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convenio tmb 1998-2001 tÍtulo i disposiciones generales sección 1ª Ámbito vigencia denuncia art 1 Ámbito personal y territorial las normas contenidas en el presente convenio serán de aplicación a todos los trabajadores de la plantilla de la empresa transports de barcelona s.a incluidos en la tabla salarial adjunta cualquiera que sea el centro o lugar de trabajo en el que presten sus servicios el personal euro se regirá por el pacto de traslado acordado al efecto y los acuerdos específicos que afectan a dicho colectivo art 2 vigencia y duración el presente convenio entrará en vigor el día siguiente de su firma retrotrayéndose sus condiciones económicas a 1º de enero de 1998 su duración será hasta 31 de diciembre del 2001 entendiéndose automáticamente prorrogado si no mediara denuncia del mismo en caso de denuncia seguirán rigiendo las condiciones aquí pactadas hasta la aprobación de un nuevo convenio colectivo la duración pactada se entenderá sin perjuicio de la vigencia temporal convenida para las medidas que a tal efecto así lo determinen art 3 denuncia la denuncia del convenio deberá efectuarse con una antelación mínima de tres meses a su terminación o prórroga en curso mediante escrito dirigido por cualquiera de las partes a la otra en los términos y formas legalmente previstos sección 2ª compensaciÓn absorciÓn derecho supletorio art 4 compensación y absorción las condiciones económicas convenidas son compensables en su totalidad con las que anteriormente regían tanto si derivan de mejoras pactadas o unilateralmente concedidas por la empresa de cualquier tipo o naturaleza como aquéllas que tengan un origen legal asimismo las disposiciones legales futuras que puedan implicar variaciones económicas en todos o alguno de los conceptos retributivos pactados se considerarán absorbidas por las mejoras establecidas en este convenio y únicamente tendrán eficacia práctica en la medida que superen el nivel de convenio en su cómputo anual para el complemento ad personam establecido en el artículo 27 de este texto se estará en lo regulado en dicho artículo art 5 garantía personal se respetarán las situaciones individuales que en su conjunto sean más beneficiosas que las fijadas en el presente convenio en la medida en que superen las condiciones económicas recogidas en éste.
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art 6 vinculación a la totalidad el contenido del presente convenio colectivo constituye una unidad indivisible por lo que en el supuesto que total o parcialmente fuere declarado nulo quedaría sin eficacia en su totalidad debiendo ser renegociado por las partes firmantes art 7 derogación de normas y derecho supletorio se entenderán derogados por el presente convenio colectivo todos los preceptos contenidos en convenios colectivos laudos reglamentación de trabajo u otras disposiciones que regulen de forma distinta los conceptos salariales o de otro carácter que se contemplan en el presente en lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el estatuto de los trabajadores o en la normativa laboral de carácter general que resulte aplicable en la empresa art 8 comisión paritaria se crea una comisión paritaria de aplicación e interpretación del convenio dicha comisión estará compuesta por seis miembros a razón de tres elegidos por y entre los componentes de cada una de las representaciones firmantes del presente convenio corresponde a esta comisión conocer y resolver en su caso cuantas cuestiones se le planteen en relación con la interpretación y aplicación del presente convenio el planteamiento ante esta comisión del problema de que se trate se considerará trámite previo antes de acudir a la autoridad o jurisdicción competente el plazo máximo para la convocatoria de reunión de dicha comisión será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción de la solicitud o petición por cualquiera de las partes firmantes del convenio colectivo en el supuesto de que no se reúna en dicho plazo o se reúna sin lograrse acuerdo alguno se considerará realizado el único trámite previo para acceder ante la autoridad laboral o jurisdicción social art 9 cláusula rebus sic stantibus será de aplicación el principio de que lo convenido es obligatorio sólo con carácter vinculante mientras las circunstancias bajo las cuales se concluyó el pacto no se hubiesen modificado en lo fundamental y que supone que todo negocio jurídico parte de representaciones más o menos conscientes sobre las circunstancias de hecho económicas o jurídicas que justifican su resolución de realizar el negocio jurídico para alcanzar el fin propuesto esta cláusula ha sido estimada por la jurisprudencia del tribunal supremo en materia de derecho privado en virtud de supremos principios de equidad que aprecian y ponderan los tribunales valorando los acontecimientos sobrevenidos después del pacto atendido a que en el derecho social el principio de la cláusula rebus sic stantibus ha de ser estimado sin las cautelas que en materia de derecho privado exige la vigente doctrina jurisprudencial de nuestro alto tribunal las partes contratantes del presente convenio colectivo sindical acuerdan expresamente que la antedicha aplicación de la cláusula rebus sic stantibus se ajusta al espíritu con que el mismo se pacta.
