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reglamento de la administraciÓn pÚblica del municipio de solidaridad quintana roo contenido capÍtulo i disposiciones generales capÍtulo ii de la administraciÓn pÚblica municipal sección 1 de las dependencias y entidades de la administración pública municipal sección 2 de los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal capÍtulo iii de las dependencias y entidades adscritas a la presidencia municipal capÍtulo iv de la secretarÍa general sección 1 de la dirección de gobierno sección 2 de la dirección de transporte sección 3 de la dirección del registro civil sección 4 de la dirección de archivo municipal sección 5 de la dirección del centro de retención municipal sección 6 de la dirección de justicia cívica sección 7 de la unidad técnica jurídica capÍtulo v de la tesorerÍa municipal sección 1 de la dirección de finanzas sección 2 de la dirección de control presupuestal sección 3 de la dirección de catastro sección 4 de la dirección de contabilidad sección 5 de la dirección de cobranza y fiscalización sección 6 de la dirección de ingresos sección 7 1
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de la dirección de egresos sección 8 de la dirección de la zona federal marítimo terrestre capÍtulo vi de la contralorÍa municipal sección 1 de la dirección general de control de gestión sección 2 de la dirección de auditoría financiera sección 3 de la dirección de normatividad control y evaluación capÍtulo vii de la direcciÓn general de seguridad pÚblica y trÁnsito municipal capitulo viii de la oficialÍa mayor sección 1 de la dirección de recursos humanos sección 2 de la dirección de recursos materiales e inventarios sección 3 de la dirección de tecnologías de la información y comunicación sección 4 de la dirección de servicios generales y parque vehicular capÍtulo ix de la direcciÓn general de desarrollo social sección 1 de la dirección de participación ciudadana sección 2 de la dirección de salud sección 3 de la dirección de educación y bibliotecas sección 4 de la dirección de desarrollo humano sección 5 de la dirección de cultura capÍtulo x de la direcciÓn general de ordenamiento ambiental y desarrollo urbano sección 1 de la dirección de medio ambiente sección 2 de la dirección de desarrollo urbano sección 3 de la dirección de normatividad e inspección ambiental y urbana sección 4 de la dirección de proyectos 2
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capÍtulo xi de la direcciÓn general de servicios pÚblicos municipales sección 1 de la dirección de imagen municipal sección 2 de la dirección de mantenimiento y limpieza urbana sección 3 de la dirección de normatividad y saneamiento ambiental capÍtulo xii de la direcciÓn general de obras pÚblicas sección 1 de la dirección de obras sección 2 de la dirección de costos y proyectos sección 3 de la dirección de administración de obras públicas capÍtulo xiii de la direcciÓn general de turismo sección 1 de la dirección de eventos especiales y mercadotecnia capÍtulo xiv de la direcciÓn general de desarrollo econÓmico y competitividad sección 1 de la dirección de comercio sección 2 de la dirección de fomento agropecuario y pesquero sección 3 de la dirección de atracción de inversión capÍtulo xv de la direcciÓn general de planeaciÓn sección 1 de la dirección de programación de la inversión pública sección 2 de la dirección de evaluación y seguimiento capÍtulo xvi de la direcciÓn general de asuntos jurÍdicos sección 1 de la dirección consultiva sección 2 de la dirección de asuntos contenciosos capÍtulo xvii 3
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de los comitÉs intersectoriales transitorios capÍtulo i disposiciones generales artículo 1 las disposiciones contenidas en el presente reglamento tienen por objeto regular la estructura y funcionamiento de la administración pública del municipio solidaridad quintana roo establecer las funciones de las dependencias entidades y unidades administrativas que la conforman así como determinar las atribuciones y obligaciones de sus titulares artículo 2 para los efectos del presente reglamento se entenderá por i administración pública municipal a la administración pública del municipio de solidaridad quintana roo integrada por la administración pública centralizada y descentralizada cuyos órganos integrantes dependen del ayuntamiento y están subordinados jerárquicamente al presidente municipal para despachar los diferentes asuntos que les corresponden bando el bando de policía y gobierno del municipio de solidaridad quintana roo cabildo el ayuntamiento constituido como asamblea deliberante conformado por el presidente síndico y regidores constitución federal la constitución política de los estados unidos mexicanos constitución local la constitución política del estado libre y soberano de quintana roo dependencias los órganos centralizados o desconcentrados vinculados directamente al presidente municipal por una relación de subordinación y que integran la administración pública centralizada entidades los organismos públicos descentralizados empresas de participación mayoritaria y fideicomisos establecidos por el ayuntamiento cuya competencia se define en este reglamento y demás leyes y disposiciones reglamentarias aplicables gaceta municipal la gaceta del h ayuntamiento de solidaridad quintana roo instrumento de divulgación de los acuerdos resoluciones reglamentos y demás información de carácter público y general del municipio ley la ley de los municipios del estado de quintana roo municipio el municipio de solidaridad