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tÍtulo i disposiciones generales sección 1ª Ámbito vigencia denuncia artículo 1 Ámbito personal y territorial.las normas contenidas en este convenio colectivo serán de aplicación a todos los trabajadores de la plantilla de la empresa transports de barcelona s.a incluidos en la tabla salarial adjunta cualquiera que sea el centro o lugar de trabajo en el que presten sus servicios el personal euro se regirá por el pacto de traslado acordado al efecto y los acuerdos específicos que afecten a dicho colectivo artículo 2 vigencia y duración.el presente convenio entrará en vigor el día siguiente de su firma retrotrayéndose sus condiciones económicas a 1 de enero de 2005 excepto donde se indique lo contrario su duración será hasta el 31 de diciembre del 2008 entendiéndose automáticamente prorrogado si no mediara denuncia del mismo en caso de denuncia seguirán rigiendo las condiciones aquí pactadas hasta la aprobación de un nuevo convenio colectivo la duración pactada se entenderá sin perjuicio de la vigencia temporal convenida para las medidas que a tal efecto así lo determinen artículo 3 denuncia.la denuncia del convenio deberá efectuarse con una antelación mínima de tres meses a su terminación o prórroga en curso mediante escrito dirigido por cualquiera de las partes a la otra en los términos y formas legalmente previstos convenio colectivo 2005-2008 29-12-2005 página 2 de 25
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sección 2ª compensaciÓn absorciÓn derecho supletorio artículo 4 compensación y absorción.las condiciones económicas convenidas son compensables en su totalidad con las que anteriormente regían tanto si derivan de mejoras pactadas o unilateralmente concedidas por la empresa de cualquier tipo o naturaleza como aquéllas que tengan origen legal asimismo las disposiciones legales futuras que puedan implicar variaciones económicas en todos o alguno de los conceptos retributivos pactados se considerarán absorbidas por las mejoras establecidas en este convenio y únicamente tendrán eficacia práctica en la medida que superen el nivel de convenio en su cómputo anual artículo 5 garantía personal.se respetarán las situaciones individuales que en su conjunto sean más beneficiosas que las fijadas en el presente convenio en la medida en que superen las condiciones económicas recogidas en éste artículo 6 vinculación a la totalidad.el contenido del presente convenio colectivo constituye una unidad indivisible por lo que en el supuesto que total o parcialmente fuere declarado nulo quedaría sin eficacia en su totalidad debiendo ser renegociado por las partes firmantes artículo 7 derogación de normas y derecho supletorio.a derogación de normas.se entenderán derogados por el presente convenio colectivo todos los preceptos contenidos en convenios colectivos laudos reglamentación de convenio colectivo 2005-2008 29-12-2005 página 3 de 25
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trabajo u otras disposiciones que regulen de forma distinta los conceptos salariales o de otro carácter que se contemplan en el presente b derecho supletorio.en lo no previsto en el presente convenio y en la medida en que no se oponga o se vea modificado por el mismo se estará a lo dispuesto en los convenios colectivos de empresa 1998 2001 2002 2004 o acuerdos colectivos vigentes posteriores a 1998 estatuto de los trabajadores y normativa de carácter general aplicable a la empresa artículo 8 comisión paritaria.se crea una comisión paritaria de aplicación interpretación del convenio así como el desarrollo de todos los aspectos del convenio que se difieran a futuras negociaciones o estudios dicha comisión estará compuesta por un miembro por cada sección sindical firmante del convenio y en un número igual al de los representantes sindicales por la representación de la dirección elegidos por y entre los componentes de cada una de las representaciones firmantes del presente convenio corresponde a esta comisión conocer y resolver en su caso cuantas cuestiones se le planteen en relación con la interpretación y aplicación del presente convenio asimismo podrá adoptar decisiones respecto de aquellas materias que le hayan sido expresamente