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convenio tmb 1998-2001 tÍtulo i disposiciones generales sección 1ª Ámbito vigencia denuncia art 1 Ámbito personal y territorial las normas contenidas en el presente convenio serán de aplicación a todos los trabajadores de la plantilla de la empresa transports de barcelona s.a incluidos en la tabla salarial adjunta cualquiera que sea el centro o lugar de trabajo en el que presten sus servicios el personal euro se regirá por el pacto de traslado acordado al efecto y los acuerdos específicos que afectan a dicho colectivo art 2 vigencia y duración el presente convenio entrará en vigor el día siguiente de su firma retrotrayéndose sus condiciones económicas a 1º de enero de 1998 su duración será hasta 31 de diciembre del 2001 entendiéndose automáticamente prorrogado si no mediara denuncia del mismo en caso de denuncia seguirán rigiendo las condiciones aquí pactadas hasta la aprobación de un nuevo convenio colectivo la duración pactada se entenderá sin perjuicio de la vigencia temporal convenida para las medidas que a tal efecto así lo determinen art 3 denuncia la denuncia del convenio deberá efectuarse con una antelación mínima de tres meses a su terminación o prórroga en curso mediante escrito dirigido por cualquiera de las partes a la otra en los términos y formas legalmente previstos sección 2ª compensaciÓn absorciÓn derecho supletorio art 4 compensación y absorción las condiciones económicas convenidas son compensables en su totalidad con las que anteriormente regían tanto si derivan de mejoras pactadas o unilateralmente concedidas por la empresa de cualquier tipo o naturaleza como aquéllas que tengan un origen legal asimismo las disposiciones legales futuras que puedan implicar variaciones económicas en todos o alguno de los conceptos retributivos pactados se considerarán absorbidas por las mejoras establecidas en este convenio y únicamente tendrán eficacia práctica en la medida que superen el nivel de convenio en su cómputo anual para el complemento ad personam establecido en el artículo 27 de este texto se estará en lo regulado en dicho artículo art 5 garantía personal se respetarán las situaciones individuales que en su conjunto sean más beneficiosas que las fijadas en el presente convenio en la medida en que superen las condiciones económicas recogidas en éste.[close]
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art 6 vinculación a la totalidad el contenido del presente convenio colectivo constituye una unidad indivisible por lo que en el supuesto que total o parcialmente fuere declarado nulo quedaría sin eficacia en su totalidad debiendo ser renegociado por las partes firmantes art 7 derogación de normas y derecho supletorio se entenderán derogados por el presente convenio colectivo todos los preceptos contenidos en convenios colectivos laudos reglamentación de trabajo u otras disposiciones que regulen de forma distinta los conceptos salariales o de otro carácter que se contemplan en el presente en lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el estatuto de los trabajadores o en la normativa laboral de carácter general que resulte aplicable en la empresa art 8 comisión paritaria se crea una comisión paritaria de aplicación e interpretación del convenio dicha comisión estará compuesta por seis miembros a razón de tres elegidos por y entre los componentes de cada una de las representaciones firmantes del presente convenio corresponde a esta comisión conocer y resolver en su caso cuantas cuestiones se le planteen en relación con la interpretación y aplicación del presente convenio el planteamiento ante esta comisión del problema de que se trate se considerará trámite previo antes de acudir a la autoridad o jurisdicción competente el plazo máximo para la convocatoria de reunión de dicha comisión será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción de la solicitud o petición por cualquiera de las partes firmantes del convenio colectivo en el supuesto de que no se reúna en dicho plazo o se reúna sin lograrse acuerdo alguno se considerará realizado el único trámite previo para acceder ante la autoridad laboral o jurisdicción social art 9 cláusula rebus sic stantibus será de aplicación el principio de que lo convenido es obligatorio sólo con carácter vinculante mientras las circunstancias bajo las cuales se concluyó el pacto no se hubiesen modificado en lo fundamental y que supone que todo negocio jurídico parte de representaciones más o menos conscientes sobre las circunstancias de hecho económicas o jurídicas que justifican su resolución de realizar el negocio jurídico para alcanzar el fin propuesto esta cláusula ha sido estimada por la jurisprudencia del tribunal supremo en materia de derecho privado en virtud de supremos principios de equidad que aprecian y ponderan los tribunales valorando los acontecimientos sobrevenidos después del pacto atendido a que en el derecho social el principio de la cláusula rebus sic stantibus ha de ser estimado sin las cautelas que en materia de derecho privado exige la vigente doctrina jurisprudencial de nuestro alto tribunal las partes contratantes del presente convenio colectivo sindical acuerdan expresamente que la antedicha aplicación de la cláusula rebus sic stantibus se ajusta al espíritu con que el mismo se pacta.[close]
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sección 3ª organizaciÓn y condiciones de trabajo art 10 la organización práctica del trabajo la organización del trabajo en todas y cada una de las secciones y dependencias laborales es facultad exclusiva de la dirección de la empresa en su consecuencia tiene el deber de organizarlo de forma que pueda lograr el máximo rendimiento en todos los aspectos mano de obra materiales tiempo etc hasta el límite racional y científico que permitan los elementos de que disponga y contando con la imprescindible y necesaria colaboración del personal para dicho objeto que de no existir bloquearía todo esfuerzo por parte de la dirección haciéndolo estéril por el hecho de que la única finalidad de la empresa tiene el carácter de servicio público indispensable continuado y en algunos sectores de la ciudad permanente en caso de que por cualquier circunstancia el personal de conducción no pudiera ser relevado a la hora deberá proseguir en el servicio de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del presente texto sobre puntos de relevo la liquidación por parte de los conductores-perceptores podrá realizarse dentro del plazo de siete días como máximo en los lugares oficinas de recaudación entidades bancarias y máquinas de liquidación y horas que se determinen y de acuerdo con lo establecido al respecto art 11 movilidad del personal para paliar los desequilibrios de plantilla así como para efectuar una racional cobertura de las necesidades de personal motivadas por cambios estructurales ya sean tecnológicos u organizativos se aplicarán las medidas necesarias para desplazar al personal de unos a otros centros de trabajo los criterios a seguir para estos desplazamientos serán salvo voluntariedad el de menos antigüedad para el personal de explotación mientras que para el resto del personal estará en función del puesto de trabajo afectado características del mismo y el grupo profesional que conlleve su cobertura respetándose en todo caso sus condiciones de trabajo contractuales cuando la empresa concierte con el ayuntamiento o empresas municipales la prestación de determinados servicios las condiciones de horario descansos vacaciones y lugar de prestación del trabajo de los trabajadores afectados se adecuarán a las características de aquéllos dentro de las condiciones de jornada y vacaciones anuales existentes en la empresa la empresa en el uso de las facultades organizativas que las normas legales y el presente convenio colectivo le permiten tendrá total disponibilidad para reintegrar a la misma al personal cedido a otras Áreas municipales en las condiciones de trabajo que se le asigne ambas partes estudiarán las fórmulas que permitan la reincorporación de ese colectivo a tb art 12 polivalencia de funciones todo trabajador realizará alternativa o simultáneamente no sólo las tareas propias de su especialidad o especialidades conexas sino también aquellas otras que con carácter complementario o auxiliar se deriven del trabajo concreto realizado o bien que puedan serle encomendadas para mantener la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo asimismo y dentro de su grupo profesional se podrá modificar la especialidad concreta que realice el trabajador en función de las modificaciones organizativas tecnológicas y productivas que se produzcan cuando el cambio sea de grupo profesional se realizará si procede el oportuno cursillo de formación para adecuar a los trabajadores afectados al nuevo grupo.[close]