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sección 3ª organizaciÓn y condiciones de trabajo art 10 la organización práctica del trabajo la organización del trabajo en todas y cada una de las secciones y dependencias laborales es facultad exclusiva de la dirección de la empresa en su consecuencia tiene el deber de organizarlo de forma que pueda lograr el máximo rendimiento en todos los aspectos mano de obra materiales tiempo etc hasta el límite racional y científico que permitan los elementos de que disponga y contando con la imprescindible y necesaria colaboración del personal para dicho objeto que de no existir bloquearía todo esfuerzo por parte de la dirección haciéndolo estéril por el hecho de que la única finalidad de la empresa tiene el carácter de servicio público indispensable continuado y en algunos sectores de la ciudad permanente en caso de que por cualquier circunstancia el personal de conducción no pudiera ser relevado a la hora deberá proseguir en el servicio de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del presente texto sobre puntos de relevo la liquidación por parte de los conductores-perceptores podrá realizarse dentro del plazo de siete días como máximo en los lugares oficinas de recaudación entidades bancarias y máquinas de liquidación y horas que se determinen y de acuerdo con lo establecido al respecto art 11 movilidad del personal para paliar los desequilibrios de plantilla así como para efectuar una racional cobertura de las necesidades de personal motivadas por cambios estructurales ya sean tecnológicos u organizativos se aplicarán las medidas necesarias para desplazar al personal de unos a otros centros de trabajo los criterios a seguir para estos desplazamientos serán salvo voluntariedad el de menos antigüedad para el personal de explotación mientras que para el resto del personal estará en función del puesto de trabajo afectado características del mismo y el grupo profesional que conlleve su cobertura respetándose en todo caso sus condiciones de trabajo contractuales cuando la empresa concierte con el ayuntamiento o empresas municipales la prestación de determinados servicios las condiciones de horario descansos vacaciones y lugar de prestación del trabajo de los trabajadores afectados se adecuarán a las características de aquéllos dentro de las condiciones de jornada y vacaciones anuales existentes en la empresa la empresa en el uso de las facultades organizativas que las normas legales y el presente convenio colectivo le permiten tendrá total disponibilidad para reintegrar a la misma al personal cedido a otras Áreas municipales en las condiciones de trabajo que se le asigne ambas partes estudiarán las fórmulas que permitan la reincorporación de ese colectivo a tb art 12 polivalencia de funciones todo trabajador realizará alternativa o simultáneamente no sólo las tareas propias de su especialidad o especialidades conexas sino también aquellas otras que con carácter complementario o auxiliar se deriven del trabajo concreto realizado o bien que puedan serle encomendadas para mantener la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo asimismo y dentro de su grupo profesional se podrá modificar la especialidad concreta que realice el trabajador en función de las modificaciones organizativas tecnológicas y productivas que se produzcan cuando el cambio sea de grupo profesional se realizará si procede el oportuno cursillo de formación para adecuar a los trabajadores afectados al nuevo grupo.
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art 13 movilidad funcional la movilidad funcional no tendrá más limitaciones que las establecidas en el artículo 39 del estatuto de los trabajadores se llevará a cabo de acuerdo a los apartados a y b siguientes cuando el trabajador no reúna la formación experiencia o especialización necesaria para el desempeño del nuevo puesto de trabajo la empresa dotará al trabajador de la formación antes requerida en todo caso en el supuesto de que la movilidad funcional signifique cambio de puesto de trabajo el horario descansos y vacaciones se adecuarán a los del nuevo puesto de trabajo la empresa habrá de comunicar los cambios a los representantes de los trabajadores a dentro del propio grupo profesional la movilidad funcional de carácter temporal dentro de los niveles del propio grupo profesional vendrá determinada por necesidades ordinarias de la actividad productiva no cubiertas por razones de ausencias u otras de naturaleza temporal que impidan o menoscaben la actividad prevista la duración de estas situaciones de movilidad para el trabajador no podrá ser superior a los periodos de 6 ú 8 meses previstos en el estatuto de los trabajadores y durante ellas el trabajador mantendrá los mismos derechos económicos y salariales que tuviere reconocidos en origen salvo que las funciones realizadas correspondan a un nivel superior en cuyo caso percibirá la retribución establecida a este nivel b a otro grupo profesional por causas referidas en el apartado anterior la empresa podrá temporalmente ejercer la movilidad funcional de un trabajador a diferente grupo profesional si existen razones técnicas organizativas o de producción que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención 1 funciones de grupo profesional superior si como consecuencia de esta movilidad se realizasen funciones de otro grupo profesional de un nivel salarial superior el trabajador causará derecho a las diferencias retributivas que correspondan 2 funciones de grupo profesional inferior sí por el contrario en razón de esta movilidad se realizasen funciones de un grupo profesional inferior el trabajador mantendrá los derechos económicos y salariales que tuviese reconocidos en origen art 14 bolsa de puestos para el personal readaptado se mantiene la bolsa de puestos de trabajo operativos para readaptados de un mínimo del 2 y un máximo del 3 de la plantilla operativa integrada y repartida entre los siguientes puestos de trabajo 24 a puestos de trabajo de maniobras 17 a puestos de trabajo de servicios de patio 49 a puestos de trabajo de porterías y vigilancia 10 a otros puestos de trabajo los referidos porcentajes podrán ser actualizados anualmente de acuerdo con las modificaciones de plantilla.
