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viernes 30 de diciembre de 2011 diario oficial decimosegunda sección decimosegunda seccion poder ejecutivo secretaria de agricultura ganaderia desarrollo rural pesca y alimentacion acuerdo por el que se dan a conocer las reglas de operación de los programas de la secretaría de agricultura ganadería desarrollo rural pesca y alimentación continúa en la decimotercera sección al margen un sello con el escudo nacional que dice estados unidos mexicanos secretaría de agricultura ganadería desarrollo rural pesca y alimentación francisco javier mayorga castaÑeda secretario de agricultura ganadería desarrollo rural pesca y alimentación con fundamento en los artículos 9 12 23 26 y 35 de la ley orgánica de la administración pública federal 9o y 12 de la ley de planeación 75 y 77 de la ley federal de presupuesto y responsabilidad hacendaria y 176 de su reglamento 7 8 32 fracciones ix x y xiii 54 55 56 58 59 60 61 86 87 88 89 y 124 de la ley de desarrollo rural sustentable 33 y 43 del decreto del presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio fiscal 2012 y 6o fracción xxiii del reglamento interior de la secretaría de agricultura ganadería desarrollo rural pesca y alimentación y considerando que el plan nacional de desarrollo 2007-2012 tiene entre sus principales ejes de acción lograr una economía competitiva y generadora de empleos garantizar la igualdad de oportunidades y la sustentabilidad ambiental y en su apartado 2.7 denominado sector rural del eje 2 economía competitiva y generadora de empleos del plan nacional de desarrollo 2007-2012 se establece que el sector agropecuario y pesquero es estratégico y prioritario para el desarrollo del país porque ofrece los alimentos que consumen las familias mexicanas y provee de materias primas a las industrias manufacturera y de transformación que en el programa sectorial de desarrollo agropecuario y pesquero 2007-2012 se definen las políticas estrategias y líneas de acción para que las actividades agropecuarias acuícolas y pesqueras transiten hacia la modernidad en sinergia con otras actividades no agropecuarias del medio rural que en el segundo párrafo del artículo 77 de la ley federal de presupuesto y responsabilidad hacendaria se apunta que las dependencias las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o en su caso las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o en su caso las modificaciones a aquellas que continúen vigentes que el artículo 33 del decreto del presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2012 establece los criterios generales a que deberán sujetarse las reglas de operación de los programas federales y en el anexo 18 del propio decreto se enlistan los programas federales sujetos a reglas de operación que a fin de facilitar la solicitud de los apoyos por parte de los productores así como su operación aprovechando el aprendizaje del año en curso la secretaría mantiene la misma estructura normativa de las reglas de operación de sus programas y de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del decreto del presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2012 continúa la simplificación de las mismas e incorpora la normatividad necesaria para su aplicación en términos del citado artículo 77 de la ley federal de presupuesto y responsabilidad hacendaria que las presentes reglas de operación continúan privilegiando el gasto en bienes públicos por su mayor impacto en productividad y eficiencia de los productores del sector agropecuario pesquero y acuícola sin dejar de apoyar la inversión privada que la estructura programática de la secretaría de agricultura ganadería desarrollo rural pesca y alimentación incluye los siguientes programas sujetos a reglas de operación i apoyo a la inversión en equipamiento e infraestructura ii apoyo al ingreso agropecuario procampo para vivir mejor iii prevención y manejo de riesgos iv desarrollo de capacidades innovación tecnológica y extensionismo rural v sustentabilidad de los recursos naturales y vi acciones en concurrencia con entidades federativas en materia de inversión sustentabilidad y desarrollo de capacidades y que a los programas sujetos a reglas de operación se les adicionarán otros ejes de política pública para coadyuvar al impulso de los mercados y a perfeccionar la información disponible para el sector siendo los más relevantes los relacionados con la generación de información para el desarrollo rural sustentable la promoción de los productos agroalimentarios y su vinculación con el mercado exterior el desarrollo de mercados y la planeación y prospectiva he tenido a bien expedir el siguiente:
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decimosegunda sección diario oficial viernes 30 de diciembre de 2011 acuerdo por el que se dan a conocer las reglas de operacion de los programas de la secretaria de agricultura ganaderia desarrollo rural pesca y alimentacion título i disposiciones generales capítulo i del objeto de las reglas artículo 1 el presente acuerdo tiene por objeto establecer las reglas de operación para la aplicación de los siguientes programas y sus componentes i programa de apoyo a la inversión en equipamiento e infraestructura con los componentes a b c d e f g h ii agrícola ganadero y pesca agricultura protegida electrificación para granjas acuícolas infraestructura pesquera y acuícola sustitución de motores marinos ecológicos manejo postproducción incluye infraestructura rastros tif fimago provar e infraestructura para centros de acondicionamiento pecuario modernización de la flota pesquera y racionalización del esfuerzo pesquero recursos genéticos agrícolas pecuarios y acuícolas y programa de apoyo al ingreso agropecuario procampo para vivir mejor con los componentes a b c d e procampo para vivir mejor diesel agropecuario/modernización de la maquinaria agropecuaria diesel marino fomento productivo del café y gasolina ribereña iii programa de prevención y manejo de riesgos con los componentes a b c d e apoyo al ingreso objetivo y a la comercialización incluye agricultura por contrato y ganadería por contrato atención a desastres naturales en el sector agropecuario y pesquero garantías incluye garantías para adquisición de fertilizantes y desarrollo pesquero fondo para la inducción de inversión en localidades de media alta y muy alta marginación y sanidades iv programa de desarrollo de capacidades innovación tecnológica y extensionismo rural con los componentes a b c apoyos para la integración de proyectos incluye apoyos a organizaciones sociales elaboración e integración de proyectos y sistemas producto desarrollo de capacidades y extensionismo rural incluye capacitación integral a productores jóvenes y mujeres rurales e innovación y transferencia de tecnología.