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art 13 movilidad funcional la movilidad funcional no tendrá más limitaciones que las establecidas en el artículo 39 del estatuto de los trabajadores se llevará a cabo de acuerdo a los apartados a y b siguientes cuando el trabajador no reúna la formación experiencia o especialización necesaria para el desempeño del nuevo puesto de trabajo la empresa dotará al trabajador de la formación antes requerida en todo caso en el supuesto de que la movilidad funcional signifique cambio de puesto de trabajo el horario descansos y vacaciones se adecuarán a los del nuevo puesto de trabajo la empresa habrá de comunicar los cambios a los representantes de los trabajadores a dentro del propio grupo profesional la movilidad funcional de carácter temporal dentro de los niveles del propio grupo profesional vendrá determinada por necesidades ordinarias de la actividad productiva no cubiertas por razones de ausencias u otras de naturaleza temporal que impidan o menoscaben la actividad prevista la duración de estas situaciones de movilidad para el trabajador no podrá ser superior a los periodos de 6 ú 8 meses previstos en el estatuto de los trabajadores y durante ellas el trabajador mantendrá los mismos derechos económicos y salariales que tuviere reconocidos en origen salvo que las funciones realizadas correspondan a un nivel superior en cuyo caso percibirá la retribución establecida a este nivel b a otro grupo profesional por causas referidas en el apartado anterior la empresa podrá temporalmente ejercer la movilidad funcional de un trabajador a diferente grupo profesional si existen razones técnicas organizativas o de producción que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención 1 funciones de grupo profesional superior si como consecuencia de esta movilidad se realizasen funciones de otro grupo profesional de un nivel salarial superior el trabajador causará derecho a las diferencias retributivas que correspondan 2 funciones de grupo profesional inferior sí por el contrario en razón de esta movilidad se realizasen funciones de un grupo profesional inferior el trabajador mantendrá los derechos económicos y salariales que tuviese reconocidos en origen art 14 bolsa de puestos para el personal readaptado se mantiene la bolsa de puestos de trabajo operativos para readaptados de un mínimo del 2 y un máximo del 3 de la plantilla operativa integrada y repartida entre los siguientes puestos de trabajo 24 a puestos de trabajo de maniobras 17 a puestos de trabajo de servicios de patio 49 a puestos de trabajo de porterías y vigilancia 10 a otros puestos de trabajo los referidos porcentajes podrán ser actualizados anualmente de acuerdo con las modificaciones de plantilla.[close]
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para la inclusión en la referida bolsa será preciso que el personal de conducción en línea de material móvil y de talleres declarado no apto para su puesto de trabajo por el servicio de salud laboral solicite la invalidez le sea reconocida por los organismos de la seguridad social y reúna los requisitos establecidos en el artículo 57.2 del presente texto la reincorporación a la compañía se efectuará mediante contrato a tiempo parcial que garantice juntamente con la pensión de la seguridad social como mínimo el salario neto en origen que venía percibiendo en su anterior situación si la referida petición de invalidez fuere denegada por los organismos de la seguridad social por estimar que las dolencias acreditadas no son tributarias de incapacidad permanente total para su profesión habitual el trabajador se incorporará directamente a su anterior puesto de trabajo habitual una vez alcanzado el límite máximo de la bolsa 3 de existir candidatos a su entrada en la misma procedentes de invalidez permanente total artículo 57 2 a se aceptará dicha entrada a la espera de su amortización por futuras bajas en la citada bolsa titulo ii de la relaciÓn individual del trabajo capitulo i del personal sección 1ª :grupos y niveles profesionales art 15 clasificación profesional los trabajadores incluidos en el ámbito de este convenio colectivo en atención a los puestos de trabajo que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican en los artículos siguientes serán clasificados a partir de 1º de enero de 1999 en grupos profesionales teniendo en cuenta el nivel exigible de instrucción experiencia autonomía/iniciativa y responsabilidad se entiende por grupo profesional aquel que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales titulaciones y contenido general de la prestación y puede incluir diversos puestos de trabajo incluidos en diferentes niveles de clasificación sin que las especialidades concretas puedan entenderse como grupo profesional específico cada grupo profesional comprenderá diferentes niveles de clasificación donde unitariamente quedarán encuadrados los puestos de trabajo estos niveles determinan también las retribuciones salariales los actuales puestos de trabajo así como los que se creen en el futuro se ajustarán a los grupos profesionales y niveles de clasificación que se establecen en el presente convenio colectivo a partir de 1º de enero de 1999 se examinará periódicamente la adecuación de la vigente clasificación profesional en la empresa para adecuarla a las modificaciones producidas como consecuencia de la evolución tecnológica o de la organización del trabajo a tal efecto se crea un comité de clasificación de puestos de trabajo cuya composición será paritaria integrándolo tres representantes de la dirección de la empresa y tres de sindicatos firmantes y que tendrá como misión las funciones a que se refieren los párrafos anteriores formará parte del mismo con voz y voto el técnico consultor en la materia que también coordinará los trabajos de dicho comité.[close]
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art 16 grupos profesionales de acuerdo con lo indicado en el artículo anterior se establecen los siguientes grupos profesionales 1 grupo profesional a de cuadros 2 grupo profesional b de personal cualificado 3 grupo profesional c de auxiliares y especialistas los grupos profesionales quedan establecidos de acuerdo con las siguientes definiciones 1 grupo profesional a cuadros a criterios generales para la inclusión define este grupo profesional todas aquellas actividades con un componente técnico administrativo o de gestión de los recursos humanos propias de un nivel de complejidad y dificultad elevado ya sea por la heterogeneidad de las mismas o por la profundidad de los conocimientos con un alto grado de contenido intelectual para la resolución de problemas de índole técnico o de relación humana por ello son necesarios unos conocimientos equivalentes de formación universitaria de grado superior o de grado medio con la experiencia adecuada tomando decisiones o participando en aquellas que afectan a los resultados esperados en las unidades donde están encuadrados y contando para ello con una alto grado de autonomía e iniciativa lo que le otorga y exige un alto grado de responsabilidad a las personas encuadradas en este grupo b tareas y actividades más significativas confección de estudios técnicos así como estimaciones económicas de reparaciones etc coordinación y resolución de la problemática sociolaboral de los empleados -gestión de las existencias de materiales vigilancia y aplicación de los medios y medidas de seguridad análisis de partes de trabajo y de los resultados obtenidos coordinación de los trabajos de mantenimiento correctivo y preventivo coordinación y/o control de las actividades de explotación del servicio asignación y programación de los trabajos en base a los recursos humanos técnicos y económicos disponibles realización e interpretación de normas o especificaciones técnicas realización de modificaciones de proyectos mecánicos eléctricos de ingeniería civil etc asimismo quedarán incluidas todas aquéllas que por analogía les sean equivalentes c niveles de clasificación propios de este grupo se incluye en este grupo profesional el personal que ocupe puestos de trabajo encuadrados en los niveles de clasificación 10 9 8 y 7 2 grupo profesional b de personal cualificado a criterios generales para la inclusión define este grupo profesional todas aquellas actividades con un componente profesional ligado a la ejecución operativa de tareas de índole administrativa técnica o de oficios con un nivel medio de complejidad que exige un razonamiento adecuado basado en los conocimientos profesionales adquiridos en la empresa y en el puesto de trabajo o mediante una formación académica a nivel de formación profesional bup o equivalente.[close]
