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reglamento del sistema municipal de protecciÓn civil de solidaridad quintana roo capitulo primero disposiciones generales artículo 1 las disposiciones de este reglamento son de orden público interés social y de observancia general en el municipio de solidaridad quintana roo artículo 2 se crea el sistema municipal de protección civil como órgano de consulta y participación social para planear coordinar y ejecutar las tareas y acciones de los sectores público privado y social en materia de prevención auxilio y recuperación de la población del municipio de solidaridad contra los peligros y riesgos que se presenten en la eventualidad de un desastre artículo 3 el sistema municipal de protección civil tendrá competencia en todo el territorio del municipio de solidaridad artículo 4 para la aplicación de las disposiciones de este reglamento están obligados a colaborar con el sistema municipal de protección civil todos los ciudadanos residentes o de paso por el municipio y de manera especial las autoridades servidores públicos de los tres niveles de gobierno y empresarios que manejen sustancias que por su composición química puedan resultar riesgosas artículo 5 el sistema municipal de protección civil de solidaridad quintana roo estará integrado por i el consejo municipal de protección civil ii la dirección municipal de protección civil iii los comités operativos en materia de protección civil iv los grupos voluntarios artículo 6 para los efectos de este reglamento los términos de referencia utilizados para los diversos órganos citados en el artículo 5 serán a el sistema municipal b el consejo municipal c la dirección municipal d los comités operativos y e los grupos voluntarios artículo 7 el centro de operaciones de protección civil será el local en el que se reúna el presidente del consejo municipal con los responsables de la prevención y auxilio y representantes
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de los sectores social y privado en el desarrollo de las funciones de preparar y conducir las actividades de protección civil ante la contingencia de un desastre artículo 8 el centro de operaciones de protección civil se activará para coordinar los procedimientos planes y programas destinados a prevenir y reducir los efectos destructivos de los desastres creando en la población una conciencia de protección y autoprotección para reducir o en su caso eliminar los riesgos la incertidumbre y la inseguridad artículo 9 las autoridades y servidores públicos responsables de los comités operativos deberán incorporarse al centro de operaciones de protección civil cuando se tenga conocimiento de la existencia de alguna amenaza que pueda afectar a la comunidad deberán estar al pendiente del seguimiento y evolución del fenómeno para cumplir con sus responsabilidades cuando se active el sistema de avisos capitulo segundo del consejo municipal de protecciÓn civil artículo 10 para cumplimiento de sus fines en materia de protección civil el consejo municipal tendrá las siguientes atribuciones y objetivos i motivar y propiciar la participación de todos los sectores de la sociedad en la formulación y ejecución de los planes y programas destinados a satisfacer las necesidades presentes y futuras de protección civil en beneficio de la población del municipio ii aprobar y evaluar el programa municipal de protección civil el plan municipal de contingencias y a coadyuvar a su aplicación procurando además su más amplia difusión y conocimiento en todo el municipio iii fungir como instancia de coordinación y concertación entre los sectores público social y privado en materia de protección civil iv integrar y apoyar a los ciudadanos interesados en la materia para que colaboren de manera activa y responsable en la consecución de los objetivos a través de grupos voluntarios v fomentar la participación individual y colectiva de la ciudadanía en la definición y ejecución de las acciones que convengan realizar en la materia vi identificar y analizar los riesgos reales y potenciales que amenacen la seguridad municipal elaborando los estudios correspondientes para proponer las estrategias y procedimientos que propicien enfrentarlos y superarlos con seguridad vii promover investigaciones y análisis que permitan conocer con mayor profundidad los sistemas perturbadores y sus efectos en los sistemas afectables para implementar los procedimientos de coordinación que mitiguen los efectos destructivos viii vincular al sistema municipal con los similares de los municipios de la entidad y con el sistema estatal para establecer una adecuada y efectiva coordinación ix concertar criterios acciones y niveles de responsabilidad entre las dependencias federales estatales y municipales en la materia x vigilar la adecuada aplicación de los recursos que asignen o capte el sistema municipal.