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viernes 30 de diciembre de 2011 v diario oficial decimosegunda sección programa de sustentabilidad de los recursos naturales con los componentes a b c d e f g bioenergía y fuentes alternativas conservación y uso sustentable de suelo y agua coussa disminución del esfuerzo pesquero inspección y vigilancia pesquera ordenamiento pesquero y acuícola producción pecuaria sustentable y ordenamiento ganadero y apícola progan y reconversión productiva vi programa de acciones en concurrencia con las entidades federativas en materia de inversión sustentabilidad y desarrollo de capacidades vii proyectos estratégicos comprendiendo a b c d proyecto estratégico de seguridad alimentaria pesa desarrollo de las zonas aridas prodeza trópico húmedo apoyo a la cadena productiva de los productores de maíz y frijol promaf incluye producción variedades de alto rendimiento y semillas de frijol y maíces mexicanos criollos y de consumo nacional todos los programas y sus componentes incluidos en las presentes reglas de operación están sujetos al presupuesto autorizado en el decreto de presupuesto de egresos de la federación para el año fiscal correspondiente y se sumarán a la perspectiva transversal del programa especial concurrente para el desarrollo rural sustentable con el fin de incrementar el ingreso permanente de los beneficiarios y la producción de alimentos de calidad en beneficio de las familias y se ejecutarán observando las prioridades establecidas en el plan nacional de desarrollo 2007-2012 y en el programa sectorial de desarrollo agropecuario y pesquero 2007-2012 así como en los acuerdos del consejo mexicano para el desarrollo rural sustentable y de la comisión intersecretarial para el desarrollo rural sustentable una estrategia especial de los programas y sus componentes será la atención de la competitividad de las ramas productivas básicas maíz frijol trigo sorgo arroz caña de azúcar café huevo leche carne de bovino porcino y aves y pescado la interpretación de las disposiciones contenidas en el presente acuerdo así como la resolución de los asuntos no previstos en éstas serán facultad de la secretaría en los términos de las disposiciones correspondientes los programas contenidos en las presentes reglas de operación son de aplicación nacional con excepción de los casos en que se señale expresamente lo contrario considerando el objetivo general del programa así como el objetivo específico y las características de la población objetivo a la que cada uno de sus componentes está dirigido en el anexo i se presentan las definiciones y siglas utilizadas frecuentemente en las presentes reglas de operación capítulo ii de la obtención de apoyos sección i de los criterios de elegibilidad y requisitos generales artículo 2 serán elegibles para obtener los apoyos de los programas y sus componentes los solicitantes que cumplan con lo siguiente i presenten la solicitud de apoyo correspondiente acompañada de los requisitos generales cuando no cuenten con registro ante el suri;
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decimosegunda sección diario oficial viernes 30 de diciembre de 2011 la secretaría dará a conocer los trámites que podrán iniciarse de manera electrónica a través de su portal y mediante el registro federal de trámites y servicios de la comisión federal de mejora regulatoria las solicitudes de prerregistro se ingresarán al portal https www.suri.sagarpa.gob.mx ii estén al corriente en sus obligaciones ante la secretaría de acuerdo a lo dispuesto en el capítulo x del título ii del presente acuerdo iii no hayan recibido o estén recibiendo apoyo para el mismo concepto del programa componente u otros programas de la administración pública federal que impliquen que se dupliquen apoyos o subsidios conforme lo establecido en las presentes reglas de operación y iv cumplan los criterios y requisitos específicos establecidos para el programa y/o componente correspondiente en las presentes reglas de operación y demás disposición aplicable no se aplicarán los criterios de elegibilidad establecidos en el presente artículo para los componentes atención a desastres naturales en el sector agropecuario y pesquero y sanidades en virtud de que únicamente se requiere cumplir con lo establecido en los artículos 30 y 33 de las presentes reglas de operación artículo 3 los requisitos generales que deberán presentarse adjuntos a la solicitud de apoyo correspondiente son i personas físicas ser mayor de edad y presentar original con fines de cotejo y copia simple de a b c ii identificación oficial en la que el nombre coincida con el registrado en la curp curp en caso de que la persona cuente con rfc podrá anexar copia de éste y comprobante de domicilio del solicitante personas morales presentar original con fines de cotejo y copia simple de a b c d e f acta constitutiva y en su caso el instrumento notarial donde consten las modificaciones a ésta y/o a sus estatutos rfc comprobante de domicilio fiscal acta notariada de la instancia facultada para nombrar a las autoridades o donde conste el poder general para pleitos y cobranzas y/o para actos de administración o de dominio identificación oficial del representante legal y curp del representante legal en caso de que cuente con rfc podrá anexar copia de éste tratándose de organizaciones de la sociedad civil y con la finalidad de dar cumplimiento a la ley federal de fomento a las actividades realizadas por las organizaciones de la sociedad civil y su reglamento deberán entregar además de la documentación señalada en esta fracción a b original y copia para cotejo de la cluni escrito bajo protesta de decir verdad de haber entregado su informe anual al registro federal de las organizaciones sociales de la sociedad civil ante la comisión de fomento a las actividades de las organizaciones de la sociedad civil la secretaría verificará en el buscador de las organizaciones que el informe mencionado haya sido entregado en tiempo y forma asimismo la secretaría verificará en el buscador de las organizaciones que las organizaciones se encuentren al corriente en la entrega de informes que su estatus sea activo y que su representación legal esté vigente.