quintana roo reglamento el presente reglamento de la administración pública del municipio de solidaridad quintana roo unidad administrativa los órganos de la administración pública municipal ii iii iv v vi vii viii ix x xi xii artículo 3 el ayuntamiento es el órgano de gobierno y administración del municipio el cual se auxiliará para el mejor cumplimiento de sus atribuciones y funciones por un presidente municipal síndico y regidores es el órgano supremo de gobierno del municipio libre y autónomo de solidaridad y tendrá a su cargo el despacho y atención de los asuntos que expresamente le encomiendan la constitución federal la constitución local la ley de los municipios de la entidad el bando de policía y gobierno el presente reglamento y las demás disposiciones contenidas en leyes reglamentos decretos bandos acuerdos mandatos y disposiciones que le competen artículo 4 el ejercicio de la administración corresponde directamente al presidente municipal quien tendrá las atribuciones y funciones que señala la constitución federal la constitución local la ley de los municipios del estado de quintana roo el presente ordenamiento y las demás disposiciones estatales y municipales aplicables artículo 5 las delegaciones y subdelegaciones municipales dependerán administrativamente del presidente municipal ejercerán las facultades y atribuciones que les confiera el ayuntamiento conforme a la ley en el ámbito territorial que le sea asignado y contarán con el personal y presupuesto que el propio ayuntamiento les señale artículo 6 el presidente municipal previa aprobación del ayuntamiento y con base en lo dispuesto en el título decimotercero de la ley de los municipios del estado de quintana roo 4
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podrá establecer consejos y comités como instancias de participación y colaboración ciudadana de la administración pública municipal los cuales serán regulados por los reglamentos que en cada caso expida el ayuntamiento artículo 7 el presidente municipal determinará las dependencias municipales que deberán coordinar sus acciones con las dependencias de otros municipios del mismo estado previo acuerdo entre sus ayuntamientos así como con dependencias estatales y federales capÍtulo ii de la administraciÓn pÚblica municipal sección 1 de las dependencias y entidades de la administración pública municipal artículo 8 para el estudio planeación y despacho de las diversas ramas de la administración pública municipal el presidente municipal se auxiliará de las siguientes dependencias y entidades a dependencias i ii iii iv v vi vii viii ix x xi xii xiii secretaría general tesorería municipal contraloría municipal dirección general de seguridad pública y tránsito municipal oficialía mayor dirección general de desarrollo social dirección general de ordenamiento ambiental y urbano dirección general de servicios públicos municipales dirección general de obras públicas dirección general de turismo dirección general de desarrollo económico y competitividad dirección general de planeación y dirección general de asuntos jurídicos b organismos descentralizados i ii iii iv v sistema para el desarrollo integral de la familia del municipio de solidaridad instituto de la juventud del municipio de solidaridad instituto del deporte del municipio de solidaridad instituto de capacitación del municipio de solidaridad y instituto de protección civil del municipio de solidaridad artículo 9 para auxiliar al presidente municipal en el ejercicio de sus funciones y en atención a las necesidades del municipio el cabildo podrá crear a propuesta de éste las direcciones generales direcciones o entidades necesarias para el despacho de los asuntos administrativos y conferirles las atribuciones y obligaciones que se estimen convenientes ya sea por reformas o adiciones a este reglamento o bien a través de la expedición de reglamentos que emita el cabildo o en los manuales de organización específicos que emita el presidente municipal en el ejercicio de sus atribuciones administrativas el presidente municipal queda facultado para establecer las dependencias de nivel inferior a las direcciones de área que cada dependencia requiera para su mejor desempeño y que autorice el presupuesto así como distribuir y asignar las atribuciones que les correspondan en manuales de organización así como en los acuerdos circulares y demás disposiciones que tiendan a regular el funcionamiento administrativo de las mismas el presidente informará al ayuntamiento del ejercicio que haga de esta atribución los organismos descentralizados de la administración pública serán creados por el ayuntamiento y contarán con las atribuciones necesarias para celebrar convenios y contratos con organismos públicos privados y sociales relativos a sus fines 5