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para la inclusión en la referida bolsa será preciso que el personal de conducción en línea de material móvil y de talleres declarado no apto para su puesto de trabajo por el servicio de salud laboral solicite la invalidez le sea reconocida por los organismos de la seguridad social y reúna los requisitos establecidos en el artículo 57.2 del presente texto la reincorporación a la compañía se efectuará mediante contrato a tiempo parcial que garantice juntamente con la pensión de la seguridad social como mínimo el salario neto en origen que venía percibiendo en su anterior situación si la referida petición de invalidez fuere denegada por los organismos de la seguridad social por estimar que las dolencias acreditadas no son tributarias de incapacidad permanente total para su profesión habitual el trabajador se incorporará directamente a su anterior puesto de trabajo habitual una vez alcanzado el límite máximo de la bolsa 3 de existir candidatos a su entrada en la misma procedentes de invalidez permanente total artículo 57 2 a se aceptará dicha entrada a la espera de su amortización por futuras bajas en la citada bolsa titulo ii de la relaciÓn individual del trabajo capitulo i del personal sección 1ª :grupos y niveles profesionales art 15 clasificación profesional los trabajadores incluidos en el ámbito de este convenio colectivo en atención a los puestos de trabajo que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican en los artículos siguientes serán clasificados a partir de 1º de enero de 1999 en grupos profesionales teniendo en cuenta el nivel exigible de instrucción experiencia autonomía/iniciativa y responsabilidad se entiende por grupo profesional aquel que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales titulaciones y contenido general de la prestación y puede incluir diversos puestos de trabajo incluidos en diferentes niveles de clasificación sin que las especialidades concretas puedan entenderse como grupo profesional específico cada grupo profesional comprenderá diferentes niveles de clasificación donde unitariamente quedarán encuadrados los puestos de trabajo estos niveles determinan también las retribuciones salariales los actuales puestos de trabajo así como los que se creen en el futuro se ajustarán a los grupos profesionales y niveles de clasificación que se establecen en el presente convenio colectivo a partir de 1º de enero de 1999 se examinará periódicamente la adecuación de la vigente clasificación profesional en la empresa para adecuarla a las modificaciones producidas como consecuencia de la evolución tecnológica o de la organización del trabajo a tal efecto se crea un comité de clasificación de puestos de trabajo cuya composición será paritaria integrándolo tres representantes de la dirección de la empresa y tres de sindicatos firmantes y que tendrá como misión las funciones a que se refieren los párrafos anteriores formará parte del mismo con voz y voto el técnico consultor en la materia que también coordinará los trabajos de dicho comité.
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art 16 grupos profesionales de acuerdo con lo indicado en el artículo anterior se establecen los siguientes grupos profesionales 1 grupo profesional a de cuadros 2 grupo profesional b de personal cualificado 3 grupo profesional c de auxiliares y especialistas los grupos profesionales quedan establecidos de acuerdo con las siguientes definiciones 1 grupo profesional a cuadros a criterios generales para la inclusión define este grupo profesional todas aquellas actividades con un componente técnico administrativo o de gestión de los recursos humanos propias de un nivel de complejidad y dificultad elevado ya sea por la heterogeneidad de las mismas o por la profundidad de los conocimientos con un alto grado de contenido intelectual para la resolución de problemas de índole técnico o de relación humana por ello son necesarios unos conocimientos equivalentes de formación universitaria de grado superior o de grado medio con la experiencia adecuada tomando decisiones o participando en aquellas que afectan a los resultados esperados en las unidades donde están encuadrados y contando para ello con una alto grado de autonomía e iniciativa lo que le otorga y exige un alto grado de responsabilidad a las personas encuadradas en este grupo b tareas y actividades más significativas confección de estudios técnicos así como estimaciones económicas de reparaciones etc coordinación y resolución de la problemática sociolaboral de los empleados -gestión de las existencias de materiales vigilancia y aplicación de los medios y medidas de seguridad análisis de partes de trabajo y de los resultados obtenidos coordinación de los trabajos de mantenimiento correctivo y preventivo coordinación y/o control de las actividades de explotación del servicio asignación y programación de los trabajos en base a los recursos humanos técnicos y económicos disponibles realización e interpretación de normas o especificaciones técnicas realización de modificaciones de proyectos mecánicos eléctricos de ingeniería civil etc asimismo quedarán incluidas todas aquéllas que por analogía les sean equivalentes c niveles de clasificación propios de este grupo se incluye en este grupo profesional el personal que ocupe puestos de trabajo encuadrados en los niveles de clasificación 10 9 8 y 7 2 grupo profesional b de personal cualificado a criterios generales para la inclusión define este grupo profesional todas aquellas actividades con un componente profesional ligado a la ejecución operativa de tareas de índole administrativa técnica o de oficios con un nivel medio de complejidad que exige un razonamiento adecuado basado en los conocimientos profesionales adquiridos en la empresa y en el puesto de trabajo o mediante una formación académica a nivel de formación profesional bup o equivalente.