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xi organizar eventos relativos a la problemática de protección civil y colaborar y participar en los que promuevan instituciones afines al consejo xii coadyuvar en la integración de los comités operativos brindándoles la asistencia y asesoramiento que requieran xiii crear comités operativos especializados con relación al diagnóstico de riesgos previsibles y supervisar su adecuado funcionamiento xiv crear los comités municipales de verificación de seguridad a instalaciones de alto riesgo y de impacto ambiental en el municipio xv establecer y mantener con el sistema estatal de protección civil una coordinación en el monitoreo y seguimiento de fenómenos hidrometeorológicos artículo 11 el consejo municipal estará integrado por i un presidente que será el presidente municipal ii un secretario ejecutivo que será el secretario del honorable ayuntamiento iii un coordinador general que será el director municipal de protección civil iv los consejeros permanentes que serán a los regidores del honorable ayuntamiento b los representantes en el municipio de la secretaría de la defensa nacional y de la marina c los representantes de las dependencias federales y estatales en el municipio cuya área se relacione con los objetivos del consejo y sean invitados a participar por el presidente del mismo d los titulares de las dependencias y coordinaciones de la administración municipal cuya área de competencia se relacione con los objetivos del consejo municipal e los directores de las instituciones educativas de nivel básico medio y superior así como los supervisores educativos con base en el municipio f los representantes de los grupos voluntarios y los especialistas en materia de protección civil que radiquen en el municipio y que a juicio del consejo municipal sea conveniente invitar a participar g podrán ser invitados a participar como consejeros temporales quienes a juicio del presidente del consejo municipal estén en la posibilidad de coadyuvar a los objetivos del sistema municipal artículo 12 el consejo municipal sesionará semestralmente de manera ordinaria y cuantas veces sea convocado por el presidente en forma extraordinaria las sesiones extraordinarias podrán ser plenarias o de comités operativos en función del asunto a tratar en ellas.
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las sesiones serán presididas por el presidente del consejo municipal y en sus ausencias por el secretario ejecutivo las sesiones de comités operativos podrán ser presididas por el coordinador de cada uno o por quien el presidente del consejo designe artículo 13 corresponde al presidente del consejo municipal i nombrar al director municipal de protección civil ii autorizar el programa anual del sistema municipal el cual hará énfasis a los siguientes objetivos a promover a nivel municipal los programas y acciones tendientes a fomentar en la sociedad una cultura de protección civil y autoprotección b propiciar la activa participación de los sectores de la sociedad en los programas del sistema municipal c establecer los mecanismos de detección y seguimiento de riesgo para la población así como eficientar los programas operativos para enfrentarlos tanto en la fase preventiva como en los casos de siniestros iii convocar y presidir las sesiones del consejo municipal y vigilar el cumplimiento de los acuerdos del mismo iv autorizar la formación de los comités operativos designando a los coordinadores y aprobando sus programas de trabajo específicos v aprobar en caso necesario a la activación del centro de operaciones de protección civil b la puesta en operación de los programas de emergencia para los diversos factores de alto riesgo c la difusión de los sistemas de avisos y alertas d la evacuación de zonas potencialmente peligrosas e la declaratoria de zonas de emergencia vi las demás que le confiere el presente reglamento y los ordenamientos aplicables artículo 14 corresponde al secretario ejecutivo i convocar y presidir las reuniones del consejo municipal en ausencia del presidente ii autorizar en ausencia del presidente a la puesta en operación de los programas de emergencia para los diversos factores de alto riesgo.
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b la difusión de los sistemas de avisos y alertas c las declaratorias de zonas de emergencia iii coordinar la puesta en operación de los programas de emergencia aprobados iv ejercer la representación legal del consejo municipal v evaluar el trabajo de la dirección municipal vi rendir al consejo municipal un informe anual sobre los trabajos del sistema municipal vii las demás que le confieren el presente reglamento y los ordenamientos vigentes y las que provengan de acuerdos del consejo municipal y/o su presidente artículo 15 corresponde al coordinador general i suplir las ausencias del secretario ejecutivo ii registrar los acuerdos del consejo municipal sistematizarlos y llevar su seguimiento iii elaborar y mantener actualizado el programa municipal de protección civil iv elaborar el programa anual del sistema municipal v evaluar permanentemente el trabajo de los comités operativos en cuanto a normatividad coordinación y participación vi establecer enlace con los demás integrantes del sistema municipal vii de acuerdo con los coordinadores operativos aplicar acciones necesarias para proteger vidas instalaciones y bienes en caso de riesgo siniestro o desastre viii de manera conjunta con los coordinadores operativos mantener actualizado el catálogo de recursos utilizables ix organizar y desarrollar acciones de educación y capacitación para la sociedad en materia de protección civil x las demás funciones afines a las anteriores que le confieran otros ordenamientos legales de la materia o las que le asigne el presidente o el secretario ejecutivo del consejo artículo 16 los consejeros deberán i asistir oportunamente a las reuniones a que sean convocados ii aportar sus conocimientos y experiencias en las labores del sistema municipal iii incorporar los recursos humanos y materiales bajo su control a las tareas propias del sistema municipal.
