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bando de gobierno para el municipio solidaridad quintana roo publicado en el periódico oficial del estado el 4 de agosto de 2006 reforma 3 de julio de 2007 reforma 15 de enero de 2009 reforma 21 de abril de 2009 reforma 24 de diciembre de 2009 se adiciona un artículo 11-bis y se reforma el artículo 12 adición 22 de enero de 2010 se adiciona una fracción xiv al artículo 43 así como un artículo 68-bis y la reforma al artículo 65 reforma 30 de marzo de 2010 se reforman las fracciones ii iv y v y la adición de una fracción vi al artículo 45 se reforman los artículos 69 69a;69b 70 y 71 adicionándose un artículo 69c 22 de noviembre de 2010 se adiciona un párrafo quinto al artículo 40 titulo primero disposiciones generales capÍtulo i fundamento y objeto artÍculo 1 son fundamento de las normas del presente bando el artículo 115 fracción ii párrafo segundo de la constitución política de los estados unidos mexicanos el artículo 126 de la constitución política del estado libre y soberano de quintana roo y el artículo 66 fracción i inciso c de la ley de los municipios del estado de quintana roo artÍculo 2 el presente bando es de interés público y tiene por objeto establecer las normas generales básicas para orientar el régimen de gobierno su organización y el funcionamiento de la administración pública municipal identificar autoridades y su ámbito de competencia los cuales deberá establecer con estricto apego al marco jurídico general que regula la vida del país sus disposiciones son de observancia general y obligatoria en todo el territorio de solidaridad quintana roo artÍculo 3 el presente bando y los otros así como los demás reglamentos acuerdos y disposiciones que expida el ayuntamiento serán obligatorios para las autoridades municipales los habitantes del municipio de solidaridad quintana roo y sus infracciones serán sancionadas conforme a lo que establezcan las propias disposiciones municipales artÍculo 4 el municipio de solidaridad es parte integrante de la división territorial de la organización política y administrativa del estado de quintana roo está investido de personalidad
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jurídica y patrimonio propio es autónomo en lo concerniente a su régimen interior está administrado por un ayuntamiento de elección popular directa no existiendo autoridad intermedia entre éste y el gobierno del estado artÍculo 5 las autoridades municipales tienen competencia plena sobre el territorio del municipio de solidaridad quintana roo para decidir sobre su organización política administrativa y sobre la prestación de los servicios públicos de carácter municipal ajustándose a lo dispuesto por la constitución federal la estatal y las leyes federales y estatales relativas artÍculo 6 le corresponde directamente la aplicación del presente bando al ayuntamiento por conducto del c presidente municipal mismo quien podrá delegar sus facultades de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables capitulo ii fines del ayuntamiento artÍculo 7 es fin esencial del ayuntamiento dentro del ámbito de las leyes aplicables estatales y federales y su ámbito competencial municipal lograr el bienestar general de los habitantes del municipio por lo tanto las autoridades municipales sujetarán sus acciones a las siguientes disposiciones i preservar la moralidad pública la dignidad de la persona humana y en consecuencia las garantías individuales establecidas en el título primero de la constitución política de los estados unidos mexicanos ii propiciar a través de cualquier instrumento jurídico las condiciones sociales económicas y políticas que contribuyan al logro de las metas ideales y objetivos de los ciudadanos del municipio iii salvaguardar y garantizar la integridad territorial del municipio iv garantizar mediante instrumentos necesarios el acceso a la información pública y el fomento a la transparencia en las actividades del gobierno municipal v coadyuvar con las autoridades federales y estatales en la implementación de programas tendientes a disminuir el alcoholismo la drogadicción delincuencia juvenil prostitución y demás problemas que ocasionan la desintegración familiar vi garantizar la seguridad jurídica con la observancia del marco normativo que rige al municipio de conformidad con la jerarquía del orden jurídico mexicano dentro del ámbito de su competencia vii revisar y actualizar la reglamentación municipal de acuerdo con las necesidades de la realidad social económica y política del municipio viii satisfacer las necesidades colectivas de sus habitantes mediante la adecuada prestación de los servicios públicos municipales ix promover y organizar la participación ciudadana para cumplir con los planes y programas municipales x promover el adecuado y ordenado desarrollo urbano de todos los centros de población del municipio;