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la autonomía está ligada a las actividades a realizar y se toman decisiones que afectan sólo a su propio puesto de trabajo o bien a otros puestos de trabajo de menor cualificación que puedan estar bajo su dependencia b tareas y actividades más significativas tareas profesionales de mecánica electricidad planchistería electrónica administración etc con una adecuada capacitación profesional diagnóstico y reparación de averías de diferente magnitud -tareas propias de conducción de autobuses -atención e información a los usuarios interpretación de normas orales o escritas como planos esquemas descripciones técnicas administrativas etc para su ejecución y/o control -recepción y control de stock de materiales -funciones de cobro y control de liquidaciones y títulos asimismo quedarán incluidas todas aquellas que por analogía les sean equivalentes c niveles de clasificación propios de este grupo se incluye en este grupo profesional el personal que ocupe puestos de trabajo encuadrados en los niveles de clasificación 6 5 y 4 3 grupo profesional c de auxiliares y especialistas a criterios generales para la inclusión define este grupo profesional todas aquellas actividades de menor cualificación profesional pudiendo ser de muy distinta índole y generalmente ligadas a actividades auxiliares o de apoyo a los grupos anteriormente descritos por lo que el nivel de formación exigido es el equivalente a graduado escolar o bien unos conocimientos elementales específicos adquiridos en la propia empresa recibe instrucciones detalladas y por tanto su ámbito de autonomía e iniciativa se centra en pequeños aspectos de cómo realizar el trabajo b tareas y actividades más significativas -tareas auxiliares y de apoyo a otras tareas relacionadas con la producción del servicio de bus mantenimiento servicios de patio etc -trabajos sencillos de mecánica electricidad administración o de cualquier otro oficio de este nivel de exigencia -tareas de vigilancia y control de accesos e instalaciones -actividades con elevado componente de esfuerzo físico y/o atención -actividades auxiliares relacionadas con el transporte almacenaje y distribución de materiales asimismo quedarán incluidas todas aquéllas que por analogía les sean equivalentes c niveles de clasificación propios de este grupo se incluye en este grupo profesional el personal que ocupe puestos de trabajo encuadrados en los niveles de clasificación 3 2 y 1 4 formación profesional es objetivo de ambas partes firmantes dotar de la máxima virtualidad a la nueva estructura de clasificación profesional que se arbitra en el presente convenio colectivo a través de la potenciación de la formación profesional sin perjuicio de las especialidades concretas lo que permitirá enriquecer profesionalmente los puestos de trabajo y dotarlos de mayor contenido lo que,[close]
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a su vez redundará positivamente en alcanzar niveles de valoración más elevados y garantizar así unos empleos cada vez más profesionales y polivalentes de acuerdo con ello en los planes de formación anuales se contemplarán acciones encaminadas a este objetivo sección 2ª ingresos y promociones art 17 creación de empleo se establece un compromiso de creación de empleo en los términos siguientes a el colectivo de conductores que en la actualidad está en plantilla contratado a tiempo parcial con anterioridad al 31.12.97 pasarán a la situación de jornada completa en el plazo máximo de 18 meses contados a partir del momento de su ingreso en la empresa los ingresados con posterioridad a 31.12.97 y antes de la firma del presente convenio pasarán a la situación de jornada completa en el plazo máximo de 24 meses contados a partir de la fecha de su ingreso b durante la vigencia del presente convenio se efectuará una contratación de 175 nuevos ingresos para explotación talleres y material móvil art 18 retribución personal nuevo ingreso la retribución del personal está determinada en el nuevo sistema de clasificación profesional a que se refiere el artículo 15 en función de los niveles de formación y experiencia exigible a los empleados en los respectivos puestos de trabajo entre otros factores tales como responsabilidad esfuerzo y condiciones de trabajo la representación de los trabajadores y de la dirección de la compañía entienden que teniendo en cuenta que el personal de conducción de bus de nuevo ingreso carece de la experiencia exigible y del conocimiento necesario de la organización y condiciones de trabajo de la compañía en los referidos puestos se establece que dicho personal percibirá durante los tres primeros años el 80 del complemento de puesto de trabajo establecido en el nivel 6 de la tabla salarial a partir del comienzo del cuarto año desde su ingreso empezarán a percibir la totalidad de dicho concepto estos criterios retributivos serán de aplicación al personal que ingrese a partir de la firma del presente convenio art 19 contratación de conductores a tiempo parcial la jornada diaria para los conductores con contrato de trabajo a tiempo parcial será la establecida en cada momento en función de los servicios a cubrir estableciéndose la distribución irregular de la jornada anual por todo ello la regulación genérica de las condiciones de horario establecidas para el personal a tiempo completo no le será de aplicación a este colectivo salvo que efectúen horarios a tiempo completo art 20 promoción los puestos de trabajo que deban ser cubiertos lo serán por vía del concurso oposición manteniéndose en todo caso el respeto a la normativa legal vigente en la materia en cada convocatoria se procederá a la constitución de un tribunal calificador designado por la empresa del que formará parte un representante de los trabajadores escogido por el comité de empresa de entre sus miembros durante todo el proceso con voz y voto.[close]
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dicho tribunal fijará las siguientes premisas a Ámbito sectorial de la convocatoria b conocimiento y aptitudes mínimas exigibles c temario general de las pruebas que será facilitado a los optantes con la suficiente antelación d calendario de las pruebas e fechas de evaluación y publicación de los resultados teniendo en cuenta que en caso de empate las plazas se otorgarán en razón a la antigüedad en el cargo y en caso de persistir el empate la antigüedad en la empresa de los optantes la adjudicación de la plaza a cubrir tendrá carácter provisional consolidándose a los seis tres o dos meses de la fecha en que el empleado adjudicatario se haya hecho cargo de la misma según sea el puesto de trabajo a cubrir y de acuerdo con lo que convencional o consuetudinariamente se ha venido realizando en la empresa hasta el presente la no superación del período de prueba deberá ser ratificada por el tribunal examinador art 21 ceses todo empleado que desee causar baja voluntaria deberá notificarlo con carta dirigida al jefe del servicio de personal de la compañía con una antelación mínima de 7 días la falta de este preaviso o el abandono del servicio antes de cumplir el plazo fijado llevará consigo la pérdida de las partes proporcionales de todas las gratificaciones a que tuviere derecho en el momento de la baja dará lugar a la pérdida de todos los beneficios consecuentes de la liquidación por baja cuando por cualquier motivo no se entregue los pases del empleado y familiares o en su caso facilitar información para su efectiva recuperación y prendas de vestuario no cumplidas capitulo ii condiciones econÓmicas sección 1ª incrementos salariales art 22 incremento salarial se establece para cada año de vigencia del presente convenio un porcentaje de incremento salarial equivalente al ipc previsto en la ley de presupuestos generales del estado de cada año este porcentaje será de aplicación para 1998 a los conceptos que integran la actual tabla salarial salario base complemento categoría gratificaciones extras gratificación de vacaciones así como su derivación en la antigüedad sin repercusión alguna en ningún otro concepto salarial a partir de 01.01.99 hasta el 31.12.2001 se aplicarán los mismos incrementos de ipc a la nueva tabla salarial prevista en el artículo 26 de este convenio así como su derivación en el concepto de antigüedad sin repercusión también en los restantes conceptos salariales art 23 revisión salarial en el caso de que el ipc establecido registrara a 31 de diciembre de cada año un aumento o disminución respecto del establecido previamente se efectuará una revisión salarial sobre los mismos conceptos equivalente a la diferencia que se aplicará a partir de 1º de enero siguiente art 24 garantía salarial del personal de material móvil el personal de material móvil mantendrá hasta el 31.12.98 la actual organización del trabajo y su sistema de remuneración a partir de 1º de enero de 1999 regirá el nuevo sistema de jornada en material móvil a que se refiere el apartado 2 del artículo 45 de este convenio colectivo y el nuevo[close]