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viernes 30 de diciembre de 2011 iii diario oficial decimosegunda sección en el caso de los componentes coussa y desarrollo de capacidades y extensionismo rural y en los proyectos estratégicos pesa y desarrollo de zonas aridas se podrá considerar como solicitantes a grupos de personas para los cuales se solicitará original con fines de cotejo y copia simple de a b c d e acta de asamblea constitutiva y de designación de representantes con la lista de asistencia y de firmas certificada por la autoridad municipal identificación oficial del representante comprobante de domicilio del representante curp del representante y archivo electrónico con los datos de cada integrante del grupo conforme al formato del anexo xvii disponible en la página electrónica de la secretaría no se exigirán estos requisitos para el componente atención a desastres naturales en el sector agropecuario y pesquero por lo que únicamente se requiere cumplir con lo establecido en el artículo 30 de las presentes reglas de operación cuando se presenten desastres naturales perturbadores relevantes que cuenten con declaratoria por desastre natural en virtud a los daños ocasionados al sector agropecuario acuícola y pesquero por el fenómeno meteorológico conforme al artículo 30 del presente acuerdo y que afecten a las unidades de producción la unidad responsable podrá autorizar bajo su estricta responsabilidad en términos de lo dispuesto por el artículo 62 fracción i de las presentes reglas de operación el adelanto del pago del apoyo y el diferimiento de los compromisos de los beneficiarios previa la suscripción de los instrumentos jurídicos correspondientes que aseguren la exigencia de su cumplimiento tratándose de solicitantes que cuenten con algún registro como registro nacional ganadero suri etc podrá presentar únicamente dicha clave de registro sin necesidad de acompañar los requisitos a que se refiere el presente artículo siempre que se encuentre completo el expediente electrónico o no haya tenido algún cambio en los mismos en caso de que deba actualizar alguno de dichos requisitos podrá hacer uso de la citada clave acompañando únicamente el documento comprobatorio del requisito que deba actualizarse sección ii del procedimiento para la obtención de apoyos artículo 4 las solicitudes de apoyo de los programas y/o componentes deben entregarse en las fechas establecidas y publicadas ante las ventanillas divulgadas por la instancia ejecutora y entregar la documentación requerida para cada uno de éstos de conformidad con las presentes reglas de operación para el trámite de apoyo de los programas y componentes a que se refieren las presentes reglas de operación se seguirá el procedimiento siguiente i la ventanilla a b registra al solicitante en suri revisa la solicitud de apoyo y coteja los documentos anexos si al solicitante le falta algunos de los requisitos señalados en el presente acuerdo para el componente correspondiente se le hará saber antes de ingresar la solicitud explicándole el procedimiento a seguir recibe la solicitud de apoyo y anexos y entrega al solicitante un acuse de recibo remite el expediente y sus anexos al área dictaminadora correspondiente tratándose de productores mexicanos emigrados que decidan invertir en proyectos productivos en el campo mexicano así como productores del campo que decidan emprender un proyecto para colocar sus productos en el extranjero podrán acudir ante las ventanillas ¡paisano invierte en tu tierra de firco a recibir asesoría y en su caso presentar la solicitud correspondiente c d
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decimosegunda sección ii instancia ejecutora a diario oficial viernes 30 de diciembre de 2011 verifica cumplimiento de los requisitos aplicables en caso de que la solicitud no contenga los datos o no se cumplan los requisitos aplicables se deberá prevenir al solicitante mediante publicación en la ventanilla correspondiente y la página electrónica de la instancia ejecutora y en su caso de la secretaría identificando el trámite por su número de folio y por una sola vez para que subsane la omisión en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir del día de la notificación por lo que transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención se tendrá por no presentada la solicitud una vez que el solicitante presente completos los requisitos se continuará con el trámite b c d emite dictamen evaluando bajo los parámetros aplicables a cada componente genera resolución a la solicitud publica el listado de beneficiarios autorizados y el de los solicitantes rechazados en las ventanillas correspondientes y en la página electrónica de la secretaría y en su caso en las páginas electrónicas de la instancia ejecutora o de las sda para el caso de los componentes que así lo requieran el solicitante se tendrá por no cumplido si no demuestra mediante un documento expedido por una fuente de financiamiento que cuenta con recursos para la inversión de su parte en el proyecto en un plazo de 30 días naturales después de haber sido notificado del dictamen positivo a la solicitud de apoyo presentada para lo cual se deberá levantar el acta administrativa correspondiente instruye al área encargada de ejecutar la entrega de apoyos o subsidios e f iii entrega de