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iv informar inmediatamente al coordinador general al secretario ejecutivo y en su caso al presidente del consejo cualquier eventualidad o circunstancia que entrañe un riesgo a la sociedad capitulo tercero de la direcciÓn municipal de protecciÓn civil artículo 17 para vigilar la adecuada aplicación de este reglamento se crea la dirección municipal de protección civil la cual estará adscrita a la secretaría del honorable ayuntamiento artículo 18 la dirección municipal de protección civil de solidaridad contará con la estructura que para el efecto contemple el presupuesto de egresos y se integrará como mínimo con los siguientes elementos i un director municipal ii un coordinador operativo iii un coordinador de planeación iv un meteorólogo v inspectores vi secretaria vii ayudante artículo 19 corresponde a la dirección municipal i elaborar y presentar al consejo el programa municipal de protección civil ii elaborar los planes y programas básicos de prevención auxilio y apoyo para enfrentar los diferentes tipos de calamidades que inciden en el municipio iii basándose en la información y estadística elaborará el diagnóstico de riesgos previsibles iv elaborar los inventarios de recursos movilizables con base en la información proporcionada por los comités verificar su existencia y coordinar su utilización en caso de emergencia v proponer las acciones necesarias para garantizar la protección de personas instalaciones y bienes de interés común en caso de riesgo siniestro o desastre vi proponer las acciones de auxilio y rehabilitación para atender las consecuencias de los efectos destructivos de un desastre con el propósito fundamental de garantizar el normal funcionamiento de los servicios elementales para la comunidad vii proponer medidas que garanticen el mantenimiento o pronto restablecimiento de los servicios en los lugares afectados por el desastre.
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viii planificar la protección civil en sus aspectos normativos operativos de coordinación y participación con el objeto de consolidar un nuevo orden municipal de protección civil ix organizar y desarrollar acciones de educación y capacitación para la sociedad en materia de señalización y simulacros para al protección civil impulsando la formación de personal que pueda ejercer dichas funciones x promover y difundir la cultura de la protección civil xi coordinar a los grupos voluntarios xii proponer las medidas y los instrumentos que permitan el establecimiento de eficientes y oportunos canales de colaboración en el municipio abocándose además a estudiar los desastres y sus efectos en el municipio xiii las demás funciones afines a las anteriores que le confieran ordenamientos legales de la materia y las que le asigne el presidente o el secretario ejecutivo del consejo capitulo cuarto de los comitÉs operativos especializados artículo 20 para la adecuada aplicación de los programas del sistema municipal se crearán los comités operativos especializados que se requieran los cuales podrán ser permanentes o temporales y tendrán la responsabilidad de atender en primera instancia los riesgos y emergencias que pudieran presentarse tendrán el carácter de comités operativos permanentes los siguientes a el comité operativo especializado en huracanes b el comité operativo especializado en incendios forestales c el comité operativo especializado en incendios urbanos d el comité operativo especializado en instalaciones petroquímicas y sus derivados e el comité operativo especializado en instalaciones eléctricas artículo 21 los comités operativos estarán integrados por i un presidente que será el presidente municipal y en sus ausencias quien él mismo designe ii un coordinador general que será el director municipal de protección civil iii un coordinador operativo que será el que por las funciones propias de su dependencia deba realizar acciones de prevención iv coordinadores del área que serán tantos como se requieran procurando en su definición buscar la sencillez de operación y coordinación y serán designados por el presidente municipal y el coordinador general.