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xi conducir y regular la planeación del desarrollo del municipio recogiendo la voluntad de los habitantes para la elaboración de los planes respectivos xii administrar justicia en el ámbito de su competencia xiii salvaguardar y garantizar dentro de su territorio la seguridad y el orden público xiv promover el desarrollo de las actividades económicas agrícolas pesqueras industriales comerciales artesanales turísticas y demás que se señalan en la ley de los municipios del estado de quintana roo o que acuerde el ayuntamiento con participación de los sectores social y privado en coordinación con entidades dependencias y organismos estatales y federales xv coadyuvar a la preservación de la ecología y a la protección y mejoramiento del medio ambiente del municipio a través de acciones propias delegadas o concertadas xvi garantizar la salubridad e higiene pública xvii promover la inscripción de los habitantes del municipio al padrón municipal xviii preservar y fomentar los valores cívicos culturales deportivos y artísticos del municipio para acrecentar la identidad municipal xix promover y garantizar la consulta popular de tal manera que permita a los habitantes ser escuchados xx interesar a la ciudadanía en la supervisión y autogestión de las tareas públicas municipales xxi propiciar la institucionalización del servicio administrativo de carrera municipal xxii llevar a cabo acciones encaminadas a la prevención en los casos de desastres naturales y siniestros xxiii fomentar entre los habitantes del municipio la participación en la prevención y apoyo posterior en los casos de desastre naturales xxiv fomentar la integración familiar la protección de los menores de edad y la orientación a los jóvenes xxv procurar medidas y acciones que contribuyan al desarrollo integral de las personas con discapacidad así como fijar las bases para que la colectividad favorezca su incorporación activa en el proceso de desarrollo del municipio artÍculo 8 para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo inmediato anterior el ayuntamiento tiene las siguientes facultades generales i de reglamentación para el régimen de gobierno y administración del municipio ii de inspeccionar y vigilar a través de sus dependencias y unidades administrativas el cumplimiento de lo señalado en las leyes de la administración pública y los reglamentos municipales.
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iii conocer de los recursos administrativos que contemplan las leyes y reglamentos aplicables en su territorio cuidando en todo momento el respeto a lo establecido en el artículo segundo de este bando iv respetar en todos sus actos los procedimientos administrativos establecidos en las leyes y reglamentos aplicables en su territorio v de sancionar administrativamente el incumplimiento de las disposiciones legislativas articulo 9 para el cumplimiento de sus fines y funciones el ayuntamiento y demás autoridades municipales tendrán las atribuciones establecidas por la constitución de la república la constitución local las leyes federales y estatales la ley de los municipios del estado de quintana roo el presente bando los reglamentos decretos circulares y reglas de carácter general municipal capÍtulo iii nombre y escudo artÍculo 10 el nombre y el escudo del municipio son el signo de identidad y símbolo representativo del municipio respectivamente el municipio conserva su nombre actual de solidaridad el cual no podrá ser cambiado sino por acuerdo unánime del ayuntamiento y con la aprobación de la legislatura del estado artÍculo 11 la composición y simbología del escudo del municipio de solidaridad es como sigue composiciÓn campo superior cabeza de serpiente a manera de medallón con las fauces abiertas y dentro de esta una cabeza maya con los bordes exterior e interior izquierdos se forma una serpiente campo inferior los bordes de la derecha conforman otra figura serpentina con la cabeza en la parte inferior derecha y las fauces abiertas dentro de las fauces una cabeza maya en actitud de comunicación a la izquierda voluta que contiene dos manos estrechándose campo interior elemento astronómico representado por el sol y la luna en un solo disco elementos de la arquitectura maya representados por