Ley del Colegio

 

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estatuto del colegio de relacionadores industriales del peru titulo i del colegio duracion y denominacion artículo 1.el colegio de relacionadores industriales del perú es una institución autónoma de derecho público interno con personería jurídica propia que agremia y representa a los licenciados en relaciones industriales que ejercen en la república con sede central en la ciudad de lima y sub-sedes regionales en los lugares que determine su consejo directivo nacional de acuerdo a este estatuto la duración del colegio es indefinida y no tiene fines lucrativos su denominación para todos sus efectos es colegio de relacionadores industriales del perú titulo ii de la insignia y emblema del colegio artículo 2.la insignia y emblema del colegio es un esquema geométrico simplificado con tres letras de plata de 925g de dos pulgadas de diámetro con las iniciales c r i y p de la cual se leerá en una línea recta colegio de relacionadores industriales del peru los miembros del colegio la usarán llevándola pendiente del cuello sostenido por una cinta color azul marino de dos pulgadas de ancho los miembros del colegio tendrán el derecho y la obligación de usar el emblema a que se refiere el artículo anterior en actividades oficiales institucionales en las que participe titulo iii artículo 4.de los fines y atribuciones son fines del colegio a ejercer la representación oficial de la profesión b velar por que el ejercicio profesional se desarrolle de acuerdo con los artículo 3 principios de relaciones industriales y observando el código de etica profesional 1

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c difundir los conocimientos en el campo profesional e incentivar la investigación dando especial preferencia al estudio laboral y problemas nacionales d promover el ejercicio de las relaciones industriales conforme a la moral la ética la ciencia la técnica y a la función social que a la profesión corresponde inspirándose para ello en los principios de las relaciones humanas e propender y colaborar con el estado en el logro de un clima de armonía laboral en el país que le permita accionar para su desarrollo f procurar el perfeccionamiento profesional de sus miembros fomentando los trabajos de investigación y de especialización g mantener vinculación con entidades análogas del país y del extranjero h promover el espíritu de solidaridad entre sus miembros y prestarles apoyo en el ejercicio de la profesión i fomentar la ayuda mutua entre sus asociados y procurar el régimen de seguridad y previsión social para sus miembros j regular el ejercicio de la profesión k velar por el prestigio progresos y prerrogativas de la profesión y gestionar ante los poderes públicos las disposiciones legales que amparen su desarrollo y afianzamiento l velar por los derechos de sus miembros con el fin de que tengan las garantías y consideraciones necesarias para el ejercicio de la profesión m asistir a sus miembros a través de las diferentes comisiones técnicas y de estudio n realizar todas las funciones y actividades requeridas para lograr los fines institucionales o ejercer la función conciliadora de conformidad con la ley de conciliación su reglamento y modificatorias artículo 5.son atribuciones del colegio a.la señaladas en el artículo 3º de la ley 26910 b.rechazar y denunciar el ejercicio ilegal de la profesión c.elaborar el código de etica profesional exigir su observancia y sancionar a los infractores d.investigar de oficio o a solicitud de los interesados los actos contrarios a la etica profesional e imponer sanciones disciplinarias a los miembros del colegio que resultaren responsables e.fortalecer el espíritu de colegiación mediante el desarrollo de una firme conciencia profesional y el fomento de las más estrechas relaciones entre los miembros del colegio y en particular orientar la iniciación de los profesionales recién graduados 2

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f.colaborar con las instituciones públicas y privadas en los estudios investigaciones y soluciones de interés nacional relacionados con la profesión y actuar como asesor de los poderes públicos en materias de su competencia g.propiciar la participación de sus miembros en certámenes especializados de la profesión el campo nacional e internacional mediante la vinculación apropiada con entidades similares al colegio h.designar ante las organizaciones del estado los representantes que corresponda al colegio conforme a ley i.todas las demás que la ley o el estatuto le otorguen titulo iv de los miembros capitulo i de la calidad de los miembros artículo 6.los miembros del colegio son de tres clases miembros ordinarios miembros honorarios miembros fundadores son miembros ordinarios los licenciados en relaciones industriales que hayan obtenido título profesional a nombre de la nación otorgado por las universidades del país o revalidado conforme a ley si es que el título ha sido otorgado por universidad extranjera y que esté debidamente inscrito en el registro del colegio conforme a las disposiciones pertinentes y que se encuentre al día en sus cotizaciones artículo 7 artículo 8 son miembros honorarios del colegio aquellas personas nacionales o extranjeras que por algún mérito especial o contribución a la institución comprometen el reconocimiento del colegio esto según acuerdo de la junta directiva con aprobación por lo menos de dos tercios de los miembros los miembros honorarios podrán recibir el título de tales sin necesidad de cumplir los requisitos previstos en el artículo anterior artículo 9 son miembros fundadores todos los licenciados en relaciones industriales inscritos en la primera convocatoria 3

