p. 1
derechos personales o créditos son las facultades potestades o derechos que tiene una persona acreedor para exigir de otra deudor el cumplimiento de una obligación de dar hacer o no hacer otra definición son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas al revés de las que se ejercían respecto de una cosa que por un hecho suyo o la sola disposición de la ley han contraído la obligación correlativa como el que tiene el prestamista contra su deudor o el hijo contra el padre por los alimentos el objeto de los derechos personales es obtener del deudor u obligado una dación obligación de dar una prestación obligación de hacer una abstención obligación de no hacer los derechos personales a diferencia de los reales que son limitados son infinitos y su nacimiento dependerá de la actividad lícita ilícita voluntaria o involuntaria de los sujetos de derecho o del mandato de la propia ley en algunos casos el importante artículo 1437 del código civil establece las fuentes de las obligaciones «las obligaciones nacen ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas como en los contratos o convenciones ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona como en los delitos y cuasidelitos ya por disposición de la ley como entre los padres y los hijos sujetos a patria potestad.» las fuentes de los derechos personales del acreedor aspecto activo son las mismas que constituyen fuente de obligaciones para el deudor aspecto pasivo y son la ley el contrato el cuasicontrato los delitos y los cuasidelitos de todos ellos nos ocuparemos en el contrato o convención fuente inagotable de derechos personales 1
[close]
p. 2
el contrato es el instrumento natural con que cuentan los sujetos de derecho para crear derechos personales u obligaciones el contrato es simplemente la convención destinada a crear derechos y representa la más alta expresión de la voluntad humana libre para la creación de derechos el artículo 1438 define «contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar hacer o no hacer alguna cosa cada parte puede ser una o muchas personas» sin embargo la voluntad de las partes encuentra algunas limitaciones a los contratantes no pueden alterar las cosas de la esencia del contrato pues si lo hacen el contrato no genera efectos o degenera en otro contrato distinto al deseado b los límites impuestos por la moral y las buenas costumbres celebrado un contrato éste se transforma en ley para las partes tanta o más poderosa que la que rige para todos los ciudadanos además el artículo 1444 señala que se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia las que son de su naturaleza y las puramente accidentales son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno o degenera en otro contrato diferente son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él se entienden pertenecerle sin necesidad de una cláusula especial y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen y que se le agregan por medio de cláusulas especiales 2
[close]
p. 3
clasificación de los contratos 1 el contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna y bilateral cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente ej la compraventa 2 el contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes sufriendo la otra el gravamen y oneroso cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes gravándose cada uno a beneficio del otro ej la compraventa 3 el contrato oneroso es conmutativo cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida se llama aleatorio como ocurre con los juegos de azar 4 el contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención claramente la compraventa y accesorio cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal de manera que no pueda subsistir sin ella ej prenda o hipoteca 5 por último de entre muchas otras clasificaciones el contrato es real cuando para que sea perfecto es necesaria la tradición entrega de la cosa a que se refiere es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil la compraventa de cosas inmuebles y es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento la compraventa de cosas muebles requisitos de validez de los contratos para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad esto es para que el contrato surta el efecto de crear derechos y obligaciones es necesario que sea legalmente capaz que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio que recaiga sobre un objeto lícito 3
[close]
p. 4