las pirámides de tulum cobá xel-há xcaret y playa del carmen cabeza de frente y urna cuya composición asemejan la clásica escultura maya de chac-mol a la derecha figura de olas que representa al mar caribe al centro espirales sucesivos saliendo de la mano del chac-mol que recuerdan el glifo maya de la comunicación como enlace solidario que asciende hacia la figura maya del dios descendente de tulum y con sus manos es receptor de estos elementos simbolismo los elementos mayas del escudo reiteran nuestro origen cultural histórico y social que tanto nos orgullece y que atrae a propios y extraños la composición de la escultura de chac-mol recuerda la pureza de los pueblos que habitaron estas regiones el cielo mar y tierra representados por el sol y la luna que inspiraron conocimientos científicos y culturales a los mayas las pirámides la cabeza flotante y la firma de olas son parte de nuestro
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marco geográfico en el que vivimos desarrollamos y actuamos con todo nuestro empuje y entusiasmo obteniendo del mar la selva y el clima todos los elementos de subsistencia hay un enlace entre las estructuras interiores con las superiores que parten del hombre representado en el chac-mol de su mano surge el esfuerzo creador en busca de niveles más altos evocan nuestro deseo de superación a través de las instituciones y el régimen de derecho que nos permite la existencia como municipio libre las serpientes que representan origen y destino unen en forma circular arriba y abajo al hombre en eterna cosmogonía el glifo maya del ocho revela a solidaridad como el octavo municipio alterna con el glifo estilizado moderno que representa al gobierno federal en el contexto de los bordes que delimitan el escudo entendiendo con ello la participación del municipio con la federación en la construcción y formación de la nación mexicana en este espacio geográfico la cabeza que habla las manos que se estrechan revelan nuestro propósito de avanzar todos en la concordia el diálogo y la concertación como método democrático de resolver nuestros dilemas de propiciar el trabajo conjunto y de superarnos todos comunitariamente para llegar a nuestra meta final de justicia y bienestar representado por la cabeza superior serena y satisfecha que preside la obra realizada y la naturaleza transformada por la firme voluntad del hombre representación gráfica del escudo del municipio de solidaridad el cual no podrá ser cambiado ni en forma ni en contenido sino por acuerdo del ayuntamiento artículo 11-bis cada gobierno municipal dentro de los noventa días posteriores al inicio de su gestión podrá someter a consideración de su ayuntamiento la aprobación de un logotipo que caracterice su gestión el logotipo del gobierno municipal aprobado deberá ser utilizado en las oficinas papelería oficial vehículos y uniformes asíc omo en los actos o eventos oficiales que lleve a cabo el gobierno municipal pero en ningún caso se usará en sustitución del escudo del municipio artÍculo 12 el escudo y logotipo del municipio será utilizado exclusivamente por las dependencias unidades descentralizadas y organismos auxiliares de la administración pública municipal debiéndose exhibir en forma ostensible en sus oficinas papelería oficial vehículos uniformes y demás bienes que integran el patrimonio municipal así como en los actos o eventos oficiales cualquier otra persona que desee hacer uso del logotipo del municipio deberá recabar previamente y por escrito la autorización correspondiente los modelos del escudo y del logotipo del municipio estarán en custodia de la secretaría del ayuntamiento.las reproducciones de estos también podrán hacerse en relieve y deberán corresponder fielmente a lo descrito en el artículo 11 del presente ordenamiento por lo que no podrán serles agregados modificados o suprimidos ningún elemento de su simbología o composición las reproducciones a color del escudo deberán hacerse en color sepia o bronce como lo dispone el acuerdo no 1 publicado en el periódico oficial del gobierno del estado en fecha 1 de octubre del año de 1993 en el que se aprueban las características y uso del escudo oficial del municipio de solidaridad el municipio de solidaridad podrá otorgar reconocimientos en los que se reproduzca el escudo y logotipo del municipio a las personas físicas o jurídicas que se destaquen por sus aportaciones a la sociedad conducta actos u obras ciencia profesión deporte u oficio a través de actividades que sean relevantes y que representen un beneficio a la comunidad del municipio del estado o de la nación.