atribuidas en el convenio en cualquier caso podrá tomar decisiones expresamente sobre las siguientes materias sistema de descansos jubilación parcial nuevo modelo de vpt forma de abono del complemento por reducción de absentismo el planteamiento ante esta comisión del problema de que se trate se considerará trámite previo necesario antes de acudir a la autoridad o jurisdicción competente el plazo máximo para la convocatoria de reunión de dicha comisión será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción de la solicitud o petición por cualquiera de las partes firmantes del convenio colectivo en el supuesto de que no se reúna en dicho plazo o se reúna sin lograrse acuerdo alguno se considerará realizado el único trámite previo para acceder ante la autoridad laboral o jurisdicción social los miembros de la comisión paritaria dispondrán de los medios materiales y personales necesarios para realizar sus funciones convenio colectivo 2005-2008 29-12-2005 página 4 de 25
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tÍtulo ii condiciones econÓmicas incrementos salariales con el objetivo de garantizar el poder adquisitivo de los trabajadores sujetos a este convenio dentro del marco socioeconómico de catalunya se determinan los siguientes incrementos artículo 9 incremento salarial para el año 2005.a con efectos 1 de enero de 2005 se aplicará un incremento igual al i.p.c previsto en los presupuestos generales del estado más 1 punto sobre las tablas salariales del año 2004 en todos los conceptos retributivos excepto los previstos en el apartado b de éste artículo b con efectos 1 de enero de 2005 los conceptos retributivos que a continuación se detallan se fijan en los importes siguientes vacaciones fuera de tanda 300 fiesta doblada especial navidad y año nuevo 160 premio vinculación a los 25 años 509,87 premio vinculación a los 40 años 637,32 ayuda minusvalía máxima 141,85 /mes x 12 ayuda minusvalía mínima 109,10 /mes x 12 ayuda escolar 10 pagas al año 4,94 /mes x 10 ayuda guardería 10 pagas año 40 /mes x 10 plus por turno nocturno 40 /mes plus festivo trabajado 9,94 plus de polivalencia taller t-1 y mecánicos de línea 120 en los turnos nocturnos se aplicará también a la noche del 24 al 25 de diciembre y del 31de diciembre al 1 de enero artículo 10 revisión para el año 2005.en el caso de que el i.p.c estatal establecido por el i.n.e registrase a 31 de diciembre de 2005 un incremento superior al previsto se efectuará la revisión salarial necesaria y con efectos de 1 de enero de 2005 a los conceptos que se indican en el apartado a del artículo anterior convenio colectivo 2005-2008 29-12-2005 página 5 de 25
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artículo 11 incremento salarial para el año 2006.a con efectos 1 de enero de 2006 se aplicará un incremento igual al i.p.c previsto en los presupuestos generales del estado más 1 punto sobre las tablas salariales del año 2005 en todos los conceptos retributivos excepto los previstos en el apartado b de éste articulo b con efectos 1 de enero de 2006 los conceptos retributivos que a continuación se detallan se fijan en los importes siguientes prima desplazamiento 12 vacaciones fuera de tanda 350 fiesta doblada especial navidad y año nuevo 170 premio vinculación a los 25 años 560,85 premio vinculación a los 40 años 701,05 ayuda minusvalía máxima 156,04 /mes x 12 ayuda minusvalía mínima 120,01 /mes x 12 ayuda escolar 10 pagas al año 5,44 /mes x 10 ayuda guardería 10 pagas año 44 /mes x 10 plus por turno nocturno 50 /mes plus festivo trabajado 13,30 plus sábado trabajado 6 prima por trabajar una fiesta oficial asignada al grupo de descansos de fiestas oficiales 50 en los turnos nocturnos se aplicará también a la noche del 24 al 25 de diciembre y del 31de diciembre al 1 de enero artículo 12 revisión para el año 2006.en el caso de que el i.p.c estatal establecido por el i.n.e registrase a 31 de diciembre de 2006 un incremento superior al previsto se efectuará la revisión salarial necesaria y con efectos de 1 de enero de 2006 a los conceptos que se indican en el apartado a del artículo anterior artículo 13 incremento salarial para el año 2007.a con efectos 1 de enero de 2007 se aplicará un incremento igual al i.p.c previsto en los presupuestos generales del estado más 1 punto sobre las tablas salariales del año 2006 en todos los conceptos retributivos excepto los previstos en el apartado b de éste articulo convenio colectivo 2005-2008 29-12-2005 página 6 de 25