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v vocales que serán designados por el coordinador operativo del comité artículo 22 corresponde al presidente del comité operativo i dictar los lineamientos de operación del comité ii presidir cuando lo considere conveniente las reuniones plenarias del comité operativo iii nombrar los coordinadores de área en coordinación con el coordinador operativo iv aprobar el reglamento interno de cada comité operativo v las demás que le confiere este reglamento y las que resulten convenientes para la correcta activación del comité operativo artículo 23 corresponde al coordinador general i presidir las reuniones del comité en ausencia del presidente ii sistematizar y llevar el seguimiento de los programas de los comités operativos iii de manera conjunta con los coordinadores operativos establecer coordinar y en su caso operar el sistema de monitoreo permanente de riesgos e informar con oportunidad al presidente de la existencia de cualquiera de ellos que pueda o deba motivar la puesta en operación de los programas de auxilio iv de manera conjunta con los coordinadores operativos coordinar las acciones necesarias para garantizar la protección de las personas instalaciones y bienes de interés común en caso de riesgo siniestro o desastre v de manera conjunta con los coordinadores operativos instrumentar acciones de auxilio y rehabilitación inicial para atender las consecuencias de los efectos destructivos de un desastre con el propósito fundamental de garantizar el normal funcionamiento de los servicios elementales para la comunidad y vi las demás funciones afines a las anteriores que le confieran los ordenamientos legales de la materia o las que le asigne el presidente artículo 24 corresponde al coordinador operativo i convocar y presidir cuando así lo determine el presidente las sesiones del comité operativo y vigilar el cumplimiento de los acuerdos del mismo ii elaborar y mantener actualizado el programa operativo especializado correspondiente e incorporarlo al programa municipal de protección civil iii nombrar y remover a los coordinadores de área de acuerdo con la situación que se esté viviendo iv establecer coordinar y operar el sistema de monitoreo que se requiera para prever y detectar oportunamente los riesgos e informar al presidente o al coordinador general a efecto de que se tomen las previsiones correspondientes.
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v estructurar coordinar y operar los programas operativos de protección civil en el área de competencia del comité vi mantener actualizado el catálogo de recursos humanos y materiales vii promover campañas de difusión que coadyuven a prevenir y mitigar los riesgos en el área de su responsabilidad viii elaborar el reglamento interno del comité operativo ix las demás que le confiere este reglamento y los ordenamientos de la materia así como las que resulten convenientes para la correcta actuación del comité operativo artículo 25 corresponde a los coordinadores de área i coadyuvar con el presidente del comité coordinador general y coordinador operativo en la elaboración y actualización permanente del programa operativo especializado ii nombrar y remover con autorización del coordinador operativo a los vocales que deban participar directamente en la coordinación de área iii operar los programas de atención a contingencias y asistencia a damnificados que directamente le correspondan iv mantener actualizado el catálogo de recursos humanos y materiales disponibles v participar en las reuniones del comité operativo vi aportar sus conocimientos y experiencia en la elaboración de programas y en la definición de acciones en materia de protección civil vii las demás que le confiere este reglamento y las disposiciones legales y administrativas correspondientes y las que resulten convenientes para la correcta actuación del comité operativo artículo 26 corresponde a los vocales de los comités operativos i participar en las sesiones del comité operativo y en las de la coordinación de área ii aportar sus conocimientos y experiencias en la formulación de programas y planes en materia de protección civil iii coordinar los recursos humanos y materiales para las acciones de prevención y asistencia dentro del área de atención bajo la responsabilidad del comité operativo viii las demás que le confiere este reglamento y las disposiciones legales y administrativas correspondientes y las que resulten convenientes para la correcta actuación del comité operativo capitulo quinto de los grupos voluntarios
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artículo 27 los grupos voluntarios de protección civil se formarán por personas debidamente organizadas y preparadas para participar con eficiencia en la prevención y auxilio de la población civil cuando la magnitud de un desastre así lo amerite artículo 28 la organización de los grupos voluntarios podrá integrarse sobre las siguientes bases i territorial formada por habitantes de las localidades del municipio ii profesional constituidos de acuerdo a la preparación específica de cada uno médicos ingenieros electricistas enfermeras radioaficionados y demás especialistas artículo 29 los grupos voluntarios deberán registrarse en la dirección municipal de protección civil mediante un certificado que otorgará dicho organismo en el que se inscribirá el número de registro nombre del grupo voluntario actividades a las que se dedica el registro deberá revalidarse anualmente artículo 30 corresponde a los grupos voluntarios i coordinarse con la dirección municipal para realizar las tareas de prevención y auxilio en caso de desastre ii cooperar en la difusión de programas y planes de protección civil iii comunicar al consejo municipal dirección municipal o comité operativo la presencia de una situación de probable o inminente riesgo siniestro o desastre con el objeto de que estos verifiquen la información y tomen las medidas que correspondan iv participar en los programas de capacitación a la ciudadanía en materia de prevención y autoprotección en caso de desastres v participar en las labores de evacuación rescate y traslado de personas afectadas por los desastres vi colaborar en la clasificación de albergues y en su caso al registro de los damnificados que se alojen en ellos vii participar en todas las actividades de la materia que le sean requeridas y que estén en capacidad de llevar a cabo viii informar semestralmente a la dirección municipal de protección civil sobre las actividades realizadas capitulo sexto de la coordinaciÓn con el sistema estatal y los demÁs sistemas municipales artículo 31 para lograr una adecuada vinculación y coordinación con el sistema estatal el director municipal de protección civil informará mensualmente a la dirección estatal de protección civil sobre la situación que guarda el municipio en su conjunto con respecto a eventuales riesgos que pongan en peligro a la población.