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sistema de clasificación profesional a que se refiere la sección 1ª del capítulo i de este convenio que con la inclusión del extraordinario que permite la ley el establecimiento de nuevos pluses de polivalencia y productividad y los complementos personales correspondientes que fueren necesarios garantizará que en términos generales el personal actual mantenga globalmente como mínimo las retribuciones actuales que tienen reconocidas incluidas las percepciones de guardias mínimas 25 establecidas en el artículo 11 a del convenio colectivo de 1989 que desaparecen con la próxima aplicación de los referidos nuevos horarios sección 2ª sistema salarial subsección 1ª salario anual de clasificación y garantías personales art 25 modificación del sistema salarial se acuerda la modificación del actual sistema salarial existente en transports de barcelona s.a con efectos de 1º de enero de 1999 para adaptarlo al nuevo modelo de clasificación profesional en consecuencia desaparecen a partir de dicha fecha y quedan sin posterior efecto los actuales conceptos retributivos existentes a 31 de diciembre de 1998 así con los efectos que se indican en el presente convenio colectivo comienza a regir la estructura salarial surgida de la implantación de la nueva clasificación profesional cuyo sistema retributivo se desarrolla a continuación de acuerdo con la pertenencia al nivel de clasificación correspondiente según se establece en los artículos siguientes art 26 salario anual de clasificación el nuevo sistema de retribución se basa en la fijación de un salario anual de clasificación compuesto por salario base complemento de puesto de trabajo gratificaciones extraordinarias y gratificación de vacaciones que se asigna a cada uno de los diez niveles de clasificación que han sido establecidos según se indica a continuación nivel de clasificación salario total anual 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1 3.522.453 3.347.605 3.172.773 2.997.957 2.823.125 2.687.349 2.551.541 2.415.733 2.279.925 2.144.117 los puestos de trabajo incluidos en cada nivel de clasificación figuran en el inventario oficial de puestos de trabajo aprobado en febrero de 1995 actas y anexo del comité de valoración del 19.2.94 y aviso 18/94 el citado salario anual será percibido por los empleados cuya prestación de trabajo se ajuste a la jornada total anual pactada de 1.690 horas por tanto los empleados que tengan asignada una jornada anual de menor dedicación percibirán la parte proporcional que les corresponda la distribución del referido salario anual de clasificación en los conceptos de salario base complemento de puesto de trabajo gratificaciones extraordinarias y gratificación de vacaciones tendrá lugar en los términos siguientes:[close]
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a salario base su importe anual estará determinado por la adscripción al respectivo grupo profesional se percibirá en las doce mensualidades ordinarias y las cuatro extraordinarias del año y de acuerdo con las cuantías siguientes grupo salario base anual salario base mensual a 127.823 2.045.168 b 125.214 2.003.424 c 118.038 1.888.608 b gratificaciones extraordinarias se establecen cuatro gratificaciones extraordinarias que se percibirá en los meses de marzo junio septiembre y diciembre en el importe correspondiente a salario base y complemento puesto de trabajo así como la antigüedad y complemento ad personam de cada trabajador en su caso estas gratificaciones extraordinarias se percibirán conjuntamente con la mensualidad ordinaria las tres primeras de ellas y el 15 de diciembre la restante el personal con derecho a estas gratificaciones que ingrese o cese en la empresa en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de las mismas con arreglo a los días trabajados durante los doce meses naturales anteriores al de la respectiva gratificación c gratificación de vacaciones se establece una gratificación anual de vacaciones para los trabajadores con derecho al disfrute del total período de vacaciones los que no tengan este derecho percibirán la parte proporcional correspondiente esta gratificación se hará efectiva al personal conjuntamente con la mensualidad del mes de mayo el personal que haya de jubilarse en el transcurso del período señalado para vacaciones percibirá íntegramente esta gratificación el importe de la gratificación de vacaciones se establece en la cuantía de 70.709 ptas d complemento de puesto de trabajo su importe anual será igual a la diferencia que resulte del salario anual de clasificación menos el salario base anual y la gratificación de vacaciones que cada trabajador perciba y para establecer su cuantía mensual se distribuirá en dieciséis mensualidades de igual cuantía su cuantía mensual y anual serán las siguientes complemento puesto de trabajo nivel de clasificación importe mensual importe anual nivel importe mensual importe anual 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1 87.911 1.406.576 76.983 1.231.728 66.056 1.056.896 55.130 882.080 46.812 748.992 38.326 613.216 29.838 477.408 28.526 456.416 20.038 320.608 11.550 184.800[close]
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los referidos importes a que se refiere este artículo serán actualizados con efectos de 1º de enero de 1999 de acuerdo con el ipc previsto en la ley de presupuestos generales del estado para dicho año art 27 garantía salarial 1 se consideran incluidos en el nuevo salario anual de clasificación todos los conceptos retributivos vigentes hasta la fecha de aplicación del nuevo sistema salarial a excepción de los siguientes antigüedad plus de nocturnidad horas extraordinarias fiestas dobladas plus festivo trabajado prima desplazamiento plus horario partido vacaciones fuera de tanda plus de cobranza pluses de polivalencia y productividad en material móvil prima mecánicos de línea 2 si de la comparación del salario anual de clasificación para 1999 con los conceptos salariales para 1998 que se consideran incluidos en el mismo según lo previsto en el apartado 1 de este artículo actualizados con el ipc previsto en la ley de presupuestos generales del estado para 1999 resultase una diferencia a favor del trabajador ésta le será reconocida como complemento ad personam este complemento ad personam se reconocerá a título personal distribuido en 16 mensualidades anuales y podrá ser absorbido total o parcialmente por una nueva clasificación profesional modificación del sistema salarial o por la implantación de métodos de organización del trabajo basados en resultados en los supuestos de ascenso cuando la retribución total del trabajador incluido su complemento ad personam sea superior a la retribución total del nivel de clasificación correspondiente al nuevo puesto se absorberá parcialmente su complemento ad personam de forma tal que en cualquier caso se garantice una mejora salarial en el nuevo puesto de trabajo 3 no se podrán crear conceptos retributivos nuevos que persigan compensar salarialmente condiciones o factores contemplados en la clasificación de los puestos de trabajo podrán contemplarse sistemas de incentivos a la producción que requieran la voluntad del ocupante del puesto para conseguir una mayor cantidad de actividad de acuerdo con un sistema pre-establecido de medición del trabajo o de consecución de resultados 4 todos los conceptos salariales excepto los de carácter social ayuda escolar nupcialidad natalidad ayuda a hijos discapacitados y vinculación a la empresa y los conceptos de precio hora unitario se percibirán proporcionalmente a la jornada establecida en el contrato de trabajo subsección 2ª otros conceptos salariales complementos de carácter personal art 28 antigüedad la permanencia en la empresa se premia mediante el abono de cuatrienios que se devengan a partir del mes siguiente a su cumplimiento.[close]
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a partir del 1º de enero de 1999 la cuantía del cuatrienio queda establecida en un porcentaje del 3,6 sobre los salarios base que se indican en el artículo 26 a según la siguiente tabla grupo cuatrenio anual a 73.626 b 72.123 c 67.990 la antigüedad se percibirá en las doce mensualidades ordinarias y en las cuatro gratificaciones extraordinarias el personal que no haya cumplido cuatrienio alguno y sí tenga dos años de permanencia en la empresa percibirá un bienio cuyo importe será de la mitad de un cuatrienio a partir del mes siguiente del vencimiento del mismo quedando suprimida la percepción de este bienio al devengarse el primer cuatrienio complementos de cantidad calidad de trabajo art 29 pluses de polivalencia y productividad en material móvil a plus de polivalencia el personal de material móvil con niveles de clasificación profesional 5 y 6 que lo solicite además de realizar la polivalencia funcional establecida en el artículo 12 del presente convenio colectivo efectúe también las tareas de los actuales conductores de maniobras de material móvil en el recinto interno de la propia cochera previa habilitación percibirá una prima anual de 140.000 ptas que se abonará proporcionalmente por día efectivamente trabajado este plus comenzará a regir a partir de 1º de enero de 1999 b plus de productividad el personal de material móvil con niveles de clasificación profesional 5 y 6 que además de realizar la polivalencia funcional establecida en el artículo 12 del presente convenio colectivo y efectúe también personal y directamente la conducción de autobuses en la vía pública para verificar la bondad y perfección de las reparaciones efectuadas percibirá una prima anual de 80.000 ptas que se abonará proporcionalmente por día efectivamente trabajado la designación de los referidos profesionales de oficio se llevará a cabo a través del sistema de concurso-oposición que superado dará acceso a dicho plus en caso de no estar en posesión del permiso pertinente la empresa facilitará su obtención este plus comenzará a regir a partir de la realización efectiva de las funciones y afectará a un número de 35 profesionales de oficio art 30 plus de cobranza se restablece dicho concepto salarial en los términos siguientes el personal que en la actualidad pertenece a la compañía o queingrese a partir de la firma del presente convenio en el puesto de trabajo de conductor-perceptor y prestando servicio efectivo a tiempo total en cualquiera de las líneas percibirá dicho plus de cobranza y de conducción en línea en los términos siguientes a partir del 01.01.98 y hasta 31.12.98 75.000 pesetas anuales distribuidas en 12 mensualidades.[close]