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la autonomía está ligada a las actividades a realizar y se toman decisiones que afectan sólo a su propio puesto de trabajo o bien a otros puestos de trabajo de menor cualificación que puedan estar bajo su dependencia b tareas y actividades más significativas tareas profesionales de mecánica electricidad planchistería electrónica administración etc con una adecuada capacitación profesional diagnóstico y reparación de averías de diferente magnitud -tareas propias de conducción de autobuses -atención e información a los usuarios interpretación de normas orales o escritas como planos esquemas descripciones técnicas administrativas etc para su ejecución y/o control -recepción y control de stock de materiales -funciones de cobro y control de liquidaciones y títulos asimismo quedarán incluidas todas aquellas que por analogía les sean equivalentes c niveles de clasificación propios de este grupo se incluye en este grupo profesional el personal que ocupe puestos de trabajo encuadrados en los niveles de clasificación 6 5 y 4 3 grupo profesional c de auxiliares y especialistas a criterios generales para la inclusión define este grupo profesional todas aquellas actividades de menor cualificación profesional pudiendo ser de muy distinta índole y generalmente ligadas a actividades auxiliares o de apoyo a los grupos anteriormente descritos por lo que el nivel de formación exigido es el equivalente a graduado escolar o bien unos conocimientos elementales específicos adquiridos en la propia empresa recibe instrucciones detalladas y por tanto su ámbito de autonomía e iniciativa se centra en pequeños aspectos de cómo realizar el trabajo b tareas y actividades más significativas -tareas auxiliares y de apoyo a otras tareas relacionadas con la producción del servicio de bus mantenimiento servicios de patio etc -trabajos sencillos de mecánica electricidad administración o de cualquier otro oficio de este nivel de exigencia -tareas de vigilancia y control de accesos e instalaciones -actividades con elevado componente de esfuerzo físico y/o atención -actividades auxiliares relacionadas con el transporte almacenaje y distribución de materiales asimismo quedarán incluidas todas aquéllas que por analogía les sean equivalentes c niveles de clasificación propios de este grupo se incluye en este grupo profesional el personal que ocupe puestos de trabajo encuadrados en los niveles de clasificación 3 2 y 1 4 formación profesional es objetivo de ambas partes firmantes dotar de la máxima virtualidad a la nueva estructura de clasificación profesional que se arbitra en el presente convenio colectivo a través de la potenciación de la formación profesional sin perjuicio de las especialidades concretas lo que permitirá enriquecer profesionalmente los puestos de trabajo y dotarlos de mayor contenido lo que,
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a su vez redundará positivamente en alcanzar niveles de valoración más elevados y garantizar así unos empleos cada vez más profesionales y polivalentes de acuerdo con ello en los planes de formación anuales se contemplarán acciones encaminadas a este objetivo sección 2ª ingresos y promociones art 17 creación de empleo se establece un compromiso de creación de empleo en los términos siguientes a el colectivo de conductores que en la actualidad está en plantilla contratado a tiempo parcial con anterioridad al 31.12.97 pasarán a la situación de jornada completa en el plazo máximo de 18 meses contados a partir del momento de su ingreso en la empresa los ingresados con posterioridad a 31.12.97 y antes de la firma del presente convenio pasarán a la situación de jornada completa en el plazo máximo de 24 meses contados a partir de la fecha de su ingreso b durante la vigencia del presente convenio se efectuará una contratación de 175 nuevos ingresos para explotación talleres y material móvil art 18 retribución personal nuevo ingreso la retribución del personal está determinada en el nuevo sistema de clasificación profesional a que se refiere el artículo 15 en función de los niveles de formación y experiencia exigible a los empleados en los respectivos puestos de trabajo entre otros factores tales como responsabilidad esfuerzo y condiciones de trabajo la representación de los trabajadores y de la dirección de la compañía entienden que teniendo en cuenta que el personal de conducción de bus de nuevo ingreso carece de la experiencia exigible y del conocimiento necesario de la organización y condiciones de trabajo de la compañía en los referidos puestos se establece que dicho personal percibirá durante los tres primeros años el 80 del complemento de puesto de trabajo establecido en el nivel 6 de la tabla salarial a partir del comienzo del cuarto año desde su ingreso empezarán a percibir la totalidad de dicho concepto estos criterios retributivos serán