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b con efectos 1 de enero de 2007 los conceptos retributivos que a continuación se detallan se fijan en los importes siguientes prima desplazamiento 15 vacaciones fuera de tanda 400 fiesta doblada especial navidad y año nuevo 180 premio vinculación a los 25 años 616,94 premio vinculación a los 40 años 771,16 ayuda minusvalía máxima 171,64 /mes x 12 ayuda minusvalía mínima 132,01 /mes x 12 ayuda escolar 10 pagas al año 5,99 /mes x 10 ayuda guardería 10 pagas año 48,40 /mes x 10 plus por turno nocturno 60 /mes plus festivo trabajado 16,65 plus sábado trabajado 7 prima por trabajar una fiesta oficial asignada al grupo de descansos de fiestas oficiales 60 en los turnos nocturnos se aplicará también a la noche del 24 al 25 de diciembre y del 31de diciembre al 1 de enero artículo 14 revisión para el año 2007.en el caso de que el i.p.c estatal establecido por el i.n.e registrase a 31 de diciembre de 2007 un incremento superior al previsto se efectuará la revisión salarial necesaria y con efectos de 1 de enero de 2007 a los conceptos que se indican en el apartado a del artículo anterior artículo 15 incremento salarial para el año 2008.a con efectos 1 de enero de 2008 se aplicará un incremento igual al i.p.c previsto en los presupuestos generales del estado más 1 punto sobre las tablas salariales del año 2007 en todos los conceptos retributivos excepto los previstos en el apartado b de éste articulo b con efectos 1 de enero de 2008 los conceptos retributivos que a continuación se detallan se fijan en los importes siguientes prima desplazamiento 20 vacaciones fuera de tanda 450 fiesta doblada especial navidad y año nuevo 200 premio vinculación a los 25 años 678,63 premio vinculación a los 40 años 848,27 ayuda minusvalía máxima 188,80 /mes x 12 ayuda minusvalía mínima 145,21 /mes x 12 convenio colectivo 2005-2008 29-12-2005 página 7 de 25
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ayuda escolar 10 pagas al año 6,59 /mes x 10 ayuda guardería 10 pagas año 53,24 /mes x 10 plus por turno nocturno 80 /mes plus festivo trabajado 20 plus sábado trabajado 8 prima por trabajar una fiesta oficial asignada al grupo de descansos de fiestas oficiales 70 en los turnos nocturnos se aplicará también a la noche del 24 al 25 de diciembre y del 31de diciembre al 1 de enero artículo 16 revisión para el año 2008.en el caso de que el i.p.c estatal establecido por el i.n.e registrase a 31 de diciembre de 2008 un incremento superior al previsto se efectuará la revisión salarial necesaria y con efectos de 1 de enero de 2008 a los conceptos que se indican en el apartado a del artículo anterior artículo 17 horas extraordinarias.el precio de la hora extraordinaria o fracción de la misma como resultante del nuevo criterio jurisprudencial será el resultante del valor de la hora ordinaria por puesto de trabajo calculada esta última en base a los conceptos fijos por puesto de trabajo enumerados a continuación salario base complemento de puesto de trabajo pagas extraordinarias gratificación de vacaciones plus de cobranza plus polivalencia material móvil plus productividad material móvil prima mecánicos de línea prima t-1 plus convenio mie,s así como la antigüedad divididos por las horas ordinarias anuales el resultante para el abono de atrasos desde octubre 2004 sin perjuicio de las actualizaciones a aplicar para los siguientes años del convenio colectivo serán las cuantías por grupo profesional y antigüedad que se acompañan en las tablas anexas y que se han referido al nivel más alto de cada grupo profesional asimismo el valor unitario de la hora extraordinaria resultante se aplicará a la fiesta doblada y a la hora de presencia según tabla adjunta la garantía de tiempo de presencia tendrá el importe mensual x12 que se indica también en la tabla anexa num i artículo 18 plus turno nocturno.se crea un plus por turno nocturno para todos aquellos trabajadores que el 70 o más de su jornada efectivamente trabajada se desarrolle entre las 22.00 horas y las 06.00 horas el importe para el año 2005 se fija en 40 al mes o parte proporcional convenio colectivo 2005-2008 29-12-2005 página 8 de 25