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artículo 10 en caso de duda sobre la dependencia o entidad competente para la atención de algún asunto el presidente municipal decidirá sobre el particular dándolo a conocer a los interesados a través del secretario general del ayuntamiento sección 2 de los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal artículo 11 para ser titular de las dependencias entidades y unidades administrativas que conforman la administración pública municipal se requiere ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos políticos y civiles ser preferentemente originario o vecino del municipio acreditar la especialidad preparación o experiencia relacionada con el desempeño del cargo o función propuestos iv no haber sido condenado en proceso penal por la comisión de un delito doloso v no pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso vi someterse a los cursos de entrenamiento o capacitación que el caso requiera vii no estar inhabilitado para ocupar algún empleo cargo o comisión en el servicio público y viii en los casos del secretario general del ayuntamiento el tesorero el contralor municipal y el de seguridad pública y tránsito además de estos requisitos deberán de cumplir con los establecidos en la ley de los municipios del estado de quintana roo pudiendo ser dispensada a juicio del presidente el requisito establecido en la fracción iii artículo 12 el secretario general el tesorero el contralor el director general de seguridad pública y tránsito el director de ingresos y egresos serán nombrados por mayoría de votos de los integrantes del ayuntamiento a propuesta del presidente municipal o por los demás miembros del cabildo en los términos previstos en la ley de los municipios del estado de quintana roo los demás titulares de las dependencias entidades unidades administrativas y órganos auxiliares municipales ya sean directores generales directores adjuntos directores subdirectores coordinadores jefes de departamento asesores administradores de proyectos jefes de oficina y otros previstos en los manuales de organización y reglamentos interiores serán nombrados directamente por el presidente municipal conforme a lo previsto en la fracción x del artículo 90 de la ley de los municipios de la entidad artículo 13 los titulares de las unidades administrativas y de los órganos auxiliares municipales de la administración pública municipal tienen las siguientes atribuciones y obligaciones genéricas i conducir sus actividades en forma programada y con base en las políticas prioridades y restricciones que para el logro de los objetivos y metas de los planes de gobierno establezca el presidente municipal actuar de manera coordinada en los asuntos que por su naturaleza así lo requieran así como proporcionar la información que se soliciten relacionada con sus fines elaborar o participar en la elaboración de los proyectos de reglamentos o acuerdos cuyas materias correspondan a sus atribuciones al tomar posesión de su encargo deberán levantar un inventario de los bienes que se encuentren en poder de las mismas debiendo registrar dicho inventario en la oficialía mayor atender las solicitudes de los habitantes del municipio que se reciban por las instancias de atención o participación ciudadana garantizar la pronta y eficaz atención de sus responsabilidades y cuidar el derecho de audiencia de los particulares certificar documentos que obren en sus archivos que estén relacionados con sus atribuciones y competencias y que hayan sido signados por los mismos salvo que esta atribución esté específicamente asignada a un servidor público en particular gestionar administrar y controlar los recursos humanos materiales y financieros asignados para el desempeño de sus funciones i ii iii ii iii iv v vi vii viii 6
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ix x xi xii xiii xiv xv xvi xvii xviii vigilar que el personal adscrito a su respectiva unidad administrativa cumpla cabalmente con lo establecido en las leyes reglamentos acuerdos y demás disposiciones que tengan relación con el objeto de su cargo así como también con los planes y programas fijados elaborar la programación y presupuestación de los recursos correspondientes a la realización de las acciones y programas a su cargo para el eficiente desempeño de sus funciones realizar estudios proponer iniciativas de reformas o adiciones a los reglamentos municipales que se refieran al ámbito de su competencia intervenir en la elaboración y seguimiento de los programas regionales sectoriales especiales institucionales y anuales para el mejor desempeño de sus funciones elaborar informes mensuales y trimestrales sobre el estado que guarden el despacho de los asuntos y programas de la competencia de la unidad administrativa a su cargo ante el presidente municipal independientemente de las veces que éste o su respectivo superior jerárquico se lo requiera proporcionar y enviar a la coordinación de comunicación social los acuerdos resoluciones reglamentos y demás información de carácter público y general del municipio que correspondan a su dependencia o entidad a fin de que se publiquen en la gaceta municipal conforme a las normas que rijan a este órgano de difusión y previa opinión de la dirección general de asuntos jurídicos tramitar ante la oficialía mayor los nombramientos remociones renuncias licencias y jubilaciones de trabajadores a su cargo de conformidad con lo dispuesto en las condiciones generales de trabajo cumplir con los lineamientos en materia de transparencia acceso a la información pública gubernamental y de protección de datos personales cuidar que el personal a su cargo cumpla con las disposiciones laborales aplicables al gobierno municipal y que deriven de las condiciones generales de trabajo así como las normas y principios relativos a las responsabilidades administrativas laborales penales y civiles de los servidores públicos y las demás que resulten compatibles al ejercicio del cargo que le confieren las leyes reglamentos y demás disposiciones vigentes artículo 14 para el despacho de los asuntos que competen a cada una de las dependencias y entidades a que se refiere el presente reglamento serán auxiliadas por las unidades administrativas que requiera para su desempeño y determine el presidente municipal en el ámbito de sus atribuciones capÍtulo iii de las