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queda estrictamente prohibido el uso del escudo del municipio para fines publicitarios no oficiales y de explotación comercial independientemente de las penas señaladas en la ley a quien ostente o haga uso del escudo y/o logotipo del municipio con cualquiera que sea su finalidad y sin que medie previa autorización del secretario del ayuntamiento se hará acreedor a las sanciones y medidas de seguridad siguientes i multa de 70 a 140 días de salario mínimo vigente en el municipio independientemente de la clausura suspensión revocación del permiso o autorización del evento y aseguramiento de mercancías y objetos que en su caso procedan ii clausura del establecimiento suspensión o revocación de la autorización del evento que se promocione o publicite indebidamente independientemente de la multa y aseguramiento de mercancías y objetos que en su caso procedan iii aseguramiento de mercancías y objetos que indebidamente ostenten el escudo y/o logotipo del municipio independientemente de la multa y clausura del establecimiento suspensión o revocación de la autorización del evento que en su caso procedan iv el arresto hasta por 30 horas independientemente del aseguramiento de mercancías y objetos que en su caso procedan la imposición de las sanciones y medidas de seguridad anets descritas se harán de conformidad a lo previsto en el reglamento de justicia cívica del municipio artÍculo 13 en el municipio de solidaridad quintana roo son símbolos obligatorios la bandera el himno y escudo nacionales así como el escudo y el himno del estado de quintana roo el uso de éstos símbolos se sujetarán a lo dispuesto por los ordenamientos jurídicos aplicables en la materia y la constitución política para el estado libre y soberano de quintana roo tÍtulo segundo territorio capÍtulo i integraciÓn y divisiÓn territorial asÍ como polÍtica delmunicipio articulo 14 el territorio del municipio de solidaridad cuenta con una superficie total de 4,245.67 kilómetros cuadrados y tiene las colindancias siguientes al norte partiendo del paralelo que pasa por la torre sur de chemax 20 kilómetros al oriente de este punto se continúa con rumbo este sobre el paralelo hasta encontrar el lindero poniente del ejido tres reyes se dobla al sur para seguir el lindero poniente y sur del ejido paachaeen hasta encontrar el lindero sur del ejido san juan de dios continuando al este sobre el lindero mencionado hasta encontrar el vértice sureste de este ejido de aquí se continúa por el paralelo que pasa por este lugar con rumbo este hasta encontrar el lindero del ejido playa del carmen se continúa al norte sobre el lindero mencionado y al encontrar el vértice norte de este ejido se continúa por el paralelo del lugar hasta encontrar el vértice suroeste del ejido de puerto morelos se continúa al este sobre el lindero del ejido hasta encontrar el límite del fundo legal de puerto morelos se continúa al sur hasta salir a la costa del mar caribe por el sur con el municipio de felipe carrillo puerto por el este el mar caribe y por el oeste el municipio de felipe carrillo
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puerto y la línea que partiendo de put con coordenadas de 19 grados 39 minutos 07 segundos de latitud norte y 89 grados 24 minutos 52 segundos de longitud oeste de greenwich corta el paralelo que pasa por la torre sur de chemax 20 kilómetros al oriente de este punto articulo 15 el municipio de solidaridad quintana roo para su organización territorial y administrativa está integrado por una cabecera municipal que es la ciudad de playa del carmen por una alcaldía ocho delegaciones y nueve subdelegaciones municipales que son las siguientes tulum alcaldía puerto aventuras delegación chanchen 1 delegación coba delegación san silverio delegación chanchen palmar delegación chemuyil delegación akumal delegación javier rojo gómez delegación yalchen subdelegación hondzonot subdelegación yaxche subdelegación san juan subdelegación francisco uh may subdelegación macario gómez subdelegación manuel antonio ay subdelegación sahacabmucuy subdelegación josé maría pino suárez subdelegación artÍculo 16 asimismo formarán parte de la organización administrativa y territorial del municipio de solidaridad las que sean creadas con posterioridad a la expedición del presente bando de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables artÍculo 17 el ayuntamiento podrá acordar las modificaciones a los nombres o denominaciones de las diversas localidades del municipio así como las que por solicitud de los habitantes se formulen de acuerdo a las razones históricas o políticas de la denominación