apoyo o subsidio a realiza las gestiones para la entrega de apoyo o subsidio para el otorgamiento de los apoyos o subsidios a los beneficiarios de los programas y componentes regulados en las presentes reglas de operación se avanzará en la instrumentación de un mecanismo de dispersión vía electrónica mediante el uso de productos bancarios de conformidad con el artículo 18 fracción xii del pef iv seguimiento de la dependencia del uso de los recursos del erario a tratándose de subsidios aplicados a través de convenios con los beneficiarios y/o sus representantes legales la documentación que avala el recibo de apoyos serán los presentados por estos últimos y la comprobación de la erogación del recurso público de parte de la instancia ejecutora con independencia del seguimiento que hasta el finiquito de los mismos llegase a corresponder la documentación que avala el recibo de apoyos deberá formar parte del expediente correspondiente es responsabilidad de la instancia ejecutora su resguardo para los efectos legales por el tiempo que establece la normatividad aplicable b los recursos que a más tardar al 15 de noviembre del ejercicio fiscal en operación se encuentren disponibles por no asignación a los beneficiarios aprobados como positivos documentados por carta de desistimiento o acta administrativa como disminución de precios o costos de los apoyos aprobados se sumarán a los productos financieros derivados del principal de este programa una vez descontado el pago de servicio de la cuenta bancaria en la que se administran los recursos del componente el resultado de esta agregación formará el total de recursos a reasignar a otros proyectos/beneficiarios considerando el orden de ubicación inmediato en el proceso de dictamen desarrollado en la primera etapa este proceso deberá llevarse a cabo a partir del 16 de noviembre de cada ejercicio fiscal el proceso antes mencionado se encuentra esquematizado en el anexo iii de las presentes reglas de operación.
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viernes 30 de diciembre de 2011 diario oficial decimosegunda sección el procedimiento anteriormente descrito no aplica para el componente atención a desastres naturales en el sector agropecuario y pesquero para el que únicamente se requiere cumplir con lo establecido en el artículo 30 de las presentes reglas de operación artículo 5 cualquier solicitud de apoyo de los componentes deberá ser resuelta y notificada al solicitante a través de la página electrónica de la secretaría o de la página electrónica de la sda y en su caso de la instancia ejecutora en términos y sin menoscabo de otras formas de notificación establecidas en la ley federal de procedimiento administrativo asimismo se deberá publicar el listado de las solicitudes de apoyo con el sentido de la resolución en las ventanillas correspondientes en un plazo no mayor a tres meses la simple presentación de la solicitud ante las ventanillas para el otorgamiento de apoyos no crea derecho a obtener el apoyo solicitado capítulo iii de los derechos y obligaciones de los beneficiarios artículo 6 son derechos de los beneficiarios i recibir asesoría por parte de las unidades responsables delegaciones y/o instancias ejecutoras que funjan como ventanillas respecto a los programas componentes y procedimientos para la solicitud de apoyos en su caso adquirir el bien o servicio u obtener el apoyo directo o indirecto con el proveedor que libremente elija interponer las quejas y denuncias en los términos establecidos en el artículo 60 de las presentes reglas de operación y ejercer los medios de defensa contra los actos y resoluciones emitidos por las unidades responsables y/o instancias ejecutoras en los términos establecidos en la ley federal de procedimiento administrativo ii iii iv artículo 7 son obligaciones de los beneficiarios i ii iii cumplir con los requisitos establecidos en las presentes reglas de operación aplicar a los fines autorizados los apoyos o subsidios recibidos aceptar y facilitar auditorías por parte de la secretaría de la función pública a través del organo interno de control en la secretaría o cualquier otra autoridad competente con el fin de verificar la correcta aplicación de los recursos otorgados así como la supervisión de parte de las instancias de la secretaría y las que ésta determine solicitar autorización previa y por escrito de la instancia ejecutora de cualquier cambio que implique modificaciones al proyecto autorizado o a las condiciones de los apoyos directos o indirectos lo que deberá ser resuelto por la instancia ejecutora dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud en caso contrario se considerará resuelto en sentido negativo y las establecidas específicamente en cada programa y componente de las presentes reglas de operación titulo ii de los programas y sus componentes capítulo i programa de apoyo a la inversión en equipamiento e infraestructura artículo 8 el objetivo es incrementar la capitalización de las unidades económicas agropecuarias acuícolas y pesqueras a través de apoyos complementarios para la inversión en equipamiento e infraestructura en actividades de producción primaria procesos de agregación de valor acceso a los mercados y para apoyar la construcción y rehabilitación de infraestructura pública productiva para beneficio común iv v.