dependencias y entidades adscritas a la presidencia municipal artículo 15 el presidente municipal para el eficaz cumplimiento de sus funciones se auxiliará de las siguientes unidades administrativas que dependerán directamente del mismo i ii iii iv las secretarías privada particular y técnica las coordinaciones de asesores administrativa de comunicación social y de enlace interinstitucional y de relaciones públicas coordinación de equidad de género y unidad de vinculación para la transparencia y acceso a la información pública artículo 16 las unidades administrativas a que se refieren las fracciones i y ii del artículo anterior y demás que establezca el presidente municipal conforme a sus atribuciones se regirán por los manuales de organización que éste establezca la coordinación de equidad de género y la unidad de vinculación para la transparencia y acceso a la información pública realizarán sus actividades conforme a su respectivo acuerdo de creación capÍtulo iv 7
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de la secretarÍa general artículo 17 además de las facultades y obligaciones que le asigna el artículo 120 de la ley de los municipios del estado el secretario general del ayuntamiento tendrá las siguientes i implementar los mecanismos necesarios para la aplicación de las sanciones por incumplimiento al bando de policía y gobierno así como del reglamento de justicia cívica imponer sanciones por violaciones a los reglamentos municipales en los términos de los mismos cuando no se señale en ellos una dependencia competente coordinar el funcionamiento de los centros de retención municipal y demás instituciones de reclusión de indiciados y procesados que por convenio con el gobierno del estado se le confieran para su administración al ayuntamiento vigilar en auxilio de las autoridades federales el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia de cultos coadyuvar con las autoridades federales el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia de protección al consumidor con base en los convenios o acuerdos de coordinación institucional que celebre el ayuntamiento recibir las quejas emanadas de la comisión de derechos humanos y realizar las indagaciones correspondientes brindar apoyo a la comisión municipal del servicio policial de carrera en materia de evaluaciones que se realicen a los elementos operativos a fin de comprobar la conservación de los requisitos de ingreso y permanencia a que se refieren la ley de seguridad pública y el reglamento correspondiente ,así como coordinar las áreas de control de confianza apoyar a las dependencias de seguridad pública bomberos y tránsito municipal en materia de registro control clasificación y seguimiento de quejas de correctivos disciplinarios y sanciones impuestas al personal respectivo así como de las recompensas otorgadas y designar al servidor público que formará parte del consejo de honor y justicia de la dirección general de seguridad pública y transito municipal proponer al presidente municipal el nombramiento de los jueces cívicos y coordinar sus actividades por conducto del servidor público que corresponda coordinar el sistema de protección civil municipal en coordinación con el instituto de protección civil y demás autoridades competentes de la federación y del estado coordinar de acuerdo a las instrucciones que le dé el presidente municipal los cuerpos de policía municipal preventiva de tránsito municipal turística y de bomberos coordinar las actividades del cronista de la ciudad y las demás que resulten compatibles al ejercicio del cargo y que le confieren las leyes reglamentos y demás disposiciones vigentes ii iii iv v vi vii viii ix x xi xii xiii artículo 18 para el despacho de los asuntos de la competencia del secretario general del ayuntamiento será auxiliado por las siguientes unidades administrativas i ii iii iv v vi vii dirección de gobierno dirección de transporte dirección del registro civil dirección de archivo municipal dirección del centro de retención municipal dirección de justicia cívica y unidad técnica jurídica sección 1 de la dirección de gobierno artículo 19 son facultades y obligaciones del titular de la dirección de gobierno 8
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i ii iii iv v vi vii viii ix x xi xii xiii xiv xv conducir la política de gobernación municipal que le encomienden el presidente municipal o el secretario general intervenir y ejercer vigilancia que en materia electoral le señalen las leyes al ayuntamiento o los convenios que para el efecto se celebren imponer sanciones por violaciones a los reglamentos municipales en términos de los mismos cuando no se señale en ellos la dependencia competente organizar los desfiles cívicos deportivos y militares que se celebren en el municipio vigilar en auxilio de las autoridades federales el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia de cultos representar y actuar a nombre del ayuntamiento en sus relaciones con las asociaciones iglesias agrupaciones y demás instituciones de carácter religioso asesorar y canalizar a las asociaciones religiosas que lo soliciten en su registro ante la secretaría de gobernación de la federación tramitar los avisos y los permisos ante la autoridad correspondiente para la celebración de actos de culto religioso públicos extraordinarios fuera de los templos religiosos establecer las políticas en materia de población y las referentes al consejo municipal de población organizar la junta municipal de reclutamiento coordinar a la delegación y a los demás órganos desconcentrados de la