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artículo 19 cambio descanso en fiesta oficial.cuando se trabaje una fiesta oficial del grupo de fiestas oficiales que hubiera correspondido descansar al margen de su abono como fiesta doblada se abonará un plus de la cuantía que se fija en los incrementos económicos para cada uno de los años de vigencia del convenio artículo 20 prima por cambio de día trabajado en descanso de fin de semana.por cada día trabajado en descanso de fin de semana a cambio de un día de descanso de lunes a viernes se abonará una prima de 100 para el año 2006 a partir de 01/01/07 tendrá el incremento que se recoge en el apartado a de los artículos 13 y 15 del convenio colectivo para los años 2007 y 2008 dicho importe recoge únicamente el concepto de cambio del día de descanso artículo 21 gratificación de vacaciones.para el año 2008 se incrementará en 100 euros la paga de gratificación de vacaciones convenio colectivo 2005-2008 29-12-2005 página 9 de 25
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tÍtulo iii trabajo organizaciÓn y tiempo de artículo 22 distribución de jornada y descansos de conductores.todo el personal de explotación como resultado de la firma del presente convenio colectivo se incorporará al sistema de descanso conocido coloquialmente como sistema 50 que consiste en descansar alternativamente los sábados o domingos y trece fines de semana enteros sábados y domingos 1 con el fin de poder dar el servicio planificado en fin de semana y de forma voluntaria cada trabajador podrá escoger entre opcion a mantenerse en el grupo 50 sin cambios de descanso opciÓn b escoger un total de 8 cambios de descansos y su planificación anual conjuntamente con los días de vacaciones convenio y días de calidad sistema 40/12 la prima será de 800 anuales 100 por cambio que se abonarán en dos partes al año en enero y en julio de cada año a efectos de identificar este sistema se acompaña como anexo ii modelo de planificación anual de dicho sistema dicho modelo se adecuara a cada año natural en el seno de la comisión de explotación independientemente de la opción a y b y como opciÓn c se establece la posibilidad de escoger individualmente y uno a uno los cambios de descanso de fin de semana por descanso de lunes a viernes siguiendo las etapas y consideraciones siguientes i se dividirá el año en cuatro períodos de enero a semana santa de semana santa a junio de julio a septiembre de octubre a diciembre ii cada con publicará las necesidades que en cada uno de los fines de semana del período tenga para trasladar descansos de lunes a viernes convenio colectivo 2005-2008 29-12-2005 página 10 de 25
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iii cada conductor podrá indicar en una papeleta específica los días de descansos que quiere cambiar así como la preferencia del día a descansar en laborable iv en el caso que existan más peticiones que días ofertados se establecerá un sistema de rotatividad para la asignación de estos días 2 en el caso que no existan suficientes peticiones voluntarias el con detectará los fines de semana en que necesita conductores y se asignarán a los colectivos de conductores siguientes 2.a los conductores contratados a partir de la firma del convenio 2.b los conductores contratados durante el año 2.005 hasta 18 meses después de su contratación a estos colectivos 2.a y 2.b se les respetará el disfrute del doble descanso asignado en fin de semana quince días antes de cada período el con publicará la asignación de días de descanso y de trabajo solicitados de la misma manera publicará si es el caso la asignación del resto de cambios necesarios para llegar a cubrir las necesidades según el sistema de garantía establecido la prima por cada día trabajado en descanso de fin de semana a cambio de un día de descanso en laborable será para el año 2006 de 100 dicho importe recoge únicamente el concepto de cambio del día de descanso la comisión paritaria diseñará el sistema de escogida y de publicación de la planificación anual