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decimosegunda sección diario oficial viernes 30 de diciembre de 2011 la solicitud de apoyo en concurrencia de recursos con las entidades federativas para este programa se encuentra en el anexo iv de las presentes reglas de operación asimismo en los anexos v y xliii se encuentran los formatos de proyecto simplificado y el guión para la elaboración de proyectos de inversión sección i del componente agrícola artículo 9 el objetivo específico es incrementar la capitalización de las unidades económicas de producción agrícola a través del apoyo a la inversión en obras de infraestructura y adquisición de equipamiento agrícola y material vegetativo certificado o validado para la realización de actividades de producción primaria que incluyen conservación y manejo la población objetivo es personas físicas o morales que se dediquen a actividades agrícolas i los conceptos de apoyo y montos máximos son los contenidos en el cuadro siguiente concepto de apoyo claves scian a maquinaria y equipo incluye la necesaria para la realización de actividades de producción primaria agrícola 333111 hasta el 50 del valor del proyecto sin rebasar $750,000.00 setecientos cincuenta mil pesos 00/100 m.n por persona física o moral para productores ubicados en localidades de alta y muy alta marginación conforme a la clasificación que hagan las entidades federativas el monto máximo podrá ser de hasta el 75 del valor del equipo b infraestructura incluye todo tipo de construcciones o rehabilitaciones que sean parte de un proyecto productivo ligado a la producción primaria agrícola hasta el 50 del valor de la obra sin rebasar $750,000.00 setecientos cincuenta 23711 23621 mil pesos 00/100 m.n por persona física o moral para productores ubicados en 2379 localidades de alta y muy alta marginación el monto máximo podrá ser de hasta el 75 del valor de la obra c material material vegetativo.vegetativo incluye para 111 hasta el 50 del valor del proyecto sin rebasar $750,000.00 setecientos cincuenta mil pesos 00/100 m.n por persona física o moral para productores ubicados en localidades de alta y muy alta marginación el monto máximo podrá ser de hasta el 75 del valor del material en los siguientes casos específicos se otorgarán los siguientes montos de apoyo 1 sistemas de riego tecnificados nuevos para su operación dentro del predio o parcela hasta el 50 del costo del equipo de riego sin rebasar $750,000.00 setecientos cincuenta mil pesos 00/100 m.n por persona física o moral considerando los apoyos máximos por hectárea correspondientes montos máximos plantaciones agrícolas perennes en todos los casos se deberá cumplir con las disposiciones fitosanitarias emitidas por senasica.
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viernes 30 de diciembre de 2011 a b multicompuertas alfalferas y válvulas diario oficial 23711 23711 a b decimosegunda sección hasta $10,000.00 diez mil pesos 00/100 por hectárea hasta $15,000.00 quince mil pesos 00/100 por hectárea aspersión pivote central avance frontal side roll aspersión fija aspersión portátil cañón y cañón viajero microaspersión y por goteo para invernaderos funcionamiento ya en c d 23711 23711 c d hasta $20,000.00 veinte mil pesos 00/100 por hectárea hasta $30,000.00 treinta mil pesos 00/100 por módulos de 2,500 m2 de invernadero o la parte proporcional correspondiente 2 tractores se deberá contar con la certificación emitida por el ocima 3 inversión en infraestructura y equipamiento bajo el sistema de agricultura protegida que incluya sistema de riego y acolchado dentro de los siguientes tipos de tecnología a micro túnel 333111 hasta el 50 del costo del tractor sin rebasar $150,000.00 ciento cincuenta mil pesos 00/100 m.n hasta el 50 del costo del proyecto sin rebasar $3,600,000.00 tres millones seiscientos mil pesos 00/100 m.n por unidad económica de producción agrícola considerando los apoyos máximos por hectárea correspondientes 2362 a apoyo fijo de $100,000.00 cien mil pesos 00/100 m.n por hectárea hasta $1,000,000.00 un millón de pesos 00/100 m.n por proyecto b apoyo fijo de $200,000.00 doscientos mil pesos 00/100 m.n por hectárea hasta $2,000,000.00 dos millones de pesos 00/100 m.n por proyecto c apoyo fijo de $400,000.00 cuatrocientos mil pesos 00/100 m.n por hectárea hasta $2,400,000.00 dos millones cuatrocientos mil pesos 00/100 m.n por proyecto d apoyo fijo de $1,200,000.00 un millón doscientos mil pesos 00/100 m.n por hectárea hasta $3,600,000.00 tres millones seiscientos mil pesos 00/100 m.n por proyecto para pequeños productores con proyectos de hasta 2,500 m2 el apoyo será de 60 sin rebasar $600,000.00 seiscientos mil pesos 00/100 m.n hasta el 30 del costo del paquete tecnológico b macro túnel 2362 c casa o malla sombra 2362 d invernaderos 2362 4 paquetes tecnológicos se requerirá autorización previa de la secretaría incluye paquetes emergentes siempre que estén ligados a un proyecto de reconversión productiva o recuperación de capacidad productiva 111 ii los criterios y requisitos para obtener los apoyos de este componente son los siguientes criterio requisito
