REGLAMENTO PARA EL CUIDADO, CONTROL Y MANEJO DE ANIMALES DOMÉSTICOS DEL MUNICIPI

 

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reglamento para el cuidado control y manejo de animales domÉsticos del municipio solidaridad quintana roo capÍtulo primero disposiciones generales artículo 1 las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de orden público y observancia general en el municipio solidaridad quintana roo y tienen por objeto el cuidado control y manejo de los animales domésticos o mantenidos en cautiverio para evitar cualquier acción que les cause daño su seguridad y la de terceras personas o animales artículo 2 para los efectos de este reglamento se entiende por actos de crueldad acción de hacer sufrir por cualquier medio animales domésticos aquel animal que por sus características no requiere de autorización federal para su posesión y que vive en la compañía y dependencia del hombre campaña conjunto de medidas zoosanitarias para la prevención control o erradicación de enfermedades o plagas de los animales en un área geográfica determinada control conjunto de medidas zoosanitarias que tienen por objeto disminuir la incidencia o permanencia de una enfermedad o plaga de los animales en un área geográfica determinada enfermedad ruptura del equilibrio en la interacción entre un animal agente biológico y medio ambiente que provoca alteraciones en las manifestaciones vitales del primero estrés situación de ansiedad tensión o malhumor causado a los animales por falta de agua alimento espacio y/o maltrato incidencia número de nuevos casos de una enfermedad que aparecen en una población animal determinada durante un periodo específico en un área geográfica definida médico veterinario profesional médico especializado con cédula expedida por la secretaría de educación pública que lo autoriza a ejercer su profesión prevención conjunto de medidas zoosanitarias basadas en estudios epizootiológicos que tienen por objeto evitar la presencia de una enfermedad o plaga de los animales riesgo zoosanitario la probabilidad de introducción establecimiento o diseminación de una enfermedad o plaga en la población animal sacrificio muerte provocada sin sufrimientos por medio de agentes adecuados sanidad animal la que tiene por objeto preservar la salud y prevenir las enfermedades y plagas de los animales con excepción de los que tengan como hábitat el medio acuático trato humanitario las medidas para evitar dolor innecesario a los animales durante su captura traslado exhibición cuarentena comercialización aprovechamiento entrenamiento y sacrifico.

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artículo 3 para los efectos del artículo anterior se consideran actos de crueldad los siguientes i causar a un animal dolores o sufrimientos considerables o que puedan afectar gravemente su salud ii torturar o maltrato a un animal por maldad egoísmo o grave negligencia ii descuidar la morada y las condiciones de ventilación movilidad higiene y albergue de un animal causándole sed insolación dolores considerables iv reproducción excesiva e irresponsable causando una sobrepoblación anárquica y v los demás previstas en este reglamento artículo 4 son objeto de tutela y protección de este reglamento todos los animales domésticos que posea cualquier persona en los términos del mismo artículo 5 la dirección de salud municipal y la dirección general de seguridad pública en su auxilio quedan obligadas a vigilar y exigir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este reglamento y en consecuencia a imponer las sanciones previstas en el mismo artículo 6 las autoridades encargadas de la aplicación y cumplimiento de este reglamento serán las responsables de programar y difundir por los medios apropiados el contenido del mismo capÍtulo segundo responsabilidad del propietario artículo 7 todo propietario poseedor o encargado de un animal que voluntariamente lo abandone y cause por tal motivo un daño a terceros será responsable de los daños o perjuicios que ocasione las indemnizaciones correspondientes serán exigidas mediante el procedimiento que señalensic el presente ordenamiento pero el responsable podrá ser además sancionado administrativamente en los términos de éste ordenamiento artículo 8 el propietario poseedor o encargado de un animal doméstico es el responsable de registrarlo anualmente ante las autoridades municipales correspondientes de salud y clínicas particulares los animales domésticos a que se refiere este reglamento gozarán de transitar libremente por las calles de la ciudad pero para tal fin deberán ser acompañados de sus propietarios quienes deberán conducirlos sujetos a una cadena y en el collar deberá aparecer la placa en que se demuestra que ha sido vacunado y registrado con el objeto de preservar la salud pública no se permitirá el ingreso de animales domésticos a las zonas costeras artículo 9 el propietario deberá avisar a las autoridades municipales correspondientes en caso de muerte del animal para dar de baja su registro.

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artículo 10 es obligación de todo propietario dar le a su animal los cuidados necesarios limpieza un refugio cubierto del sol y de la lluvia alimentación adecuada mantenerlo dentro de su domicilio y contar con un programa preventivo de enfermedades así como llevarlo cuando menos al año con un médico veterinario de igual forma deberá participar en las campañas antirrábicas canicas institucionales acudiendo a inmunizar a su o sus mascotas artículo 11 el propietario podrá llevar a sus animales a esterilizar para ayudar e evitar la sobrepoblación artículo 12 es obligación del propietario recoger todos los desechos orgánicos que su mascota vierta en la vía pública y las playas artículo 13 es responsabilidad del propietario que su mascota sea respetada en su integridad física capÍtulo tercero del sacrificio de los animales artículo 14 el sacrificio de un animal doméstico sólo podrá realizarse en razón del sufrimiento que le cause un accidente enfermedad incapacidad física o vejez extrema con excepción de aquellos animales que constituyan una amenaza para la salud o la economía previo certificado librado por médico veterinario que acredite el padecimiento del animal salvo por motivos de fuerza mayor o peligro inminente ningún animal podrá ser muerto en la vía pública artículo 15 la captura por motivos de salud pública de animales domésticos que deambulen sin dueño aparente y sin placa de identidad o de vacunación antirrábica se efectuará únicamente por las autoridades sanitarias y las del municipio de solidaridad por conducto de personas específicamente adiestradas y debidamente equipadas para tales efectos quienes de acuerdo con su experiencia evitarán cualquier acto de crueldad tormento o escándalo público un animal podrá ser reclamado por su dueño dentro de las 72 horas siguientes y para tal efecto deberá acreditar los derechos de posesión o propiedad sobre dichos animales y pagar como sanción una multa de dos salarios mínimos por día de estancia en la perrera municipal más los gastos que genere su estancia en la misma en caso de que el animal no sea reclamado a tiempo por el dueño las autoridades podrán sacrificarlo con algunos de los métodos que se precisan en el artículo 17 de este ordenamiento artículo 16 para los efectos del artículo anterior la perrera municipal y demás dependencias relacionadas podrán solicitar el asesoramiento y colaboración e uno o más de los representantes de la asociación de médicos veterinarios artículo 17 antes de proceder al sacrificio los animales deberán ser insensibilizados utilizando para ello los siguientes métodos similares a anestesia con bióxido de carbono cautivo o cualquier otro gas similar.