administración pública municipal que se llegaren a crear en el territorio municipal en sus diferentes gestiones ser el enlace o coordinador responsable de la entrega recepción de la secretaría general del ayuntamiento y de todas sus áreas administrativas preparar la certificación de los documentos que emita o intervenga la secretaría general del ayuntamiento cubrir las ausencias del secretario general ejerciendo únicamente aquellas funciones de naturaleza administrativa salvo que el presidente municipal designe a otro servidor que supla a aquél en estas funciones y las demás que le confiera el secretario general del ayuntamiento que resulten compatibles al ejercicio del cargo y que le confieren las leyes reglamentos y demás disposiciones vigentes sección 2 de la dirección de transporte artículo 20 son facultades y obligaciones del titular de la dirección de transporte las siguientes i ii iii planear y coordinar la política municipal sobre transporte terrestre de pasajeros y servicios auxiliares a cargo del sector público o privado formular y aplicar los programas de transporte público de pasajeros cuando afecten el ámbito territorial del municipio proponer las políticas sobre vialidad y movilidad sustentable en el municipio conforme a los reglamentos de tránsito aplicables en coordinación con las dependencias o entidades competentes de la federación estado y el municipio actuar como secretario técnico de la comisión municipal de transporte y vigilar que se cumplan sus acuerdos vigilar y hacer valer el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de estacionamientos públicos y privados en el municipio vigilar y hacer valer el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de regulación de la prestación del servicio de transporte urbano de pasajeros en ruta establecida en el municipio vigilar que los concesionarios de transporte urbano de pasajeros en ruta establecida del municipio cumplan con las obligaciones que establecen las leyes de la materia imponer las sanciones que correspondan por el incumplimiento de las normas sobre transporte y vialidad que sean competencia del municipio iv v vi vii viii 9
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ix coordinarse con la dirección general de seguridad pública y tránsito municipal en el ejercicio de sus funciones previo acuerdo del secretario general y x las demás que resulten compatibles al ejercicio del cargo le confiera el secretario general y le atribuyan las leyes reglamentos y demás disposiciones vigentes sección 3 de la dirección del registro civil artículo 21 son facultades y obligaciones del titular de la dirección del registro civil las siguientes i ii iii conducir las políticas y programas que en materia de registro civil competan al municipio coordinar las oficinas del registro civil establecidas en el territorio del municipio inscribir y dar publicidad por sí o por conducto de los oficiales del registro civil a los actos y hechos constitutivos modificativos y extintivos del estado civil de las personas físicas de acuerdo con lo previsto en la legislación civil aplicable en el ámbito de la competencia municipal autorizar por sí o por conducto de los oficiales del registro civil en la jurisdicción del municipio la expedición de las actas del estado civil de las personas y expedir los certificados correspondientes dar cumplimiento a las facultades y obligaciones establecidas en el código civil y en el reglamento del registro civil del estado y las demás que resulten compatibles al ejercicio del cargo le confiera el secretario general y le atribuyan las leyes reglamentos y demás disposiciones vigentes sección 4 de la dirección de archivo municipal artículo 22 son facultades y obligaciones del titular de la dirección de archivo municipal las siguientes i conducir y planear la política municipal en materia de preservación y organización del acervo documental archivístico y hemerográfico del ayuntamiento sus dependencias y entidades así como de los particulares conforme a la normatividad aplicable ser la unidad normativa y de asesoría de la administración pública municipal en materia de administración de documentos y archivos apoyar y regular técnicamente a las dependencias entidades y unidades administrativas del ayuntamiento en lo que respecta a la producción conservación manejo y aprovechamiento de su documentación activa y semiactiva así como a la organización y funcionamiento de los servicios de apoyo que establezcan en esta materia coordinar los servicios de archivo administrativo e histórico del ayuntamiento promover en coordinación con las unidades administrativas competentes el uso de las tecnologías de la información para la preservación y respaldo digital o informático de los documentos y archivos municipales realizar las demás actividades previstas en su reglamento interior coordinarse permanentemente con la unidad de vinculación para la transparencia y acceso a la información pública en materia de clasificación de archivos y sistemas de bases de datos y las demás que resulten compatibles al ejercicio del cargo le confiera el secretario general y le atribuyan las leyes reglamentos y demás disposiciones vigentes sección 5 de la dirección del centro de retención municipal iv v vi ii iii iv v vi vii viii 10
