indicador de capacidad para el oportuno pago de los derechos de autor como b.1 empresas recientemente constituidas con un capital social que no cubra ni el 20 de la cifra proyectada a pagar por derecho de autor b.2 el organizador sea persona jurídica o natural está reportado en centrales de riesgos b.3 organizadores que en general no cuenten con el aval patrimonio fianzas bancarias que garanticen el cumplimiento de los pagos del derecho de autor la tarifa mínima para la confección de una base de datos hasta 1000 obras es de s 70.00 2 down loading música a la carta realizando una descarga al disco duro o cualquier soporte hasta 1000 obras de 1001 a 5000 obras de 5001 a 10000 obras más de 10001 obras derechos de comunicaciÓn pÚblica 1 definiciÓn de webcasting programación automática tipo radiofónica se denomina a la emisora que trasmite exclusivamente por internet una programación por ella estructurada sea en un sitio propio o en otro sitio 2 definiciÓn de simulcasting posibilidad de acceder a las obras musicales por internet en forma casi simultánea a una emisión de radiodifusión hertziana sonora o televisa la transmisión no se da en tiempo real sino diferida en segundos la tarifa para webcasting y simulcasting se aplicará de acuerdo al cuadro siguiente radio categorÍa abcde presencia musical 76 a 100 36 a 75 11 a 35 6 a 10 hasta 5 tarifa neta 1.29 1.03 0.59 0.15 0.04 tarifa mÍnima 196 185 165 82 69 televisiÓn tarifa neta 0.84 0.59 0.42 0.18 0.12 tarifa mÍnima 337 319 283 219 144 s 140.00 s 420.00 s 700.00 s 0.06 por cada obra descargada las remuneraciones por derechos de autor se fijarán sobre los ingresos por venta de publicidad a los anunciantes para lo cual el usuario deberá adjuntar su declaración jurada de ingresos con la sola deducción del i.g.v al que se aplicará el porcentaje de la tarifa neta las tarifas mínimas serán aplicables a los usuarios que no perciban ingresos o aquellas emisoras que luego de aplicarles el porcentaje respectivo el resultado sea menor a los mínimos establecidos 3 definiciÓn de streaming interactivo o tecnologÍa similar servicio que permite difundir obras musicales desde una fuente de generación a fin de que los usuarios de un web site puedan acceder y/o seleccionar en forma gratuita sin posibilidad de descarga o downloading la tarifa se aplicará de acuerdo al cuadro siguiente 3.1 para empresas clases grandes empresas medianas empresas pequeÑas empresas 3.2 para particulares 1 mes s 420.00 s 280.00 s 140.00 6 meses s 2,394.00 s 1,596.00 s 798.00 1 mes s 70.00 6 meses s 400.00 1 aÑo s 4,586.40 s 3,057.60 s 1,528.80 1 aÑo s 764.40 tarifas para la fijaciÓn y/o reproducciÓn de obras musicales en programas propios efectuados por los organismos de radiodifusiÓn clases páginas personales profesionales independientes organizaciones políticas sindicales oficios instituciones oficiales instituciones de bien público no gubernamental que contengan obras administradas por apdayc importante sÍrvase leer los principios y normas que rigen el presente tarifario y que obra en detalle en la pÁgina principal del presente tarifario la autorización que se concede bajo este concepto faculta al usuario a la inclusión reproducción de una obra musical del repertorio protegido por apdayc exclusivamente en los programas propios realizados por los organismos de radiodifusión ord ello siempre y cuando no constituyan parte de obras audiovisuales propiamente dichas restringiéndose entonces la actual autorización exante sólo para los casos de los programas que para dichos efectos hayan utilizado sus propios medios tecnológicos debiendo en todos los casos observar el artículo 50 del d.l 822 el costo de la tarifa por obra y/o fragmento utilizado es cantidad de obras de 01 obra musical de 02 a 10 obras musicales descuento del 05 de 11 a 30 obras musicales descuento del 10 de 31 a 66 obras musicales descuento de 20 de 67 a 99 obras musicales descuento de 30 más de 100 obras musicales descuento de 50 costo por obra 100 vum c/u 95 vum c/u 90 vum c/u 80 vum c/u 70 vum c/u 60 vum c/u 4 definiciÓn de mÚsica accesoria comunicación pública de obras musicales sin posibilidad de downloading las cuales son utilizadas como música de fondo en el web site la tarifa se aplicará de acuerdo al cuadro siguiente 4.1 para empresas clases grandes empresas medianas empresas pequeÑas empresas 4.2 para particulares clases páginas personales profesionales independientes organizaciones políticas sindicales oficios instituciones oficiales instituciones de bien público no gubernamental que contengan obras administradas por apdayc 1 mes s 84.00 6 meses s 478.80 1 aÑo s 917,28 1 mes s 336.00 s 196.00 s 140.00 6 meses s 1,915.20 s 1,120.00 s 798.00 1 aÑo s 3,668.00 s 2,139.20 s 1,528.80 nota las obras del repertorio de apdayc serán utilizadas por el organismo de radiodifusión en la forma que fueron creadas y dentro del respeto a los derechos morales de los autores y compositores para lo cual apdayc sólo autoriza el recorte de la obra a los fines de su utilización en un período de tiempo menor al que originalmente tiene el organismo de radiodifusión deberá remitir junto con el pago correspondiente las planillas de ejecución conteniendo las obras musicales empleadas en aplicación mutatis mutandi del art 127 del d.l 822 la presente autorizaciÓn no comprende esta autorización no faculta al usuario a realizar ninguna explotación que no haya sido contemplada en las condiciones señaladas líneas arriba quedándole prohibidas especialmente las siguientes operaciones a b c la modificación y/o transformación de cualquier obra del repertorio musical de apdayc sin el expreso consentimiento del autor la sincronización de obras musicales en jingles y spot publicitarios la sincronización de obras musicales en obras audiovisuales tales como miniseries documentales telenovelas etc anexo 19 tarifas de full track tarifas de full track importante sÍrvase leer los principios y normas que rigen el presente tarifario y que obra en detalle en la pÁgina principal del presente tarifario definiciones full track corresponde a la descarga de la obra completa obra musical a través de los medios digitales o similares la tarifa es 10 del precio de venta descontando el impuesto general a las ventas igv adicionalmente los usuarios pagarán el 1 del precio de venta por concepto de la certificadora digital la tarifa mínima a cobrar ascenderá a s 0.28 tarifas para equipos celulares con mÚsica accesoria ringtones y similares importante sÍrvase leer los principios y normas que rigen el presente tarifario y que obra en detalle en la pÁgina principal del presente tarifario los usuarios pagarÁn a apdayc por concepto de reproducciÓn mecÁnica download de las obras musicales que administra apdayc en estas modalidades el equivalente al 10 del valor de venta mensual por cada obra musical adicionalmente los usuarios pagarÁn el 1 del valor de venta mensual por cada obra musical por concepto del pago a la certificadora digital los usuarios seran responsables solidarios por el derecho de autor que se genere por la puesta a disposiciÓn de las obras en las bases de datos mediante las que se comercializan los ring tone y similares la tarifa mÍnima sera de s 0.28 se mantiene las mismas tarifas del perÍodo 2011 ver pag web de apdayc www.apdayc.org.pe anexos nombre del anexo o rubro 11 14 15 16 17 18 tarifas por derechos fonomecánicos tarifas de comunicación pública para transporte aéreo tarifas para mp3 tarifas para equipo karaoke tarifas de comunicación pública para transporte maritimo lacustre y fluvial tarifas de compensacion de copia privada
[close]