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b con rifles o pistolas de émbolo oculto o cautivo o cualquier otro aparato de funcionamiento análogo concebida especialmente para el sacrificio de animales c por electroanestesia d con cualquier innovación que insensibilice al animal para su sacrificio e el sacrificio de aves se realizará con métodos rápidos de preferencia el eléctrico o el de descerebramiento salvo alguna innovación que se cree para la insensibilización artículo 18 los animales destinados al sacrificio no podrán ser inmovilizados sino en el momento en que esta operación se realice y en ningún caso con anterioridad al mismo queda estrictamente prohibido al sacrificio de hembras en el periodo próximo a parir salvo que se determine mediante según poe 15 de marzo de 2001 artículo 19 ningún animal doméstico podrá ser muerto por envenenamiento ahorcamiento golpes o algún otro procedimiento que cause sufrimiento innecesario que prolongue su agonía quedando expresamente prohibido el empleo de ácidos corrosivos estricnina morfina cianuro arsénico u otras sustancias similares capÍtulo cuarto sanciones artículo 20 es responsables de las faltas previstas en este reglamento cualquier persona que en la ejecución de las mismas o induzca directamente a cometerlas los padres o encargados de menores serán responsables de las faltas que éstos cometan artículo 21 las infracciones a los dispuestos en los términos de este ordenamiento serán sancionadas con multa de 50 a 100 días de salario mínimo general vigente en el municipio o arresto hasta por 36 horas al responsable según la gravedad de la falta la intención con la cual fue cometida y las consecuencias a que ésta haya dado lugar artículo 22 las autoridades administrativas podrán imponer arrestos hasta por 36 horas cuando el infractor sea reincidente o cuando el acto de crueldad hay sido excesivo o con multas de 60 a 200 días de salario mínimo general vigente en el municipio se consideran reincidentes quienes cometan una falta dentro del año siguiente a la fecha en que hubieran sido sancionados por violación a lo previsto en el presente reglamento capitulo quinto registro de animales domÉsticos artículo 23 las autoridades responsables de la captura de los animales callejeros deberán llevar libros de registro con los datos de aquellos que ingresen al sitio de resguardo y que son a número de identificación al ingresar y número de registro en caso de que se conozca b fecha de ingreso y sitio de captura c especie raza color así como el sexo y demás señas particulares del animal.

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d condiciones y destinos del animal e nombre y domicilio del propietario o poseedor del animal en caso de conocerse artículo 24 previo pago se deberá entregar al propietario o poseedor del animal la tarjeta de control firmada y autorizada por el médico veterinario artículo 25 será obligatorio presentar anualmente la tarjeta de control para la aplicación de la vacuna antirrábica o que corresponda artículo 26 el producto de las multas a que se refiere en los artículos respectivos se destinará totalmente a la tesorería municipal capÍtulo sexto recursos de reconsideraciÓn artículo 27 conocerá de los recursos y resolverá lo procedente en la aplicación del reglamento el según poe 15 de marzo de 2001 artículo 28 procederá el recurso de reconsideración contra las resoluciones administrativas y contra las sanciones impuestas por faltas a este reglamento artículo 29 el recurso deberá interponerlo el interesado ante el director de salud municipal el término de su interposición será de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se le notifique o ejecute el acto o resolución correspondiente artículo 30 el recurrente podrá solicitar la suspensión del acto o resolución que reclame la cual será concedida siempre que ajuicio de la autoridad no cause perjuicio a la comunidad y sólo se concederá si el interesado otorga ante la tesorería del ayuntamiento alguna de las garantías a que se refiere la ley de hacienda municipal artículo 31 el escrito por el que se interponga el recurso de reconsideración no estará sujeto a forma especial alguna y bastará con que el recurrente precise el acto que reclama los agravios que le causa señale domicilio para oír notificaciones designe en su caso a representante legalmente autorizado y acompañe las pruebas documentales que disponga artículo 32 admitido el recurso interpuesto se señalará el día y hora para la celebración de una audiencia en la que se oirá en defensa al interesado se desahogarán las pruebas ofrecidas la resolución que recaiga a dicha instancia deberá pronunciarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia y será notificada personalmente artÍculos transitorios primero el presente reglamento iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el periódico oficial del gobierno del estado segundo se abrogan y quedan sin efectos todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento subsistiendo las que lo complementen así lo mandan dictan y firman los ciudadanos miembros del honorable ayuntamiento de solidaridad cúmplase

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