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artículo 23 son facultades y obligaciones del titular de la dirección del centro de retención municipal las siguientes administrar y coordinar el funcionamiento del centro de retención municipal destinado a recibir a personas detenidas sujetas a proceso que le remitan para su custodia los jueces penales del fuero común adscritos en el municipio ii informar al secretario general de las personas que hayan recibido sentencia para los efectos de su traslado al centro de readaptación social del estado iii supervisar que las garantías constitucionales en materia de procedimientos penales y de derechos humanos de los internos en el centro no sean violentados iv solicitar el auxilio de las corporaciones de seguridad pública federal estatal o municipales para preservar la seguridad y el orden del centro v imponer sanciones al personal administrativo y de custodia de acuerdo con lo que establece el reglamento interior del centro vi proponer al secretario general la celebración de convenios de coordinación con las autoridades judiciales así como de prevención y readaptación social del estado para la debida administración del centro y vii las demás que resulten compatibles al ejercicio del cargo le confiera el secretario general y le atribuyan las leyes reglamentos y demás disposiciones vigentes sección 6 de la dirección de justicia cívica artículo 24 son facultades y obligaciones del titular de la dirección de justicia cívica las siguientes i ii conducir la política y programas que promuevan la sana convivencia el comportamiento cívico y el respeto de los derechos humanos de los habitantes del municipio ejercer como atribución exclusiva la de calificar y aplicar por sí o por conducto de los jueces cívicos las sanciones por incumplimiento al reglamento de justicia cívica y del reglamento de tránsito municipal sin más recurso que el establecido en la ley coordinar supervisar y controlar a los jueces cívicos municipales así como determinar su adscripción vigilar estrictamente que se respeten las garantías constitucionales y derechos humanos de las personas detenidas presentadas o que comparezcan ante él o los jueces cívicos a su cargo coordinar y vigilar el ejercicio adecuado de las funciones de los custodios de las cárceles municipales promover campañas ciudadanas de divulgación y fomento de las conductas cívicas y respeto a la legalidad rendir un informe o parte diario de novedades al presidente municipal y al secretario general y las demás que resulten compatibles al ejercicio del cargo le confiera el secretario general y le atribuyan las leyes reglamentos y demás disposiciones vigentes sección 7 de la unidad técnica jurídica artículo 25 son facultades y obligaciones del titular de la unidad técnica jurídica las siguientes i ii iii auxiliar y asesorar al secretario general en el ejercicio de sus atribuciones jurídicas y administrativas relacionadas con las actividades del cabildo elaborar los proyectos de acuerdos administrativos y legales que sean parte de las sesiones del cabildo formular los proyectos de reglamentos circulares y acuerdos administrativos que le encomiende el secretario general del ayuntamiento i iii iv v vi vii viii 11
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iv verificar la procedencia de certificación de los documentos que emita o intervenga la secretaría general del ayuntamiento v realizar estudios sobre iniciativas reformas o adiciones a los reglamentos que le sean encomendados vi coordinarse con las demás áreas jurídicas que formen parte de la administración pública municipal y vii las demás que resulten compatibles al ejercicio del cargo le confiera el secretario general y le atribuyan las leyes reglamentos y demás disposiciones vigentes capÍtulo v de la tesorerÍa municipal artículo 26 además de las atribuciones que le asigna el artículo 125 de la ley de los municipios del estado son facultades y obligaciones del titular de la tesorería municipal las siguientes i cumplir y hacer cumplir la ley de hacienda de los municipios del estado la ley de ingresos municipal el código fiscal municipal y demás disposiciones legales dentro de la esfera de su competencia ii elaborar y proponer al presidente municipal los proyectos de leyes reglamentos y demás disposiciones que se requieran para el manejo de los asuntos tributarios del municipio iii recaudar los impuestos derechos productos y aprovechamiento que correspondan al municipio de conformidad con la ley de hacienda de los municipios y con el presupuesto de ingresos aprobado por el ayuntamiento así como las participaciones que por ley o convenio le correspondan al municipio en el rendimiento de impuestos federales y estatales iv vigilar el cumplimiento de las leyes reglamentos y demás disposiciones fiscales aplicables v llevar al corriente el padrón municipal y practicar revisiones y auditorías a causantes vi formular mensualmente el estado de origen y aplicación de los recursos municipales vii imponer multas y recargos por violación a las leyes fiscales y ejercer la facultad económicocoactiva conforme a las leyes y reglamentos vigentes viii cuidar que los empleados que manejen fondos del municipio afiancen debidamente su manejo ix planear y proyectar los presupuestos anuales de ingresos y egresos y presentarlos al ayuntamiento a través del presidente municipal x ejercer el presupuesto de egresos y efectuar los pagos de acuerdo con los programas y presupuestos aprobados y proponer al ayuntamiento las transferencias de partidas xi organizar y ilevar la contabilidad del municipio y las estadísticas financieras del mismo xii presentar al ayuntamiento dentro de los primeros quince días de cada mes la cuenta del mes anterior para su glosa xiii proponer al presidente municipal el nombramiento o remoción de los empleados a su cargo excepto de los titulares de