de aplicación al personal que ingrese a partir de la firma del presente convenio art 19 contratación de conductores a tiempo parcial la jornada diaria para los conductores con contrato de trabajo a tiempo parcial será la establecida en cada momento en función de los servicios a cubrir estableciéndose la distribución irregular de la jornada anual por todo ello la regulación genérica de las condiciones de horario establecidas para el personal a tiempo completo no le será de aplicación a este colectivo salvo que efectúen horarios a tiempo completo art 20 promoción los puestos de trabajo que deban ser cubiertos lo serán por vía del concurso oposición manteniéndose en todo caso el respeto a la normativa legal vigente en la materia en cada convocatoria se procederá a la constitución de un tribunal calificador designado por la empresa del que formará parte un representante de los trabajadores escogido por el comité de empresa de entre sus miembros durante todo el proceso con voz y voto.
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dicho tribunal fijará las siguientes premisas a Ámbito sectorial de la convocatoria b conocimiento y aptitudes mínimas exigibles c temario general de las pruebas que será facilitado a los optantes con la suficiente antelación d calendario de las pruebas e fechas de evaluación y publicación de los resultados teniendo en cuenta que en caso de empate las plazas se otorgarán en razón a la antigüedad en el cargo y en caso de persistir el empate la antigüedad en la empresa de los optantes la adjudicación de la plaza a cubrir tendrá carácter provisional consolidándose a los seis tres o dos meses de la fecha en que el empleado adjudicatario se haya hecho cargo de la misma según sea el puesto de trabajo a cubrir y de acuerdo con lo que convencional o consuetudinariamente se ha venido realizando en la empresa hasta el presente la no superación del período de prueba deberá ser ratificada por el tribunal examinador art 21 ceses todo empleado que desee causar baja voluntaria deberá notificarlo con carta dirigida al jefe del servicio de personal de la compañía con una antelación mínima de 7 días la falta de este preaviso o el abandono del servicio antes de cumplir el plazo fijado llevará consigo la pérdida de las partes proporcionales de todas las gratificaciones a que tuviere derecho en el momento de la baja dará lugar a la pérdida de todos los beneficios consecuentes de la liquidación por baja cuando por cualquier motivo no se entregue los pases del empleado y familiares o en su caso facilitar información para su efectiva recuperación y prendas de vestuario no cumplidas capitulo ii condiciones econÓmicas sección 1ª incrementos salariales art 22 incremento salarial se establece para cada año de vigencia del presente convenio un porcentaje de incremento salarial equivalente al ipc previsto en la ley de presupuestos generales del estado de cada año este porcentaje será de aplicación para 1998 a los conceptos que integran la actual tabla salarial salario base complemento categoría gratificaciones extras gratificación de vacaciones así como su derivación en la antigüedad sin repercusión alguna en ningún otro concepto salarial a partir de 01.01.99 hasta el 31.12.2001 se aplicarán los mismos incrementos de ipc a la nueva tabla salarial prevista en el artículo 26 de este convenio así como su derivación en el concepto de antigüedad sin repercusión también en los restantes conceptos salariales art 23 revisión salarial en el caso de que el ipc establecido registrara a 31 de diciembre de cada año un aumento o disminución respecto del establecido previamente se efectuará una revisión salarial sobre los mismos conceptos equivalente a la diferencia que se aplicará a partir de 1º de enero siguiente art 24 garantía salarial del personal de material móvil el personal de material móvil mantendrá hasta el 31.12.98 la actual organización del trabajo y su sistema de remuneración a partir de 1º de enero de 1999 regirá el nuevo sistema de jornada en material móvil a que se refiere el apartado 2 del artículo 45 de este convenio colectivo y el nuevo
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sistema de clasificación profesional a que se refiere la sección 1ª del capítulo i de este convenio que con la inclusión del extraordinario que permite la ley el establecimiento de nuevos pluses de polivalencia y productividad y los complementos personales correspondientes que fueren necesarios garantizará que en términos generales el personal actual mantenga globalmente como mínimo las retribuciones actuales que tienen reconocidas incluidas las percepciones de guardias mínimas 25 establecidas en el artículo 11 a del convenio colectivo de 1989 que desaparecen con la próxima aplicación de los referidos nuevos horarios sección 2ª sistema salarial subsección 1ª salario anual de clasificación y garantías personales art 