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decimosegunda sección i diario oficial viernes 30 de diciembre de 2011 solicitudes cuyo monto de apoyo sea superior a los $200,000.00 doscientos mil pesos 00/100 m.n deberán presentar proyecto conforme al anexo xliii de las presentes reglas de operación solicitudes inferiores a los $200,000.00 doscientos mil pesos 00/100 m.n deberán entregar el anexo v de las presentes reglas de operación acreditar la legal propiedad o posesión de los bienes inmuebles destinados en el proyecto para el caso de sistemas de riego se deberá anexar concesión vigente en trámite o cualquier documento emitido por la conagua en donde acredite el volumen de agua a utilizar en el proyecto o constancia del registro nacional permanente para pozos agrícolas ubicados en zonas de libre alumbramiento ii a que se presente proyecto productivo un iii iv los anexos de las presentes reglas de operación que tienen relación con el presente componente son iv v y xliii iii las instancias que intervienen en el presente componente son a b unidad responsable la dirección general de fomento la agricultura quien se auxiliará de la coordinación general de delegaciones instancia ejecutora gobiernos de las entidades federativas sección ii del componente ganadero artículo 10 el objetivo específico es incrementar la capitalización de las unidades económicas de los productores pecuarios a través del apoyo subsidiario a la inversión en bienes de capital para la producción primaria que incluyen producción y procesamiento de forrajes y la conservación y manejo de áreas de apacentamiento la población objetivo es las personas físicas o morales que se dediquen a actividades pecuarias i los conceptos de apoyo y montos máximos son los contenidos en el cuadro siguiente concepto de apoyo a adquisición de sementales semen y embriones para las distintas especies animales se apoyará la adquisición de colmenas abejas reina y núcleos de abejas b infraestructura mejoras en agostaderos y praderas conservación y manejo de áreas forrajeras y de apacentamiento maquinaria y equipo nuevo para la producción primaria paquetes tecnológicos que incluyen aquellos para atender emergencias en cuyo caso se requerirá la autorización previa de la secretaría claves scian 112 montos máximos hasta 50 del valor de referencia sin rebasar $750,000.00 setecientos cincuenta mil pesos 00/100 m.n por persona física o moral para productores ubicados en localidades de alta y muy alta marginación el monto máximo podrá ser de hasta el 75 del valor de los bienes hasta 50 del valor de referencia sin rebasar $750,000.00 setecientos cincuenta mil pesos 00/100 m.n por persona física o moral para productores ubicados en localidades de alta y muy alta marginación el monto máximo podrá ser de hasta el 75 del valor de los bienes hasta 50 del valor de referencia sin rebasar $750,000.00 setecientos cincuenta mil pesos 00/100 m.n por persona física o moral para productores ubicados en localidades de alta y muy alta marginación el monto máximo podrá ser de hasta el 75 del valor de los bienes 333112 c 112
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viernes 30 de diciembre de 2011 diario oficial decimosegunda sección los elementos técnicos en materia de ganadería para precisar las características técnicas y los valores de referencia de los conceptos de apoyo del componente ganadero del programa de inversión en equipamiento e infraestructura se encuentran en el anexo xlii de las presentes reglas de operación ii los criterios y requisitos para obtener los apoyos de este componente son los siguientes a criterio que los productores estén registrados en el padrón ganadero nacional que se presente un proyecto productivo i requisitos presentar el número de la upp emitida por el padrón ganadero nacional en la entidad federativa solicitudes inferiores a los $200,000.00 doscientos mil pesos 00/100 m.n deberán entregar la información a que se refiere el anexo v de las presentes reglas de operación solicitudes cuyo monto de apoyo sea superior a los $200,000.00 doscientos mil pesos 00/100 m.n deberán presentar proyecto conforme al anexo xliii de las presentes reglas de operación presentar los documentos que comprueben el cumplimiento a la normatividad sanitaria detallados en los elementos técnicos en materia de ganadería que se encuentran en el anexo xlii de las presentes reglas de operación dándose prioridad a los que presenten constancia de hato libre de tuberculosis y brucelosis y/o dictamen oficial de prueba de tuberculosis y brucelosis b i ii c que los productores presenten los requisitos zoosanitarios previstos i los anexos de las presentes reglas de operación que tienen relación con el presente componente son v xlii y xliii iii las instancias que intervienen en el presente componente son a unidad responsable la coordinación general de ganadería de la secretaría quien se auxiliará de la coordinación general de delegaciones b instancia ejecutora gobiernos de las entidades federativas sección iii del componente pesca artículo 11 el objetivo específico es incrementar la capitalización de las unidades económicas pesqueras y acuícolas a través del apoyo subsidiario a la inversión en bienes de capital estratégicos para equipamiento e infraestructura para la realización de sus actividades de producción primaria que incluyen conservación y manejo la población objetivo es personas físicas o morales que se dediquen a actividades primarias pesqueras y acuícolas que cuenten con los permisos o concesiones en la materia conforme a la estratificación de productores y su regionalización i los conceptos de apoyo y montos máximos son los contenidos en el cuadro siguiente claves concepto de apoyo montos máximos scian hasta 50 del valor de los bienes a apoyar sin rebasar $750,000.00 setecientos cincuenta mil pesos 00/100 m.n de apoyo por persona física o moral para productores de alta y muy alta 333 a maquinaria y equipo marginación el porcentaje máximo podrá ser de 3345 hasta el 75 del valor de las inversiones a apoyar sin exceder de $750,000.00 setecientos cincuenta mil pesos 00/100 m.n de apoyo por persona física o moral hasta 50 del valor de las inversiones a apoyar sin rebasar $750,000.00 setecientos cincuenta mil pesos 00/100 m.n de apoyo por persona física o moral para productores de alta y muy 2362 b infraestructura e instalaciones alta marginación el porcentaje máximo podrá ser 2379 de hasta el 75 del valor de las inversiones a apoyar sin exceder de $750,000.00 setecientos cincuenta mil pesos 00/100 m.n de apoyo gubernamental por persona física o moral.