las áreas de ingresos y egresos xiv integración de los registros catastrales levantamiento de los planes catastrales y registro y control de las modificaciones de la propiedad inmobiliaria xv llevar a cabo la valuación de los predios y elaboración de cédulas catastrales fijación de las delimitaciones catastrales y práctica de deslindes y el establecimiento de los sistemas de numeración oficial de los predios xvi documentar toda ministración de fondos públicos xvii cubrir los sueldos de empleados y los gastos necesarios con entera sujeción al presupuesto de egresos xviii controlar y suscribir conjuntamente con el presidente municipal los títulos de crédito contratos y convenios que obliguen económicamente al municipio xix las demás que le confieran las leyes y reglamentos y las específicas que le confiera el ayuntamiento artículo 27 para el despacho de los asuntos de la competencia del tesorero del ayuntamiento será auxiliado por las siguientes unidades administrativas 12
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i ii iii iv v vi vii viii dirección de finanzas dirección de control presupuestal dirección de catastro dirección de contabilidad dirección de cobranza y fiscalización dirección de ingresos dirección de egresos y dirección de zona federal marítimo terrestre sección 1 de la dirección de finanzas artículo 28 son facultades y obligaciones del titular de la dirección de finanzas i ser enlace de la tesorería municipal con las demás dependencias y entidades de la administración pública municipal estatal y federal ii coordinar el sigem y programa contable de la tesorería municipal iii coordinar a las demás direcciones de la tesorería municipal iv atender a los principales contribuyentes del municipio y negociar los adeudos de los mismos v elaborar los presupuestos de ingresos y egresos del municipio y tramitar su respectiva aprobación vi atender asuntos en rezago y plantear estrategias de solución vii plantear estrategias de solución en asuntos especiales competencia de la tesorería municipal viii coordinar con las empresas consultoras el análisis y elaboración de las calificaciones crediticias ix coordinar con los despachos contables la auditoría externa x analizar los estados financieros y elaboración de reportes financieros para la tesorería municipal xi elaborar y diseñar las estrategias de financiamiento crediticio sección 2 de la dirección de control presupuestal artículo 29 son facultades y obligaciones del titular de la dirección de control presupuestal i vigilar la administración y aplicación del presupuesto de egresos autorizado por el ayuntamiento ii recibir y revisar la documentación que ampare las erogaciones para la ejecución de obras públicas para los pagos correspondientes así como elaborar reportes mensuales del avance financiero de las mismas iii revisar periódicamente la situación existente de las partidas presupuestales y proponer al tesorero municipal las variaciones importantes en las políticas presupuestales con el fin de realizar las medidas necesarias para que no se excedan al gasto iv analizar con el tesorero municipal las variaciones importantes en las políticas presupuestales con el fin de realizar las medidas correctivas pertinentes v controlar y documentar la reposición de los fondos fijos autorizados a otras direcciónes de acuerdo a los lineamientos establecidos para su manejo vi vigilar la debida aplicación del presupuesto programado vii coordinar con las direcciones de la tesorería municipal la información relativa al desempeño de los objetivos presupuestados viii revisar periódicamente la situación de las partidas presupuestales ix las demás que le confieran las leyes decretos reglamentos acuerdos convenios o le atribuya directamente el tesorero municipal sección 3 13
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de la dirección de catastro artículo 30 son facultades y obligaciones del titular de la dirección de catastro i establecer coordinar y vigilar la normatividad de los procesos técnicos y administrativos aplicables a la realización de los trabajos catastrales en el municipio ii llevar el registro y control del catastro en el municipio integrando conservando y actualizando el padrón y la cartografía catastral utilizando la fotogrametría u otros medios técnicos de medición y cálculos masivos a fin de facilitar la ubicación y valoración de los inmuebles coordinándose para ello con la unidad administrativa competente de la dirección de desarrollo urbano y el registro público de la propiedad y del comercio del estado iii coordinarse y colaborar con la dirección de ingresos a fin de determinar el valor catastral actualizado de los predios a cargo de los contribuyentes elaborando y enviando oportunamente a la tesorería municipal la información procesada así como mantener actualizado el padrón municipal iv programar los trabajos catastrales en el municipio v requerir a los contribuyentes responsables solidarios o terceros con ellos relacionados la presentación de informes datos o documentos en materia catastral así como ordenar la realización de inspecciones y verificaciones con el objeto de comprobar y en su caso regularizar la información que obra en el padrón catastral vi expedir certificados de valor actual real de conformidad con los estudios y valores que se realicen vii formular los avalúos oficiales de bienes inmuebles que le sean solicitados por el tesorero municipal así como por las diversas dependencias y entidades de la administración pública municipal viii expedir las cartas de no propiedad o de única propiedad en el