25 modificación del sistema salarial se acuerda la modificación del actual sistema salarial existente en transports de barcelona s.a con efectos de 1º de enero de 1999 para adaptarlo al nuevo modelo de clasificación profesional en consecuencia desaparecen a partir de dicha fecha y quedan sin posterior efecto los actuales conceptos retributivos existentes a 31 de diciembre de 1998 así con los efectos que se indican en el presente convenio colectivo comienza a regir la estructura salarial surgida de la implantación de la nueva clasificación profesional cuyo sistema retributivo se desarrolla a continuación de acuerdo con la pertenencia al nivel de clasificación correspondiente según se establece en los artículos siguientes art 26 salario anual de clasificación el nuevo sistema de retribución se basa en la fijación de un salario anual de clasificación compuesto por salario base complemento de puesto de trabajo gratificaciones extraordinarias y gratificación de vacaciones que se asigna a cada uno de los diez niveles de clasificación que han sido establecidos según se indica a continuación nivel de clasificación salario total anual 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1 3.522.453 3.347.605 3.172.773 2.997.957 2.823.125 2.687.349 2.551.541 2.415.733 2.279.925 2.144.117 los puestos de trabajo incluidos en cada nivel de clasificación figuran en el inventario oficial de puestos de trabajo aprobado en febrero de 1995 actas y anexo del comité de valoración del 19.2.94 y aviso 18/94 el citado salario anual será percibido por los empleados cuya prestación de trabajo se ajuste a la jornada total anual pactada de 1.690 horas por tanto los empleados que tengan asignada una jornada anual de menor dedicación percibirán la parte proporcional que les corresponda la distribución del referido salario anual de clasificación en los conceptos de salario base complemento de puesto de trabajo gratificaciones extraordinarias y gratificación de vacaciones tendrá lugar en los términos siguientes:
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a salario base su importe anual estará determinado por la adscripción al respectivo grupo profesional se percibirá en las doce mensualidades ordinarias y las cuatro extraordinarias del año y de acuerdo con las cuantías siguientes grupo salario base anual salario base mensual a 127.823 2.045.168 b 125.214 2.003.424 c 118.038 1.888.608 b gratificaciones extraordinarias se establecen cuatro gratificaciones extraordinarias que se percibirá en los meses de marzo junio septiembre y diciembre en el importe correspondiente a salario base y complemento puesto de trabajo así como la antigüedad y complemento ad personam de cada trabajador en su caso estas gratificaciones extraordinarias se percibirán conjuntamente con la mensualidad ordinaria las tres primeras de ellas y el 15 de diciembre la restante el personal con derecho a estas gratificaciones que ingrese o cese en la empresa en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de las mismas con arreglo a los días trabajados durante los doce meses naturales anteriores al de la respectiva gratificación c gratificación de vacaciones se establece una gratificación anual de vacaciones para los trabajadores con derecho al disfrute del total período de vacaciones los que no tengan este derecho percibirán la parte proporcional correspondiente esta gratificación se hará efectiva al personal conjuntamente con la mensualidad del mes de mayo el personal que haya de jubilarse en el transcurso del período señalado para vacaciones percibirá íntegramente esta gratificación el importe de la gratificación de vacaciones se establece en la cuantía de 70.709 ptas d complemento de puesto de trabajo su importe anual será igual a la diferencia que resulte del salario anual de clasificación menos el salario base anual y la gratificación de vacaciones que cada trabajador perciba y para establecer su cuantía mensual se distribuirá en dieciséis mensualidades de igual cuantía su cuantía mensual y anual serán las siguientes complemento puesto de trabajo nivel de clasificación importe mensual importe anual nivel importe mensual importe anual 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1 87.911 1.406.576 76.983 1.231.728 66.056 1.056.896 55.130 882.080 46.812 748.992 38.326 613.216 29.838 477.408 28.526 456.416 20.038 320.608 11.550 184.800