que tenga una causa lícita requisitos de validez la capacidad capacidad como ya veíamos la capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma y sin el ministerio o la autorización de otra también veíamos que toda persona es legalmente capaz excepto aquellas que la ley declara incapaces así son absolutamente incapaces los dementes los impúberes y los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito sus actos no producen obligaciones naturales y no admiten caución son también incapaces los menores adultos y los disipadores que se hallen bajo interdicción de administrar lo suyo pero la incapacidad de las personas a que se refiere este inciso no es absoluta y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes además de estas incapacidades hay otras particulares que consisten en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos consentimiento o voluntad exenta de vicios la voluntad de quien contrata no debe encontrarse entorpecida o viciada por cuestiones que la distorsionen o no la expresen libremente es lo normal sin embargo la ley admite que no exista una voluntad libre porque pueden concurrir vicios que la entraben los vicios de que puede adolecer el consentimiento son el error la fuerza el dolo 4
[close]
p. 5
vicios de la voluntad el error es la ignorancia o concepto equivocado que se tiene respecto de la ley de una persona o de una cosa el error respecto de una cosa o persona se llama error de hecho y puede viciar el consentimiento al punto de anular el contrato opera como vicio del consentimiento cuando recae en la esencia del contrato así la ley nos da un ejemplo artículo 1453 el error de hecho vicia el consentimiento cuando recae sobre la especie de acto o contrato que se ejecuta o celebra como si una de las partes entendiese empréstito y la otra donación o sobre la identidad de la cosa específica de que se trata como si en el contrato de venta el vendedor entendiese vender cierta cosa determinada y el comprador entendiese comprar otra el error de hecho vicia asimismo el consentimiento cuando la sustancia o calidad esencial del objeto sobre que versa el acto o contrato es diversa de lo que se cree como si por alguna de las partes se supone que el objeto es una barra de plata y realmente es una masa de algún otro metal semejante el error acerca de otra cualquiera calidad de la cosa no vicia el consentimiento de los que contratan sino cuando esa calidad es el principal motivo de una de ellas para contratar y este motivo ha sido conocido de la otra parte es decir el error sustancial también vicia el consentimiento y anula el contrato en principio el error acerca de la persona con quien se tiene intención de contratar no vicia el consentimiento salvo que la consideración de esta persona sea la causa principal del contrato estos contratos se denominan «intuito persona» pensemos por ejemplo en el contrato de matrimonio obviamente un error en la persona de esta especie vicia el consentimiento y anula el contrato pero en este caso la persona con quien erradamente se ha contratado tendrá derecho a ser indemnizada de los perjuicios en que de buena fe haya incurrido por la nulidad del contrato 5
[close]
p. 6
la fuerza es la presión física o moral ejercida sobre la voluntad de una persona para obligarla a celebrar un acto o contrato ahora bien en principio la fuerza no vicia el consentimiento sino cuando es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio tomando en cuenta su edad sexo y condición es decir cuando es contraria a derecho o injusta y grave se mira como una fuerza de este género todo acto que infunde a una persona un justo temor de verse expuesta ella su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes a un mal irreparable y grave o sea es una fuerza verosímil el temor reverencial esto es el solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto no basta para viciar el consentimiento pensemos el temor a desagradar al padre o tutor para que la fuerza vicie el consentimiento no es necesario que la ejerza aquel que es beneficiado por ella basta que se haya empleado la fuerza por cualquiera persona con el objeto de obtener el consentimiento el dolo es la intención positiva de inferir injuria o daño a la propiedad o persona del otro el dolo no vicia el consentimiento sino cuando es obra de una de las partes tratándose de contratos bilaterales y cuando además aparece claramente que sin él no hubieran contratado es decir el dolo en este caso es determinante en los demás casos el dolo da lugar solamente a la acción de perjuicios contra la persona o personas que lo han fraguado o que se han aprovechado de él contra las primeras por el total valor de los perjuicios y contra las segundas hasta concurrencia del provecho que han reportado del dolo el dolo no se presume sino en los casos especialmente previstos por la ley en los demás debe probarse 6