municipio y demás constancias que sean solicitadas por los interesados ix las demás que le confieran las leyes decretos reglamentos acuerdos y las que le atribuya directamente el tesorero municipal sección 4 de la dirección de contabilidad artículo 31 son facultades y obligaciones del titular de la dirección de contabilidad i registrar las operaciones de ingresos egresos y movimientos de fondos de la hacienda municipal ii aplicar los criterios contables apropiados y elaborar correcta y adecuadamente los informes y estados financieros iii vigilar la secuencia completa de todas las operaciones desde su inicio hasta su registro de contabilidad iv recibir de las direcciones de ingresos y egresos los recibos y documentos correspondientes con la integración comprobatoria necesaria para su revisión calificación y registro contable financiero v informar y turnar al tesorero municipal así como a la dirección de egresos la balanza de comprobación de ingresos y egresos con el saldo existente para su sufragio revisión aprobación y publicación vi elaborar controlar y registrar las operaciones realizadas diaria y mensualmente mismas que servirán para realizar la cuenta pública y la información necesaria vii analizar las operaciones contables para verificar su aplicación correcta viii realizar los análisis necesarios para información de la tesorería municipal ix actualizar el catálogo de cuentas y el instructivo adecuado para su uso x hacer comparaciones diarias y mensuales de los saldos de las cuentas bancarias que maneja la tesorería municipal xi elaborar la cuenta pública y turnarla a las autoridades competentes para su autorización previo acuerdo con el tesorero municipal conforme a las disposiciones legales aplicables 14
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xii las demás que le confieran las leyes decretos reglamentos acuerdos y las que le atribuya el tesorero municipal sección 5 de la dirección de cobranza y fiscalización artículo 32 son facultades y obligaciones del titular de la dirección de cobranza y fiscalización i recepcionar y ilevar el registro de los créditos fiscales ii notificar requerir de pago y aplicar el procedimiento administrativo de ejecución conforme a las disposiciones establecidas en el código fiscal municipal a todos los contribuyentes que tengan créditos fiscales con el ayuntamiento y en su caso turnar a la tesorería municipal las pruebas de pago aportadas por ellos iii aplicar el procedimiento administrativo de ejecución conforme a las disposiciones establecidas en el código fiscal de la federación en materia de contribuciones federales y sus accesorios así como en las multas administrativas federales no fiscales cuando sean competencia de este ayuntamiento por las facultades delegadas que se encuentran establecidas en el convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal y sus anexos correspondientes celebrados entre la federación el estado y el municipio iv controlar y efectuar el cobro por la vía coactiva de las multas administrativas federales no fiscales de conformidad con el convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal celebrado entre la federación el estado y el municipio v llevar el control y efectuar el cobro por la vía coactiva de todas y cada una de las multas impuestas por las dependencias de la administración pública municipal turnadas a la tesorería municipal vi coordinar con las demás dependencias y entidades de la administración pública para impartir asesoría en materia de formatos de imposición de multas así como la manera adecuada de realizar notificaciones de las mismas y dar certeza jurídica respecto de los actos de la tesorería municipal vii resolver los recursos administrativos que sean interpuestos en contra de los actos de la tesorería municipal viii coordinar con la dirección general de asuntos juridicos el trámite hasta su resolución definitiva de los juicios de amparo interpuestos por los contribuyentes incluyendo los juicios de nulidad interpuestos ante los tribunales correspondientes ix celebrar con los contribuyentes convenios de pago a plazos ya sea diferido o en parcialidades de sus contribuciones omitidas y sus accesorios de conformidad con lo establecido en el código fiscal municipal previa autorización del tesorero municipal x recibir de la dirección de ingresos las solicitudes de determinación de créditos fiscales por concepto de contribuciones y sus accesorios así como las sanciones que hayan sido interpuestas por esa dirección a efectos de determinar los créditos fiscales para que se realice el cobro y en su caso se aplique el procedimiento administrativo de ejecución xi aplicar el procedimiento administrativo de ejecución que establece el código fiscal de la federación para los créditos fiscales federales delegados por convenio al municipio conforme a lo siguiente a ordenar y practicar visitas domiciliarias de inspección vigilancia y verificación así como todos los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones en general derechos contribuciones especiales aprovechamientos productos y accesorios de carácter federal de acuerdo a los convenios de coordinación fiscal que se celebren con la federación b requerir a los contribuyentes responsables solidarios o terceros con ellos relacionados para que exhiban y en su caso proporcionen los documentos que le sean solicitados por la autoridad fiscal c determinar y liquidar los créditos fiscales que resulten de sus facultades de fiscalización a cargo de cada contribuyente incumplido 15
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