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los referidos importes a que se refiere este artículo serán actualizados con efectos de 1º de enero de 1999 de acuerdo con el ipc previsto en la ley de presupuestos generales del estado para dicho año art 27 garantía salarial 1 se consideran incluidos en el nuevo salario anual de clasificación todos los conceptos retributivos vigentes hasta la fecha de aplicación del nuevo sistema salarial a excepción de los siguientes antigüedad plus de nocturnidad horas extraordinarias fiestas dobladas plus festivo trabajado prima desplazamiento plus horario partido vacaciones fuera de tanda plus de cobranza pluses de polivalencia y productividad en material móvil prima mecánicos de línea 2 si de la comparación del salario anual de clasificación para 1999 con los conceptos salariales para 1998 que se consideran incluidos en el mismo según lo previsto en el apartado 1 de este artículo actualizados con el ipc previsto en la ley de presupuestos generales del estado para 1999 resultase una diferencia a favor del trabajador ésta le será reconocida como complemento ad personam este complemento ad personam se reconocerá a título personal distribuido en 16 mensualidades anuales y podrá ser absorbido total o parcialmente por una nueva clasificación profesional modificación del sistema salarial o por la implantación de métodos de organización del trabajo basados en resultados en los supuestos de ascenso cuando la retribución total del trabajador incluido su complemento ad personam sea superior a la retribución total del nivel de clasificación correspondiente al nuevo puesto se absorberá parcialmente su complemento ad personam de forma tal que en cualquier caso se garantice una mejora salarial en el nuevo puesto de trabajo 3 no se podrán crear conceptos retributivos nuevos que persigan compensar salarialmente condiciones o factores contemplados en la clasificación de los puestos de trabajo podrán contemplarse sistemas de incentivos a la producción que requieran la voluntad del ocupante del puesto para conseguir una mayor cantidad de actividad de acuerdo con un sistema pre-establecido de medición del trabajo o de consecución de resultados 4 todos los conceptos salariales excepto los de carácter social ayuda escolar nupcialidad natalidad ayuda a hijos discapacitados y vinculación a la empresa y los conceptos de precio hora unitario se percibirán proporcionalmente a la jornada establecida en el contrato de trabajo subsección 2ª otros conceptos salariales complementos de carácter personal art 28 antigüedad la permanencia en la empresa se premia mediante el abono de cuatrienios que se devengan a partir del mes siguiente a su cumplimiento.
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a partir del 1º de enero de 1999 la cuantía del cuatrienio queda establecida en un porcentaje del 3,6 sobre los salarios base que se indican en el artículo 26 a según la siguiente tabla grupo cuatrenio anual a 73.626 b 72.123 c 67.990 la antigüedad se percibirá en las doce mensualidades ordinarias y en las cuatro gratificaciones extraordinarias el personal que no haya cumplido cuatrienio alguno y sí tenga dos años de permanencia en la empresa percibirá un bienio cuyo importe será de la mitad de un cuatrienio a partir del mes siguiente del vencimiento del mismo quedando suprimida la percepción de este bienio al devengarse el primer cuatrienio complementos de cantidad calidad de trabajo art 29 pluses de polivalencia y productividad en material móvil a plus de polivalencia el personal de material móvil con niveles de clasificación profesional 5 y 6 que lo solicite además de realizar la polivalencia funcional establecida en el artículo 12 del presente convenio colectivo efectúe también las tareas de los actuales conductores de maniobras de material móvil en el recinto interno de la propia cochera previa habilitación percibirá una prima anual de 140.000 ptas que se abonará proporcionalmente por día efectivamente trabajado este plus comenzará a regir a partir de 1º de enero de 1999 b plus de productividad el personal de material móvil con niveles de clasificación profesional 5 y 6 que además de realizar la polivalencia funcional establecida en el artículo 12 del presente convenio colectivo y efectúe también personal y directamente la conducción de autobuses en la vía pública para verificar la bondad y perfección de las reparaciones efectuadas percibirá una prima anual de 80.000 ptas que se abonará proporcionalmente por día efectivamente trabajado la designación de los referidos profesionales de oficio se llevará a cabo a través del sistema de concurso-oposición que superado dará acceso a dicho plus en caso de no estar en posesión del permiso pertinente la empresa facilitará su obtención este plus comenzará a regir a partir de la realización efectiva de las funciones y afectará a un número de 35 profesionales de oficio art 30 plus de cobranza se restablece dicho concepto salarial en los términos siguientes el personal que en la actualidad pertenece a la compañía o queingrese a partir de la firma del presente convenio en el puesto de trabajo de conductor-perceptor y prestando servicio efectivo a tiempo total en cualquiera de las líneas percibirá dicho plus de cobranza y de conducción en línea en los términos siguientes a partir del 01.01.98 y hasta 31.12.98 75.000 pesetas anuales distribuidas en 12 mensualidades.