trimestral y mensual del servicio y el sistema de descanso de los empleados la voluntariedad prevalecerá sobre la obligatoriedad 3 un año antes de la fecha de finalización de convenio se abrirá un proceso de negociación en el seno de la comisión paritaria para acordar una fórmula alternativa al sistema de garantía establecido en el punto anterior en el caso de no encontrar una solución a este aspecto seis meses después de la fecha de finalización del convenio se mantendría el sistema con un nuevo importe de 150 euros por descanso no voluntario realizado por los colectivos incluidos en el punto 2a anterior la comisión paritaria del convenio iniciará antes de enero del 2007 el estudio para encontrar una fórmula alternativa en el caso de que ya en el año 2006 el número de voluntarios sea constantemente inferior al de las necesidades convenio colectivo 2005-2008 29-12-2005 página 11 de 25
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4 el colectivo de conductores de bus turistic seguirá con su régimen de distribución de jornada descansos y vacaciones específico recogido en el artículo 16 del cc 2002/2004 la prima recogida en el apartado g por los conceptos de contenido funcional necesidades formativas y liquidación pasará a ser con efectos de 1 de enero de 2006 de 1.680 anuales tendrán derecho por día efectivamente trabajado todos los conductores que formen parte de la plantilla del bus turistic los cambios de fiesta de fin de semana a laborable de lunes a viernes que queden indicados en el calendario anual establecido se retribuirán a 100 por cada uno de ellos artículo 23 calendario laboral material móvil.el personal adscrito a material móvil y que realice sus funciones en dicha área de forma efectiva podrá tener un día de descanso por cada fin de semana que preste servicios dentro de su jornada de trabajo ordinaria el disfrute de dicho día de descanso se fijará entre los martes y jueves de la semana siguiente en el calendario laboral de todo grupo de trabajo distribuyéndose proporcionalmente en los tres días los días de descanso derivados de la aplicación del presente artículo no supondrán una alteración de la jornada anual por lo que se procederá a una adaptación de la jornada diaria a tal fin tratándose el calendario laboral anual resultante de la aplicación de los criterios anteriores en el seno de la comisión de material móvil y talleres mediante la asignación en el calendario de estos con la posibilidad de acumularlos el calendario anual de material móvil será también de aplicación para el colectivo de mecánicos de línea el periodo de referencia del verano podrá incluir desde el 24/06 hasta el 15/09 según el calendario oficial de cada año artículo 24 fiestas oficiales.del grupo de fiestas oficiales a trabajar para el año 2007 una fiesta oficial se computará como tiempo de trabajo ordinario dando lugar a un día más de descanso para el año 2008 se aplicará en dos fiestas oficiales la prima por trabajar estas fiestas será por el importe equivalente a la fiesta doblada de cada grupo profesional convenio colectivo 2005-2008 29-12-2005 página 12 de 25
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tÍtulo iv polÍtica social artículo 25 excedencias.1 excedencias voluntarias.o los trabajadores que acrediten un año de antigüedad en la empresa podrán solicitar una excedencia voluntaria que no será inferior al año ni superior a cinco años la excedencia se entenderá siempre sin derecho a ninguna retribución el tiempo de duración no se computará a efectos de antigüedad la solicitud de reingreso se realizará con 30 días de antelación y será efectiva de existir vacantes en el plazo máximo de 3 meses si el trabajador no solicita el reingreso 30 días antes de su finalización quedará extinguido su contrato de trabajo el trabajador que haya hecho uso de su derecho de excedencia voluntaria no podrá solicitar una nueva hasta transcurridos cuatro años de trabajo efectivo una vez finalizada la anterior por maternidad adopción y cuidado de oooo 2 excedencia voluntaria familiares.a maternidad y adopción los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a 5 años para atender al cuidado de cada hijo ya sea por naturaleza como por adopción tanto permanente como preadoptivo