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a partir 01.01.1999 y hasta 31.12.99 150.000 pesetas anuales no acumulativas a la cifra anterior distribuidas en 12 mensualidades a partir 01.01.2000 220.000 pesetas anuales no acumulativas a la cantidad anterior distribuidas en 12 mensualidades este plus se percibirá por día efectivamente trabajado de servicio en línea a tal efecto se considerarán trabajo en línea otros servicios de conducción designados por la empresa debido a razones organizativas el personal que ingrese en el curso de los períodos indicados percibirá dicho plus en la parte proporcional a dicha cuantía y a la naturaleza de su contrato de trabajo para el personal en activo en la compañía antes de 01.01.94 los referidos importes de plus cobranza serán detraídos del actual complemento ad-personam que tienen reconocido art 31 prima mecánicos de línea el personal de oficios que además de realizar estas funciones y la polivalencia funcional establecida en el artº 12 de este convenio efectúe las funciones de conducción de los vehículos de mantenimiento y reparación habilitados al efecto percibirá una prima anual para 1998 que se abonará por día efectivamente trabajado en el importe que se indica en el anexo nº iv y para 1999 y siguientes el importe anual de dicha prima será de 140.000 ptas art 32 plus de nocturnidad el personal que trabaje entre las 10 horas de la noche y las 6 horas de la mañana percibirá el plus de nocturnidad en la cuantía de pesetas que por cada hora se indica para cada grupo profesional para 1998 las cuantías quedan reflejadas en el anexo nº iv y para 1999 y siguientes años en la tabla que se relaciona a continuación precio hora nocturna cuatrenios grupo profesional 0 -2 3 4 5 6 7 8 9 a 185 202 219 236 253 b 182 198 215 231 249 c 171 187 202 218 233 art 33 plus trabajo festivo los domingos y festivos excepto los comprendidos en el período de disfrute individual de vacaciones que deban ser trabajados como días laborables y comprendidos dentro de la jornada anual pactada se abonará al personal afectado un complemento salarial por trabajo festivo en este sentido las fiestas del calendario oficial laboral que se trabajen y no correspondan a fiesta de turno deberá percibirse plus festivo trabajado el importe diario de este plus para 1998 y siguientes queda establecido en el anexo nº iv art 34 plus horario partido los servicios con horario partido a que se refiere el artº 48 del presente texto cuya amplitud se sitúe entre las 9 horas 20 minutos y las 9 horas y 45 minutos se les abonará un plus complementario de 63 pesetas aquellos servicios cuya amplitud se sitúe entre las 9 horas y 46[close]
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minutos y las 10 horas tendrá un plus de 63 pesetas adicionales siendo ambos pluses compatibles y sin perjuicio de lo establecido a continuación sobre el precio de cada hora de partido el precio de cada hora de intervalo en el servicio partido queda establecido en 500 pesetas para los días laborables de lunes a sábado y en 600 ptas para fiestas oficiales y domingos caso de no completarse la hora se abonará la parte proporcional a la fracción cuando la entrada en servicio de la segunda parte sea en distinto lugar del que ha terminado la primera parte con una distancia de un 1 km o más entre ambos lugares la bonificación por el intervalo se abonará con 57 pesetas por cada hora o parte de fracción sobre el precio indicado art 35 plus desplazamiento se establece un plus de desplazamiento para los conductores que por razón del servicio deban trasladarse provisionalmente de depósito o centro de trabajo por período inferior a cinco días consecutivos así mismo se aplicará dicho plus a todo el personal de la empresa con exclusión de aquel cuyo puesto de trabajo y cometido implique desplazamientos habituales a tales efectos queda explícitamente exceptuado el personal de mecánicos de línea el de mantenimiento y similares para paliar los desequilibrios de plantilla así como para efectuar una racional cobertura de las necesidades de personal motivadas por cambios estructurales ya sean tecnológicos u organizativos se aplicarán las medidas necesarias para desplazar al personal de unos a otros centros de trabajo cuando el desplazamiento se produzca se continuará manteniendo el plus por desplazamiento en las condiciones reguladas en la actualidad pero subsistiendo su abono independientemente del período de tiempo que dure el desplazamiento a los primeros 5 días el personal será desplazado desde el centro donde lo haya en exceso y ello no podrá afectar a una misma persona más de una vez por año el importe del plus de desplazamiento por día para 1998 y siguientes se establece en el anexo nº iv art 36 horas extraordinarias el importe de la hora extra para 1998 queda establecido en el anexo nº iv y para 1999 y siguientes el importe para cada grupo profesional se indica a continuación grupo cuatrenio anual a 1.681 b 1.548 c 1.484 art 37 fiestas dobladas el personal que trabaje en fiestas oficiales del calendario laboral o en un día de descanso propio percibirá para 1998 el importe que por dicho concepto y por día efectivamente trabajado se establece en el anexo nº iv y para 1999 y siguientes según se indica a continuación grupo cuatrenio anual a 12.883 b 10.019 c 9.400[close]
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art 38 vacaciones fuera de tanda el importe de este concepto que se regula en el art 51 de este convenio para 1998 y siguientes se establece su cuantía en el anexo nº iv de carácter asistencial o social art 39 ayuda escolar el importe de la ayuda escolar por hijo fijada en el art 63 apartado a para 1998 y siguientes se establece en el anexo nº iv art 40 ayuda a hijos discapacitados los importes de la ayuda por hijos discapacitados fijada en el art 63 apartado c para 1998 y siguientes se establece en el anexo nº iv art 41 natalidad el importe del subsidio de natalidad para 1998 y siguientes se establece en el anexo nº iv art 42 nupcialidad el importe del subsidio de nupcialidad para 1998 y siguientes se fija en el anexo nº iv art 43 vinculación a la empresa los importes de este concepto regulado en el artº 64 de este convenio para 1998 y siguientes se establecen en el anexo nº iv capitulo iii tiempo y condiciones de trabajo sección 1ª jornada laboral trabajo efectivo computo horario art 44 jornada laboral el cómputo anual de la jornada efectiva de trabajo será de 1.690 horas por ello los días de convenio se fijan definitivamente en cinco el disfrute de las fiestas de convenio se realizará según necesidades del servicio con un preaviso de tres días por ambas partes para el personal afectado por las condiciones del traslado a zona franca-ii se estará a lo pactado en los acuerdos al respecto la distribución del cómputo horario anual y los períodos vacacionales se pactarán a través de las comisiones pertinentes la jornada anual pactada para el personal de explotación se entiende en cómputo periodificado de doce semanas en material móvil se distribuirá la jornada anual de tal forma que se garantice el servicio en sábados domingos y festivos el personal subalterno y de portería se adaptarán totalmente a la distribución del cómputo de días y horas que tenga establecido explotación sección 2ª horarios de trabajo escogida servicios del personal de explotaciÓn y puntos de relevo horario partido.[close]