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existente teniendo las limitaciones que estén fijadas por las leyes y reglamentos vigentes y aplicables en dicha materia articulo 18 el ayuntamiento en cualquier tiempo podrá hacer las modificaciones a su organización territorial que estime convenientes de acuerdo al número de habitantes señalado en el artículo 13 de la ley de los municipios del estado de quintana roo así como de acuerdo a lo señalado por la ley de asentamientos humanos del estado de quintana roo en lo que sea aplicable y a los servicios públicos existentes tÍtulo tercero poblaciÓn municipal capitulo i habitantes y visitantes o transeÚntes articulo 19 son habitantes del municipio de solidaridad quintana roo todas aquellas personas que residan habitual o transitoriamente en su territorio articulo 20 son visitantes o transeúntes todas aquellas personas que se encuentren de paso en el territorio municipal ya sea con fines turísticos laborales culturales familiares o de tránsito artÍculo 21 los visitantes y transeúntes tendrán los mismos derechos y obligaciones que los vecinos a excepción de los de preferencia y postulación para cargos de elección popular municipal articulo 22 para el cumplimiento de las obligaciones que se imponen a los visitantes y vecinos el ayuntamiento queda facultado para organizarlos en la forma que estime conveniente y cualquiera que sea esta forma de organización tendrá personalidad jurídica articulo 23 es obligación de los visitantes y vecinos del municipio de solidaridad respecto de los inmuebles de su propiedad o posesión cumplir con las siguientes determinaciones i asear diariamente el frente de su casa la banqueta y la mitad de la calle ii pintar cuando menos una vez al año preferente antes del 21 de marzo las fachadas de sus casas o cuando el ayuntamiento lo determine iii plantar cuidar y conservar cuando menos dos árboles en el predio de su domicilio cuando las condiciones y tamaño del lugar lo permitan iv pagar puntualmente las contribuciones derechos impuestos y demás obligaciones fiscales relativas a la posesión o propiedad de sus inmuebles so pena de ser sancionados en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables en la materia v recolectar los residuos y basuras de los edificios casas o frentes de los mismos y entregarlos al personal encargado del servicio de limpia y
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vi mantener limpios los predios de su propiedad aún cuando éstos se encuentren sin construcción capÍtulo ii derechos y obligaciones comunes de los habitantes visitantes o transeuntes artÍculo 24 son derechos y obligaciones de los vecinos y visitantes o transeúntes i derechos a gozar de la protección y del respeto de las autoridades municipales y de sus habitantes b derecho de audiencia c ser protegido en su persona sus propiedades o posesiones d obtener la información orientación y auxilio que requieran de las autoridades municipales y e usar con sujeción a las leyes y a éste bando las instalaciones y servicios públicos municipales ii obligaciones a respetar las disposiciones de este bando y todas aquellas disposiciones de carácter general que dicte el ayuntamiento b no alterar el orden público c hacer uso adecuado de las instalaciones públicas d procurar la conservación y mejoramiento de los servicios públicos e prestar los servicios personales o realizar o abstenerse de realizar las conductas necesarias para garantizar la integridad seguridad y tranquilidad de las personas y de su patrimonio ante la inminencia o en caso de desastres naturales siniestros u otras causas de fuerza mayor cuando para ello sean requeridos por las autoridades municipales los grupos de protección civil o lo señale este bando f observar en todos sus actos respeto a la dignidad humana y a las buenas costumbres y g las demás que impongan las leyes federales estatales o municipales aplicables en la materia capitulo iii vecinos artÍculo 25 son vecinos del municipio i todos los nacidos en el municipio y que se encuentren radicados en el territorio del mismo ii los habitantes de nacionalidad mexicana que tengan más de dos años de residencia en su territorio acreditando la existencia de su domicilio profesión o trabajo dentro del mismo que tenga una forma honesta de vivir este al corriente de sus obligaciones fiscales de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y que se encuentren inscritos en el padrón del municipio iii las personas que tengan menos de dos años de residencia y expresen mediante escrito ante la autoridad municipal su deseo de adquirir la vecindad renunciando expresamente y por escrito a la vecindad que pudiera haber tenido en cualesquier otro lugar fuera del municipio de solidaridad iv los extranjeros que acrediten su legal estancia en el país y que reúnan los requisitos señalados por los ordenamientos legales en la materia.