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artículo 32 con el objeto de lograr un adecuado proceso de inspección de empresas de alto riesgo la dirección municipal en coordinación con la dirección estatal de protección civil elaborarán sus programas de inspección de seguridad enfocado hacia las industrias fábricas hoteles discotecas restaurantes mercados comercios y expendios de productos de alto riesgo hacia la población artículo 33 cuando la situación de emergencia lo amerite el presidente del consejo municipal podrá solicitar el apoyo del sistema estatal o de otros municipios para que coadyuven a superar la situación que provocó la petición artículo 34 los administradores gerentes arrendatarios usuarios usufructuarios o propietarios de inmuebles que por su naturaleza de uso sean destinados a recibir la afluencia masiva y permanente de personas deben preparar un plan interno de protección civil conforme a las disposiciones del programa municipal contando para ello con la asesoría técnica de la dirección municipal artículo 35 las escuelas hoteles industrias comercios oficinas unidades habitacionales y otros establecimientos en los que hayan concentración de personas en coordinación con las autoridades competentes deberán practicar simulacros de protección civil cuando menos dos veces al año artículo 36 las industrias fábricas comercios y expendios de productos considerados riesgosos y de alto riesgo deberán presentar a la dirección municipal su plan de contingencias de acuerdo a las normas del producto que manejan artículo 37 en toda edificación excepto las unifamiliares deben colocarse en lugar visible equipo de seguridad señalización adecuada e instructivos de emergencia en los que se consignarán las reglas que deberán observarse antes durante y después de un siniestro o desastre asimismo deberán señalarse las salidas de emergencia y zonas de seguridad artículo 38 en las acciones de protección civil los medios masivos de comunicación social deberán colaborar sin restricciones con el sistema municipal en cuanto a la divulgación de información veraz dirigida a la población capitulo sÉptimo de las inspecciones artículo 39 la dirección municipal de protección civil ejercerá las funciones de vigilancia e inspección que corresponda y aplicará las sanciones que en este ordenamiento se establecen sin perjuicio de las facultades que confieren a otras dependencias del ejecutivo estatal los ordenamientos federales y municipales aplicables en la materia artículo 40 las inspecciones se sujetarán a las siguientes bases i el inspector deberá contar con orden por escrito que contendrá la fecha y ubicación del inmueble por inspeccionar objeto y aspectos de la visita el fundamento legal y la motivación de la misma el nombre y la firma de la autoridad que expida la orden y el nombre del inspector ii el inspector deberá identificarse ante el propietario arrendatario o poseedor administrador o su representante legal o ante la persona a cuyo encargo esté el inmueble en su caso con la credencial vigente que para tal efecto expida la dirección municipal y entregar copia legible de la orden de inspección.