[close]
p. 7
la lesión enorme conviene señalar que es un vicio del consentimiento que sólo actúa en el contrato de compraventa o permuta de bienes raíces ella constituye un enriquecimiento injusto que obtiene un contratante en perjuicio de otro a consecuencia de una desigualdad en las prestaciones recíprocas a que se obligaron en el contrato se produce cuando se ha pagado más del doble o se ha cobrado menos de la mitad del justo precio valor de mercado del bien raíz más exactamente artículo 1888 el contrato de compraventa podrá rescindirse por lesión enorme artículo 1889 el vendedor sufre lesión enorme cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende y el comprador a su vez sufre lesión enorme cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella el justo precio se refiere al tiempo del contrato requisitos de validez objeto lícito objeto lícito el objeto es el conjunto de derechos y obligaciones recíprocas entre las partes que genera el contrato el objeto debe ser lícito es decir no debe ser contra la ley el orden público y las buenas costumbres hay un objeto ilícito en todo lo que contraviene al derecho público chileno así la promesa de someterse en chile a una jurisdicción no reconocida por las leyes chilenas es nula por el vicio del objeto asimismo el derecho de suceder por causa de muerte a una persona viva no puede ser objeto de una donación o contrato aun cuando intervenga el consentimiento de la misma persona obviamente hay objeto ilícito en esta clase de pactos también hay un objeto ilícito en la enajenación 7
[close]
p. 8
1 de las cosas que no están en el comercio como los bienes nacionales de uso público 2 de los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona 3 de las cosas embargadas por decreto judicial a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello 4 de especies cuya propiedad se litiga sin permiso del juez que conoce en el litigio hay asimismo objeto ilícito en las deudas contraídas en juego de azar en la venta de libros cuya circulación es prohibida por autoridad competente de láminas pinturas y estatuas obscenas y de impresos condenados como abusivos de la libertad de la prensa y generalmente en todo contrato prohibido por las leyes requisitos de validez causa lícita causa la causa es el motivo que induce a las partes a contratar licita la ley dice que no puede haber obligación sin una causa real y lícita esto es no contraria a la ley la moral o las buenas costumbres pero no es necesario expresarla la pura liberalidad o beneficencia es causa suficiente así la promesa de dar algo en pago de una deuda que no existe carece de causa y la promesa de dar algo en recompensa de un crimen o de un hecho inmoral tiene una causa ilícita el mandato según el artículo 2116 «el mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera» la persona que confiere el encargo se llama comitente o mandante y la que lo acepta apoderado procurador y en general mandatario» puede haber uno o más mandantes y uno o más mandatarios si han constituido dos o más mandatarios y el mandante no ha especificado las gestiones que cada uno deberá realizar podrá dividirlas entre sí los mandatarios pero no podrán efectuar la división si se les ha prohibido obrar separadamente pues la división que acordaren sería nula de acuerdo con el artículo 2127 8
[close]
p. 9
elementos del mandato para que exista mandato es menester que concurran los siguientes requisitos 1 que se confíe o encargue a otra persona la ejecución de uno o más negocios jurídicos como ser contratar cobrar percibir demandar etc «el negocio que interesa al mandatario sólo es un mero consejo que no produce obligación alguna» sin perjuicio de la obligación de indemnizar los daños que pesan sobre el consejero si diera el consejo maliciosamente artículo 2119 a fin de precisar bien el alcance de las palabras «confiar la gestión de un negocio» el artículo 2121 dispone que «la simple recomendación de negocios ajenos no es en general mandato el juez decidirá según las circunstancias si los términos de la recomendación envuelve mandato 2 que el mandatario obre por cuenta y riesgo del mandante es decir que los actos ejecutados por el mandatario obliguen al mandante en forma que el vínculo jurídico creado por el acto del mandatario produzca sus efectos respecto del mandante y no del mandatario si