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artÍculo 26 cuando los extranjeros residan habitualmente en el territorio municipal además de cumplir con lo señalado por las leyes de la materia deberán de inscribirse en el padrón de extranjería del municipio artÍculo 27 los vecinos del municipio de solidaridad mayores de edad además de lo establecido en el artículo 6 de la ley de los municipios del estado de quintana roo tienen los siguientes derechos y obligaciones i derechos a ser preferidos en igualdad de circunstancias para ocupar empleos cargos y comisiones del municipio b integrar comisiones de planificación y desarrollo para la elaboración de planes programas estudios recomendaciones y cualquier otra actividad similar que tienda a ser mas eficiente el cumplimiento de los fines del ayuntamiento c votar y ser votado para los cargos de elección popular d organizarse para tratar los asuntos relacionados con su calidad de vecino e presentar iniciativas de reglamentos de carácter municipal ante el h ayuntamiento a través del presidente municipal síndico o regidores y una vez que sean evaluadas asistir al acto en el que se someta a la consideración y aprobación del h ayuntamiento f impugnar las resoluciones de las autoridades municipales a través de los medios que prevén las leyes y reglamentos vigentes y aplicables al municipio g formular peticiones de manera pacífica y por escrito a los integrantes del ayuntamiento y a los servidores públicos de la administración municipal pudiendo solicitar audiencia con los mismos en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables ii obligaciones a inscribirse en el catastro de la municipalidad manifestando la propiedad que el mismo tenga así como también inscribir la industria profesión o trabajo del cual subsista y en el registro nacional de ciudadanos en los términos que determinen las leyes aplicables a la materia b encargarse que los menores de edad que se encuentren a su cargo en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables acudan a las escuelas públicas o privadas a recibir la educación básica obligatoria misma que se integra por los niveles de preescolar primaria y secundaria c desempeñar los cargos declarados obligatorios por la constitución política de los estados unidos mexicanos y las leyes que de ella emanen d atender los llamados que por escrito o que por cualquier otro medio le haga la autoridad municipal competente siempre y cuando se cumplan las formalidades de ley e inscribirse en el padrón municipal de contribuyentes en su caso;f contribuir para los gastos públicos del municipio de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes g prestar los servicios personales necesarios para garantizar la seguridad y tranquilidad del municipio de las personas y de su patrimonio cuando para ello sean requeridos h inscribirse ante la junta de reclutamiento y cumplir con todas las obligaciones a su cargo para la prestación de su servicio militar nacional en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables i participar con las autoridades en la conservación y mejoramiento del ornato y la limpieza en el municipio j colaborar con las autoridades en la preservación y mejoramiento de la salud pública y del medio ambiente k participar en la realización de obras de beneficio colectivo l participar con las actividades municipales estatales y federales en las acciones de prevención de contingencias en caso de desastres naturales dentro de sus posibilidades m vigilar se dé el debido cumplimiento a las disposiciones reglamentarias en el cuidado y vacunación de los animales domésticos que posean y n las demás que determinen el presente bando las leyes y reglamentos que rijan al municipio de solidaridad;
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articulo 28 el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo anterior se considerará como infracción y será sancionada por las autoridades competentes de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables capitulo iv pÉrdida de la vecindad artÍculo 29 los vecinos pierden este carácter en los siguientes casos i por renuncia expresa ante la secretaría general del ayuntamiento ii por cambio de domicilio fuera del territorio municipal si excede de seis meses salvo el caso de que se ocupe comisión oficial enfermedad estudio o cualquier otra causa justificada a juicio de la autoridad municipal iii por pérdida de la nacionalidad mexicana o de la ciudadanía del estado de quintana roo iv por desempeñar cargos de elección popular de carácter municipal en otro municipio distinto al de su vecindad articulo 30 para los efectos del artículo anterior el ayuntamiento realizará la anotación respectiva en los padrones municipales artÍculo 31 el ayuntamiento hará del conocimiento de las autoridades electorales las circunstancias mencionadas en el artículo 29 de este bando para los efectos electorales correspondientes capitulo v de los habitantes y vecinos del municipio de solidaridaden caso de contingencia artÍculo 32 en caso de contingencia por razón de desastres naturales los habitantes y vecinos del municipio deberán tomar medidas antes y después del evento con el fin de evitar todo tipo de accidentes artÍculo 33 las medidas que se tomarán antes del evento son las siguientes i barrer la puerta de su propiedad hasta la mitad de la calle ii limpiar las alcantarillas que se encuentren cerca de su propiedad para evitar que durante el evento se obstruyan iii podar los árboles que representen un peligro durante y después del evento y en caso de ser necesario dar aviso a protección civil y bomberos iv levantar amarrar o guardar todo objeto que se encuentre en la calle y dentro de su propiedad que pueda considerarse como un proyectil durante el evento v retirar los anuncios que puedan ser considerados como proyectil en el momento del evento o que por la fuerza de los vientos pueda caer encima de alguna vivienda o persona y se causen daños por lo que en caso de no hacerlo el anuncio será retirado por parte del personal de la administración pública municipal y le será cobrada una multa por no dar cumplimiento a este mandato.