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artículo 10 el colegio llevará un registro con todos los miembros de la institución el mismo que tendrá carácter oficial artículo 11 los miembros que dejen de abonar sus cuotas por más de un semestre serán suspendidos en su calidad de activos por la junta directiva nacional artículo 12 los postulantes a miembros ordinarios presentarán solicitud acompañando copia de su título por la universidad otorgante la junta directiva nacional dispondrá lo conveniente para su verificación así como si el postulante reúne los requisitos enumerados en el artículo7º artículo 13 una vez aprobada la solicitud después de cumplidos los trámites el decano tomará juramento oficial al nuevo miembro en sesión privada o pública según lo acuerde la junta directiva nacional capitulo ii de las obligaciones de los miembros artículo 14 son obligaciones de los miembros ordinarios activos de la institución a cumplir con las disposiciones de este estatuto código de Ética y demás b c d e f g disposiciones vigentes aplicables reconocer la autoridad competencia y atribuciones de los directivos del colegio y guardarles el trato que corresponde en el ejercicio de sus cargos participar en las comisiones representaciones y trabajos de estudio que el colegio les encomiende autorizar con su nombre completo mención del título y número de registro de matrícula del colegio los documentos relacionados con el ejercicio profesional en los que intervenga velar por el prestigio de la profesión observando el código de Ética profesional asistir a las asambleas y otros actos que convoquen los consejos directivos cumplir con las cotizaciones que establece el inciso a del artículo 131 del presente estatuto capitulo iii de los derechos de los miembros 4

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artículo 15 son derechos de los miembros ordinarios del colegio a ejercer la profesión de relacionador industrial en concordancia con la ley b disfrutar de los beneficios que otorga el colegio a sus miembros contenidos en el presente estatuto en el código de Ética y demás disposiciones emanadas del colegio c intervenir a través de los organismos del colegio en la dirección de la marcha institucional d elegir y ser elegido para los cargos previstos en la organización del colegio e e intervenir en las asambleas con voz y voto titulo capitulo i de la organizaciÓn artículo 16 son Órganos del colegio a b c d e f g h la asamblea general la junta directiva nacional el consejo de Ética y defensa profesional el tribunal de honor el consejo consultivo las comisiones técnicas y de estudio los delegados los colegios regionales y sus delegaciones v la asamblea podrá establecer nuevos órganos para el mejor cumplimiento de sus fines artículo 17 la asamblea general es el máximo organismo del colegio y sus decisiones son obligatorias para todos los miembros de la institución artículo 18 la asamblea general estará formada por la reunión de los miembros ordinarios activos de la institución en pleno uso de sus derechos convocados especialmente de conformidad con las disposiciones del presente estatuto 5

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artículo 19 las asambleas generales serán ordinarias y extraordinarias artículo 20 las asambleas generales ordinarias serán convocadas directiva nacional en las siguientes oportunidades por la junta a en el mes de febrero para convocar a elecciones b en el mes de marzo para elecciones generales c en el mes de abril para la lectura de la memoria anual del decano la aprobación del presupuesto anual de la institución y la instalación de los nuevos miembros de la junta directiva nacional en el mes de mayo artículo 21 las convocatorias para las asambleas generales ordinarias serán efectuadas por la junta directiva nacional con anticipación no menor de ocho 8 días a la realización de la misma mediante la publicación de avisos en el diario y esquela de mayor circulación artículo 22 habrá sesión de asamblea general extraordinaria cuando la convoque la junta directiva nacional por acuerdo propio o a solicitud escrita de no menos de la décima parte los miembros ordinarios quienes deberán indicar el objeto de su petición artículo 23 también se realizará asamblea general extraordinaria según el procedimiento indicado en el artículo 22 para la reforma del estatuto y para la separación de alguno o todos los miembros de la junta directiva nacional en casos excepcionalmente graves para este último efecto la convocatoria lo hará el decano y estará presidido por el presidente del tribunal de honor artículo 24 en las convocatorias a asambleas generales extraordinarias será imprescindible que indique la agenda y en ésta sólo se podrá tratar el asunto materia de la convocatoria artículo 25 la convocatoria a asambleas generales extraordinarias serán efectuadas por la junta directiva nacional mediante esquela autorizada por el decano o la persona que lo sustituya con una anticipación de por lo menos ocho 8 días a la fecha de la reunión artículo 26 el quórum para la adopción de acuerdos y validez de las reuniones de las asambleas generales ordinarias se requiere en primera convocatoria la concurrencia de más de la mitad de los miembros de ordinarios en segunda convocatoria basta la presencia de cualquier número de miembros ordinarios los acuerdos se adoptan con el voto de más de la 6