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art 45 horarios de aplicación 1 explotación a criterios generales para el personal de conducción en línea se distinguirá entre trabajo efectivo y tiempo de presencia se considerará tiempo de presencia los tiempos de espera en terminales los viajes sin servicio de salidas y entradas de depósito y el tiempo de toma de servicio las horas de presencia no serán computables para el tiempo máximo de jornada anual ni para el límite legal de las horas extras el tiempo de presencia tendrá una garantía mínima para cada conductor a tiempo completo de 89 horas anuales que se abonarán en doce mensualidades con los mismos efectos de esta aplicación desaparece el complemento estructural establecido en el artículo 10 párrafo 1º del convenio colectivo de 1989 en ningún caso el horario máximo diario establecido para dicho personal podrá superar las 7 horas 30 minutos computando trabajo efectivo tiempo de presencia y horas extras los mandos intermedios de explotación tendrán garantizado un volumen de horas extraordinarias equivalente al tope máximo autorizado por la ley b fase transitoria de aplicación durante el año 1998 se irán adecuando los horarios de los conductores de línea a las condiciones acordadas en el presente convenio para delimitar el tiempo efectivo de trabajo y el tiempo de presencia estableciendo como fecha límite para tal adecuación la de 01.01.1999 acabados los trabajos de adecuación de los servicios de conducción a las nuevas condiciones se procederá a una escogida general de servicios cuyas fechas de realización se establecerán en la comisión de explotación como la adecuación de los horarios se realizará por líneas y de forma progresiva mientras éstos no se vayan aplicando los horarios de conductor serán los actualmente en vigor sujetos a las condiciones establecidas en el convenio anterior c procedimiento de cómputo y pago una vez definido el segmento del servicio de tiempo efectivo de trabajo t.e.t y de tiempo de presencia t.p se establece el siguiente procedimiento retributivo las primeras 1690 horas/año se abonarán al precio del salario ordinario establecido en las tablas del presente convenio independientemente de si están compuestas de t.e.t o de si para alcanzarlas hay que sumar al t.e.t el t.p necesario sobre las 1690 horas anuales configuradas como se explica en el párrafo anterior se establece una garantía mínima para cada conductor de 89 horas anuales de tiempo de presencia que se abonará en 12 mensualidades al precio de 13.711 ptas los conductores cuyo servicio una vez sumadas las horas indicadas en los dos párrafos anteriores continúen teniendo un excedente de t.p éste se les abonará en su totalidad al precio de la hora extraordinaria los conductores cuyo tiempo efectivo de trabajo sea superior a 1690 horas/año se les abonará el excedente hasta los límites contemplados en la legislación como horas extraordinarias.[close]
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la estructura de mando tiene competencia para gestionar las modificaciones derivadas de incidencias en el servicio en cuanto a los tiempos efectivos de trabajo de presencia y de horas extras contenidos en cada servicio pudiendo modificar las horas de salida de las terminales 2 material móvil a partir de 1º de enero de 1999 la jornada laboral del personal de material móvil se organiza mediante la distribución del conjunto de la plantilla en tres grupos de trabajo con el fin de cubrir el servicio de los fines de semana mediante el sistema de cómputo horario todo el año se exceptúan inicialmente de dicho sistema los meses de julio y agosto en los que se trabajarán cinco días a la semana de lunes a viernes cubriendo los sábados y domingos de estos dos meses así como las 14 fiestas oficiales en régimen de guardias con horas extras que serán obligatorias para el personal de dicho servicio con el límite máximo legal establecido el abono por guardia es el establecido en el anexo ii con el concepto de fiesta doblada con la puesta en marcha del nuevo sistema de horarios quedan anulados los criterios organizativos establecidos para este personal en el artículo 11 del convenio colectivo de 1989 los mecánicos de línea adecuarán sus horarios a lo establecido en este apartado para el personal de material móvil 3 otros colectivos se reestructurarán además los horarios del resto de colectivos con el objetivo de reducir las horas extras y crear empleo en ningún caso se superará el límite máximo de horas extraordinarias permitido por la ley art 46 escogidas de servicio del personal de explotación en la asignación y elección de servicios incluidas las suplencias se seguirá el criterio actual o sea por orden de antigüedad y se estará en lo dispuesto en la normativa de escogida de servicios para conductores de línea maniobras y remolquistas vigente en cada momento cuando por cobertura urgente de demanda sea preciso modificar cualquier horario éste se aplicará de forma inmediata siendo obligado proceder a su escogida en el plazo máximo de una semana cuando la modificación de horario sea por ajuste de oferta deberá procederse a la escogida del mismo en el plazo de una semana a partir de la entrega de la documentación en la unidad operativa entrando en vigor una vez escogido los servicios cuya amplitud máxima computando tiempo efectivo y tiempo de presencia sea de 6 h 20 m o superior se escogerán según normativa vigente los servicios cuyo horario máximo diario establecido sea inferior a 6 horas 20 minutos serán cubiertos específicamente por conductores con esta modalidad de contratación a tiempo parcial estos servicios serán asignados a cada conductor en función de su cómputo anual art 47 puntos de relevo como norma general los relevos se establecerán en los finales de línea más próximos a la cochera de origen o en los más cercanos al punto medio del recorrido en ambos sentidos en lugares céntricos de la línea cuando se proceda a la fijación de los puntos de relevo en nuevos horarios o en modificaciones de los existentes se comunicará a la comisión de explotación la cual designará a los delegados del[close]
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comité de empresa del depósito al que pertenezca la línea siempre que haya delegados en ese centro y en caso contrario que designe el comité cuando dichos delegados estimen que un determinado punto de relevo pueda ser mejorado comunicarán a la dirección propuesta de modificación la dirección estudiará dicha propuesta y la atenderá siempre que de tal cambio no se derive un perjuicio para la compañía como puede serlo la necesidad de una mayor dedicación horaria ya sean normales o extras o mayor número de servicios o la disminución de la oferta del servicio o una alteración sustancial de la estructura de los servicios en caso de incomparecencia del relevo el empleado deberá comunicarlo de forma inmediata al c.r.t continuando servicio hasta el final del trayecto en el supuesto de que no haya llegado el relevo deberá llevar el vehículo al depósito que corresponda en el caso de estar garantizado un relevo en un lapso de tiempo similar al de la duración de tiempo desde terminal hasta cochera en lugar de ir a la misma seguirá hasta donde se le haya notificado que está el relevo el tiempo de más trabajado será abonado como extraordinario se estudiará a través de la comisión de explotación la correcta adecuación de los puntos de relevo en las diferentes líneas de tb al objeto de que la distancia máxima de los puntos de relevo por línea no exceda de veinte minutos art 48 horario partido sólo para los conductores se establece la modalidad de servicios partidos teniendo dicha consideración todos aquellos que tengan un intervalo entre las partes de trabajo efectivo superior a 20 minutos en los servicios partidos éste sólo podrá ser partido una vez de los servicios diarios que actualmente tiene la empresa podrán ser servicios partidos hasta un 33 de los mismos un 9 del total de servicios podrán tener una duración entre 9 horas 20 minutos y 10 horas sin que en ningún caso se supere el 33 antes mencionado en relación con el párrafo anterior se pacta que los servicios partidos en domingos y festivos no sobrepasarán el 25 de la totalidad de servicios de la empresa en domingos y festivos computándose este porcentaje sobre el total de las líneas en domingos y festivos asimismo en dichos días el tiempo de interrupción máximo entre la primera y la segunda parte del servicio no sobrepasará las dos horas sección 3ª descanso semanal disfrute y computo de vacaciones art 49 descanso semanal en base a la estructura actual de la oferta en relación a las necesidades del servicio el porcentaje de descanso semanal pasará a ser de un 35 a un 45 de la plantilla el que descanse en sábados y de un 65 a un 55 de la plantilla el que descanse en domingo sin que esta medida suponga perjuicio económico alguno respecto a la totalidad del plus que se percibe en la actualidad por festivo trabajado para el personal de talleres y técnicos y administrativos se establecerá una jornada efectiva de duración tal que permita tener descanso en sábado y domingo los técnicos y administrativos adscritos a material móvil podrán realizar en cómputo anual 80 horas extraordinarias trabajadas en sábados y domingos.[close]