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artÍculo 34 las medidas que se tomarán después del evento son las siguientes i barrer la puerta de su propiedad hasta la mitad de la calle ii juntar la basura para que el camión de recoja la levante iii coadyuvar con las autoridades municipales estatales y federales en la entrega de los apoyos a quienes lo necesitan y/o soliciten iv ayudar a sus vecinos que hayan sufrido devastación dentro de sus posibilidades tÍtulo cuarto organizaciÓn y funcionamiento del gobierno municipal capitulo i autoridades municipales artÍculo 35 el gobierno del municipio de solidaridad está depositado en un cuerpo colegiado que se denomina ayuntamiento y un órgano ejecutivo depositado en el presidente municipal artÍculo 36 el ayuntamiento es el órgano de gobierno jerárquicamente superior en el municipio a cuya decisión se someten los asuntos de la administración pública municipal está integrado por un presidente municipal un síndico y nueve regidores electos con las facultades y obligaciones que las leyes les otorgan artÍculo 37 el presidente municipal es el titular del gobierno y de la administración municipal será el responsable de ejecutar y comunicar las decisiones del ayuntamiento y contará con todas aquellas facultades que le concede la ley de los municipios del estado de quintana roo el presente bando y las demás leyes y reglamentos artÍculo 38 el ayuntamiento podrá de oficio anular modificar o suspender las resoluciones adoptadas por el presidente municipal o demás órganos municipales cuando éstas sean contrarias a la ley reglamentos o disposiciones del ayuntamiento sin sujetarse a procedimientos o norma alguna cuando sea a petición de parte se sujetará al procedimiento que establece este bando capÍtulo ii sesiones de cabildo artÍculo 39 el ayuntamiento podrá tener sesiones ordinarias o extraordinarias públicas o privadas y permanentes en la forma términos y condiciones que dispone el presente bando y el reglamento interior para cada uno de los casos en todo caso el número de sesiones ordinarias nunca será menor de dos al mes y el orden del día será notificado con cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha de la sesión las sesiones extraordinarias del ayuntamiento tendrán por objeto resolver aquellos problemas de carácter urgente se celebrarán en cualquier momento a petición de por lo menos el cincuenta por ciento mas uno de sus miembros.
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articulo 40 todas las sesiones del ayuntamiento deberán realizarse en el recinto oficial denominado sala de sesiones javier rojo gómez ubicado en el palacio municipal con sede en la ciudad de playa del carmen solidaridad a excepción de aquellas que por su importancia deban celebrarse a juicio del propio ayuntamiento en otro recinto que se declare oficial para tal efecto y que se encuentre dentro o fuera de la cabecera municipal las sesiones serán presididas por el presidente municipal o quien legalmente lo sustituya debiendo usar la siguiente expresión al principio declaro formalmente instalada y al final declaro formalmente clausurada en las sesiones los integrantes del cabildo podrán proponer acuerdos sin que estos tengan que cumplir con alguna formalidad y de ser aprobados por la mayoría tendrán plena vigencia de cada sesión el secretario general levantara un acta de la misma la cual en caso de no ser elaborada y firmada por los que en ella intervinieron al terminar ésta deberá de ser aprobada en la sesión siguiente en dicha acta además de transcribirse un resumen de lo tratado en la sesión se hará constar como fue la votación de los acuerdos las video grabaciones actas de cabildo así como los reglamentos y las disposiciones administrativas de observancia general deberán estar disponible para la consulta del público a través de la página de internet del municipio dentro de los diez días siguientes a la aprobación de las actas y a los 5 días posteriores a su publicación en el caso de las normas de carácter general capÍtulo iii comisiones artÍculo 41 el ayuntamiento comisionará a sus miembros para que estudien y dictaminen los asuntos que se sometan a estudio en las distintas ramos de la administración pública municipal así como supervisar que se ejecuten sus disposiciones y acuerdos artÍculo 42 el ayuntamiento entrante nombrará a las comisiones y a sus miembros de acuerdo a lo establecido por la constitución local y por la ley de los municipios del estado de quintana roo capÍtulo iv de la administraciÓn pÚblica municipal artÍculo 43 para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas del h ayuntamiento estudio planeación y despacho de los diversos ramos de la administración pública municipal el presidente municipal se auxiliará de las siguientes dependencias de la administración pública municipal i secretaría general del ayuntamiento ii tesorería municipal;