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mitad de los miembros concurrentes entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar no menos de treinta minutos de la hora fijada artículo27 el quórum para las asambleas generales extraordinarias será el mismo que el considerado en el artículo 26 artículo28 la asamblea general ordinaria para la renovación de la junta directiva nacional se considerará abierta desde la iniciación del acto eleccionario hasta la terminación del escrutinio y la proclamación correspondiente de acuerdo al reglamento de elecciones artículo29 tanto las asambleas ordinarias como extraordinarias serán presididas por el decano del colegio en caso de ausencia o impedimento de éste lo hará el primer vice-decano y a falta de éste el director más antiguo como miembro del colegio artículo30 los acuerdos de las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias se tomarán por mayoría de votos salvo en los siguientes casos en los cuales se requerirá mayoría absoluta a para la aprobación de la memoria anual de la institución y balance b para la aprobación del presupuesto anual de la institución artículo 31 para modificar el estatuto o para reorganizar el colegio se requiere en primera convocatoria la asistencia de más de la mitad de los miembros ordinarios activos en segunda convocatoria se precisa la concurrencia de cuando menos el veinticinco por ciento de los miembros activos en cualquier caso los acuerdos deben adoptarse con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros capitulo ii de la junta directiva nacional artículo 32 la junta directiva nacional es el órgano que dirige la vida institucional de acuerdos con los fines señalados en titulo i artículo 1 y el titulo iii artículo 4 7

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artículo 33 la junta directiva nacional estará integrada por un decano y ocho 8 miembros elegidos en asamblea general y sus cargos serán como sigue decano vice decano director secretario director tesorero director pro tesorero director de relaciones públicas director de actividades profesionales y culturales director de biblioteca director de bienestar social cuando la junta directiva nacional trate asuntos de carácter nacional los colegios regionales acreditarán un delegado que lo representará artículo 34 el mandato para los cargos de la junta directiva nacional durará dos 2 años pudiendo sus miembros ser reelegidos artículo 35 son causales de vacancia para algún cargo de la junta directiva a b c d muerte renuncia ausencia injustificada del 30 de las sesiones en un semestre haber sido sancionado por los organismos disciplinarios del colegio de acuerdo al artículo 106 de este estatuto e haber sido condenado por delito doloso a una pena mayor de 2 años con sentencia firme artículo 36 las vacantes en la junta directiva nacional serán llenadas por éste por mayoría absoluta el mandato del cargo sustituido concluirá con el período que hubiera correspondido al titular artículo 37 corresponde a la junta directiva nacional a dirigir la vida institucional de acuerdo con el artículo 1 de este estatuto b aprobar o rechazar las solicitudes de inscripción en la matrícula del colegio según los resultados del procedimiento previo a que se refiere el artículo 7º c llenar las vacancias que se produzcan en el seno de la junta directiva nacional 8

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d formular las modificaciones de los reglamentos del colegio las cuales serán presentadas a la asamblea general extraordinaria para su aprobación e absolver previo acuerdo las consultas formuladas por particulares f previa autorización de sesión de la junta directiva nacional de acuerdo con los fines del colegio podrá comprar y vender bienes muebles e inmuebles gravarlos recibir en préstamos sobre girar u obtener avances en cuenta corriente aceptar donaciones en general celebrar toda clase de actos y contratos g nombrar promover y remover a los funcionarios empleados y obreros del colegio h denunciar ante la autoridad a los infractores por ejercicio ilegal de la profesión apersonándose en los procesos respectivos como parte civil i pronunciarse sobre asuntos de interés público j cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos del colegio k convocar a las asambleas generales presentando la agenda correspondiente l presentar a la asamblea general el proyecto de presupuesto su programa de trabajo y memoria anual respectiva al inicio o término del ejercicio según corresponda asimismo el balance general m poner en ejecución el presupuesto y vigilar su estricto cumplimiento n administrar los fondos y bienes del colegio o absolver las consultas que hagan los colegios regionales p declarar las vacancias de los miembros de la junta directiva nacional de acuerdo al artículo 35 de este estatuto q todas las demás atribuciones que le señala el presente estatuto y las que no están expresamente reservadas a la asamblea artículo 38 el quórum para las sesiones de la junta directiva nacional será más de la mitad de sus miembros hábiles los acuerdos se adoptarán por mayoría el decano tendrá voto dirimente en caso de empate artículo39 la junta directiva nacional sesionará por lo menos una vez al mes artículo40 en caso de ausencia del decano presidirá las sesiones el vice-decano en ausencia de ambos la presidirá el director más antiguo en su inscripción al colegio artículo41 la junta directiva nacional nominará a los delegados ante los organismos que determinen las disposiciones legales ante las universidades y entidades públicas o privadas que por su naturaleza o 9