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art 50 fiestas oficiales para el personal de conducción y mandos intermedios de explotación se procederá a la asignación de las fiestas oficiales de todo el año en diciembre del año anterior establecido y aprobado por la comisión de explotación a tal efecto en diciembre de cada año se realizará la asignación en un cuadro personalizado para las fiestas oficiales del año siguiente y así sucesivamente art 51 disfrute y cómputo de vacaciones todo el personal que lleve un año al servicio de la empresa tendrá derecho a una vacación anual retribuida de 30 días naturales con un total de 27 laborables durante el período vacacional los sábados no festivos se contabilizarán como laborables el período de cómputo de las vacaciones será desde el 01 de julio al 30 de junio del año siguiente para el personal técnico y administrativo el período de cómputo de las vacaciones será desde el uno de enero al treinta y uno de diciembre coincidiendo con el año natural a vacaciones explotación los porcentajes globales de vacaciones en período estival navidad semana santa y resto del año así como las fechas concretas de inicio yfinalización de las tanda sus propios porcentajes y los cambios de sexto se determinarán cada año en la comisión de explotación garantizando un mínimo del 75 en período estival para el inicio de las vacaciones estivales se tendrá en cuenta las fechas de finalización del período escolar no universitario la duración media ponderada de las tandas de vacaciones será de 26 días naturales al personal que realice más de quince días de sus vacaciones fuera de los períodos de verano navidad y semana santa de acuerdo con el calendario establecido se le abonará la cantidad establecida por este concepto en el anexo nº iv se fijarán períodos de minitandas que con un máximo de hasta 10 días naturales recogerán los días pendientes de vacaciones más las fiestas pendientes de realizar hasta ese máximo las tandas de vacaciones del personal de explotación estarán publicadas en el mes de marzo de cada año para su escogida b vacaciones talleres y material móvil el personal de talleres y material móvil que realice más de quince días de sus vacaciones fuera del período de verano navidad y semana santa y de acuerdo con el calendario establecido percibirá por este concepto el importe establecido en el anexo nº iv art 52 retribución en vacaciones las vacaciones serán retribuidas de acuerdo con los siguientes conceptos a quien los tenga reconocidos salario base complemento de puesto de trabajo antigüedad plus de nocturnidad plus horario partido y complemento ad personam así como los pluses de actividad cuya periodicidad de pago está establecida en 12 meses.[close]
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sección 4ª horas extraordinarias art 53 horas extraordinarias se consideran como tales las efectivamente trabajadas que excedan sobre las que constituyen la jornada efectiva establecida en el art 44 y teniendo en cuenta los criterios aplicables de cómputo si éste fuera el caso el trabajo extraordinario que pueda exceder del límite legal deberá ser compensado cada doce semanas por un tiempo equivalente de descanso dicha compensación se efectuará por jornada completa que se disfrutará necesariamente con anterioridad o posterioridad a la fiesta propia el número de servicios de estas características no superará el 4 del total por acuerdo expreso entre empresa y trabajador el trabajo extraordinario realizadodentro del límite legal podrá ser compensado por un tiempo equivalente de descanso dado que todas las horas extras que se realizan son producto de la distribución de los turnos de trabajo y derivada de la naturaleza del servicio público que esta entidad presta las mismas son de obligado cumplimiento sección 5ª permisos y licencias art 54 permisos retribuidos los empleados podrán faltar al trabajo sin perder su derecho al percibo de haberes únicamente el tiempo y por alguno de los motivos que se indican a continuación a en caso de fallecimiento del cónyuge hijos nietos padres abuelos y hermanos gozarán de cuatro días retribuidos podrán prolongar el permiso cuatro días más sin retribuir para hacer uso de este derecho de prolongación el interesado deberá hacer constar antes de iniciar el disfrute del permiso retribuido su propósito de ejercitarlo b en caso de fallecimiento de padres e hijos políticos gozarán de permiso de dos días retribuidos y además podrán prolongar el permiso sin derecho a retribución a razón de dos días más por cada trescientos kilómetros o fracción de distancia con relación al municipio en que hubiera ocurrido el fallecimiento c por matrimonio de un hijo un día retribuido y además podrán prolongar el permiso en los mismos términos consignados en el párrafo anterior d por intervención quirúrgica o enfermedad grave del cónyuge padres padres políticos y abuelos hijos hijos políticos nietos y hermanos tres días retribuidos y podrán prolongar el permiso sin derecho a retribución en los términos señalados en los apartados anteriores e por alumbramiento de la esposa tres días retribuidos f todos los trabajadores disfrutarán del derecho de ausencia sin merma de la retribución para asistir dentro de la jornada de trabajo a los consultorios de la seguridad social el presente derecho quedará limitado a 4 horas como máximo dentro de dicha jornada como ampliación de las licencias establecidas en los apartados anteriores excepto en el caso del derecho de permiso sin retribución de hasta 20 días anuales para asuntos propios que tienen los trabajadores se podrá solicitar y obtener si las necesidades del servicio lo permiten licencias a cuenta de las vacaciones reglamentarias.[close]
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art 55 permisos no retribuidos todos los trabajadores dispondrán del derecho de permiso sin retribución de hasta veinte días anuales para asuntos propios no podrá hacerse uso de este derecho cuando constituya directa o indirectamente ampliación o continuación del período de vacaciones capitulo iv mejoras de la acciÓn protectora de la seguridad social sección 1ª jubilaciÓn invalidez art 56 jubilación 1 los trabajadores que reuniendo las condiciones de jubilación anticipada y los que en el futuro reúnan dichas condiciones tendrán derecho a un complemento de su pensión de jubilación a cargo de la empresa en los siguientes términos a la empresa complementará en un 33 33 la pensión de jubilación que les reconozca la seguridad social a aquellos trabajadores que se jubilen al cumplir los 60 años de edad y lleven 26 o más años al servicio de la empresa b para los trabajadores de 61 años de edad y un mínimo de 23 años de servicio en la empresa la pensión de la seguridad social se les complementará en un 17 65 y para los trabajadores con 62 años de edad y 20 o más años de servicio a la empresa dicho complemento será de un 5 26 c en ningún caso la suma de la pensión reconocida por la seguridad social más la complementaria a cargo de la empresa superará el 80 de la base reguladora establecida por el i.n.s.s d a partir de la firma del presente convenio el trabajador que obtenga la condición de pensionista de jubilación de la seguridad social a los 60 años y acceda a la pensión complementaria de la empresa podrá optar por el rescate de la misma mediante el abono de una cantidad de 5.200.000 ptas más liquidación de saldo y finiquito y mantenimiento de pases 2 se establece la jubilación forzosa a los 65 años con el objetivo de la creación alternativa de empleo art 57 invalidez 1 al personal mayor de 55 años que le sea reconocida por la seguridad social mediante resolución del inss o sentencia del juzgado de lo social una pensión de invalidez permanente total para su profesión habitual tendrá derecho a una de las dos opciones siguientes a un complemento del 5 de la base reguladora de la seguridad social hasta alcanzar un 80 de dicha base reguladora más tres millones de ptas que se percibirán en el momento del reconocimiento de la pensión dicho complemento dejará de percibirse cuando el interesado pase a desempeñar cualquier actividad retribuida bien sea por cuenta propia o por cuenta ajena b una indemnización única a percibir una vez reconocida la pensión por la seguridad social en la cuantía de 5.200.000 ptas 2 al personal menor de 55 años que le sea reconocida por la seguridad social mediante resolución del inss o sentencia del juzgado de lo social una pensión de invalidez permanente total para su profesión habitual y que en el momento de producirse dicha resolución o sentencia además de la edad inferior a 55 años acredite la antigüedad prevista en el apartado 3 de este artículo tendrá derecho a una de las siguientes opciones:[close]