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iii contraloría municipal iv oficialía mayor v dirección general de seguridad pública y tránsito municipal vi dirección general jurídica vii dirección general de desarrollo social viii dirección general de ordenamiento ambiental y urbano ix dirección general de desarrollo económico x dirección general de obras públicas xi dirección general de planeación y xii dirección general de imagen y servicios urbanos xiii directión general de servicias públicos municipales xiv dirección general de turismo articulo 44 las dependencias y unidades administrativas citadas en el artículo anterior conducirán sus actividades en forma programada con base en las políticas y objetivos previstos en el plan de gobierno municipal y contarán con las facultades y atribuciones que le confieren la ley de los municipios del estado de quintana roo y demás leyes reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables en el ámbito de sus respectivas competencias artÍculo 45 la administración pública municipal paraestatal comprende a los organismos públicos descentralizados de carácter municipal que establezca el ayuntamiento i las empresas de participación municipal mayoritaria ii el sistema para el desarrollo integral de la familia del municipio de solidaridad iii los fideicomisos en los que el municipio sea fideicomitente iv el instituto de la juventud del municipio de solidaridad iv el instituto del deporte del municipio de solidaridad y v el instituto de capacitación del municipio de solidaridad articulo 46 el secretario general el tesorero el contralor y el director de seguridad pública y tránsito municipal serán designados por el ayuntamiento a propuesta del presidente municipal conforme a lo establecido en el artículo 90 fracción ix de la ley de los municipios del estado de quintana roo artÍculo 47 las dependencias estarán obligadas a coordinar entre sí sus actividades y a proporcionarse la información necesaria para el buen funcionamiento de las actividades del ayuntamiento articulo 48 el ayuntamiento decidirá ante cualquier duda sobre la competencia de los órganos de la administración pública municipal artÍculo 49 el ayuntamiento expedirá el reglamento interior de trabajo los acuerdos circulares y otras disposiciones que tiendan a regular el funcionamiento de los Órganos de la administración pública municipal de acuerdo con las disposiciones jurídicas de la materia capitulo v
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el ayuntamiento y sus miembros i del ayuntamiento articulo 50 el ayuntamiento tendrá facultades para aprobar de acuerdo con las leyes en materia municipal el presente bando los reglamentos circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de su respectiva jurisdicción que organicen la administración pública municipal regulen las materias procedimientos funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal ii del presidente municipal articulo 51 el presidente municipal es el titular del gobierno y de la administración pública municipal será el ejecutor de las resoluciones del ayuntamiento y tendrá las facultades y obligaciones que señala la ley de los municipios del estado de quintana roo el reglamento interior del h ayuntamiento de solidaridad el reglamento de la administración pública del h ayuntamiento de solidaridad y demás leyes que lo rijan iii del sÍndico municipal articulo 53 el síndico es el encargado del aspecto financiero del municipio debe procurar su defensa y conservación y representa al municipio en las controversias en las que sea parte ante las instancias judiciales y de cualquier otra índole y contará con todas aquellas facultades que le concede la ley de los municipios del estado de quintana roo y demás leyes y reglamentos que lo rigen iv de los regidores articulo 52 los regidores son los encargados de vigilar la buena marcha de los ramos de la administración pública municipal y la prestación adecuada de los servicios públicos a través de las comisiones designadas y contará con todas aquellas facultades que le concede la ley de los municipios del estado de quintana roo y demás leyes y reglamentos capitulo vi dependencias subordinadas al ayuntamiento i de la secretarÍa general del ayuntamiento articulo 54 el ayuntamiento contará con una secretaria general encargada del despacho de los asuntos de carácter político-administrativo del propio ayuntamiento y tendrá la facultades y obligaciones que le señalen la ley de los municipios del estado de quintana roo el reglamento interior y el reglamento de la administración pública del h ayuntamiento de solidaridad quintana roo articulo 55 el secretario general del ayuntamiento será auxiliado para el cumplimiento de sus funciones por un director de gobierno el cual lo suplirá en sus ausencias temporales además contará con una dirección de asuntos religiosos la dirección del registro civil la dirección de la cárcel municipal de la dirección de protección civil y las demás que requiera para su desempeño.
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