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función requieran la representación del colegio previa aceptación y juramentación capitulo iii del decano artículo42 el decano preside el colegio y lo representa en todos sus actos con las facultades que establece el presente estatuto artículo43 para ser decano se requiere ser peruano y miembro ordinario del colegio artículo 44 corresponde al decano a representar al colegio en todos los actos públicos y privados b exigir ante cualquier autoridad la observancia de las garantías y derechos que corresponden a los licenciados en relacionadores industriales en el ejercicio de su profesión c concurrir al local del colegio para atender el despacho y las quejas y reclamaciones así como supervigilar el normal funcionamiento de la institución d suscribir los documentos y escritos que el colegio emita de conformidad con el presente estatuto e convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de asamblea y de la junta directiva f poner en ejecución el presupuesto y vigilar su estricto cumplimiento g presentar a la asamblea la memoria anual sobre las actividades del colegio y demás organismos de la institución al termino de su mandato asimismo el balance general h suscribir las actas contratos convenios y demás documentos de la asamblea y de la junta directiva y en general de la institución de conformidad con el presente estatuto i convocar a elecciones de acuerdo al estatuto y reglamento de elecciones del colegio j delegar con acuerdo de la junta directiva nacional algunas de sus funciones representativas al vice decano ú a otro director k autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto aprobado por la asamblea general y ll todas las demás obligaciones y atribuciones que señale la legislación vigente 10

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artículo45 corresponde al vice-decano a sustituir al decano en todas sus funciones en los casos de licencia impedimento o muerte b presidir las sesiones de la asamblea y de la junta directiva en ausencia temporal del decano o por delegación de éste c colaborar con el decano en el ejercicio de sus funciones d reemplazar al decano hasta el término de su mandato en los casos de separación definitiva e efectuar el seguimiento controlar y mantener actualizado el cronograma de los programas generales que lleven a cabo los diferentes directores para el cumplimiento de los planes hasta su culminación f analizar y dar su opinión sobre los proyectos que reciba el colegio g preparar el presupuesto relativo a su área de trabajo h firmar con el decano todos los documentos que correspondan a sus funciones capitulo iv del director secretario artículo 46 corresponde al director secretario a actuar como secretario de las asambleas y de la junta directiva nacional y llevar los correspondientes libros de actas b autorizar las providencias títulos y certificados que expida el decano c mantener al día la inscripción de miembros del colegio y comunicar a los poderes y dependencias públicas y cuando sea necesario y/o por mandato legal d tramitar todo lo actuado en el colegio e refrendar conjuntamente con el decano los documentos que señale el estatuto del colegio f coordinar la actividad administrativa de los Órganos directivos del colegio g tener a sus órdenes inmediatas a los trabajadores del colegio h preparar el presupuesto de su área de trabajo i suscribir con el decano las actas certificados y escritura que emita la asamblea y la junta directiva nacional 11

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capitulo v del director tesorero artículo47.corresponde al director tesorero a dirigir la contabilidad del colegio de conformidad con el artículo 138 del b c d e f g h i presente estatuto presentar a la junta directiva nacional y asamblea general los estados financieros y balances generales mensuales y anuales controlar los ingresos que obtenga el colegio de acuerdo al lo establecido en el artículo 131 del presente estatuto efectuar los depósitos bancarios de los ingresos y proveer el pago de gastos aprobados en el presupuesto anual del colegio firmando conjuntamente con el decano del colegio podrá abrir cuentas corrientes en los bancos girar avalar y aceptar letras de cambio vales y pagares girar y endosar cheques y cancelarlos solicitar sobregiros y en general cualquier operación bancaria que redunde en beneficio del colegio llevar un registro inventariado y valorizado de todos los bienes del colegio informar a la junta directiva nacional del movimiento económico y estado de caja preparar el presupuesto de su área de trabajo firmar con el decano todos los documentos que correspondan a sus funciones capitulo vi del director pro tesorero artículo 48 corresponde al director pro tesorero colaborar con el director tesorero en el desarrollo de sus funciones reemplazar al director tesorero en casos de ausencia conocer las actividades que se efectúen en tesorería controlar las donaciones y legados así como el activo fijo y demás bienes del colegio e preparar el presupuesto de su área de trabajo a b c d 12