el mandatario ha obrado en forma que sus gestiones no obligan a otra persona no hay mandato por tal razón en general los actos ejecutados por los profesionales no son actos de un mandatario ya que no siempre actúan por cuenta y riesgo de un mandante pero según vimos al tratar del arrendamiento de servicios «los servicios de las profesiones y carreras que suponen largos estudios o a que está unida la facultad de representar y obligar a otra persona respecto de terceros se sujetan a las reglas del mandato» art 2118 y en consecuencia tales servicios quedan sujetos a las reglas que en este capítulo señalaremos lo dicho anteriormente guarda perfecta concordancia con el artículo 1448 que dice «lo que una persona ejecuta a nombre de otra estando facultada por ella o por la ley para representarla produce respecto del representado iguales efectos que si hubiese contratado él mismo.» 9
[close]
p. 10
actos susceptibles de ser ejecutados por mandato en general son susceptibles de ser ejecutados mediante mandato todos los actos jurídicos por excepción no pueden serlo aquellos que una ley prohibe expresamente son tales los actos de naturaleza estrictamente personal como el testamento artículo 1004 caracteres jurídicos del mandato el mandato presenta los siguientes caracteres jurídicos es esencialmente consensual esto significa que se perfecciona por el sólo consentimiento de las partes sin necesidad de formalidad alguna según el artículo 2123 el encargo que es objeto del mandato puede hacerse por escritura pública o privada por cartas verbalmente o de cualquier otro modo inteligible y aún por la aquiescencia tácita de una persona a la gestión de sus negocios por otra como todo contrato es el producto de dos voluntades una que ofrece la celebración del acto y otro que la acepte en el mandato deben también intervenir esas dos voluntades una vez hecha por el mandante la oferta de que en su nombre se realice un negocio es menester que por su parte el mandatario acepte ese encargo por eso el artículo 2124 establece que «el contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario» esta aceptación puede ser expresa o tácita es aceptación expresa aquella que se presta en términos explícitos que no dejan lugar a dudas acerca del hecho de haberse producido es aceptación tácita la que consiste en la ejecución de cualquier acto que revela que por parte del mandatario ha habido intención de celebrar el contrato de aceptar el encargo que se le hace o como dice el artículo 24 «es todo acto en ejecución del mandato» sería aceptación tácita por ejemplo la de la persona a quien se le ha encomendado vender una casa y pone un aviso en el diario indicando que se vende la propiedad y que para la celebración del contrato deberá tratarse con ella no obstante que haya mediado aceptación por parte del mandatario podrá éste retractarse al efecto el inciso final del artículo 2124 establece que «aceptado el mandato podrá el mandatario retractarse mientras el mandante se halle todavía en aptitud de ejecutar el negocio por sí mismo o de cometerlo a diversa persona 10
[close]
p. 11
de otra manera se hará responsable en los términos del artículo 2167» las personas que por su profesión u oficio se encargan de negocios ajenos están obligadas a declarar lo más pronto posible si aceptan o no el encargo que una persona le hace y transcurrido un término razonable su silencio se mirará como aceptación aún cuando se excusen del encargo deberán tomar las providencias conservativas urgentes que requiera el negocio que se les encomienda artículo 2125 por excepción es solemne el mandato judicial según el artículo 7 del código de procedimiento civil «el que comparezca en juicio a nombre de otro en desempeño de un mandato o en ejercicio de su cargo que requiera especial nombramiento deberá exhibir el título que acredite su representación para obrar como mandatario se considerará poder suficiente el constituido por escritura pública otorgado ante notario o ante oficial del registro civil a quien la ley confiera esta facultad el que conste de un acta extendida ante un juez de letras o ante un juez árbitro y suscrita por todos los otorgantes el que conste de una declaración escrita del mandante autorizada por el secretario del tribunal que esté conociendo de la causa» mandato para vender bienes raíces la corte suprema ha declarado en varias ocasiones que el mandato para vender bienes raíces debe constar por escritura pública por cuanto habiendo exigido la ley que el consentimiento en esta clase de venta sea dado por escritura pública en la misma forma debe ser extendido el mandato el mandato es contrato unilateral por regla general el mandato es unilateral esto es impone obligaciones a una sola de las partes no obsta a la unilateralidad del contrato el hecho de que en algunos casos el mandante pueda estar obligado a favor del mandatario como sucede por ejemplo en los casos en que el mandatario ha efectuado desembolsos para el ejercicio de su mandato pues como dijimos al tratar de la clasificación de los contratos para considerar a un contrato de unilateral o bilateral debe atenderse al monto de su gestación y no a las circunstancias 11