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iii los inspectores practicarán la visita dentro de las veinticuatro horas siguientes a la fecha de expedición de la orden iv al inicio de la visita de inspección el inspector deberá requerir al visitado para que designe a dos personas que funjan como testigos en el desarrollo de la diligencia apercibiéndolo para el caso que de no hacerlo estos serán propuestos y nombrados por el propio inspector v de toda visita se levantará acta circunstanciada por triplicado en formas numeradas y foliadas en las que se expresará lugar fecha y nombre de la persona con quien se entienda la diligencia y por los testigos de asistencia propuestos por esta o nombrados por el inspector en el caso de la fracción anterior si alguna de las personas señaladas se niega a firmar el inspector lo hará constar en el acta sin que esa circunstancia altere el valor probatorio del documento vi el inspector comunicará al visitado si existen omisiones en el cumplimiento de cualquier obligación a su cargo ordenada en el reglamento haciendo constar en el acta que cuenta con cinco días hábiles para impugnarla por escrito ante la dirección municipal y exhibir las pruebas y alegatos que a su derecho convengan vii uno de los ejemplares legibles del acta quedará en poder de la persona con quien se entendió la diligencia el original y la copia restante se entregará a la dirección municipal artículo 41 transcurrido el plazo a que se refiere la fracción vi del artículo anterior la dirección municipal calificará las actas dentro del término de tres días hábiles considerando la gravedad de la infracción si existe reincidencia las circunstancias que hubieren concurrido las pruebas aportadas y los alegatos formulados en su caso dictará la resolución que proceda debidamente fundada y motivada notificándola personalmente al visitado capitulo octavo de las sanciones artículo 42 la contravención a las disposiciones del presente reglamento dará lugar a la imposición de una sanción económica en los términos de este capítulo artículo 43 para la fijación de la sanción económica que deberá hacerse entre el mínimo y el máximo establecido se tomará en cuenta la gravedad de la infracción concreta las condiciones económicas de las personas física o moral a la que se sanciona y demás circunstancias que sirvan para individualizar la sanción artículo 44 la infracción de los artículos 34 y 35 se sancionará con una multa que irá de los veinticinco a los cincuenta días de salario mínimo general vigente en el estado quedan exentos de este supuesto las escuelas y unidades habitacionales la dirección municipal promoverá ante el sistema educativo quintanarroense que a través de las unidades que por razón de sus atribuciones resulten competentes se supervise que a las escuelas públicas y privadas se aplique el programa estatal de protección civil artículo 45 la infracción a los artículos 36 y 37 se sancionará con una multa que irá de los cincuenta a los cien días de salario mínimo general vigente en el estado capitulo noveno de las notificaciones
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artículo 46 la notificación de las resoluciones administrativas emitidas por las autoridades de la dirección municipal en términos del reglamento será de carácter personal artículo 47 cuando las personas a quien deban hacerse las notificaciones no se encontraren se les dejará citatorio para que estén presentes a una hora determinada del día hábil siguiente apercibiéndolas que de no encontrarse se entere de la diligencia quien se encuentre presente artículo 48 si habiendo dejado citatorio el interesado no se encuentra presente en la fecha y hora indicadas se entenderá la diligencia con quién se halle en el inmueble articulo 49 las notificaciones se harán en días y horas hábiles capitulo dÉcimo del recurso de inconformidad artículo 50 el recurso de inconformidad tiene por objeto que la dirección municipal revoque o modifique las resoluciones administrativas que se reclaman artículo 51 la inconformidad deberá presentarse por escrito ante la dirección municipal dentro de los diez días hábiles siguientes a partir de la notificación del acto que se reclama y se suspenderán los efectos de la resolución cuando estos no se hayan consumado siempre que no se altere el orden público o el interés social artículo 52 en el escrito de inconformidad se expresarán nombre domicilio de quien promueve los agravios que considere se le causan la resolución que motiva el recurso y la autoridad que haya dictado el acto reclamado en el mismo escrito deberán ofrecerse las pruebas y alegatos especificando los puntos sobre los que deba versar mismos que en ningún caso serán extraños a la cuestión debatida artículo 53 admitido el recurso por la autoridad se señalará día y hora para la celebración de una audiencia en la que se oirá en defensa al interesado y se desahogarán las pruebas ofrecidas levantándose acta suscrita por los que en ella hayan intervenido artículo 54 la dirección municipal dictará la resolución que corresponda debidamente fundada y motivada en un plazo de diez días hábiles misma que deberá notificar al interesado personalmente en los términos del código de procedimientos civiles para el estado si transcurrido el plazo no se ha notificado la resolución que corresponda se entenderá que el recurso ha sido resuelto en sentido favorable al recurrente transitorios artículo primero este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial del gobierno del estado artículo segundo se derogan todas las disposiciones municipales existentes que se opongan o sean contrarias al presente reglamento.
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