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f firmar con el decano y el director tesorero todos los documentos que correspondan a sus funciones capitulo vii del director de relaciones publicas artículo 49 .corresponde al director de relaciones públicas a dirigir y editar el boletín informativo del colegio b establecer y mantener relaciones con los medios informativos nacionales c d e f g y extranjeros para recibir y difundir aspectos correspondientes al campo de las relaciones industriales mantener informados a los miembros de la institución acerca de las actividades que realice la junta directiva nacional así como de cualquier acontecimiento de interés en el campo de relaciones industriales preparar el presupuesto de su área de trabajo firmar con el decano todos los documentos que correspondan a sus funciones ejercer las funciones de maestro de ceremonias en las actividades del colegio mantener comunicación permanente con los delegados del colegio en especial con los delegados locales é integrar la comisión de circulación profesional capitulo viii del director de actividades profesionales y culturales artículo 50.corresponde al director de actividades profesionales y culturales coordinar y ejecutar los congresos nacionales e internacionales de relacionadores industriales b organizar y coordinar las sesiones de la junta directiva nacional y las asambleas generales que se efectúen de acuerdo al presente estatuto a organizar 13

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c organizar coordinar y ejecutar toda actividad cultural que efectúe el d e f g h i colegio promover en los miembros del colegio estudios de investigación sobre las técnicas y experiencias en el campo de las relaciones industriales promover programas y desarrollar acciones de capacitación y perfeccionamiento profesional entre los miembros del colegio organizar conversatorios seminarios foros mesas redondas etc sobre nuevas disposiciones laborales y nuevas técnicas de administración de las relaciones industriales establecer relaciones y vínculos entre las universidades nacionales y extranjeras con el colegio preparar el presupuesto de su área de trabajo firmar con el decano todos los documentos que correspondan a sus funciones capitulo ix del director de biblioteca artículo 51.corresponde al director de biblioteca a dirigir y controlar que la biblioteca del colegio cuente con un servicio b c d e adecuado idóneo funcional actualizado y completo al servicio de los miembros del colegio mantener los archivos históricos del colegio preparar el presupuesto de su área de trabajo firmar con el decano todos los documentos que correspondan a sus funciones proporcionar el intercambio cultural y material de la especialidad capitulo x del director de bienestar social artículo 52 corresponde al director de bienestar social a organizar dirigir y controlar la bolsa de trabajo 14

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b procurar el establecimiento de un régimen de seguridad y asistencia c d e f social para los miembros del colegio y sus familiares tales como atención médica odontológica seguros de vida etc recomendar políticas principales de seguridad social basadas en las necesidades de los miembros del colegio y sus familiares prestar asesoría a los miembros del colegio sobre asistencia social del estado y sistema privado de pensiones preparar el presupuesto de su área de trabajo y firmar con el decano todos los documentos que correspondan a sus funciones capitulo xi del consejo de Ética y defensa profesional artículo 53 el consejo de Ética y defensa profesional tiene como función velar por el cumplimiento de la más absoluta moralidad en el ejercicio profesional siguiendo las normas señaladas en el código de Ética de conformidad con las atribuciones que le concede este estatuto sometiendo sus acuerdos a la junta directiva nacional para su ejecución asimismo estará encargado de a investigar a quienes incurran en el delito del ejercicio ilegal de la profesión b esclarecer a pedido de parte los casos en que se ha producido atropello o vejamen a un miembro del colegio y proponer a la junta directiva nacional las medidas que considere convenientes artículo 54 el consejo de Ética y defensa profesional estará integrado por cinco 5 miembros designados por sorteo por la junta directiva en la forma como se expresa el articulo siguiente el consejo de Ética y defensa profesional en su primera sesión elegirá de su seno un presidente un vice-presidente un secretario y dos 2 vocales 15

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