[close]
p. 12
posteriores por excepción es bilateral el mandato remunerado pues impone obligaciones a ambas partes desde un comienzo puede ser gratuito o remunerado según el artículo 2117 «el contrato puede ser gratuito o remunerado la remuneración llamada honorarios es determinada por la convención de las partes antes o después del contrato por la ley la costumbre o el juez» capacidad de las partes la capacidad que exige la ley para que se perfeccione el mandato es distinta según el trato del mandante o del mandatario respecto del mandante como la ley no ha dado reglas especiales respecto a la capacidad del mandante deberán aplicarse las reglas generales relativas a la capacidad respecto del mandatario hay que distinguir dos situaciones bien diversificadas a para que una persona pueda actuar como mandatario de otra en forma de obligar a ésta y a los terceros a cumplir las obligaciones que de su actuación emanen no es necesario que sea plenamente capaz en efecto el artículo 2128 establece que «si se constituye mandatario a un menor adulto los actos ejecutados por el mandatario serán válidos respecto de terceros en cuanto obliguen a éstos y al mandante» la razón de esta disposición es obvia el mandatario no actúa por sí sino en representación de su mandante y es la capacidad de éste la que debe tomarse en cuenta en la celebración del acto los únicos que no pueden ser constituidos mandatarios son los absolutamente incapaces b distinta es la situación entre el mandante y el mandatario o entre éstos o terceros de acuerdo con el artículo 1445 para que una persona se obligue respecto de otra es menester que sea legalmente capaz acorde con esta disposición el artículo 2128 establece en su parte segunda «pero las obligaciones del mandatario para con el mandante y terceros no podrán tener efecto sino según las reglas relativas a los menores» 12
[close]
p. 13
diferentes clases de mandato la primera clasificación que puede hacerse del mandato es atendiendo a la extensión con que ha sido conferido y al respecto puede ser general o especial mandato general es el que se otorga al mandatario para todos los negocios del mandante conferido en esta forma el mandato no otorgue al mandatario otras facultades que las que enumera el artículo 2132 al decir que «el mandato no confiere naturalmente al mandatario más que el poder de efectuar los actos de administración como son pagar las deudas y cobrar los créditos del mandante perteneciendo unos a otros al giro administrativo ordinario perseguir en juicio a los deudores intentar las acciones posesorias e interrumpir las prescripciones en lo tocante a dicho giro contratar las reparaciones de las cosas que administra y comprar los materiales necesarios para el cultivo o beneficio de las tierras minas fábricas u otros objetos de industria que se hayan encomendado» poder especial es el que se da para uno o más negocios determinados a diferencia del mandato general en el especial se especifican precisamente los actos que el mandatario puede y debe realizar como en el mandato pueden indicarse todos los actos jurídicos que a una persona le es dable ejecutar puede el mandato especial llegar a ser más comprensivo que el general para lo que bastará hacer una enumeración amplia de las facultades que se otorgan al mandatario según el inciso final del artículo 2132 se requiere poder especial para la ejecución de todos los actos que salgan de los límites del giro ordinario de los negocios del mandante poder con cláusula de libre administración es aquel que se da otorgando al mandatario la facultad de obrar del modo que más conveniente le parezca.sus efectos están determinados por el artículo 2133 que estatuye que «cuando se da al mandatario la facultad de obrar del modo que más conveniente le parezca no por eso se entenderá autorizada para alterar la substancia del mandato ni para los actos que exigen poderes o cláusulas especiales» por la cláusula de libre administración se entenderá solamente que el mandatario tiene la facultad de ejecutar aquellos actos que las leyes designan como autorizados por dicha cláusula atendiendo a si el mandato es o no para representar en juicio se divide en judicial o extrajudicial 13