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a partir 01.01.1999 y hasta 31.12.99 150.000 pesetas anuales no acumulativas a la cifra anterior distribuidas en 12 mensualidades a partir 01.01.2000 220.000 pesetas anuales no acumulativas a la cantidad anterior distribuidas en 12 mensualidades este plus se percibirá por día efectivamente trabajado de servicio en línea a tal efecto se considerarán trabajo en línea otros servicios de conducción designados por la empresa debido a razones organizativas el personal que ingrese en el curso de los períodos indicados percibirá dicho plus en la parte proporcional a dicha cuantía y a la naturaleza de su contrato de trabajo para el personal en activo en la compañía antes de 01.01.94 los referidos importes de plus cobranza serán detraídos del actual complemento ad-personam que tienen reconocido art 31 prima mecánicos de línea el personal de oficios que además de realizar estas funciones y la polivalencia funcional establecida en el artº 12 de este convenio efectúe las funciones de conducción de los vehículos de mantenimiento y reparación habilitados al efecto percibirá una prima anual para 1998 que se abonará por día efectivamente trabajado en el importe que se indica en el anexo nº iv y para 1999 y siguientes el importe anual de dicha prima será de 140.000 ptas art 32 plus de nocturnidad el personal que trabaje entre las 10 horas de la noche y las 6 horas de la mañana percibirá el plus de nocturnidad en la cuantía de pesetas que por cada hora se indica para cada grupo profesional para 1998 las cuantías quedan reflejadas en el anexo nº iv y para 1999 y siguientes años en la tabla que se relaciona a continuación precio hora nocturna cuatrenios grupo profesional 0 -2 3 4 5 6 7 8 9 a 185 202 219 236 253 b 182 198 215 231 249 c 171 187 202 218 233 art 33 plus trabajo festivo los domingos y festivos excepto los comprendidos en el período de disfrute individual de vacaciones que deban ser trabajados como días laborables y comprendidos dentro de la jornada anual pactada se abonará al personal afectado un complemento salarial por trabajo festivo en este sentido las fiestas del calendario oficial laboral que se trabajen y no correspondan a fiesta de turno deberá percibirse plus festivo trabajado el importe diario de este plus para 1998 y siguientes queda establecido en el anexo nº iv art 34 plus horario partido los servicios con horario partido a que se refiere el artº 48 del presente texto cuya amplitud se sitúe entre las 9 horas 20 minutos y las 9 horas y 45 minutos se les abonará un plus complementario de 63 pesetas aquellos servicios cuya amplitud se sitúe entre las 9 horas y 46
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minutos y las 10 horas tendrá un plus de 63 pesetas adicionales siendo ambos pluses compatibles y sin perjuicio de lo establecido a continuación sobre el precio de cada hora de partido el precio de cada hora de intervalo en el servicio partido queda establecido en 500 pesetas para los días laborables de lunes a sábado y en 600 ptas para fiestas oficiales y domingos caso de no completarse la hora se abonará la parte proporcional a la fracción cuando la entrada en servicio de la segunda parte sea en distinto lugar del que ha terminado la primera parte con una distancia de un 1 km o más entre ambos lugares la bonificación por el intervalo se abonará con 57 pesetas por cada hora o parte de fracción sobre el precio indicado art 35 plus desplazamiento se establece un plus de desplazamiento para los conductores que por razón del servicio deban trasladarse provisionalmente de depósito o centro de trabajo por período inferior a cinco días consecutivos así mismo se aplicará dicho plus a todo el personal de la empresa con exclusión de aquel cuyo puesto de trabajo y cometido implique desplazamientos habituales a tales efectos queda explícitamente exceptuado el personal de mecánicos de línea el de mantenimiento y similares para paliar los desequilibrios de plantilla así como para efectuar una racional cobertura de las necesidades de personal motivadas por cambios estructurales ya sean tecnológicos u organizativos se aplicarán las medidas necesarias para desplazar al personal de unos a otros centros de trabajo cuando el desplazamiento se produzca se continuará manteniendo el plus por desplazamiento en las condiciones reguladas en la actualidad pero subsistiendo su abono independientemente del período de tiempo que dure el desplazamiento a los primeros 5 días el personal será desplazado desde el centro donde lo haya en exceso y ello no podrá afectar a una misma persona más de una vez por año el importe del plus de desplazamiento por día para 1998 y siguientes se establece en el anexo nº iv art 36 horas extraordinarias el importe de la hora extra para 1998 queda establecido en el anexo nº iv y para 1999 y siguientes el importe para cada grupo profesional se indica a continuación grupo cuatrenio anual a 1.681 b 1.548 c 1.484 art 37 fiestas dobladas el personal que trabaje en fiestas oficiales del calendario laboral o en un día de descanso propio percibirá para 1998 el importe que por dicho concepto y por día efectivamente trabajado se establece en el anexo nº iv y para 1999 y siguientes según se indica a continuación grupo cuatrenio anual a 12.883 b 10.019 c 9.400
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