a contar desde la fecha de nacimiento o en su caso de la resolución judicial o administrativa de dicho periodo 3 años computarán tanto a efectos de antigüedad como al derecho a reserva de su puesto de trabajo transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo nivel profesional la solicitud de reingreso se realizará con 30 días de antelación y será efectiva en el plazo máximo de 3 meses quedará extinguido el contrato de trabajo si no se solicita el reingreso 30 días antes de su finalización durante dicho periodo de excedencia no se podrá realizar ninguna otra actividad remunerada b cuidado de un familiar convenio colectivo 2005-2008 29-12-2005 página 13 de 25
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también tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a 2 años los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad que por razones de edad accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida dicha excedencia durante el primer año dará derecho a la reserva del puesto de trabajo y se computará 1 año a efectos de antigüedad la solicitud de reingreso se efectuará con 30 días de antelación y será efectiva en el plazo de 3 meses quedará extinguido el contrato de trabajo del trabajador que no solicite el reingreso 30 días antes de la finalización de la excedencia durante dicho periodo de excedencia no se podrá realizar ninguna otra actividad remunerada en ambos supuestos de excedencia cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia el inicio de la misma dará fin al que en su caso se viniera disfrutando en lo no regulado expresamente se estará a lo previsto en el estatuto de los trabajadores artículo 26 reducción de jornada por motivos familiares 1 lactancia.las trabajadoras por lactancia de cada hijo menor de nueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones la mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen siempre que se demuestre que no es utilizado por ambos a un mismo tiempo atendiendo al hecho de que dicho tiempo de ausencia no sólo puede ser dedicado a la lactancia sino que puede estar dedicado al cuidado o atención del menor y al objeto de armonizar la conciliación de la vida familiar y laboral el tiempo destinado a la lactancia de los hijos podrá agruparse en un periodo proporcional de días de manera que cada 10 días laborables será compensado con un día de permiso retribuido convenio colectivo 2005-2008 29-12-2005 página 14 de 25
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2 cuidado de familiares.hijos prematuros.en los casos de nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto y mientras permanezca en esta situación la madre o padre trabajadores tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas sin la disminución proporcional del salario guarda legal.quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico psíquico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada con la disminución proporcional del salario entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella familiares.tendrá el mismo derecho que la guarda legal quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y que no desempeñe actividad retribuida en estos dos últimos supuestos en el caso de que 2 o más trabajadores generasen el derecho a alguna de estas reducciones de jornada por el mismo sujeto causante se podrá limitar su ejercicio simultaneo por razones justificadas del funcionamiento del servicio la concreción horaria se determinará de acuerdo a las necesidades del servicio del centro de trabajo al que pertenezca el solicitante en lo no previsto en el presente artículo se estará a lo previsto en el estatuto de los trabajadores y en la ley 39/1999 de 5 de noviembre para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras artículo 27 embarazo.cambio de puesto de trabajo durante el embarazo.cuando el ejercicio del trabajo habitual resulte contraindicado para la embarazada la empresa facilitará el cambio de un lugar a otro de trabajo dentro de su grupo profesional y siempre que sea posible dentro del turno habitual y cuando se presenten las condiciones objetivas para hacerlo convenio colectivo 2005-2008 29-12-2005 página 15 de 25
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