[close]
p. 14
mandato judicial es el que se otorga para que se represente al mandante en juicio como dijimos anteriormente este mandato es solemne y debe extenderse en algunas de las formas que estatuye el artículo 7 del código de procedimiento civil el mandato judicial otorga por el sólo hecho de conferirse las facultades que indica el inciso 1º del artículo 7 del código de procedimiento civil al decir que «el poder para litigar se entenderá conferido para todo el juicio en que se presente y aún cuando no exprese las facultades que se conceden autorizará al procurador para tomar parte del mismo modo que podría hacérselo el poderdante en todos los trámites e incidentes del juicio y en todas las cuestiones que por vía de reconvención se promuevan hasta la ejecución completa de la sentencia definitiva salvo que la ley exija intervención personal de la parte misma las cláusulas en que se nieguen o en que se limiten las facultades expresadas son nulas podrá asimismo el procurador delegar el poder obligado al mandante a menos que se haya negado esta facultad» sin embargo no se entenderán concedidas al procurador sin expresa mención las facultades de desistirse en primera instancia de la acción deducida aceptar la demanda contraria deferir el juramento decisorio aceptar su delación absolver posiciones renunciar los recursos o los términos legales transigir comprometer otorgar a los árbitros facultades de arbitradores aprobar convenios y percibir artículo 7 inciso 2º del c de p.c mandato civil o comercial mandato civil es el conferido para negocios civiles mandato comercial es el otorgado para la realización de actos mercantiles para considerar el mandato como civil o comercial no se atiende a la calidad o profesión de las partes sino a la naturaleza del acto que se encarga realizar así el mandato que otorga un corredor para que se le arriende una casa habitación en qué vivir con su familia es meramente civil porque queda fuera de sus actividades mercantiles el mandato mercantil toma el nombre de comisión cuando se otorga para una o más operaciones determinadas individualmente artículo 2355 del c de c por lo general el mandato mercantil es remunerado porque la gratuidad no es propia del comercio 14
[close]
p. 15
obligaciones y prohibiciones de las partes obligaciones del mandatario ejecutar el mandato en la forma convenida según el artículo 2131 el mandatario se ceñirá rigurosamente a los términos del mandato fuera de los casos en que las leyes autoricen para obrar de otro modo acorde con el artículo 1546 que establece que «los contratos deben ejecutarse de buena fe y por consiguiente obligan no sólo a los que en ellos se expresa sino a todas las cosas que emanen de la naturaleza de la obligación» el artículo 2134 estatuye que «la recta ejecución del mandato comprende no sólo la substancia del negocio encomendado sino los medios por los cuales el mandante ha querido que se lleve a cabo» como puede acaecer que los medios por los cuales el mandante ha deseado que se lleve a efecto el mandato no pudiesen emplearse el mandatario podrá emplear otros equivalentes si la necesidad obligare a ello pero siempre que se obtuviere completamente de ese modo el objeto del mandato artículo 2134 inciso 2º a fin de determinar exactamente las obligaciones del mandatario deben distinguirse las facultades de administración de las de disposición las facultades de administración son las que refiere el artículo 2132 y que indicamos al tratar de la clasificación del mandato y se reduce en general a dos clases de actos administrar los negocios y conservar las cosas sobre las que el mandato se ejerce facultad de disposición es la que faculta al mandatario para enajenar parcial o totalmente los bienes del mandante esta facultad debe ser otorgada en forma expresa pues requiere poder especial a fin de dar mayor seguridad acerca del alcance del mandato cuando de sus términos se deduce claramente la latitud en que fue otorgado el código ha sentado una serie de reglas especiales como son las siguientes la facultad de transigir no comprende la de com¬prometer ni viceversa artículo 2141 la palabra comprometer significa aquí someter a compromiso a juicio de árbitro el poder especial para vender comprende la facultad de recibir el precio artículo 2142 15
[close]