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decimosegunda sección diario oficial viernes 30 de diciembre de 2011 los conceptos de inversión y las especies a apoyar serán aquellos incluidos en el listado de activos estratégicos anexo xlviii de las presentes reglas de operación ii los criterios y requisitos para obtener los apoyos de este componente son los siguientes criterio a que se dediquen a i actividades de producción pesquera y acuícola ii que se presente proyecto productivo un i requisitos acreditar la posesión legal de la unidad de producción o de los bienes inmuebles durante el tiempo de vida útil del proyecto copia simple de los permisos autorizaciones y/o concesiones vigentes aplicables al tipo de proyecto solicitudes inferiores a los $200,000.00 doscientos mil pesos 00/100 m.n deberán entregar la información a que se refiere el anexo v de las presentes reglas de operación solicitudes cuyo monto de apoyo sea igual o superior a los $200,000.00 doscientos mil pesos 00/100 m.n deberán presentar proyecto conforme al anexo xliii de las presentes reglas de operación para ambos tipos de solicitudes se deberá acompañar el anexo iv solicitud de apoyo conforme a las presentes reglas de operación c que se acredite la posesión i legal de la unidad de producción o de los bienes inmuebles documento que acredite la posesión legal de la unidad de producción o de los bienes inmuebles durante el tiempo de vida útil del proyecto b ii los anexos de las presentes reglas de operación que tienen relación con el presente componente son iv v xliii y xlviii iii las instancias que intervienen en el presente componente son a unidad responsable unidad responsable la dirección general de organización y fomento de la conapesca quien se auxiliará para la operación de la coordinación general de delegaciones instancia ejecutora gobiernos de las entidades federativas sección iv del componente activos productivos tradicional artículo 12 el objetivo específico es fomentar la producción y la competitividad de las actividades agropecuarias y acuícolas preponderantes que se desarrollan en el marco de una región o del estado con un enfoque de territorialidad transversalidad inclusión y sustentabilidad de los recursos naturales a través del apoyo a la inversión en obras de infraestructura y equipamiento de alto impacto para la producción primaria incluyendo su conservación y manejo la población objetivo es personas morales que se dediquen a actividades agropecuarias y acuícolas i los conceptos de apoyo y montos máximos son los contenidos en el cuadro siguiente concepto de apoyo a maquinaria y equipo para la realización de actividades de producción agrícola pecuaria y acuícola incluyendo conservación y manejo claves scian montos máximos hasta el 50 del valor de la maquinaria y equipo considerado en el proyecto sin rebasar $5,000,000.00 cinco millones de pesos 00/100 m.n para productores ubicados en localidades de alta y muy alta marginación conforme a la clasificación que se realice conforme a lo establecido en el artículo 68 fracción v de las presentes reglas el monto máximo podrá ser de hasta el 75 del valor de la maquinaria o equipo b 333111 333112 3333334 3345
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viernes 30 de diciembre de 2011 ii diario oficial decimosegunda sección para obtener los apoyos de este componente se deberá cumplir con los criterios y requisitos establecidos en los artículos 9 criterio del inciso a requisitos incisos iii y iv 10 criterio del inciso a requisito inciso i y 11 criterio inciso a requisitos incisos i y ii según corresponda así como presentar el proyecto territorial de conformidad con lo establecido en el anexo xxxix en los proyectos territoriales cuya magnitud trascienda los límites de una entidad en el marco de grandes regiones definidas por sus características étnico geográfico económicas o se trate de regiones afectadas por una contingencia geológica o climática o sean regiones definidas institucionalmente para instrumentar un programa especial como un distrito de desarrollo rural distrito de temporal tecnificado mantos acuíferos o sean regiones de cobertura de una denominación de origen se buscará potenciar el impacto de los apoyos de la secretaría priorizando la atención de los problemas estructurales comunes a la región impulsando su atención a través de diversos esquemas de apoyos y financiamiento para ello se conformará un comité técnico coordinado por la subsecretaría de desarrollo rural e integrado por los titulares de las unidades responsables de los diversos componentes que participen en el marco de estos proyectos quienes establecerán y darán a conocer a través de la página electrónica institucional de la secretaría las grandes regiones a atender y las líneas de acción prioritarias los anexos de las presentes reglas de operación que tienen relación con este componente son iv y xxxix iii las instancias que intervienen en el presente componente son a b unidad responsable la dirección general de programas regionales y organización rural quien se auxiliará de la coordinación general de delegaciones instancia ejecutora gobiernos de las entidades federativas sección v del componente agricultura protegida artículo 13 el objetivo específico es fomentar la producción de alimentos sanos y de calidad con enfoque de red de valor y de manera sustentable a través de la producción bajo agricultura protegida la población objetivo es personas físicas y morales con acceso a mercados i los conceptos de apoyo y montos máximos son los contenidos en el cuadro siguiente reconversión productiva fortalecimiento productores con productores nuevos en la actividad con superficie menor a 5ha 1 productores con experiencia en la actividad con superficies mayores a 20 ha 1 experiencia en la actividad con superficie entre 5 y 20 ha 1 concepto de apoyo/montos de apoyo claves scian localidades de alta y muy alta marginación 2 otras regiones 45 de apoyo otras regiones 30 de apoyo monto de apoyo fijo por ha monto máximo de apoyo por proyecto otras regiones de apoyo 20 monto de apoyo fijo por ha monto máximo de apoyo por proyecto 60 del apoyo monto máximo de apoyo por proyecto monto de apoyo fijo por ha 1 infraestructura y equipamiento macro túnel malla sombra invernaderos centros de acopio y plantas de reciclado de plástico agrícola y centros de acopio 2362 240,000 480,000 1,440,000 monto de apoyo fijo por ha monto máximo de apoyo por proyecto 2,400,000 2,880,000 4,320,000 180,000 360,000 1,080,000 1,800,000 2,160,000 3,240,000 120,000 240,000 720,000 1,200,000 1,440,000 2,160,000 80,000 160,000 480,000 800,000 960,000 1,440,000 hasta $3,000,000.00 por proyectos para planta de reciclado y hasta 200,000.00 para centros de acopio