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a reincorporación la empresa efectuará dicha reincorporación a través de la contratación a tiempo parcial establecida en la normativa especial de minusválidos el establecimiento del nuevo salario estará de acuerdo con el puesto de trabajo asignado la compañía garantizará que el personal que se acoja a esta opción seguirá percibiendo globalmente pensión pública más salario a tiempo parcial como mínimo el salario neto reconocido en su anterior situación aquellos trabajadores que estén en el momento de la firma del convenio en situación de trámite para el reconocimiento de la invalidez permanente total podrán optar por la regulación anterior o por la aquí establecida a dicho personal le será de aplicación en su nuevo puesto los criterios de retribución a que se refiere el artº 18 del presente texto b alternativa de indemnización si en la fecha de la resolución administrativa de la seguridad social o del juzgado de lo social el trabajador declarado en situación de invalidez permanente total no hubiera alcanzado los 55 años de edad podrá optar asimismo por una indemnización a tanto alzado por cese en la empresa en los términos siguientes a los 50 años o más 4.600.000 ptas a los 48 años 5.800.000 ptas a los 45 años o menos 7.000.000 ptas de producirse la baja efectiva entre los tramos de edad que originen diferentes indemnizaciones se ajustarán los importes indicados de acuerdo con un criterio proporcional y en función de la edad real c el personal en activo que pueda quedar incluido en este apartado 2º que como consecuencia de las normativas anteriores tuviere otras condiciones diferenciales ya reconocidas podrá optar por la aplicación de una de las alternativas anteriores o mantener su situación actual quedando en todo caso sujeta la revisión anual de la pensión que tuvieren reconocida a lo que a tal efecto se pacte en los sucesivos convenios d aquellos trabajadores menores de 55 años que a la firma del presente convenio estén en trámite de invalidez y la obtuvieren podrán acogerse alternativamente a las opciones a o b del presente apartado 2º 3 para tener derecho a los complementos e indemnizaciones indicados en los puntos anteriores será exigible ostentar una antigüedad igual o superior a 5 años el abono de las indemnizaciones a tanto alzado referidas en el apartado 2º b suponen la cancelación de cuantos derechos pueda ostentar el trabajador en cuanto a futuros derechos pasivos y carnets de viajes servicios médicos o cualesquiera otros que se reconozcan en este acuerdo sección 2ª viudedad orfandad art 58 viudedad orfandad en el supuesto de derecho de viudedad por el inss previa solicitud de la parte interesada la empresa calculará la pensión que pudiera corresponderle y a tal efecto anticipará mensualmente su importe hasta la resolución del expediente de viudedad que practique el inss haciéndose efectiva en más o en menos en dicho momento la liquidación de saldo y finiquito correspondiente se establece una ayuda para el cónyuge supérstite de empleado de la compañía así como de no existir éste para el huérfano o huérfanos que acrediten legalmente reconocimiento de tal condición,[close]
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siempre que se obtenga el derecho a una pensión mensual y vitalicia por parte del organismo oficial competente derivada del fallecimiento del empleado dentro del año natural en curso dicha ayuda será equivalente a la cantidad necesaria que adicionada a la cuantía total de la pensión mencionada de viudedad u orfandad signifique garantizar el 60 de la base reguladora establecida por el inss para ello será necesario que el empleado al fallecer formara parte de la plantilla activa de la compañía y que el cónyuge supérstite no efectúe trabajo alguno remunerado por cuenta ajena ni obtenga otros ingresos que los propiamente derivados de dicha pensión dicha ayuda cesará en todos aquellos casos en que deje de percibirse la pensión del organismo oficial competente la cuantía anual de esta ayuda se distribuirá de igual forma que la pensión complementaria por jubilación sección 3ª exteriorizaciÓn de las pensiones complementarias art 59 plan de pensiones 1 exteriorización de los compromisos se procederá a exteriorizar los compromisos de pensiones complementarias establecidos en las secciones 1ª y 2ª de este capítulo iv a partir de la puesta en marcha del plan de pensiones regirán con exclusividad las normas contenidas en el mismo extinguiéndose con los mismos efectos las recogidas en el presente convenio el reglamento del plan que se publique recogerá para la plantilla actual la posibilidad de optar voluntariamente por los derechos establecidos en el presente convenio colectivo sin aportación alguna o adherirse a un nuevo sistema alternativo más favorable que requerirá la aportación económica del trabajador adherido se tendrá en cuenta las particularidades del personal euro de tb que sobre la materia se recogen en el acuerdo de desarrollo del pacto de eficacia limitada de metro 2 salario pensionable a efectos del plan de pensiones se garantiza que el salario pensionable que se establece inicialmente para 1998 para el cálculo de pensiones del sistema alternativo que el plan contiene tendrá como garantía mínima el salario anual de la tabla salarial establecida a 31.12.97 más la antigüedad reconocida a cada trabajador revalorizado con el ipc que resulte en dicho año de 1998 el salario pensionable así establecido será revalorizado cada año de acuerdo con el ipc real de los doce meses anteriores sección 4ª prestaciones complementarias de i.t por enfermedad y accidente de trabajo art 60 prestaciones complementarias de i.t a cuantía de los complementos la empresa complementará en el primer proceso de enfermedad común o accidente no laboral iniciado cada año y desde el primer día la prestación por enfermedad del i.n.s.s hasta alcanzar el 100 de la base reguladora individual de cotización por accidente de trabajo correspondiente al mes inmediato anterior a la fecha de la baja con la exclusión de la parte correspondiente a la prorrata de pagas extraordinarias trabajo extraordinario horas extrasy fiestas dobladas y el excedente de 89 horas garantizadas del tiempo de presencia quedando por tanto garantizados en el 100 todo el resto de conceptos retributivos actuales y futuros que formen parte de dicha base de accidente de trabajo el período de abono de este primer proceso tendrá una duración máxima de dieciocho meses.[close]
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en el segundo proceso del año la empresa abonará los tres primeros días el importe correspondiente al 100 de la base reguladora individual de cotización por enfermedad común en el resto de procesos del año sólo se percibirá la prestación que abone el i.n.s.s salvo en hospitalizaciones e intervenciones quirúrgicas y su posterior convalecencia así como en aquellas otras situaciones que puedan darse sea cual sea el número del proceso individual anual de enfermedades que sean imprevisibles por su aparición y de carácter muy grave en cuyo caso se aplicará lo previsto para el primer proceso b suspensión de complementos la empresa podrá llevar a cabo la retirada del complemento empresa circunstancia que será notificada documentalmente al interesado sin perjuicio de otras medidas que legalmente corresponda en los siguientes supuestos 1 ausencias injustificadas domiciliarias o no comparecer sin justificación a las citaciones comunicadas debidamente ya sea por salud laboral o por organismos oficiales 2 prolongaciones injustificadas del período de enfermedad a criterio médico 3en los casos de altas dudosas considerándose como tales aquéllas que tengan como objeto interrumpir un proceso distinto al primero para generar otro nuevo dentro de otro año y por la misma causa estándose entonces a lo previsto a efectos de acumulación en el artículo 9.1 de la orden de 13 de diciembre de 1967 la retirada del complemento de empresa comportará la reducción de la parte correspondiente de las gratificaciones extraordinarias en función del número de días que dure dicha situación de reconsiderarse y proceder la aplicación de dicho complemento de empresa la regularización correspondiente lo será también de las pagas extraordinarias se comunicará al sindicato al que esté afiliado el afectado la aplicación de los descuentos c condiciones el presente sistema estará sujeto a que durante el año natural anterior el índice de absentismo individual no rebase el 8 salvo que se haya producido debido a hospitalización intervención quirúrgica o a una de las enfermedades previstas en el párrafo cuarto del apartado a en cuyo caso se abonará el 100 de la base reguladora en todos los procesos los procesos de baja por trámite de invalidez no serán computables a efectos del 8 previsto anteriormente en el supuesto de que por imperativo legal sufra un incremento o decremento la base reguladora de accidentes propuesta tanto de cotización como de porcentaje de prestación de pago delegado y que como consecuencia de ello se produzca una distorsión en más o menos del sistema pactado éste deberá revisarse con el fin de adecuarlo a lo aquí pactado d accidentes de trabajo a las situaciones derivadas de accidente de trabajo les será asimismo de aplicación el complemento a cargo de la empresa en los mismos términos fijados en el párrafo primero del apartado a salvo que el 75 de la base reguladora de accidentes sea superior a lo aquí pactado pero con la salvedad que en esta situación no habrá límite de procesos anuales.[close]
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