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decimosegunda sección 2 servicios capacitación en producción postcosecha y comercialización s seguros agrícolas y trazabilidad otros desarrollo de tecnologías para diferentes cultivos y zonas agroecológicas sistema de información difusión y promoción estudios de mercado proyectos regionales o nacionales 1 2 diario oficial viernes 30 de diciembre de 2011 6116 5241 5416 100,000 100,000 100,000 100,000 5619 1,000,000 5417 1,000,000 1,000,000 1,000,000 5417 5418 5419 100,000 100,000 100,000 100,000 la superficie corresponde a la tenencia de la tierra por unidad de producción conforme a la clasificación de la conapo ii los criterios y requisitos para obtener los apoyos de este componente son los siguientes criterio a que cuente con cotización vigente del equipo e infraestructura y/o servicio solicitado que cuente con disponibilidad de agua con la calidad requerida para producción bajo ambiente controlado que se encuentre en i legal posesión de la tierra donde se vaya a efectuar la inversión para el caso proyectos reconversión productiva que comprometan realizar un curso capacitación de i de ii se a de i requisitos cotización emitida por el proveedor vigente en donde se señalen las características y precio del equipo infraestructura y/o servicio solicitado b i concesión vigente o documento que demuestre el trámite o que acredite el volumen de agua a utilizar en el proyecto o constancia del registro nacional permanente para pozos agrícolas ubicados en zonas de libre alumbramiento análisis de calidad de agua por un laboratorio certificado o institución de investigación el documento legal para acreditar la propiedad o posesión que corresponda ii c d todos los requisitos indicados en el inciso a carta compromiso para realizar curso de capacitación sobre producción y comercialización de productos de agricultura protegida o acreditar la evaluación correspondiente en el manejo de la tecnología con las instituciones que determine la unidad responsable.
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viernes 30 de diciembre de 2011 diario oficial decimosegunda sección la solicitud de apoyo para el presente componente es el anexo vi de las presentes reglas de operación iii las instancias que intervienen en el presente componente son a unidad responsable la dirección general de vinculación y desarrollo tecnológico de la secretaría b instancia ejecutora la financiera rural fira el firco delegaciones así como aquellas que designe la unidad responsable mediante publicación en la página electrónica de la secretaría iv las fechas de apertura y cierre de ventanilla para este componente son el 1 de febrero y el 15 de marzo respectivamente del año fiscal correspondiente sección vi del componente electrificación para granjas acuícolas artículo 14 el objetivo específico es incrementar la capitalización de las unidades económicas dedicadas a la acuacultura integradas a parques acuícolas a través de infraestructura eléctrica la población objetivo es personas físicas o morales que se dediquen a la actividad acuícola y que pretendan implementar proyectos de impacto regional o nacional definidos por la secretaría i los conceptos de apoyo y montos máximos son los contenidos en el cuadro siguiente concepto de apoyo a infraestructura eléctrica de alta y mediana tensión y subestaciones eléctricas claves scian 221 montos máximos hasta el 60 del costo total del proyecto de electrificación con un monto máximo por proyecto de $60,000,000.00 sesenta millones de pesos 00/100 m.n ii los criterios y requisitos para obtener los apoyos de este componente son los siguientes a criterio que sean granjas acuícolas operando constituidas en parques acuícolas con un mínimo de 1000 has de espejo de agua i requisitos presentación de concesión o permiso vigente para la acuacultura comercial a documento jurídico acta ante fedatario público donde expresen su voluntad de asumir los compromisos y obligaciones derivadas del proyecto de electrificación que acredite la integración de las granjas en un parque acuícola b plano general de la granja y del parque c número de equipos de bombeo y su capacidad en caballos de fuerza hp d georeferenciación gps de la ubicación de la granja y del cárcamo de bombeo e convenio celebrado con los propietarios de los terrenos en donde éstos ceden u otorgan los derechos de servidumbre de paso de acuerdo a la trayectoria de la infraestructura eléctrica debidamente formalizados a favor de comisión federal de electricidad 1 copia de la cédula del registro nacional de pesca y acuacultura 2 copia de los avisos de cosecha del último ciclo acuícola inmediato anterior del recurso objeto de la concesión o permiso a la fecha de la solicitud expedidos y sellados por la autoridad correspondiente a excepción de aquellos permisos o concesiones de reciente expedición documento que acredite la legal propiedad o posesión del predio donde está ubicada la unidad de producción acuícola b c que se acredite la legal propiedad o posesión del predio donde se ubica la unidad de producción acuícola que los proyectos de electrificación se apeguen a la ley y el reglamento del servicio público de energía eléctrica i i presentar dictamen de comisión federal de electricidad mediante el cual valide la viabilidad técnica del proyecto.
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